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Documento DOUE-L-2023-80574

Decisión (PESC) 2023/855 del Consejo de 24 de abril de 2023 relativa a una Misión de Cooperación de la Unión Europea en Moldavia (EUPM Moldavia).

Publicado en:
«DOUE» núm. 110, de 25 de abril de 2023, páginas 30 a 36 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80574

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) En sus Conclusiones de 24 de junio de 2022, el Consejo Europeo reconoció la perspectiva europea de la República de Moldavia, entre otros, afirmó que el futuro de la República de Moldavia y de sus ciudadanos se encuentra en la Unión Europea y decidió concederle, junto con Ucrania, el estatuto de país candidato.

(2) En sus Conclusiones de 15 de diciembre de 2022, el Consejo Europeo afirmó que la Unión seguirá prestando todo el apoyo necesario a la República de Moldavia, en una situación en la que ha de hacer frente a la repercusión multidimensional de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

(3) Mediante carta de fecha 28 de enero de 2023 dirigida al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la primera ministra de la República de Moldavia invitó a la Unión a desplegar una misión civil en el país en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD).

(4) El 31 de enero de 2023, el Comité Político y de Seguridad refrendó un marco político para el enfoque de crisis en la República de Moldavia.

(5) El 5 de abril de 2023, el Consejo aprobó un concepto de gestión de crisis para una posible misión civil de la PCSD en la República de Moldavia. Por lo tanto, procede establecer dicha misión.

(6) La misión de la PCSD en la República de Moldavia se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir que se alcancen los objetivos de la acción exterior de la Unión, tal como figuran en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Misión

La Unión establece una misión de cooperación civil de la Unión Europea en la República de Moldavia (EUPM Moldavia) en el marco de la política común de seguridad y defensa.

Artículo 2

Mandato

1.   La EUPM Moldavia contribuirá a aumentar la resiliencia del sector de la seguridad de la República de Moldavia en los ámbitos de la gestión de crisis y las amenazas híbridas, incluida la ciberseguridad y la lucha contra la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros.

2.   Con este fin, la EUPM Moldavia:

 a) contribuirá a reforzar las estructuras de gestión de crisis moldavas centradas en el sector de la seguridad mediante:

  i) la determinación de las necesidades de organización, formación y equipamiento,

  ii) la aplicación gradual de las acciones propuestas y las soluciones determinadas;

 b) ayudará a la mejora de la resiliencia frente a las amenazas híbridas al:

  i) proporcionar asesoramiento a nivel estratégico sobre el desarrollo de estrategias y políticas para luchar contra las amenazas híbridas y la manipulación de información e injerencia por parte de agentes extranjeros, incluida la desinformación, y para mejorar la ciberseguridad y la protección de la información clasificada,

  ii) determinar las necesidades de desarrollo de capacidades en el sector de la seguridad para la alerta rápida, la detección, la determinación y la atribución de amenazas y la respuesta a dichas amenazas,

  iii) contribuir a la ejecución de las acciones propuestas y las soluciones determinadas;

 c) apoyará la ejecución de las tareas mencionadas mediante una célula de proyecto que ofrezca apoyo operativo específico, según sea necesario, en consonancia con el enfoque integrado y, en la medida de lo posible, en estrecha coordinación con otros agentes.

3.   El Derecho internacional humanitario, los derechos humanos y el principio de la igualdad de género, la protección de la población civil, así como los programas contenidos en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 (2000) sobre las mujeres, la paz y la seguridad, 2250 (2015) sobre la juventud, la paz y la seguridad y 1612 (2005) sobre los niños y los conflictos armados, se integrarán plenamente y de forma proactiva en la planificación estratégica y operativa, las actividades y la presentación de informes de la EUPM Moldavia.

Artículo 3

Cadena de mando y estructura

1.   La EUPM Moldavia, en su calidad de operación de gestión de crisis, tendrá una cadena de mando unificada.

2.   El cuartel general de la EUPM Moldavia estará situado en la República de Moldavia.

3.   La EUPM Moldavia se estructurará según sus documentos de planificación.

Artículo 4

Comandante de la operación civil

1.   El director ejecutivo de la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución (CPCC) será el comandante de la operación civil de la EUPM Moldavia. La CPCC quedará a disposición del comandante de la operación civil para la planificación y la ejecución de la EUPM Moldavia.

2.   El comandante de la operación civil ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), el mando y control estratégicos de la EUPM Moldavia.

3.   El comandante de la operación civil velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, en cuanto a la ejecución de las operaciones y, si procede, impartirá al jefe de misión las instrucciones a nivel estratégico y le prestará asesoramiento y apoyo técnico.

4.   El comandante de la operación civil informará al Consejo por mediación del Alto Representante.

5.   Todo el personal enviado en comisión de servicios seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, de la institución de la Unión correspondiente o del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), según corresponda. Dichas autoridades transferirán el control operativo (OPCON) de su personal al comandante de la operación civil.

6.   El comandante de la operación civil será el responsable último de garantizar que la Unión cumpla debidamente su deber de diligencia.

7.   El Comandante de la operación civil y el jefe de la Delegación de la UE en la República de Moldavia se consultarán mutuamente según corresponda.

Artículo 5

Jefe de misión

1.   El jefe de misión asumirá la responsabilidad de la EUPM Moldavia y ejercerá su mando y control en la zona de operaciones. El jefe de misión será directamente responsable ante el comandante de la operación civil y actuará bajo sus instrucciones.

2.   El jefe de misión representará a la EUPM Moldavia en su ámbito de competencia.

3.   El jefe de misión ejercerá la responsabilidad administrativa y logística de la EUPM Moldavia, que abarcará, entre otras cosas, la responsabilidad de los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la EUPM Moldavia. Bajo su responsabilidad general, el jefe de misión podrá delegar en miembros del personal de la EUPM Moldavia tareas de gestión de personal y de asuntos financieros.

4.   El jefe de misión será responsable del control disciplinario del personal de la EUPM Moldavia. Para el personal en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, por la institución de la Unión correspondiente o por el SEAE, según corresponda.

5.   El jefe de misión velará por que la EUPM Moldavia tenga la debida proyección pública.

6.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el jefe de misión recibirá orientación política local del jefe de la Delegación de la UE en la República de Moldavia.

Artículo 6

Personal

1.   La EUPM Moldavia estará compuesta principalmente por personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros, las instituciones de la Unión o el SEAE. Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE sufragarán los gastos relacionados con el personal que envíen en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta al lugar de despliegue, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas.

2.   Cuando hayan enviado en comisión de servicios a un miembro de su personal, el Estado miembro, la institución de la Unión o el SEAE, según corresponda, atenderá cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicios que haya presentado el miembro del personal o que esté relacionada con él, e interpondrá acciones contra dichas personas.

3.   La EUPM Moldavia podrá contratar personal internacional y local cuando el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros no pueda desempeñar las funciones requeridas. A defecto de solicitantes cualificados de los Estados miembros, se podrá contratar, si procede, a personal de terceros Estados participantes en casos excepcionales debidamente justificados.

4.   Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos entre la EUPM Moldavia y el miembro del personal.

Artículo 7

Estatuto de la EUPM Moldavia y de su personal

El estatuto de la EUPM Moldavia y de su personal, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EUPM Moldavia, será objeto de un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 8

Control político y dirección estratégica

1.   El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante, el control político y la dirección estratégica de la EUPM Moldavia. Por la presente, el Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones oportunas al efecto, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 38 del TUE. Esa autorización incluye las competencias para nombrar un jefe de misión, a propuesta del Alto Representante, y para modificar el plan de operaciones (OPLAN). Los poderes de decisión con respecto a los objetivos y la finalización de la EUPM Moldavia seguirán correspondiendo al Consejo. Las decisiones del CPS relativas al nombramiento del jefe de misión se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   El CPS informará al Consejo periódicamente.

3.   El CPS recibirá periódicamente, y cuando fuere necesario, informes del comandante de la operación civil y del jefe de misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.

Artículo 9

Participación de terceros Estados

1.   Sin perjuicio de la autonomía de la Unión para tomar decisiones y de su marco institucional único, podrá invitarse a terceros Estados a que aporten una contribución a la EUPM Moldavia, con la condición de que asuman los costes derivados del personal que envíen en comisión de servicios, incluidos las retribuciones, el seguro «contra todo riesgo», las dietas y los gastos de viaje de ida y vuelta a la República de Moldavia, y de que contribuyan de forma adecuada a los gastos de funcionamiento de la EUPM Moldavia.

2.   Los terceros Estados que aporten contribuciones a la EUPM Moldavia tendrán los mismos derechos y obligaciones por lo que respecta a la gestión diaria de dicha misión que los Estados miembros de la Unión.

3.   El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas y a establecer un comité de contribuyentes.

4.   Las modalidades específicas de la participación de terceros Estados serán objeto de acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 37 del TUE, así como de las disposiciones técnicas adicionales necesarias. Cuando la Unión y un tercer Estado celebren o hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de dicho tercer Estado en operaciones de gestión de crisis de la Unión, las disposiciones de dicho acuerdo se aplicarán en el marco de la EUPM Moldavia.

Artículo 10

Seguridad

1.   El comandante de la operación civil dirigirá el trabajo de planificación de las medidas de seguridad del jefe de misión y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz por la EUPM Moldavia de conformidad con el artículo 4.

2.   El jefe de misión será responsable de la seguridad de la EUPM Moldavia y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a dicha misión, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal desplegado con funciones operativas en el exterior de la Unión en virtud del título V del TUE y sus instrumentos afines.

3.   El jefe de misión contará con la asistencia de un agente de seguridad de la misión, que responderá ante el jefe de misión, y mantendrá además una estrecha relación funcional con el SEAE.

4.   Los miembros del personal de la EUPM Moldavia recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Asimismo, recibirán in situ de manera periódica una formación de actualización organizada por el agente de seguridad de la misión.

5.   El jefe de misión velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (1).

Artículo 11

Capacidad de guardia permanente

Se activará la capacidad de guardia permanente para la EUPM Moldavia.

Artículo 12

Disposiciones legales

La EUPM Moldavia estará capacitada para comprar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear a personal, poseer cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar su pasivo, así como para entablar acciones judiciales, en la medida que resulte necesario para la ejecución de la presente Decisión.

Artículo 13

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUPM Moldavia para los cuatro meses posteriores a la entrada en vigor de la presente Decisión será de 3 529 889,20 EUR. El Consejo decidirá el importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes.

2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en las adjudicaciones de licitaciones de la EUPM Moldavia estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por la EUPM Moldavia. Previa aprobación de la Comisión, la EUPM Moldavia podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, con el Estado anfitrión, con terceros Estados participantes y con otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUPM Moldavia.

3.   La EUPM Moldavia será responsable de la ejecución de su presupuesto. A tal efecto, la EUPM Moldavia firmará un acuerdo con la Comisión. Las disposiciones financieras tendrán en cuenta la cadena de mando prevista en los artículos 3, 4 y 5 y los requisitos operativos de la EUPM Moldavia.

4.   La EUPM Moldavia estará bajo la supervisión de la Comisión y responderá plenamente ante ella en lo referente a todas las actividades financieras emprendidas en el marco del acuerdo a que se refiere el apartado 3.

5.   Los gastos relacionados con la EUPM Moldavia serán financiables a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 14

Célula de proyectos

1.   La EUPM Moldavia dispondrá de una Célula de Proyectos para identificar y aplicar proyectos. La EUPM Moldavia facilitará los proyectos que los Estados miembros y los terceros Estados ejecuten bajo su responsabilidad en ámbitos relacionados con la EUPM Moldavia y en apoyo de sus objetivos, y asesorará sobre estos, según convenga.

2.   Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3, la EUPM Moldavia estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos definidos que completen de modo coherente las demás acciones de la EUPM Moldavia en los dos casos siguientes:

 a) que esté así previsto en la ficha de financiación de la presente Decisión, o

 b) se integre en el transcurso del mandato mediante una modificación de la ficha de financiación, a petición del jefe de misión.

La EUPM Moldavia celebrará con los Estados contribuyentes un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones de la EUPM Moldavia en el uso de los fondos puestos a su disposición por dichos Estados. En ningún caso la responsabilidad de la Unión o del Alto Representante podrá ser invocada por los Estados contribuyentes por actos u omisiones de la EUPM Moldavia en el uso de los fondos proporcionados por esos Estados.

3.   Las contribuciones financieras de la Unión, los Estados miembros o Estados terceros a la célula de proyectos estarán sujetas a la aceptación del CPS.

Artículo 15

Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

1.   El Alto Representante garantizará la coherencia de la aplicación de la presente Decisión con el conjunto de la acción exterior de la Unión, incluidos los programas de ayuda de la Unión.

2.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el jefe de la Delegación de la Unión en la República de Moldavia proporcionará orientación política local al jefe de misión.

3.   El jefe de misión garantizará una estrecha coordinación con los representantes de los Estados miembros y los socios internacionales afines de la República de Moldavia.

Artículo 16

Comunicación de información

1.   Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y con arreglo a las necesidades de la EUPM Moldavia, información clasificada de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» elaborada a efectos de la EUPM Moldavia, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE.

2.   En caso de una necesidad operativa específica e inmediata, se autoriza al Alto Representante a comunicar al Estado anfitrión, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE, toda información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se haya generado a los efectos de la EUPM Moldavia. A tal efecto, se establecerán acuerdos entre el Alto Representante y las autoridades competentes del Estado anfitrión.

3.   Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la EUPM Moldavia y amparado por la obligación de secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento Interno del Consejo (2).

4.   El Alto Representante podrá delegar las competencias a que se refieren los apartados 1 a 3 del presente artículo, así como la competencia para celebrar los acuerdos mencionados en el apartado 2 del presente artículo, en personas bajo su autoridad, en el comandante de la operación civil y en el jefe de misión, de conformidad con el anexo VI, sección VII, de la Decisión 2013/488/UE.

Artículo 17

Inicio de la EUPM Moldavia

1.   La EUPM Moldavia se iniciará por una Decisión del Consejo en la fecha que recomiende el comandante de la operación civil de la EUPM Moldavia una vez que esta alcance su capacidad operativa inicial.

2.   El grupo de avanzada de la EUPM Moldavia realizará los preparativos necesarios para que dicha misión pueda alcanzar su capacidad operativa inicial.

Artículo 18

Entrada en vigor y duración

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será de aplicación durante un período de dos años a partir del inicio de la EUPM Moldavia.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de abril de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

(2)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 2, 13, 14 y 18 , por Decisión 2025/943, de 20 de mayo de 2025 (Ref. DOUE-L-2025-80736).
    • el art. 13.1, por Decisión 2023/993, de 22 de mayo de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80686).
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación internacional
  • Información
  • Moldavia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Secretos oficiales
  • Seguridad informática
  • Unión Europea

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