LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, sobre las normas específicas relativas a la entrada en Irlanda del Norte, desde otras partes del Reino Unido, de determinados envíos de bienes al por menor, vegetales para plantación, patatas de siembra, maquinaria y determinados vehículos utilizados con fines agrícolas o forestales, así como a los desplazamientos sin ánimo comercial de determinados animales de compañía a Irlanda del Norte (1), y en particular su artículo 10, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2023/1231 establece normas específicas relativas a la entrada en Irlanda del Norte, desde otras partes del Reino Unido, de envíos de vegetales para plantación que no sean patatas de siembra, y de maquinaria y vehículos que se hayan utilizado con fines agrícolas o forestales, a efectos de su expedición y venta por parte de operadores profesionales («envíos»). |
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(2) |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1231, los envíos procedentes de otras partes del Reino Unido, antes de poder entrar en Irlanda del Norte para introducirse en su mercado, deben cumplir determinadas normas y un requisito de etiqueta fitosanitaria, y además deben cumplirse ciertas condiciones, entre las que cabe citar que el Reino Unido ofrezca unas garantías por escrito con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra g), de dicho Reglamento («garantías por escrito»). |
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(3) |
En las garantías por escrito, el garante debe asegurar que se haya establecido un proceso de registro y autorización de los operadores profesionales con objeto de que los envíos se expidan de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1231, en particular los procedimientos oficiales para velar por el cumplimiento de dicho Reglamento y abordar las infracciones de este; que se realicen controles oficiales de los envíos, antes de su entrada en Irlanda del Norte, en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte, controles que deben estar en consonancia con los requisitos establecidos en el anexo II de dicho Reglamento, así como que tales controles oficiales se lleven a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Las garantías por escrito también deben garantizar que se lleven a cabo controles oficiales, justificados mediante un plan de control, y se apliquen medidas de vigilancia que abarquen los desplazamientos de los envíos desde las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte hasta su lugar de destino en Irlanda del Norte, de modo que los envíos no puedan trasladarse posteriormente a algún Estado miembro. |
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(4) |
El Reino Unido, en sus cartas de los días 4, 11 y 15 de septiembre de 2023, declaró que está en vigor el proceso de autorización y registro de los operadores profesionales en otros lugares del Reino Unido distintos de Irlanda del Norte y en la propia Irlanda del Norte, y que, a más tardar el 1 de octubre de 2023, está previsto adoptar y aplicar los procedimientos oficiales para abordar los casos de infracciones del Reglamento (UE) 2023/1231 y que los citados operadores cumplan este Reglamento. |
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(5) |
El Reino Unido, en sus cartas de 4, 11 y 15 de septiembre de 2023, declaró asimismo que las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte cumplirán, a más tardar el 1 de octubre de 2023, los requisitos establecidos en la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2023/1231, y que está previsto realizar controles oficiales de estos envíos en dichas instalaciones conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/625. |
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(6) |
El Reino Unido, en sus cartas de 4, 11 y 15 de septiembre de 2023, manifestó también que, a partir del 1 de octubre de 2023, está previsto llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia que abarquen los desplazamientos de los envíos desde las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte hasta su lugar de destino en Irlanda del Norte. |
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(7) |
De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1231, los servicios de la Comisión llevaron a cabo un control de la Comisión en Irlanda del Norte, del 11 al 14 de septiembre de 2023, en el que verificaron si las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de Irlanda del Norte cumplían los requisitos establecidos en la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2023/1231. En el informe de 15 de septiembre de 2023 elaborado a raíz de dicho control de la Comisión, se ha llegado a la conclusión de que las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de los puertos de Belfast, Larne Harbour y Warrenpoint se ajustan a los requisitos correspondientes establecidos en la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2023/1231. |
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(8) |
El Reino Unido ha proporcionado las garantías por escrito necesarias que se exigen en el artículo 10, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2023/1231 en sus cartas de 4, 11 y 15 de septiembre de 2023. Procede, por tanto, establecer normas sobre el contenido y el modelo de la etiqueta fitosanitaria contemplada en el artículo 10, apartado 3, de dicho Reglamento. |
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(9) |
La etiqueta fitosanitaria que se emplee para la entrada y la utilización en Irlanda del Norte de los envíos procedentes de otras partes del Reino Unido debe recoger todos los elementos necesarios para su identificación y trazabilidad, especialmente el número de registro del operador profesional de que se trate, el código de trazabilidad y una referencia a la legislación aplicable de la Unión. Además, la etiqueta fitosanitaria debe indicar el nombre botánico de la especie vegetal o taxón de que se trate y, con carácter optativo, el nombre de la variedad vegetal. En el caso de la maquinaria y los vehículos, la etiqueta fitosanitaria debe recoger, además, el nombre del objeto en cuestión. |
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(10) |
Debe normalizarse el formato de la etiqueta fitosanitaria en aras de su visibilidad y a efectos de diferenciarla de otras etiquetas que puedan acompañar a los vegetales para plantación distintos de las patatas de siembra, así como a la maquinaria y los vehículos en cuestión. Para velar por la transparencia y proporcionar la información adecuada a los productores y usuarios, la etiqueta fitosanitaria debe llevar las indicaciones «NI plant health label» (etiqueta fitosanitaria para Irlanda del Norte) y «for use in the United Kingdom only» (para uso exclusivo en el Reino Unido). |
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(11) |
En aras de la seguridad jurídica y para evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia. |
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(12)
(13) |
En las garantías por escrito que ha facilitado el Reino Unido, consta que se cumplirán a partir del 1 de octubre de 2023 todas las condiciones a las que se hace referencia en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1231. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa fecha para velar por la seguridad jurídica y evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas sobre el contenido y el modelo de la etiqueta fitosanitaria a la que se hace referencia en el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1231, que es necesaria para la entrada en Irlanda del Norte y la introducción en su mercado de los envíos siguientes («etiqueta fitosanitaria»), procedentes de otras partes del Reino Unido:
a) vegetales para plantación que no sean patatas de siembra;
b) maquinaria y vehículos que se hayan utilizados con fines agrícolas o forestales antes de entrar en Irlanda del Norte.
Requisitos de la etiqueta fitosanitaria y modelo de etiqueta fitosanitaria
1. En la etiqueta fitosanitaria figurarán los elementos siguientes:
a) en la parte superior de la etiqueta fitosanitaria, la mención «NI plant health label»;
b) la letra «A.», seguida de lo siguiente:
i) en el caso de los vegetales para plantación, el nombre botánico de la especie vegetal o el taxón de que se trate y, con carácter optativo, el nombre de la variedad vegetal, o bien
ii) en caso de tratarse de maquinaria o vehículos, el nombre del objeto en cuestión;
c) la letra «B.», seguida del número de registro del operador profesional;
d) la letra «C.», seguida de lo siguiente:
i) en el caso de los vegetales para plantación, el código de trazabilidad de estos vegetales, o bien
ii) en caso de tratarse de maquinaria o vehículos, el código de trazabilidad del objeto en cuestión;
e) la letra «D.», seguida de lo siguiente:
i) un código QR que haga referencia a alguna página de los sitios web oficiales de las autoridades competentes del Reino Unido relacionados con la actividad del operador profesional de Irlanda del Norte que reciba los envíos contemplados en el artículo 1, en la que se informe a dicho operador sobre la legislación aplicable de la Unión con una referencia explícita al Reglamento (UE) 2023/1231 y al presente Reglamento, o bien
ii) la indicación «complies with Article 10 of Regulation (EU) 2023/1231» [cumple el artículo 10 del Reglamento (UE) 2023/1231];
f) en la parte inferior de la etiqueta fitosanitaria, la mención «for use in the United Kingdom only».
2. La etiqueta fitosanitaria se ajustará al modelo que se recoge en el anexo.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 165 de 29.6.2023, p. 103.
(2) Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).
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(bandera del Reino Unido) NI plant health label
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