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Documento DOUE-L-2023-81924

Reglamento (UE) 2023/2920 del Consejo, de 21 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/2578 en lo que respecta a la prolongación de su período de aplicación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2920, de 29 de diciembre de 2023, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81924

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 122, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2022/2578 del Consejo (1) establece un mecanismo temporal de corrección del mercado (MCM) para las órdenes de negociación de derivados vinculados a los puntos de intercambio virtual de la Unión con vencimientos de entre un mes y un año vista. Por ende, el MCM se aplica a cualquier derivado sobre materias primas, negociado en un mercado regulado, cuyo subyacente sea una operación gasística en cualquier punto de intercambio virtual de la Unión.

(2)

El MCM debe activarse cuando ocurra un evento de corrección del mercado, es decir, cuando el precio de liquidación del derivado en el mecanismo de transferencia de títulos (TTF, por sus siglas en inglés de Title Transfer Facility) con vencimiento al mes más próximo, tal como publique el ICE Endex B.V. (Países Bajos), supere los 180 EUR/MWh y se sitúe 35 EUR por encima del precio de referencia durante tres días hábiles. El Reglamento (UE) 2022/2578 establece un límite dinámico de oferta, según el cual, en aquellos casos en que se produzca un evento de corrección del mercado, los organismos rectores del mercado no deben aceptar, y los participantes en el mercado no deben presentar, órdenes de derivados con precios que superen en 35 EUR/MWh el precio de referencia publicado por la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) el día anterior.

(3)

En sus informes de evaluación de efectos publicados el 1 de marzo de 2023 de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2578, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y la ACER analizaron varios indicadores para evaluar el impacto del MCM desde la entrada en vigor de dicho Reglamento. La AEVM y la ACER concluyeron que el MCM no se había activado y que, hasta el momento de publicación de sus respectivos informes, no se habían producido efectos negativos en la seguridad del suministro, en los flujos de gas internos de la Unión ni en la estabilidad financiera.

(4)

Sobre la base de los indicadores analizados por la AEVM y la ACER en sus informes de 1 de marzo de 2023, la Comisión amplió el análisis para evaluar la evolución del mercado subsiguiente al período de tiempo analizado en esos informes. No se han detectado efectos negativos desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2022/2578 y el MCM nunca se ha activado.

(5)

Sin embargo, persisten graves dificultades para la seguridad del suministro energético de la Unión. La situación mundial del mercado del gas sigue siendo muy rígida. Los precios del gas siguen siendo considerablemente superiores a los que había al comienzo de la crisis en Europa tras la instrumentalización bélica de la energía por parte de Rusia y la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, lo que tiene consecuencias inevitables para el poder adquisitivo de los ciudadanos de la Unión y la competitividad de las empresas de la Unión.

(6)

La volatilidad del mercado del gas es también consecuencia de la rigidez del mercado derivada de riesgos geopolíticos y representa un riesgo adicional para la economía de la Unión. Los episodios de gran volatilidad de los precios observados en el verano y a principios del otoño de 2023, en los que los precios aumentaron más de un 50 % en pocas semanas, muestran que los mercados siguen siendo frágiles y vulnerables ante perturbaciones de la oferta y la demanda, incluso si son relativamente pequeñas, tal como demuestran las fluctuaciones de precios derivadas de acontecimientos recientes, tales como la huelga en las instalaciones australianas de gas natural licuado (GNL) o la indisponibilidad del Balticconnector. La crisis actual en Oriente Próximo constituye un riesgo geopolítico significativo adicional que puede tener repercusiones en los precios y el suministro de gas.

(7)

Los mercados mundiales del gas son actualmente muy rígidos y cabe esperar que permanezcan así durante cierto tiempo. El suministro mundial de GNL ha crecido solo moderadamente en los dos últimos años, debido a una ampliación limitada de la capacidad de licuefacción, cortes en las principales instalaciones de exportación y una disminución del suministro de gas de alimentación en las centrales de GNL. La nueva capacidad significativa de licuefacción de GNL no será pondrá en servicio hasta 2025. Por lo tanto, el equilibrio del mercado sigue siendo precario en un futuro inmediato.

(8)

Además, debido a la significativa disminución de las importaciones de gas ruso por gasoducto durante el último año, la disponibilidad de suministro de gas a la Unión ha disminuido considerablemente en comparación con la situación anterior a la crisis. Dados los niveles actuales de importación de gas, se espera que en 2023 la Unión reciba aproximadamente 20 000 millones de metros cúbicos de gas ruso por gasoducto, esto es, aproximadamente 110 000 millones menos que en 2021. Por lo tanto, sigue existiendo un grave riesgo de escasez de gas en la Unión a corto plazo. Habida cuenta de las rígidas condiciones actuales del mercado, los precios pueden dispararse de nuevo como consecuencia de acontecimientos impredecibles y perturbaciones repentinas, tales como un repunte de la demanda asiática de GNL que podría reducir la disponibilidad de gas en el mercado mundial del gas; condiciones meteorológicas extremas que podrían afectar al almacenamiento de energía hidráulica o a la producción nuclear, lo que conllevaría un mayor uso de la generación de electricidad a partir de gas; y otras posibles perturbaciones del suministro de gas, incluida la interrupción total de las importaciones de gas procedentes de Rusia, o nuevas perturbaciones de las infraestructuras críticas, tales como los actos de sabotaje contra el gasoducto NordStream 1 en septiembre de 2022 o la indisponibilidad del gasoducto Balticconnector en octubre de 2023.

(9)

Las graves dificultades que persisten exponen a toda la Unión al riesgo de sufrir escasez de energía y a los elevados precios de esta. El nivel de los precios del gas podría afectar negativamente a la situación económica de la Unión, la competitividad industrial y el poder adquisitivo de los ciudadanos.

(10)

En esas condiciones, especialmente en una situación en la que existen varios riesgos geopolíticos con posibles repercusiones en los precios del gas, el miedo a la escasez puede desencadenar grandes reacciones que, a su vez, pueden tener graves repercusiones en los precios. Dado el tenso equilibrio que existe hoy en día entre la oferta y la demanda, incluso una perturbación moderada del suministro de gas podría tener drásticas repercusiones en los precios del gas y causar perjuicios graves y duraderos a la economía y a los ciudadanos de la Unión.

(11)

En el punto álgido de la crisis, la Unión adoptó una respuesta firme y coordinada para proteger a sus ciudadanos y su economía frente a precios excesivos y para garantizar que el gas fluyera a través de las fronteras hacia todos los consumidores que lo necesitaban, también en situaciones de escasez de gas. La respuesta de la Unión con arreglo al Plan REPowerEU tal como anunció la Comisión en su Comunicación de 18 de mayo de 2022 y las iniciativas posteriores, incluidas las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2022/2578, contribuyeron a mejorar la situación. Si estas medidas dejaran de ser aplicables, se correría el riesgo de alterar la situación estabilizada, aunque frágil, que la Unión ha logrado y se deterioraría la resiliencia frente a posibles acontecimientos futuros y perturbaciones repentinas.

(12)

Dado que la Unión es un mercado único y el TTF de Países Bajos se considera comúnmente el indicador «estándar» para la fijación de precios en los mercados del gas, unos elevados precios del gas para los derivados vinculados al TTF tendrían graves consecuencias en todos los Estados miembros, aunque posiblemente en distintos grados en función del Estado miembro. Los derivados vinculados a todos los demás puntos de intercambio virtual en la Unión también deben seguir estando incluidos en la prolongación del período de aplicabilidad del Reglamento (UE) 2022/2578, a fin de evitar posibles desplazamientos de la negociación hacia derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual que puedan dar lugar a distorsiones en los mercados energéticos o financieros de la Unión. El MCM refuerza la solidaridad en la Unión al evitar precios de gas excesivamente elevados, que son insostenibles, incluso durante breves períodos de tiempo, para muchos Estados miembros. El MCM puede contribuir a garantizar que, con un espíritu de solidaridad entre Estados miembros, las empresas suministradoras de gas de todos los Estados miembros puedan comprar gas a precios razonables.

(13)

Teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) 2022/2578 dejará de ser aplicable el 31 de enero de 2024, la prolongación de su período de aplicabilidad constituye una medida urgente, con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros, en respuesta a las graves dificultades que persisten en el suministro de energía que entrañan un riesgo de crisis inminente y unos precios excesivamente elevados.

(14)

Además, la prolongación del período de aplicabilidad del Reglamento (UE) 2022/2578 es coherente con el Plan REPowerEU, cuyo objetivo es proteger a los ciudadanos y la economía de la Unión frente a precios excesivos y escasez de suministro de energía.

(15)

El presente Reglamento debe entrar en vigor el 1 de febrero de 2024, con el fin de garantizar una protección continua frente a precios excesivamente elevados a lo largo de la temporada de invierno de 2023/2024.

(16)

La prolongación debe ser por tiempo limitado y permanecer en vigor hasta el 31 de enero de 2025. Es necesaria y proporcionada debido al carácter persistente de las graves dificultades y los riesgos para la seguridad del suministro de gas y los precios de gas de la Unión, y debido a la incertidumbre de la situación actual.

(17)

Dado que el objetivo del presente Reglamento no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(18)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2022/2578 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (UE) 2022/2578

En el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2578, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de enero de 2025.».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

P. NAVARRO RÍOS

(1)  Reglamento (UE) 2022/2578 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un mecanismo de corrección del mercado para proteger a los ciudadanos de la Unión y la economía frente a precios excesivamente elevados (DO L 335 de 29.12.2022, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2578/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 12.1 del Reglamento 2022/2578, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2022-81969).
Materias
  • Gas
  • Política económica
  • Política energética
  • Precios
  • Suministro de energía
  • Transporte de energía

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