Contido non dispoñible en galego
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Visto el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (1) («Reglamento»), y en particular su artículo 26, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1)
(2) |
El Reglamento establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso.
A través del Reglamento, la Unión demuestra su compromiso de mantener unos requisitos legales sólidos en relación con los productos de doble uso, así como de reforzar el intercambio de información pertinente y promover una mayor transparencia. |
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(3) |
El artículo 26, apartado 2, del Reglamento establece que la Comisión, en consulta con el Grupo de Coordinación sobre Productos de Doble Uso, debe presentar un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento y sobre las actividades, exámenes y consultas del Grupo de Coordinación sobre Productos de Doble Uso. El informe anual de la Unión debe ser público y constituye un elemento clave para la transparencia de los controles de las exportaciones de la UE. |
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(4) |
El informe anual de la Unión debe incluir información oportuna sobre la concesión de licencias y la garantía de cumplimiento de los controles con arreglo al Reglamento, con el debido respeto a la necesidad de garantizar la protección de la confidencialidad de determinados datos, en particular cuando la publicación de datos sobre concesión de licencias pueda afectar a problemas de seguridad nacional planteados por los Estados miembros o poner en peligro la confidencialidad comercial y permitir que los proveedores de terceros países incumplan decisiones restrictivas de concesión de licencias de los Estados miembros. |
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(5) |
A efectos de la preparación del informe anual, el artículo 26, apartado 2, del Reglamento establece que la Comisión y el Consejo deben facilitar orientaciones sobre la metodología para la recopilación y el tratamiento de los datos para la preparación del informe anual, incluida la determinación de los tipos de productos y la disponibilidad de datos sobre el cumplimiento de la normativa. |
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(6)
(7) |
La presente Recomendación describe la metodología para la recogida y publicación de los datos que debe incluir el informe anual de la Unión.
La presente Recomendación se sometió a consultas exhaustivas en el Grupo de Coordinación sobre Productos de Doble Uso en 2022 y 2023, y tiene en cuenta las observaciones recibidas durante una consulta pública celebrada en el primer trimestre de 2023. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Se recomienda que los Estados miembros tengan en cuenta las orientaciones no vinculantes que figuran en el anexo de la presente Recomendación a fin de cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del Reglamento (UE) 2021/821.
Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2024.
Por la Comisión
Valdis DOMBROVSKIS
Vicepresidente ejecutivo
(1) DO L 206 de 11.6.2021, p. 1.
ÍNDICE
| GLOSARIO | 5 |
| INTRODUCCIÓN | 7 |
|
1. |
Disposiciones jurídicas pertinentes | 8 |
|
2. |
Aplicación | 8 |
|
3. |
Recogida de datos | 9 |
|
4. |
Datos sobre productos de doble uso que no están clasificados como productos de cibervigilancia con arreglo al artículo 2, punto 20, del Reglamento | 9 |
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4.1. |
Tipos de productos | 9 |
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4.2. |
Información sobre autorizaciones | 9 |
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4.2.1. |
Autorizaciones individuales | 9 |
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4.2.2. |
Autorizaciones globales de exportación | 9 |
|
4.2.3. |
Autorizaciones generales nacionales y de la Unión | 10 |
|
5. |
Datos adicionales para el informe anual de la UE | 10 |
|
5.1. |
Resumen de las autorizaciones por tipo correspondiente (de licencia) | 10 |
|
5.2. |
Usuarios registrados de las autorizaciones generales de exportación nacionales y de la UE | 10 |
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5.3. |
Datos sobre el uso de autorizaciones generales y globales de exportación | 10 |
|
6. |
Denegaciones y prohibiciones | 11 |
|
7. |
Datos sobre productos de doble uso clasificados como productos de cibervigilancia con arreglo al artículo 2, punto 20, del Reglamento | 11 |
|
8. |
Información relativa a la administración y el cumplimiento | 11 |
|
9. |
Preparación del informe anual de la UE sobre controles de las exportaciones de productos de doble uso | 11 |
|
9.1. |
Informe anual de la UE sobre autorizaciones | 12 |
|
9.1.1. |
Autorizaciones individuales | 12 |
|
9.1.2. |
Autorizaciones globales de exportación | 13 |
|
9.1.3. |
Autorizaciones generales de exportación nacionales | 14 |
|
9.1.4. |
Uso de autorizaciones globales de exportación y autorizaciones generales de exportación de la Unión y nacionales | 16 |
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9.1.5. |
Denegaciones y prohibiciones (anexo A) | 18 |
|
9.1.6. |
Productos de cibervigilancia | 18 |
|
10. |
Información relativa a la administración y ejecución de los controles | 19 |
|
10.1. |
Administración de controles | 19 |
|
10.2. |
Ejecución de controles | 19 |
| ANEXO A | 20 |
| CATEGORÍA 0 — MATERIALES, INSTALACIONES Y EQUIPOS NUCLEARES | 20 |
| CATEGORÍA 1 — MATERIALES ESPECIALES Y EQUIPOS CONEXOS | 20 |
| CATEGORÍA 2 — TRATAMIENTO DE LOS MATERIALES | 20 |
| CATEGORÍA 3 — ELECTRÓNICA | 20 |
| CATEGORÍA 4 — ORDENADORES | 21 |
| CATEGORÍA 5 — TELECOMUNICACIONES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN | 21 |
| CATEGORÍA 6 — SENSORES Y LÁSERES | 21 |
| CATEGORÍA 7 — NAVEGACIÓN Y AVIÓNICA | 21 |
| CATEGORÍA 8 — MARINA | 21 |
| CATEGORÍA 9 — AERONÁUTICA Y PROPULSIÓN | 22 |
| PRODUCTOS NO INCLUIDOS EN LA LISTA | 22 |
| ANEXO B | 27 |
GLOSARIO
El presente glosario explica o define términos recurrentes utilizados en las presentes orientaciones. Los productos marcados con * se refieren a las definiciones del Reglamento (UE) 2021/821 sobre productos de doble uso de la UE y del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Las descripciones de productos sin * no deben entenderse como definiciones jurídicamente vinculantes.
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Término |
Definición |
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Anexo I, anexo II o anexo IV del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE |
Anexo I, anexo II o anexo IV del Reglamento (UE) 2021/821. Los anexos se actualizan anualmente mediante un acto delegado de la Comisión. Para consultar la última actualización, véase https://eur-lex.europa.eu. |
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Autorización |
La definición de autorización en el contexto del informe anual de la UE figura en el artículo 2, puntos 12, 13, 14, 15 y 16, del Reglamento (UE) 2021/821 y se explica con más detalle en los artículos 4, 6, 7, 8, 11, 12 y 13 del Reglamento:
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AGEUE |
Autorización general de exportación de la Unión, según se define en el Reglamento (UE) 2021/821. |
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Controles genéricos |
Controles de las exportaciones para los productos de doble uso no incluidos en la lista según las condiciones a las que se refiere el Reglamento sobre productos de doble uso de la UE, en particular sus artículos 4, 5, 9 y 10. |
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Productos de cibervigilancia* |
Productos de doble uso especialmente diseñados para permitir la vigilancia encubierta de personas físicas mediante el seguimiento, la extracción, la recogida o el análisis de datos procedentes de sistemas de información y telecomunicación [artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) 2021/821]. |
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Denegaciones/prohibiciones |
La definición de las denegaciones/prohibiciones en el contexto del informe anual se encuentra en los artículos 3, 4, 6, 7 y 8 del Reglamento (UE) 2021/821:
|
||||||||||||||||
|
Productos de doble uso* |
Productos, incluido el soporte lógico (software) y la tecnología, que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares, y entre los que se incluirán productos que puedan utilizarse para el diseño, el desarrollo, la producción o el empleo de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, incluidos todos los productos que puedan ser utilizados tanto para usos no explosivos como para ayudar a la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos (artículo 2, punto 1). |
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|
Reglamento de productos de doble uso (también conocido como «el Reglamento») |
Reglamento (UE) 2021/821, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso. |
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Destino |
País en el que está situado el destinatario, según la información facilitada por el exportador a la autoridad competente. El país de destino final es aquel en que se encuentra el usuario final. |
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Exportación* |
Se define como sigue:
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Exportador* |
Toda persona física o jurídica o toda asociación que:
|
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Programa interno de cumplimiento (PIC)* |
Políticas y procedimientos en curso eficaces, adecuados y proporcionados, adoptados por los exportadores para facilitar el cumplimiento de las disposiciones y los objetivos del presente Reglamento y las condiciones de autorización aplicadas en virtud del presente Reglamento, incluidas, entre otras, medidas de diligencia debida para evaluar los riesgos relacionados con la exportación de los productos a usuarios finales y para usos finales (artículo 2, punto 21). |
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Transferencia dentro de la UE o transferencia |
Movimiento o transmisión de un producto de doble uso incluido en la lista del anexo IV del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE desde un proveedor situado en un Estado miembro de la UE a un destinatario en otro Estado miembro de la UE. |
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Productos de doble uso incluidos en la lista |
Productos de doble uso incluidos en la lista del anexo I del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE. |
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Productos de doble uso no incluidos en la lista |
Productos de doble uso no incluidos en la lista de los anexos I y IV del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE y que pueden ser sometidos a controles de las exportaciones (controles genéricos). Entre ellos se incluyen los productos que están (justo) por debajo de los umbrales técnicos establecidos en el anexo I del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE. |
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Grupo de Coordinación |
Grupo de Coordinación sobre Productos de Doble Uso establecido en el artículo 24 del Reglamento. |
INTRODUCCIÓN (2)
Con la adopción del Reglamento (UE) 2021/821 (en lo sucesivo, «Reglamento»), la UE demuestra su compromiso de mantener unos requisitos legales sólidos en relación con los productos de doble uso, así como de reforzar el intercambio de información pertinente y promover una mayor transparencia. El Reglamento establece, por primera vez, que la publicación de un informe anual de la UE sobre la aplicación de los controles debe incluir información oportuna sobre la concesión de licencias y la ejecución de los controles con arreglo al Reglamento, con el debido respeto a la necesidad de garantizar la protección de la confidencialidad de determinados datos, en particular cuando la transmisión o la publicación de datos sobre concesión de licencias pueda afectar a problemas de defensa, política exterior o seguridad nacional o poner en peligro la protección de la información personal o la información sensible a efectos comerciales (artículo 26).
Desde 2013, el Grupo de Coordinación ha desarrollado, de forma voluntaria, un mecanismo de recogida de datos sobre concesión de licencias y ha apoyado la preparación de un informe anual para el Parlamento Europeo y el Consejo que incluye datos agregados de la UE sobre concesión de licencias y otra información relacionada con el control de las exportaciones. La recogida de datos se llevó a cabo anualmente y el mecanismo se amplió progresivamente en un esfuerzo por recoger datos relativos a diversos tipos de autorizaciones y en relación con la administración, la aplicación y la ejecución de los controles. Se basó en un cuestionario elaborado por el Grupo de Coordinación.
Las presentes orientaciones describen la nueva metodología para la recogida y publicación de los datos que debe incluir el informe anual. La metodología ha de ser aplicada por las autoridades de los Estados miembros encargadas de la concesión de licencias (en lo sucesivo, también denominadas «las autoridades competentes») —en cooperación con otras autoridades (como las aduaneras), cuando proceda— y por la Comisión, a fin de preparar el informe anual de la UE sobre el control de las exportaciones de productos de doble uso (3), que cubre todas las actividades de la UE en el ámbito del control de las exportaciones de productos de doble uso.
Los criterios para definir la metodología para la recogida de datos y para la preparación del informe anual de conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento tendrán en cuenta, en particular, la necesidad de reducir las cargas y los costes administrativos. Por lo tanto, la metodología no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos del Reglamento, y garantiza al mismo tiempo un intercambio eficaz de información pertinente.
Las presentes orientaciones fueron elaboradas por un grupo de expertos técnicos compuesto por representantes de las autoridades de control de las exportaciones de los Estados miembros (4) y presidido por la DG Comercio de la Comisión Europea. Las orientaciones tienen también en cuenta los resultados de la consulta a las partes interesadas realizada por la DG Comercio de la Comisión Europea entre el 24 de enero y el 28 de febrero de 2023 (5).
Estas orientaciones están disponibles para la preparación del informe anual de la UE relativo a los datos sobre concesión de licencias para los productos de doble uso y se aplican a los datos sobre concesión de licencias de 2022 y posteriores. Dado el estado actual de la aplicación del nuevo Reglamento sobre productos de doble uso, es posible que estas orientaciones relativas a la metodología se actualicen y mejoren, en caso necesario, en el futuro.
1. Disposiciones jurídicas pertinentes
El artículo 26, apartado 2, párrafo segundo, especifica la información que debe incluir el informe anual de la UE, en términos generales. La primera frase establece la base de referencia para comunicar autorizaciones, denegaciones y prohibiciones: «El informe anual incluirá información sobre autorizaciones (en particular su número y valor por tipos de productos y por destinos a escala de la Unión y de los Estados miembros) y sobre denegaciones y prohibiciones al amparo del presente Reglamento. El informe anual también incluirá información sobre la administración (en particular sobre actividades de contratación de personal, cumplimiento y divulgación, herramientas específicas de concesión de licencias o de clasificación) y sobre ejecución de controles (en particular el número de infracciones y sanciones)».
La expresión «por tipos de productos y por destinos» incluida entre paréntesis en el artículo 26, apartado 2, párrafo segundo, debe entenderse como la obligación de comunicar las autorizaciones por destinos y, por otro lado, por tipos de productos. Esta interpretación se considera coherente con la necesidad de proteger la información sensible prevista en el artículo 26, apartado 3, y con la necesidad de evitar el riesgo de afectar negativamente a decisiones restrictivas en materia de concesión de licencias en la Unión (6).
« Información sobre autorizaciones » se refiere a las licencias para exportaciones de productos de doble uso expedidas/concedidas por los Estados miembros con arreglo al Reglamento sobre productos de doble uso de la UE o a las legislaciones nacionales.
Por lo que se refiere a las denegaciones y prohibiciones, las cifras pertinentes se comunicarán a nivel de la UE, ya que la expresión «número y valor por tipos de productos y por destinos a escala de la Unión y de los Estados miembros» no figura en la parte pertinente del artículo 26, apartado 2.
Por lo que se refiere a los productos de cibervigilancia, el artículo 26, apartado 2, párrafo tercero, establece que «el informe anual incluirá información específica sobre las autorizaciones, en particular sobre el número de solicitudes recibidas por producto, el Estado miembro expedidor y los destinos concernidos por dichas solicitudes, así como sobre las decisiones adoptadas respecto de dichas solicitudes».
Por lo tanto, el informe anual incluirá una sección específica sobre productos de cibervigilancia. Incluirá el número de solicitudes recibidas por los Estados miembros, así como la lista de todos los destinos concernidos por dichas solicitudes y los Estados miembros afectados. La expresión «decisiones adoptadas respecto de dichas solicitudes» se entiende como autorizaciones y también como denegaciones/prohibiciones, y esta información se expresará como cifra total de la UE para todos los productos de cibervigilancia pertinentes.
2. Aplicación
La Comisión tratará de publicar el informe anual mencionado en el artículo 26 del Reglamento en el primer semestre del año siguiente (año de referencia + 1), en función de la disponibilidad real y la exhaustividad de los datos nacionales y de otros factores pertinentes.
Por lo tanto, los Estados miembros deberán finalizar la transmisión completa y correcta de los datos a la Comisión a más tardar el 30 de abril de cada año (7).
Los servicios de la Comisión revisarán los datos transmitidos por las autoridades competentes y prepararán el informe anual en consulta con el Grupo de Coordinación.
3. Recogida de datos
Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento sobre productos de doble uso, los Estados miembros deberán presentar a la Comisión información sobre las autorizaciones para la preparación del informe anual.
La actual metodología de recogida de datos debería seguir siendo sostenible a lo largo del tiempo y permitir que los Estados miembros faciliten información pertinente a la Comisión de una manera eficiente, rentable y estadísticamente fiable, teniendo debidamente en cuenta la protección de la información personal, la información sensible a efectos comerciales o la información protegida en materia de defensa, política exterior o seguridad nacional. Además, dadas las actualizaciones anuales periódicas del anexo I del Reglamento, la metodología debería presentar una necesidad de revisión mínima. Esta metodología, incluidos los datos recogidos, no se utilizará para fines distintos de la preparación del informe anual de la UE de conformidad con el artículo 26 del Reglamento.
4. Datos sobre productos de doble uso que no están clasificados como productos de cibervigilancia con arreglo al artículo 2, punto 20, del Reglamento
4.1. Tipos de productos
La clasificación de los productos de doble uso en el anexo I es muy detallada: tiene más de 1 800 entradas que siguen una clasificación alfanumérica completa. Esta es la lógica subyacente que llevó a los legisladores de la UE a agrupar las entradas del anexo I en «tipos de productos» (artículo 26, apartado 2, párrafo primero) a efectos del informe anual de la UE.
Aunque algunos de los productos son productos finales fácilmente identificables, por ejemplo el reactor nuclear (ECCN 0A001), muchos otros son piezas más pequeñas y componentes de otros productos, como válvulas, bombas, materiales especiales, componentes para circuitos integrados, etc. Con el fin de permitir el nivel requerido de transparencia de la comunicación pública y garantizar al mismo tiempo una recogida de datos eficiente y sostenible a lo largo del tiempo, se decidió que la base de referencia para determinar los tipos de productos se basaría en la clasificación de los productos de doble uso a nivel de cinco dígitos y que esta determinación debía apoyar el suministro de información significativa desde una perspectiva política, comercial y de seguridad.
Por consiguiente, el anexo A de las presentes orientaciones describe la lista de «tipos de productos» que deben utilizarse para la recogida de datos sobre concesión de licencias y la preparación del informe anual de la UE.
Las autorizaciones se desglosarán por tipo de producto y por los destinos pertinentes, de conformidad con los requisitos del Reglamento, teniendo en cuenta al mismo tiempo la naturaleza, la finalidad y las características de los distintos tipos de autorizaciones, así como las diferentes prácticas que existen en los Estados miembros para conceder autorizaciones y recoger datos. Por consiguiente, es necesario adaptar la recogida de datos pertinentes y su presentación a la Comisión por parte de los Estados miembros en función de las especificidades de los diferentes tipos de autorizaciones y prácticas nacionales.
Esta metodología también reconoce que las autorizaciones pueden referirse a múltiples productos clasificados en varios tipos de productos.
El año de referencia será el año en que se expidió la autorización.
4.2. Información sobre autorizaciones
4.2.1. Autorizaciones individuales
A efectos de esta metodología, las autorizaciones de exportación individuales, las autorizaciones de corretaje, las autorizaciones de asistencia técnica, las autorizaciones de tránsito, las autorizaciones de transferencia dentro de la UE, las autorizaciones con arreglo a una medida de control nacional y las autorizaciones para productos no incluidos en la lista se considerarán licencias individuales. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión los datos relativos a la concesión de licencias en consecuencia.
4.2.2. Autorizaciones globales de exportación
Teniendo en cuenta la naturaleza, la finalidad y las características de cada tipo de autorización, esta metodología reconoce que las autorizaciones globales de exportación suelen contener valores de exportación estimados o abiertos y se conceden o bien para uno o varios productos y un único destino, o bien para uno o varios productos para varios destinos. Como tales, las autorizaciones globales reducen la carga administrativa de las autoridades competentes y los exportadores para transacciones similares o frecuentes. Con el fin de salvaguardar los objetivos de no proliferación, los exportadores deben elaborar y presentar un programa interno de cumplimiento para poder optar a una licencia global. Dado que el Reglamento deja la configuración concreta de las autorizaciones globales en manos de los Estados miembros, existen también distintas prácticas en ellos. Con el fin de proporcionar información significativa al público y tener en cuenta al mismo tiempo las diferentes prácticas nacionales y la justificación de las autorizaciones globales de exportación (como se ha explicado anteriormente), es necesario adaptar la recogida y la comunicación de los datos pertinentes a las autorizaciones globales de exportación con arreglo a los cuadros que figuran a continuación, pues esto se considera lo más representativo y útil para la comunicación pública. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión los datos pertinentes relativos a la concesión de licencias en consecuencia.
4.2.3. Autorizaciones generales nacionales y de la Unión
Teniendo en cuenta la naturaleza de cada tipo de autorización, esta metodología tiene en cuenta lo siguiente:
|
— |
Las autorizaciones generales de exportación de la Unión (AGEUE) son concedidas ex lege por la Unión Europea a los exportadores que envían notificaciones a las autoridades competentes y cumplen las condiciones previas pertinentes establecidas en el Reglamento, incluida la adopción y el cumplimiento de los programas internos de cumplimiento pertinentes y las obligaciones de comunicación establecidas por la legislación nacional aplicable. |
|
— |
Los Estados miembros conceden ex lege las autorizaciones generales de exportación nacionales a los exportadores que envían notificaciones a las autoridades competentes y cumplen las condiciones previas pertinentes establecidas por la legislación nacional aplicable, incluida la adopción y el cumplimiento de los programas internos de cumplimiento pertinentes y las obligaciones de comunicación. |
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— |
Desde el punto de vista de la no proliferación, las autorizaciones generales de exportación nacionales y de la Unión se expiden para facilitar el comercio de los productos de doble uso y, al mismo tiempo, reducir la carga administrativa para los exportadores y las autoridades de control de las exportaciones. |
Por lo tanto, se considera apropiado adaptar la metodología de recogida y comunicación de datos pertinentes; los Estados miembros facilitarán a la Comisión los datos pertinentes relativos a la concesión de licencias en consecuencia.
El informe anual de la Comisión hará referencia a la última publicación de las AGEUE, así como a las autorizaciones generales de exportación nacionales, como anexo del informe anual.
5. Datos adicionales para el informe anual de la UE
5.1. Resumen de las autorizaciones por tipo correspondiente (de licencia)
Aunque las disposiciones jurídicas aplicables no obligan a ello, se considera útil que los Estados miembros presenten también, de manera voluntaria, datos relativos al número y el valor de las autorizaciones por tipo de licencia.
5.2. Usuarios registrados de las autorizaciones generales de exportación nacionales y de la UE
Con el fin de facilitar información sobre las notificaciones de los exportadores con arreglo al Reglamento (8), se considera apropiado que los Estados miembros comuniquen voluntariamente la información sobre el número de exportadores que han notificado haber utilizado las autorizaciones generales nacionales o de la Unión o que están registrados ante la autoridad competente para ello.
5.3. Datos sobre el uso de autorizaciones generales y globales de exportación
Dado que las autorizaciones globales de exportación y las autorizaciones generales de exportación nacionales y de la Unión constituyen la base jurídica de una gran parte de las exportaciones totales de productos de doble uso de la UE, se considera útil que los Estados miembros faciliten datos adicionales sobre el uso de dichas autorizaciones, cuando dispongan de ellos.
Por razones de coherencia, el informe de la Comisión reflejará en consecuencia que los datos relativos a las autorizaciones no son lo mismo que los datos relativos al uso real de las autorizaciones.
Esta metodología tiene en cuenta lo siguiente:
|
— |
Los Estados miembros pueden facilitar estos datos adicionales de forma voluntaria. |
|
— |
Por lo que se refiere a los datos adicionales sobre el uso de las autorizaciones globales de exportación y las autorizaciones generales de exportación nacionales y de la Unión, los Estados miembros pueden decidir proporcionar los datos de las estadísticas aduaneras sobre exportaciones reales o los datos comunicados por los exportadores, en función de la disponibilidad real (9). |
|
— |
En algunos casos, estos datos reflejarán las autorizaciones concedidas antes del año de referencia, ya que, una vez que la autorización se ha concedido, la licencia se usa durante varios años. |
|
— |
En consonancia con lo dispuesto en el Reglamento, los Estados miembros tienen actualmente diferentes prácticas administrativas en materia de requisitos de notificación por parte de sus exportadores. |
6. Denegaciones y prohibiciones
El artículo 26 del Reglamento establece que el informe anual de la UE debe incluir información sobre denegaciones y prohibiciones. El Reglamento no indica que los datos pertinentes deban comunicarse por número, valor y destino a nivel de la Unión y de los Estados miembros. No obstante, se considera apropiado notificar el número de denegaciones y prohibiciones a nivel de la UE, así como su valor total a efectos estadísticos, como ya se hace en la práctica actual de comunicación anual.
Aunque el Reglamento no exige que se comunique el valor de las denegaciones, se considera útil que los Estados miembros lo hagan de forma voluntaria a efectos de la preparación del informe anual.
7. Datos sobre productos de doble uso clasificados como productos de cibervigilancia con arreglo al artículo 2, punto 20, del Reglamento
La definición del artículo 2, punto 20, relativa a los productos de cibervigilancia, comprende tanto los incluidos en el anexo I como los productos no incluidos en la lista.
En el anexo B se describen los productos incluidos en el anexo I del Reglamento que se consideran conformes con la definición del artículo 2, punto 20. La decisión sobre si un determinado producto no incluido en la lista cumple los requisitos de la definición jurídica deben tomarla los Estados miembros, caso por caso.
Las solicitudes y autorizaciones para productos de cibervigilancia no incluidos en la lista también deben incluirse en el informe anual, sobre la base de los datos que hayan facilitado los Estados miembros.
Las solicitudes y autorizaciones para otros productos incluidos en la lista pueden incluirse en el informe, sobre la base de la decisión de la autoridad competente pertinente.
Los Estados miembros facilitarán a la Comisión los datos pertinentes sobre la concesión de licencias en consecuencia.
8. Información relativa a la administración y el cumplimiento
A fin de cumplir los requisitos de transparencia establecidos en el Reglamento, los Estados miembros comunicarán a la Comisión información relativa a lo siguiente:
|
— |
Personal de la administración (número de responsables de la concesión de licencias/expertos que trabajan en controles de productos de doble uso). |
|
— |
Actividades de cumplimiento y divulgación llevadas a cabo durante el año (conferencias, reuniones con asociaciones industriales, etc.). |
|
— |
Concesión de licencias u otras herramientas de control de las exportaciones utilizadas. |
|
— |
Número de infracciones ocurridas y sanciones aplicadas durante el año (con la debida consideración de la legislación aplicable, por ejemplo, la relativa a la protección de datos personales). |
|
— |
Los Estados miembros también facilitarán voluntariamente información sobre los informes anuales nacionales publicados en relación con la aplicación de los controles de productos de doble uso durante el año de referencia, así como las fuentes de internet pertinentes, según estén disponibles (10). |
9. Preparación del informe anual de la UE sobre los controles de las exportaciones de productos de doble uso
La Comisión preparará el informe anual sobre la base de los datos facilitados por los Estados miembros con arreglo a la metodología descrita en las presentes orientaciones. El informe utilizará herramientas y gráficos de visualización de datos para garantizar la comparabilidad a lo largo del tiempo.
Las tablas que figuran a continuación ofrecen ejemplos de tablas de datos que se utilizarán para la preparación del informe anual.
9.1. Informe anual de la UE sobre autorizaciones
9.1.1. Autorizaciones individuales
Tabla 1
Publicación en el informe anual de la UE de autorizaciones individuales (número y valor) por tipos de productos.
Ejemplo
|
Año |
Tipo de producto |
Descripción del tipo de producto |
Estados miembros |
Valor en EUR |
Número de autorizaciones |
|
2022 |
0EC1 |
Tipo de producto 1 |
XX |
300 |
3 |
|
|
|
||||
|
|
|
||||
|
XY |
200 |
2 |
|||
|
|
|
||||
|
Total |
500 |
5 |
|||
|
1EC2 |
Tipo de producto 2 |
XY |
1 200 |
8 |
|
|
|
|
||||
|
|
|
||||
|
XZ |
1 000 |
10 |
|||
|
|
|
||||
|
Total |
2 200 |
18 |
|||
|
2EC3 |
Tipo de producto 3 |
XZ |
500 |
5 |
|
|
|
|
||||
|
Total |
500 |
5 |
|||
|
Total |
|
|
3 200 |
28 |
Tabla 2
Publicación en el informe anual de la UE de autorizaciones individuales (número y valor) por destinos.
Ejemplo
|
Año |
Destino |
Estados miembros |
Valor en EUR (11) |
Número de autorizaciones |
|
2022 |
Brasil |
XZ |
500 |
5 |
|
China |
XY |
1 000 |
10 |
|
|
Estados Unidos |
XX |
200 |
2 |
|
|
Total |
1 700 |
17 |
El artículo 26 del Reglamento no indica que el informe anual deba incluir un desglose de las autorizaciones por tipo. No obstante, se considera útil y adecuado comunicar esta información, sobre la base de los datos facilitados voluntariamente por los Estados miembros.
9.1.2. Autorizaciones globales de exportación
Publicación de los datos relativos a las autorizaciones globales de exportación (destinos y tipos de productos) (12)
Ejemplo
Tabla 3
Destinos
|
Código ISO del destino |
Código ISO del Estado miembro |
Número de autorizaciones globales expedidas |
|
US |
|
3 |
|
|
2 |
|
|
|
4 |
|
|
|
1 |
|
|
CN |
|
2 |
|
|
5 |
|
|
MY |
|
4 |
|
|
3 |
Tabla 4
Tipo de productos
|
Tipo de productos |
Código ISO del Estado miembro |
Número de autorizaciones globales expedidas |
|
0EC01 |
|
4 |
|
|
1 |
|
|
|
1 |
|
|
|
4 |
|
|
1EC03 |
|
2 |
|
|
5 |
|
|
4EC05 |
|
5 |
|
|
3 |
Tabla 5
Valor de las autorizaciones globales de exportación (13)
|
Código ISO del Estado miembro |
Valor en EUR |
|
|
|
|
|
|
|
HU |
|
|
NL |
|
9.1.3. Autorizaciones generales de exportación nacionales
Tabla 6
Destinos
Ejemplo
|
Código ISO del destino |
Código ISO del Estado miembro |
Número de autorizaciones generales de exportación nacionales (14) |
|
US |
|
3 |
|
|
2 |
|
|
|
4 |
|
|
|
1 |
|
|
CN |
|
2 |
|
|
5 |
|
|
MY |
|
4 |
|
|
3 |
Tabla 7
Tipo de productos
Ejemplo
|
Código del tipo de productos |
Código ISO del Estado miembro |
Número de autorizaciones generales de exportación nacionales (15) |
|
0EC01 |
|
4 |
|
|
1 |
|
|
|
1 |
|
|
|
4 |
|
|
1EC03 |
|
2 |
|
|
5 |
|
|
4EC05 |
|
5 |
|
|
3 |
Tabla 8
Valor de las autorizaciones generales de exportación nacionales (16)
Ejemplo
|
Código ISO del Estado miembro |
Valor |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Tabla 9
Publicación en el informe anual de la UE de autorizaciones (número y valor) por tipos de licencias
Ejemplo
|
Año |
Código del tipo de licencia |
Tipo de licencia |
Tipo de datos |
Código ISO del Estado miembro |
Valor en EUR (17) |
Número |
|
2022 |
ID1 |
Autorización de exportación individual |
Autorizaciones |
|
100 |
70 |
|
|
200 |
30 |
||||
|
Total |
300 |
100 |
||||
|
|
||||||
|
ID2 |
Autorización global de exportación (18) |
Autorizaciones |
|
200 |
20 |
|
|
|
100 |
40 |
||||
|
Total |
300 |
60 |
||||
|
|
||||||
|
ID3 |
Autorización general de exportación nacional |
Autorizaciones |
|
Si procede |
3 |
|
|
|
Si procede |
4 |
||||
|
Total |
XXX |
7 |
||||
|
|
||||||
|
ID4 |
Autorización general de exportación de la Unión (19) |
Autorizaciones |
|
Si procede |
8 |
|
|
|
Si procede |
8 |
||||
|
Total |
XXX |
16 |
||||
|
|
||||||
|
ID5 |
Autorización de corretaje (20) |
Autorizaciones |
|
50 |
10 |
|
|
|
50 |
3 |
||||
|
Total |
100 |
13 |
||||
|
|
||||||
|
ID6 |
Autorización de asistencia técnica (21) |
Autorizaciones |
|
700 |
40 |
|
|
|
100 |
5 |
||||
|
Total |
800 |
45 |
||||
|
|
||||||
|
ID7 |
Autorización de tránsito (22) |
Autorizaciones |
|
80 |
3 |
|
|
|
50 |
1 |
||||
|
Total |
130 |
4 |
||||
|
|
||||||
|
ID8 |
Autorización con arreglo a una medida de control nacional (23) |
Autorizaciones |
|
50 |
40 |
|
|
|
50 |
10 |
||||
|
Total |
100 |
50 |
||||
|
|
||||||
|
ID9 |
Autorización para productos no incluidos en la lista (24) |
Autorizaciones |
|
100 |
10 |
|
|
|
50 |
5 |
||||
|
Total |
150 |
15 |
||||
|
|
||||||
|
ID10 |
Autorización de transferencia dentro de la Unión (25) |
Autorizaciones |
|
60 |
25 |
|
|
|
20 |
15 |
||||
|
Total |
80 |
40 |
||||
|
Total |
XXX |
YYY |
9.1.4. Uso de autorizaciones globales de exportación y autorizaciones generales de exportación de la Unión y nacionales (26)
Tabla 10
Uso de AGEUE por exportadores
Notificaciones de primer uso. Ejemplo
|
Año |
Código ISO 2 del Estado miembro |
EU001 (27) |
Valor (28) en EUR |
EU002 |
Valor en EUR |
EU003 |
Valor en EUR |
EU004 |
Valor en EUR |
EU008 |
Valor en EUR |
|
2022 |
|
4 |
|
1 |
|
1 |
|
4 |
|
4 |
|
|
2022 |
|
5 |
|
4 |
|
2 |
|
3 |
|
5 |
|
|
2022 |
|
7 |
|
5 |
|
4 |
|
2 |
|
6 |
|
|
2022 |
|
1 |
|
6 |
|
5 |
|
1 |
|
3 |
|
|
2022 |
|
2 |
|
7 |
|
5 |
|
3 |
|
2 |
|
|
2022 |
|
3 |
|
8 |
|
3 |
|
5 |
|
1 |
|
|
2022 |
|
8 |
|
6 |
|
2 |
|
5 |
|
4 |
|
|
2022 |
|
4 |
|
7 |
|
1 |
|
2 |
|
5 |
|
Tabla 11
Número total de exportadores que usa AGEUE
Ejemplo
|
Código ISO 2 del Estado miembro |
EU001 |
EU002 |
EU003 |
EU004 |
EU005 |
EU006 |
EU007 |
EU008 |
|
|
14 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
20 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 |
|
|
|
|
|
|
|
Tabla 12
Uso de las autorizaciones generales de exportación nacionales por los exportadores
Ejemplo
|
Año |
Código ISO 2 del Estado miembro |
Número de notificaciones de primer uso o de primeros registros durante el año |
Número total de exportadores que usan autorizaciones generales de exportación nacionales |
|
2022 |
|
14 |
|
|
2022 |
|
20 |
|
|
2022 |
|
16 |
|
Tabla 13
Datos adicionales (29): detalle por tipo de productos
Ejemplo
|
Año |
Código ISO 2 del Estado miembro (30) |
Código de referencia del tipo de producto |
Valor en EUR |
Breve descripción de la autorización global de exportación, la autorización general de exportación nacional o el código de las AGEUE pertinente |
|
2022 |
|
0EC01 |
300 |
|
|
2022 |
|
1EC03 |
1 000 |
|
Tabla 14
Datos adicionales (31): detalle por destinos
Ejemplo
|
Año |
Código ISO 2 del Estado miembro |
Código ISO 2 del país de destino |
Valor en EUR |
Breve descripción de la autorización global de exportación, la autorización general de exportación nacional o el código de las AGEUE pertinentes |
|
2022 |
|
US |
300 |
|
|
2022 |
|
CN |
1 000 |
|
9.1.5. Denegaciones y prohibiciones (anexo A)
Tabla 15
Datos publicados en el informe anual de la UE en relación con las denegaciones y prohibiciones
Ejemplo
|
Año XXXX |
|
Número de denegaciones y prohibiciones (total de la UE) |
|
XX |
El informe anual de la UE también indicará el porcentaje relativo de las transacciones denegadas sobre el valor total de las autorizaciones para productos de doble uso de la UE en el año de referencia.
9.1.6. Productos de cibervigilancia
Tabla 16
Publicación en el informe anual de la UE de los datos relativos a las solicitudes para productos de cibervigilancia (anexo B)
Ejemplo
|
|
Programas informáticos de intrusión |
Sistemas de interceptación de telecomunicaciones |
Sistemas de vigilancia de internet |
Programas informáticos de seguimiento de la comunicación |
Herramientas forenses/de investigación |
Otros (incluidos en la lista) (32) |
Otros (no incluidos en la lista) (33) |
Total |
Destinos (34) |
|
Solicitudes recibidas |
54 |
89 |
76 |
3 |
4 |
4 |
|
XXX |
X, Y, Z, W |
|
Estados miembros expedidores (35) |
Lista de EM |
Lista de EM |
Lista de EM |
Lista de EM |
Lista de EM |
Lista de EM |
Lista de EM |
|
|
Tabla 17
Publicación en el informe anual de la UE de los datos relativos a las autorizaciones, denegaciones y prohibiciones para productos de cibervigilancia (anexo B)
Ejemplo
|
Año 2022. UE |
|
|
Número de denegaciones y prohibiciones expedidas |
Lista de EM pertinentes |
|
Número de autorizaciones expedidas |
Lista de EM pertinentes |
10. Información relativa a la administración y ejecución de los controles
El informe anual de la UE incluirá la siguiente información.
10.1. Administración de controles
Número de personas (dedicadas a tiempo completo) que participan directamente en la administración de controles en la UE: xx.
Uso de herramientas de control de las exportaciones:
|
— |
Sistemas de expedición electrónica de licencias: lista de Estados miembros que utilizan un sistema de expedición electrónica de licencias. |
|
— |
Herramienta de clasificación: lista de Estados miembros que utilizan herramientas de clasificación. |
|
— |
Otras herramientas: Lista de Estados miembros que utilizan otras herramientas o programas informáticos para apoyar a los exportadores o a las autoridades de control de las exportaciones en la aplicación de los controles. |
Número de actos de divulgación organizados durante el año de referencia: yy.
Hiperenlaces a los informes nacionales, según estén disponibles.
10.2. Ejecución de controles
Número de auditorías de cumplimiento realizadas: xx (incluidas las realizadas por las aduanas u otras agencias).
Número de infracciones notificadas: yy.
Número de sanciones/multas administrativas y penales impuestas: xx (por cualquier agencia nacional pertinente encargada de garantizar el cumplimiento, en caso de infracción de la normativa de control de las exportaciones).
(1) Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
(2) Estas orientaciones se refieren a la preparación del informe anual de la UE sobre el control de las exportaciones de productos de doble uso, si bien reconocen que las autoridades competentes de los Estados miembros tienen prácticas diferentes en materia de comunicación pública a escala nacional.
(3) Esto se entiende sin perjuicio del intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión «con vistas a aumentar la eficacia del régimen de control de las exportaciones de la Unión y garantizar la aplicación coherente y eficaz y el cumplimiento de los controles en todo el territorio aduanero de la Unión», de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 2021/821.
(4) El grupo de expertos técnicos celebró varias reuniones entre febrero de 2022 y junio de 2023.
(5) https://policy.trade.ec.europa.eu/consultations/guidelines-data-collection-and-preparation-eu-annual-report-dual-use-export-controls-under_es
(6) Combinar en una sola tabla los datos sobre autorizaciones por destino y por tipos de productos provocaría, muy probablemente, una violación significativa de la confidencialidad de los exportadores y podría afectar negativamente a decisiones restrictivas en materia de concesión de licencias en la UE.
(7) Los servicios de la Comisión facilitarán las tablas de conversión EUR/USD/moneda nacional a principios de enero de cada año.
(8) Véanse las disposiciones pertinentes para las autorizaciones generales de exportación de la Unión: «El exportador que utilice la presente autorización notificará a la autoridad competente del Estado miembro en el que reside o está establecido el primer uso de la autorización en el plazo de treinta días a partir de la fecha en que tuvo lugar la primera exportación o, alternativamente, y de acuerdo con un requerimiento de la autoridad competente del Estado miembro en el que resida o esté establecido, antes del primer uso de la presente autorización. Los Estados miembros notificarán a la Comisión el mecanismo de notificación escogido para la presente autorización. La Comisión publicará la información que se le notifique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea ».
(9) Por lo que se refiere a los datos facilitados por los exportadores, los Estados miembros pueden presentarlos, con arreglo a los requisitos de notificación por parte de los exportadores, en las respectivas autorizaciones globales y autorizaciones generales nacionales. Con el fin de garantizar la comparabilidad y la coherencia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 223/2009, otras revisiones de esta metodología considerarán la posibilidad de utilizar únicamente los datos aduaneros.
(10) No son necesarias legalmente, pero se publican para ofrecer más información.
(11) Miles EUR.
(12) En función de la disponibilidad real de datos procedentes de los Estados miembros.
(13) Dado que no todos los Estados miembros exigen a los exportadores que indiquen un valor pertinente al solicitar autorizaciones globales de exportación, esta tabla se utilizará cuando proceda.
(14) Esto incluye el destino pertinente.
(15) Esto incluye el tipo de producto pertinente.
(16) Si procede con arreglo a las prácticas nacionales.
(17) En millones EUR.
(18) Sobre la base del valor facilitado voluntariamente por los Estados miembros, según proceda.
(19) Valor facilitado voluntariamente por los Estados miembros.
(20) Facilitada voluntariamente a la Comisión por los Estados miembros.
(21) Véase más arriba.
(22) Véase más arriba.
(23) Véase más arriba.
(24) Véase más arriba.
(25) Véase más arriba.
(26) Con arreglo a los datos facilitados voluntariamente por los Estados miembros sobre el uso de AGEUE.
(27) Número de notificaciones de primer uso por exportadores durante el año. Para todas las AGEUE aplicables.
(28) Valor total de las exportaciones sobre la base de estadísticas aduaneras o informes de los exportadores. Con arreglo a los datos sobre valores facilitados voluntariamente por los Estados miembros sobre el uso de AGEUE, según proceda.
(29) Facilitados voluntariamente por los Estados miembros en relación con el uso de autorizaciones globales de exportación, autorizaciones generales de exportación nacionales y autorizaciones generales de exportación de la Unión.
(30) Solo aquellos Estados miembros que hayan facilitado datos pertinentes voluntariamente.
(31) Véase más arriba.
(32) Otros productos incluidos en la lista que pueden utilizarse como productos de cibervigilancia.
(33) Otros productos de cibervigilancia no incluidos en la lista que pueden utilizarse como productos de cibervigilancia.
(34) Lista de códigos de país.
(35) Cuando solo haya uno o dos Estados miembros que figuren como autoridades expedidoras, los servicios de la Comisión consultarán a las autoridades en cuestión y deberán obtener una respuesta positiva de los Estados miembros consultados para comunicar los datos de una manera que proteja la confidencialidad de la información personal o comercial, la defensa protegida, la política exterior o la seguridad nacional.
ANEXO A
Tipos de productos con arreglo al artículo 26, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/821 (sin incluir los productos de cibervigilancia)
CATEGORÍA 0 — MATERIALES, INSTALACIONES Y EQUIPOS NUCLEARES
|
Código de referencia |
Tipos de producto |
|
0EC1 |
Materiales, instalaciones, centrales y equipos nucleares |
|
0EC2 |
Programas informáticos para materiales, instalaciones y equipos nucleares |
|
0EC3 |
Tecnología para materiales, instalaciones y equipos nucleares |
CATEGORÍA 1 — MATERIALES ESPECIALES Y EQUIPOS CONEXOS
|
Código de referencia |
Tipos de producto |
|
1EC1 |
Materiales, componentes y estructuras para aeronaves/naves espaciales |
|
1EC2 |
Explosivos, propulsantes y equipos conexos |
|
1EC3 |
Materiales fibrosos o filamentosos y equipos de producción |
|
1EC4 |
Metales especiales y aleaciones, y equipos conexos |
|
1EC5 |
Productos y equipos relacionados con el ámbito nuclear |
|
1EC6 |
Sustancias químicas tóxicas, precursores, patógenos, toxinas y organismos modificados genéticamente, equipos de protección y detección conexos y sus componentes |
|
1EC7 |
Programas informáticos para materiales especiales y equipos conexos |
|
1EC8 |
Tecnología para materiales especiales y equipos conexos |
CATEGORÍA 2 — TRATAMIENTO DE LOS MATERIALES
|
Código de referencia |
Tipos de producto |
|
2EC1 |
Máquinas herramientas y sistemas y componentes para equipos industriales |
|
2EC2 |
Equipos de fabricación química y biológica |
|
2EC3 |
Programas informáticos para el tratamiento de los materiales |
|
2EC4 |
Tecnología para el tratamiento de los materiales |
CATEGORÍA 3 — ELECTRÓNICA
|
Código de referencia |
Tipos de producto |
|
3EC1 |
Productos electrónicos y componentes |
|
3EC2 |
Conjuntos, módulos y equipos electrónicos |
|
3EC3 |
Productos electrónicos utilizables para aplicaciones nucleares |
|
3EC4 |
Equipos para la fabricación y los ensayos de dispositivos o de materiales semiconductores |
|
3EC5 |
Materiales semiconductores |
|
3EC6 |
Programas informáticos para la electrónica |
|
3EC7 |
Tecnología para la electrónica |
CATEGORÍA 4 — ORDENADORES
|
Código de referencia |
Tipos de producto o «producto» |
|
4EC1 |
Ordenadores |
|
4EC2 |
Programas informáticos para ordenadores |
|
4EC3 |
Tecnología para ordenadores |
CATEGORÍA 5 — TELECOMUNICACIONES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
|
Código de referencia |
Tipos de producto o «producto» |
|
5EC1 |
Productos y equipos de telecomunicaciones |
|
5EC2 |
Productos y equipos de seguridad de la información y criptoanálisis |
|
5EC3 |
Programas informáticos para las telecomunicaciones y la seguridad de la información |
|
5EC4 |
Tecnologías para las telecomunicaciones y la seguridad de la información |
CATEGORÍA 6 — SENSORES Y LÁSERES
|
Código de referencia |
Tipos de producto |
|
6EC1 |
Equipos ópticos y acústicos, componentes y materiales conexos; otros sensores |
|
6EC2 |
Láseres, equipos y materiales conexos |
|
6EC3 |
Sistemas de radar, equipos y componentes conexos |
|
6EC4 |
Programas informáticos para sensores y láseres |
|
6EC5 |
Tecnología para sensores y láseres |
CATEGORÍA 7 — NAVEGACIÓN Y AVIÓNICA
|
Código de referencia |
Tipos de producto |
|
7EC1 |
Equipos para la navegación inercial |
|
7EC2 |
Otros equipos relacionados con la navegación y la aviónica |
|
7EC3 |
Sistemas de control de vuelo |
|
7EC4 |
Equipos de producción para la navegación y la aviónica |
|
7EC5 |
Programas informáticos para la navegación y la aviónica |
|
7EC6 |
Tecnología para la navegación y la aviónica |
CATEGORÍA 8 — MARINA
|
Código de referencia |
Tipos de producto |
|
8EC1 |
Vehículos sumergibles y buques de superficie y sistemas marinos, equipos y componentes conexos |
|
8EC2 |
Materiales y equipos para los buques marinos |
|
8EC3 |
Programas informáticos para la marina |
|
8EC4 |
Tecnología para la marina |
CATEGORÍA 9 — AERONÁUTICA Y PROPULSIÓN
|
Código de referencia |
Tipos de producto |
|
9EC1 |
Motores aeroespaciales y turbinas de gas (excepto vehículos aéreos no tripulados) |
|
9EC2 |
Vehículos aéreos no tripulados y su propulsión |
|
9EC3 |
Cohetes y vehículos espaciales |
|
9EC4 |
Motores de cohete |
|
9EC5 |
Equipos para túneles aerodinámicos, instalaciones para ensayos y cámaras |
|
9EC6 |
Programas informáticos para la aeronáutica y la propulsión |
|
9EC7 |
Tecnología para la aeronáutica y la propulsión |
PRODUCTOS NO INCLUIDOS EN LA LISTA
|
Código de referencia |
Tipos de producto |
|
XEC1 |
Otros/no incluidos en la lista |
ANEXO B
Productos de cibervigilancia con arreglo al artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) 2021/821
|
Código de referencia |
Productos de cibervigilancia |
|
CS1 |
Programas informáticos de intrusión |
|
CS2 |
Sistemas de interceptación de telecomunicaciones |
|
CS3 |
Sistemas de vigilancia de internet |
|
CS4 |
Programas informáticos de seguimiento de la comunicación |
|
CS5 |
Herramientas forenses/de investigación |
|
CS6 |
Otros productos incluidos en la lista que pueden utilizarse como productos de cibervigilancia |
|
CS7 |
Otros productos de cibervigilancia no incluidos en la lista que pueden utilizarse como productos de cibervigilancia |
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid