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Documento DOUE-L-2024-80061

Recomendación (UE) 2024/214 de la Comisión, de 10 de enero de 2024, relativa a las orientaciones por las que se establece la metodología para la recopilación y el tratamiento de los datos para la preparación del informe anual sobre el control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 214, de 17 de enero de 2024, páginas 1 a 23 (23 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80061

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Visto el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (1) («Reglamento»), y en particular su artículo 26, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

El Reglamento establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso.

 

A través del Reglamento, la Unión demuestra su compromiso de mantener unos requisitos legales sólidos en relación con los productos de doble uso, así como de reforzar el intercambio de información pertinente y promover una mayor transparencia.

(3)

El artículo 26, apartado 2, del Reglamento establece que la Comisión, en consulta con el Grupo de Coordinación sobre Productos de Doble Uso, debe presentar un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento y sobre las actividades, exámenes y consultas del Grupo de Coordinación sobre Productos de Doble Uso. El informe anual de la Unión debe ser público y constituye un elemento clave para la transparencia de los controles de las exportaciones de la UE.

(4)

El informe anual de la Unión debe incluir información oportuna sobre la concesión de licencias y la garantía de cumplimiento de los controles con arreglo al Reglamento, con el debido respeto a la necesidad de garantizar la protección de la confidencialidad de determinados datos, en particular cuando la publicación de datos sobre concesión de licencias pueda afectar a problemas de seguridad nacional planteados por los Estados miembros o poner en peligro la confidencialidad comercial y permitir que los proveedores de terceros países incumplan decisiones restrictivas de concesión de licencias de los Estados miembros.

(5)

A efectos de la preparación del informe anual, el artículo 26, apartado 2, del Reglamento establece que la Comisión y el Consejo deben facilitar orientaciones sobre la metodología para la recopilación y el tratamiento de los datos para la preparación del informe anual, incluida la determinación de los tipos de productos y la disponibilidad de datos sobre el cumplimiento de la normativa.

 

(6)

 

(7)

La presente Recomendación describe la metodología para la recogida y publicación de los datos que debe incluir el informe anual de la Unión.

 

La presente Recomendación se sometió a consultas exhaustivas en el Grupo de Coordinación sobre Productos de Doble Uso en 2022 y 2023, y tiene en cuenta las observaciones recibidas durante una consulta pública celebrada en el primer trimestre de 2023.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que los Estados miembros tengan en cuenta las orientaciones no vinculantes que figuran en el anexo de la presente Recomendación a fin de cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del Reglamento (UE) 2021/821.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2024.

Por la Comisión

Valdis DOMBROVSKIS

Vicepresidente ejecutivo

(1)   DO L 206 de 11.6.2021, p. 1.

ANEXO

ÍNDICE

GLOSARIO 5
INTRODUCCIÓN 7

1.

Disposiciones jurídicas pertinentes 8

2.

Aplicación 8

3.

Recogida de datos 9

4.

Datos sobre productos de doble uso que no están clasificados como productos de cibervigilancia con arreglo al artículo 2, punto 20, del Reglamento 9

4.1.

Tipos de productos 9

4.2.

Información sobre autorizaciones 9

4.2.1.

Autorizaciones individuales 9

4.2.2.

Autorizaciones globales de exportación 9

4.2.3.

Autorizaciones generales nacionales y de la Unión 10

5.

Datos adicionales para el informe anual de la UE 10

5.1.

Resumen de las autorizaciones por tipo correspondiente (de licencia) 10

5.2.

Usuarios registrados de las autorizaciones generales de exportación nacionales y de la UE 10

5.3.

Datos sobre el uso de autorizaciones generales y globales de exportación 10

6.

Denegaciones y prohibiciones 11

7.

Datos sobre productos de doble uso clasificados como productos de cibervigilancia con arreglo al artículo 2, punto 20, del Reglamento 11

8.

Información relativa a la administración y el cumplimiento 11

9.

Preparación del informe anual de la UE sobre controles de las exportaciones de productos de doble uso 11

9.1.

Informe anual de la UE sobre autorizaciones 12

9.1.1.

Autorizaciones individuales 12

9.1.2.

Autorizaciones globales de exportación 13

9.1.3.

Autorizaciones generales de exportación nacionales 14

9.1.4.

Uso de autorizaciones globales de exportación y autorizaciones generales de exportación de la Unión y nacionales 16

9.1.5.

Denegaciones y prohibiciones (anexo A) 18

9.1.6.

Productos de cibervigilancia 18

10.

Información relativa a la administración y ejecución de los controles 19

10.1.

Administración de controles 19

10.2.

Ejecución de controles 19
ANEXO A 20
CATEGORÍA 0 — MATERIALES, INSTALACIONES Y EQUIPOS NUCLEARES 20
CATEGORÍA 1 — MATERIALES ESPECIALES Y EQUIPOS CONEXOS 20
CATEGORÍA 2 — TRATAMIENTO DE LOS MATERIALES 20
CATEGORÍA 3 — ELECTRÓNICA 20
CATEGORÍA 4 — ORDENADORES 21
CATEGORÍA 5 — TELECOMUNICACIONES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN 21
CATEGORÍA 6 — SENSORES Y LÁSERES 21
CATEGORÍA 7 — NAVEGACIÓN Y AVIÓNICA 21
CATEGORÍA 8 — MARINA 21
CATEGORÍA 9 — AERONÁUTICA Y PROPULSIÓN 22
PRODUCTOS NO INCLUIDOS EN LA LISTA 22
ANEXO B 27

GLOSARIO

El presente glosario explica o define términos recurrentes utilizados en las presentes orientaciones. Los productos marcados con * se refieren a las definiciones del Reglamento (UE) 2021/821 sobre productos de doble uso de la UE y del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Las descripciones de productos sin * no deben entenderse como definiciones jurídicamente vinculantes.

Término

Definición

Anexo I, anexo II o anexo IV del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE

Anexo I, anexo II o anexo IV del Reglamento (UE) 2021/821. Los anexos se actualizan anualmente mediante un acto delegado de la Comisión. Para consultar la última actualización, véase https://eur-lex.europa.eu.

Autorización

La definición de autorización en el contexto del informe anual de la UE figura en el artículo 2, puntos 12, 13, 14, 15 y 16, del Reglamento (UE) 2021/821 y se explica con más detalle en los artículos 4, 6, 7, 8, 11, 12 y 13 del Reglamento:

autorizaciones individuales y globales, también para grandes proyectos;

autorizaciones generales de exportación de la Unión y nacionales;

autorizaciones para la prestación de un servicio de corretaje;

autorizaciones de tránsito;

autorizaciones para la prestación de asistencia técnica;

autorizaciones para transferencias dentro de la Unión;

autorizaciones para productos no incluidos en la lista del anexo I pero sujetos a autorización con arreglo a las disposiciones genéricas;

autorizaciones con arreglo a una medida de control nacional: para productos no incluidos en la lista del anexo I pero sujetos a controles con arreglo a las medidas nacionales.

AGEUE

Autorización general de exportación de la Unión, según se define en el Reglamento (UE) 2021/821.

Controles genéricos

Controles de las exportaciones para los productos de doble uso no incluidos en la lista según las condiciones a las que se refiere el Reglamento sobre productos de doble uso de la UE, en particular sus artículos 4, 5, 9 y 10.

Productos de cibervigilancia*

Productos de doble uso especialmente diseñados para permitir la vigilancia encubierta de personas físicas mediante el seguimiento, la extracción, la recogida o el análisis de datos procedentes de sistemas de información y telecomunicación [artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) 2021/821].

Denegaciones/prohibiciones

La definición de las denegaciones/prohibiciones en el contexto del informe anual se encuentra en los artículos 3, 4, 6, 7 y 8 del Reglamento (UE) 2021/821:

denegaciones de exportación (artículos 3 y 4);

denegaciones de prestación de servicios de corretaje (artículo 6);

prohibiciones de tránsito (artículo 7);

denegación de prestación de asistencia técnica (artículo 8).

Productos de doble uso*

Productos, incluido el soporte lógico (software) y la tecnología, que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares, y entre los que se incluirán productos que puedan utilizarse para el diseño, el desarrollo, la producción o el empleo de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, incluidos todos los productos que puedan ser utilizados tanto para usos no explosivos como para ayudar a la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos (artículo 2, punto 1).

Reglamento de productos de doble uso (también conocido como «el Reglamento»)

Reglamento (UE) 2021/821, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso.

Destino

País en el que está situado el destinatario, según la información facilitada por el exportador a la autoridad competente. El país de destino final es aquel en que se encuentra el usuario final.

Exportación*

Se define como sigue:

un régimen de exportación en el sentido de lo dispuesto en el artículo 269 del código aduanero de la Unión;

una reexportación en el sentido de lo dispuesto en el artículo 270 del código aduanero de la Unión; también se produce una reexportación si, durante un tránsito por el territorio aduanero de la Unión de conformidad con el artículo 2, punto 11, del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE, debe presentarse una declaración sumaria de salida por haberse cambiado el destino final de los productos;

un régimen de perfeccionamiento pasivo, en el sentido del artículo 259 del código aduanero de la Unión;

la transmisión de soportes lógicos (software) o tecnología por medios electrónicos, incluido por fax, teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico, a un destino situado fuera del territorio aduanero de la Unión; incluye la puesta a disposición en un formato electrónico de dichos soportes lógicos y tecnología a personas físicas o jurídicas o a asociaciones de fuera del territorio aduanero de la Unión; también incluye la transmisión oral de tecnología cuando la tecnología se describa a través de un medio de transmisión de voz (artículo 2, punto 2).

Exportador*

Toda persona física o jurídica o toda asociación que:

en el momento en que se acepte la declaración de exportación, la declaración de reexportación o la declaración sumaria de salida, ostente el contrato con el destinatario de un tercer país y esté facultada para decidir la expedición de los productos fuera del territorio aduanero de la Unión; en caso de que no se haya celebrado contrato de exportación o de que la persona que ostente el contrato no actúe en nombre propio, se entenderá por exportador la persona que esté facultada para expedir los productos fuera del territorio aduanero de la Unión;

decida transmitir soportes lógicos (software) o tecnología por medios electrónicos, incluido por fax, teléfono, correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico, a un destino situado fuera del territorio aduanero de la Unión, o poner a disposición en formato electrónico dichos soportes lógicos y tecnología a personas físicas o jurídicas o a asociaciones de fuera del territorio aduanero de la Unión. Cuando, de acuerdo con el contrato aplicable a la exportación, el ejercicio de un derecho de disposición sobre los productos de doble uso corresponda a una persona residente o establecida fuera del territorio aduanero de la Unión, se considerará exportador a la parte contratante residente o establecida en el territorio aduanero de la Unión;

toda persona física que transporte los productos de doble uso que se vayan a exportar, cuando estos productos de doble uso estén contenidos en su equipaje personal, en el sentido del artículo 1, punto 19, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (artículo 2, punto 3).

Programa interno de cumplimiento (PIC)*

Políticas y procedimientos en curso eficaces, adecuados y proporcionados, adoptados por los exportadores para facilitar el cumplimiento de las disposiciones y los objetivos del presente Reglamento y las condiciones de autorización aplicadas en virtud del presente Reglamento, incluidas, entre otras, medidas de diligencia debida para evaluar los riesgos relacionados con la exportación de los productos a usuarios finales y para usos finales (artículo 2, punto 21).

Transferencia dentro de la UE o transferencia

Movimiento o transmisión de un producto de doble uso incluido en la lista del anexo IV del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE desde un proveedor situado en un Estado miembro de la UE a un destinatario en otro Estado miembro de la UE.

Productos de doble uso incluidos en la lista

Productos de doble uso incluidos en la lista del anexo I del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE.

Productos de doble uso no incluidos en la lista

Productos de doble uso no incluidos en la lista de los anexos I y IV del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE y que pueden ser sometidos a controles de las exportaciones (controles genéricos). Entre ellos se incluyen los productos que están (justo) por debajo de los umbrales técnicos establecidos en el anexo I del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE.

Grupo de Coordinación

Grupo de Coordinación sobre Productos de Doble Uso establecido en el artículo 24 del Reglamento.

INTRODUCCIÓN  (2)

Con la adopción del Reglamento (UE) 2021/821 (en lo sucesivo, «Reglamento»), la UE demuestra su compromiso de mantener unos requisitos legales sólidos en relación con los productos de doble uso, así como de reforzar el intercambio de información pertinente y promover una mayor transparencia. El Reglamento establece, por primera vez, que la publicación de un informe anual de la UE sobre la aplicación de los controles debe incluir información oportuna sobre la concesión de licencias y la ejecución de los controles con arreglo al Reglamento, con el debido respeto a la necesidad de garantizar la protección de la confidencialidad de determinados datos, en particular cuando la transmisión o la publicación de datos sobre concesión de licencias pueda afectar a problemas de defensa, política exterior o seguridad nacional o poner en peligro la protección de la información personal o la información sensible a efectos comerciales (artículo 26).

Desde 2013, el Grupo de Coordinación ha desarrollado, de forma voluntaria, un mecanismo de recogida de datos sobre concesión de licencias y ha apoyado la preparación de un informe anual para el Parlamento Europeo y el Consejo que incluye datos agregados de la UE sobre concesión de licencias y otra información relacionada con el control de las exportaciones. La recogida de datos se llevó a cabo anualmente y el mecanismo se amplió progresivamente en un esfuerzo por recoger datos relativos a diversos tipos de autorizaciones y en relación con la administración, la aplicación y la ejecución de los controles. Se basó en un cuestionario elaborado por el Grupo de Coordinación.

Las presentes orientaciones describen la nueva metodología para la recogida y publicación de los datos que debe incluir el informe anual. La metodología ha de ser aplicada por las autoridades de los Estados miembros encargadas de la concesión de licencias (en lo sucesivo, también denominadas «las autoridades competentes») —en cooperación con otras autoridades (como las aduaneras), cuando proceda— y por la Comisión, a fin de preparar el informe anual de la UE sobre el control de las exportaciones de productos de doble uso (3), que cubre todas las actividades de la UE en el ámbito del control de las exportaciones de productos de doble uso.

Los criterios para definir la metodología para la recogida de datos y para la preparación del informe anual de conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento tendrán en cuenta, en particular, la necesidad de reducir las cargas y los costes administrativos. Por lo tanto, la metodología no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos del Reglamento, y garantiza al mismo tiempo un intercambio eficaz de información pertinente.

Las presentes orientaciones fueron elaboradas por un grupo de expertos técnicos compuesto por representantes de las autoridades de control de las exportaciones de los Estados miembros (4) y presidido por la DG Comercio de la Comisión Europea. Las orientaciones tienen también en cuenta los resultados de la consulta a las partes interesadas realizada por la DG Comercio de la Comisión Europea entre el 24 de enero y el 28 de febrero de 2023  (5).

Estas orientaciones están disponibles para la preparación del informe anual de la UE relativo a los datos sobre concesión de licencias para los productos de doble uso y se aplican a los datos sobre concesión de licencias de 2022 y posteriores. Dado el estado actual de la aplicación del nuevo Reglamento sobre productos de doble uso, es posible que estas orientaciones relativas a la metodología se actualicen y mejoren, en caso necesario, en el futuro.

1.   Disposiciones jurídicas pertinentes

El artículo 26, apartado 2, párrafo segundo, especifica la información que debe incluir el informe anual de la UE, en términos generales. La primera frase establece la base de referencia para comunicar autorizaciones, denegaciones y prohibiciones: «El informe anual incluirá información sobre autorizaciones (en particular su número y valor por tipos de productos y por destinos a escala de la Unión y de los Estados miembros) y sobre denegaciones y prohibiciones al amparo del presente Reglamento. El informe anual también incluirá información sobre la administración (en particular sobre actividades de contratación de personal, cumplimiento y divulgación, herramientas específicas de concesión de licencias o de clasificación) y sobre ejecución de controles (en particular el número de infracciones y sanciones)».

La expresión «por tipos de productos y por destinos» incluida entre paréntesis en el artículo 26, apartado 2, párrafo segundo, debe entenderse como la obligación de comunicar las autorizaciones por destinos y, por otro lado, por tipos de productos. Esta interpretación se considera coherente con la necesidad de proteger la información sensible prevista en el artículo 26, apartado 3, y con la necesidad de evitar el riesgo de afectar negativamente a decisiones restrictivas en materia de concesión de licencias en la Unión (6).

« Información sobre autorizaciones » se refiere a las licencias para exportaciones de productos de doble uso expedidas/concedidas por los Estados miembros con arreglo al Reglamento sobre productos de doble uso de la UE o a las legislaciones nacionales.

Por lo que se refiere a las denegaciones y prohibiciones, las cifras pertinentes se comunicarán a nivel de la UE, ya que la expresión «número y valor por tipos de productos y por destinos a escala de la Unión y de los Estados miembros» no figura en la parte pertinente del artículo 26, apartado 2.

Por lo que se refiere a los productos de cibervigilancia, el artículo 26, apartado 2, párrafo tercero, establece que «el informe anual incluirá información específica sobre las autorizaciones, en particular sobre el número de solicitudes recibidas por producto, el Estado miembro expedidor y los destinos concernidos por dichas solicitudes, así como sobre las decisiones adoptadas respecto de dichas solicitudes».

Por lo tanto, el informe anual incluirá una sección específica sobre productos de cibervigilancia. Incluirá el número de solicitudes recibidas por los Estados miembros, así como la lista de todos los destinos concernidos por dichas solicitudes y los Estados miembros afectados. La expresión «decisiones adoptadas respecto de dichas solicitudes» se entiende como autorizaciones y también como denegaciones/prohibiciones, y esta información se expresará como cifra total de la UE para todos los productos de cibervigilancia pertinentes.

2.   Aplicación

La Comisión tratará de publicar el informe anual mencionado en el artículo 26 del Reglamento en el primer semestre del año siguiente (año de referencia + 1), en función de la disponibilidad real y la exhaustividad de los datos nacionales y de otros factores pertinentes.

Por lo tanto, los Estados miembros deberán finalizar la transmisión completa y correcta de los datos a la Comisión a más tardar el 30 de abril de cada año (7).

Los servicios de la Comisión revisarán los datos transmitidos por las autoridades competentes y prepararán el informe anual en consulta con el Grupo de Coordinación.

3.   Recogida de datos

Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento sobre productos de doble uso, los Estados miembros deberán presentar a la Comisión información sobre las autorizaciones para la preparación del informe anual.

La actual metodología de recogida de datos debería seguir siendo sostenible a lo largo del tiempo y permitir que los Estados miembros faciliten información pertinente a la Comisión de una manera eficiente, rentable y estadísticamente fiable, teniendo debidamente en cuenta la protección de la información personal, la información sensible a efectos comerciales o la información protegida en materia de defensa, política exterior o seguridad nacional. Además, dadas las actualizaciones anuales periódicas del anexo I del Reglamento, la metodología debería presentar una necesidad de revisión mínima. Esta metodología, incluidos los datos recogidos, no se utilizará para fines distintos de la preparación del informe anual de la UE de conformidad con el artículo 26 del Reglamento.

4.   Datos sobre productos de doble uso que no están clasificados como productos de cibervigilancia con arreglo al artículo 2, punto 20, del Reglamento

4.1.   Tipos de productos

La clasificación de los productos de doble uso en el anexo I es muy detallada: tiene más de 1 800 entradas que siguen una clasificación alfanumérica completa. Esta es la lógica subyacente que llevó a los legisladores de la UE a agrupar las entradas del anexo I en «tipos de productos» (artículo 26, apartado 2, párrafo primero) a efectos del informe anual de la UE.

Aunque algunos de los productos son productos finales fácilmente identificables, por ejemplo el reactor nuclear (ECCN 0A001), muchos otros son piezas más pequeñas y componentes de otros productos, como válvulas, bombas, materiales especiales, componentes para circuitos integrados, etc. Con el fin de permitir el nivel requerido de transparencia de la comunicación pública y garantizar al mismo tiempo una recogida de datos eficiente y sostenible a lo largo del tiempo, se decidió que la base de referencia para determinar los tipos de productos se basaría en la clasificación de los productos de doble uso a nivel de cinco dígitos y que esta determinación debía apoyar el suministro de información significativa desde una perspectiva política, comercial y de seguridad.

Por consiguiente, el anexo A de las presentes orientaciones describe la lista de «tipos de productos» que deben utilizarse para la recogida de datos sobre concesión de licencias y la preparación del informe anual de la UE.

Las autorizaciones se desglosarán por tipo de producto y por los destinos pertinentes, de conformidad con los requisitos del Reglamento, teniendo en cuenta al mismo tiempo la naturaleza, la finalidad y las características de los distintos tipos de autorizaciones, así como las diferentes prácticas que existen en los Estados miembros para conceder autorizaciones y recoger datos. Por consiguiente, es necesario adaptar la recogida de datos pertinentes y su presentación a la Comisión por parte de los Estados miembros en función de las especificidades de los diferentes tipos de autorizaciones y prácticas nacionales.

Esta metodología también reconoce que las autorizaciones pueden referirse a múltiples productos clasificados en varios tipos de productos.

El año de referencia será el año en que se expidió la autorización.

4.2.   Información sobre autorizaciones

4.2.1.   Autorizaciones individuales

A efectos de esta metodología, las autorizaciones de exportación individuales, las autorizaciones de corretaje, las autorizaciones de asistencia técnica, las autorizaciones de tránsito, las autorizaciones de transferencia dentro de la UE, las autorizaciones con arreglo a una medida de control nacional y las autorizaciones para productos no incluidos en la lista se considerarán licencias individuales. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión los datos relativos a la concesión de licencias en consecuencia.

4.2.2.   Autorizaciones globales de exportación

Teniendo en cuenta la naturaleza, la finalidad y las características de cada tipo de autorización, esta metodología reconoce que las autorizaciones globales de exportación suelen contener valores de exportación estimados o abiertos y se conceden o bien para uno o varios productos y un único destino, o bien para uno o varios productos para varios destinos. Como tales, las autorizaciones globales reducen la carga administrativa de las autoridades competentes y los exportadores para transacciones similares o frecuentes. Con el fin de salvaguardar los objetivos de no proliferación, los exportadores deben elaborar y presentar un programa interno de cumplimiento para poder optar a una licencia global. Dado que el Reglamento deja la configuración concreta de las autorizaciones globales en manos de los Estados miembros, existen también distintas prácticas en ellos. Con el fin de proporcionar información significativa al público y tener en cuenta al mismo tiempo las diferentes prácticas nacionales y la justificación de las autorizaciones globales de exportación (como se ha explicado anteriormente), es necesario adaptar la recogida y la comunicación de los datos pertinentes a las autorizaciones globales de exportación con arreglo a los cuadros que figuran a continuación, pues esto se considera lo más representativo y útil para la comunicación pública. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión los datos pertinentes relativos a la concesión de licencias en consecuencia.

4.2.3.   Autorizaciones generales nacionales y de la Unión

Teniendo en cuenta la naturaleza de cada tipo de autorización, esta metodología tiene en cuenta lo siguiente:

Las autorizaciones generales de exportación de la Unión (AGEUE) son concedidas ex lege por la Unión Europea a los exportadores que envían notificaciones a las autoridades competentes y cumplen las condiciones previas pertinentes establecidas en el Reglamento, incluida la adopción y el cumplimiento de los programas internos de cumplimiento pertinentes y las obligaciones de comunicación establecidas por la legislación nacional aplicable.

Los Estados miembros conceden ex lege las autorizaciones generales de exportación nacionales a los exportadores que envían notificaciones a las autoridades competentes y cumplen las condiciones previas pertinentes establecidas por la legislación nacional aplicable, incluida la adopción y el cumplimiento de los programas internos de cumplimiento pertinentes y las obligaciones de comunicación.

Desde el punto de vista de la no proliferación, las autorizaciones generales de exportación nacionales y de la Unión se expiden para facilitar el comercio de los productos de doble uso y, al mismo tiempo, reducir la carga administrativa para los exportadores y las autoridades de control de las exportaciones.

Por lo tanto, se considera apropiado adaptar la metodología de recogida y comunicación de datos pertinentes; los Estados miembros facilitarán a la Comisión los datos pertinentes relativos a la concesión de licencias en consecuencia.

El informe anual de la Comisión hará referencia a la última publicación de las AGEUE, así como a las autorizaciones generales de exportación nacionales, como anexo del informe anual.

5.   Datos adicionales para el informe anual de la UE

5.1.   Resumen de las autorizaciones por tipo correspondiente (de licencia)

Aunque las disposiciones jurídicas aplicables no obligan a ello, se considera útil que los Estados miembros presenten también, de manera voluntaria, datos relativos al número y el valor de las autorizaciones por tipo de licencia.

5.2.   Usuarios registrados de las autorizaciones generales de exportación nacionales y de la UE

Con el fin de facilitar información sobre las notificaciones de los exportadores con arreglo al Reglamento (8), se considera apropiado que los Estados miembros comuniquen voluntariamente la información sobre el número de exportadores que han notificado haber utilizado las autorizaciones generales nacionales o de la Unión o que están registrados ante la autoridad competente para ello.

5.3.   Datos sobre el uso de autorizaciones generales y globales de exportación

Dado que las autorizaciones globales de exportación y las autorizaciones generales de exportación nacionales y de la Unión constituyen la base jurídica de una gran parte de las exportaciones totales de productos de doble uso de la UE, se considera útil que los Estados miembros faciliten datos adicionales sobre el uso de dichas autorizaciones, cuando dispongan de ellos.

Por razones de coherencia, el informe de la Comisión reflejará en consecuencia que los datos relativos a las autorizaciones no son lo mismo que los datos relativos al uso real de las autorizaciones.

Esta metodología tiene en cuenta lo siguiente:

Los Estados miembros pueden facilitar estos datos adicionales de forma voluntaria.

Por lo que se refiere a los datos adicionales sobre el uso de las autorizaciones globales de exportación y las autorizaciones generales de exportación nacionales y de la Unión, los Estados miembros pueden decidir proporcionar los datos de las estadísticas aduaneras sobre exportaciones reales o los datos comunicados por los exportadores, en función de la disponibilidad real (9).

En algunos casos, estos datos reflejarán las autorizaciones concedidas antes del año de referencia, ya que, una vez que la autorización se ha concedido, la licencia se usa durante varios años.

En consonancia con lo dispuesto en el Reglamento, los Estados miembros tienen actualmente diferentes prácticas administrativas en materia de requisitos de notificación por parte de sus exportadores.

6.   Denegaciones y prohibiciones

El artículo 26 del Reglamento establece que el informe anual de la UE debe incluir información sobre denegaciones y prohibiciones. El Reglamento no indica que los datos pertinentes deban comunicarse por número, valor y destino a nivel de la Unión y de los Estados miembros. No obstante, se considera apropiado notificar el número de denegaciones y prohibiciones a nivel de la UE, así como su valor total a efectos estadísticos, como ya se hace en la práctica actual de comunicación anual.

Aunque el Reglamento no exige que se comunique el valor de las denegaciones, se considera útil que los Estados miembros lo hagan de forma voluntaria a efectos de la preparación del informe anual.

7.   Datos sobre productos de doble uso clasificados como productos de cibervigilancia con arreglo al artículo 2, punto 20, del Reglamento

La definición del artículo 2, punto 20, relativa a los productos de cibervigilancia, comprende tanto los incluidos en el anexo I como los productos no incluidos en la lista.

En el anexo B se describen los productos incluidos en el anexo I del Reglamento que se consideran conformes con la definición del artículo 2, punto 20. La decisión sobre si un determinado producto no incluido en la lista cumple los requisitos de la definición jurídica deben tomarla los Estados miembros, caso por caso.

Las solicitudes y autorizaciones para productos de cibervigilancia no incluidos en la lista también deben incluirse en el informe anual, sobre la base de los datos que hayan facilitado los Estados miembros.

Las solicitudes y autorizaciones para otros productos incluidos en la lista pueden incluirse en el informe, sobre la base de la decisión de la autoridad competente pertinente.

Los Estados miembros facilitarán a la Comisión los datos pertinentes sobre la concesión de licencias en consecuencia.

8.   Información relativa a la administración y el cumplimiento

A fin de cumplir los requisitos de transparencia establecidos en el Reglamento, los Estados miembros comunicarán a la Comisión información relativa a lo siguiente:

Personal de la administración (número de responsables de la concesión de licencias/expertos que trabajan en controles de productos de doble uso).

Actividades de cumplimiento y divulgación llevadas a cabo durante el año (conferencias, reuniones con asociaciones industriales, etc.).

Concesión de licencias u otras herramientas de control de las exportaciones utilizadas.

Número de infracciones ocurridas y sanciones aplicadas durante el año (con la debida consideración de la legislación aplicable, por ejemplo, la relativa a la protección de datos personales).

Los Estados miembros también facilitarán voluntariamente información sobre los informes anuales nacionales publicados en relación con la aplicación de los controles de productos de doble uso durante el año de referencia, así como las fuentes de internet pertinentes, según estén disponibles (10).

9.   Preparación del informe anual de la UE sobre los controles de las exportaciones de productos de doble uso

La Comisión preparará el informe anual sobre la base de los datos facilitados por los Estados miembros con arreglo a la metodología descrita en las presentes orientaciones. El informe utilizará herramientas y gráficos de visualización de datos para garantizar la comparabilidad a lo largo del tiempo.

Las tablas que figuran a continuación ofrecen ejemplos de tablas de datos que se utilizarán para la preparación del informe anual.

9.1.   Informe anual de la UE sobre autorizaciones

9.1.1.   Autorizaciones individuales

Tabla 1

Publicación en el informe anual de la UE de autorizaciones individuales (número y valor) por tipos de productos.

Ejemplo

 

Año

Tipo de producto

Descripción del tipo de producto

Estados miembros

Valor en EUR

Número de autorizaciones

2022

0EC1

Tipo de producto 1

XX

300

3

 

 

 

 

XY

200

2

 

 

Total

500

5

1EC2

Tipo de producto 2

XY

1 200

8

 

 

 

 

XZ

1 000

10

 

 

Total

2 200

18

2EC3

Tipo de producto 3

XZ

500

5

 

 

Total

500

5

Total

 

 

3 200

28

 

Tabla 2

Publicación en el informe anual de la UE de autorizaciones individuales (número y valor) por destinos.

Ejemplo

 

Año

Destino

Estados miembros

Valor en EUR (11)

Número de autorizaciones

2022

Brasil

XZ

500

5

China

XY

1 000

10

Estados Unidos

XX

200

2

Total

1 700

17

El artículo 26 del Reglamento no indica que el informe anual deba incluir un desglose de las autorizaciones por tipo. No obstante, se considera útil y adecuado comunicar esta información, sobre la base de los datos facilitados voluntariamente por los Estados miembros.

9.1.2.   Autorizaciones globales de exportación

Publicación de los datos relativos a las autorizaciones globales de exportación (destinos y tipos de productos) (12)

Ejemplo

Tabla 3

Destinos

Código ISO del destino

Código ISO del Estado miembro

Número de autorizaciones globales expedidas

US

 

3

 

2

 

4

 

1

CN

 

2

 

5

MY

 

4

 

3

 

Tabla 4

Tipo de productos

Tipo de productos

Código ISO del Estado miembro

Número de autorizaciones globales expedidas

0EC01

 

4

 

1

 

1

 

4

1EC03

 

2

 

5

4EC05

 

5

 

3

 

Tabla 5

Valor de las autorizaciones globales de exportación (13)

Código ISO del Estado miembro

Valor en EUR

 

 

 

 

HU

 

NL

 

9.1.3.   Autorizaciones generales de exportación nacionales

Tabla 6

Destinos

Ejemplo

 

Código ISO del destino

Código ISO del Estado miembro

Número de autorizaciones generales de exportación nacionales (14)

US

 

3

 

2

 

4

 

1

CN

 

2

 

5

MY

 

4

 

3

 

Tabla 7

Tipo de productos

Ejemplo

 

Código del tipo de productos

Código ISO del Estado miembro

Número de autorizaciones generales de exportación nacionales (15)

0EC01

 

4

 

1

 

1

 

4

1EC03

 

2

 

5

4EC05

 

5

 

3

 

Tabla 8

Valor de las autorizaciones generales de exportación nacionales (16)

Ejemplo

 

Código ISO del Estado miembro

Valor

 

 

 

 

 

 

 

Tabla 9

Publicación en el informe anual de la UE de autorizaciones (número y valor) por tipos de licencias

Ejemplo

 

Año

Código del tipo de licencia

Tipo de licencia

Tipo de datos

Código ISO del Estado miembro

Valor en EUR (17)

Número

2022

ID1

Autorización de exportación individual

Autorizaciones

 

100

70

 

200

30

Total

300

100

 

ID2

Autorización global de exportación (18)

Autorizaciones

 

200

20

 

100

40

Total

300

60

 

ID3

Autorización general de exportación nacional

Autorizaciones

 

Si procede

3

 

Si procede

4

Total

XXX

7

 

ID4

Autorización general de exportación de la Unión (19)

Autorizaciones

 

Si procede

8

 

Si procede

8

Total

XXX

16

 

ID5

Autorización de corretaje (20)

Autorizaciones

 

50

10

 

50

3

Total

100

13

 

ID6

Autorización de asistencia técnica (21)

Autorizaciones

 

700

40

 

100

5

Total

800

45

 

ID7

Autorización de tránsito (22)

Autorizaciones

 

80

3

 

50

1

Total

130

4

 

ID8

Autorización con arreglo a una medida de control nacional (23)

Autorizaciones

 

50

40

 

50

10

Total

100

50

 

ID9

Autorización para productos no incluidos en la lista (24)

Autorizaciones

 

100

10

 

50

5

Total

150

15

 

ID10

Autorización de transferencia dentro de la Unión (25)

Autorizaciones

 

60

25

 

20

15

Total

80

40

Total

XXX

YYY

9.1.4.   Uso de autorizaciones globales de exportación y autorizaciones generales de exportación de la Unión y nacionales (26)

Tabla 10

Uso de AGEUE por exportadores

Notificaciones de primer uso. Ejemplo

 

Año

Código ISO 2 del Estado miembro

EU001 (27)

Valor (28) en EUR

EU002

Valor en EUR

EU003

Valor en EUR

EU004

Valor en EUR

EU008

Valor en EUR

2022

 

4

 

1

 

1

 

4

 

4

 

2022

 

5

 

4

 

2

 

3

 

5

 

2022

 

7

 

5

 

4

 

2

 

6

 

2022

 

1

 

6

 

5

 

1

 

3

 

2022

 

2

 

7

 

5

 

3

 

2

 

2022

 

3

 

8

 

3

 

5

 

1

 

2022

 

8

 

6

 

2

 

5

 

4

 

2022

 

4

 

7

 

1

 

2

 

5

 

 

Tabla 11

Número total de exportadores que usa AGEUE

Ejemplo

 

Código ISO 2 del Estado miembro

EU001

EU002

EU003

EU004

EU005

EU006

EU007

EU008

 

14

 

 

 

 

 

 

 

 

20

 

 

 

 

 

 

 

 

16

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla 12

Uso de las autorizaciones generales de exportación nacionales por los exportadores

Ejemplo

 

Año

Código ISO 2 del Estado miembro

Número de notificaciones de primer uso o de primeros registros durante el año

Número total de exportadores que usan autorizaciones generales de exportación nacionales

2022

 

14

 

2022

 

20

 

2022

 

16

 

 

Tabla 13

Datos adicionales (29): detalle por tipo de productos

Ejemplo

 

Año

Código ISO 2 del Estado miembro (30)

Código de referencia del tipo de producto

Valor en EUR

Breve descripción de la autorización global de exportación, la autorización general de exportación nacional o el código de las AGEUE pertinente

2022

 

0EC01

300

 

2022

 

1EC03

1 000

 

 

Tabla 14

Datos adicionales (31): detalle por destinos

Ejemplo

 

Año

Código ISO 2 del Estado miembro

Código ISO 2 del país de destino

Valor en EUR

Breve descripción de la autorización global de exportación, la autorización general de exportación nacional o el código de las AGEUE pertinentes

2022

 

US

300

 

2022

 

CN

1 000

 

9.1.5.   Denegaciones y prohibiciones (anexo A)

Tabla 15

Datos publicados en el informe anual de la UE en relación con las denegaciones y prohibiciones

Ejemplo

 

Año XXXX

Número de denegaciones y prohibiciones (total de la UE)

XX

El informe anual de la UE también indicará el porcentaje relativo de las transacciones denegadas sobre el valor total de las autorizaciones para productos de doble uso de la UE en el año de referencia.

9.1.6.   Productos de cibervigilancia

Tabla 16

Publicación en el informe anual de la UE de los datos relativos a las solicitudes para productos de cibervigilancia (anexo B)

Ejemplo

 

 

Programas informáticos de intrusión

Sistemas de interceptación de telecomunicaciones

Sistemas de vigilancia de internet

Programas informáticos de seguimiento de la comunicación

Herramientas forenses/de investigación

Otros (incluidos en la lista) (32)

Otros (no incluidos en la lista) (33)

Total

Destinos (34)

Solicitudes recibidas

54

89

76

3

4

4

 

XXX

X, Y, Z, W

Estados miembros expedidores (35)

Lista de EM

Lista de EM

Lista de EM

Lista de EM

Lista de EM

Lista de EM

Lista de EM

 

 

 

Tabla 17

Publicación en el informe anual de la UE de los datos relativos a las autorizaciones, denegaciones y prohibiciones para productos de cibervigilancia (anexo B)

Ejemplo

 

Año 2022. UE

Número de denegaciones y prohibiciones expedidas

Lista de EM pertinentes

Número de autorizaciones expedidas

Lista de EM pertinentes

10.   Información relativa a la administración y ejecución de los controles

El informe anual de la UE incluirá la siguiente información.

10.1.   Administración de controles

Número de personas (dedicadas a tiempo completo) que participan directamente en la administración de controles en la UE: xx.

Uso de herramientas de control de las exportaciones:

Sistemas de expedición electrónica de licencias: lista de Estados miembros que utilizan un sistema de expedición electrónica de licencias.

Herramienta de clasificación: lista de Estados miembros que utilizan herramientas de clasificación.

Otras herramientas: Lista de Estados miembros que utilizan otras herramientas o programas informáticos para apoyar a los exportadores o a las autoridades de control de las exportaciones en la aplicación de los controles.

Número de actos de divulgación organizados durante el año de referencia: yy.

Hiperenlaces a los informes nacionales, según estén disponibles.

10.2.   Ejecución de controles

Número de auditorías de cumplimiento realizadas: xx (incluidas las realizadas por las aduanas u otras agencias).

Número de infracciones notificadas: yy.

Número de sanciones/multas administrativas y penales impuestas: xx (por cualquier agencia nacional pertinente encargada de garantizar el cumplimiento, en caso de infracción de la normativa de control de las exportaciones).

(1)  Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

(2)  Estas orientaciones se refieren a la preparación del informe anual de la UE sobre el control de las exportaciones de productos de doble uso, si bien reconocen que las autoridades competentes de los Estados miembros tienen prácticas diferentes en materia de comunicación pública a escala nacional.

(3)  Esto se entiende sin perjuicio del intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión «con vistas a aumentar la eficacia del régimen de control de las exportaciones de la Unión y garantizar la aplicación coherente y eficaz y el cumplimiento de los controles en todo el territorio aduanero de la Unión», de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 2021/821.

(4)  El grupo de expertos técnicos celebró varias reuniones entre febrero de 2022 y junio de 2023.

(5)  https://policy.trade.ec.europa.eu/consultations/guidelines-data-collection-and-preparation-eu-annual-report-dual-use-export-controls-under_es

(6)  Combinar en una sola tabla los datos sobre autorizaciones por destino y por tipos de productos provocaría, muy probablemente, una violación significativa de la confidencialidad de los exportadores y podría afectar negativamente a decisiones restrictivas en materia de concesión de licencias en la UE.

(7)  Los servicios de la Comisión facilitarán las tablas de conversión EUR/USD/moneda nacional a principios de enero de cada año.

(8)  Véanse las disposiciones pertinentes para las autorizaciones generales de exportación de la Unión: «El exportador que utilice la presente autorización notificará a la autoridad competente del Estado miembro en el que reside o está establecido el primer uso de la autorización en el plazo de treinta días a partir de la fecha en que tuvo lugar la primera exportación o, alternativamente, y de acuerdo con un requerimiento de la autoridad competente del Estado miembro en el que resida o esté establecido, antes del primer uso de la presente autorización. Los Estados miembros notificarán a la Comisión el mecanismo de notificación escogido para la presente autorización. La Comisión publicará la información que se le notifique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea ».

(9)  Por lo que se refiere a los datos facilitados por los exportadores, los Estados miembros pueden presentarlos, con arreglo a los requisitos de notificación por parte de los exportadores, en las respectivas autorizaciones globales y autorizaciones generales nacionales. Con el fin de garantizar la comparabilidad y la coherencia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 223/2009, otras revisiones de esta metodología considerarán la posibilidad de utilizar únicamente los datos aduaneros.

(10)  No son necesarias legalmente, pero se publican para ofrecer más información.

(11)  Miles EUR.

(12)  En función de la disponibilidad real de datos procedentes de los Estados miembros.

(13)  Dado que no todos los Estados miembros exigen a los exportadores que indiquen un valor pertinente al solicitar autorizaciones globales de exportación, esta tabla se utilizará cuando proceda.

(14)  Esto incluye el destino pertinente.

(15)  Esto incluye el tipo de producto pertinente.

(16)  Si procede con arreglo a las prácticas nacionales.

(17)  En millones EUR.

(18)  Sobre la base del valor facilitado voluntariamente por los Estados miembros, según proceda.

(19)  Valor facilitado voluntariamente por los Estados miembros.

(20)  Facilitada voluntariamente a la Comisión por los Estados miembros.

(21)  Véase más arriba.

(22)  Véase más arriba.

(23)  Véase más arriba.

(24)  Véase más arriba.

(25)  Véase más arriba.

(26)  Con arreglo a los datos facilitados voluntariamente por los Estados miembros sobre el uso de AGEUE.

(27)  Número de notificaciones de primer uso por exportadores durante el año. Para todas las AGEUE aplicables.

(28)  Valor total de las exportaciones sobre la base de estadísticas aduaneras o informes de los exportadores. Con arreglo a los datos sobre valores facilitados voluntariamente por los Estados miembros sobre el uso de AGEUE, según proceda.

(29)  Facilitados voluntariamente por los Estados miembros en relación con el uso de autorizaciones globales de exportación, autorizaciones generales de exportación nacionales y autorizaciones generales de exportación de la Unión.

(30)  Solo aquellos Estados miembros que hayan facilitado datos pertinentes voluntariamente.

(31)  Véase más arriba.

(32)  Otros productos incluidos en la lista que pueden utilizarse como productos de cibervigilancia.

(33)  Otros productos de cibervigilancia no incluidos en la lista que pueden utilizarse como productos de cibervigilancia.

(34)  Lista de códigos de país.

(35)  Cuando solo haya uno o dos Estados miembros que figuren como autoridades expedidoras, los servicios de la Comisión consultarán a las autoridades en cuestión y deberán obtener una respuesta positiva de los Estados miembros consultados para comunicar los datos de una manera que proteja la confidencialidad de la información personal o comercial, la defensa protegida, la política exterior o la seguridad nacional.

ANEXO A

Tipos de productos con arreglo al artículo 26, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/821 (sin incluir los productos de cibervigilancia)

CATEGORÍA 0 — MATERIALES, INSTALACIONES Y EQUIPOS NUCLEARES

Código de referencia

Tipos de producto

0EC1

Materiales, instalaciones, centrales y equipos nucleares

0EC2

Programas informáticos para materiales, instalaciones y equipos nucleares

0EC3

Tecnología para materiales, instalaciones y equipos nucleares

CATEGORÍA 1 — MATERIALES ESPECIALES Y EQUIPOS CONEXOS

Código de referencia

Tipos de producto

1EC1

Materiales, componentes y estructuras para aeronaves/naves espaciales

1EC2

Explosivos, propulsantes y equipos conexos

1EC3

Materiales fibrosos o filamentosos y equipos de producción

1EC4

Metales especiales y aleaciones, y equipos conexos

1EC5

Productos y equipos relacionados con el ámbito nuclear

1EC6

Sustancias químicas tóxicas, precursores, patógenos, toxinas y organismos modificados genéticamente, equipos de protección y detección conexos y sus componentes

1EC7

Programas informáticos para materiales especiales y equipos conexos

1EC8

Tecnología para materiales especiales y equipos conexos

CATEGORÍA 2 — TRATAMIENTO DE LOS MATERIALES

Código de referencia

Tipos de producto

2EC1

Máquinas herramientas y sistemas y componentes para equipos industriales

2EC2

Equipos de fabricación química y biológica

2EC3

Programas informáticos para el tratamiento de los materiales

2EC4

Tecnología para el tratamiento de los materiales

CATEGORÍA 3 — ELECTRÓNICA

Código de referencia

Tipos de producto

3EC1

Productos electrónicos y componentes

3EC2

Conjuntos, módulos y equipos electrónicos

3EC3

Productos electrónicos utilizables para aplicaciones nucleares

3EC4

Equipos para la fabricación y los ensayos de dispositivos o de materiales semiconductores

3EC5

Materiales semiconductores

3EC6

Programas informáticos para la electrónica

3EC7

Tecnología para la electrónica

CATEGORÍA 4 — ORDENADORES

Código de referencia

Tipos de producto o «producto»

4EC1

Ordenadores

4EC2

Programas informáticos para ordenadores

4EC3

Tecnología para ordenadores

CATEGORÍA 5 — TELECOMUNICACIONES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Código de referencia

Tipos de producto o «producto»

5EC1

Productos y equipos de telecomunicaciones

5EC2

Productos y equipos de seguridad de la información y criptoanálisis

5EC3

Programas informáticos para las telecomunicaciones y la seguridad de la información

5EC4

Tecnologías para las telecomunicaciones y la seguridad de la información

CATEGORÍA 6 — SENSORES Y LÁSERES

Código de referencia

Tipos de producto

6EC1

Equipos ópticos y acústicos, componentes y materiales conexos; otros sensores

6EC2

Láseres, equipos y materiales conexos

6EC3

Sistemas de radar, equipos y componentes conexos

6EC4

Programas informáticos para sensores y láseres

6EC5

Tecnología para sensores y láseres

CATEGORÍA 7 — NAVEGACIÓN Y AVIÓNICA

Código de referencia

Tipos de producto

7EC1

Equipos para la navegación inercial

7EC2

Otros equipos relacionados con la navegación y la aviónica

7EC3

Sistemas de control de vuelo

7EC4

Equipos de producción para la navegación y la aviónica

7EC5

Programas informáticos para la navegación y la aviónica

7EC6

Tecnología para la navegación y la aviónica

CATEGORÍA 8 — MARINA

Código de referencia

Tipos de producto

8EC1

Vehículos sumergibles y buques de superficie y sistemas marinos, equipos y componentes conexos

8EC2

Materiales y equipos para los buques marinos

8EC3

Programas informáticos para la marina

8EC4

Tecnología para la marina

CATEGORÍA 9 — AERONÁUTICA Y PROPULSIÓN

Código de referencia

Tipos de producto

9EC1

Motores aeroespaciales y turbinas de gas (excepto vehículos aéreos no tripulados)

9EC2

Vehículos aéreos no tripulados y su propulsión

9EC3

Cohetes y vehículos espaciales

9EC4

Motores de cohete

9EC5

Equipos para túneles aerodinámicos, instalaciones para ensayos y cámaras

9EC6

Programas informáticos para la aeronáutica y la propulsión

9EC7

Tecnología para la aeronáutica y la propulsión

PRODUCTOS NO INCLUIDOS EN LA LISTA

Código de referencia

Tipos de producto

XEC1

Otros/no incluidos en la lista

ANEXO B

Productos de cibervigilancia con arreglo al artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) 2021/821

Código de referencia

Productos de cibervigilancia

CS1

Programas informáticos de intrusión

CS2

Sistemas de interceptación de telecomunicaciones

CS3

Sistemas de vigilancia de internet

CS4

Programas informáticos de seguimiento de la comunicación

CS5

Herramientas forenses/de investigación

CS6

Otros productos incluidos en la lista que pueden utilizarse como productos de cibervigilancia

CS7

Otros productos de cibervigilancia no incluidos en la lista que pueden utilizarse como productos de cibervigilancia

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación aduanera
  • Exportaciones
  • Industria del armamento
  • Información
  • Tecnología

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