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Documento DOUE-L-2024-80209

Reglamento Delegado (UE) 2024/492 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la prolongación de las medidas técnicas para determinadas pesquerías demersales y pelágicas del mar Céltico, el mar de Irlanda y el oeste de Escocia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 492, de 13 de febrero de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80209

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

El Reglamento (UE) 2019/1241 establece disposiciones específicas sobre medidas técnicas a nivel regional para las aguas de la Unión en las aguas noroccidentales.

 

El Reglamento (UE) 2019/1241 fue modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2021/2324 de la Comisión (2) en lo que respecta a medidas correctoras para reducir las capturas accesorias de bacalao y merlán en el mar Céltico y medidas de selectividad adicionales para reducir las capturas accesorias de gádidos en el mar de Irlanda. Las medidas en cuestión, destinadas a contribuir a alcanzar los objetivos de las medidas de conservación, los planes plurianuales y el plan descartes en las aguas noroccidentales, fueron posteriormente actualizadas y prorrogadas por un año mediante el Reglamento Delegado (UE) 2022/2588 de la Comisión (3), que expira a finales de 2023.

(3)

Las medidas correctoras para las poblaciones cuya biomasa es inferior al Blim contempladas en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (plan plurianual para las aguas occidentales) siguen siendo necesarias para garantizar que la población o la unidad funcional afectadas recuperen rápidamente unos niveles superiores a los que permiten producir el RMS. Por consiguiente, las medidas correctoras actualmente en vigor mediante el Reglamento Delegado (UE) 2022/2588 deben prorrogarse por un año, a fin de seguir optimizando los patrones de explotación, aumentar la selectividad de los artes de pesca y reducir las capturas no deseadas.

(4)

A raíz de una solicitud presentada por carta oficial del grupo regional de los Estados miembros de las aguas noroccidentales el 13 de septiembre de 2023, las medidas técnicas establecidas en el anexo VI del Reglamento (UE) 2019/1241 para determinadas pesquerías demersales y pelágicas del mar Céltico, el mar de Irlanda y el oeste de Escocia deben prorrogarse hasta finales de 2024.

(5)

Puesto que las medidas contempladas en el presente Reglamento tienen repercusiones directas en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación. Dado que la fecha de aplicación de las medidas adoptadas en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2022/2588 expira el 31 de diciembre de 2023, el presente Reglamento deberá ser aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 2024 a fin de garantizar la continuidad jurídica.

(6)

 

 

(7)

Las medidas introducidas por el presente Reglamento aplicables a las aguas de la Unión persiguen los objetivos establecidos en el artículo 494, apartados 1 y 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (5), y tienen en cuenta los principios a los que se hace referencia en el artículo 494, apartado 3, de dicho Acuerdo. Dichas medidas se entenderán sin perjuicio de cualesquiera medidas aplicables en las aguas del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1241 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo VI del Reglamento (UE) 2019/1241 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 198 de 25.7.2019, p. 105.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2324 de la Comisión, de 23 de agosto de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas técnicas para determinadas pesquerías demersales y pelágicas del mar Céltico, el mar de Irlanda y el oeste de Escocia (DO L 465 de 29.12.2021, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2022/2588 de la Comisión, de 20 de octubre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas técnicas para determinadas pesquerías demersales y pelágicas del mar Céltico, el mar de Irlanda y el oeste de Escocia (DO L 338 de 30.12.2022, p. 44).

(4)  Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones pescadas en las aguas occidentales y aguas adyacentes, así como para las pesquerías que explotan estas poblaciones, se modifican los Reglamentos (UE) 2016/1139 y (UE) 2018/973 y se derogan los Reglamentos (CE) n.° 811/2004, (CE) n.° 2166/2005, (CE) n.° 388/2006, (CE) n.° 509/2007 y (CE) n.° 1300/2008 del Consejo (DO L 83 de 25.3.2019, p. 1).

(5)   DO L 149 de 30.4.2021, p. 10.

ANEXO

El anexo VI del Reglamento (UE) 2019/1241 se modifica como sigue:

 

1) En la parte B, el punto 1.6 se sustituye por el texto siguiente:

«1.6.

Las medidas de los puntos 1.3 a 1.5 serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024.».

 

2) En la parte C, el punto 10.2 se sustituye por el texto siguiente:

«10.2.

Las medidas del punto 10.1 serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/11/2023
  • Fecha de publicación: 13/02/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/2024
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2024.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/492/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VI del Reglamento 2019/1241, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81210).
Materias
  • Control pesquero
  • Irlanda
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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