Está Vd. en

Documento DOUE-L-2023-81473

Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia sobre el estatuto de la Misión de Cooperación de la Unión Europea en Moldavia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2204, de 19 de octubre de 2023, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81473

TEXTO ORIGINAL

LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «UE»,

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA, denominada en lo sucesivo «Estado anfitrión»,

por otra parte,

denominadas conjuntamente en lo sucesivo «Partes»,

TENIENDO EN CUENTA:

la carta de 28 de enero de 2023 del primer ministro de la República de Moldavia al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

la carta de 19 de mayo de 2023 del primer ministro de la República de Moldavia al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

la Decisión (PESC) 2023/855 del Consejo, de 24 de abril de 2023, relativa a una Misión de Cooperación de la Unión Europea en Moldavia (EUPM Moldavia) (1),

que el presente Acuerdo no afecta a los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de los acuerdos y otros instrumentos internacionales por los que se establecen tribunales internacionales, incluido el Estatuto de la Corte Penal Internacional,

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Ámbito de aplicación y definiciones

1.   El presente Acuerdo se aplicará a la Misión de Cooperación de la Unión Europea en Moldavia (EUPM Moldavia) y a su personal.

2.   Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán exclusivamente en el territorio de la República de Moldavia.

3.   A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a)

«EUPM» o «Misión»: la Misión de Cooperación de la Unión Europea en Moldavia (EUPM Moldavia), establecida por el Consejo de la Unión Europea en la Decisión (PESC) 2023/855, incluidos sus componentes, unidades, sede y personal destinados en el territorio del Estado anfitrión y asignados a la EUPM Moldavia;

b)

«jefe de misión»: el jefe de misión de la EUPM, nombrado por el Consejo de la Unión Europea;

c)

«Unión Europea (UE)»: los órganos permanentes de la UE y su personal respectivo;

d)

«personal de la EUPM»: el jefe de misión, el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros de la UE, por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), por las instituciones de la UE y por Estados no miembros de la UE que hayan sido invitados por esta a participar en la EUPM, el personal internacional empleado en régimen contractual por la EUPM desplegado para los fines de preparación, apoyo y ejecución de la Misión, así como el personal en misión enviado por un Estado remitente, una institución de la UE o el SEAE en el marco de la Misión. No estarán incluidos ni los contratistas ligados por contratos mercantiles ni el personal local;

e)

«sede»: la sede de la EUPM en la República de Moldavia;

f)

«Estado remitente»: cualquier Estado, sea o no miembro de la UE, que haya enviado personal en comisión de servicios a la Misión;

g)

«instalaciones»: la totalidad de los inmuebles, locales, equipamiento y solares necesarios para el desarrollo de las actividades de la Misión, así como para el alojamiento de su personal;

h)

«personal local»: el personal que tenga la nacionalidad del Estado anfitrión o residencia permanente en este;

i)

«correspondencia oficial»: toda la correspondencia relativa a la EUPM y a sus funciones provista de signos visibles de su naturaleza y que pueda contener únicamente correspondencia relativa a la EUPM o artículos de uso oficial;

j)

«contratista»: toda persona que suministre a la EUPM bienes o servicios a efectos de las actividades de la Misión;

k)

«medios de transporte de la EUPM»: todos los vehículos y demás medios de transporte que posea, alquile o flete la EUPM;

l)

«activos de la EUPM»: los equipos, entre los que se encuentran los medios de transporte, y los bienes de consumo que precisa la EUPM.

Artículo 2
Disposiciones generales

1.   La EUPM y el personal de la EUPM respetarán las leyes y normas del Estado anfitrión y se abstendrán de toda acción o actividad que sea incompatible con los objetivos de la EUPM.

2.   La EUPM disfrutará de autonomía en cuanto a la ejecución de sus funciones en virtud del presente Acuerdo. El Estado anfitrión respetará el carácter unitario e internacional de la EUPM.

3.   El jefe de misión informará periódicamente al Ministerio de Asuntos Exteriores e Integración Europea y al Ministerio del Interior del Estado anfitrión del número y las funciones del personal de la EUPM destacado en el territorio del Estado anfitrión.

Artículo 3

Identificación

1.   El personal de la EUPM recibirá y se identificará por medio de un documento de acreditación expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores e Integración Europea del Estado anfitrión del siguiente modo:

a)

el personal de la EUPM desplegado durante un período superior a noventa días recibirá una tarjeta de identificación que confirme su estatuto;

b)

el personal de la EUPM desplegado durante un período inferior a noventa días recibirá una carta en la que se confirme su estatuto, que será válida durante su período de estancia.

La EUPM informará al Ministerio de Asuntos Exteriores e Integración Europea y al Ministerio del Interior del Estado anfitrión antes de la llegada de nuevo personal.

2.   Los medios de transporte de la EUPM y el personal de la EUPM podrán llevar marcas distintivas de la Misión, de las que se proporcionará un modelo a las autoridades competentes del Estado anfitrión, y las placas de matrícula previstas para las misiones diplomáticas en la República de Moldavia.

3.   La EUPM tendrá derecho a enarbolar la bandera de la Unión Europea en su sede y en otros lugares, exclusivamente o junto con la bandera del Estado anfitrión, según lo decida el jefe de misión. Se podrán exhibir en las instalaciones, en vehículos y cualquier otro medio de transporte y en uniformes de la Misión las banderas o insignias nacionales de los contingentes nacionales constitutivos de la EUPM, según lo decida el jefe de misión.

Artículo 4

Cruce de fronteras y desplazamientos en el territorio del Estado anfitrión

1.   El personal de la EUPM y sus activos, incluidos los medios de transporte, cruzarán la frontera del Estado anfitrión en los pasos fronterizos oficiales y a través de los pasillos aéreos internacionales.

2.   El Estado anfitrión facilitará la entrada en su territorio y la salida de este del personal de la EUPM y los activos de la EUPM, incluidos los medios de transporte. El personal de la EUPM deberá cruzar la frontera estatal de la República de Moldavia con un pasaporte válido. Durante las inspecciones fronterizas realizadas al entrar y salir del territorio del Estado anfitrión, el personal de la EUPM que esté en posesión de una carta o tarjeta de acreditación, como se indica en el artículo 3, apartado 1, estará exento de controles y trámites aduaneros.

3.   El personal de la EUPM estará exento de la normativa del Estado anfitrión que regula los requisitos de inmigración relativos al período de estancia, el registro y el control de extranjeros, pero no adquirirá ningún derecho de residencia o domicilio permanente en el territorio del Estado anfitrión. El personal de la EUPM que esté en posesión de una carta o tarjeta de acreditación, como se indica en el artículo 3, apartado 1, estará autorizado a permanecer en Moldavia mientras participe en la EUPM.

Los familiares que acompañen al personal de la EUPM en el territorio de la República de Moldavia legalizarán su presencia en el país de acuerdo con el procedimiento general establecido por la legislación sobre el régimen de extranjeros.

4.   Para los activos de la EUPM, incluidos los medios de transporte de la Misión que entren, transiten o salgan del territorio del Estado anfitrión, no existirá la obligación de presentar inventarios u otra documentación aduanera al respecto ni deberán ser objeto de inspección alguna, con excepción de los documentos que confirmen su estatuto.

5.   El personal de la EUPM podrá conducir vehículos y aeronaves o cualquier otro medio de transporte en el territorio del Estado anfitrión siempre que esté en posesión de los correspondientes permisos de conducción o licencias de piloto, según proceda, nacionales o internacionales válidos. El Estado anfitrión reconocerá la validez de los permisos de conducción o licencias de piloto que porte el personal de la EUPM sin percibir por ello impuestos ni tasas.

6.   La EUPM y el personal de la EUPM, así como sus medios de transporte, equipos y suministros, podrán desplazarse libremente y sin restricción por todo el territorio del Estado anfitrión, incluido su espacio aéreo, de conformidad con la legislación nacional de dicho Estado.

En caso necesario podrán celebrarse acuerdos complementarios de conformidad con el artículo 18.

7.   Cuando se desplace en cumplimiento de cometidos oficiales, el personal de la EUPM estará autorizado a utilizar carreteras, puentes y aeropuertos públicos sin pagar derechos, tasas, peajes, impuestos ni otros gravámenes. La EUPM no estará exenta de pagar tasas razonables, en las mismas condiciones que los nacionales del Estado anfitrión, por los servicios que solicite y reciba.

Artículo 5

Privilegios e inmunidades otorgados a la EUPM por el Estado anfitrión

1.   Las instalaciones de la EUPM serán inviolables. Los agentes del Estado anfitrión no podrán entrar en ellas sin consentimiento del jefe de misión.

2.   Las instalaciones de la EUPM, su mobiliario y demás activos situados en ellos, así como sus medios de transporte, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

3.   La EUPM, sus propiedades y activos, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de jurisdicción de todo tipo.

4.   Los archivos y documentos de la EUPM serán inviolables en todo momento y dondequiera que se encuentren.

5.   La correspondencia oficial de la EUPM será inviolable.

6.   La correspondencia de la EUPM podrá confiarse a un servicio de mensajería. El personal del servicio de mensajería deberá estar en posesión de un documento oficial que acredite su estatuto y especifique el número de paquetes de correspondencia, y deberá estar protegido por el Estado anfitrión en el ejercicio de sus funciones. Disfrutará de la inviolabilidad de su persona y no estará sujeto a ninguna forma de detención o privación de libertad.

7.   La EUPM estará exenta de cualesquiera tributos, impuestos o gravámenes de naturaleza similar nacional, regional o local por los bienes importados, los servicios obtenidos y las instalaciones utilizadas a los efectos de la Misión. La exención del IVA sobre la adquisición de bienes o servicios para uso oficial por parte de la EUPM se efectuará mediante reembolso de conformidad con las modalidades establecidas en la legislación del Estado anfitrión. La EUPM no estará exenta de los tributos, impuestos o gravámenes que representen el pago de servicios prestados.

8.   El Estado anfitrión permitirá la entrada de los objetos necesarios a los efectos de la EUPM y les concederá exención de toda clase de derechos de aduana, tasas, peajes, impuestos y otros gravámenes de naturaleza similar, salvo los gastos de almacenaje, transporte y otros servicios solicitados y prestados.

Artículo 6

Privilegios e inmunidades otorgados al personal de la EUPM por el Estado anfitrión

1.   El personal de la EUPM no podrá ser sometido a ninguna forma de detención ni de privación de libertad.

2.   Los documentos, la correspondencia y los activos del personal de la EUPM, salvo en el caso de las medidas de ejecución permitidas a tenor del apartado 6, serán inviolables.

3.   El personal de la EUPM gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado anfitrión en todas las circunstancias. Los privilegios otorgados al personal de la EUPM y la inmunidad de la jurisdicción penal del Estado anfitrión no le eximirá de la jurisdicción del Estado remitente. El Estado remitente o la institución de la UE de que se trate, según el caso, podrá renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal del Estado anfitrión del personal de la EUPM. La renuncia deberá ser siempre expresa.

4.   El personal de la EUPM gozará de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado anfitrión con relación a manifestaciones orales o escritas y actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales. Si se incoara una acción civil contra el personal de la EUPM ante un tribunal del Estado anfitrión, se notificará inmediatamente al jefe de misión y a la autoridad competente del Estado remitente o de la institución remitente de la UE. Antes del inicio del procedimiento ante el tribunal, el jefe de misión y la autoridad competente del Estado remitente o la institución de la UE remitente declararán al tribunal si el acto en cuestión fue realizado por el personal de la EUPM en el ejercicio de sus funciones oficiales. Si el acto se realizó en el ejercicio de funciones oficiales, no se incoará la acción y se aplicarán las disposiciones del artículo 16. Si el acto no se realizó en el ejercicio de funciones oficiales, se incoará la acción. La declaración del jefe de misión y de la autoridad competente del Estado remitente o de la institución remitente de la UE será vinculante para la jurisdicción del Estado anfitrión, que no podrá impugnarla. El miembro del personal de la EUPM que entable una acción judicial no podrá invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de ninguna reconvención directamente ligada a la demanda principal.

5.   El personal de la EUPM no estará obligado a testificar.

6.   El personal de la EUPM no podrá ser sometido a ninguna medida de ejecución, salvo en caso de que se incoe en su contra una acción civil no relacionada con sus funciones oficiales. Los bienes del personal de la EUPM, si el jefe de misión certifica que son necesarios para el cumplimiento de sus funciones oficiales, no podrán ser embargados para ejecutar una sentencia, resolución u orden. El personal de la EUPM objeto de una acción civil no estará sometido a ninguna restricción de su libertad personal ni a otras medidas coercitivas.

7.   La inmunidad de jurisdicción del personal de la EUPM en el Estado anfitrión no le eximirá de la jurisdicción de su respectivo Estado remitente.

8.   El personal de la EUPM estará, en cuanto a los servicios prestados a la Misión, exento de las disposiciones sobre seguridad social vigentes en el Estado anfitrión.

9.   El personal de la EUPM estará exento de todo tipo de imposición en el Estado anfitrión sobre los salarios y emolumentos que reciba de la Misión o del Estado remitente, así como sobre cualquier ingreso percibido que no proceda del Estado anfitrión.

10.   El Estado anfitrión, con arreglo a las leyes y normas que promulgue, permitirá la entrada de los objetos destinados al uso personal del personal de la EUPM en régimen de exención de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, transporte y servicios análogos. El Estado anfitrión permitirá igualmente la exportación de dichos objetos. La exención del IVA sobre la adquisición de bienes o servicios para el uso personal o consumo del personal de la EUPM se realizará mediante reembolso de conformidad con las modalidades establecidas en la legislación del Estado de acogida.

11.   El personal de la EUPM estará exento de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya motivos fundados para apreciar que contiene objetos no destinados al uso particular del personal de la EUPM u objetos cuya importación o exportación esté prohibida por el Derecho del Estado anfitrión o sometida a normas de cuarentena en este. En este caso, la inspección del equipaje personal solo se podrá efectuar en presencia del miembro afectado del personal de la EUPM o de un representante autorizado de la Misión.

12.   El personal de la EUPM con derecho a privilegios e inmunidades gozará de ellos a partir del momento en que entre en el territorio del Estado anfitrión para ocupar su puesto o, si ya estuviera dentro, a partir del momento en que se haya notificado su nombramiento al Ministerio de Asuntos Exteriores e Integración Europea.

13.   Cuando acabe sus funciones el personal de la EUPM con derecho a privilegios e inmunidades, dichos privilegios e inmunidades finalizarán normalmente a su salida del país o al concluir un plazo razonable para hacerlo, pero hasta ese momento, se mantendrán, incluso en caso de conflicto armado. No obstante, en lo que se refiere a los actos realizados por dicha persona en el ejercicio de sus funciones como miembro de la Misión, su inmunidad perdurará.

Artículo 7

Personal local

Los empleados de la EUPM Moldavia que sean ciudadanos de la República de Moldavia o tengan residencia permanente en dicho país, o el personal de los contratistas ligados por contratos mercantiles a la Misión no gozarán de las inmunidades, privilegios y facilidades a que se refiere el artículo 6. No obstante lo dispuesto en esta disposición, el personal local gozará de inmunidad sobre las manifestaciones orales y escritas en el ejercicio de sus funciones oficiales. No obstante, el Estado anfitrión ejercerá su jurisdicción sobre esas personas de tal modo que no interfiera indebidamente en el desempeño de las funciones de la EUPM.

Artículo 8

Jurisdicción penal

Las autoridades competentes del Estado remitente, previa consulta con las autoridades competentes del Estado anfitrión, tendrán derecho a ejercer en el territorio del Estado anfitrión las competencias jurisdiccionales penales y disciplinarias que les otorgue el Derecho del Estado remitente respecto de todo miembro del personal de la EUPM.

Artículo 9

Seguridad

1.   El Estado anfitrión asumirá por sus propios medios la responsabilidad de la seguridad del personal de la EUPM.

2.   A efectos del apartado 1, el Estado anfitrión tomará todas las medidas adecuadas para la protección y seguridad de la EUPM y del personal de la EUPM. Cualquier disposición concreta al respecto propuesta por el Estado anfitrión se acordará con el jefe de misión antes de su ejecución. El Estado anfitrión permitirá y apoyará las actividades relacionadas con la evacuación por motivos médicos del personal de la EUPM.

De ser necesario, se celebrarán los correspondientes acuerdos complementarios, tal como se indica en el artículo 18.

Artículo 10

Uniforme

1.   El personal de la EUPM podrá vestir uniforme nacional o ropa de paisano y llevará una identificación distintiva de la Misión.

2.   El uso de uniforme estará sujeto a las normas dictadas por el jefe de misión.

Artículo 11

Cooperación y acceso a la información

1.   El Estado anfitrión prestará plena cooperación y apoyo a la EUPM y al personal de la EUPM.

2.   Si se solicita y fuera necesario para el cometido de la EUPM, el Estado anfitrión, de conformidad con su legislación, podrá conceder al personal de la EUPM acceso efectivo a:

a)

las instalaciones o lugares controlados por el Estado anfitrión que sean pertinentes para cumplir el mandato de la EUPM;

b)

los documentos, material e información en poder del Estado anfitrión en la medida en que sea necesario para cumplir el mandato de la EUPM.

Si resulta necesario para los fines del primer párrafo, se concertarán acuerdos complementarios según lo indicado en el artículo 18.

Cuando proceda, se recurrirá a las disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia sobre procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada, de 31 de marzo de 2017.

3.   El jefe de misión y el Estado anfitrión mantendrán consultas regularmente y tomarán las medidas apropiadas para garantizar una relación estrecha y recíproca a todos los niveles adecuados. El Estado anfitrión podrá designar un funcionario de enlace en la EUPM.

Artículo 12

Apoyo del Estado anfitrión y contratación

1.   El Estado anfitrión ayudará a la EUPM a encontrar instalaciones adecuadas, si así se le solicita.

2.   El Estado anfitrión ofrecerá gratuitamente instalaciones de su propiedad cuando sean necesarias y estén disponibles. El Estado anfitrión no exigirá compensación respecto a las construcciones, alteraciones o modificaciones de dichas instalaciones.

Las instalaciones de propiedad privada, siempre que se soliciten para la realización de actividades administrativas y operacionales de la EUPM, podrán utilizarse sobre la base de acuerdos contractuales apropiados.

3.   En la medida de sus medios y capacidades, el Estado anfitrión contribuirá con su ayuda a la preparación, establecimiento, ejecución y apoyo de la EUPM, lo que podrá incluir la utilización compartida de instalaciones y el suministro de equipo para los expertos de la Misión.

4.   El Estado anfitrión proporcionará su ayuda y apoyo a la EUPM al menos en las mismas condiciones que la ayuda y apoyo que proporcione a sus propios nacionales.

5.   La EUPM tendrá, con arreglo a las leyes y normas del Estado anfitrión, la capacidad jurídica necesaria para desempeñar su misión y, en particular, para abrir cuentas bancarias, para adquirir o enajenar activos y para ser parte en acciones judiciales.

6.   El Derecho aplicable a los contratos celebrados por la EUPM en el Estado anfitrión será el que determinen las disposiciones pertinentes de cada contrato.

7.   Los contratos celebrados por la EUPM podrán estipular que el procedimiento de solución de litigios a que se refiere el artículo 15, apartados 3 y 4, se aplique también a los litigios derivados de la ejecución de los contratos.

8.   El Estado anfitrión facilitará la ejecución de los contratos que la EUPM celebre con entidades comerciales para los fines de la Misión.

Artículo 13

Defunción de miembros del personal de la EUPM

1.   El jefe de misión tendrá derecho a hacerse cargo de la repatriación de los cuerpos de los miembros del personal de la EUPM que fallezcan y de sus efectos personales, así como a disponer lo necesario a tal fin.

2.   No se realizará autopsia a ningún miembro de la EUPM fallecido sin el consentimiento del Estado de que se trate ni en ausencia de un representante de la Misión o de un representante de dicho Estado.

3.   El Estado anfitrión y la EUPM cooperarán al máximo para repatriar cuanto antes los cuerpos de los miembros del personal de la EUPM que hayan fallecido.

Artículo 14

Comunicaciones

1.   La EUPM podrá instalar y utilizar estaciones emisoras y receptoras de radio y sistemas de satélite con el consentimiento del Estado anfitrión. Cooperará con las autoridades competentes del Estado anfitrión para evitar conflictos en el uso de las frecuencias adecuadas. El Estado anfitrión concederá acceso gratuito al espectro de frecuencias.

2.   La EUPM tendrá derecho a comunicarse, sin restricción alguna, por radio (incluida la radio por satélite, móvil y aparatos portátiles), teléfono, internet, telégrafo, telefax y otros medios, así como a instalar los equipos necesarios para mantener dichas comunicaciones dentro de las instalaciones de la Misión y entre ellas, lo que incluye el derecho a instalar cables y líneas terrestres a efectos de la Misión.

3.   La EUPM podrá disponer lo necesario en sus propias instalaciones para garantizar la transmisión del correo dirigido a la EUPM y al personal de la EUPM y del remitido por ellos.

Artículo 15

Reclamaciones por muerte, lesiones, daños o pérdidas

1.   Ni la EUPM, el personal de la EUPM, la UE ni los Estados remitentes serán responsables de los daños o pérdidas de bienes de propiedad del Estado o de particulares que se produzcan en razón de necesidades operativas o sean ocasionados por actividades relacionadas con disturbios civiles o con la protección de la Misión.

2.   Con el fin de llegar a un arreglo amistoso, las reclamaciones por daños o pérdidas de bienes propiedad del Estado o de particulares no recogidas en el apartado 1, así como las reclamaciones por muerte o lesiones de personas o por daños o pérdidas de bienes pertenecientes a la EUPM, se dirigirán a la Misión por conducto de las autoridades competentes del Estado anfitrión, cuando se trate de reclamaciones presentadas por personas físicas o jurídicas del Estado anfitrión, o a las autoridades competentes del Estado anfitrión, cuando se trate de reclamaciones presentadas por la EUPM.

3.   Cuando no se llegue a un arreglo amistoso, la reclamación se presentará ante una comisión de reclamaciones integrada a partes iguales por representantes de la EUPM y del Estado anfitrión. Las decisiones sobre las reclamaciones se tomarán de común acuerdo.

4.   Cuando no se logre llegar a un arreglo en la comisión de reclamaciones, los litigios relativos a reclamaciones por una cuantía de hasta 40 000 EUR inclusive se resolverán por vía diplomática entre el Estado anfitrión y representantes de la UE. Las reclamaciones de mayor cuantía se someterán a un órgano de arbitraje, cuyo laudo será vinculante.

5.   El órgano de arbitraje a que se refiere el apartado 4 estará compuesto por tres árbitros, uno nombrado por el Estado anfitrión, otro por la EUPM y el tercero, conjuntamente por el Estado anfitrión y la Misión. Si una de las Partes no hubiera nombrado árbitro en el plazo de dos meses o si no se llegara a un acuerdo entre el Estado anfitrión y la EUPM para el nombramiento del tercer árbitro, el árbitro en cuestión será nombrado por el presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

6.   Se celebrará un acuerdo administrativo entre la EUPM y las autoridades administrativas del Estado anfitrión para determinar el mandato de la comisión de reclamaciones y del órgano de arbitraje, el procedimiento aplicable en esos órganos y las condiciones para la presentación de reclamaciones.

Artículo 16

Enlace y litigios

1.   Todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo serán examinadas conjuntamente por representantes de la EUPM y de las autoridades competentes del Estado anfitrión.

2.   De no llegarse a un arreglo previo, los litigios relativos a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos exclusivamente por vía diplomática entre el Estado anfitrión y representantes de la UE.

Artículo 17

Otras disposiciones

1.   El Gobierno del Estado anfitrión será responsable de que las autoridades locales competentes del Estado anfitrión apliquen y den cumplimiento a los privilegios, inmunidades y derechos de la EUPM y del personal de la EUPM, según lo dispuesto en el presente Acuerdo.

2.   Ninguna disposición del presente Acuerdo pretende menoscabar ni podrá interpretarse en menoscabo de los derechos de que disfrute, en virtud de otros acuerdos, un Estado miembro de la UE o cualquier otro Estado que contribuya a la EUPM.

Artículo 18
Disposiciones de aplicación

A los efectos de la aplicación del presente Acuerdo, las cuestiones operativas, administrativas y técnicas podrán tratarse en acuerdos complementarios celebrados entre el jefe de misión y las autoridades administrativas del Estado anfitrión.

Artículo 19

Aplicación, entrada en vigor y terminación del Acuerdo

1.   El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del día de su firma por las Partes.

2.   El Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día en que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de sus procedimientos internos a tal efecto. Las notificaciones se dirigirán al secretario general del Consejo de la Unión Europea, por una parte, y al Ministerio de Asuntos Exteriores e Integración Europea de la República de Moldavia, por otra.

3.   El presente Acuerdo seguirá estando vigente hasta la fecha de salida del último miembro del personal de la EUPM, según lo notifique la Misión.

4.   No obstante, el presente Acuerdo podrá modificarse o terminarse mediante acuerdo escrito celebrado entre las Partes.

5.   La terminación del presente Acuerdo no afectará a los derechos u obligaciones emanados de su ejecución con anterioridad a dicha terminación.

El presente Acuerdo se redacta por duplicado en inglés y rumano, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de diferencias de interpretación, prevalecerá el texto en lengua inglesa.

 

(1)   DO L 110 de 25.4.2023, p. 30.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación internacional
  • Información
  • Moldavia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid