Contido non dispoñible en galego
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (1), y en particular su artículo 30, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/787, la Comisión ha examinado la solicitud presentada por Francia de modificación a escala de la Unión del pliego de condiciones de la denominación «Eau-de-vie de vin de la Marne», registrada en el registro de indicaciones geográficas de bebidas espirituosas. Esta solicitud incluye una modificación de la denominación «Eau-de-vie de vin de la Marne», que pasa a ser «Eau-de-vie de vin de la Marne/Fine champenoise». |
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(2) |
Tras concluir que la solicitud se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/787, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) en aplicación del artículo 26, apartado 2, de dicho Reglamento. |
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(3) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna notificación de oposición de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/787, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la indicación geográfica protegida «Eau-de-vie de vin de la Marne».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2023.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
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