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<documento fecha_actualizacion="20241021225818">
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    <identificador>DOUE-L-2023-81455</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20230906</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2187/2023</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2023/2187 del Consejo, de 6 de septiembre de 2023, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (2023-2028).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20231018</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2187</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20230906</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2023/2187/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="3729" orden="1">Flota pesquera</materia>
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      <materia codigo="4799" orden="1">Licencias</materia>
      <materia codigo="5569" orden="1">Pesca marítima</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2007-81444" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 893/2007, de 23 de julio</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2024-80133" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre la aprobación del procedimiento de modificación del Protocolo adjunto: Decisión 2024/396, de 16 de enero de 2024</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2023-81456" orden="">
          <palabra codigo="420">SE APRUEBA</palabra>
          <texto>, por Acuerdo Internacional de 2 de octubre de 2023</texto>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="122" orden="1">Pesca</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 23 de julio de 2007 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 893/2007 (1) relativo a la celebración de un Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">(2) En el primer Protocolo (2) del Acuerdo se fijaron, para un período de seis años, las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión en la zona de pesca de Kiribati y la contrapartida financiera concedida por la Unión. El período de aplicación de dicho Protocolo expiró el 15 de septiembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">(3) En el segundo Protocolo (3) del Acuerdo se fijaron, para un período de tres años, las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión en la zona de pesca de Kiribati y la contrapartida financiera concedida por la Unión. El período de aplicación de dicho Protocolo expiró el 15 de septiembre de 2015.</p>
    <p class="parrafo">(4) El 26 de enero de 2015, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Kiribati para la celebración de un nuevo Protocolo de ejecución del Acuerdo (4). Dichas negociaciones concluyeron y el 18 de diciembre de 2022 se rubricó un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo») por un período de cinco años (2023-2028).</p>
    <p class="parrafo">(5) El objetivo del Protocolo es aplicar el Acuerdo con el fin de conceder posibilidades de pesca a los buques de la Unión en las zonas de pesca situadas en aguas de Kiribati y permitir que la Unión y Kiribati colaboren más estrechamente para promover la cooperación en el ámbito del desarrollo sostenible de los océanos, la política pesquera y la economía azul, contribuyendo al mismo tiempo a unas condiciones de trabajo dignas en el sector pesquero.</p>
    <p class="parrafo">(6) El Protocolo establece posibilidades de pesca para los buques de la Unión en las zonas de pesca situadas en aguas de Kiribati, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles y siguiendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central.</p>
    <p class="parrafo">(7) Procede firmar el Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">(8) El Protocolo debe aplicarse lo antes posible, habida cuenta de la importancia económica asociada a las actividades pesqueras de la Unión en las aguas de Kiribati y la necesidad de minimizar tanto como sea posible el período de tiempo previo a la reanudación de dichas actividades. Por consiguiente, el Protocolo debe aplicarse provisionalmente desde el momento de su firma, y la presente Decisión debe entrar en vigor desde el momento de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">(9) El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), emitió su dictamen el 19 de junio de 2023.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (2023-2028) (en lo sucesivo, «Protocolo»), a reserva de la celebración del Protocolo (6).</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Protocolo se aplicará de forma provisional, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 22, a partir de la fecha de su firma, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2023.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">P. NAVARRO RÍOS</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1)  Reglamento (CE) n.o 893/2007 del Consejo, de 23 de julio de 2007, relativo a la celebración del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (DO L 205 de 7.8.2007, p. 1).</p>
    <p class="cita">(2)  Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Kiribati sobre la pesca frente a la costa de Kiribati durante el período comprendido entre el 16 de septiembre de 2006 y el 15 de septiembre de 2012 (DO L 205 de 7.8.2007, p. 8).</p>
    <p class="cita">(3)  Decisión 2012/669/UE del Consejo, de 9 de octubre de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (DO L 300 de 30.10.2012, p. 2).</p>
    <p class="cita">(4)  Decisión del Consejo de 26 de enero de 2015 por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones en nombre de la Unión Europea para la renovación del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra.</p>
    <p class="cita">(5)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).</p>
    <p class="cita">(6)  El texto del Protocolo está publicado en el DO L, 2023/2188, 18.10.2023, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/agree/2023/2188/oj.</p>
  </texto>
</documento>
