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Documento DOUE-L-2023-81330

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2058 de la Comisión de 26 de septiembre de 2023 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los porcentajes especiales de controles oficiales y el modelo de certificado general para la entrada en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido de envío de determinados bienes al por menor.

Publicado en:
«DOUE» núm. 238, de 27 de septiembre de 2023, páginas 97 a 102 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81330

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2023/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, sobre las normas específicas relativas a la entrada en Irlanda del Norte, desde otras partes del Reino Unido, de determinados envíos de bienes al por menor, vegetales para plantación, patatas de siembra, maquinaria y determinados vehículos utilizados con fines agrícolas o forestales, así como a los desplazamientos sin ánimo comercial de determinados animales de compañía a Irlanda del Norte (1), y en particular su artículo 4, apartado 3.

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2023/1231 establece normas específicas relativas, entre otras cosas, a la entrada en Irlanda del Norte, desde otras partes del Reino Unido, de determinados envíos destinados al consumidor final, de productos de origen animal o vegetal, vegetales distintos de los destinados a la plantación, alimentos para animales de compañía y accesorios masticables para perros listos para la venta, productos compuestos, otros alimentos y materiales en contacto con alimentos («los bienes al por menor») para su introducción en el mercado de Irlanda del Norte.

(2)

Más concretamente, los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) 2023/1231 establecen que determinados envíos de bienes al por menor estarán sujetos a normas específicas sobre los porcentajes especiales de controles oficiales y a un certificado general para su entrada en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido y su introducción en el mercado de Irlanda del Norte únicamente cuando se cumplan determinadas condiciones, incluidas las garantías por escrito que debe proporcionar el Reino Unido de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra g), y el artículo 5, apartado 1, letra f), de dicho Reglamento.

(3)

Las normas específicas incluyen la frecuencia con que se realizan los controles documentales, de identidad y físicos de dichas partidas, así como el modelo de certificado general que debe acompañar a dichos envíos y presentarse en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte.

(4)

Las garantías por escrito garantizan que se llevan a cabo controles oficiales eficaces de los envíos de bienes al por menor en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte que cumplen los requisitos establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2023/1231, que los controles se realizan de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y que se llevan a cabo controles oficiales, demostrados mediante un plan de control y seguimiento de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo III, parte 1, del Reglamento (UE) 2023/1231, que cubren los desplazamientos de dichos envíos desde las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte hasta los establecimientos de la lista de destino, para garantizar que dichos envíos se destinen exclusivamente a la venta al por menor en establecimientos de la lista en Irlanda del Norte y que no se trasladen posteriormente a un Estado miembro.

(5)

El Reino Unido, en su carta de 4 de septiembre de 2023, declaró que las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte cumplirán los requisitos establecidos en la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2023/1231 a más tardar el 1 de octubre de 2023.

(6)

El Reino Unido, en sus cartas de 4 y 7 de septiembre de 2023, declaró además que, a partir del 1 de octubre de 2023, se llevarán a cabo controles oficiales eficaces de los envíos de mercancías al por menor en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 y que se llevarán a cabo controles oficiales y un seguimiento de conformidad con los requisitos establecidos en la parte 1 del anexo III del Reglamento (UE) 2023/1231 que cubran los desplazamientos de dichos envíos desde las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte hasta el establecimiento de destino incluido en la lista.

(7)

De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1231, los servicios de la Comisión llevaron a cabo un control de la Comisión en Irlanda del Norte del 11 al 14 de septiembre de 2023 sobre la verificación del cumplimiento por parte de las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de Irlanda del Norte de los requisitos establecidos en la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2023/1231. El informe de 15 de septiembre de 2023 elaborado a raíz de dicho control de la Comisión señala que las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de los puertos de Belfast, Larne Harbour y Warrenpoint cumplen los requisitos pertinentes establecidos en la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2023/1231.

(8)

Dado que el Reino Unido ha proporcionado las garantías por escrito necesarias, que se exigen en el artículo 4, apartado 1, letra g), y el artículo 5, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2023/1231, procede establecer los porcentajes especiales de controles oficiales de dichos envíos, así como las normas relativas a dichos controles oficiales y al modelo de certificado general para envíos de bienes al por menor, incluidos determinados bienes al por menor que actualmente tienen prohibida su entrada en la Unión.

(9)

El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1231 exige que se marquen todos los bienes al por menor. Más concretamente, establece que determinados bienes al por menor deben marcarse individualmente a partir del 1 de octubre de 2023, otros bienes al por menor, a partir del 1 de octubre de 2024, y otros bienes al por menor, a partir del 1 de julio de 2025, a fin de permitir la adaptación de la cadena de suministro en Irlanda del Norte a las normas específicas establecidas en el Reglamento (UE) 2023/1231. El artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento exige que los porcentajes de los controles de identidad de los bienes al por menor se adapten en función de la medida en que se marquen individualmente los distintos tipos de bienes al por menor. Las disposiciones de aplicación relativas a los controles de identidad de las partidas de productos de origen animal y otros bienes del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2130 de la Comisión (3) no deben aplicarse a los controles de identidad de los envíos de bienes al por menor cuando se apliquen las normas específicas establecidas en el Reglamento (UE) 2023/1231, a fin de garantizar una aplicación coherente de dicho Reglamento a los citados bienes al por menor.

(10)

En aras de la seguridad jurídica y para evitar perturbaciones innecesarias del comercio, el presente Reglamento debe surtir efecto con carácter de urgencia.

(11)

La obligación de marcar los bienes al por menor de conformidad con el anexo IV del Reglamento (UE) 2023/1231 se aplicará a partir del 1 de octubre de 2023. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de octubre de 2023, a fin de garantizar la coherencia y la seguridad jurídica y evitar perturbaciones innecesarias del comercio.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento establece los porcentajes especiales de controles oficiales, así como las normas sobre dichos controles oficiales y sobre el modelo de certificado general para la entrada en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido y la introducción en el mercado en Irlanda del Norte de envíos de los siguientes bienes al por menor que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1231:

a)

los productos de origen animal o vegetal, los vegetales distintos de los destinados a la plantación, y los alimentos para animales de compañía y accesorios masticables para perros listos para la venta;

b)

los productos compuestos;

c)

los alimentos;

d)

los materiales en contacto con los alimentos.

2.   Las normas a las que se refiere el apartado 1 cubren:

a)

la frecuencia con que se realizan los controles oficiales y los requisitos para los controles documentales, de identidad y físicos de los envíos a que se refiere dicho apartado;

b)

la creación de un modelo de formulario del certificado general que debe acompañar a dichos envíos y presentarse en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte.

Artículo 2

Controles documentales en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria

Las autoridades competentes de las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte llevarán a cabo controles documentales de todos los certificados generales y otros documentos que acompañen a todos los envíos de bienes al por menor a que se refiere el artículo 1 que entren en Irlanda del Norte procedentes de otras partes del Reino Unido.

Artículo 3

Porcentajes especiales de controles oficiales y requisitos para los controles de identidad y físicos en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria

1.   Los controles de identidad, incluidos los de comprobación del cumplimiento de los requisitos de preenvasado y de marcado a que se refieren el artículo 4, apartado 1, letra a), y el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1231, se llevarán a cabo en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte, con una frecuencia del 10 %, en todos los envíos de bienes al por menor a que se refiere el artículo 1, distintos de los mencionados en el apartado 2 del presente artículo.

A efectos de los controles de identidad a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, no se aplicará el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2130.

Los controles físicos, junto con los controles de identidad a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, se llevarán a cabo para cumplir los objetivos de las garantías por escrito a que se refieren el artículo 4, apartado 1, letra g), y el artículo 5, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2023/1231, utilizando, en particular, un enfoque basado en el riesgo y basado en la información pertinente.

2.   Los controles de identidad de los envíos de vegetales distintos de los destinados a la plantación, contemplados en el artículo 2, punto 2, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1231, se efectuarán con una frecuencia del 1 %.

Los controles físicos, junto con los controles de identidad a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, se llevarán a cabo para cumplir los objetivos de las garantías por escrito a que se refieren el artículo 4, apartado 1, letra g), y el artículo 5, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2023/1231, utilizando, en particular, un enfoque basado en el riesgo y basado en la información pertinente.

Artículo 4

Requisitos generales simplificados de certificación

1.   Todos los envíos de bienes al por menor a que se refiere el artículo 1 que entren en Irlanda del Norte procedentes de otras partes del Reino Unido irán acompañados de un certificado general, redactado de conformidad con el modelo «Retail NI» que figura en el anexo.

2.   El certificado general para los bienes al por menor contenidos en el mismo envío, mencionado en el apartado 1, se completará con una descripción de los bienes al por menor incluidos en el envío.

La descripción a que se refiere el párrafo primero se incluirá en un documento adicional adjunto al certificado general, que podrá presentarse en papel o en formato electrónico. En él se detallarán:

a)

la naturaleza de cada producto del envío, así como cualquier tratamiento a que haya sido sometido cada producto;

b)

el número de bultos del envío y su peso neto;

c)

el número de registro o de autorización de los establecimientos de expedición y de destino en Irlanda del Norte que figuren en las listas correspondientes.

Artículo 5

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de octubre de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 165 de 29.6.2023, p. 103.

(2)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2130 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2019, por el que se establecen normas detalladas sobre las operaciones que deben realizarse durante los controles documentales, de identidad y físicos y después de estos en animales y mercancías sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos (DO L 321 de 12.12.2019, p. 128).

ANEXO
Modelo de certificado general para la entrada en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido de determinados envíos de bienes al por menor, entregados directamente a establecimientos de la lista en Irlanda del Norte (Modelo «Retail NI»)

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2023.238.01.0097.01.SPA.xhtml.L_2023238ES.01010102.tif.jpg

 

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2023.238.01.0097.01.SPA.xhtml.L_2023238ES.01010201.tif.jpg

 

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/09/2023
  • Fecha de publicación: 27/09/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 27/09/2023
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2023/2058/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 3.1, por Reglamento 2025/2444, de 2 de diciembre (Ref. DOUE-L-2025-81844).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Consumidores y usuarios
  • Irlanda
  • Mercado Común
  • Mercancías
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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