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Documento DOUE-L-2019-81113

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1119 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, relativa a la aprobación de una tecnología de iluminación eficiente para el exterior de los vehículos que utiliza diodos emisores de luz para su uso en vehículos de motor de combustión interna y en vehículos eléctricos híbridos no recargables desde el exterior como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 176, de 1 de julio de 2019, páginas 67 a 79 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81113

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y en particular su artículo 12, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El 6 de septiembre de 2018, los fabricantes Toyota Motor Europe NV/SA, Opel Automobile GmbH – PSA, FCA Italy S.p.A., Automobiles Citroën, Automobiles Peugeot, PSA Automobiles SA, Audi AG, Ford Werke GmbH, Jaguar Land Rover, Hyundai Motor Europe Technical Center GmbH, Škoda Auto a.s., BMW AG, Renault SA, Honda Motor Europe Ltd, Volkswagen AG y Volkswagen AG Nutzfahrzeuge («los solicitantes») presentaron una solicitud conjunta de aprobación de una tecnología de iluminación eficiente para el exterior de los vehículos que utiliza diodos emisores de luz (iluminación LED eficiente) para su uso en vehículos de motor de combustión interna y en vehículos eléctricos híbridos no recargables desde el exterior como tecnología innovadora. La solicitud ha sido evaluada de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009 y con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 de la Comisión (2).

(2) La iluminación LED eficiente es un módulo de iluminación equipado con fuentes de diodos emisores de luz con un consumo de potencia inferior al de la iluminación halógena convencional.

(3) La solicitud ha sido evaluada de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009, con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 y con las orientaciones técnicas para la preparación de las solicitudes de aprobación de tecnologías innovadoras según el Reglamento (CE) n.o 443/2009 (en lo sucesivo, «orientaciones técnicas», versión de julio de 2018).

(4) La solicitud se refiere a la reducción de las emisiones de CO2 derivada del uso de una iluminación LED eficiente, evaluada según el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP, Worldwide Harmonised Light Vehicle Test Procedure), establecido en el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión (3).

(5) La iluminación LED eficiente ya ha sido aprobada mediante las Decisiones de Ejecución 2014/128/UE (4), (UE) 2015/206 (5), (UE) 2016/160 (6), (UE) 2016/587 (7) y (UE) 2016/1721 (8) de la Comisión como una tecnología innovadora capaz de reducir las emisiones de CO2 siguiendo el Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC), establecido en el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (9). Sobre la base de la experiencia adquirida con esas Decisiones, y teniendo en cuenta la aplicación actual, se ha demostrado de manera satisfactoria y concluyente que una iluminación LED eficiente que incluya una o varias combinaciones adecuadas de luces LED eficientes, como luces de cruce, luces de carretera, luces de posición delanteras, luces antiniebla delanteras, luces antiniebla traseras, indicadores de dirección delanteros, indicadores de dirección traseros, luz de placa de matrícula y luces de marcha atrás, cumple los criterios de admisibilidad contemplados en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009 y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011.

(6) La reducción de las emisiones de CO2 derivada del uso de una iluminación LED eficiente puede demostrarse parcialmente en el ensayo WLTP. No obstante, los solicitantes han presentado una metodología de ensayo con la que puede demostrarse, de una manera con la que es posible obtener resultados repetibles, verificables y comparables, que la reducción obtenida, teniendo en cuenta incluso la cobertura parcial, es, como mínimo, de 0,5 g de CO2/km.

(7) A fin de garantizar la continuidad, en particular por lo que se refiere a la transición entre el NEDC y el ensayo WLTP de las emisiones de CO2, conviene mantener la iluminación halógena como tecnología de referencia como se prevé en las Decisiones de Ejecución 2014/128/UE, (UE) 2015/206, (UE) 2016/160, (UE) 2016/587 y (UE) 2016/1721.

(8) Los fabricantes deben tener la posibilidad de solicitar a una autoridad de homologación de tipo la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada del uso de luces LED eficientes en vehículos de motor de combustión interna y en vehículos eléctricos híbridos no recargables desde el exterior. A tal fin, los fabricantes deben garantizar que la solicitud de certificación vaya acompañada de un informe de verificación de un organismo de verificación independiente en el que se confirme el nivel de reducción de las emisiones de CO2 que se ha de certificar y el cumplimiento de todas las condiciones pertinentes.

(9) Si autoridad de homologación de tipo considera que la iluminación LED no satisface las condiciones de certificación, debe rechazar la solicitud de certificación de la reducción de emisiones.

(10) Asimismo, para facilitar un mayor despliegue de la iluminación LED eficiente en los vehículos nuevos, los fabricantes deben tener la posibilidad de solicitar la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada de varias luces LED eficientes mediante una única solicitud de certificación. No obstante, conviene asegurar que, cuando se recurra a esa posibilidad, se aplique un mecanismo que solo incentive el despliegue de los sistemas de iluminación LED que ofrezcan la máxima eficiencia.

(11) La reducción de las emisiones de CO2 certificada con arreglo a la presente Decisión debe tenerse en cuenta en el cálculo de las emisiones medias específicas de CO2 de los fabricantes a partir del año natural de 2021.

(12) A fin de determinar el código general de las ecoinnovaciones que debe emplearse en los documentos de homologación de tipo pertinentes de conformidad con los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10), conviene especificar el código individual que se va a utilizar para la tecnología innovadora de luces LED eficiente utilizada en vehículos de motor de combustión interna y en vehículos eléctricos híbridos no recargables desde el exterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Aprobación

Se aprueba como tecnología innovadora a tenor del artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009 la tecnología utilizada en la iluminación de diodos emisores de luz (LED) eficiente, cuando esa tecnología innovadora se utilice para la iluminación exterior en turismos de motor de combustión interna y en turismo eléctricos híbridos no recargables desde el exterior.

Artículo 2

Definición

A efectos de la presente Decisión, se entiende por iluminación LED eficiente una tecnología consistente en un módulo de iluminación que está equipado con fuentes de diodos emisores de luz (LED) que se utilizan para la iluminación exterior de un vehículo y cuyo consumo de potencia es inferior al de la iluminación halógena convencional.

Artículo 3

Solicitud de certificación de la reducción de las emisiones de CO2

1.   Los fabricantes podrán solicitar la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada de una o varias luces exteriores LED eficientes cuando estas se utilizan para la iluminación externa de vehículos de motor de combustión interna de la categoría M1 y de vehículos eléctricos híbridos no recargables desde el exterior de categoría M1. La iluminación LED eficiente incluirá una o una combinación de las luces LED siguientes:

a) luz de cruce (incluido el sistema de alumbrado delantero adaptable);

b) luz de carretera;

c) luz de posición delantera;

d) luz antiniebla delantera;

e) luz antiniebla trasera;

f) indicador de dirección delantero;

g) indicador de dirección trasero;

h) luz de matrícula;

i) luz de marcha atrás;

j) luz angular;

k) luz de giro estática.

La luz LED o la combinación de luces LED que constituyen la iluminación LED eficiente permitirá conseguir, como mínimo, la reducción de las emisiones de CO2 especificada en el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011, demostrada utilizando la metodología de ensayo establecida en el anexo de la presente Decisión.

2.   Las solicitudes de certificación de la reducción de emisiones derivada de una o una combinación de luces LED eficientes irán acompañadas de un informe de verificación independiente en el que se confirme que se cumplen de las condiciones establecidas en el apartado 1.

3.   La autoridad de homologación de tipo rechazará la solicitud de certificación si comprueba que no se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1.

Artículo 4

Certificación de la reducción de las emisiones de CO2

1.   La reducción de las emisiones de CO2 derivada del uso de un sistema de iluminación LED eficiente a que se refiere el artículo 3, apartado 1, se determinará utilizando la metodología establecida en el anexo.

2.   Cuando un fabricante solicite la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada de más de una de las luces LED eficientes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, respecto a una versión del vehículo, la autoridad de homologación de tipo determinará cuál de las luces LED eficientes sometidas a ensayo genera la menor reducción de las emisiones de CO2 y registrará el valor más bajo en la documentación de homologación de tipo correspondiente. Ese valor se indicará en el certificado de conformidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011.

3.   La autoridad de homologación de tipo registrará el informe de verificación y los resultados del ensayo con arreglo a los cuales se haya determinado la reducción de emisiones y pondrá esa información a disposición de la Comisión a petición de esta.

Artículo 5

Código de ecoinnovación

El código de ecoinnovación n.o 28 figurará en la documentación de homologación de tipo cuando se haga referencia a la presente Decisión de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011.

La reducción de las emisiones de CO2 registrada haciendo referencia a ese código de ecoinnovación podrá tenerse en cuenta en el cálculo de las emisiones medias específicas de los fabricantes a partir del año natural de 2021.

Artículo 6

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

 

(1)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 de la Comisión, de 25 de julio de 2011, por el que se establece un procedimiento de aprobación y certificación de tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 194 de 26.7.2011, p. 19).

(3)  Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1).

(4)  Decisión de Ejecución 2014/128/UE de la Comisión, de 10 de marzo de 2014, relativa a la aprobación del módulo de diodos emisores de luz para luces de cruce «E-light» como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 70 de 11.3.2014, p. 30).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/206 de la Comisión, de 9 de febrero de 2015, relativa a la aprobación de una iluminación exterior eficiente de Daimler AG que utiliza diodos emisores de luz como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 33 de 10.2.2015, p. 52).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/160 de la Comisión, de 5 de febrero de 2016, relativa a la aprobación de una iluminación exterior eficiente de Toyota Motor Europe que utiliza diodos emisores de luz como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 31 de 6.2.2016, p. 70).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/587 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, relativa a la aprobación de la tecnología de iluminación eficiente para el exterior del vehículo que utiliza diodos emisores de luz como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 101 de 16.4.2016, p. 17).

(8)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/1721 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2016, relativa a la aprobación de una iluminación exterior eficiente de Toyota con diodos emisores de luz destinada a vehículos eléctricos híbridos no recargables desde el exterior como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 259 de 27.9.2016, p. 71).

(9)  Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1).

(10)  Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).

 

ANEXO OMITIDO (VER PDF)

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el anexo, por Decisión 2024/766, de 1 de marzo de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80307).
    • el punto 6 del anexo, por Decisión 2021/136, de 4 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80110).
    • los arts. 4, 5 y el anexo, por Decisión 2020/1714, de 16 de noviembre (Ref. DOUE-L-2020-81674).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 del Reglamento 443/2009, de 23 de abril (Ref. DOUE-L-2009-81012).
Materias
  • Alumbrado
  • Autorizaciones
  • Certificaciones
  • Componentes de vehículos
  • Contaminación atmosférica
  • Investigación industrial
  • Material de alumbrado
  • Políticas de medio ambiente
  • Reglamentaciones técnicas
  • Tecnología
  • Vehículos de motor

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