EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de julio de 2007 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 893/2007 (1) relativo a la celebración de un Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»).
(2) En el primer Protocolo (2) del Acuerdo se fijaron, para un período de seis años, las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión en la zona de pesca de Kiribati y la contrapartida financiera concedida por la Unión. El período de aplicación de dicho Protocolo expiró el 15 de septiembre de 2012.
(3) En el segundo Protocolo (3) del Acuerdo se fijaron, para un período de tres años, las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión en la zona de pesca de Kiribati y la contrapartida financiera concedida por la Unión. El período de aplicación de dicho Protocolo expiró el 15 de septiembre de 2015.
(4) El 26 de enero de 2015, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Kiribati para la celebración de un nuevo Protocolo de ejecución del Acuerdo (4). Dichas negociaciones concluyeron y el 18 de diciembre de 2022 se rubricó un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo») por un período de cinco años (2023-2028).
(5) El objetivo del Protocolo es aplicar el Acuerdo con el fin de conceder posibilidades de pesca a los buques de la Unión en las zonas de pesca situadas en aguas de Kiribati y permitir que la Unión y Kiribati colaboren más estrechamente para promover la cooperación en el ámbito del desarrollo sostenible de los océanos, la política pesquera y la economía azul, contribuyendo al mismo tiempo a unas condiciones de trabajo dignas en el sector pesquero.
(6) El Protocolo establece posibilidades de pesca para los buques de la Unión en las zonas de pesca situadas en aguas de Kiribati, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles y siguiendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central.
(7) Procede firmar el Protocolo.
(8) El Protocolo debe aplicarse lo antes posible, habida cuenta de la importancia económica asociada a las actividades pesqueras de la Unión en las aguas de Kiribati y la necesidad de minimizar tanto como sea posible el período de tiempo previo a la reanudación de dichas actividades. Por consiguiente, el Protocolo debe aplicarse provisionalmente desde el momento de su firma, y la presente Decisión debe entrar en vigor desde el momento de su adopción.
(9) El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), emitió su dictamen el 19 de junio de 2023.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (2023-2028) (en lo sucesivo, «Protocolo»), a reserva de la celebración del Protocolo (6).
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.
El Protocolo se aplicará de forma provisional, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 22, a partir de la fecha de su firma, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
P. NAVARRO RÍOS
(1) Reglamento (CE) n.o 893/2007 del Consejo, de 23 de julio de 2007, relativo a la celebración del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (DO L 205 de 7.8.2007, p. 1).
(2) Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Kiribati sobre la pesca frente a la costa de Kiribati durante el período comprendido entre el 16 de septiembre de 2006 y el 15 de septiembre de 2012 (DO L 205 de 7.8.2007, p. 8).
(3) Decisión 2012/669/UE del Consejo, de 9 de octubre de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (DO L 300 de 30.10.2012, p. 2).
(4) Decisión del Consejo de 26 de enero de 2015 por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones en nombre de la Unión Europea para la renovación del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra.
(5) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(6) El texto del Protocolo está publicado en el DO L, 2023/2188, 18.10.2023, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/agree/2023/2188/oj.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid