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Documento DOUE-L-2022-81969

Reglamento (UE) 2022/2578 del Consejo de 22 de diciembre de 2022 por el que se establece un mecanismo de corrección del mercado para proteger a los ciudadanos de la Unión y la economía frente a precios excesivamente elevados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 335, de 29 de diciembre de 2022, páginas 45 a 60 (16 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81969

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 122, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La guerra de agresión no provocada e injustificada de la Federación de Rusia (en lo sucesivo, «Rusia») contra Ucrania y la reducción sin precedentes del suministro de gas natural procedente de Rusia a los Estados miembros amenazan la seguridad del suministro de la Unión y los Estados miembros. Al mismo tiempo, el uso del suministro de gas como arma y la manipulación de los mercados por parte de Rusia mediante perturbaciones intencionadas de los flujos de gas han dado lugar a precios de la energía exorbitados en la Unión. La necesidad de cambiar las rutas de suministro, que ha provocado la congestión de las infraestructuras de gas europeas, y de encontrar fuentes alternativas de suministro de gas, así como unos sistemas de formación de precios que no están adaptados a la situación de perturbación del suministro, han contribuido a la volatilidad y a la subida de los precios. El aumento de los precios del gas natural pone en peligro la economía de la Unión debido a la inflación elevada y sostenida causada por el aumento de los precios de la electricidad, que menoscaba el poder adquisitivo de los consumidores, y al aumento de los costes de fabricación, en particular en la industria de gran consumo de energía, y amenaza gravemente la seguridad del suministro.

(2)

En 2022, los precios del gas natural fueron excepcionalmente volátiles, y algunas referencias llegaron a alcanzar máximos históricos en agosto de 2022. El nivel anormal de los precios del gas natural registrado en agosto de 2022 fue el resultado de múltiples factores, entre ellos el tenso equilibrio de la oferta y la demanda vinculado al rellenado de las instalaciones de almacenamiento y a la reducción de los flujos de los gasoductos, el temor a nuevas interrupciones del suministro y manipulaciones del mercado por parte de Rusia, y un mecanismo de formación de precios que no estaba diseñado para cambios tan extremos de la demanda y la oferta y que agravó la subida excesiva de los precios. Mientras que los precios de la década anterior se situaron entre los 5 y los 35 EUR/MWh, los precios europeos del gas natural alcanzaron niveles un 1 000 % superiores a los precios medios observados anteriormente en la Unión. Los futuros de gas del mecanismo de transferencia de títulos (TTF, por sus siglas en inglés) neerlandés (productos a tres meses vista / trimestrales) admitidos a negociación en el mercado organizado ICE Endex (2) se han negociado a niveles ligeramente inferiores a 350 EUR/MWh y el TTF del gas diario negociado en el European Energy Exchange alcanzó los 316 EUR/MWh. Los precios del gas no habían alcanzado nunca niveles como los observados en agosto de 2022.

(3)

Tras los daños al gasoducto Nord Stream 1, probablemente causados por un acto de sabotaje en septiembre de 2022, es sumamente improbable que el suministro de gas de Rusia a la Unión vaya a restablecerse a los niveles anteriores a la guerra en un futuro próximo. Los consumidores y las empresas europeos siguen expuestos a un riesgo manifiesto de posibles episodios adicionales de subidas bruscas de los precios del gas perjudiciales para la economía. Acontecimientos imprevisibles, como accidentes o sabotajes de gasoductos, que perturban el suministro de gas a Europa o aumentan drásticamente la demanda, pueden poner en peligro la seguridad del suministro. Es probable que las tensiones del mercado, provocados por el temor de una repentina escasez, persistan más allá de este invierno y sigan el próximo año, ya que se prevé que la adaptación a la perturbación del suministro y el establecimiento de nuevas relaciones e infraestructuras de suministro continúen uno o varios años.

(4)

Si bien existen derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual, el TTF de Países Bajos se considera comúnmente el indicador «estándar» para la fijación de precios en los mercados europeos del gas. Esto se debe a su característica liquidez elevada, que se explica por varios factores, entre ellos su ubicación geográfica, que permitió que el TTF, en el contexto anterior a la guerra, recibiera gas natural de diversas fuentes, incluidos volúmenes significativos de Rusia. Como tal, se utiliza ampliamente como precio de referencia en las fórmulas de fijación de precios de los contratos de suministro de gas, además de como base de precios en las operaciones de cobertura o derivados en toda la Unión, incluso en centros de negociación no directamente vinculados al TTF. Según los datos de mercado, el gas natural negociado en el centro de negociación del TTF supuso aproximadamente el 80 % del gas natural negociado en los primeros ocho meses de 2022 en la Unión y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») juntos.

(5)

Sin embargo, a partir de febrero de 2022, se produjeron cambios disruptivos en los mercados de la energía de la Unión que han influido en el funcionamiento y la eficacia de los mecanismos tradicionales de formación de precios en el mercado mayorista del gas, en particular en la referencia del TTF. Aunque el TTF era un buen indicador de los precios del gas en otras regiones de Europa en el pasado, desde abril de 2022 ha quedado desvinculado de los precios en otros centros y lugares de negociación de Europa, así como de las estimaciones de precios para las importaciones de gas natural licuado (en lo sucesivo, «GNL») que llevan a cabo las agencias de comunicación de precios. Esto se debe en gran medida a que el sistema del gas del noroeste de Europa presenta limitaciones particulares a nivel de sus infraestructuras, tanto en términos de transporte por gasoducto (Oeste-Este) como en términos de capacidad de regasificación de GNL. Estas limitaciones fueron en parte responsables del aumento general de los precios del gas tras el inicio de la crisis en Europa a raíz de la utilización de la energía como arma por parte de Rusia. El diferencial anormal existente entre el TTF y otros centros de negociación regionales en agosto de 2022 indica que, en las circunstancias específicas actuales del mercado, el TTF podría no ser un buen indicador de la situación del mercado más allá del noroeste de Europa, donde los mercados se enfrentan a limitaciones de infraestructura. Durante episodios de escasez en el mercado del noroeste de Europa, los mercados regionales de otras regiones pueden experimentar condiciones de mercado más favorables y, por lo tanto, pueden verse indebidamente afectados por la indexación de los contratos al TTF. Si bien el TTF sigue cumpliendo su objetivo de equilibrar la oferta y la demanda en el noroeste de Europa, es necesario tomar medidas para limitar el efecto que pueda tener un episodio anormal de precios excesivamente elevados del TTF en otros mercados regionales de la Unión. También pueden existir déficits en la formación de precios, en menor medida, en otros centros de negociación.

(6)

Se dispone de diferentes medidas para abordar los problemas de los actuales mecanismos de formación de precios. Una posibilidad para las empresas europeas afectadas por las recientes perturbaciones del mercado y por las deficiencias del sistema de formación de precios es la de renegociar los contratos existentes basados en el TTF. Puesto que las referencias de precios vinculadas a los futuros del gas del TTF ya no tienen la misma relevancia que en el pasado y no son necesariamente representativas de la situación del mercado del gas más allá del noroeste de Europa, algunos compradores pueden tratar de abordar los problemas actuales de la formación de precios y de las referencias del TTF mediante una renegociación con sus socios contractuales, ya sea en el marco de las condiciones explícitas del contrato existente o con arreglo a los principios generales del Derecho contractual.

(7)

En la misma línea, las empresas importadoras o los Estados miembros que actúen en su nombre pueden colaborar con los socios internacionales para renegociar los contratos de suministro existentes o acordar nuevos contratos de suministro con fórmulas de fijación de precios más adecuadas, adaptadas a la situación actual de volatilidad. La compra coordinada a través de la herramienta informática creada en virtud del Reglamento (UE) 2022/2576 del Consejo (3) puede ofrecer oportunidades para reducir el precio de las importaciones de energía, reduciendo a su vez la necesidad de intervenir en el mercado.

(8)

Además, la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) ya incluye algunas salvaguardias a fin de limitar los episodios de volatilidad extrema, por ejemplo, exigiendo que los mercados regulados, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 21, de dicha Directiva cuenten con «cortacircuitos» a corto plazo que limiten las subidas extremas de precios durante determinadas horas. El mecanismo temporal de gestión de la volatilidad excesiva intradiaria en los mercados de derivados energéticos, introducido por el Reglamento (UE) 2022/2576, contribuye a limitar la extrema volatilidad de los precios en los mercados de derivados energéticos en el día. Sin embargo, estos mecanismos solo funcionan a corto plazo y no tienen el propósito de impedir que los precios de mercado alcancen niveles excesivos.

(9)

La reducción de la demanda constituye otro importante elemento para abordar el problema de los picos de precios extremos. La reducción de la demanda de gas y electricidad puede tener un efecto moderador en los precios de mercado y, por lo tanto, puede contribuir a mitigar los problemas de unos precios del gas anormalmente altos. Por consiguiente, en consonancia con las Conclusiones del Consejo Europeo de 20-21 de octubre de 2022, el presente Reglamento debe velar por que la activación del mecanismo que se establece en él no dé lugar a un aumento global del consumo de gas.

(10)

En el verano de 2022, las iniciativas de entidades subvencionadas por el Estado de comprar gas para su almacenamiento sin tener en cuenta los efectos que tendrían las compras descoordinadas en los precios contribuyeron a elevar las referencias de precios, y en particular los precios del TTF. Por ello, es importante mejorar la coordinación, cuando proceda, entre los Estados miembros que compran gas a través de entidades financiadas por el Estado para llenar depósitos subterráneos de gas, de modo que se eviten las subidas extremas de precios en el futuro. A este respecto, el uso del mecanismo de compra conjunta previsto en el Reglamento (UE) 2022/2576 puede ser un factor importante para limitar los episodios de precios de gas excesivamente elevados.

(11)

Si bien existen medidas para abordar algunos de los elementos que dan lugar a los problemas de la formación de precios en los mercados del gas, estas medidas existentes no garantizan una solución inmediata y con certeza suficientemente a los problemas actuales.

(12)

Por lo tanto, es necesario establecer un mecanismo temporal de corrección del mercado para las transacciones de gas natural en los principales mercados de derivados TTF y de derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual con vencimientos de entre un mes y un año vista, que sirva como instrumento con efecto inmediato contra los episodios de precios de gas excesivamente elevados.

(13)

En sus Conclusiones de 20-21 de octubre de 2022, el Consejo Europeo pidió a la Comisión que presentase urgentemente una propuesta de horquilla dinámica temporal de precios en las transacciones de gas natural para limitar de manera inmediata los episodios de precios de gas excesivamente elevados, teniendo en cuenta las salvaguardias establecidas en el artículo 23, apartado 2, de la propuesta de Reglamento (UE) 2022/2576 de la Comisión.

(14)

Deben tenerse en cuenta las salvaguardias siguientes al diseñar el mecanismo de corrección del mercado y también deben utilizarse para garantizar que se pondrá fin a una posible activación del mecanismo de corrección del mercado si ya no se dan las condiciones para su activación o si se producen perturbaciones del mercado involuntarias: el mecanismo de corrección de mercado debe aplicarse a las transacciones de gas natural en el punto de intercambio virtual TTF (gestionado por Gasunie Transport Services B.V.); otros centros de negociación gasística de la Unión podrían vincularse al precio al contado del TTF corregido por medio de una horquilla dinámica de precios; debe entenderse sin perjuicio de las transacciones de gas en el mercado extrabursátil; no debe poner en peligro la seguridad del suministro de gas de la Unión; no debe depender de los progresos realizados en la aplicación del objetivo de ahorro de gas; no debe dar lugar a un aumento global del consumo de gas; debe estar diseñado de manera que no impida los flujos de gas internos de la Unión basados en el mercado, no debe afectar a la estabilidad y al funcionamiento ordenado de los mercados de derivados energéticos, y debe tener en cuenta los precios del mercado del gas en los diversos mercados organizados de la Unión.

(15)

El mecanismo de corrección del mercado debe diseñarse para cumplir dos criterios básicos, en particular servir de instrumento eficaz contra los episodios de precios del gas extraordinariamente elevados y activarse únicamente si los precios alcanzan niveles excepcionales en comparación con los mercados mundiales, a fin de evitar perturbaciones significativas del mercado y alteraciones de los contratos de suministro, que podrían dar lugar a graves riesgos para la seguridad del suministro.

(16)

La intervención por medio del mecanismo de corrección del mercado debe limitarse a abordar las deficiencias más importantes en el sistema de formación de los precios. El precio de liquidación a un mes vista del TTF para los derivados es, con diferencia, la referencia más utilizada en los contratos de suministro de gas en toda la Unión, seguido de los vencimientos a dos meses vista y un año vista. No obstante, los desplazamientos de la negociación a derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual pueden dar lugar a distorsiones en los mercados energéticos o financieros de la Unión, por ejemplo mediante el arbitraje por participantes en los mercados entre derivados corregidos y no corregidos, en detrimento de los consumidores. Por lo tanto, los derivados vinculados a todos los puntos de intercambio virtual en la Unión deben incluirse, en principio, en el mecanismo de corrección del mercado. No obstante, la aplicación del mecanismo de corrección del mercado a derivados vinculados a puntos de intercambio virtual distintos del TTF resulta compleja y exige una mayor preparación técnica. Habida cuenta de la urgente necesidad de introducir un mecanismo de corrección del mercado para el derivado más importante, el derivado TTF, se debe facultar a la Comisión para definir los detalles técnicos de la aplicación del mecanismo de corrección del mercado a los derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual y la selección de derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual que se pueden excluir mediante un acto de ejecución en función de criterios predefinidos.

(17)

El establecimiento del mecanismo de corrección del mercado debe enviar una señal clara al mercado de que la Unión no aceptará precios de gas excesivamente elevados que sean el resultado de una formación imperfecta de los precios. También debe ofrecer certidumbre a los agentes del mercado en lo que respecta a límites fiables para el comercio de gas, y puede suponer un importante ahorro económico tanto para las empresas como para los hogares, a los que no se dejará tan expuestos a episodios de precios de la energía excesivamente elevados.

(18)

El mecanismo de corrección del mercado debe introducir un tope de seguridad dinámico para el precio de los derivados TTF con vencimientos de entre un mes y un año vista. Este tope de seguridad dinámico debe activarse si el precio de los derivados alcanza un nivel predefinido y si la subida de precios no se corresponde con una subida similar del mercado a nivel regional o mundial.

(19)

Por lo tanto, el tope de seguridad dinámico debe garantizar que no se acepten las órdenes de negociación que fueran notablemente superiores a los precios del GNL en otras regiones del mundo. Deben utilizarse referencias adecuadas para determinar un precio de referencia que refleje las tendencias mundiales del precio del GNL. El precio de referencia debe basarse en estimaciones del precio del GNL que sean representativas de las condiciones del mercado europeo y, dada la especial importancia del Reino Unido y Asia como competidores en el mercado mundial del GNL, también en una referencia adecuada para las regiones de Reino Unido y Asia. A diferencia del gas de gasoducto, el GNL se negocia a nivel mundial. Por lo tanto, los precios del GNL reflejan mejor la evolución de los precios del gas a escala mundial y pueden servir como valor de referencia para evaluar si los niveles de precios en los centros de negociación continentales divergen anormalmente de los precios internacionales.

(20)

La muestra de precios del GNL que se tenga en cuenta debe ser lo suficientemente amplia como para resultar representativa, incluso en caso de que no se disponga de un precio específico del GNL en un día determinado. Con vistas a la creación de una cesta representativa de precios europeos e internacionales y con el fin de garantizar que las entidades que facilitan la información sobre precios estén sujetas a la normativa pertinente de la Unión, las estimaciones de precios deben ser seleccionadas por las agencias de comunicación que figuran en el registro de administradores y referencias establecidas en el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Dado que una información oportuna es fundamental para el mecanismo de corrección del mercado dinámico, solo debe tenerse en cuenta la información sobre precios procedente de entidades que faciliten información relativa al día de publicación. A fin de que la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía establecida por el Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) (en lo sucesivo, «ACER») pueda ejercer sus obligaciones de supervisión del mercado en virtud del presente Reglamento y calcular el precio de referencia a tiempo, es necesario imponer a las agencias de comunicación que publiquen las estimaciones de precios la obligación de facilitar estimaciones a la ACER a más tardar a las 21.00 hora central europea, siempre que estén disponibles, a fin de que la ACER pueda publicar el precio de referencia antes de que finalice el día. Si bien dichas obligaciones de comunicación se refieren únicamente a los datos existentes, no suponen una carga adicional significativa para las agencias de comunicación y son frecuentes en la regulación de los mercados energéticos y financieros, la ACER debe garantizar el tratamiento confidencial de la información recibida, proteger cualquier derecho de propiedad intelectual relacionado con la información y utilizar esta únicamente con fines reglamentarios. La ACER debe poder publicar orientaciones sobre el formato en que deben facilitarse los datos pertinentes.

(21)

Debido a su elevada liquidez, procede incluir también derivados con vencimiento a un mes más próximo relacionados con el National Balancing Point (NBP) del Reino Unido. La estimación diaria de precio elaborada por la ACER de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2576 debe formar parte de la cesta de estimaciones de precios del GNL.

(22)

Aunque las referencias tenidas en cuenta para el precio de referencia son un buen indicador de las tendencias mundiales de los precios del GNL, no pueden sustituir directamente a los precios de derivados. Esto se debe principalmente a que el precio de referencia refleja precios en ubicaciones distintas del TTF y otros puntos de intercambio virtual en la Unión. Por ejemplo, no tienen en cuenta los costes relacionados con la posible congestión de la infraestructura que pueda surgir al transportar el gas desde la terminal de GNL hasta el lugar en el que se encuentra el centro de negociación del TTF. Por lo tanto, los precios del TTF suelen ser superiores a los que se tienen en cuenta para el precio de referencia. La diferencia ascendió a una media de alrededor de 35 EUR/MWh entre junio y agosto de 2022. Además, es de vital importancia para la seguridad del suministro que el precio corregido de los derivados del TTF se fije en un nivel lo suficientemente elevado como para atraer importaciones de GNL de otras regiones del mundo. La prima de seguridad del suministro debe, por tanto, incluirse en el precio de referencia para el cálculo del precio corregido de los derivados TTF. La fórmula para el tope de seguridad debe ser totalmente dinámica y basarse en una cesta de precios de desarrollo dinámico que refleje los precios del mercado mundial y debe servir de margen de seguridad determinado con el fin de garantizar que la seguridad del suministro no corra peligro. El tope de seguridad dinámico puede variar a diario en función de la evolución de los precios mundiales que contenga la cesta.

(23)

El tope de seguridad no debe ser estático. El tope de seguridad debe ajustarse de manera dinámica y diaria. La publicación de un precio de liquidación diario permite mantener el tope de seguridad dinámico en consonancia con la evolución del mercado de GNL, preservar el proceso de formación de precios en las bolsas y mitigar las posibles repercusiones en el funcionamiento ordenado de los mercados de derivados. Un diseño dinámico del tope de seguridad también reducirá los riesgos para las entidades de contrapartida central y limitará las repercusiones en los participantes en los mercados de futuros, como los miembros compensadores y sus clientes. El tope de seguridad dinámico no debe corregir los precios que se sitúen por debajo de un límite determinado.

(24)

A fin de evitar que un límite dinámico de oferta del precio de los derivados con vencimiento de entre un mes y un año vista dé lugar a una conducta colusoria ilegal entre proveedores o negociadores de gas natural, los reguladores financieros, la Agencia Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) y las autoridades de competencia deben observar con especial atención los mercados de derivados del gas y de la energía durante el período de activación del mecanismo de corrección del mercado.

(25)

El mecanismo de corrección del mercado debe tener un carácter temporal y solo debe activarse para limitar los episodios de precios excepcionalmente elevados del gas natural, que además no estén relacionados con los precios de otras bolsas de gas. A tal fin, deben cumplirse dos condiciones acumulativas para el funcionamiento del mecanismo de corrección del mercado.

(26)

El mecanismo de corrección del mercado solo debe activarse cuando los precios de liquidación de los derivados TTF con vencimiento a un mes más próximo alcancen un nivel excepcionalmente elevado predefinido, a fin de garantizar que el mecanismo de corrección del mercado corrija las deficiencias del mercado y no interfiera significativamente en la oferta y la demanda ni en la fijación normal de precios. A menos que se fije en un nivel suficientemente elevado, el tope de seguridad podría impedir que los participantes en el mercado cubran eficazmente sus riesgos, ya que podría afectar negativamente a la formación de precios fiables para los productos con una fecha de entrega en el futuro y al funcionamiento de los mercados de derivados. Si el mecanismo de corrección del mercado se activara para reducir artificialmente los precios en lugar de para corregir el mal funcionamiento del mercado, ello tendría un grave impacto negativo en los participantes en el mercado, incluidas las empresas energéticas, que podrían enfrentarse a dificultades para satisfacer el ajuste de los márgenes de garantía y a restricciones de liquidez, lo que podría dar lugar a incumplimientos. En esa situación, algunos agentes del mercado (en particular los más pequeños) podrían no ser capaces de cubrir sus posiciones, lo que agravaría aún más la volatilidad de los mercados al contado y podría dar lugar a mayores subidas bruscas de los precios. Habida cuenta de los importantes volúmenes de negociación, una evolución en este sentido supondría un riesgo manifiesto para la economía que debe evitarse mediante el diseño del mecanismo de corrección del mercado. Experiencias anteriores, como la excepcional subida de precios constatada en el mes de agosto de 2022, deberían, por tanto, servir de guía para la definición de los niveles de precios a los que debe activarse el mecanismo de corrección del mercado. Los datos disponibles muestran que en agosto de 2022 los precios de los derivados TTF con vencimiento a un mes más próximo alcanzaron niveles superiores a 180 EUR/MWh. El objetivo del mecanismo de corrección del mercado debe ser evitar precios anormales, como los niveles de precios alcanzados en agosto de 2022.

(27)

Además, el mecanismo de corrección del mercado solo debe activarse cuando los precios del TTF alcancen niveles que sean significativamente y anormalmente elevados en comparación con los precios del GNL que reflejan los precios del mercado mundial. Si los precios en los mercados mundiales aumentan al mismo ritmo y al mismo nivel que los precios del TTF, la activación del mecanismo de corrección del mercado podría impedir la compra de suministros en los mercados mundiales, lo que podría dar lugar a riesgos para la seguridad del suministro. Por lo tanto, el mecanismo de corrección del mercado solo debe activarse en situaciones en las que los precios del TTF sean significativamente superiores durante una largo período de tiempo a los precios en los mercados mundiales. Del mismo modo, si la diferencia con respecto a los precios del TTF disminuyera o desapareciera, el mecanismo de corrección del mercado debe desactivarse, a fin de evitar cualquier riesgo para la seguridad del suministro.

(28)

Para ser plenamente compatible con el Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo (7) y los objetivos de reducción de la demanda establecidos en dicho Reglamento, la Comisión debe poder suspender la activación del mecanismo de corrección del mercado si afecta negativamente a los avances logrados en la aplicación de los objetivos de reducción voluntaria de la demanda con arreglo al Reglamento (UE) 2022/1369, o si conduce a un aumento general del consumo de gas del 15 % en un mes o del 10 % en dos meses consecutivos con respecto al consumo medio respectivo en meses comparables de años anteriores. Con el fin de abordar variaciones regionales o a escala de la Unión por razones de estacionalidad, cambios meteorológicos y otros factores como la crisis de la COVID-19, el consumo de gas se debe comparar con el consumo en los cinco años previos a la entrada en vigor del presente Reglamento, en consonancia con el enfoque adoptado en el Reglamento (UE) 2022/1369 y sobre la base de los datos sobre consumo de gas y reducción de la demanda recibidos de los Estados miembros con arreglo a dicho Reglamento. El efecto moderador sobre los precios del gas natural que puede generar el mecanismo de corrección del mercado no debe acabar incentivando artificialmente el consumo de gas natural en la Unión hasta el punto de que perjudique los esfuerzos necesarios para reducir la demanda de gas natural de conformidad con los objetivos de reducción voluntaria y obligatoria de la demanda con arreglo al Reglamento (UE) 2022/1369 y al Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo (8). La Comisión debe garantizar que la activación del mecanismo de corrección del mercado no ralentice los avances de los Estados miembros en la consecución de sus objetivos de ahorro de energía.

(29)

Dependiendo del nivel de intervención, el mecanismo de corrección del mercado puede entrañar riesgos financieros, riesgos contractuales y riesgos de seguridad del suministro. El nivel de riesgo depende de la frecuencia con la que se active el mecanismo de corrección del mercado y este pueda, con ello, interferir en el funcionamiento normal del mercado. Cuanto menor sea el umbral de intervención, más frecuente será la activación del mecanismo de corrección del mercado y, por tanto, más probable será que el riesgo se materialice. Así pues, las condiciones para la activación del mecanismo de corrección del mercado deben fijarse en un nivel vinculado a niveles anormales y extraordinariamente elevados del precio a un mes vista del TTF, garantizando al mismo tiempo que sea un instrumento eficaz contra los episodios de precios de gas excesivamente elevados que no reflejen la evolución del mercado internacional.

(30)

Es importante que el mecanismo de corrección del mercado se diseñe de manera que no altere el equilibrio contractual fundamental de los contratos de suministro de gas, sino que esté más bien diseñado para abordar los episodios de comportamiento anormal del mercado. Si los factores de activación de la intervención se fijan en un nivel en el que corrigen los problemas existentes de la formación de precios y no tienen intención de interferir en el equilibrio de la oferta y la demanda, puede minimizarse el riesgo de que el equilibrio contractual de los contratos existentes se vea alterado por el mecanismo de corrección del mercado o por su activación.

(31)

A fin de garantizar que el mecanismo de corrección del mercado tenga un efecto inmediato, el límite dinámico de oferta debe activarse de forma inmediata y automática, sin necesidad de ninguna otra decisión de la ACER o de la Comisión.

(32)

Para garantizar que los posibles problemas derivados de la activación del mecanismo de corrección del mercado se detecten en una fase temprana, la Comisión debe encargar a la Autoridad Europea de Valores y Mercados creada por el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) (AEVM) y a la ACER que elaboren un informe sobre los posibles efectos negativos del mecanismo de corrección del mercado en los mercados financieros y energéticos y en la seguridad del suministro.

(33)

La ACER hará un seguimiento continuo para verificar si se cumplen las condiciones para el funcionamiento del mecanismo de corrección del mercado. La ACER es la autoridad más indicada para llevar a cabo este seguimiento, ya que tiene una visión a escala de la Unión de los mercados del gas y los conocimientos necesarios sobre el funcionamiento de los mercados del gas, y ya está encargada de supervisar las actividades comerciales de productos energéticos al por mayor en el marco del Derecho de la Unión. Por consiguiente, la ACER debe hacer un seguimiento de la evolución del precio de liquidación del TTF con vencimiento a un mes más próximo y compararlo con el precio de referencia, determinado por el precio medio de las estimaciones del precio del GNL vinculadas a centros de negociación europeos, a fin de verificar si se cumplen las condiciones que justifican la activación o desactivación del mecanismo de corrección del mercado. Una vez que se cumplan las condiciones de activación, la ACER debe publicar inmediatamente en su sitio web un anuncio en el que se declare que se han cumplido las condiciones para la activación del mecanismo de corrección del mercado. Al día siguiente, los organismos rectores del mercado no deben aceptar ninguna orden por encima del límite dinámico de oferta y los participantes en el mercado de derivados TTF no deben presentar tales órdenes. Los organismos rectores del mercado y los participantes en el mercado de derivados TTF deben supervisar el sitio web de la ACER en el que debe publicarse el precio de referencia diario. Debe aplicarse un límite dinámico de oferta similar a los derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual en las condiciones determinadas en el acto de ejecución relativo a la aplicación del mecanismo de corrección del mercado a dichos derivados.

(34)

La activación del mecanismo de corrección del mercado puede producir efectos indeseables e imprevisibles en la economía, incluidos riesgos para la seguridad del suministro y la estabilidad financiera. Para garantizar una reacción rápida en caso de que se produzcan perturbaciones del mercado involuntarias, deben establecerse salvaguardias eficaces, basadas en criterios objetivos, que garanticen que el mecanismo de corrección del mercado pueda suspenderse en cualquier momento. En caso de perturbaciones del mercado involuntarias, sobre la base de los resultados del seguimiento de la ACER y de indicios concretos de la inminencia de un evento de corrección del mercado, la Comisión debe poder pedir a la AEVM, a la ACER y, en su caso, a la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas (REGRT de Gas), así como al Grupo de Coordinación del Gas establecido mediante el Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), un dictamen sobre el impacto de un posible evento de corrección del mercado en la seguridad del suministro, los flujos de gas internos de la Unión y la estabilidad financiera, para que la Comisión pueda suspender, rápidamente en caso necesario, mediante una decisión de ejecución la activación del mecanismo de corrección del mercado por la ACER.

(35)

Aparte de una revisión diaria de si se siguen aplicando los requisitos para el límite dinámico de oferta, deben establecerse salvaguardias adicionales para evitar perturbaciones involuntarias del mercado.

(36)

El límite dinámico de oferta no debe afectar a las transacciones extrabursátiles, ya que aplicar dicho límite a las transacciones extrabursátiles plantearía graves problemas de control y podría dar lugar a problemas de seguridad del suministro. No obstante, se debe aplicar un mecanismo de revisión para evaluar si la exclusión de las transacciones extrabursátiles puede dar lugar a desplazamientos significativos de la negociación de derivados TTF hacia mercados extrabursátiles, poniendo así en peligro la estabilidad de los mercados financieros o energéticos.

(37)

El mecanismo de corrección del mercado debe desactivarse automáticamente si su aplicación deja de estar justificada por razón de la situación del mercado del gas natural. Salvo que se produzcan perturbaciones del mercado, el mecanismo de corrección del mercado solo debe desactivarse una vez transcurrido un determinado período de tiempo, para evitar su activación y desactivación frecuentes. El mecanismo de corrección del mercado debe por lo tanto desactivarse automáticamente al cabo de veinte días si el límite dinámico de oferta se sitúa en 180 EUR/MWh durante un período determinado. La desactivación del mecanismo de corrección del mercado no debe requerir ninguna evaluación por parte de la ACER o de la Comisión, sino que debe producirse automáticamente una vez que se cumplan las condiciones.

(38)

En caso de reducciones significativas del suministro de gas y en el caso de que el suministro de gas sea insuficiente para satisfacer la demanda restante de gas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1938, la Comisión puede declarar una emergencia a escala regional o de la Unión a petición de un Estado miembro que haya declarado una emergencia, y debe declarar una emergencia a escala regional o de la Unión si dos o más Estados miembros han declarado una emergencia. A fin de evitar que la activación continuada del mecanismo de corrección del mercado dé lugar a problemas de seguridad del suministro, el mecanismo de corrección del mercado debe desactivarse automáticamente cuando la Comisión haya declarado una emergencia a escala regional o de la Unión.

(39)

Es especialmente importante que el mecanismo de corrección del mercado incluya un instrumento eficaz para suspender, sobre la base de criterios objetivos, inmediatamente y en cualquier momento, el tope de seguridad dinámico en caso de que este provoque graves perturbaciones del mercado que afecten a la seguridad del suministro y a los flujos de gas internos de la Unión.

(40)

Habida cuenta de la importancia de valorar exhaustivamente todas las salvaguardias que deben tenerse en cuenta al evaluar una posible suspensión del mecanismo de corrección del mercado, este debe suspenderse mediante una decisión de ejecución de la Comisión. Al adoptar dicha decisión, a lo que debe procederse sin demora indebida, la Comisión debe evaluar si la aplicación del límite dinámico de oferta pone en peligro la seguridad del suministro de la Unión, va acompañada de esfuerzos suficientes de reducción de la demanda, impide los flujos de gas internos de la Unión basados en el mercado, afecta negativamente a los mercados de derivados energéticos, tiene en cuenta los precios del mercado del gas en los diferentes mercados organizados de la Unión, o si puede afectar negativamente a los contratos de suministro de gas existentes. En tales casos, la Comisión debe suspender el mecanismo de corrección del mercado mediante una decisión de ejecución. Teniendo en cuenta la necesidad de reaccionar con rapidez, no debe exigirse a la Comisión que actúe con arreglo al procedimiento de comité.

(41)

El mecanismo de corrección del mercado no debe poner en peligro la seguridad del suministro de gas de la Unión obstaculizando las señales de precios que son esenciales para atraer el suministro de gas necesario y para los flujos de gas internos de la Unión. De hecho, los proveedores de gas podrían retener el suministro cuando se active el mecanismo de corrección del mercado, para maximizar los beneficios vendiendo justo después de la desactivación de los topes. En caso de que el mecanismo de corrección del mercado dé lugar a riesgos para la seguridad del suministro de gas en la Unión, pero no se declare una emergencia regional o de la Unión, la Comisión debe suspender inmediatamente dicho mecanismo. Los elementos que deben tenerse en cuenta para evaluar los riesgos para la seguridad del suministro deben incluir la posible desviación significativa de uno de los componentes del precio de referencia con respecto a la tendencia histórica y una caída significativa de las importaciones trimestrales de GNL a la Unión con respecto al mismo trimestre del año anterior.

(42)

Puesto que los flujos de gas internos de la Unión no restringidos entre los Estados miembros son un elemento esencial de la seguridad del suministro en la Unión, la activación del mecanismo de corrección del mercado también debe suspenderse si restringe indebidamente los flujos de gas internos de la Unión, poniendo en peligro la seguridad del suministro de la Unión.

(43)

El mecanismo de corrección del mercado no debe acabar restando importancia al papel que desempeñan las señales de precios en el mercado interior del gas natural de la Unión e impedir los flujos de gas internos de la Unión basados en el mercado, ya que es esencial que el gas natural siga fluyendo allí donde más se necesite.

(44)

El mecanismo de corrección del mercado no debe poner indebidamente en peligro el funcionamiento adecuado y continuo de los mercados de derivados energéticos. Estos mercados desempeñan un papel clave a la hora de permitir a los participantes en el mercado cubrir sus posiciones con el fin de gestionar los riesgos, en particular en lo que se refiere a la volatilidad de los precios. Además, las intervenciones en los precios a través del mecanismo de corrección del mercado pueden dar lugar a pérdidas financieras considerables para los participantes en los mercados de derivados. Habida cuenta del tamaño del mercado del gas en la Unión, estas pérdidas pueden afectar no solo a los mercados de derivados especializados, sino que pueden tener importantes repercusiones en otros mercados financieros. Las intervenciones en los precios también podrían dar lugar a un aumento perjudicial de los ajustes de los márgenes de garantía debido a la incertidumbre. Un aumento sustancial de los ajustes de los márgenes de garantía podría dar lugar a pérdidas financieras y de liquidez considerables para los participantes en el mercado, ocasionando incumplimientos de un miembro compensador o de un cliente final. Los participantes en el mercado pertinentes deben actuar de buena fe y no modificar indebidamente los procedimientos de gestión del riesgo, dando lugar a un aumento de los ajustes de los márgenes de garantía, en particular si no se ajustan a los procedimientos normales del mercado. Por consiguiente, la Comisión debe suspender inmediatamente el mecanismo de corrección del mercado si este pone en peligro el funcionamiento ordenado del mercado de derivados, como, por ejemplo, cuando dé lugar a una reducción significativa de las operaciones con derivados TTF dentro de la Unión o a un desplazamiento significativo de las operaciones con derivados a centros de negociación fuera de la Unión. A este respecto, es importante que la Comisión tenga en cuenta los conocimientos especializados de los organismos pertinentes de la Unión a su disposición. La AEVM es una autoridad independiente que contribuye a salvaguardar la estabilidad del sistema financiero de la Unión, en particular promoviendo mercados financieros estables y ordenados, como los mercados de derivados.

Por consiguiente, la Comisión debe tener en cuenta los informes de la AEVM sobre dichas cuestiones. Además, la Comisión debe tener en cuenta cualquier recomendación del Banco Central Europeo (BCE) en relación con la estabilidad del sistema financiero, en consonancia con el artículo 127, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 25.1 del Protocolo 4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo al TFUE (en lo sucesivo, «Protocolo»). Dada la volatilidad de los mercados financieros y el gran impacto que podrían tener las intervenciones en esos mercados, es importante garantizar que la Comisión pueda suspender rápidamente el mecanismo de corrección del mercado. Por consiguiente, el informe de la AEVM debe emitirse en un plazo máximo de 48 horas o en el mismo día en casos urgentes a petición de la Comisión.

(45)

El mecanismo de corrección del mercado debe diseñarse para hacer frente únicamente a los aumentos excepcionales de los precios del gas causados por las deficiencias en el mecanismo de formación de precios y, por tanto, no debe repercutir en la validez de los contratos de suministro de gas existentes. Sin embargo, en caso de que la ACER o la Comisión observen que la activación del mecanismo de corrección del mercado repercute negativamente en los contratos de suministro de gas existentes, la Comisión debe suspender el mecanismo de corrección del mercado.

(46)

El diseño y las posibilidades de suspensión del mecanismo de corrección del mercado deben tener en cuenta que los negociadores de gas natural pueden trasladar el comercio de gas natural a regiones fuera de la Unión, reduciendo así la eficacia de dicho mecanismo. Este sería el caso, por ejemplo, si los negociadores empezaran a entablar negociaciones extrabursátiles de gas, que son menos transparentes, están sujetas a menos controles reglamentarios y conllevan mayores riesgos de incumplimiento de las obligaciones para las partes implicadas. Este también sería el caso si los negociadores, cuya cobertura puede verse limitada por el mecanismo de corrección del mercado, buscaran coberturas en otras jurisdicciones, lo que daría lugar a que la contraparte de compensación tuviera que reajustar el efectivo subyacente a las posiciones de los derivados para reflejar el precio de liquidación limitado, lo que activaría ajustes de los márgenes de garantía.

(47)

La ACER, la AEVM, la REGRT de Gas y el Grupo de Coordinación del Gas deben prestar su ayuda a la Comisión en el seguimiento del mecanismo de corrección del mercado.

(48)

En el desempeño de las funciones que le atribuye el presente Reglamento, la Comisión debe disponer también de la posibilidad de consultar al BCE y recabar su asesoramiento, de conformidad con la función del BCE establecida en el artículo 127, apartado 5, del TFUE, a fin de contribuir a la buena gestión de las políticas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y contribuir a la estabilidad del sistema financiero, y de conformidad con el artículo 25.1 del Protocolo, prestar asesoramiento y ser consultado, entre otros, por la Comisión, sobre el alcance y la aplicación de la legislación de la Unión relativa a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero. Dicha consulta debe organizarse de manera que permita una rápida suspensión del mecanismo de corrección del mercado en caso necesario.

(49)

Dada la urgente necesidad de abordar los problemas relacionados principalmente con la fijación de los precios de los derivados TTF en la Unión, es esencial una aplicación rápida del mecanismo de corrección del mercado. La AEVM y la ACER deben llevar a cabo una evaluación del impacto del mecanismo de corrección del mercado (en lo sucesivo, «evaluación de los efectos»), a fin de analizar si la aplicación rápida del mecanismo puede tener consecuencias negativas no deseadas en los mercados financieros o energéticos o en la seguridad del suministro. La evaluación de los efectos debe presentarse a la Comisión a más tardar el 1 de marzo de 2023. En particular, debe analizar los elementos necesarios para el acto de ejecución relativo a los pormenores de las modalidades de la ampliación del mecanismo de corrección del mercado a derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual y comprobar si los elementos clave del mecanismo de corrección del mercado siguen siendo adecuados en vista de la evolución con respecto al mercado financiero y energético y a la seguridad del suministro. La AEVM y la ACER deben publicar a más tardar el 23 de enero de 2023 un informe de datos preliminar relativo a la introducción del mecanismo de corrección del mercado. Teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de los efectos y si procede, la Comisión debe proponer, sin demora indebida, una modificación del presente Reglamento con vistas a adaptar la selección de los productos a los que se aplica el mecanismo de corrección del mercado.

(50)

La Comisión también podrá proponer otras modificaciones del presente Reglamento a partir de la evaluación de los efectos, o a raíz de un evento de corrección del mercado o de una decisión de suspensión, o a la luz de la evolución del mercado y de la seguridad del suministro.

(51)

A fin de preservar el buen funcionamiento de los mercados de derivados, en particular los procesos de gestión del riesgo de las entidades de contrapartida central (ECC), y de reducir al mínimo la necesidad de ajustes adicionales de los márgenes de garantía, las partes deben poder compensar o reducir las posiciones en el mercado de derivados TTF de manera ordenada si así lo desean. Por consiguiente, el límite dinámico de oferta no debe aplicarse a los contratos celebrados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, ni a las operaciones que permitan a los participantes en el mercado compensar o reducir las posiciones resultantes de los contratos de derivados TTF celebrados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(52)

Las ECC desempeñan un papel clave a la hora de garantizar el funcionamiento ordenado de los mercados de derivados TTF, al mitigar el riesgo de contraparte. Por tanto, es necesario que las actividades de las ECC, en particular las relativas a la gestión de incumplimientos, no se vean obstaculizadas por el mecanismo de corrección del mercado. A tal fin, el límite dinámico de oferta no debe aplicarse a las operaciones ejecutadas en el marco de un proceso de gestión de incumplimientos organizado por una ECC.

(53)

El mecanismo de corrección del mercado es necesario y proporcionado para alcanzar el objetivo de corregir los precios del gas excesivamente elevados del TTF y de los derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual. Todos los Estados miembros se ven afectados por los efectos indirectos de las subidas de precios, como el aumento de los precios de la energía y la inflación. En cuanto a las deficiencias en el sistema de formación de precios, estas no tienen la misma importancia en todos los Estados miembros, ya que los aumentos de los precios son más representativos en algunos Estados miembros (por ejemplo, en los Estados miembros de Europa Central) que en otros (por ejemplo, los Estados miembros de la periferia o con otras posibilidades de suministro). Con el fin de evitar una acción fragmentada, que podría dividir el mercado integrado del gas de la Unión, es necesaria una acción común con un espíritu de solidaridad. Esto es también es crucial para garantizar la seguridad del suministro en la Unión. Además, las salvaguardias comunes, que pueden ser más necesarias en los Estados miembros sin alternativas de suministro que en los Estados miembros con alternativas de suministro, deben garantizar un enfoque coordinado como expresión de la solidaridad energética. De hecho, si bien los riesgos y beneficios financieros son muy diferentes para los distintos Estados miembros, el mecanismo de corrección del mercado debe constituir un compromiso solidario, en el que todos los Estados miembros acuerdan contribuir a la corrección del mercado y aceptar los mismos límites a la formación de precios, aunque el nivel de mal funcionamiento del mecanismo de formación de precios y las repercusiones financieras de los precios de los derivados en la economía sean diferentes en algunos Estados miembros. Por consiguiente, el mecanismo de corrección del mercado reforzaría la solidaridad en la Unión a la hora de evitar precios de gas excesivamente elevados que son insostenibles, incluso durante breves períodos de tiempo, para muchos Estados miembros. El mecanismo de corrección del mercado contribuirá a garantizar que las empresas suministradoras de gas de todos los Estados miembros puedan comprar gas a precios razonables, con espíritu solidario.

(54)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para determinar los detalles técnicos de la aplicación del mecanismo de corrección del mercado a derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

(55)

Debido a la situación volátil e imprevisible del mercado del gas natural de cara al invierno, es importante garantizar que el mecanismo de corrección del mercado pueda aplicarse lo antes posible, si se cumplen las condiciones que justifican su activación. Por tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el 1 de febrero de 2023. El límite dinámico de oferta debe aplicarse a partir del 15 de febrero de 2023. La obligación de la AEVM y la ACER de presentar un informe de datos preliminar debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2023, a fin de obtener lo antes posible la información requerida.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece un mecanismo temporal de corrección del mercado para las órdenes de negociación de derivados TTF y de derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual, en consonancia con el artículo 9, a fin de limitar los episodios de precios de gas excesivamente elevados en la Unión que no reflejan los precios del mercado mundial.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «derivado TTF»: el derivado sobre materias primas con arreglo a la definición del artículo 2, apartado 1, punto 30, del Reglamento (UE) n.o  600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), negociado en un mercado regulado, cuyo subyacente sea una operación en el mecanismo de transferencia de títulos (TTF, por sus siglas en inglés), un punto de intercambio virtual gestionado por Gasunie Transport Services B.V.;

2) «derivado vinculado a otros puntos de intercambio virtual»: derivado sobre materias primas según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 30, del Reglamento (UE) n.o  600/2014, negociado en un mercado regulado, cuyo subyacente sea una operación gasística en un punto de intercambio virtual en la Unión;

3) «punto de intercambio virtual»: el punto comercial no físico dentro de un sistema de entrada-salida en el que se intercambia gas entre un vendedor y un comprador sin necesidad de reservar capacidad de transporte o de distribución;

4) «derivado TTF con vencimiento a un mes más próximo»: el derivado TTF cuya fecha de expiración sea la más próxima de entre los derivados con vencimiento a un mes negociados en un mercado regulado determinado;

5) «derivado TTF con vencimiento a un año más próximo»: el derivado TTF cuya fecha de expiración sea la más próxima de entre los derivados con vencimiento a doce meses negociados en un mercado regulado determinado;

6) «precio de referencia»: en la medida en que esté disponible, el precio medio diario correspondiente a:

 — la estimación del precio del GNL del Northwest Europe Marker, que se define como la media diaria del «Daily Spot Mediterranean Marker (MED)», administrado por Platts Benchmark B.V., Países Bajos, y el «Northwest Europe des – half-month 2», administrado por Argus Benchmark Administration B.V., Países Bajos; con una conversión de las estimaciones de precios del GNL en USD por millón de unidades térmicas británicas métricas (MMBtu) en EUR por MWh, sobre la base del tipo de cambio del euro del Banco Central Europeo (BCE) y un tipo de conversión de 1 MMBtu para 0,293071 kWh,

 — la estimación de precio del GNL del Mediterranean Marker, que se define como la media diaria del «Daily Spot Mediterranean Marker (MED)», administrado por Platts Benchmark B.V., Países Bajos, y de la media diaria de los «Iberian peninsula des – half-month 2», «Italy des – half-month 2» y «Greece des – half-month 2», administrados por Argus Benchmark Administration B.V., Países Bajos; con una conversión de las estimaciones de precios del GNL USD por MMBtu en EUR por MWh, sobre la base del tipo de cambio del euro del BCE y un tipo de conversión de 1 MMBtu para 0,293071 kWh,

 — la estimación de precio del GNL del Northeast Asia Marker, que se define como la media diaria del «LNG Japan/Korea DES 2 Half-Month», administrado por Platts Benchmark B.V., Países Bajos, y el «Northeast Asia des (ANEA) – half-month 2» administrado por Argus Benchmark Administration B.V., Países Bajos; con una conversión de las estimaciones de precios del GNL en USD por MMBtu en EUR por MWh, sobre la base del tipo de cambio del euro del BCE y un tipo de conversión de 1 MMBtu para 0,293071 kWh,

 — el precio de liquidación del derivado NBP con vencimiento a un mes más próximo, publicado por ICE Futures Europe, Reino Unido; con una conversión del penique esterlino por termo en EUR por MWh, sobre la base del tipo de cambio del euro del BCE y un tipo de conversión de 1 termo para 29,3071 kWh,

 — la estimación diaria del precio elaborada por la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (en lo sucesivo, «ACER») con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2022/2576;

7) «mercado regulado»: un mercado regulado con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE;

8) «organismo rector del mercado»: un organismo rector del mercado con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 18, de la Directiva 2014/65/UE.

CAPÍTULO II
MECANISMO DE CORRECCIÓN DEL MERCADO
Artículo 3

Seguimiento de los precios

1.   La ACER hará un seguimiento constante de la evolución del precio de referencia y del precio de liquidación del derivado TTF con vencimiento a un mes más próximo, y del precio de liquidación del derivado a un mes con vencimiento más próximo de derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual.

2.   A los efectos del apartado 1, Platts Benchmark B.V. (Países Bajos) notificará a la ACER cada día, a más tardar a las 21.00 (hora central europea), las estimaciones de precio del GNL diarias de los siguientes marcadores: el «Daily Spot Mediterranean Marker (MED)», el «Daily Spot Northwest Europe Marker (NEW)» y el «Japan Korea Marker (JKM)».

3.   A los efectos del apartado 1, Argus Benchmark Administration B.V. (Países Bajos) notificará a la ACER cada día, a más tardar a las 21.00 (hora central europea), las estimaciones de precio del GNL diarias de los siguientes marcadores: el «Northwest Europe des – half-month 2», el «Iberian peninsula des – half-month 2», el «Italy des – half-month 2», el «Greece des – half-month 2» y el «Northeast Asia des (ANEA) – half-month 2».

4.   La ACER calculará el precio de referencia diario cada día basándose en la información que reciba con arreglo al apartado 1. La ACER publicará el precio de referencia diario cada día en su sitio web a más tardar a las 23.59 hora central europea.

Artículo 4

Evento de corrección del mercado

1.   El mecanismo de corrección del mercado para el precio de liquidación del derivado TTF con vencimiento a un año más próximo se activará cuando se produzca un evento de corrección del mercado. Se considerará que se produce un evento de corrección del mercado cuando el precio de liquidación del derivado TTF con vencimiento a un mes más próximo, publicado por ICE Endex B.V. (Países Bajos):

 a) supere los 180 EUR/MWh durante tres días hábiles, y

 b) se sitúe 35 EUR por encima del precio de referencia durante el período contemplado en la letra a).

2.   Una vez adoptado el acto de ejecución a que se refiere el artículo 9, apartado 1, se producirá también un evento de corrección del mercado relacionado con derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtuales en las condiciones definidas en dicho acto de ejecución con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 9, apartado 2.

3.   Si la ACER observa que se ha producido un evento de corrección del mercado, publicará un anuncio indicando que se ha producido dicho evento («anuncio de corrección del mercado») de manera clara y visible en su sitio web, a más tardar a las 23.59 hora central europea, e informará de ello al Consejo, la Comisión, el BCE y la AEVM.

4.   Los organismos rectores del mercado de derivados TTF y los participantes en el mercado de derivados TTF supervisarán diariamente el sitio web de la ACER.

5.   A partir del día siguiente a la publicación de un anuncio de corrección del mercado, los organismos rectores del mercado no aceptarán las órdenes relativas a los derivados TTF cuya expiración esté prevista en el período comprendido entre la fecha de expiración del derivado TTF con vencimiento a un mes más próximo y la fecha de expiración del derivado TTF con vencimiento a un año más próximo cuyo precio supere en 35 EUR/MWh el precio de referencia publicado por la ACER el día anterior (en lo sucesivo, «límite dinámico de oferta»). Si el precio de referencia es inferior a 145 EUR/MWh, el límite dinámico de oferta se mantendrá en la suma de 145 EUR y 35 EUR.

6.   Una vez adoptado el acto de ejecución a que se refiere el artículo 9, apartado 1, se aplicará un límite dinámico de oferta a los derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual en las condiciones definidas en dicho acto de ejecución con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 9, apartado 2.

7.   Una vez activado por la ACER, el límite dinámico de oferta se aplicará durante un mínimo de 20 días hábiles, a menos que la Comisión lo suspenda de conformidad con el artículo 6 o se desactive de conformidad con el artículo 5, apartado 1.

8.   Para que la Comisión pueda suspender, rápidamente en caso necesario, mediante una decisión de ejecución, la activación del mecanismo de corrección del mercado por la ACER, en caso de que, sobre la base de los resultados del seguimiento realizado por la ACER con arreglo al artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento, existan indicios concretos de la inminencia de un evento de corrección del mercado con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra b), la Comisión invitará sin demora al BCE, a la AEVM y, en su caso, a la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas (REGRT de Gas) y al Grupo de Coordinación del Gas, a que elaboren un dictamen sobre el impacto de dicho posible evento en la seguridad del suministro, los flujos de gas internos de la Unión y la estabilidad financiera. Dicha evaluación tendrá en cuenta la evolución de los precios en otros mercados organizados pertinentes, en particular en Asia o en los Estados Unidos, tal como se refleja en el «Joint Japan Korea Marker» o en la «Henry Hub Gas Price Assessment», ambos administrados por Platts Benchmark B.V. (Países Bajos) y publicados por S&P Global Inc. Nueva York.

9.   Una vez que haya evaluado el efecto del límite dinámico de oferta en el consumo de gas y electricidad y los avances en el logro de los objetivos de reducción de la demanda fijados en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE) 2022/1369 y en los artículos 3 y 4 del Reglamento (UE) 2022/1854, la Comisión también podrá proponer una modificación del Reglamento (UE) 2022/1369 con el fin de adaptarlo a la nueva situación.

10.   En el caso de que se produzca un evento de corrección del mercado, la Comisión solicitará al BCE, sin demora injustificada, asesoramiento sobre el riesgo de perturbaciones involuntarias para la estabilidad y el funcionamiento ordenado de los mercados de derivados energéticos.

Artículo 5

Desactivación del mecanismo de corrección del mercado

1.   El límite dinámico de oferta se desactivará a los 20 días hábiles de que se produzca el evento de corrección del mercado de conformidad con el artículo 4, apartado 5, o ulteriormente, si el precio de referencia es inferior a 145 EUR/MWh durante tres días hábiles consecutivos.

2.   Cuando la Comisión haya declarado una emergencia regional o de la Unión, en particular en caso de un importante deterioro de la situación del suministro de gas que desencadene una situación en la que el suministro de gas sea insuficiente para satisfacer la demanda restante de gas («racionamiento»), de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1938, se desactivará el límite dinámico de oferta.

3.   La ACER publicará sin demora un anuncio en su sitio web y notificará al Consejo, la Comisión, el BCE y la AEVM la producción de un evento de desactivación a que se refiere el apartado 1 («anuncio de desactivación»).

Artículo 6

Suspensión del mecanismo de corrección del mercado

1.   La AEVM, la ACER, la REGRT de Gas y el Grupo de Coordinación del Gas harán un seguimiento constante de los efectos del límite dinámico de oferta en los mercados financieros y energéticos y la seguridad del suministro en caso de activación del mecanismo de corrección del mercado.

2.   Sobre la base del seguimiento contemplado en el apartado 1, la Comisión, suspenderá en cualquier momento el mecanismo de corrección del mercado mediante una decisión de ejecución, cuando se produzcan perturbaciones involuntarias del mercado o haya riesgos manifiestos de tales perturbaciones que afecten negativamente a la seguridad del suministro, los flujos de gas internos de la Unión o la estabilidad financiera («decisión de suspensión»). En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta si la activación del mecanismo de corrección del mercado:

a)

pone en peligro la seguridad del suministro de gas de la Unión, los elementos que deberán tenerse en cuenta en la evaluación de los riesgos para la seguridad del suministro será una posible desviación significativa de uno de los componentes del precio de referencia, con respecto a la tendencia histórica y una caída significativa de las importaciones trimestrales de GNL a la Unión con respecto al mismo trimestre del año anterior;

b)

tiene lugar durante un período en el que los objetivos obligatorios de reducción de la demanda con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2022/1369 no se cumplen a nivel de la Unión, afecta negativamente a los avances logrados en la consecución del objetivo de ahorro de gas con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1369, atendiendo a la necesidad de garantizar que las señales de precios incentiven la reducción de la demanda, o conduce a un aumento general del consumo de gas de un 15 % en un mes o de un 10 % en dos meses consecutivos con respecto al consumo medio respectivo de los mismos meses durante los cinco años consecutivos anteriores al 1 de febrero de 2023, sobre la base de los datos sobre consumo de gas y reducción de la demanda recibidos de los Estados miembros con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/1369;

c)

impide los flujos de gas internos de la Unión basados en el mercado, según los datos de seguimiento de la ACER;

d)

afecta a la estabilidad y el funcionamiento ordenado de los mercados de derivados energéticos, con fundamento en un informe de la AEVM relativo al impacto de la activación del mecanismo de corrección del mercado y en cualquier asesoramiento del BCE solicitado por la Comisión a tal efecto, en particular cuando dé lugar a un aumento significativo de los ajustes de los márgenes de garantía o a una reducción significativa de las operaciones con derivados TTF dentro de la Unión en un mes, con respecto al mismo mes del año anterior, o a un desplazamiento significativo de las operaciones con derivados TTF a centros de negociación fuera de la Unión;

e)

conduce a diferencias sustanciales entre los precios del mercado del gas en los distintos mercados organizados de la Unión y en otros mercados organizados pertinentes, en particular en Asia o en los Estados Unidos, tal como se refleja en el «Joint Japan Korea Marker» o en la «Henry Hub Gas Price Assessment», ambos administrados por Platts Benchmark B.V. (Países Bajos);

f)

afecta a la validez de los contratos de suministro de gas vigentes, incluidos los contratos de suministro de gas a largo plazo.

3.   Las decisiones de suspensión se adoptarán sin demora injustificada y se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. A partir del día siguiente al de la publicación de una decisión de suspensión, y durante todo el tiempo que se especifique en dicha decisión, dejará de aplicarse el límite dinámico de oferta.

4.   La ACER, la AEVM, la REGRT de Gas y el Grupo de Coordinación del Gas prestarán su ayuda a la Comisión en las tareas establecidas en los artículos 4, 5 y 6. El informe de la AEVM con arreglo al apartado 2, letra d), del presente artículo se emitirá en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas o el mismo día en casos urgentes a petición de la Comisión.

5.   En el desempeño de sus funciones de conformidad con los artículos 4, 5 y 6, la Comisión podrá consultar al BCE para obtener su asesoramiento sobre cualquier asunto relacionado con su cometido con arreglo al artículo 127, apartado 5, del TFUE, de contribuir a la buena gestión de las políticas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero.

Artículo 7

Secreto profesional

1.   Toda información confidencial recibida, intercambiada o transmitida en virtud del presente Reglamento estará sujeta a las condiciones de secreto profesional establecidas en el presente artículo.

2.   La obligación de secreto profesional se aplicará a todas las personas que trabajen o hayan trabajado para la ACER o para cualquier otra autoridad u organismo del mercado o persona física o jurídica en los que aquella haya delegado sus facultades, incluidos los auditores o expertos contratados por ella.

3.   La información sujeta al secreto profesional no podrá divulgarse a ninguna otra persona o autoridad, salvo en virtud del Derecho de la Unión o nacional.

4.   Toda la información intercambiada por las autoridades competentes en virtud del presente Reglamento y referida a las condiciones comerciales u operativas, así como a otros asuntos de tipo económico o personal, se considerará confidencial y estará amparada por el secreto profesional, salvo cuando la autoridad competente declare, en el momento de su comunicación, que la información puede ser revelada o cuando esta revelación resulte necesaria en el marco de un procedimiento judicial.

Artículo 8

Evaluación de los efectos

1.   La AEVM y la ACER evaluarán los efectos del mecanismo de corrección del mercado en los mercados financieros y energéticos y en la seguridad del suministro, en particular para comprobar si los elementos clave del mecanismo de corrección del mercado siguen siendo adecuados en vista de la evolución del mercado financiero y energético.

2.   En la evaluación de los efectos, la AEVM y la ACER llevarán a cabo en particular un análisis en relación con los criterios establecidos en el artículo 9, apartado 2. En dicha evaluación se comprobará principalmente si la limitación relativa a los derivados TTF ha dado lugar a que los participantes en el mercado lleven a cabo operaciones de arbitraje entre derivados corregidos y no corregidos, con un efecto negativo en los mercados financieros o energéticos y en perjuicio de los consumidores.

3.   La AEVM y la ACER también evaluarán si:

 a) la exclusión de la negociación extrabursátil del ámbito del presente Reglamento ha dado lugar a desplazamientos significativos de la negociación de derivados TTF hacia mercados extrabursátiles, poniendo así en peligro la estabilidad de los mercados financieros o energéticos;

 b) el mecanismo de corrección del mercado ha dado lugar a una reducción significativa de las operaciones con derivados TTF dentro de la Unión, o a un desplazamiento significativo de operaciones con derivados TTF a centros de negociación fuera de la Unión.

4.   La AEVM y la ACER evaluarán, además, la necesidad de revisar lo siguiente:

 a) los elementos tenidos en cuenta para el precio de referencia;

 b) las condiciones contempladas en el artículo 4, apartado 1;

 c) el límite dinámico de oferta.

5.   Los informes de la AEVM y de la ACER con arreglo al apartado 1 se presentarán a la Comisión a más tardar el 1 de marzo de 2023. La AEVM y la ACER publicarán a más tardar el 23 de enero de 2023 un informe de datos preliminar sobre la introducción del mecanismo de corrección del mercado.

Artículo 9

Ampliación del mecanismo de corrección del mercado a derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual

1.   A partir de la evaluación a que se refiere el artículo 8, apartado 1, la Comisión definirá mediante un acto de ejecución, a más tardar el 31 de marzo de 2023, de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, los detalles técnicos de la aplicación del mecanismo de corrección del mercado a derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el artículo 11, apartado 2.

Si la aplicación del mecanismo de corrección del mercado a derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual produce efectos negativos significativos en los mercados financieros o del gas con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 2 del presente artículo, la Comisión excluirá excepcionalmente determinados derivados del ámbito de aplicación del mecanismo de corrección del mercado.

2.   La Comisión determinará los detalles técnicos de la aplicación y seleccionará los derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual que puedan tener que excluirse del ámbito de aplicación del mecanismo de corrección del mercado, basándose, en particular, en los siguientes criterios:

 a) la disponibilidad de información sobre los precios de los derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual;

 b) la liquidez de los derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual;

 c)  el efecto que la ampliación del mecanismo de corrección del mercado a los derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual tendría en los flujos de gas internos de la Unión y en la seguridad del suministro;

 d) el efecto que la ampliación del mecanismo de corrección del mercado a los derivados vinculados a otros puntos de intercambio virtual tendría en la estabilidad de los mercados financieros, teniendo en cuenta el efecto de los posibles márgenes adicionales de garantía.

Artículo 10

Revisión

La Comisión podrá proponer, cuando proceda, una modificación del presente Reglamento para incluir en su ámbito de aplicación a los derivados de negociaciones extrabursátiles o para revisar los elementos tenidos en cuenta para el precio de referencia, considerando en particular una ponderación diferenciada a estos elementos, las condiciones para la activación del mecanismo de corrección del mercado establecidas en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), y el límite dinámico de oferta. Antes de presentar una propuesta en ese sentido, la Comisión consultará al BCE, a la AEVM, a la ACER, a la REGRT de Gas y al Grupo de Coordinación del Gas, y, cuando corresponda, a otras partes interesadas pertinentes.

Artículo 11

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12

Entrada en vigor

1.   El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 2023. Será aplicable, a contar desde ese día, por un período de un año.

2.   El artículo 4 será aplicable a partir del 15 de febrero de 2023.

3.   El artículo 8, apartado 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

4.   Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento:

 a) los contratos de derivados TTF celebrados antes del 1 de febrero de 2023;

 b) la compraventa de derivados TTF destinada a compensar o reducir los contratos de derivados TTF celebrados antes del 1 de febrero de 2023;

 c) la compraventa de derivados TTF en el marco de un procedimiento de gestión del incumplimiento de una entidad de contrapartida central, incluidas las operaciones extrabursátiles registradas por el mercado regulado con fines de compensación.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK

(1)  Dictamen de 2 de diciembre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  ICE Endex es una de las principales bolsas de energía en Europa. En el caso del gas, ofrece negociación regulada de futuros y opciones para el centro de negociación del TTF neerlandés.

(3)  Reglamento (UE) 2022/2576 del Consejo, de 19 de diciembre de 2022, por el que se refuerza la solidaridad mediante una mejor coordinación de las compras de gas, referencias de precios fiables e intercambios de gas transfronterizos (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

(4)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

(5)  Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (DO L 171 de 29.6.2016, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO L 158 de 14.6.2019, p. 22).

(7)  Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo, de 5 de agosto de 2022, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (DO L 206 de 8.8.2022, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía (DO L 261 I de 7.10.2022, p. 1).

(9)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(10)  Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 994/2010 (DO L 280 de 28.10.2017, p. 1).

(11)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(12)  Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/2022
  • Fecha de publicación: 29/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2023
  • Aplicable hasta el 31 de enero de 2025.
  • La fecha de aplicación queda establecida en el art. 1 del Reglamento 2023/2920 del Consejo, de 21 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2023-81924).
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/2578/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 12.1, por Reglamento 2023/2920, de 21 de diciembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81924).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art, 9.1, sobre los detalles técnicos del mecanismo de corrección: Reglamento 2023/736, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-2023-80496).
Referencias anteriores
Materias
  • Gas
  • Política económica
  • Política energética
  • Precios
  • Suministro de energía
  • Transporte de energía

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