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<documento fecha_actualizacion="20241021225927">
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    <identificador>DOUE-L-2023-81683</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20231121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2656/2023</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2656 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2023, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20231127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2656</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20231216</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="252" orden="1">Aparatos de radiotelefonía y televisión</materia>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="878" orden="1">Código Aduanero</materia>
      <materia codigo="3252" orden="1">Equipos con pantallas de visualización</materia>
      <materia codigo="5157" orden="1">Nomenclatura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82033" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 952/2013, de 9 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="1">Industria</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión ( 1 ), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2, Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo ( 2 ), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con estas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2023.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">Gerassimos THOMAS</p>
    <p class="firma_ministro">Director General Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera</p>
    <p class="cita_con_pleca">( 1 ) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.</p>
    <p class="cita">( 2 ) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).</p>
    <table class="tabla" width="100%">
      <tbody>
        <tr class="oj-table">
          <td class="oj-table">
            <p class="parrafo"><span id="cke_bm_70C" style="display: none;"> </span>Descripción de las mercancías</p>
          </td>
          <td class="oj-table">
            <p class="parrafo">Clasificación</p>
            <p class="parrafo">Código CN</p>
          </td>
          <td class="oj-table">
            <p class="parrafo">Motivos</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="oj-table">
          <td class="oj-table">
            <p class="parrafo">(1)</p>
          </td>
          <td class="oj-table">
            <p class="parrafo">(2)</p>
          </td>
          <td class="oj-table">
            <p class="parrafo">(3)</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="oj-table">
          <td class="oj-table">
            <p class="parrafo">Aparato multifuncional en una carcasa con botones de control frontal, para su instalación en</p>
            <p class="parrafo">el salpicadero de un vehículo de motor.</p>
            <p class="parrafo">El aparato consta de lo siguiente:</p>
            <p class="parrafo">— una pantalla táctil de cristal líquido (LCD) con diagonal de 17,15 cm (6,75 pulgadas);</p>
            <p class="parrafo">— dos puertos USB;</p>
            <p class="parrafo">— un módulo Bluetooth;</p>
            <p class="parrafo">— un sintonizador de radio digital (DAB+);</p>
            <p class="parrafo">— un sintonizador con RDS (sistema de datos por radio) FM de alta sensibilidad;</p>
            <p class="parrafo">— un procesador de señales digitales de audio con funciones avanzadas de configuración de audio;</p>
            <p class="parrafo">— una entrada RCA A/V para dos sistemas de cámaras que conectan cámaras instaladas en</p>
            <p class="parrafo">un automóvil (vista trasera o delantera);</p>
            <p class="parrafo">— una entrada HDMI para dispositivos compatibles, tales como tabletas;</p>
            <p class="parrafo">— una ranura de lector de tarjetas micro SD para la reproducción de archivos A/V de tarjetas</p>
            <p class="parrafo">de memoria micro SD (HC);</p>
            <p class="parrafo">— un convertidor D/A de 24 bits;</p>
            <p class="parrafo">— un descodificador A/V.</p>
            <p class="parrafo">El aparato no lleva incorporado un sintonizador de vídeo.</p>
            <p class="parrafo">El aparato está diseñado para:</p>
            <p class="parrafo">— recepción de señales de radio DAB y FM,</p>
            <p class="parrafo">— reproducción de archivos musicales y de vídeo del aparato conectado y de los soportes de</p>
            <p class="parrafo">almacenamiento,</p>
            <p class="parrafo">— control y funcionamiento de diversas aplicaciones de los dispositivos conectados (por ejemplo,</p>
            <p class="parrafo">previsualización de mapas),</p>
            <p class="parrafo">— realización de llamadas telefónicas manos libres y envío y recepción de mensajes desde el</p>
            <p class="parrafo">teléfono inteligente conectado,</p>
            <p class="parrafo">— visualización de señales procedentes de las cámaras instaladas en el automóvil.</p>
          </td>
          <td class="oj-table">
            <p class="parrafo">8528 52 91</p>
          </td>
          <td class="oj-table">
            <p class="parrafo">La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 c) y 6</p>
            <p class="parrafo">de interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los</p>
            <p class="parrafo">códigos NC 8528, 8528 52 y 8528 52 91.</p>
            <p class="parrafo">El aparato está diseñado para diversas funciones, tales como la reproducción</p>
            <p class="parrafo">de sonido en el sentido de la partida 8519, la recepción de radiodifusión en</p>
            <p class="parrafo">el sentido de la partida 8527 y la de monitor en el sentido de la partida 8528,</p>
            <p class="parrafo">ninguna de las cuales, habida cuenta del diseño del aparato, le confiere su</p>
            <p class="parrafo">carácter esencial.</p>
            <p class="parrafo">Puesto que se trata de un aparato multifuncional cuya función principal</p>
            <p class="parrafo">no puede determinarse, debe clasificarse en la partida 8528 mediante</p>
            <p class="parrafo">la aplicación de la regla general 3 c). El aparato puede conectarse directamente</p>
            <p class="parrafo">a una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos de la</p>
            <p class="parrafo">partida 8471 y está diseñado para ser utilizado con ella. Las notas explicativas del</p>
            <p class="parrafo">sistema armonizado de la partida 8528 indican que este grupo abarca los monitores</p>
            <p class="parrafo">que pueden recibir una señal de la unidad central de procesamiento de una</p>
            <p class="parrafo">máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos y que proporcionan</p>
            <p class="parrafo">una presentación gráfica de los datos tratados. No llevan incorporado un</p>
            <p class="parrafo">sintonizador de vídeo. Los monitores de este grupo están equipados con conectores</p>
            <p class="parrafo">característicos de los sistemas de tratamiento de datos (por ejemplo, conectores HDMI),</p>
            <p class="parrafo">suelen tener botones de control situados en el panel frontal y pueden utilizar un</p>
            <p class="parrafo">protocolo de comunicación inalámbrica para visualizar datos de una máquina automática</p>
            <p class="parrafo">para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 8471.</p>
            <p class="parrafo">Habida cuenta de sus características objetivas, no puede considerarse que el aparato</p>
            <p class="parrafo">sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para</p>
            <p class="parrafo">tratamiento o procesamiento de datos en el sentido de la partida 8471. Por lo tanto,</p>
            <p class="parrafo">se excluye su clasificación en el código NC 8528 52 10.</p>
            <p class="parrafo">Por consiguiente, el aparato debe clasificarse en el código NC 8528 52 91</p>
            <p class="parrafo">como los demás monitores aptos para ser conectados directamente y</p>
            <p class="parrafo">diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento</p>
            <p class="parrafo">o procesamiento de datos de la partida 8471, con pantalla de tecnología LCD.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
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