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Documento DOUE-L-2024-80178

Reglamento Delegado (UE) 2024/450 de la Comisión, de 26 de octubre de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los elementos mínimos que deben incluirse en un plan de reorganización de actividades, y los criterios que este debe cumplir para su aprobación por parte de la autoridad de resolución.

Publicado en:
«DOUE» núm. 450, de 7 de febrero de 2024, páginas 1 a 11 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80178

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1095/2010, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 (1), y en particular su artículo 37, apartado 4, párrafo segundo, y su artículo 38, apartado 4, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Se considera que se ha logrado restablecer la viabilidad a largo plazo de la entidad de contrapartida central (ECC) tras la aplicación de los instrumentos de resolución pertinentes cuando, a más tardar al final del período de reorganización de actividades, la ECC es capaz de cumplir todos los requisitos prudenciales y otros requisitos reglamentarios pertinentes de forma prospectiva, y tiene un modelo de negocio viable que también sea sostenible a largo plazo.

(2)

El plan de reorganización de actividades debe tener en cuenta el suceso que llevó a la autoridad de resolución a adoptar una medida de resolución de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23 («suceso desencadenante»). El plan de reorganización de actividades debe incluir un análisis detallado de los factores y circunstancias que dieron lugar a ese suceso, que son variables importantes para la elaboración del plan de reorganización de actividades y para determinar las medidas adecuadas de reorganización de actividades.

(3)

Un plan de reorganización de actividades debe establecer las medidas previstas para restablecer la viabilidad a largo plazo de la ECC. A fin de maximizar sus posibilidades de alcanzar sus objetivos, deben ser adecuadas para los servicios de compensación de la ECC, tener en cuenta la situación de la economía y de los mercados financieros en que operará la ECC, tener en cuenta cualquier efecto sobre las partes interesadas pertinentes de la ECC y garantizar tanto la continuidad de las funciones esenciales de la ECC como el cumplimiento de los requisitos reglamentarios. Para que la autoridad de resolución y la autoridad competente consideren creíble un plan de reorganización de actividades, este debe restablecer la viabilidad a largo plazo de la ECC sobre la base de hipótesis realistas y explicar las razones por las que se han excluido algunas medidas alternativas del plan de reorganización de actividades.

(4)

Al igual que la reorganización de actividades, la planificación de la recuperación tiene por objeto mejorar el rendimiento de una entidad que se enfrenta a dificultades económicas identificando y abordando las causas de dichas dificultades. Por consiguiente, para aprovechar debidamente las sinergias entre ambos tipos de planificación, al considerar el restablecimiento de la viabilidad y la continuidad de los servicios de compensación de la ECC, el plan de reorganización de actividades debe utilizar la información contenida en el plan de recuperación, en la medida en que dicha información sea pertinente para el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de la ECC.

(5)

Un plan de reorganización de actividades podrá incluir, cuando proceda, medidas para reorganizar y reestructurar las actividades de la ECC, cambios en el sistema operativo y la infraestructura de la ECC o cambios en la gestión de riesgos de la ECC. Para garantizar la pertinencia de cada medida, el plan de reorganización de actividades debe incluir una presentación detallada, que tenga en cuenta el impacto de las medidas propuestas en las actividades de la ECC, los miembros compensadores y los proveedores terceros, y que demuestre cómo dicha medida restablecerá la viabilidad a largo plazo de la ECC. En particular, cualquier cambio en la gestión de riesgos de la ECC debe detallarse y evaluarse en el plan de reorganización de actividades, de manera que se demuestre que la ECC seguirá cumpliendo los requisitos organizativos y prudenciales establecidos en el título IV del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(6)

 

 

(7)

Un plan de reorganización de actividades podrá incluir medidas para vender o liquidar algunos de los activos o ramas de actividad de la ECC. Para garantizar su eficiencia, dichas medidas deben ir acompañadas de una descripción detallada de las ramas de actividad o activos considerados para la venta, de cómo dicha venta restablecería la viabilidad a largo plazo de la ECC y de cualquier impacto en la continuidad de las operaciones de la ECC.

 

Para garantizar una aplicación creíble del plan de reorganización de actividades, debe incluir un calendario indicativo para la aplicación de todas las medidas previstas. El calendario debe ayudar a determinar los principales hitos del plan, incluidas las fases de comunicación con las partes interesadas externas.

 

(8)

Al evaluar si el plan de reorganización de actividades restablecería la viabilidad a largo plazo de la ECC, la autoridad competente y la autoridad de resolución deben tener en cuenta tanto los criterios de viabilidad como los criterios de rentabilidad financiera, que son complementarios entre sí. Los criterios de viabilidad deben ayudar a verificar que el plan de reorganización de actividades es coherente con las normas y reglamentos internos de la ECC, y que permitirá a la ECC seguir operando sin plantear riesgos significativos para el sistema financiero, manteniendo al mismo tiempo el cumplimiento de todos los requisitos prudenciales y organizativos aplicables. Los criterios de rentabilidad financiera deben ayudar a verificar que el plan de reorganización de actividades garantizará la viabilidad financiera a largo plazo de la ECC, tanto desde el punto de vista operativo como económico, después de la reorganización.

(9)

Las fluctuaciones son inherentes al ciclo económico. Todo plan de reorganización de actividades debe incluir análisis de escenarios alternativos, con cambios adecuados en las principales hipótesis subyacentes para incluir las hipótesis más pesimista y más optimista. Para garantizar la credibilidad del plan de reorganización de actividades, la autoridad competente y la autoridad de resolución deben verificar, al evaluar el plan, que se basa en un conjunto de escenarios exhaustivos y realistas que reflejen con precisión el entorno de mercado de la ECC y sus limitaciones operativas y jurídicas.

(10)

Para garantizar una aplicación creíble del plan de reorganización de actividades, la autoridad competente y la autoridad de resolución deben velar, al evaluar dicho plan, por que tanto la alta dirección como las principales partes interesadas tengan un conocimiento suficiente del plan de reorganización de actividades. Dado que las principales partes interesadas son esenciales o críticas para la prestación de servicios de compensación, deben incluir miembros compensadores y proveedores de servicios esenciales, incluidos los proveedores de servicios de liquidación, y los proveedores de plataformas.

(11)

Para garantizar la adecuación del plan de reorganización de actividades, la autoridad competente y la autoridad de resolución deben, al evaluar el plan, verificar que preserva las funciones esenciales de la ECC y tener en cuenta las características específicas de la ECC, incluida la naturaleza de sus actividades de compensación, la estructura del mercado de compensación y las interdependencias con otras partes interesadas, incluidos los miembros compensadores, las plataformas de negociación o los proveedores de servicios esenciales. Al tiempo que vela por que se incluyan todos los detalles necesarios, la autoridad de resolución también debe evaluar que el plan de reorganización de actividades sea lo suficientemente conciso y claro como para permitir su rápida aplicación.

(12)

Para garantizar la coherencia del plan de reorganización de actividades, la autoridad competente y la autoridad de resolución deben, al evaluar el plan, comparar el plan de reorganización de actividades con los planes de negocio anteriores de las ECC, elaborados con arreglo a sus propias hipótesis de «mantenimiento de la situación actual» o cuando así lo exijan las obligaciones reglamentarias o jurídicas.

(13)

Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente vinculadas entre sí, ya que se refieren al plan de reorganización de actividades que las ECC objeto de resolución están obligadas a presentar tras la aplicación del instrumento de amortización y conversión. Para garantizar la coherencia entre estas disposiciones, que deben entrar en vigor simultáneamente, es necesario que las ECC y las autoridades de resolución tengan una visión global y la posibilidad de acceder conjuntamente a sus obligaciones y derechos en relación con dichos planes de reorganización de actividades. Procede, por tanto, incluir en un único Reglamento las normas técnicas de regulación pertinentes exigidas por el artículo 37, apartado 4, y el artículo 38, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/23.

(14)

 

(15)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión.

 

La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I
ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL PLAN DE REORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES
Artículo 1

Factores o circunstancias que han provocado la inviabilidad o la probabilidad de inviabilidad de la ECC

Un análisis detallado de los factores y circunstancias que han provocado la inviabilidad o la probabilidad de inviabilidad de la ECC a que se refiere el artículo 37, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/23, que incluirá todos los elementos siguientes:

 a) una descripción de los factores y circunstancias que distinga claramente entre casos de incumplimiento, casos de no incumplimiento y una combinación de ambos;

 b) una evaluación de las condiciones y circunstancias a que se refieren el artículo 22, apartado 1, letra a), y el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/23, cuando dichas condiciones o circunstancias hayan contribuido directa o indirectamente a considerar la inviabilidad o la probabilidad de inviabilidad de la ECC;

 c) una descripción de las medidas de recuperación y resolución adoptadas o aplicadas por la ECC o la autoridad de resolución antes de la presentación del plan de reorganización de actividades.

Artículo 2

Descripción de las medidas que deben adoptarse para restablecer la viabilidad a largo plazo de la ECC

1.   Una descripción de las medidas que deben adoptarse para restablecer la viabilidad a largo plazo de la ECC a que se refiere el artículo 37, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/23, que incluirá todos los elementos siguientes:

 a) una descripción del modo en que las medidas que deben adoptarse se ajustan a los puntos fuertes y débiles de la ECC, en particular en relación con los servicios de compensación prestados por la ECC y el entorno económico y financiero en el que opera la ECC;

 b) una descripción del modo en que las medidas que deben adoptarse tienen en cuenta el análisis detallado a que se refiere el artículo 1, con una descripción del grado en que dichas medidas se derivan de los factores y circunstancias identificados en dicho análisis;

 c) una descripción del modo en que las medidas que deben adoptarse incluyen cualquiera de las medidas previamente identificadas en el plan de recuperación, cuando estas medidas sigan siendo válidas para la estrategia de la ECC de restablecer su viabilidad a largo plazo;

 d) una descripción del modo en que la ECC ha utilizado la información y las hipótesis pertinentes en relación con sus servicios de compensación previstos, la viabilidad operativa y la capacidad previstas, teniendo en cuenta a los proveedores de servicios, así como a las entidades vinculadas y otras infraestructuras de los mercados financieros, incluida una descripción del modo en que la ECC ha tenido en cuenta el efecto estimado de las medidas previstas en la integridad del mercado y la estabilidad financiera, con el fin de desarrollar cada una de las medidas del plan de reorganización de actividades y de prever su rendimiento en el marco de cada una de dichas medidas, a fin de garantizar que las medidas que vayan a adoptarse sean adecuadas para el objetivo de restablecer su viabilidad a largo plazo;

e) una descripción del modo en que las medidas están vinculadas al resultado del análisis de los factores y circunstancias que han provocado la inviabilidad o la probabilidad de inviabilidad de la ECC, así como al suceso que ha desencadenado la activación del plan de resolución;

f) una descripción del modo en que las medidas que deben adoptarse tienen en cuenta lo siguiente:

 i) cualquier efecto significativo en los miembros compensadores y sus clientes directos e indirectos, así como las interdependencias con otras infraestructuras de los mercados financieros y plataformas de negociación vinculadas,

 ii) cualquier efecto significativo en el funcionamiento de la ECC, incluidos los conjuntos de operaciones compensables y los requisitos en materia de garantías reales,

 iii) la necesidad de la continuidad de las disposiciones jurídicas y técnicas de la ECC,

 iv) cualquier cambio significativo previsto en el plan de recuperación, en la medida en que la ECC disponga de la información en la fase de planificación de la reorganización de actividades,

 v) la necesidad de mantener o restablecer el cumplimiento por parte de la ECC de los requisitos de autorización de conformidad con el artículo 16 y el título IV del Reglamento (UE) n.o  648/2012 y los artículos 9, 31, 35, 36, 39 y 70 del Reglamento (UE) 2021/23.

A efectos del párrafo primero, el nivel de información en la descripción de las diferentes medidas podrá variar en función de la probabilidad de que dichas medidas se adopten en el marco del plan de reorganización de actividades.

2.   Todas las evaluaciones y los supuestos, incluida la consideración de los criterios de viabilidad y de rentabilidad financiera establecidos en los artículos 8 y 9, utilizados para determinar las medidas que deban adoptarse en el marco del plan de reorganización de actividades se describirán y compararán con los parámetros de referencia sectoriales adecuados para los instrumentos compensados y reflejarán las previsiones macroeconómicas disponibles para la compensación de dichos instrumentos.

3.   El plan de reorganización de actividades incluirá un análisis de las hipótesis en que se basan las hipótesis más optimista y más pesimista, así como de las medidas derivadas de dichos escenarios. El restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de la ECC será posible en todos los escenarios, aunque el período de ejecución, las medidas que deben adoptarse y la rentabilidad financiera puedan diferir.

4.   Cuando en el plan de reorganización de actividades se incluyan varias medidas que deban adoptarse para restablecer la viabilidad a largo plazo de la ECC, la descripción a que se refiere el apartado 1 incluirá lo siguiente:

 a) una justificación de las diferentes medidas, incluida una descripción de las distintas hipótesis aplicadas;

 b) una descripción de la forma en que cada una de las diferentes medidas restablecerá, de forma conjunta o independiente, la viabilidad a largo plazo de la ECC;

 c) una descripción de la jerarquía en la aplicación de las medidas.

5.   El plan de reorganización de actividades incluirá una descripción general de cualquier medida alternativa que no se tenga en cuenta en el proceso de elaboración del plan de reorganización de actividades.

Artículo 3

Reorganización y reestructuración de las actividades de la ECC

Cuando las medidas que deban adoptarse para restablecer la viabilidad a largo plazo de la ECC incluyan la reorganización y reestructuración de las actividades de la ECC a que se refiere el artículo 37, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2021/23, la descripción a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento incluirá también los siguientes elementos:

a) una descripción del servicio empresarial y de compensación reorganizados tal como esté previsto que resulten del plan de reorganización de actividades;

b) una explicación de los cambios previstos y su contribución a la consecución del objetivo de reorganización de la ECC;

c) una descripción del impacto del plan de reorganización de actividades en las funciones esenciales y las ramas de actividad principales de la ECC, en particular en la capacidad de la ECC para seguir prestando servicios de compensación;

d) una descripción de la medida en que los acuerdos de externalización cubren parte de las funciones esenciales y las ramas de actividad principales de la ECC, en particular si otra entidad determina o no los precios, proporciona sistemas para la compensación, cálculos de márgenes u otras partes esenciales de las operaciones de la ECC, y cómo seguirán siendo operativas dichas funciones esenciales y ramas de actividad principales;

e) una descripción de la forma en que el plan de reorganización de actividades afectará a los mercados en los que opera la ECC y a los servicios de compensación prestados por la ECC;

f) una descripción de cómo funcionará el servicio empresarial y de compensación ajustado cuando la ECC haya celebrado acuerdos con terceros, incluidos acuerdos de interoperabilidad y acuerdos con proveedores de servicios, y cómo la ECC podrá seguir prestando sus funciones y servicios esenciales cuando dependan de dichas entidades;

g) una presentación de cualquier cambio previsto en la organización de la ECC;

h) una presentación de los cambios en la estructura de la propiedad de la ECC y de cualquier cambio en las estructuras de incentivos de los gestores;

i) cuando proceda, una presentación de los cambios en la gobernanza, la organización y los empleados de la ECC.

Artículo 4

Modificaciones de los sistemas operativos y la infraestructura de la ECC

Cuando las medidas que deban adoptarse para restablecer la viabilidad a largo plazo de la ECC incluyan los cambios en los sistemas operativos y la infraestructura de la ECC a que se refiere el artículo 37, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2021/23, la descripción a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento incluirá también los siguientes elementos:

a) una presentación de los principales sistemas operativos y la infraestructura identificados que se verían afectados por el plan de reorganización de actividades y cómo se verán afectados;

b) una presentación de cualquier cambio previsto en la organización de la ECC;

c) una presentación de los cambios en la estructura de la propiedad de la ECC y de cualquier cambio en las estructuras de incentivos de los gestores;

d) cuando proceda, una presentación de los cambios en la gobernanza, la organización y los empleados de la ECC.

Artículo 5

Venta de activos o de ramas de actividad

1.   Cuando las medidas que deban adoptarse para restablecer la viabilidad a largo plazo de la ECC incluyan la venta de activos o de ramas de actividad a que se refiere el artículo 37, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2021/23, la descripción a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento incluirá los siguientes elementos:

 a) una descripción de las medidas que determinen cuáles de las ramas de actividad o activos pertinentes de la ECC y sus pasivos, derechos y obligaciones se liquidarán o venderán, incluyendo:

  i) una descripción de las condiciones pertinentes para la liquidación o venta,

  ii) el método de liquidación o venta, incluidas las hipótesis subyacentes y las posibles pérdidas esperadas,

  iii) el calendario previsto,

  iv) cualquier financiación a la ECC reorganizada o cualquier servicio prestado a esta;

 b) cuando una parte de la rama de actividad o del activo forme parte de las funciones esenciales o ramas de actividad principales de la ECC, una descripción de cómo, en la medida en que la ECC disponga de la información, dichas funciones esenciales o ramas de actividad principales podrían separarse de otras funciones esenciales o no esenciales o ramas de actividad principales en términos económicos, operativos y jurídicos;

 c) cuando una parte de la rama de actividad o del activo forme parte de las funciones esenciales o de las ramas de actividad principales de la ECC, una descripción, en la medida en que la ECC disponga de la información, de los posibles efectos significativos de dicha separación de activos en los miembros compensadores y, en la medida en que se disponga de ella, en sus clientes directos e indirectos, así como en los centros de negociación, otras infraestructuras de los mercados financieros y otras ECC;

 d) cuando proceda y cuando sea posible determinarlos, una descripción de los efectos significativos derivados de la liquidación o venta de ramas de actividad pertinentes o activos y posiciones de la ECC sobre:

  i) los conjuntos de operaciones compensables, operaciones o acuerdos jurídicos aplicables a los miembros compensadores y, en la medida en que se disponga de la información, a sus clientes directos e indirectos,

  ii) el cálculo de los requisitos en materia de garantías reales, en particular los márgenes de variación, y el modo en que dicha liquidación o venta podría afectar significativamente a las garantías reales solicitadas por los miembros compensadores y, en la medida en que se disponga de la información, a sus clientes directos e indirectos,

  iii) el precio de asignar y transferir dichas posiciones y operaciones a otra ECC,

  iv) una explicación del proceso de portabilidad a otra ECC de las posiciones y los activos conexos de los miembros compensadores y los clientes de la ECC, cuando esté previsto, y una descripción de la probabilidad de que dicha portabilidad tenga éxito y las medidas que deben adoptarse para facilitarla,

  v) una descripción de lo siguiente:

   i) el modo en que la ECC mantiene actualizados los datos pertinentes sobre las posiciones en las cuentas combinadas y segregadas de los clientes durante la reorganización de actividades,

   ii) el modo en que la ECC puede facilitar rápidamente la información pertinente durante la reorganización para garantizar que todas las posiciones y operaciones mantenidas en la ECC puedan identificarse y transferirse con éxito, incluidas las posiciones de clientes cuando sean identificables;

 e) cuando los acuerdos de servicios u otros acuerdos contractuales sean proporcionados por entidades del grupo, una descripción de la forma en que dichas entidades del grupo se verán afectadas;

 f) una descripción de la manera en que el plan de reorganización de actividades tiene en cuenta y garantiza la continuidad de las disposiciones jurídicas y técnicas de la ECC y de cómo el plan apoya la transferencia de las funciones de la ECC, incluida una descripción de cualquier acuerdo celebrado con otras infraestructuras de los mercados financieros u otros proveedores de servicios pertinentes para preparar la aplicación del plan de reorganización de actividades.

2.   En el caso de las partes de la ECC que no vayan a ser liquidadas o vendidas, el plan de reorganización de actividades indicará las formas de subsanar cualquier deficiencia en su funcionamiento o rendimiento que pueda afectar a su viabilidad a largo plazo, incluso si dichas deficiencias no están directamente relacionadas con la inviabilidad de la ECC.

Artículo 6

Modificaciones de la gestión de riesgos de la ECC

Cuando las medidas que deban adoptarse para restablecer la viabilidad a largo plazo de la ECC incluyan los cambios en la gestión de riesgos de la ECC a que se refiere el artículo 37, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2021/23, la descripción a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento incluirá una descripción de:

a) el modo en que la ECC prevé cumplir sus requisitos prudenciales, en particular la modificación de sus métodos de fondos de garantía frente a incumplimientos, marcos de gestión del riesgo de márgenes y de liquidez, políticas de inversión, políticas en materia de garantías reales y mecanismos de liquidación, y si se prevé algún cambio en la gestión de riesgos de la ECC;

b) el modo en que la ECC prevé cumplir sus demás requisitos reglamentarios, en particular mediante la introducción de cambios organizativos, incluidos cambios en su estructura organizativa, su política de continuidad de las actividades y sus acuerdos de externalización, así como mediante la introducción de cambios significativos en su gestión, sus normas de conducta, incluida la composición de sus miembros, y sus normas de segregación y portabilidad;

c) el modo en que la ECC prevé cumplir sus requisitos de liquidez, incluido el cumplimiento de todas sus obligaciones de pago, en todas las monedas pertinentes, a su vencimiento y en qué medida puede recurrir a los instrumentos de liquidez establecidos en sus normas de funcionamiento en las condiciones de mercado pertinentes;

d) el modo en que la ECC prevé cumplir los requisitos de mantener disponibles los recursos financieros prefinanciados y comprometidos;

e) el modo en que la ECC prevé cumplir los requisitos de tener la capacidad de reconstituir sus recursos financieros prefinanciados.

Artículo 7

Calendario para la ejecución de las medidas que deben adoptarse para restablecer la viabilidad a largo plazo de la ECC

1.   El calendario de aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 37, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2021/23 abarcará todos los aspectos siguientes:

 a) el calendario general y los plazos para la aplicación de las medidas establecidas en el plan de reorganización de actividades;

 b) una lista de las principales acciones y medidas previstas, junto con los plazos asignados, que deberá adoptar la ECC para aplicar cada medida establecida en el plan de reorganización de actividades;

 c) el calendario previsto para la aplicación de las medidas de reorganización establecidas en el plan de reorganización de actividades;

 d) un calendario detallado de las interacciones previstas con la autoridad de resolución y la autoridad competente;

 e) un calendario para la comunicación con el público, teniendo en cuenta la estrategia de comunicación interna y externa de la ECC sobre la aplicación de las medidas establecidas en el plan de reorganización de actividades;

 f) un calendario para la comunicación con las partes interesadas externas pertinentes que participen en la aplicación de las medidas establecidas en el plan de reorganización de actividades, incluidos los miembros compensadores y los sindicatos;

 g) cuando proceda, un calendario para restablecer el cumplimiento por parte de la ECC de sus requisitos de autorización con arreglo al Reglamento (UE) n.o  648/2012 y de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2021/23.

2.   La ECC velará por que los plazos a que se refiere el apartado 1 sean adecuados y permitan la aplicación efectiva de las medidas establecidas en el plan de reorganización de actividades.

CAPÍTULO II
CRITERIOS PARA LA APROBACIÓN DE LOS PLANES DE REORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES
Artículo 8

Criterios relativos a la viabilidad

El plan de reorganización de actividades cumplirá todos los siguientes criterios relativos a la viabilidad:

a) la ECC podrá adoptar, de conformidad con sus normas y reglamentos internos, las medidas establecidas en el plan de reorganización de actividades;

b) la ECC, mediante la aplicación del plan de reorganización de actividades, deberá poder restablecer, en un plazo razonable, la viabilidad a largo plazo y seguir prestando servicios de compensación de conformidad con el Reglamento (UE) n.o  648/2012 cuando se cumpla lo siguiente:

 i) la ECC no plantea un riesgo significativo para el sistema financiero, teniendo en cuenta, en particular, una evaluación de la concentración del conjunto de participantes compensadores,

 ii) la ECC presta un servicio de compensación estable y viable, teniendo en cuenta, en particular:

  1) el flujo estimado de operaciones que se someterán a compensación a la ECC;

  2) el número estimado de miembros compensadores en la ECC;

  3) la capacidad de la ECC para garantizar la liquidez en los instrumentos compensados;

  4) los acuerdos contractuales materiales que se mantendrán, y la medida en que dichos contratos contienen cláusulas contractuales de resiliencia, cláusulas «resistentes a una resolución» y limitaciones de los derechos de rescisión en una reorganización de actividades;

  5) los acuerdos internos que se mantendrán durante la aplicación del plan de reorganización de actividades, incluidas las descripciones de las estructuras de precios de plena competencia y el acceso continuo previsto a los activos operativos;

  6) la continuación prevista de los servicios a la ECC tras la aplicación del plan de reorganización de actividades, demostrada mediante cartas de compromiso de los proveedores de servicios y, en caso de que no se hayan recibido tales cartas, la evaluación de la ECC de que la terminación de dicho servicio no será perjudicial para la viabilidad operativa o financiera de la ECC;

c) el plan de reorganización de actividades incluirá una descripción del método para determinar el valor y la negociabilidad de las funciones y activos esenciales de la ECC, centrándose en los aspectos que podrían afectar a la valoración, como la volatilidad del mercado, la inaccesibilidad o la incertidumbre de los precios de mercado, las limitaciones temporales y los aspectos jurídicos;

d) las valoraciones con arreglo al plan de reorganización de actividades cubrirán tanto los activos y ramas de actividad de la ECC que vayan a liquidarse o venderse, como los activos y ramas de actividad que deban permanecer en la ECC;

e) los ingresos derivados de la venta de activos o ramas de actividad prevista en el plan de reorganización de actividades se calcularán de forma prudente y con relación a un valor de referencia fiable o a una valoración, como por ejemplo, una valoración de expertos, un ejercicio de prospección del mercado o el valor de activos o ramas de actividad similares;

f) la ECC, mediante la aplicación del plan de reorganización de actividades, deberá poder cumplir todos los requisitos prudenciales y otros requisitos reglamentarios aplicables con carácter prospectivo, en particular:

 i) la ECC dejará de incumplir ningún requisito o impedirá que se materialice una probable infracción de dichos requisitos,

 ii) la ECC garantizará el funcionamiento continuo de sus procesos operativos a que se refiere el artículo 12, apartado 7, letra m), del Reglamento (UE) 2021/23;

g) cuando la resolución deba ir acompañada de la sustitución de la dirección y cuando dicha reestructuración deba llevarse a cabo mediante la aplicación de un plan de reorganización de actividades, el plan de reorganización de actividades abordará una reestructuración que incluya la sustitución de la dirección;

h) según el leal saber y entender de la ECC, la aplicación de las medidas establecidas en la reorganización de actividades no tendrá efectos negativos significativos en el mercado ni en la estabilidad financiera;

i) la ECC no ha detectado problemas relacionados con el Derecho de la competencia nacional o de la Unión que puedan surgir de la aplicación del plan de reorganización de actividades.

Artículo 9

Criterios de rentabilidad financiera

El plan de reorganización de actividades cumplirá todos los siguientes criterios relativos a la rentabilidad financiera:

a) la ECC habrá determinado los requisitos de financiación con arreglo al plan de reorganización de actividades y habrá garantizado las fuentes de dicha financiación, garantizando, en particular, que las partes que acuerden proporcionar recursos financieros comprometidos, incluida la empresa matriz, los miembros compensadores, los accionistas o los proveedores de liquidez de la ECC, puedan transferir los importes comprometidos a la ECC en el plazo requerido de conformidad con las condiciones acordadas por dichas partes;

b) la ECC habrá identificado e incluido en el plan de reorganización de actividades formas de mantener su resiliencia financiera;

c) la ECC deberá poder operar y cubrir todas sus posiciones financieras, tal como demuestre un balance posterior a la reorganización que proporcione detalles sobre la nueva estructura de deuda y capital y sobre los efectos de los instrumentos de amortización y conversión basados en la valoración realizada de conformidad con el artículo 24, apartado 3, y el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, en la medida en que dicha valoración haya finalizado en el momento de la elaboración del plan de reorganización de actividades;

d) la ECC deberá haber identificado y mitigado cualquier obstáculo financiero, incluso cuando la ECC sea parte en un litigio en curso o en un litigio que pueda afectar negativamente a su situación financiera.

Artículo 10

Criterios de conocimiento y compromiso

El plan de reorganización de actividades cumplirá todos los siguientes criterios relativos a la sensibilización y el compromiso:

 a) la alta dirección y los miembros del consejo de la ECC reconocerán por escrito que conocen los siguientes elementos y su compromiso con los mismos:

  i) la aplicación del plan de reorganización de actividades,

  ii) el nombramiento de una o varias personas responsables de llevar a cabo el plan de reorganización de actividades y la identificación de las personas asignadas a los cargos de alta dirección de dichos departamentos;

 b) se demostrará por escrito la sensibilización, el compromiso, la cooperación y el apoyo de las siguientes partes interesadas, tanto internas como externas, en relación con el plan de reorganización de actividades:

  i) el comité de riesgos,

  ii) los miembros compensadores y sus clientes directos e indirectos, cuando sea posible identificarlos,

  iii) las ECC interoperables y los proveedores de servicios esenciales.

Artículo 11

Credibilidad del plan de reorganización de actividades

1.   El plan de reorganización de actividades aplicará hipótesis creíbles, que vayan desde la más optimista a la más pesimista, y que garanticen que la estrategia de reorganización establecida en el plan de reorganización de actividades sea realista y adecuada, y tenga en cuenta las oportunidades y amenazas para la ECC en el mercado pertinente.

2.   Los supuestos del plan de reorganización de actividades se basarán en los mercados pertinentes en los que la ECC preste servicios de compensación y las ECC homólogas pertinentes realicen ofertas de compensación, y se compararán con los índices de referencia del sector pertinentes para las ECC.

3.   Todas las hipótesis darán lugar a escenarios verosímiles. Los cambios aplicados para determinar las hipótesis más pesimista o más optimista se centrarán, en particular, en los aspectos que sean pertinentes para la ECC en el marco del plan de reorganización de actividades, a fin de garantizar la proporcionalidad y la eficiencia.

4.   El plan de reorganización de actividades no incluirá, ni siquiera en las hipótesis más pesimista o más optimista, instrumentos de resolución más allá del ámbito de aplicación del dispositivo de resolución que se esté aplicando.

Artículo 12

Adecuación del plan de reorganización de actividades

1.   El plan de reorganización de actividades será coherente, en la medida de lo posible, con las evaluaciones realizadas por la autoridad de resolución y la autoridad competente en el período previo a la elaboración de dicho plan y con las valoraciones utilizadas para determinar si se cumplían las condiciones para la resolución establecidas en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23.

2.   El plan de reorganización de actividades vinculará las medidas del mismo al resultado del análisis de los factores y circunstancias que han provocado la inviabilidad o la probabilidad de inviabilidad de la ECC, así como al suceso que ha desencadenado la activación del plan de resolución, separando los casos de incumplimiento, los casos de no incumplimiento y una combinación de ambos, dependiendo de las circunstancias de la situación.

3.   El análisis del entorno operativo externo incluido en el plan de reorganización de actividades será coherente, en la medida de lo posible, con el análisis de oportunidades y amenazas en los mercados pertinentes, según determinen la autoridad de resolución y la autoridad competente en el desempeño de sus funciones.

4.   El plan de reorganización de actividades no afectará negativamente a las funciones esenciales o ramas de actividad principales de la ECC ni al funcionamiento del sistema financiero ni a la estabilidad financiera general.

5.   El plan de reorganización de actividades será viable y garantizará lo siguiente:

 a) la mitigación de cualquier posible impedimento de aplicación, como el Derecho laboral u otros acuerdos contractuales;

 b) que las medidas previstas, el calendario para su aplicación y la evaluación de los criterios de rendimiento han tenido en cuenta las características específicas de la ECC, incluidos la organización empresarial y los servicios de compensación, los vínculos con los miembros compensadores y, en la medida en que se disponga de la información, los clientes directos y los clientes indirectos de la ECC, las plataformas de negociación, los acreedores y los proveedores de servicios esenciales, así como cualquier interdependencia importante de la ECC con otras entidades pertinentes para la ECC o acuerdos de interoperabilidad con otras infraestructuras de los mercados financieros;

 c) que se tiene en cuenta la situación en los mercados pertinentes en los que la ECC presta servicios de compensación;

 d) que la valoración utilizada para calcular los ingresos esperados de la venta de activos o líneas de negocio previstos en el plan de reorganización de actividades es prudente, fiable y realista.

Artículo 13

Coherencia del plan de reorganización de actividades

1.   La ECC adaptará el plan de reorganización de actividades a los planes de negocio anteriores que haya elaborado, cuando proceda, o la ECC explicará en el plan de reorganización de actividades por qué dicho plan se aparta sustancialmente de los planes de negocio anteriores.

2.   El plan de reorganización de actividades respetará los objetivos de resolución establecidos en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/23.

Artículo 14

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 22 de 22.1.2021, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 37 del Reglamento 2021/23, de 16 de diciembre de 2020 (Ref. DOUE-L-2021-80035).
Materias
  • Control financiero
  • Entidades financieras
  • Información
  • Inversiones
  • Riesgos

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