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Documento DOUE-L-2023-81683

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2656 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2023, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2656, de 27 de noviembre de 2023, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81683

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión ( 1 ), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2, Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo ( 2 ), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3) De conformidad con estas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4) Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2023.

Por la Comisión

Gerassimos THOMAS

Director General Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

( 1 ) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

( 2 ) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

 Descripción de las mercancías

Clasificación

Código CN

Motivos

(1)

(2)

(3)

Aparato multifuncional en una carcasa con botones de control frontal, para su instalación en

el salpicadero de un vehículo de motor.

El aparato consta de lo siguiente:

— una pantalla táctil de cristal líquido (LCD) con diagonal de 17,15 cm (6,75 pulgadas);

— dos puertos USB;

— un módulo Bluetooth;

— un sintonizador de radio digital (DAB+);

— un sintonizador con RDS (sistema de datos por radio) FM de alta sensibilidad;

— un procesador de señales digitales de audio con funciones avanzadas de configuración de audio;

— una entrada RCA A/V para dos sistemas de cámaras que conectan cámaras instaladas en

un automóvil (vista trasera o delantera);

— una entrada HDMI para dispositivos compatibles, tales como tabletas;

— una ranura de lector de tarjetas micro SD para la reproducción de archivos A/V de tarjetas

de memoria micro SD (HC);

— un convertidor D/A de 24 bits;

— un descodificador A/V.

El aparato no lleva incorporado un sintonizador de vídeo.

El aparato está diseñado para:

— recepción de señales de radio DAB y FM,

— reproducción de archivos musicales y de vídeo del aparato conectado y de los soportes de

almacenamiento,

— control y funcionamiento de diversas aplicaciones de los dispositivos conectados (por ejemplo,

previsualización de mapas),

— realización de llamadas telefónicas manos libres y envío y recepción de mensajes desde el

teléfono inteligente conectado,

— visualización de señales procedentes de las cámaras instaladas en el automóvil.

8528 52 91

La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 c) y 6

de interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los

códigos NC 8528, 8528 52 y 8528 52 91.

El aparato está diseñado para diversas funciones, tales como la reproducción

de sonido en el sentido de la partida 8519, la recepción de radiodifusión en

el sentido de la partida 8527 y la de monitor en el sentido de la partida 8528,

ninguna de las cuales, habida cuenta del diseño del aparato, le confiere su

carácter esencial.

Puesto que se trata de un aparato multifuncional cuya función principal

no puede determinarse, debe clasificarse en la partida 8528 mediante

la aplicación de la regla general 3 c). El aparato puede conectarse directamente

a una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos de la

partida 8471 y está diseñado para ser utilizado con ella. Las notas explicativas del

sistema armonizado de la partida 8528 indican que este grupo abarca los monitores

que pueden recibir una señal de la unidad central de procesamiento de una

máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos y que proporcionan

una presentación gráfica de los datos tratados. No llevan incorporado un

sintonizador de vídeo. Los monitores de este grupo están equipados con conectores

característicos de los sistemas de tratamiento de datos (por ejemplo, conectores HDMI),

suelen tener botones de control situados en el panel frontal y pueden utilizar un

protocolo de comunicación inalámbrica para visualizar datos de una máquina automática

para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 8471.

Habida cuenta de sus características objetivas, no puede considerarse que el aparato

sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para

tratamiento o procesamiento de datos en el sentido de la partida 8471. Por lo tanto,

se excluye su clasificación en el código NC 8528 52 10.

Por consiguiente, el aparato debe clasificarse en el código NC 8528 52 91

como los demás monitores aptos para ser conectados directamente y

diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento

o procesamiento de datos de la partida 8471, con pantalla de tecnología LCD.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aparatos de radiotelefonía y televisión
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Equipos con pantallas de visualización
  • Nomenclatura

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