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Documento DOUE-L-2023-81287

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1776 de la Comisión de 14 de septiembre de 2023 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de melamina originaria de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 228, de 15 de septiembre de 2023, páginas 199 a 246 (48 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81287

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) (el Reglamento de base), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Investigación previa y medidas en vigor

(1)

A raíz de una investigación («la investigación original»), el Consejo estableció, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 457/2011 del Consejo (2), medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de melamina originaria de la República Popular China («China»).

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1171 de la Comisión (3), la Comisión restableció medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de melamina originaria de la República Popular China tras una reconsideración por expiración («la anterior reconsideración por expiración»).

(3)

Las medidas que se encuentran en vigor actualmente adoptan la forma de un derecho fijo de 415 EUR/tonelada para todas las importaciones procedentes de China, con la excepción de tres productores exportadores chinos que cooperaron, cuyas exportaciones están sujetas a un precio mínimo de importación de 1 153 EUR/tonelada.

(4)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente de las medidas en vigor (4), la Comisión recibió una solicitud de inicio de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(5)

La solicitud fue presentada el 31 de marzo de 2022 por Borealis Agrolinz Melamine GmbH, OCI Nitrogen BV y Grupa Azoty Zaklady Azotowe Pulawy SA («los solicitantes») en nombre de la industria de la Unión de melamina, en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.

1.2.   Inicio de una reconsideración por expiración

(6)

Tras determinar, previa consulta al Comité establecido en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, el 1 de julio de 2022 la Comisión inició, sobre la base del artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de melamina originaria de China. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (5) («el anuncio de inicio»).

1.3.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(7)

La investigación sobre la continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 (en lo sucesivo, «el período de investigación de la reconsideración» o «PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»).

1.4.   Partes interesadas

(8)

En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la reconsideración por expiración a los solicitantes, a los demás productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores chinos conocidos y las autoridades chinas, a los importadores, usuarios y comerciantes conocidos, así como a las asociaciones notoriamente afectadas, y los invitó a participar.

(9)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración y de solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales. Ninguna de las partes interesadas solicitó ser oída.

1.5.   Alegaciones sobre el inicio

(10)

La Cámara de Comercio China de Importadores y Exportadores de Metales, Minerales y Productos Químicos («CCCMC») presentó observaciones a raíz de la solicitud de reconsideración por expiración o de los aspectos relativos al inicio de la presente investigación, tal como se establece en el punto 5.2 del anuncio de inicio.

(11)

La CCCMC formuló observaciones sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la existencia de distorsiones significativas en China y la selección de un país representativo adecuado. Dichas observaciones se tratan en las secciones 3.2.2, 3.2.2.1 y 3.2.2.2 del presente Reglamento.

(12)

Además, la CCCMC alegó que la solicitud contenía un margen de dumping calculado incorrectamente. A este respecto, la CCCMC alegó que, aunque los solicitantes calcularon el valor normal para dos tecnologías de producción diferentes utilizadas en China, no tuvieron en cuenta diferentes procesos de producción (por ejemplo, productores de melamina plenamente integrada frente a productores que utilizan urea adquirida) ni distintas materias primas (melamina producida a partir de gas natural o carbón como las dos posibles materias primas finales). Por lo que se refiere al precio de exportación, según la CCCMC, los solicitantes no deberían haber utilizado los precios de la melamina originaria de China que se exportaba a terceros países, ya que estos precios se veían influidos por la situación en los mercados locales correspondientes y, por tanto, no eran representativos de las decisiones de fijación de precios para las exportaciones a la Unión.

(13)

La Comisión señaló que la CCCMC no detectó errores reales en el cálculo del margen de dumping, sino que se limitó a alegar que la información utilizada para el cálculo del valor normal era insuficiente, ya que no abarcaba todos los procesos de producción y las materias primas que podían utilizarse en la producción. A este respecto, la Comisión examinó la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base y llegó a la conclusión de que se cumplían los requisitos para la apertura de una reconsideración por expiración, es decir, que existían pruebas suficientes para iniciar el procedimiento. Por analogía, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de base, una solicitud debe contener la información que razonablemente tengan a su alcance los solicitantes. El criterio normativo relativo a las pruebas requeridas para iniciar una reconsideración (es decir, «suficientes» elementos de prueba) es diferente de lo que se necesita para la determinación preliminar o final de la existencia de dumping. Por tanto, unos elementos de prueba que sean insuficientes en cantidad o calidad para justificar una determinación preliminar o final de la existencia de dumping podrán ser, no obstante, suficientes para justificar la apertura de una investigación (6).

(14)

Además, por lo que respecta al precio de exportación, la Comisión señaló que, a la luz de las consideraciones expuestas en el considerando 13, los solicitantes no se equivocaban cuando se basaron en los precios de exportación a terceros países para determinar la reaparición del dumping en una situación en la que el precio de exportación a la Unión se guía por un precio mínimo de importación.

(15)

Por consiguiente, la Comisión rechazó la alegación de la CCCMC de que en la solicitud de reconsideración por expiración se había calculado incorrectamente el margen de dumping.

(16)

Además, la CCCMC argumentó que las alegaciones relativas a la probabilidad de reaparición del dumping en la solicitud de reconsideración por expiración eran infundadas. En particular, abordó la existencia de capacidad excedentaria en China y el nivel de los precios de exportación a terceros países.

(17)

A este respecto, la CCCMC alegó que los solicitantes suponían erróneamente que los productores chinos movilizarían su gran capacidad excedentaria en caso de que la medida dejara de tener efecto. Según la CCCMC, haría falta un período transitorio de varios años para que los productores adicionales cumplieran los requisitos técnicos de los clientes de la Unión y adquirieran experiencia con las prácticas comerciales en la Unión. Además, la CCCMC alegó que una de las empresas chinas mencionadas en la solicitud estaba construyendo una nueva planta únicamente para sustituir su capacidad de producción existente. Por lo tanto, la CCCMC solicitó a la Comisión que verificara la exactitud, fiabilidad y probabilidad de los aumentos de la capacidad de producción previstos que se enumeran en la solicitud (7).

(18)

Además, la CCCMC criticó la suposición de los solicitantes de que, en caso de que las medidas dejaran de tener efecto, los productores chinos redirigirían sus exportaciones a bajo precio procedentes de terceros países al mercado de la Unión al mismo precio. Según la CCCMC, los solicitantes no explicaron por qué los precios de exportación chinos a terceros países eran un indicador fiable de los precios futuros de exportación a la Unión. La asociación alegó además que los productores chinos venderían al elevado precio de exportación actual a la Unión incluso si se suprimieran las medidas y que no abandonarían mercados de exportación de terceros países ya desarrollados y fiables.

(19)

La Comisión señaló que la CCCMC no aportó ninguna prueba que respaldara sus alegaciones relativas a la capacidad excedentaria o al precio de exportación a terceros países. Por el contrario, la evolución de las importaciones originarias de China en el período 2018-2021, como demuestra el cuadro 9 de la solicitud, señaló el hecho de que los productores chinos son capaces de movilizar su capacidad excedentaria o reorientar sus exportaciones de terceros países a la Unión en función del precio en el mercado de la Unión y que están dispuestos a hacerlo. Por último, la Comisión señaló que el análisis facilitado por los solicitantes en la solicitud también debe examinarse a la luz de los requisitos sobre pruebas suficientes establecidos en el artículo 11, apartado 2, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de base. Al examinar la solicitud, la Comisión concluyó que el análisis de la capacidad excedentaria de China y de los precios de exportación a terceros países constituía una prueba suficiente de la probabilidad de reaparición del dumping a efectos de la solicitud de reconsideración por expiración.

(20)

Por tanto, la Comisión rechazó las alegaciones de la CCCMC relativas al análisis sobre la probabilidad de reaparición del dumping en la solicitud de reconsideración por expiración.

(21)

Además, la CCCMC presentó observaciones sobre la probabilidad de reaparición del perjuicio. A este respecto, la CCCMC remitió a las alegaciones formuladas por los solicitantes en la solicitud de reconsideración por expiración. En primer lugar, la CCCMC trató de refutar la importancia de un aumento de las cuotas de mercado de las importaciones chinas del 5 al 6 % entre 2018 y 2021, como se resume en el cuadro 14 de la solicitud. En segundo lugar, la CCCMC alegó que cualquier diferencia entre los precios de venta de la industria de la Unión y los precios de importación chinos se debió a una diferencia en los costes de producción soportados. En tercer lugar, la CCCMC cuestionó que los índices de beneficio de los productores de la Unión pudieran pasar a ser negativos si los precios de la industria de la Unión cayeran a los mismos niveles que los precios de importación chinos.

(22)

La Comisión señaló que el solicitante se limitó a señalar el hecho de que las importaciones procedentes de China habían ido en aumento, lo que efectivamente sucedió entre 2018 y 2021, sin poner de relieve la importancia de dicho aumento. Sin embargo, la Comisión también observó que el mismo cuadro mostraba que el aumento era significativamente más pronunciado si se utilizaban 2019 o 2020 como punto de partida. Por tanto, la alegación de la CCCMC fue rechazada. En cuanto a la alegación sobre cualquier diferencia entre los precios de venta de la industria de la Unión y los precios de importación chinos, la Comisión señaló que, en primer lugar, la alegación de la CCCMC no estaba respaldada por ninguna prueba sobre el coste de producción en que incurrieron los productores exportadores chinos y, en segundo lugar, que el coste de producción de melamina se debe principalmente al coste de la urea, que a su vez está impulsado principalmente por el coste del gas natural. Tanto la urea como el gas natural son materias primas cuyos precios, en ausencia de distorsiones del Estado, están en gran medida en consonancia con los mercados mundiales. En consecuencia, se rechazó esta alegación. En cuanto a la tercera alegación, la Comisión señaló que, dado que el coste de producción de los productores de la Unión se situaba en torno a los mismos niveles o por encima de los precios de importación chinos, los índices de beneficio de los productores de la Unión podrían pasar a ser negativos o, en el mejor de los casos, situarse en torno al punto de equilibrio si los precios de la industria de la Unión cayeran a los mismos niveles que los precios de importación chinos.

1.6.   Muestreo

(23)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

1.6.1.   Muestreo de los productores de la Unión

(24)

En el anuncio de inicio, la Comisión señaló que había seleccionado provisionalmente una muestra de tres productores de la Unión ubicados en tres Estados miembros diferentes. La Comisión seleccionó la muestra atendiendo al volumen de producción y ventas del producto similar en la Unión durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 comunicado por los productores de la Unión en el contexto del análisis de la evaluación previo al inicio. La muestra representaba el 82 % de la producción estimada del producto similar en la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre su muestra provisional. No se recibió ninguna observación y la muestra se consideró representativa de la industria de la Unión.

1.6.2.   Muestreo de los importadores no vinculados

(25)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Solo se manifestó un importador no vinculado, a saber, Borghi SpA, Grandate (Italia). Por consiguiente, la Comisión decidió que el muestreo no era necesario y pidió a Borghi SpA que completara el cuestionario para importadores no vinculados. Sin embargo, Borghi SpA no respondió al cuestionario.

1.6.3.   Muestreo de productores exportadores de China

(26)

Para decidir si el muestreo era necesario y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que proporcionaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que localizara a otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, si los hubiera, o se pusiera en contacto con ellos.

(27)

Un productor del país afectado, la empresa Xinjiang Xinlianxin Energy Chemical Co., Ltd. («Xinjiang XLX»), facilitó la información solicitada y accedió a ser incluido en la muestra. El productor representaba menos del 3 % de las importaciones totales de melamina originaria de China durante el período de investigación de la reconsideración.

(28)

Teniendo en cuenta el bajo nivel de cooperación, la Comisión consideró apropiado aplicar el artículo 18 del Reglamento de base a los productores exportadores chinos que no cooperaron y basar en los datos disponibles sus conclusiones a escala nacional sobre la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.

(29)

De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre las consideraciones de la Comisión a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país afectado. Además, la Comisión informó a Xinjiang XLX de que, por motivos de economía administrativa, la Comisión podría no llevar a cabo el proceso de subsanación de deficiencias ni la verificación de la respuesta al cuestionario. No obstante, cualquier información facilitada por la empresa podría utilizarse como dato disponible cuando proceda. No se formularon observaciones.

1.7.   Respuestas al cuestionario

(30)

La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(31)

La Comisión envió cuestionarios al productor exportador que cooperó, a los productores de la Unión incluidos en la muestra, al importador no vinculado que se dio a conocer durante el procedimiento de muestreo y a todos los usuarios conocidos de melamina. Todos los cuestionarios aplicables se publicaron en el sitio web de la Dirección General de Comercio (8) el día del inicio de la investigación. En el curso de la investigación, la Comisión remitió un cuestionario a los solicitantes pidiéndoles datos macroeconómicos de la industria de la Unión.

(32)

Se recibieron respuestas al cuestionario del único productor exportador que cooperó, de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra, de los solicitantes, de un importador no vinculado y de tres usuarios.

1.8.   Verificación

(33)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión.

(34)

Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:

Productores de la Unión:

Borealis Agrolinz Melamine GmbH, Linz (Austria);

Grupa Azoty Zaklady Azotowe, Pulawy (Polonia);

OCI Nitrogen B.V., Geleen (Países Bajos).

(35)

La verificación a distancia de la información utilizada en la solicitud de reconsideración por expiración para el cálculo del valor normal se llevó a cabo en línea con el siguiente productor de la Unión:

OCI Nitrogen B.V., Geleen (Países Bajos).

1.9.   Continuación del procedimiento

(36)

El 14 de junio de 2023, la Comisión comunicó los hechos y consideraciones esenciales en los que se basaba su intención de mantener los derechos antidumping en vigor. Se concedió un plazo a todas las partes para que pudieran formular observaciones en relación con la divulgación de esta información y solicitar una audiencia.

(37)

Se recibieron observaciones de Xinjiang XLX y de la CCCMC. La Comisión estudió las observaciones y las tuvo en cuenta, en su caso. Los productores de la Unión incluidos en la muestra acogieron favorablemente la conclusión de la Comisión y no formularon más observaciones. Ninguna de las partes solicitó audiencia.

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(38)

El producto objeto de la presente reconsideración es la melamina («el producto objeto de reconsideración»), clasificado en la actualidad en el código CN 2933 61 00.

(39)

La melamina es un polvo cristalino blanco producido principalmente a partir de la urea y que se utiliza sobre todo para producir laminados, resinas, colas para maderas, materias para moldeado y tratamientos del papel y los textiles.

2.2.   Producto afectado

(40)

El producto afectado por la presente investigación es el producto objeto de reconsideración (véase el considerando 38) originario de China.

2.3.   Producto similar

(41)

Como puso de manifiesto la investigación que dio lugar a la adopción de las medidas vigentes (9), los productos que figuran a continuación presentan las mismas características físicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:

el producto afectado cuando se exporta a la Unión,

el producto objeto de reconsideración producido y vendido en el mercado interno del país afectado (China), así como

el producto objeto de reconsideración fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

Se considera, por tanto, que son productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   DUMPING

3.1.   Observaciones preliminares

(42)

Durante el período considerado, continuaron las importaciones de melamina originaria de China. Durante la primera mitad del período considerado, los volúmenes fueron inferiores a los del período de investigación de la investigación original (es decir, del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009). Sin embargo, en la segunda mitad del período considerado, los volúmenes de importación aumentaron considerablemente y superaron con creces los volúmenes registrados en el período de investigación de la investigación original. Durante el período de investigación de la reconsideración, las importaciones de melamina desde China fueron casi cuatro veces superiores a las del período de investigación de la investigación original. Al mismo tiempo, fueron ocho veces superiores al período de investigación de la reconsideración de la anterior reconsideración por expiración.

(43)

Según Eurostat (la base de datos Comext), las importaciones de melamina procedentes de China representaron en torno al 15 % del mercado de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración (véase el cuadro 3), en comparación con la cuota de mercado del 6,5 % durante la investigación original y del 2 % durante la anterior reconsideración por expiración. En términos absolutos, el volumen de las importaciones de melamina originaria de China primero disminuyó de 17 434 toneladas en el período de investigación de la investigación original a 7 938 toneladas en el período de investigación de la primera reconsideración por expiración, para volver a aumentar a 64 673 toneladas en el período de investigación de la presente reconsideración por expiración.

(44)

Como se menciona en el considerando 27, solo cooperó en la investigación un productor chino, que representaba menos del 3 % de las importaciones del producto afectado durante el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, la Comisión informó a las autoridades chinas de que, debido al nivel muy limitado de cooperación, podría aplicar el artículo 18 del Reglamento de base en cuanto a las conclusiones con respecto a la determinación de la probabilidad de continuación o reaparición del dumping. La Comisión no recibió ninguna observación ni solicitud de intervención del consejero auditor a este respecto.

(45)

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de continuación o reaparición del dumping se basaron en los datos disponibles, en particular la información prevista en la solicitud de reconsideración por expiración, la información fácilmente disponible de los productores turcos de productos de la cadena de valor del amoníaco, la información del Instituto de Estadística de Turquía, la Dirección General de Aguas y Alcantarillado del Ayuntamiento de Kocaeli y Global Trade Atlas.

3.2.   Continuación del dumping durante el período de investigación de la reconsideración

3.2.1.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base para las importaciones de melamina originaria de China.

(46)

Dado que al inicio de la investigación había pruebas suficientes que tendían a demostrar, con respecto a China, la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión inició la investigación con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(47)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, facilitar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea. No se recibió respuesta de las autoridades chinas al cuestionario. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles en el sentido del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China.

(48)

Las observaciones presentadas por la CCCMC se abordan en la sección 3.2.2.1.

(49)

En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, podría tener que seleccionar un país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. Asimismo, especificó que un posible tercer país representativo de China en este caso era Turquía, pero que examinaría otros posibles países adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, primer guion, del Reglamento de base.

(50)

El 24 de febrero de 2023, la Comisión publicó una nota sobre las fuentes para la determinación del valor normal («nota sobre las fuentes»).

(51)

En la nota sobre las fuentes, la Comisión informó a las partes interesadas de que, dada la falta de cooperación, tendría que basarse en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Por lo tanto, la Comisión tenía la intención de utilizar la información contenida en la solicitud de reconsideración por expiración, combinada con otras fuentes de información que se consideraran adecuadas con arreglo a los criterios pertinentes establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, de conformidad con el artículo 18, apartado 5, del Reglamento de base.

(52)

Mediante la nota sobre las fuentes, la Comisión también informó a las partes interesadas de su intención de proponer a Turquía como país representativo y de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal con Turquía como país representativo.

(53)

En la nota sobre las fuentes, la Comisión informó a las partes interesadas de que, dada la falta de cooperación, basaría otros costes directos y los gastos generales de fabricación en la información relativa a la industria de la Unión facilitada en la solicitud de reconsideración por expiración.

(54)

Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio sobre la base de la información públicamente disponible con respecto a tres productores turcos de productos de la cadena de valor del amoníaco, a saber, Ege Gübre Sanayii A.Ş., Tekfen Holding A.Ş., y Bagfaş Bandirma Gübre Fabrikalari A.Ş.

(55)

Por último, mediante la nota sobre las fuentes, la Comisión invitó a las partes interesadas a presentar observaciones sobre las fuentes y la idoneidad de Turquía como país representativo, así como a sugerir otros países, siempre que presentaran información suficiente sobre los criterios pertinentes.

(56)

La Comisión recibió observaciones de la CCCMC. La asociación sostuvo que la Comisión debería utilizar la respuesta al cuestionario de Xinjiang XLX como dato disponible y tener en cuenta los diversos procesos de producción y las materias primas para el cálculo del valor normal y criticó los valores no distorsionados de determinados insumos, gastos de venta, generales y administrativos y beneficios. Estas observaciones se abordan en las secciones 3.2.2.2, 3.2.2.3.1, 3.2.2.3.2 y 3.2.2.3.5 del presente Reglamento.

3.2.2.   Valor normal

(57)

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «[e]l valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(58)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(59)

Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, sobre la base de las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y de cooperación sustancial de los productores exportadores, era conveniente aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(60)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se calculó el valor normal. En la solicitud de reconsideración por expiración, los solicitantes calcularon el valor normal para dos tecnologías de producción: la tecnología Tsinghua, utilizada exclusivamente en China, y la tecnología Eurotecnica, utilizada en China, pero también por los productores de la Unión. A efectos de la presente investigación, la Comisión limitó sus conclusiones a la tecnología Eurotecnica, cuya lista de factores de producción y cuyas cantidades de consumo podían cotejarse adecuadamente con los solicitantes que facilitaron la información para la solicitud de reconsideración por expiración. La Comisión consideró que un valor normal calculado sobre la base de las cantidades medias de consumo, extraído de un folleto del fabricante del equipo utilizado en el proceso de producción, facilitado en la solicitud de reconsideración por expiración, era más representativo en términos de índices de utilización a efectos de las conclusiones a escala nacional que los consumos individuales del productor exportador que cooperó en sus condiciones específicas de funcionamiento.

3.2.2.1.   Existencia de distorsiones significativas

3.2.2.1.1.   Introducción

(61)

Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «[p]uede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:

mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección;

presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes;

existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre;

la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria del Derecho concursal y de la legislación relativa a las sociedades y la propiedad, o su ejecución inadecuada;

costes salariales distorsionados;

acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado».

(62)

Dado que esta lista del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base no es acumulativa, no es necesario tener en cuenta todos los elementos para determinar la existencia de distorsiones significativas. Además, pueden utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista. Sin embargo, cualquier conclusión sobre las distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento base debe hacerse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también puede tener en cuenta el contexto y la situación generales del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen a los poderes públicos facultades considerables para intervenir en la economía, de tal manera que los precios y los costes no sean el resultado del libre desarrollo de las fuerzas del mercado.

(63)

El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base establece que «[e]n caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector».

(64)

Con arreglo a esta disposición, la Comisión ha publicado un informe nacional sobre China («el informe») (10) en el que demuestra la existencia de una intervención gubernamental sustancial a muchos niveles de la economía, incluidas distorsiones específicas de numerosos factores de producción clave (por ejemplo, los terrenos, la energía, el capital, las materias primas y la mano de obra), así como en sectores específicos (por ejemplo, el del acero y el de los productos químicos). Se invitó a las partes interesadas a refutar, comentar o completar las pruebas contenidas en el expediente de la investigación en el momento del inicio del procedimiento. El informe se incluyó en el expediente de la investigación en la fase inicial. La solicitud también contenía algunas pruebas pertinentes que complementaban el informe.

(65)

Más concretamente, la solicitud, refiriéndose al informe, indicaba que las distorsiones estructurales en muchos sectores industriales chinos han contribuido al coste particularmente bajo del gas natural y a la injerencia del Estado en el mercado de la urea, uno de los principales componentes de la melamina. El bajo precio del gas natural ha permitido a los productores de melamina fabricar el producto objeto de reconsideración a un coste artificialmente bajo. La solicitud describe además varios tipos de intervención estatal en el mercado de la urea, como la existencia de estrictos contingentes de importación de urea, los elevados impuestos a la exportación durante la temporada alta, la exención del IVA de la venta nacional de urea y el almacenamiento estratégico de urea por parte del Gobierno chino a través del sistema estatal de fertilizantes. Por otra parte, la solicitud apuntaba a diferentes conclusiones de los Estados Unidos sobre las intervenciones de las autoridades chinas en favor de la industria china de la melamina, tales como préstamos preferentes, programas relativos al impuesto de sociedades, programas fiscales sobre exenciones arancelarias, reducciones del IVA, exenciones de cargas administrativas, disposiciones gubernamentales y varias subvenciones, así como programas de subvenciones a la exportación para el mercado de la melamina identificados por las autoridades de los Estados Unidos. Además, la solicitud señalaba que las políticas de las autoridades chinas, como las detalladas en el 14.° Plan Quinquenal nacional, han confirmado la participación continuada del Estado en los sectores petroquímico y químico, que se consideran «una industria fundamental de la economía nacional», al igual que los planes quinquenales anteriores, como los dictámenes orientativos sobre la promoción del desarrollo de alta calidad de las industrias petroquímica y química durante el 14.° Plan Quinquenal, que hacen referencia a la economía de mercado socialista como un principio y un objetivo generales, con el fin de crear abanderados nacionales chinos. Además, remitiéndose al informe, la solicitud señalaba distorsiones significativas debido al uso inadecuado del Derecho concursal y de la legislación relativa a las sociedades y la propiedad, así como al acceso al capital a través del sistema financiero. Según la solicitud, es probable que estas políticas tengan un efecto distorsionador para la industria de la melamina.

(66)

La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La Comisión lo hizo sobre la base de las pruebas disponibles en el expediente, incluidas aquellas contenidas en el informe, que se basan en fuentes disponibles públicamente. Este análisis examinó las intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, en particular el del producto objeto de reconsideración. La Comisión completó además estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China.

3.2.2.1.2.   Distorsiones significativas que afectan a los precios y costes internos de China

(67)

El sistema económico chino se basa en el concepto de una «economía socialista de mercado» que está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores». La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de «garantizar su consolidación y crecimiento» (11). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones gubernamentales sustanciales en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de la supremacía de la propiedad pública sobre la propiedad privada impregna todo el sistema jurídico y se pone de relieve como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. La legislación china relativa a la propiedad es un buen ejemplo: hace referencia a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, en el que la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se toleran otras formas de propiedad y las leyes permiten que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (12).

(68)

Además, con arreglo al Derecho chino, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del Partido Comunista de China («PCC»). Las estructuras del Estado chino y del PCC se entrelazan a todos los niveles (jurídico, institucional y personal) y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del partido y las del Estado. Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, se destacó aún más el papel principal del PCC reafirmándolo en el texto del artículo 1 de la Constitución. Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, a saber: «[e]l sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una segunda frase nueva que reza así: «[l]a característica que define el socialismo chino es el liderazgo del Partido Comunista de China» (13). Esto ilustra el incontestado y cada vez mayor control del PCC sobre el sistema económico de China. Este liderazgo y control es inherente al sistema chino y va mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los gobiernos ejercen un control macroeconómico general dentro de unos límites en los que intervienen las fuerzas del mercado libre.

(69)

El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de los objetivos que, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coincide con las metas políticas establecidas por el PCC (14). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples e incluyen el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador.

(70)

En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de gobierno. Los planes en el ámbito provincial son detallados, mientras que los planes nacionales fijan objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o los sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes incluso contienen objetivos de producción explícitos. En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas), en consonancia con las prioridades de los poderes públicos, y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades empresariales de manera efectiva a las realidades impuestas por el sistema de planificación. Esto no se debe únicamente al carácter vinculante de los planes, sino también a que las autoridades competentes chinas a todos los niveles de la Administración aplican el sistema de planes y utilizan sus competencias en consecuencia, induciendo a los operadores económicos a adaptarse a las prioridades establecidas en los planes (véase también la sección 3.2.2.1.5) (15).

(71)

En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales y estratégicos de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de evaluar sobre todo los méritos económicos de un proyecto determinado (véase también la sección 3.2.2.1.8 más adelante) (16). Esto mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de capital no cotizado, etc. Además, estas partes del sector financiero están institucional y operativamente estructuradas de una forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y permitir la intervención del Estado y del PCC (17).

(72)

En tercer lugar, en cuanto al entorno normativo, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos estratégicos distintos de la eficiencia económica, socavándose de este modo los principios de mercado en el sector. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se debe llevar a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que concede un amplio margen de apreciación a los órganos encargados de la toma de decisiones (18). Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, las autoridades chinas mantienen un control y una influencia significativos en relación con el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones extranjeras directas, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión como instrumento de peso para apoyar los objetivos de la política industrial, por ejemplo, para mantener el control estatal sobre sectores clave o para reforzar la industria nacional (19).

(73)

En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones de los poderes públicos. Estas intervenciones significativas de los poderes públicos chocan con la libre actuación de las fuerzas del mercado, lo que distorsiona la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (20).

3.2.2.1.3.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección

(74)

En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control y supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía.

(75)

Un análisis de los mayores productores chinos de melamina, a saber Henan Zhongyuan Dahua Co., Ltd. (21), Henan Haohua Junhua Co., Ltd. (22), Sichuan Golden-Elephant Sincerity Chemical Co., Ltd. (23) y Xinjiang Xinlianxin Chemical Energy Co., Ltd. (24), muestra injerencias considerables del Estado. Mientras que Henan Zhongyuan Dahua Co., Ltd., es una empresa pública propiedad al 100 % de Henan Energy and Chemical Industry Group (una empresa pública en el marco de la SASAC (25)), las autoridades chinas mantienen una participación del 35 % en Henan Haohua Junhua Co., Ltd. (26), que es propiedad de Sinochem Holding, una empresa pública bajo la supervisión de la SASAC, a través de su filial Haohua Chemical Co. Sinochem Holding (27). Más allá de la propiedad formal, las autoridades estatales pueden controlar y supervisar a las empresas a través de canales informales, como ilustra la empresa privada de producción de melamina Sichuan Golden-Elephant Sincerity Co., Ltd. (28) que, según fuentes públicas, recibió apoyo financiero a través de un préstamo preferente de la Administración de Supervisión del Mercado de la Ciudad de Meishan y la subsucursal central de Meishan del Banco Popular de China (29)«para promover el desarrollo de la calidad, estabilizar la economía y estabilizar a los agentes del mercado» (30). El productor exportador que cooperó, Xinjiang XLX (31), también subraya en su sitio web que «con la orientación política y el firme apoyo de la región autónoma, el Estado, el comité del partido del condado y el Gobierno, Xinlianxin Company ha logrado dar un salto en su desarrollo, y también ha sido testigo de los principales logros en materia de desarrollo de nuestro distrito […] bajo el firme liderazgo del Comité Central del Partido, con el camarada Xi Jinping como núcleo, y con el pleno apoyo de la región autónoma, el distrito, el comité del condado y el Gobierno» (32). Por otro lado, dado que la intervención del PCC en la toma de decisiones operativas se ha convertido en la norma también en las empresas privadas (33) y el Partido se arroga el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país, la influencia del Estado a través de las estructuras del PCC dentro de las empresas supone que los operadores económicos estén efectivamente bajo el control y la supervisión estratégica del Gobierno, dada la medida en que las estructuras del Estado y del Partido han crecido conjuntamente en China.

(76)

Esto también es evidente en lo que respecta a la Federación de la Industria Petroquímica y Química de China («CPCIF», por sus siglas en inglés), que representa al sector. De conformidad con el artículo 3 de sus estatutos, la CPCIF «acepta la orientación profesional, la supervisión y la dirección de las entidades encargadas del registro y la gestión, de las entidades encargadas de la construcción del Partido y de los departamentos administrativos pertinentes encargados de la gestión de la industria» (34).

(77)

Por consiguiente, ni siquiera los productores privados del sector del producto objeto de reconsideración pueden operar en condiciones de mercado. En efecto, las empresas del sector, tanto públicas como privadas, están sujetas a supervisión y orientación políticas, tal como se expone asimismo en la sección 3.2.2.1.5.

3.2.2.1.4.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes

(78)

Además de ejercer el control sobre la economía al detentar la propiedad de empresas públicas y por otras vías, las autoridades chinas pueden interferir en los precios y en los costes mediante la presencia del Estado en las empresas. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad (35), las células del PCC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en la Constitución del PCC (36)) y la empresa debe facilitar las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, desde al menos 2016, el PCC ha reforzado sus demandas de control de las decisiones empresariales de las empresas como principio político (37), incluso ejerciendo presión sobre las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del Partido (38). En 2017 se informó de que existían células del PCC en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas (39). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes del producto objeto de reconsideración y los proveedores de sus insumos.

(79)

Además, el 15 de septiembre de 2020, se publicó un documento titulado General Office of CCP Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era [«Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCC sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para una nueva era», documento en inglés] («las Directrices») (40), que ampliaba aún más el papel de los comités del partido en las empresas privadas. La sección II.4 de las Directrices establece lo siguiente: «[d]ebemos aumentar la capacidad general del Partido para dirigir el trabajo del Frente Unido en el sector privado e intensificar de forma eficaz el trabajo en este ámbito»; y la sección III.6, lo siguiente: «[d]ebemos seguir intensificando la construcción del Partido en las empresas privadas y capacitar a las células del Partido para que actúen de forma eficaz como una fortaleza y a los miembros del Partido para que desempeñen su papel de vanguardia y de pioneros». De este modo, las Directrices hacen hincapié en el papel del PCC en las empresas y otras entidades del sector privado y tratan de aumentarlo (41).

(80)

La investigación confirmó que el solapamiento entre los puestos directivos y la afiliación al PCC o el ejercicio de un cargo en el Partido es habitual en el sector de la melamina. De hecho, los presidentes del consejo de administración de Henan Zhongyuan Dahua Co., Ltd., Henan Haohua Junhua Co., Ltd., Sichuan Golden Elephant Sincerity Co., Ltd. y Xinjiang Xin Lian Xin Chemical Energy Co., Ltd. también son secretarios de los comités del Partido en sus respectivas empresas.

(81)

La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros (véase también la sección 3.2.2.1.8), así como en el suministro de materias primas e insumos, tiene además un efecto distorsionador en el mercado (42). Así pues, la presencia del Estado en las empresas del sector de la melamina y de otros sectores (como el financiero y el de los insumos) permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes.

3.2.2.1.5.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre

(82)

La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse el Gobierno central y las Administraciones provinciales y locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la Administración que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos fijados por los instrumentos de planificación tienen carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan la ejecución de los planes por parte del nivel administrativo inferior correspondiente. Por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que los poderes públicos consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (43).

(83)

Las autoridades chinas han promulgado diversas políticas que guían el funcionamiento del sector del producto objeto de reconsideración.

(84)

En primer lugar, el 14.° Plan Quinquenal sobre materias primas (44) señala que «el desarrollo intensivo de parques industriales químicos mejorará significativamente, dando así lugar a un grupo de bases industriales petroquímicas» (45). El plan insta además a la industria a «controlar estrictamente la nueva capacidad de producción de urea», uno de los principales componentes de la melamina, y a «elevar las normas para eliminar la capacidad de producción obsoleta y a utilizar normas exhaustivas para promover la salida de la capacidad de producción obsoleta de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias» (46). Además, «todas las localidades deben reforzar el cumplimiento de este Plan e integrar los principales contenidos y grandes proyectos del Plan en sus principales tareas locales. Petroquímica y química, […] formularán dictámenes específicos de aplicación centrados en los objetivos y las tareas del presente Plan y teniendo en cuenta las condiciones reales imperantes en los sectores mencionados» (47). Además, el 14.° Plan Quinquenal sobre el desarrollo ecológico de la industria (48) señala que «las nuevas capacidades deben someterse a un control estricto en industrias como la de la urea» (49). Esto está en consonancia con el Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria de 2019 (50), en el que se enumeran las instalaciones de producción de urea entre las instalaciones «que deben eliminarse» y, por tanto, mantenerse bajo control (51). En el ámbito provincial, el 14.° Plan Quinquenal de Jiangsu sobre el desarrollo de la industria química de alta gama (52) detalla la intención de las autoridades locales de «seguir controlando la nueva capacidad de producción en las industrias excedentarias, como el refinado de petróleo, la urea, el fosfato de amonio, la sosa cáustica, el cloruro de polivinilo, el carbonato sódico, el carburo de calcio y el fósforo amarillo» (53). El 14.° Plan Quinquenal de Shandong sobre el desarrollo de la industria química (54) especifica que se debe «mejorar el valor añadido y el perfeccionamiento de los productos y acelerar la formación de un sistema de industria química basado en el carbón con tres categorías principales (productos químicos a base de carbón que contienen oxígeno, sustancias intermedias a base de carbón y nuevos materiales químicos a base de carbón)», así como «centrarse en el desarrollo de la cadena industrial de productos de química fina a base de carbón» (55).

(85)

Además, el Dictamen orientativo para promover el desarrollo de alta calidad de las industrias petroquímica y química durante el 14.° Plan Quinquenal (56) cuantifica otros parámetros del desarrollo previsto del sector: «De aquí a 2025, la industria petroquímica y química constituirán básicamente un patrón de desarrollo de alta calidad con sólidas capacidades de innovación locales, un diseño estructural razonable y un desarrollo ecológico, seguro y con bajas emisiones de carbono. También mejorará considerablemente las capacidades para garantizar un producto de gama alta, mejorar significativamente la competitividad fundamental y adoptar medidas firmes hacia la autosuficiencia y la automejora de alto nivel» (57), así como varios objetivos para el sector químico: «[e]l nivel de concentración de la producción de productos químicos a granel seguirá aumentando y el índice de utilización de la capacidad alcanzará más del 80 % […] se establecerán unos setenta polígonos de la industria química con ventajas competitivas» (58). También hace hincapié en la necesidad de: «reforzar la coordinación de las políticas fiscales, financieras, regionales, de inversión, de importación y exportación, energéticas, medioambientales, ecológicas, sobre precios y otros ámbitos con políticas industriales», así como «desempeñar plenamente el papel de la plataforma común de cooperación industrial y financiera nacional y promover las conexiones entre los bancos y las empresas y entre la industria y el ámbito financiero» (59).

(86)

La Comunicación sobre cómo hacer un buen trabajo en la firma y ejecución de los contratos del carbón a medio y largo plazo en 2021 (60) de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma exige además que los agentes del mercado pertinentes: «refuercen la creación de autodisciplina de la industria. Las asociaciones industriales pertinentes deben orientar a las empresas para reforzar la autodisciplina y aplicar los requisitos de los contratos a medio y largo plazo y no deben firmar contratos abusivos aprovechando la situación de la oferta y la demanda del mercado y la posición dominante del sector. Las grandes empresas deben desempeñar un papel ejemplarizante y regular de manera consciente sus decisiones de firmar contratos» (61). De este modo, a través de estos y otros medios, las autoridades chinas dirigen y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector, así como los insumos en fases anteriores.

(87)

En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de las políticas públicas relativos a la melamina. Tales medidas impiden que las fuerzas del mercado funcionen libremente.

3.2.2.1.6.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria del Derecho concursal y de la legislación relativa a las sociedades y la propiedad, o su ejecución inadecuada

(88)

Según la información que obra en el expediente, el sistema concursal chino resulta inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la protección de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece basarse en que, si bien el Derecho concursal chino se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente. El número de quiebras sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias que funcionan, en la práctica, como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado desempeña un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia y a menudo influye directamente en el resultado de los procedimientos (62).

(89)

Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad de China son especialmente evidentes en relación con los derechos a la propiedad y el uso de la tierra (63). Todo el suelo es propiedad del Estado (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal) y su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso de los terrenos de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones no suelen cumplirse, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (64). Además, al asignar los terrenos, las autoridades persiguen a menudo objetivos políticos específicos, como la ejecución de los planes económicos (65).

(90)

Como sucede en otros sectores de la economía china, los fabricantes del producto objeto de reconsideración están sujetos a las normas generales nacionales del Derecho concursal y de la legislación relativa a las sociedades y la propiedad. Esto provoca que estas empresas también sufran distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria o inadecuada del Derecho concursal y de la legislación relativa a la propiedad. Estas consideraciones, basadas en las pruebas disponibles, también parecen ser plenamente aplicables al sector de la melamina. La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar dichas conclusiones.

(91)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión determinó que había una aplicación discriminatoria o una ejecución inadecuada del Derecho concursal y de la legislación relativa a la propiedad en el sector del producto objeto de reconsideración.

3.2.2.1.7.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados

(92)

En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que los trabajadores y los empleadores se encuentran con obstáculos para ejercer sus derechos de organización colectiva. China no ha ratificado varios convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos a la libertad de asociación y a la negociación colectiva (66). Con arreglo a la legislación nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades estatales y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (67). Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, en el que solo los residentes locales de una determinada zona administrativa tienen acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otros tipos. En consecuencia, los trabajadores que no están en posesión del registro local de residencia suelen encontrarse en una situación laboral vulnerable y reciben unos ingresos inferiores a los percibidos por los titulares del registro de residencia (68). Estas conclusiones implican que existe una distorsión de los costes salariales en China.

(93)

No se presentó ninguna prueba de que el sector de la melamina no esté sujeto al sistema del Derecho laboral chino anteriormente descrito. Así pues, dicho sector se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales tanto de forma directa (en la fabricación del producto afectado o de la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China).

3.2.2.1.8.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado

(94)

Para el sector empresarial en China, el acceso al capital está sujeto a diversas distorsiones.

(95)

En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos públicos (69), que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios además de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos están vinculados al Estado no solo mediante la propiedad, sino también a través de relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados, en última instancia, por el PCC) (70) y, al igual que las empresas públicas no financieras, los bancos suelen aplicar políticas públicas diseñadas por las autoridades chinas. De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad empresarial en función de las necesidades de desarrollo económico y social nacional y al amparo de las orientaciones de las políticas industriales del Estado (71). Esto se acompaña de otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que las autoridades deseen fomentar o consideren importantes (72).

(96)

Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal y las normas prudenciales de la banca, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, en particular las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos.

(97)

Por ejemplo, las autoridades chinas han aclarado que incluso las decisiones de la banca comercial privada deben ser supervisadas por el PCC y mantenerse en consonancia con las políticas nacionales. Uno de los tres objetivos generales del Estado en relación con la gobernanza bancaria es ahora reforzar el liderazgo del Partido en los sectores bancario y de los seguros, en particular en relación con las cuestiones operativas y de gestión (73). Asimismo, los criterios de evaluación de los resultados de los bancos comerciales deben tener en cuenta ahora, especialmente, la forma en que las entidades «sirven a los objetivos de desarrollo nacional y a la economía real» y, en particular, la forma en que «sirven a las industrias estratégicas y emergentes» (74).

(98)

Además, las calificaciones crediticias suelen estar distorsionadas por diversas razones, como por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezca el Gobierno. Las estimaciones sugieren claramente que las calificaciones crediticias chinas corresponden sistemáticamente a calificaciones internacionales más bajas (75).

(99)

Esto se acompaña de otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que las autoridades deseen fomentar o consideren importantes (76). Esto produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado.

(100)

En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Ello ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Así lo ilustra el reciente crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que apunta a que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.

(101)

En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por las autoridades chinas. La proporción de préstamos al tipo de referencia o por debajo de este seguía representando al menos un tercio de todos los préstamos a finales de 2018 (77). Los medios de comunicación oficiales de China han informado recientemente de que el PCC pidió que «se orientase a la baja el tipo de interés del mercado de préstamos» (78). Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital.

(102)

El crecimiento general del crédito en China pone de manifiesto un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital, sin que haya signos de la restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsiones. Como consecuencia de ello, se ha producido un rápido aumento de los préstamos dudosos y las autoridades chinas han optado en varias ocasiones por evitar impagos creando empresas «zombis», o por transferir la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o intercambios de deuda por obligaciones), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas.

(103)

En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado para liberalizar el mercado, el sistema de créditos a las empresas existente en China se ve afectado por distorsiones significativas que se derivan del papel dominante que sigue desempeñando el Estado en los mercados de capitales. Por tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

(104)

En la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del producto objeto de reconsideración no se ve afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. Por tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

3.2.2.1.9.   Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas

(105)

La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el informe son características de la economía china. Las pruebas disponibles demuestran que los hechos y las características del sistema chino descritos en las secciones 3.2.2.1.2 a 3.2.2.1.5, así como en la parte I del informe, se aplican en todo el país y en todos los sectores de la economía. Lo mismo puede decirse de la descripción de los factores de producción realizada en las secciones 3.2.2.1.6 a 3.2.2.1.8 y en la parte II del informe.

(106)

La Comisión recuerda que para fabricar el producto objeto de reconsideración se necesitan determinados insumos. Cuando los productores de melamina compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están expuestos claramente a las mismas distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la Administración pública y a todos los sectores.

(107)

Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto objeto de reconsideración en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, suelo, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China mediante la combinación de una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. En la presente investigación, ni el Gobierno chino ni los productores exportadores han presentado pruebas o argumentos en sentido contrario.

(108)

La Comisión recibió observaciones de la CCCMC que representaban a tres productores chinos de melamina: Sichuan Golden-Elephant Sincerity Chemicals Co., Ltd, Shandong Holitech Chemical Industry Co., Ltd y Henan Junhua Development Ltd (79).

(109)

En primer lugar, la CCCME alegó que el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) no reconoce el concepto de distorsiones significativas. Por otra parte, incluso si el concepto de distorsiones significativas entrara en el ámbito de aplicación del artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping, lo que no es el caso en opinión de la CCCMC, el cálculo del valor normal por parte de la UE también tendría que ser conforme con el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping y con la interpretación que el Órgano de Apelación de la OMC hace de este, tal y como se plasma en el asunto «UE – Biodiésel (Argentina)» (DS473). Por consiguiente, según la CCCMC, el cálculo del valor normal solo se permitiría en situaciones en las que el producto similar no se vendiera en el «curso de operaciones comerciales normales» o en una «situación particular del mercado». Por lo tanto, las presuntas distorsiones significativas en el país exportador tendrían que pertenecer a una de esas categorías para que la Comisión pudiera proceder a la reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. Este no es el caso en opinión de la CCCMC, ya que la metodología con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base permite calcular el valor normal tras detectar distorsiones significativas, en lugar de en consonancia con los conceptos previstos en el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping. Además, la CCCMC alegó que no existe ningún artículo en el Acuerdo Antidumping que permita el uso, a efectos de determinar el valor normal, de datos de un tercer país que no reflejen adecuadamente los precios o el nivel de costes en el país de origen. Es necesario que el valor normal en las investigaciones antidumping se determine sobre la base de los precios de venta o los costes de las empresas en el país de origen o, al menos, sobre la base de los precios o los costes que puedan reflejar el nivel de precios o de costes en el país de origen. A este respecto, la CCCMC señaló, en particular, el informe del Grupo Especial de la OMC sobre el asunto «UE — Métodos de ajuste de costos II (Rusia)» (DS494) como ejemplo de impugnación legal satisfactoria de la compatibilidad de la OMC con la metodología prevista en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. Por todos estos motivos, la CCCME consideró que el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base era incoherente con el Acuerdo Antidumping y no debía aplicarse en este caso.

(110)

En cuanto a las alegaciones de la CCCMC sobre la compatibilidad de la OMC con la metodología del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión considera que las disposiciones de dicho artículo son plenamente coherentes con las obligaciones de la Unión Europea en el marco de la OMC y con la jurisprudencia citada por la CCCMC. Para empezar, la Comisión señala que la existencia de distorsiones significativas hace que no resulte adecuado utilizar los costes y precios del país exportador para el cálculo del valor normal. En estas circunstancias, el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base prevé el cálculo de costes de producción y venta a partir de precios o valores de referencia no distorsionados, en particular los existentes en un país representativo adecuado con un nivel de desarrollo similar al del país exportador. Por otra parte, el informe de la OMC sobre el asunto «UE – Biodiésel (Argentina)» no hacía referencia a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, sino a una disposición específica del artículo 2, apartado 5, del Reglamento de base. En cualquier caso, según la interpretación de las normas de la OMC por parte del Órgano de Apelación de la OMC en el asunto «UE – Biodiésel (Argentina)», está permitida la utilización de datos de un tercer país, debidamente ajustados cuando dicho ajuste sea necesario y esté justificado. Asimismo, en relación con el asunto «UE — Métodos de ajuste de costos II (Rusia)», el informe del Grupo Especial consideró específicamente que las disposiciones del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base quedaban fuera del ámbito de la controversia. Además, la Comisión recuerda que tanto la UE como la Federación de Rusia apelaron las conclusiones del Grupo Especial, que no son definitivas y, por lo tanto, según la jurisprudencia permanente de la OMC, no tienen estatuto jurídico en el sistema de la OMC, ya que no han sido respaldadas por el Órgano de Solución de Diferencias mediante una decisión de los miembros de la OMC. Por tanto, no se pudo aceptar el argumento de la CCCMC.

(111)

En segundo lugar, por lo que se refiere a las pruebas que demuestran la existencia de distorsiones significativas, la CCCMC alegó que los solicitantes habían aportado pruebas inadecuadas para justificar cualquier conclusión de «distorsiones significativas» en la industria china de la melamina y que, por lo tanto, el análisis de la propia Comisión en el curso de la investigación requeriría una justificación mucho mayor, sobre todo para complementar la alegación de distorsiones por parte de la industria de la Unión, que, según la CCCMC, no pudo verificarse debido a su naturaleza general sin citar de forma inadecuada las fuentes subyacentes. A modo de ejemplo, la CCCMC se remite al hecho de que la referencia de la industria de la Unión al 14.° Plan Quinquenal se limita a afirmar que «tiene por objeto crear abanderados nacionales chinos». Del mismo modo, la CCCMC critica la referencia de la industria de la Unión a los Dictámenes orientativos sobre la promoción del desarrollo de alta calidad de la industria petroquímica y química durante el 14.° Plan Quinquenal. Según la CCCMC, los Dictámenes orientativos son un documento informativo en el que no se establecen normas vinculantes y que, además, proponen una serie de objetivos que la industria de la Unión no menciona, incluidos los objetivos de «dar pleno efecto al papel decisivo del mercado en la asignación de recursos, mejorar el papel del Gobierno» y «crear un entorno empresarial orientado al mercado, legalizado e internacionalizado […], promover una distribución mundial eficiente de los recursos de los factores y reforzar la coordinación en fases anteriores y posteriores de la cadena industrial y el desarrollo asociado entre industrias relacionadas». En este contexto, la CCCMC estableció un paralelismo entre los Dictámenes orientativos y las actuales iniciativas en materia de política industrial de la UE.

(112)

A este respecto, la CCCMC también subrayó que el informe está obsoleto, en particular teniendo en cuenta la importante evolución económica tanto en la UE como en China desde su publicación. La CCCMC señaló la obligación de la Comisión, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base, de actualizar periódicamente el informe y argumentó que las serviles referencias reiteradas al informe (bien por parte de la industria de la UE o bien en las determinaciones de la Comisión) no serían adecuadas. A este respecto, la CCCME se remitió a la resolución del Órgano de Apelación de la OMC en el asunto «Estados Unidos — Medidas compensatorias (China)» (DS437), afirmando que la alegación sobre la distorsión de los precios debe hacerse caso por caso y debe establecerse y explicarse adecuadamente en el informe de la autoridad investigadora.

(113)

En cuanto a los argumentos de la CCCMC relacionados con el análisis de la suficiencia de las pruebas, la Comisión no estuvo de acuerdo. En primer lugar, en lo que respecta a la supuesta insuficiencia de las pruebas en las alegaciones de la industria de la Unión, en el curso de la presente investigación, la Comisión sí ha recabado información adicional para complementar las fuentes disponibles, incluidos el informe y la solicitud, a fin de verificar las alegaciones realizadas en la fase inicial y, en última instancia, determinar si existen distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base de la Comisión en el sector de la melamina. Los resultados de la investigación de la Comisión se exponen en los considerandos 67 a 104, y las partes interesadas tienen la oportunidad de formular observaciones adicionales al respecto. En todo caso, en lo que respecta a si las pruebas eran suficientes en la fase de inicio, la Comisión recuerda que el punto 4.1 del anuncio de inicio hacía referencia a varios elementos del mercado chino de la melamina que corroboraban que el mercado estaba afectado por distorsiones. La Comisión considera que los elementos de prueba enumerados en el anuncio de inicio eran suficientes como para justificar la apertura de una investigación con arreglo a lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. De hecho, si bien la determinación de la existencia efectiva de distorsiones significativas y la consiguiente aplicación de la metodología establecida en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base solo se produce en el momento de la divulgación final, el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base establece la obligación de recopilar los datos necesarios para la aplicación de dicha metodología cuando la investigación se haya iniciado sobre esta base. En este caso, la Comisión consideró que las pruebas presentadas en la solicitud eran suficientes para iniciar la investigación sobre esta base. Por tanto, la Comisión tomó las medidas necesarias para poder aplicar la metodología prevista en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en caso de que se confirmara la existencia de distorsiones significativas durante la investigación.

(114)

En segundo lugar, por lo que se refiere al argumento relativo a los documentos estratégicos chinos, la Comisión señala que la economía china se rige por un complejo entramado de planes quinquenales que orientan las decisiones de las autoridades públicas a todos los niveles. Contrariamente al argumento presentado por la CCCMC, la Comisión considera que los planes quinquenales son documentos vinculantes, ya que el 14.° Plan Quinquenal nacional dedica, por ejemplo, una sección completa a la «mejora del mecanismo de ejecución de la planificación», en la que se afirma que: «Por lo que se refiere a los indicadores vinculantes, los grandes proyectos de ingeniería y las tareas de los servicios públicos, la protección del medio ambiente, la seguridad y otros ámbitos recogidos en el presente Plan, es necesario aclarar las responsabilidades de las partes y los requisitos de calendario, asignar recursos públicos, orientar y controlar los recursos sociales y garantizar su finalización en el plazo previsto. En cuanto a los indicadores y las tareas previstos en el presente Plan en los ámbitos del desarrollo industrial y el ajuste estructural, a la hora de alcanzarlos es necesario basarse principalmente en el papel de los agentes del mercado. Las Administraciones a todos los niveles deben crear un entorno político, institucional y jurídico favorable» (80). Asimismo, el Dictamen orientativo sobre la promoción del desarrollo de alta calidad de la industria petroquímica y química durante el 14.° Plan Quinquenal también apunta a una intervención estatal concreta, a raíz del argumento presentado en la solicitud, en el que se señala que las empresas chinas «acelerarán la transformación y la modernización de las industrias tradicionales y desarrollarán enérgicamente nuevos materiales químicos y productos de química fina, así como acelerar la transformación digital de la industria, mejorar el nivel de seguridad intrínseca y la producción limpia, acelerar la transformación de la calidad, la eficiencia y la potencia de la industria petroquímica y promover el progreso de China para que pase de ser un país petroquímico de gran tamaño a un país petroquímico fuerte» (81).

(115)

En tercer lugar, en lo que respecta a las supuestas similitudes entre las políticas industriales actuales de la UE y las de China, la Comisión no consideró que este argumento resultara pertinente en el contexto de la evaluación de la existencia de distorsiones significativas en China con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(116)

En cuarto lugar, en lo que respecta a la alegación de que las pruebas incluidas en el informe están obsoletas, la Comisión señaló que el informe es un documento exhaustivo basado en numerosas pruebas objetivas, tales como la legislación, la normativa y otros documentos oficiales publicados por las autoridades chinas, informes de terceros procedentes de organizaciones internacionales, estudios académicos y artículos de expertos, así como otras fuentes independientes fiables. Puesto que se puso a disposición del público ya en diciembre de 2017, cualquier parte interesada habría tenido amplia oportunidad de refutar, complementar o comentar dicho informe y las pruebas en las que se basa, pero nadie ha presentado argumentos ni pruebas que refuten sus fuentes ni la información incluida en él.

(117)

En quinto lugar, en lo que respecta al asunto «Estados Unidos – Medidas compensatorias (China)», la Comisión recuerda que no hacía referencia a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, que es la base jurídica pertinente para calcular el valor normal en la presente investigación. Por el contrario, dicho asunto se refería a una situación de hecho distinta y a la interpretación del Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias.

(118)

Por último, la Comisión recordó que las autoridades chinas tuvieron la oportunidad de formular observaciones sobre las presuntas distorsiones descritas en el informe y en la reconsideración por expiración, así como de aportar pruebas que contrarrestaran las alegaciones. Como se explica en el considerando 47, las autoridades chinas no respondieron al cuestionario correspondiente y, por tanto, la Comisión basó sus conclusiones sobre la existencia de distorsiones significativas en el mercado chino en los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

(119)

Tras la divulgación, la CCCMC reiteró sus argumentos, haciendo referencia explícita a sus observaciones anteriores. Además, Xinjiang XLX presentó argumentos idénticos a los de la CCCMC.

(120)

En primer lugar, la CCCMC y Xinjiang XLX insistieron en que el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base es incompatible con las normas de la OMC y específicamente con el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping, y criticaron a la Comisión por no explicar de qué manera su práctica en la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base se ajusta al razonamiento expuesto en reiteradas determinaciones del Órgano de Apelación de la OMC que han considerado que prácticas similares de la UE y de otros miembros a la hora de calcular el valor normal son incompatibles con las obligaciones del artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping. Por otra parte, la CCCMC y Xinjiang XLX solicitaron a la Comisión que no se limitara a rechazar su argumento alegando que la OMC permite el uso de datos de un tercer país, sino que explicara cómo llevó a cabo la Comisión la adaptación exigida por el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping para llegar al coste de producción «en el país de origen». La CCCMC y Xinjiang XLX se refirieron a este respecto a las conclusiones del Órgano de Apelación en las diferencias «UE – Biodiésel (Argentina)» (DS473) y «Ucrania – Medidas antidumping sobre el nitrato de amonio» (DS493). Por consiguiente, siempre y cuando la Comisión calculara el valor normal basado en el coste de producción en Turquía sin ningún ajuste ni explicación de cómo se habían adaptado finalmente esos datos para reflejar el coste de producción en el país de origen, China, la CCCMC y Xinjiang XLX alegaron que la metodología aplicada por la Comisión en la presente investigación es incompatible con las obligaciones de la UE en virtud del artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping. Según la CCCMC y Xinjiang XLX, corresponde, por tanto, a la Comisión revisar en profundidad su metodología del valor normal y sus conclusiones conexas.

(121)

Estos argumentos no pueden aceptarse. Como ya recordó la Comisión en el considerando 110, la jurisprudencia del Órgano de Apelación a la que se remiten la CCCMC y Xinjiang XLX no se refiere a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. Por consiguiente, la alegación de que la metodología de la Comisión para calcular el valor normal con arreglo a dicho artículo no sería compatible con las normas de la OMC, habida cuenta del razonamiento del Órgano de Apelación, carece de fundamento. A este respecto, la Comisión no se limita a desestimar las alegaciones de las partes, sino que expresa su posición jurídica de que las disposiciones del artículo 2, apartado 6 bis, son plenamente coherentes con las obligaciones de la Unión en el marco de la OMC. Por consiguiente, la Comisión no está de acuerdo con la solicitud de la CCCMC y Xinjiang XLX relativa a la revisión de la metodología exigida por el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(122)

En segundo lugar, la CCCMC y Xinjiang XLX consideraron inadecuado el razonamiento de la Comisión relativo a las distorsiones significativas y las pruebas conexas mencionadas por la Comisión. Más concretamente, la CCCMC y Xinjiang XLX expresaron su preocupación por el hecho de que la Comisión siga basándose sustancialmente en el informe que se publicó en diciembre de 2017 y que, por consiguiente, está ya considerablemente obsoleto, puesto que la economía mundial, incluidas en particular las economías tanto de la UE como de China, está experimentando importantes perturbaciones económicas y ya se están produciendo importantes cambios en las políticas y estructurales destinados a adaptarse a la nueva coyuntura nacional y mundial. La CCCMC y Xinjiang XLX señalaron a este respecto que la propia estrategia industrial de la UE, adoptada en marzo de 2020, debía actualizarse ya en mayo de 2021 para tener en cuenta las nuevas circunstancias de «crisis». En consecuencia, la CCCMC y Xinjiang XLX consideraron que los elementos descritos en el informe como pertinentes para detectar distorsiones significativas deben reexaminarse y actualizarse con nuevas conclusiones específicas acerca de su validez en la actualidad. La CCCMC y Xinjiang XLX hicieron referencia, en este contexto, también al artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base, según el cual la Comisión está obligada, entre otras cosas, a actualizar periódicamente el informe.

(123)

Por otra parte, con respecto a los Dictámenes de orientación sobre la promoción del desarrollo de alta calidad de la industria petroquímica y química durante el 14.° Plan Quinquenal, la CCCMC y Xinjiang XLX afirmaron que la Comisión no tuvo en cuenta que i) este documento es orientativo, no un reglamento vinculante que establezca obligaciones o normas detalladas para los sectores afectados, y que ii) incluye metas u objetivos, como «dar pleno efecto al papel decisivo del mercado en la asignación de recursos, mejorar el papel del Gobierno» o «crear un entorno empresarial orientado al mercado, legalizado e internacionalizado», que son contrarios a las conclusiones de la Comisión sobre las distorsiones. Del mismo modo, por lo que se refiere a los planes quinquenales citados por la Comisión, la CCCMC y Xinjiang XLX impugnaron la interpretación que hace la Comisión del sistema de planes en China, señalando que dichos planes no demuestran que las autoridades públicas impulsarían decisiones vinculantes, sino que los planes quinquenales pretenden aclarar las partes responsables correspondientes, mientras que a los gobiernos se les atribuye un papel independiente que consistiría en «crear un entorno político, institucional y jurídico favorable», que es el papel de los gobiernos en todas partes, incluida la UE. En la misma línea, la CCCMC y Xinjiang reiteraron el argumento de que los Dictámenes de orientación sobre la promoción del desarrollo de alta calidad de la industria petroquímica y química durante el 14.° Plan Quinquenal dejan que sean las empresas chinas quienes adopten las medidas adecuadas para transformar y modernizar el sector, de manera similar a las políticas industriales de la UE. Además, la CCCMC y Xinjiang XLX alegaron que la Comisión no abordó el argumento planteado anteriormente: que, según la conclusión del Órgano de Apelación relativa al asunto «Estados Unidos – Medidas compensatorias», la autoridad investigadora debe establecer y explicar adecuadamente en su informe la existencia de una distorsión de precios resultante de la intervención de los poderes públicos. La CCCMC y Xinjiang XLX entienden que se trata de un requisito para que la Comisión presente datos factuales actualizados y un análisis detallado de la supuesta intervención del Gobierno chino, que da lugar a los consiguientes efectos en el mercado y afecta al comportamiento de los productores. Por último, la CCCMC y Xinjiang XLX reiteraron su postura de que la Comisión está obligada a presentar pruebas del ejercicio gubernamental específico de las supuestas facultades para intervenir en el mercado de la melamina y que ha dado lugar a una distorsión real y demostrable de los precios correspondientes de los productores de melamina, y de que las referencias de la Comisión a los planes del Gobierno chino, los dictámenes orientativos u otras iniciativas políticas del Gobierno chino no pueden equipararse a una intervención pública real.

(124)

Estos argumentos no pudieron aceptarse. En lo que respecta a la confianza de la Comisión en el informe y al hecho de que este se publicó en 2017, la Comisión reitera su posición expuesta en el considerando 116. Por otra parte, la Comisión recuerda que una determinación relativa a la presencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base no está supeditada a la existencia del informe, y menos aún a la fecha de su publicación. La Comisión observa, además, que los axiomas básicos de la economía china, como el paradigma de la economía socialista de mercado, el sistema de planificación o el liderazgo del PCC sobre la economía (combinados con la presencia del Partido en operadores de mercado individuales que implica el poder de interferir en las decisiones de gestión) no han cambiado desde la publicación del informe, sino que pueden considerarse incluso más acentuados. Por lo tanto, aunque las conclusiones del informe siguen siendo válidas en gran medida, la Comisión las ha complementado en la presente investigación con otras pruebas, como se describe detalladamente, por ejemplo, en los considerandos 76, 77, 79, 80 y 84 a 86. En vista de ello, también carece de fundamento el argumento de la CCCMC y Xinjiang XLX relativo a la obligación de la Comisión de actualizar el informe de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base, ya que la Comisión ha examinado las circunstancias pertinentes relativas a la presencia de distorsiones significativas específicamente a efectos de la presente investigación, teniendo en cuenta las pruebas más recientes disponibles (82).

(125)

En cuanto a los paralelismos que la CCCMC y Xinjiang XLX establecen entre los documentos estratégicos chinos y las estrategias industriales de la UE, la Comisión observa que las partes no aportan ningún argumento adicional, aparte de insistir en la supuesta pertinencia de las políticas industriales de la UE en el contexto de la evaluación de las distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en China. Por consiguiente, la Comisión reitera su posición ya expresada en el considerando 115.

(126)

En cuanto al conjunto de argumentos sobre la medida en que los documentos estratégicos chinos mencionados por la Comisión, como los citados en los considerandos 84 a 86, son documentos de orientación, en qué medida la naturaleza del sistema de planificación y la configuración económica chinos da lugar a decisiones vinculantes de las autoridades públicas y en qué medida el documento estratégico pertinente deja a las empresas individuales la posibilidad de adoptar las medidas adecuadas, la Comisión observa que la CCCMC y Xinjiang XLX no tienen en cuenta los requisitos inequívocos contenidos en los documentos estratégicos chinos pertinentes que deben aplicar las autoridades receptoras, como se describe, por ejemplo, en el considerando 84. Si a esto se le suma la existencia de metas numéricas específicas sobre cómo debe desarrollarse un sector (83), sigue siendo en gran medida irrelevante si los operadores del mercado, a fin de alcanzar los objetivos estratégicos y de desarrollo fijados, pueden elegir o no los métodos operativos y, por lo tanto, perseguir dichos objetivos de manera eficiente y «basada en el mercado». La Comisión recuerda además las estructuras existentes en China para un entorno global de intervenciones gubernamentales en la economía, descritas exhaustivamente en las secciones 3.2.2.1.1 a 3.2.2.1.9 anteriores. En ese contexto, los operadores individuales del mercado, como Xinjiang XLX, así como las asociaciones del sector, declaran su lealtad al PCC y a los objetivos de desarrollo fijados por el partido o el Estado (84) y, a cambio, pueden esperar apoyo en su funcionamiento empresarial, en particular a través de políticas fiscales, financieras, de inversión, de zonificación y de otro tipo por parte de las autoridades gubernamentales, los bancos controlados por el Estado, etc. Por consiguiente, las autoridades estatales ejercen su poder para configurar el mercado de la melamina, también en el seno de operadores económicos individuales. Esta conclusión es válida independientemente de la naturaleza jurídica específica de cada uno de los documentos estratégicos, como los Dictámenes de orientación sobre la promoción del desarrollo de alta calidad de la industria petroquímica y química durante el 14.° Plan Quinquenal.

(127)

En cuanto a la referencia de la CCCMC y Xinjiang XLX a la conclusión del Órgano de Apelación en el asunto «Estados Unidos – Medidas compensatorias», la Comisión señala que este argumento ya se abordó en el considerando 117.

(128)

Por todo lo que antecede, se rechazaron los argumentos de la CCCMC y Xinjiang XLX.

3.2.2.1.10.   Conclusión

(129)

El análisis expuesto en las secciones 3.2.2.1.2 a 3.2.2.1.9, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles sobre la intervención de China en su economía en general, así como en el sector del producto objeto de reconsideración, mostró que los precios o costes del producto objeto de reconsideración, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o más de los elementos enumerados en dichas disposiciones. Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

(130)

Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en el punto siguiente.

3.2.2.2.   País representativo

(131)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

Un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial (85).

Fabricación del producto objeto de reconsideración en dicho país (86).

Disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo.

En caso de que haya más de un posible país representativo, debe darse preferencia, en su caso, al país que tenga un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(132)

Como se ha expuesto en el considerando 50, la Comisión emitió una nota sobre las fuentes que describe los hechos y las pruebas en que se sustentan los criterios pertinentes e informó a las partes interesadas de su intención de utilizar Turquía como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(133)

En la nota sobre las fuentes, la Comisión explicó que, dada la falta de cooperación sustancial, se basaría en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. La elección del país representativo se basó en la información incluida en la solicitud de reconsideración por expiración, junto con otras fuentes de información que se consideraron apropiadas con arreglo a los criterios pertinentes establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, de conformidad con el artículo 18, apartado 5, del mismo Reglamento, incluidas las estadísticas sobre importaciones, las estadísticas nacionales del país representativo, las fuentes de información de mercados, las tarifas de los proveedores de suministros básicos en el país representativo y la información financiera de los productores del país representativo.

(134)

En relación con la fabricación del producto objeto de reconsideración, en la solicitud de reconsideración por expiración los solicitantes examinaron siete países en los que se producía melamina (India, Irán, Japón, Qatar, Rusia, Trinidad y Tobago y Estados Unidos de América) (87).

(135)

Por lo que se refiere al nivel de desarrollo económico, solo Rusia se consideró un país con un nivel de desarrollo similar al de China durante el PIR. Sin embargo, habida cuenta de la reciente coyuntura geopolítica y económica en Rusia, así como de las sanciones en vigor y del hecho de que Rusia decidió no publicar datos detallados sobre importaciones y exportaciones a partir de abril de 2022, la Comisión no consideró que Rusia constituyera un país representativo adecuado.

(136)

A este respecto, los solicitantes identificaron a Turquía como un país con un nivel de desarrollo económico similar al de China y producción en la misma categoría general de productos, a saber, productos de la cadena de valor del amoníaco, de la que también forma parte la melamina (88).

(137)

En cuanto a la disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo, según la solicitud, los datos sobre factores de producción importantes se podían consultar fácilmente con respecto a Turquía. Además, los datos pertinentes sobre los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios estaban a disposición del público para la misma categoría general de productos. Los solicitantes identificaron a un productor en la misma categoría general de productos, la empresa Ege Gübre Sanayii A.Ş. («Ege Gübre»). En la nota sobre las fuentes, la Comisión identificó a otros dos productores de la misma categoría general de productos, a saber, las empresas Tekfen Holding A.Ş. («Tekfen») y Bagfaş Bandirma Gübre Fabrikalari A.Ş. («Bagfaş»). Las tres empresas eran productores de fertilizantes nitrogenados (89), ofrecían públicamente información financiera que abarcaba el período de investigación de la reconsideración y fueron rentables en ese período.

(138)

En sus observaciones acerca de la nota sobre las fuentes, la CCCMC alegó que la Comisión debía tener en cuenta los diversos procesos de producción y las distintas materias primas empleados en la producción de melamina. Además, la CCCMC alegó que la Comisión debería utilizar la respuesta al cuestionario de Xinjiang XLX como datos disponibles.

(139)

La Comisión señaló que, habida cuenta de la falta de cooperación de los productores chinos de melamina que utilizan los diversos procesos de producción y las distintas materias primas a que se refiere la CCCMC, basó sus conclusiones en los datos disponibles. Como se explica en el considerando 60, en el presente caso, la Comisión consideró más apropiado basar sus conclusiones en la información de la solicitud que en los datos de una única empresa china. Además, la Comisión sí utilizó como datos disponibles algunos elementos de la respuesta al cuestionario del productor chino. Por tanto, estas alegaciones se rechazaron.

3.2.2.3.   Costes y valores de referencia no distorsionados y fuentes utilizadas para establecerlos

(140)

Teniendo en cuenta toda la información recogida en la solicitud de reconsideración por expiración, y una vez analizadas las observaciones formuladas por las partes interesadas, se identificaron los siguientes factores de producción, sus fuentes y los valores no distorsionados con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción de la melamina

Factor de producción

Código de mercancía en Turquía

Valor no distorsionado (CNY)

Unidad de medida

Fuente de información

Materias primas

Urea

310210

4,41

kg

Global Trade Atlas («GTA») (90)

Amoníaco

281410

5,91

kg

GTA

Energía/suministros básicos

Electricidad

n. a.

0,56

kWh

Instituto de Estadística de Turquía

Gas natural

n. a.

53,58

GJ

Instituto de Estadística de Turquía

Vapor

n. a.

199,04

tonelada

Solicitud de reconsideración por expiración

Agua

n. a.

9,78

m3

Dirección General de Agua y Alcantarillado de la ciudad de Kocaeli

Mano de obra

Mano de obra cualificada y no cualificada

n. a.

35,53

hora

Instituto de Estadística de Turquía

Subproducto

Amoníaco

281410

5,89

kg

GTA

3.2.2.3.1.   Materias primas

(141)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación (91) y los costes de transporte (92). Se estableció un precio de importación respecto al país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC («países no miembros de la OMC»), enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (93).

(142)

La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo, ya que llegó a la conclusión, en la sección 3.2.2.1, de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no pudo demostrarse que esas mismas distorsiones no afectaran por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones influían en los precios de exportación. Tras excluir las importaciones al país representativo procedentes de China y de los países no miembros de la OMC, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países seguía siendo representativo.

(143)

La Comisión examinó si los insumos, para los que se utilizaron las estadísticas de importación como fuente de costes no distorsionados, estaban sujetos en Turquía a restricciones a la exportación que pudieran distorsionar los precios internos y, por tanto, también los precios de importación (94). La Comisión constató que Turquía no aplicó ninguna restricción a la exportación de urea y amoníaco durante el PIR.

(144)

La Comisión examinó además si los precios de importación podrían haber sido distorsionados por las importaciones procedentes de China y de países no miembros de la OMC (95). La Comisión constató que menos del 14,5 % de las importaciones de urea procedían de China y de países no miembros de la OMC durante el PIR. Por lo que se refiere al amoníaco, el porcentaje de importaciones originarias de China y de países no miembros de la OMC no superó el 0,01 % en el PIR. La Comisión concluyó, por tanto, que los precios de importación probablemente no se vieron afectados por las importaciones procedentes de China y de países no miembros de la OMC.

(145)

En sus observaciones acerca de la nota sobre las fuentes, la CCCMC alegó que la Comisión no debería utilizar los precios de importación para determinar el coste no distorsionado de las materias primas en Turquía, ya que estos precios se vieron afectados por diversos factores, por ejemplo, la cantidad importada o la distancia al país de origen, por lo que no reflejaban los precios internos de las materias primas en Turquía.

(146)

La Comisión manifestó su desacuerdo. Las materias primas importadas compiten en términos de precios con las materias primas nacionales en el mercado turco. Por lo tanto, la Comisión consideró que la media ponderada del precio de importación reflejaba suficientemente el precio interior de las materias primas en Turquía.

(147)

Además, en sus observaciones acerca de la nota sobre las fuentes, la CCCMC alegó que, si la Comisión seguía utilizando los precios de importación como sustituto de los precios internos de las materias primas en el país representativo, debería deducir de su valor los del flete marítimo y los seguros incluidos en las estadísticas de importación registradas a nivel de coste, seguro y flete (cif, por sus siglas en inglés).

(148)

La Comisión manifestó su desacuerdo. Como se establece en el considerando 146, los precios de importación reflejan el nivel de precios vigente en el mercado interior del país representativo. No obstante, el coste total de una materia prima soportado por un productor en el país representativo incluye todos los costes soportados para adquirir la materia prima y transportarla hasta la puerta de la fábrica. Este es también el punto en el que compiten los precios de las materias primas importadas y las nacionales. Por lo tanto, al precio de importación de la materia prima a nivel cif se sumaron el derecho de importación aplicable y el coste de transporte en el país representativo conforme a lo previsto en el considerando 141.

(149)

Por último, en sus observaciones acerca de la nota sobre las fuentes, la CCCMC alegó que el precio medio ponderado de importación de urea no era un valor de referencia adecuado y, por tanto, debía ajustarse por las tres razones siguientes:

El precio medio ponderado de las importaciones de urea en Turquía se duplicó con creces durante el período considerado como consecuencia de la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania (de 264 USD/tonelada en 2019 a 568 USD/tonelada en el PIR (96)).

Las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América distorsionaron el precio medio de importación con un precio unitario excesivamente elevado de aproximadamente 1 500 CNY/kg. Por lo tanto, deben excluirse las importaciones procedentes de los Estados Unidos (97).

Las importaciones procedentes de Qatar distorsionaron el precio medio de importación, ya que estaban sujetas a las medidas antidumping impuestas por la India. Al igual que en el punto anterior, deben excluirse las importaciones procedentes de Qatar (98).

(150)

Por lo que se refiere a la evolución del precio de importación de la urea en Turquía, la Comisión constató que se correspondió perfectamente con la evolución del precio de importación de la urea en los cinco principales mercados de importación de urea (India, Brasil, Estados Unidos, la Unión y Australia), que representan el 60 % de las importaciones mundiales de urea (99). Primero, el precio de importación de la urea en esos cinco mercados disminuyó ligeramente en 2020 y después aumentó de forma constante en 2021 y durante el PIR. De hecho, durante este último período alcanzó más del doble del valor de 2019.

(151)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que el precio de importación de la urea en Turquía no estaba distorsionado, sino que siguió la evolución global de los precios de la urea.

(152)

Por lo que se refiere al precio de importación de la urea originaria de los Estados Unidos, la Comisión señaló que el precio unitario excesivamente elevado solo afectaba a 8 kilogramos de un total de casi 2 millones de toneladas de urea importada a Turquía durante el PIR. Por lo tanto, no tuvo ningún efecto en el precio de importación medio ponderado que se utilizó como valor de referencia para el valor no distorsionado de la urea.

(153)

Por lo que se refiere a las importaciones originarias de Qatar sujetas a derechos antidumping en la India, la Comisión señaló que, en primer lugar, la CCCMC no aportó ninguna prueba que demostrara que las conclusiones de dumping a las que llegaron las autoridades indias debían extrapolarse a las exportaciones de Qatar a Turquía. En segundo lugar, las medidas impuestas por la India afectaban a la melamina, y no a la urea, que es la materia prima controvertida.

(154)

Atendiendo a lo previsto en los considerandos 150 a 153, la Comisión rechazó las alegaciones de la CCCMC descritas en el considerando 149.

(155)

Tras la divulgación final, la CCCMC reiteró que las importaciones procedentes de Qatar debían excluirse del cálculo del coste no distorsionado de la urea, ya que las exportaciones de Qatar estaban sujetas a medidas antidumping en la India. La parte se refirió a la reconsideración por expiración de las medidas antidumping relativas a las importaciones de determinados accesorios de tubería de acero inoxidable para soldadura a tope originarios de China, en la que la Comisión rechazó a Malasia como posible país representativo debido a que los Estados Unidos tenían medidas antidumping sobre las importaciones de dichos accesorios originarios de Malasia (100).

(156)

En primer lugar, la Comisión señaló que cada investigación debe evaluarse en función de sus propios méritos y que una decisión adoptada en una investigación no crea un precedente universalmente válido para cualquier otra investigación posterior. En segundo lugar, en el caso al que se refiere la CCCMC, Malasia se consideró uno de los posibles países representativos. Las conclusiones sobre dumping a las que llegara otra jurisdicción eran pertinentes, ya que las decisiones de fijación de precios de los productores de accesorios de tubería de Malasia, influidas por su comportamiento de dumping, podrían haber distorsionado sus gastos de venta, generales y administrativos, así como los niveles de rentabilidad. En el presente caso, Qatar no se utilizó como fuente de información financiera, es decir, en lo que respecta a los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios no distorsionados. Por el contrario, solo fue uno de los países de origen de la urea importada a Turquía y, como tal, contribuyó al valor del coste no distorsionado de la urea. De ello se deduce que ambas situaciones no eran en absoluto análogas. No había indicios (ni argumentos presentados por los solicitantes a tal efecto) de que el supuesto comportamiento de dumping en un tercer mercado tuviera un efecto distorsionador en los precios de las exportaciones de urea de Qatar a Turquía. Así pues, se rechazó la alegación.

(157)

Tras la divulgación final, la CCCMC volvió a reiterar que la Comisión debía deducir el flete marítimo y el seguro del precio de importación de las materias primas. Según la CCCMC, la Comisión no aclaró por qué los precios de importación reflejaban el nivel de precios vigente en el mercado interior del país representativo. A este respecto, la CCCMC alegó que el coste de una empresa en el país representativo solo incluía el coste de la materia prima y del transporte nacional.

(158)

La Comisión manifestó su desacuerdo. Cuando un productor del producto objeto de reconsideración en el país representativo examina si debe obtener una materia prima de un proveedor nacional o extranjero, compara el coste total de la materia prima entregada en fábrica. En el caso de una materia prima suministrada por un proveedor nacional en el país representativo, este coste total incluye normalmente el precio de la materia prima y el flete nacional. Cuando la materia prima es suministrada por un proveedor extranjero, el coste total incluye normalmente el precio de la materia prima, el flete nacional en el país exportador, la manipulación y carga (es decir, el precio franco a bordo, o fob), el flete marítimo y el seguro (es decir, el precio cif disponible en las estadísticas de importación), los derechos de importación (es decir, el precio en muelle) y el transporte nacional. Por lo general, un productor del país representativo decide abastecerse en el extranjero únicamente cuando el precio de importación entregada en fábrica sea competitivo con el precio de un proveedor nacional. Por lo tanto, la Comisión consideró que los precios de importación cif, es decir, los que incluyen el flete marítimo y el seguro, de las materias primas eran un indicador adecuado de los precios nacionales (franco fábrica) de dichas materias primas en el país representativo. Por consiguiente, la Comisión rechazó la alegación.

3.2.2.3.2.   Energía/suministros básicos

(159)

La Comisión tenía previsto utilizar los precios medios de la electricidad aplicables a los usuarios industriales en el segundo semestre de 2021 y en el primer semestre de 2022 publicados por el Instituto de Estadística de Turquía (101). La Comisión utilizó las tarifas aplicables a la banda de consumo de 70 000 a 150 000 MWh. Para determinar la banda de consumo aplicable, la Comisión utilizó el consumo de electricidad notificado por Xinjiang XLX como datos disponibles.

(160)

Los precios de la electricidad comunicados por el Instituto de Estadística de Turquía incluían todos los impuestos. Por lo tanto, la Comisión dedujo el IVA, del 18 %, del precio de la electricidad comunicado en las estadísticas nacionales.

(161)

La Comisión tenía previsto utilizar los precios medios del gas natural aplicables a los usuarios industriales en el segundo semestre de 2021 y en el primer semestre de 2022 publicados por el Instituto de Estadística de Turquía (102). La Comisión utilizó las tarifas aplicables a la banda de consumo de 26 100 000 a 104 000 000 m3. Para determinar la banda de consumo aplicable, la Comisión utilizó el consumo de gas natural notificado por Xinjiang XLX como datos disponibles.

(162)

La unidad de medida utilizada en las estadísticas turcas era el metro cúbico. Sin embargo, el consumo notificado en la solicitud de reconsideración por expiración se midió en gigajulios (GJ). La Comisión utilizó el factor de conversión de 0,0373 GJ/m3 para llegar a un coste no distorsionado de 1 gigajulio en Turquía.

(163)

Los precios del gas natural comunicados por el Instituto de Estadística de Turquía incluían todos los impuestos. Por lo tanto, la Comisión dedujo el IVA, del 18 %, del precio del gas natural comunicado en las estadísticas nacionales.

(164)

Para determinar el coste no distorsionado del vapor, la Comisión aplicó el enfoque utilizado en la solicitud de reconsideración por expiración. Los solicitantes determinaron el coste no distorsionado del vapor multiplicando el coste no distorsionado del gas natural por un factor basado en la relación empírica entre el coste del gas natural y el coste del vapor observado por los solicitantes.

(165)

La Comisión utilizó los precios aplicables del agua en Turquía cobrados a los usuarios industriales por la Dirección General de Agua y Alcantarillado de la ciudad de Kocaeli (103), responsable del suministro de agua y de la recogida y el tratamiento de aguas residuales en la provincia de Kocaeli. Los precios aplicables se podían consultar fácilmente en el sitio web de la autoridad turca.

(166)

En sus observaciones acerca de la nota sobre las fuentes, la CCCMC alegó que los costes de la electricidad y el gas natural en Turquía estaban distorsionados, ya que habían aumentado considerablemente durante el período de investigación de la reconsideración. La CCCMC alegó que las subidas de los precios de la energía se debían a la presión de los precios del gas natural tras la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, citando el informe Melamine (Europe) publicado por ICIS (Independent Commodity Intelligence Services) (104) el 23 de marzo de 2022.

(167)

Al principio, la Comisión señaló que el informe citado por la CCCMC no ofrecía ningún análisis exhaustivo de la evolución de los precios de la energía en Europa, en particular en comparación con China. Por el contrario, se limitaba a mencionar el aumento de los precios del gas natural en el contexto de las negociaciones sobre los precios de la melamina para el segundo trimestre de 2022, es decir, el último trimestre del PIR.

(168)

Además, la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania perturbó los mercados de la energía en todo el mundo (105). Por lo tanto, la tendencia al alza de los precios de la energía en Turquía difícilmente podría considerarse un hecho aislado puramente aplicable al mercado turco.

(169)

Aunque el coste no distorsionado de la electricidad y el gas natural determinado inicialmente representaba solo el 5 % del valor normal calculado, el coste no distorsionado del vapor estaba vinculado al coste del gas natural y ascendía al 15 % del valor normal calculado.

(170)

Por lo tanto, la Comisión siguió examinando la evolución de los precios de la energía pagados por los usuarios industriales en Turquía. El coste no distorsionado de la electricidad se determinó inicialmente en 0,65 CNY/kWh y el del gas natural, en 80,91 CNY/GJ.

(171)

La Comisión constató que, en el período de investigación de la reconsideración, los precios de la electricidad y del gas natural aumentaron a un ritmo que superó con creces la ya elevada tasa de inflación (78,6 % (106)) en Turquía. Los precios de la energía aumentaron, en particular, en el primer semestre de 2022, en el que la electricidad y el gas costaron, respectivamente, 3,5 y 6 veces más que en el primer semestre de 2021.

(172)

Por lo tanto, teniendo en cuenta la proporción significativa de electricidad, gas natural y vapor en el valor normal calculado, la Comisión consideró apropiado ajustar el coste no distorsionado de la electricidad y el gas natural determinado inicialmente. La Comisión utilizó el precio de la electricidad y del gas natural aplicable a los usuarios industriales turcos en el segundo semestre de 2021 como punto de partida y aumentó dichas tarifas en consonancia con el aumento de los precios de la energía constatado en Xinjiang XLX (107) para determinar el valor de referencia para el primer semestre de 2022. A continuación, la Comisión calculó el coste medio no distorsionado de la electricidad, el gas y el vapor utilizando los precios reales aplicables en Turquía en el segundo semestre de 2021 y los valores ajustados para el primer semestre de 2022. A raíz de estos ajustes, la proporción de electricidad, gas natural y vapor en el valor normal calculado descendió al 15 %.

3.2.2.3.3.   Mano de obra

(173)

En la solicitud de reconsideración por expiración, los solicitantes utilizaron información sobre los salarios de la mano de obra cualificada (ingeniero en el sector industrial) y la mano de obra no cualificada (obrero industrial) en Turquía publicada por el Instituto de Investigación Económica (108). Sin embargo, la información disponible en la versión abierta de la solicitud de reconsideración por expiración y en el sitio web correspondiente no permitió confirmar el período al que hacían referencia los datos. Además, el valor de referencia utilizado por los solicitantes solo contenía los salarios, pero no los costes laborales adicionales, por ejemplo, las cotizaciones sociales.

(174)

Por lo tanto, la Comisión decidió utilizar la información sobre los costes laborales en el sector industrial pertinente ofrecida por el Instituto de Estadística de Turquía (109). La Comisión utilizó el coste laboral por hora más reciente (110) registrado en la división 20 «Industria química» de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE Rev. 2) (111). Dado que los datos más recientes solo abarcaban el año 2020, la Comisión ajustó los costes laborales utilizando el índice de costes laborales aplicable a la industria manufacturera en los trimestres tercero y cuarto de 2021 y en los trimestres primero y segundo de 2022 (112), según lo publicado por el Instituto de Estadística de Turquía.

3.2.2.3.4.   Subproductos

(175)

Según la información que figura en la solicitud de reconsideración por expiración, en la producción de melamina solo se obtiene un subproducto: el amoníaco. Para establecer el correspondiente precio no distorsionado, la Comisión añadió también los derechos de importación y los costes del transporte nacional al precio medio de importación a Turquía, siguiendo la misma metodología aplicada a las materias primas.

(176)

El amoníaco obtenido como subproducto se vuelve a introducir en el proceso de producción en la planta de urea. Según la solicitud de reconsideración por expiración, la eficiencia de este amoníaco en la planta de urea es inferior a la del amoníaco producido originalmente para su uso en la planta de urea. Por lo tanto, los solicitantes redujeron el valor no distorsionado del subproducto en un porcentaje basado en su experiencia anterior. La Comisión aplicó el mismo coeficiente de ajuste.

3.2.2.3.5.   Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos y beneficio

(177)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(178)

En la solicitud de reconsideración por expiración, los solicitantes estimaron el coste fijo sobre la base del coste fijo soportado por uno de ellos en la producción de una tonelada de melamina. El coste fijo estimado se ajustó a la baja para reflejar la diferencia en el nivel de desarrollo entre Turquía y el Estado miembro en el que se encuentra el solicitante.

(179)

La Comisión incluyó esos costes fijos en el cálculo del coste de producción no distorsionado como gastos generales de fabricación siguiendo la metodología aplicada por los solicitantes. El valor real del coste fijo se actualizó sobre la base de la respuesta verificada al cuestionario que presentó el solicitante mencionado en el considerando 178 y se ajustó para tener en cuenta la diferencia en el nivel de desarrollo económico.

(180)

Como se explica en el considerando 137, en Turquía no había productores de melamina. Por lo tanto, los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios se establecieron sobre la base de la información financiera de tres productores turcos de la misma categoría general de productos. En la presente investigación, esto se refiere a los productores de productos de la cadena de valor del amoníaco, de la que también forma parte la melamina, a saber, fertilizantes nitrogenados.

(181)

La Comisión utilizó la información financiera relativa al PIR publicada por las empresas Ege Gübre (113), Tekfen (114) y Bagfaş (115) en sus sitios web o a través de una plataforma de divulgación pública en línea. La Comisión se basó en los datos notificados, cuando se disponía de ellos, relativos al segmento más cercano al producto objeto de reconsideración. No se tuvieron en cuenta los ingresos y los gastos de las actividades de inversión.

(182)

Las tres empresas disponían de información financiera correspondiente a períodos que abarcaban el PIR. Además, las tres empresas fueron rentables durante el PIR. Por lo tanto, la Comisión calculó una media ponderada de los gastos de venta, generales y administrativos y de los beneficios para determinar los valores no distorsionados de los gastos de venta, generales y administrativos y de los beneficios en el país representativo.

(183)

Las medias ponderadas aplicables de los gastos de venta, generales y administrativos y de los beneficios se establecieron como porcentaje del coste de las mercancías vendidas, respectivamente de un 16,5 y un 21,6 %.

(184)

En sus observaciones acerca de la nota sobre las fuentes, la CCCMC alegó que los fertilizantes nitrogenados son productos con características físicas y químicas diferentes de la melamina y con un uso final diferente y clientes específicos. Por lo tanto, deben utilizarse datos financieros de productores de melamina de Turquía. Si no se dispone de tales datos, la Comisión debería recurrir de nuevo a los gastos de venta, generales y administrativos y a los beneficios de los solicitantes, por tratarse estos de productores reales de melamina. Por último, si la Comisión insiste en utilizar la información financiera de las empresas turcas, solo deberían tenerse en cuenta los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de Tekfen, ya que las otras dos empresas no disponían de información financiera auditada.

(185)

La Comisión señaló que los fertilizantes nitrogenados producidos en la cadena de valor del amoníaco podrían englobarse fácilmente en la misma categoría general de productos. Los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de los productores de la Unión no pudieron utilizarse en el presente caso, teniendo en cuenta el diferente nivel de desarrollo económico entre China y la Unión. Por último, ni la Comisión ni la CCCMC pudieron determinar si la información financiera de Ege Gübre y Bagfaş había sido auditada o no. Puesto que, en la presente investigación, la Comisión se basó en información financiera de empresas que no producían realmente el producto objeto de reconsideración, se consideró más apropiada y representativa una media ponderada de los tres productores.

(186)

Por consiguiente, la Comisión rechazó las alegaciones de la CCCMC relativas a los valores no distorsionados de los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios.

(187)

Tras la divulgación final, Xinjiang XLX y la CCCMC reiteraron que la Comisión debía excluir a Ege Gübre y Bagfaş del cálculo de los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, ya que no estaba claro si se habían auditado los estados financieros de las dos empresas.

(188)

A este respecto, la Comisión prosiguió las investigaciones y pudo confirmar que la información financiera de ambas empresas, Ege Gübre (116) y Bagfaş (117), fue auditada en los períodos utilizados para establecer los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios. Se rechaza, por lo tanto, esta alegación.

3.2.2.4.   Cálculo del valor normal

(189)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(190)

Dado que la melamina es una mercancía sin otros tipos de producto, el valor normal se calculó únicamente para un (tipo de) producto.

(191)

La Comisión estableció el coste de fabricación no distorsionado. Ante la falta de cooperación sustancial por parte de los productores exportadores, la Comisión se basó en la información facilitada por los solicitantes en la solicitud de reconsideración por expiración sobre la utilización de cada factor de producción cuando la fabricación de melamina se llevaba a cabo utilizando la tecnología Eurotecnica.

(192)

El coste de fabricación no distorsionado se redujo en el valor no distorsionado del subproducto ajustado a la baja para tener en cuenta la pérdida de eficiencia (véanse los considerandos 175 y 176).

(193)

A continuación, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación a los costes de fabricación no distorsionados para llegar a un coste de producción no distorsionado. Los solicitantes notificaron los gastos generales de fabricación como coste fijo en la solicitud de reconsideración por expiración. El valor del coste fijo se actualizó en consonancia con la respuesta del solicitante correspondiente al cuestionario sobre el perjuicio y se ajustó a la baja para tener en cuenta la diferencia en el nivel de desarrollo económico.

(194)

Además, la Comisión añadió los valores no distorsionados de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios, del 16,5 y del 21,6 % respectivamente, al coste de producción no distorsionado (véanse los considerandos 180 a 183).

(195)

Por último, la Comisión constató que, en China, el impuesto sobre el valor añadido («IVA») aplicado a las exportaciones de melamina (13 %) solo se reembolsó parcialmente (10 %). La diferencia entre el IVA pagado o por pagar y el reembolso aumentó el coste de los productores de China al producir melamina para su exportación. Por lo tanto, la Comisión añadió un 3 % adicional al valor no distorsionado de la melamina determinado de conformidad con los considerandos 191 a 194.

(196)

Partiendo de esta base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.2.3.   Precio de exportación

(197)

Ante la falta de cooperación sustancial de los productores exportadores de China, el precio de exportación de todas las importaciones de melamina se determinó sobre la base de los datos de importaciones de Eurostat, registrados a nivel cif, ajustados al nivel franco fábrica deduciendo los costes del flete marítimo, los seguros y el transporte nacional en China.

(198)

El coste medio del transporte marítimo y de los seguros se basó en el análisis de las estadísticas de importación disponibles en el GTA (118). La Comisión estableció el valor del flete marítimo y los seguros como la diferencia entre el precio unitario de importación en la Unión de la melamina originaria de China (registrado a nivel cif) y el precio unitario de exportación de la melamina exportada de China a la Unión (registrada a nivel fob) durante el período de investigación de la reconsideración.

(199)

El transporte nacional en China se basó en el informe relativo a China de Doing Business (119).

3.2.4.   Comparación y márgenes de dumping

(200)

La Comisión comparó el valor normal calculado determinado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, con el precio de exportación franco fábrica determinado anteriormente. Partiendo de esta base, el margen de dumping medio ponderado expresado como porcentaje del precio cif en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, era superior al 40 %.

(201)

Por tanto, la Comisión concluyó que el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración.

3.3.   Probabilidad de continuación del dumping

(202)

A raíz de las constataciones de la existencia de dumping durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión investigó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la probabilidad de que dicho dumping continúe en caso de que se derogaran las medidas. Para ello, se analizaron los elementos adicionales siguientes: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, así como el atractivo del mercado de la Unión.

3.3.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(203)

Ante la falta de cooperación, la Comisión determinó la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China sobre la base de la información facilitada en la solicitud de reconsideración por expiración (120). La capacidad de producción anual se calculó sobre la base de la capacidad de producción en 2020 y de los proyectos de expansión de la capacidad en curso en 2021, según lo comunicado por los solicitantes (121). Además, la Comisión identificó otros proyectos de expansión de la capacidad (no incluidos en el informe CEH) a partir de la información publicada por Eurotecnica (122). Por consiguiente, es probable que la capacidad de producción anual ya disponible en el período de investigación de la reconsideración de [2 600 000-2 800 000] toneladas aumente a [3 000 000-3 200 000] toneladas en los próximos años.

(204)

La utilización de la capacidad se estimó en un [40-45] % durante el PIR y se espera que aumente al [45-55] % hasta 2025 (123). Por consiguiente, el volumen de producción ascendió a [1 040 000-1 260 000] toneladas durante el PIR y es probable que aumente a [1 350 000-1 760 000] toneladas hasta 2025.

(205)

Así pues, la capacidad excedentaria de China ascendió a más de 1 500 000 toneladas en el PIR y podría fluctuar entre 1 400 000 y 1 600 000 toneladas en un futuro próximo. Esta cifra representa casi cuatro veces el consumo de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración.

(206)

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que los productores exportadores chinos cuentan con una importante capacidad excedentaria que podría movilizarse hacia las exportaciones a la Unión, lo que haría muy probable que se produjese un aumento de las exportaciones a precios objeto de dumping si las medidas dejasen de tener efecto.

3.3.2.   Atractivo del mercado de la Unión

(207)

Para determinar el atractivo del mercado de la Unión, la Comisión examinó los precios de exportación chinos a la Unión en comparación con los precios de exportación a mercados de terceros países, el tamaño del mercado de la Unión y las medidas vigentes impuestas por terceros países que cerraban sus mercados a la melamina china.

(208)

Dada la falta de cooperación sustancial, la Comisión utilizó las estadísticas del GTA (124) relativas a las exportaciones chinas de la subpartida 2933 61 del SA (melamina) para comparar los precios de exportación chinos a la Unión con los precios a terceros mercados, así como con el precio medio de venta de los productores de la Unión en el mercado de la Unión.

(209)

Durante el PIR, los productores chinos exportaron 588 000 toneladas de melamina, es decir, aproximadamente la mitad de su producción estimada. Los mercados de exportación de terceros países más importantes fueron la India (14 %), Turquía (12 %), Rusia (8 %), Brasil (8 %), Vietnam (6 %) y Tailandia (6 %).

(210)

La media ponderada del precio de exportación chino (a nivel fob) a la Unión durante el período de investigación de la reconsideración fue un 10 % superior a la media ponderada del precio de exportación a los seis principales destinos de exportación mencionados en el considerando 209. Además, el precio de exportación a la Unión era hasta un 12 % más elevado que el precio de exportación a la India, el segundo mercado de exportación más importante (después de la Unión, con una cuota del 15 %).

(211)

La Comisión ajustó además los precios de exportación chinos a los terceros mercados enumerados en el considerando 209 (a nivel fob) al nivel cif en la frontera de la Unión añadiendo el coste medio del flete marítimo y el seguro desde China a la Unión (véase el considerando 198). Estos precios de exportación a terceros países eran un 27 % inferiores al precio medio de venta de los productores de la Unión en el mercado de la Unión. En caso de que las medidas dejaran de tener efecto, el productor exportador chino tendría un incentivo para exportar a la Unión a precios superiores a los cobrados a los clientes de terceros países, pero inferiores al precio de venta de los productores de la Unión, ejerciendo así una presión adicional sobre el precio en la Unión.

(212)

Además, el consumo de la Unión en el período de investigación de la reconsideración ascendió a aproximadamente 430 000 toneladas y, por tanto, representó el [35-40] % de la producción estimada de melamina en China.

(213)

Las importaciones originarias de China mantuvieron una cuota de mercado significativa en la Unión en la segunda mitad del período considerado. La cuota de mercado aumentó en 2021 (6,4 %) y, en particular, en el período de investigación de la reconsideración (14,9 %). Esta evolución se correlacionó con el aumento del precio de la melamina en el mercado de la Unión, que muestra que la combinación del tamaño y los precios del mercado de la Unión atrae una afluencia de melamina china que, tal y como se constató, se exportó a precios objeto de dumping en el período de investigación de la reconsideración.

(214)

Por último, dos mercados de terceros países (los Estados Unidos y la Unión Económica Euroasiática, o UEEA) mantuvieron medidas de defensa comercial que los cerraron total o parcialmente a las importaciones procedentes de China. Los Estados Unidos impusieron medidas antidumping y compensatorias a las importaciones de melamina originaria de China en 2015 y prorrogaron otros cinco años su aplicación en 2021 (125). Las exportaciones chinas de melamina a los Estados Unidos están sujetas a un derecho antidumping de ámbito nacional del 363,31 % y a un derecho antisubvenciones residual del 154,58 %. En abril de 2022, la UEEA estableció derechos antidumping definitivos sobre la melamina procedente de China de entre el 15,22 y el 19,08 % (126).

(215)

Los Estados Unidos y Rusia (el miembro de mayor tamaño de la UEEA) representaron cada uno un [3-5] % del consumo mundial de melamina en 2020 (127). A la vista del elevado nivel de las medidas, los productores chinos de melamina dejaron casi por completo de exportar a los Estados Unidos; las exportaciones solo ascendieron a 80 toneladas durante el PIR e incluso a menos de 50 toneladas en los años anteriores del período considerado. Tras la imposición de las medidas por parte de la UEEA, el volumen mensual medio de las exportaciones de melamina china a la región disminuyó de 3 900 toneladas en el PIR (3 360 toneladas en 2021, 2 200 toneladas en 2020 y 2 950 toneladas en 2019) a aproximadamente 230 toneladas en el segundo semestre de 2022.

(216)

Como se demuestra en los considerandos 214 y 215, los instrumentos de defensa comercial tuvieron un efecto disuasorio para las exportaciones chinas de melamina a los Estados Unidos y Rusia. Es probable que los productores chinos intenten compensar la pérdida de los dos mercados de exportación buscando nuevas oportunidades de exportación en la Unión en caso de que se den por concluidas las medidas actualmente objeto de reconsideración.

(217)

Por consiguiente, la Comisión concluyó que el mercado de la Unión probablemente atraería mayores volúmenes de importaciones objeto de dumping de melamina originaria de China por las siguientes razones:

El precio de exportación chino a la Unión fue superior al precio de exportación a terceros países durante el PIR.

Si las exportaciones a terceros países se reorientaran a la Unión, los productores exportadores chinos podrían aplicar precios de exportación más elevados y mantenerse al mismo tiempo por debajo de los precios de venta de los productores de la Unión en el mercado de la Unión, creando así una presión adicional sobre los precios.

El mercado de la Unión es atractivo debido a su tamaño, pues representa aproximadamente el [35-40] % de la producción china de melamina, y constituye el principal destino de exportación durante el PIR.

Los productores chinos buscan oportunidades de exportación alternativas tras el cierre de dos mercados de exportación después de que los Estados Unidos y la UEEA introdujeran instrumentos de defensa comercial sobre las importaciones de melamina procedentes de China.

(218)

Tras la divulgación final, Xinjiang XLX y la CCCMC señalaron que la conclusión de que el precio de exportación chino a la Unión era más elevado en comparación con terceros países era objetivamente correcta, pero no en particular en relación con las exportaciones de melamina. Alegaron que el aumento de los precios de exportación a la Unión refleja los precios de venta generalmente más altos en la Unión debido a que los costes de producción relacionados con los costes laborales, energéticos y medioambientales son más elevados. Además, un menor nivel de desarrollo económico de un tercer país no permitiría un precio de exportación elevado.

(219)

La Comisión señaló que, independientemente de cuáles fueran las razones de un precio de exportación más elevado a la Unión, esto no cambiaba el hecho de que los productores chinos de melamina pudieran cobrar un precio más elevado en el mercado de la Unión en comparación con los demás mercados de exportación principales y, de este modo, lograr una mayor rentabilidad de las ventas. La Comisión concluyó que las partes no presentaron ningún argumento que contrarrestara sus conclusiones de que el mayor precio de exportación chino a la Unión era un indicador del atractivo del mercado de la Unión. De hecho, las observaciones de las partes confirmaron las conclusiones de la Comisión a este respecto.

(220)

Tras la divulgación final, Xinjiang XLX y la CCCMC alegaron además que los productores chinos de melamina no estaban interesados en reorientar sus exportaciones de terceros países a la Unión. Según las partes, a lo largo de los años, los productores chinos han desarrollado mercados de exportación sólidos en varios terceros países y no abandonarían a los clientes existentes en dichos mercados, entre otras cosas, en aras de la diversificación del riesgo. Aunque algunas de las exportaciones se reorientaran a la Unión, los productores no tendrían motivación para reducir sus precios de exportación a la Unión.

(221)

La Comisión observó que las partes no aportaron pruebas que justificaran sus alegaciones y consideró que centrarse en un mercado con precios más elevados sería una decisión empresarial razonable. De hecho, los productores chinos podrían aumentar sus precios de exportación (en comparación con los precios de exportación a terceros países), manteniéndose al mismo tiempo por debajo de los precios en la Unión, lo que les daría una ventaja competitiva. La Comisión desestimó la alegación.

(222)

Además, tras la divulgación final, Xinjiang XLX y la CCCMC confirmaron que el mercado de la Unión era atractivo para los productores chinos de melamina debido a su tamaño.

(223)

Por último, las partes no estaban de acuerdo en que el cierre de los mercados de los Estados Unidos y la UEEA/Rusia tras la imposición de medidas antidumping por parte de las respectivas jurisdicciones daría lugar a un aumento de las exportaciones a la Unión, remitiéndose al hecho de que, tras la adopción de las medidas estadounidenses en 2015, los volúmenes de exportación chinos a la Unión siguieron siendo bastante bajos.

(224)

La Comisión señaló que, cuando se introdujeron las medidas estadounidenses, el mercado de la Unión ya estaba protegido por el precio mínimo de importación o el derecho residual fijo. Además, los precios internacionales de la melamina vigentes en ese período (128) no brindaron a los productores chinos la oportunidad de penetrar en el mercado de la Unión para compensar la pérdida del mercado estadounidense. Tan pronto como el precio de la melamina aumentó a escala internacional superando con creces el precio mínimo de importación (2021 y PIR), las exportaciones chinas de melamina a la Unión crecieron enormemente. El período de 2021 y el PIR simulan efectivamente una situación en la que no se aplican medidas antidumping a las importaciones de melamina originaria de China para los tres principales productores exportadores sujetos al precio mínimo de importación.

(225)

Por consiguiente, la Comisión concluyó que la imposición de las medidas estadounidenses no dio lugar a un aumento inmediato de las exportaciones a la Unión debido al bajo precio internacional de la melamina en ese período, lo que permitió proteger el mercado de la Unión mediante el precio mínimo de importación o el derecho residual fijo. Por lo tanto, la Comisión confirmó sus conclusiones con respecto al atractivo del mercado de la Unión tras el cierre de los mercados de los Estados Unidos y de la UEEA/Rusia.

3.3.3.   Conclusión sobre la probabilidad de continuación del dumping

(226)

A la vista de sus conclusiones sobre la continuación del dumping durante el período de investigación de la reconsideración, tal como se establece en el considerando 201, y sobre la evolución probable de las exportaciones en caso de expiración de las medidas según se explica en los considerandos 202 a 217, la Comisión concluyó que es muy probable que la expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones procedentes de China tenga como resultado la continuación del dumping.

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(227)

Atendiendo a la información disponible en la solicitud, durante el período de investigación de la reconsideración los tres solicitantes y otros dos productores fabricaron el producto similar. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» a efectos del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base. Los otros dos productores de la Unión, BASF AG, Ludwigshafen/Germany y S.C. Azomures SA, Targu Mures/Romania, no se pronunciaron.

(228)

La producción total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración se fijó en torno a las 382 186 toneladas. La cifra se calculó sobre la base de las respuestas al cuestionario de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra y de las respuestas enviadas por los solicitantes al cuestionario sobre los macroindicadores.

(229)

Como se indica en el considerando 24, se aplicó el muestreo para determinar la posible continuación del perjuicio sufrido por la industria de la Unión. Los productores de la Unión seleccionados para la muestra representaban aproximadamente el 82 % del total de la producción estimada de la Unión del producto similar. Los tres productores incluidos en la muestra son los solicitantes.

4.2.   Consumo de la Unión

(230)

La Comisión determinó el consumo de la Unión basándose en: a) los datos de los solicitantes relativos a las ventas del producto similar por parte de la industria de la Unión, cotejados parcialmente con los volúmenes de ventas comunicados por los productores de la Unión incluidos en la muestra, y b) las importaciones a la Unión del producto investigado procedentes de todos los terceros países, según la información que consta en la base de datos Comext (Eurostat).

(231)

Con arreglo a lo anterior, el consumo de la Unión evolucionó como sigue:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (toneladas)

 

2019

2020

2021

PIR

Consumo total de la Unión

390 729

364 168

427 309

432 773

Índice (2019 = 100)

100

93

109

111

Fuente: Eurostat, solicitante

(232)

La reconsideración puso de manifiesto que el consumo de la Unión aumentó un 11 % durante el período considerado. El consumo de la Unión se vio afectado negativamente por la pandemia de COVID-19 en 2020, pero repuntó con fuerza en 2021 y durante el período de investigación de la reconsideración.

4.3.   Importaciones procedentes del país afectado

4.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(233)

La Comisión determinó el volumen de las importaciones procedentes del país afectado sobre la base de las estadísticas de Eurostat, como se explica debidamente en el considerando 229. La cuota de mercado de China se determinó comparando las importaciones con el consumo de la Unión, como se indica en el cuadro 2.

(234)

Las importaciones procedentes de China evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 3

Volumen de las importaciones y cuota de mercado

 

2019

2020

2021

PIR

Volumen de las importaciones procedentes de China (toneladas)

6 704

1 222

27 270

64 673

Índice (2019 = 100)

100

18

407

965

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de China (%)

1,7

0,3

6,4

14,9

Índice (2019 = 100)

100

20

372

871

Fuente: Eurostat

(235)

Los volúmenes de las importaciones procedentes de China disminuyeron significativamente, en un 82 %, entre 2019 y 2020, lo que puede explicarse por el estancamiento de la producción en China tras el brote de la pandemia de COVID-19 y la fuerte disminución del consumo de la Unión. El volumen de las importaciones chinas repuntó exponencialmente en 2021 hasta alcanzar una cantidad más de cuatro veces superior a la cantidad importada en 2019. El volumen de las importaciones volvió a aumentar significativamente en el período de investigación de la reconsideración hasta alcanzar una cantidad superior al doble de la cantidad importada en 2021.

(236)

En sus observaciones sobre la divulgación final, Xinjiang XLX y la CCCMC alegaron que el aumento de las importaciones chinas en la Unión se debió a la escasez de suministro en la industria de la Unión, combinada con la fuerte demanda de los usuarios después de la COVID-19, es decir, en 2021 y el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, la industria de la Unión no fue capaz de satisfacer esa demanda y los usuarios tuvieron que recurrir a las importaciones procedentes de China. Xinjiang XLX añadió que, además, la industria de la Unión aumentó sustancialmente los precios en ese período y que, por lo tanto, los usuarios tuvieron que buscar fuentes alternativas de suministro.

(237)

La Comisión señaló que la capacidad excedentaria de los productores de la Unión incluidos en la muestra ascendió cada año del período considerado a 80 000 toneladas como mínimo (véase el cuadro 6), superando claramente el volumen total de las importaciones chinas en la Unión (véase el cuadro 3). De ello se deduce que la industria de la Unión pudo ciertamente sustituir las importaciones totales procedentes de China observadas y, posteriormente, satisfacer la demanda en esa medida en el mercado de la Unión durante el período considerado. Por lo que se refiere a los precios cobrados por la industria de la Unión, la Comisión señaló que estos aumentos de precios, aplicados por la industria de la Unión, estaban perfectamente en consonancia con las señales del mercado en un contexto de fuerte demanda y de aumentos significativos de los costes, como se observó en 2021 y en el período de investigación de la reconsideración. Así pues, se rechazaron las alegaciones.

4.3.2.   Precios de las importaciones procedentes de China y subcotización de precios

4.3.2.1.   Precios

(238)

La Comisión estableció los precios medios de las importaciones procedentes de China basándose en las estadísticas de Eurostat.

(239)

El precio medio ponderado de las importaciones procedentes de China evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 4

Precios de importación (EUR/tonelada)

 

2019

2020

2021

PIR

China

1 155

958

1 627

2 224

Índice (2019 = 100)

100

83

141

193

Fuente: Eurostat

(240)

Los precios medios de las importaciones de melamina procedentes de China aumentaron un 93 % durante el período considerado, lo que muestra que los productores chinos siguieron en parte la tendencia generalmente positiva de los precios en el mercado de la Unión, como se muestra en el cuadro 8.

4.3.2.2.   Subcotización de los precios

(241)

Dado que los precios de exportación del único productor exportador que cooperó no podían considerarse representativos, puesto que las cantidades de exportación subyacentes representaban menos del 3 % del total de las exportaciones de China a la Unión durante el período de investigación de la reconsideración (véase el considerando 27), la Comisión determinó la subcotización de precios comparando a) los precios estadísticos medios ponderados de las importaciones procedentes de China durante el período de investigación de la reconsideración, como se explica en el considerando 196, establecidos sobre una base cif, con los ajustes adecuados para tener en cuenta el tipo convencional de los derechos de aduana, el derecho antidumping (129) y los costes posteriores a la importación, y b) los precios de venta medios ponderados cobrados por los tres productores de la Unión a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica. El margen de subcotización así calculado ascendió al 12,6 %.

4.4.   Volúmenes y precios de las importaciones procedentes de terceros países

(242)

La Comisión estableció los volúmenes y precios de las importaciones de terceros países aplicando la misma metodología que para China (véase la sección 4.3.1).

(243)

El volumen de las importaciones procedentes de terceros países evolucionó en el período considerado como se indica a continuación:

Cuadro 5

Importaciones procedentes de terceros países

País

 

2019

2020

2021

PIR

Qatar

Volumen de importaciones (toneladas)

33 941

26 256

35 622

31 725

 

Índice (2019 = 100)

100

77

105

93

 

Cuota de mercado (%)

8,7

7,2

8,3

7,3

 

Índice (2019 = 100)

100

83

96

84

 

Precio medio (EUR/tonelada)

1 011

824

1 548

2 479

 

Índice (2019 = 100)

100

81

153

245

Trinidad y Tobago

Volumen de importaciones (toneladas)

13 719

8 370

14 112

12 507

 

Índice (2019 = 100)

100

61

103

91

 

Cuota de mercado (%)

3,5

2,3

3,3

3,0

 

Índice (2019 = 100)

100

65

94

84

 

Precio medio (EUR/tonelada)

1 091

850

1 572

2 485

 

Índice (2019 = 100)

100

78

144

227

Japón

Volumen de importaciones (toneladas)

13 699

9 195

9 499

7 576

 

Índice (2019 = 100)

100

67

69

55

 

Cuota de mercado (%)

3,5

2,5

2,2

1,8

 

Índice (2019 = 100)

100

72

63

50

 

Precio medio (EUR/tonelada)

1 076

912

1 295

2 046

 

Índice (2019 = 100)

100

85

120

190

Otros terceros países

Volumen de importaciones (toneladas)

37 825

28 238

22 673

21 480

 

Índice (2019 = 100)

100

75

60

57

 

Cuota de mercado (%)

9,7

7,8

5,3

5,0

 

Índice (2019 = 100)

100

80

55

51

 

Precio medio (EUR/tonelada)

940

816

1 671

2 447

 

Índice (2019 = 100)

100

87

178

260

Total de las importaciones, excluida China

Volumen de importaciones (toneladas)

99 183

72 059

81 907

73 288

 

Índice (2019 = 100)

100

73

83

74

 

Cuota de mercado (%)

25,4

19,8

19,2

17,0

 

Índice (2019 = 100)

100

78

76

67

 

Precio medio (EUR/tonelada)

1 004

835

1 557

2 427

 

Índice (2019 = 100)

100

83

155

242

Fuente: Eurostat

(244)

Las fuentes más importantes de importaciones fuera de China fueron Qatar, Trinidad y Tobago y Japón. Las importaciones procedentes de cada uno de estos países disminuyeron durante el período considerado en al menos un 7 % y hasta un 45 %, mientras que las importaciones totales procedentes de terceros países, excluida China, disminuyeron un 26 %.

(245)

En el período de investigación de la reconsideración, los precios medios de importación de los dos países, además de China, con una cuota de mercado individual superior al 2 % durante el período de investigación de la reconsideración, Qatar (7,3 %) y Trinidad y Tobago (3 %), ascendieron a más de 200 EUR por tonelada por encima de los precios medios de las importaciones procedentes de China.

(246)

Xinjiang XLX y la CCCMC alegaron que el cuadro anterior mostraba que la Comisión no había evaluado el papel de las importaciones de melamina de Rusia en la Unión. Las importaciones de Rusia fueron significativas hasta la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania y, posteriormente, Xinjiang XLX y la CCCMC alegaron que las importaciones rusas fueron sustituidas por importaciones procedentes de China, un factor que también explicaría el aumento de las importaciones chinas desde entonces.

(247)

La Comisión manifestó su desacuerdo. Ciertamente, evaluó individualmente las importaciones de Rusia como parte de las importaciones realizadas por «otros terceros países» (véase el cuadro 5). Sin embargo, las importaciones rusas no se indican individualmente en el cuadro anterior, ya que Qatar, Trinidad y Tobago y Japón fueron los tres países exportadores con los mayores volúmenes de exportación a la Unión, aparte del país afectado, durante el período de investigación de la reconsideración. La cuota de mercado de Rusia fue, en el período de investigación de la reconsideración, del 1,4 %, y su nivel más alto en el período considerado fue en 2020, cuando alcanzó una cuota de mercado del 4,3 %. Así pues, la pérdida de cuota de mercado de Rusia desde ese año máximo (menos 2,9 puntos porcentuales) parece insignificante con respecto al aumento de la cuota de mercado de China (más 14,6 puntos porcentuales). Por lo tanto, se rechazó la alegación de que la pérdida de cuota de mercado de las importaciones rusas contribuyera en gran medida al aumento de la cuota de mercado de las importaciones chinas.

(248)

Tras la divulgación final, Xinjiang XLX y la CCCMC observaron que los precios medios de las importaciones chinas durante el período de investigación de la reconsideración se situaron a niveles superiores a los precios correspondientes de Japón y Rusia, y que todos los países exportadores siguieron en gran medida la tendencia al alza de los precios en 2021 y en el período de investigación de la reconsideración.

(249)

La Comisión estuvo de acuerdo en que los precios medios de las importaciones procedentes de Japón y Rusia eran efectivamente inferiores a los precios medios de las importaciones procedentes de China durante el período de investigación de la reconsideración, según los datos de Eurostat. Sin embargo, su cuota de mercado conjunta del 3,2 % fue muy inferior a la de las importaciones procedentes de China. Además, la Comisión observó que las partes en cuestión no formularon ninguna alegación derivada de estos hechos. Así pues, se rechazó la alegación.

(250)

Sobre la base de lo anterior, es decir, la evolución de los volúmenes de importación procedentes de terceros países y los precios de las importaciones procedentes de las principales fuentes, además de China, la Comisión concluyó que las importaciones procedentes de terceros países no tuvieron un efecto perjudicial en la industria de la Unión.

4.5.   Situación económica de la industria de la Unión

4.5.1.   Observaciones generales

(251)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de dicha industria durante el período considerado.

(252)

En aras de la evaluación del perjuicio, la Comisión estableció una distinción entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos a partir de los datos y la información contenidos en la respuesta de los solicitantes al cuestionario, debidamente contrastados con la información de la solicitud y las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra, así como con las estadísticas de Eurostat. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(253)

Los indicadores macroeconómicos son los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores.

(254)

Los indicadores microeconómicos son los siguientes: precios medios de venta unitarios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de tesorería, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital.

4.5.2.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(255)

Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 6

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2019

2020

2021

PIR

Volumen de producción (toneladas)

403 513

401 780

396 575

382 187

Índice (2019 = 100)

100

100

98

95

Capacidad de producción (toneladas)

480 383

480 578

477 621

472 494

Índice (2019 = 100)

100

100

99

98

Utilización de la capacidad (%)

84,0

83,6

83,0

80,9

Índice (2019 = 100)

100

100

99

96

Fuente: Solicitantes

(256)

La producción de la industria de la Unión disminuyó un 5 % durante el período considerado. La capacidad de producción de la industria de la Unión se mantuvo casi estable durante el período considerado, con una ligera caída del 2 %. Como consecuencia de ello, la utilización de la capacidad disminuyó un 4 %.

4.5.3.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(257)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 7

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2019

2020

2021

PIR

Volumen total de ventas en el mercado de la Unión a clientes no vinculados

284 842

290 888

318 133

294 513

Índice (2019 = 100)

100

102

112

103

Cuota de mercado (%)

72,9

79,9

74,5

68,1

Índice (2019 = 100)

100

110

102

93

Fuente: Eurostat, solicitantes

(258)

Los volúmenes de ventas de la industria de la Unión a clientes no vinculados aumentaron un 12 % entre 2019 y 2021, pero disminuyeron 9 puntos porcentuales entre 2021 y el período de investigación de la reconsideración hasta un nivel un 3 % por encima del nivel de 2019.

(259)

Entre 2019 y 2020, la industria de la Unión pudo aumentar su cuota de mercado en un 10 %, colmando la brecha que dejó la disminución en la cantidad de importaciones procedentes de China tras la pandemia de COVID-19 (véanse el considerando 234 y el cuadro 3). Entre 2020 y el período de investigación de la reconsideración, la industria de la Unión perdió cuotas de mercado significativas, cerca de 12 puntos porcentuales, y, en comparación con 2019, la industria de la Unión perdió 4,8 puntos porcentuales de cuota de mercado en el período de investigación de la reconsideración.

4.5.4.   Crecimiento

(260)

Durante el período considerado, el consumo de la Unión aumentó un 11 % (véase el cuadro 2), mientras que el volumen de ventas de la industria de la Unión a clientes no vinculados en la Unión creció un 8 % (véase el cuadro 7). Por consiguiente, la industria de la Unión creció en términos absolutos, pero se redujo en términos relativos. En otras palabras, la industria de la Unión no pudo beneficiarse del crecimiento del mercado en la misma medida que las importaciones procedentes de China.

4.5.5.   Precios y factores que inciden en los precios

(261)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión aplicados a clientes no vinculados en la Unión y el coste unitario de producción evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 8

Precios de venta en la Unión y coste de producción

 

2019

2020

2021

PIR

Precio de venta unitario medio ponderado en la Unión

1 149

928

1 863

2 811

Precio de venta unitario medio ponderado en la Unión (índice, 2019 = 100)

100

81

162

245

Coste unitario de producción

980

906

1 611

2 250

Coste unitario de producción (índice, 2019 = 100)

100

92

164

230

Fuente: productores de la Unión incluidos en la muestra

(262)

Tras una caída del 8 % entre 2019 y 2020, el coste unitario de producción aumentó exponencialmente hasta un nivel que en el período de investigación de la reconsideración fue un 130 % superior al de 2019. Este fuerte aumento de los costes de producción se debió a la enorme subida de los precios del gas a partir de 2021.

(263)

Los precios de venta siguieron una tendencia similar. De 2019 a 2020, los precios de venta unitarios disminuyeron un 19 % debido a la recesión económica en relación con la pandemia de COVID-19. Sin embargo, entre 2020 y el período de investigación de la reconsideración, los precios de venta unitarios se triplicaron.

4.5.6.   Empleo y productividad

(264)

El empleo, la productividad y los costes laborales medios de los productores de la Unión evolucionaron durante el período considerado de la siguiente manera:

Cuadro 9

Empleo y productividad

 

2019

2020

2021

PIR

Número de empleados

647

632

642

641

Índice (2019 = 100)

100

98

99

99

Productividad de la mano de obra (toneladas/empleado)

515

524

508

498

Índice (2019 = 100)

100

102

99

97

Costes laborales medios por empleado

71 772

73 491

77 431

76 913

Costes laborales medios por empleado (índice, 2019 = 100)

100

102

108

107

Fuente: solicitantes, productores de la Unión incluidos en la muestra

(265)

Los costes laborales medios aumentaron un 7 % durante el período considerado. El número de empleados y la productividad de la mano de obra se mantuvieron estables durante el período considerado. La industria de la Unión dio empleo a unas 650 personas durante el período considerado, con una producción por empleado de unas 500 toneladas.

4.5.7.   Existencias

(266)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión evolucionaron como se indica a continuación:

Cuadro 10

Existencias

 

2019

2020

2021

PIR

Existencias al cierre

20 615

12 151

5 372

24 530

Índice (2019 = 100)

100

59

26

119

Existencias al cierre como porcentaje de la producción

5,2

3,1

1,4

6,3

Índice (2019 = 100)

100

59

26

121

Fuente: productores de la Unión incluidos en la muestra

(267)

Durante el período considerado, los niveles de existencias variaron considerablemente. En el período de investigación de la reconsideración, el nivel fue un 19 % superior al de 2019, lo que constituye un indicio más de que la industria de la Unión tuvo cada vez más dificultades hacia el final del período considerado para vender su producción frente al aumento espectacular de las importaciones procedentes de China.

4.5.8.   Rentabilidad, flujo de tesorería, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital

(268)

En el período considerado, la rentabilidad, el flujo de tesorería, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 11

Rentabilidad, flujo de tesorería, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2019

2020

2021

PIR

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados

8,0  %

–4,1  %

12,3  %

17,3  %

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (índice, 2019 = 100)

100

–51

154

216

Flujo de tesorería

46 403 891

12 158 042

95 868 270

118 352 455

Flujo de tesorería (índice, 2019 = 100)

100

26

207

255

Inversiones

42 800 119

25 704 881

32 880 347

33 110 890

Inversiones (índice, 2019 = 100)

100

60

77

77

Rendimiento de las inversiones

14,5  %

–10,2  %

46,2  %

88,4  %

Rendimiento de las inversiones (índice, 2019 = 100)

100

–70

319

610

Fuente: productores de la Unión incluidos en la muestra

(269)

La Comisión determinó el beneficio de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, de sus ventas de melamina a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas subyacentes. Por tanto, la rentabilidad calculada aumentó del 8 % en 2019 al 17,3 % en el período de investigación de la reconsideración. En 2020, debido a la recesión económica provocada por la pandemia de COVID-19, la industria de la Unión registró grandes pérdidas, pero posteriormente se recuperó con fuerza y rapidez.

(270)

El flujo neto de tesorería es la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La evolución del flujo de tesorería durante el período considerado fue positiva: el flujo de tesorería generado por sus operaciones fue un 155 % superior durante el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2019.

(271)

El nivel de inversión de la industria de la Unión siguió una tendencia a la baja durante el período considerado (– 13 % entre 2019 y el período de investigación de la reconsideración). Como ya se ha visto en cuanto a la utilización de la capacidad (cuadro 6), la industria de la Unión no tiene una necesidad inmediata de invertir en nueva capacidad de producción.

(272)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio expresado en porcentaje del valor contable neto de las inversiones y la tendencia siguió la de los índices de rentabilidad analizados.

(273)

Ninguno de los productores de la Unión incluidos en la muestra informó de dificultades en lo que respecta a su capacidad para reunir capital. Como se muestra en el cuadro 11, el flujo de tesorería disponible superó con creces las inversiones realizadas, siendo la única excepción el año 2020.

4.5.9.   Conclusión sobre la situación de la industria de la Unión

(274)

En un contexto de aumento del consumo, la industria de la Unión aumentó sus volúmenes de ventas durante el período considerado. Sin embargo, la industria de la Unión perdió cuotas de mercado significativas en China en 2021 y en el período de investigación de la reconsideración. A consecuencia de ello, su cuota de mercado, al final del período considerado, se situaba cerca de 5 puntos porcentuales por debajo del nivel al comienzo de dicho período. De hecho, en vista de las condiciones de mercado excepcionalmente favorables en la Unión, causadas por un efecto de recuperación tras la debilidad de la demanda debido a la pandemia de COVID-19 en el año 2020, los precios en la Unión estaban muy por encima de los precios mínimos de importación a los que están sujetos los productores exportadores que cooperaron en la investigación original. Esto dio lugar inmediatamente a un retorno de grandes volúmenes de importaciones procedentes de esos productores exportadores, importaciones que subcotizaron significativamente los precios de la industria de la Unión.

(275)

Si bien esto supuso que la industria de la Unión perdiera cuotas de mercado significativas en China, sus indicadores financieros no sufrieron este aumento de las importaciones chinas, ya que aún podía obtener precios excepcionalmente buenos en 2021 y en el primer semestre de 2022. Los beneficios de la industria de la Unión se mantuvieron en niveles saludables y alcanzaron un máximo en el período de investigación de la reconsideración, lo que demuestra que los productores de la Unión pudieron repercutir los aumentos de costes en sus precios de venta. En estas circunstancias, las medidas en vigor establecían un mínimo cuando los precios aún eran más bajos (en 2019 y 2020) y, por tanto, garantizaban unas condiciones de competencia equitativas en el mercado de la melamina de la Unión. Cuando posteriormente los precios subieron a niveles sin precedentes, no observados desde la investigación original, la industria de la Unión perdió cuotas de mercado significativas, pero siguió disfrutando de buenos beneficios. De hecho, las medidas no excluyeron del mercado de la Unión a los productores chinos, en particular cuando los precios estaban aumentando, por lo que siguieron estando presentes y se beneficiaron del aumento del consumo.

(276)

En conjunto, la mayoría de los indicadores de perjuicio, como la producción, las ventas, el empleo, la rentabilidad y el flujo de tesorería, evolucionaron positivamente o se situaron en niveles satisfactorios. Sin embargo, algunos indicadores apuntan a una situación menos favorable de la industria de la Unión. En particular, la industria de la Unión perdió cuotas de mercado en beneficio de las importaciones chinas. Del mismo modo, la producción total y los índices de utilización de la capacidad disminuyeron durante el período considerado y los niveles de existencias aumentaron.

(277)

Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que, durante el período considerado, la industria de la Unión en general no sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

5.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO SI SE DEROGAN LAS MEDIDAS

(278)

Puesto que la Comisión llegó a la conclusión de que la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante durante el período de investigación de la reconsideración (véase el considerando 276), la Comisión evaluó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, si sería probable la reaparición del perjuicio causado originariamente por las importaciones objeto de dumping procedentes de China en caso de que se dejaran expirar las medidas.

(279)

A este respecto, la Comisión recurrió a la información facilitada por las partes que cooperaron y a cualquier otra información del expediente sobre la capacidad de producción y la capacidad excedentaria en China para examinar el atractivo del mercado de la Unión y el probable impacto de las importaciones procedentes de China si se dejaran expirar las medidas.

(280)

De acuerdo con las conclusiones expuestas en los considerandos 204 y 205, la capacidad excedentaria de China es significativa y representa, aproximadamente, cuatro veces el consumo anual en la Unión. Además, tal como se recoge en el considerando 216, el mercado de la Unión es un mercado atractivo para los productores chinos debido a los precios practicados en el mercado de la Unión y su tamaño. Sobre esta base, es muy probable que la expiración de las medidas antidumping dé lugar a un aumento de las exportaciones chinas a la Unión.

(281)

En sus observaciones sobre la divulgación final, Xinjiang XLX y la CCCMC alegaron que la Comisión no había analizado la magnitud probable de ningún aumento de las ventas de exportación chinas a la Unión ni el plazo probable en el que sucedería este aumento, aunque ambos factores tendrían una incidencia directa en la magnitud de cualquier perjuicio resultante.

(282)

La Comisión recordó que, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, no es necesario determinar la magnitud del perjuicio continuado o recurrente, sino que basta con establecer que, sobre la base de dicho perjuicio, es probable que continúe o reaparezca.

(283)

La CCCMC añadió que la Comisión no había abordado las observaciones antes presentadas por la CCCMC relacionadas directamente con la improbabilidad de que los productores chinos con capacidad nueva o aumentada pudieran explotar de manera rápida o fácil dicha capacidad y empezar a exportar al mercado de la Unión. La CCCMC también se remitió a sus observaciones sobre la probabilidad de reaparición del dumping, lo que, según la CCCMC, también refutaría la preocupación por la llegada de nuevas importaciones procedentes de China debido a la reorientación desde otros mercados de exportación existentes o por el cierre de otros mercados debido a la imposición de medidas antidumping.

(284)

La Comisión aclaró que había abordado todas las observaciones formuladas. Las observaciones que se referían tanto a la probabilidad de continuación del dumping como a la reaparición del perjuicio se abordaron en la sección 3.3 y eran válidas mutatis mutandis para la reaparición del perjuicio. Por lo que se refiere a las observaciones formuladas por la CCCMC tras el inicio, la Comisión se remite a las réplicas que figuran en el considerando 22.

(285)

No obstante, la Comisión confirmó que la capacidad excedentaria total de China, tal como se especifica en los considerandos 202 a 204, es de tal magnitud que probablemente reaparezca el perjuicio en caso de que las medidas dejen de tener efecto.

(286)

En cuanto a la alegación de la CCCMC que refuta la preocupación por la llegada de nuevas importaciones procedentes de China, la Comisión se refirió a su réplica en la sección 3.3, considerando 220.

(287)

La Comisión analizó los efectos probables de tal aumento de las importaciones examinando sus niveles de precios probables si se dejaran expirar las medidas. En este sentido, la Comisión consideró, con respecto a China, que los niveles de precios de importación durante el período de investigación de la reconsideración eran una base razonable, ya que las importaciones chinas representaron una importante cuota de mercado, del 14,9 % en el período de investigación de la reconsideración. Sobre esta base, como se explica en el considerando 240, las Comisión estableció una subcotización considerable de los precios de la industria de la Unión, de un 12,6 %. Esta subcotización sería incluso más elevada, del 15,6 %, si no se sumara el derecho antidumping aplicable al precio de exportación.

(288)

En sus observaciones sobre la divulgación final, Xinjiang XLX alegó que la Comisión no debería haberse basado en el nivel de subcotización calculado para el período considerado a fin de justificar la probabilidad de reaparición del perjuicio, ya que los precios de la industria de la Unión eran excepcionalmente elevados desde 2021, lo que a su vez hizo que la subcotización fuera más elevada de lo que habría sido sin ese nivel de precios tan alto.

(289)

La Comisión recordó que el concepto de subcotización, como se utiliza constantemente en las investigaciones antidumping con arreglo al Reglamento de base, es objetivo por naturaleza y consiste en una simple comparación entre los precios reales de la industria de la Unión y los precios de exportación desde el país afectado, debidamente ajustados cuando esté justificado. Además, la alegación de Xinjiang XLX no iba acompañada de ningún fundamento o cuantificación adicional, por lo que se rechazó.

(290)

Por lo que se refiere al volumen y los precios de las importaciones procedentes de China, la Comisión señaló además que, según los últimos datos estadísticos disponibles en Eurostat, los volúmenes de importación chinos siguieron aumentando considerablemente, mientras que los precios de estas importaciones comenzaron a descender significativamente (130). En los nueve meses siguientes al período de investigación de la reconsideración, es decir, del 1 de julio de 2022 al 31 de marzo de 2023, los volúmenes de exportación chinos a la Unión alcanzaron un nivel de 93 345 toneladas, el cual, extrapolado a doce meses, supone un 92,4 % más que en el período de investigación de la reconsideración (131), a un precio medio de 1 585 EUR, es decir, un 28,8 % menos que en el período de investigación de la reconsideración.

(291)

Además, la Comisión analizó para los mismos períodos la evolución de las importaciones procedentes de terceros países distintos de China, las cuales ascendieron a 61 668 toneladas en los nueve meses siguientes al período de investigación de la reconsideración, lo que, extrapolado a doce meses, representa un aumento del 12,2 % en comparación con el período de investigación de la reconsideración (132). Los precios medios de las importaciones procedentes de terceros países cayeron un 20,4 %, hasta situarse en 1 931 EUR/tonelada, en comparación con el período de investigación de la reconsideración, que sigue siendo significativamente superior al precio medio de China.

(292)

Por consiguiente, en los nueve meses siguientes al período de investigación de la reconsideración, las importaciones procedentes de China aumentaron drásticamente y sus precios disminuyeron significativamente, mucho más que las importaciones procedentes de terceros países.

(293)

Tras la divulgación final, Xinjiang XLX alegó que el análisis de la Comisión sobre los factores posteriores al período considerado era deficiente porque no tenía en cuenta el impacto de una crisis energética continuada en la Unión ni los efectos en el mercado de la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania.

(294)

La Comisión recordó que, en primer lugar, no está obligada a llevar a cabo ningún análisis de los factores de perjuicio que se produzcan después del período considerado. En la presente investigación, optó por hacerlo con respecto a los volúmenes y precios de las importaciones procedentes del país afectado a fin de completar las conclusiones adoptadas con respecto a un análisis de todos los factores de perjuicio pertinentes durante el período considerado. En cualquier caso, la Comisión señaló que las fuentes de energía son mercancías comercializadas a precios del mercado mundial. Por lo tanto, en la medida en que los productores de melamina pagaran precios del mercado mundial no distorsionados, los precios de la energía afectarían igualmente a estos productores en todo el mundo.

(295)

El 23 de mayo de 2023, los solicitantes presentaron detalles sobre la evolución de los indicadores de perjuicio tras el período de investigación de la reconsideración (133). Los datos facilitados mostraron el gran efecto negativo inmediato que tuvo para la situación de la industria de la Unión el considerable aumento de las importaciones procedentes de China y su cuota de mercado, a precios rápidamente decrecientes. En particular, los datos mostraron que dio lugar a un descenso muy pronunciado de los volúmenes de ventas y a una fuerte caída de los precios, lo que supuso una pérdida de cuota de mercado y de rentabilidad para la industria de la Unión.

(296)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que la ausencia de medidas daría lugar, con toda probabilidad, a un incremento aún mayor de las importaciones objeto de dumping procedentes de China a precios perjudiciales y que probablemente reaparecería un perjuicio importante.

6.   INTERÉS DE LA UNIÓN

6.1.   Introducción

(297)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión analizó si el mantenimiento de las medidas sería contrario al interés de la Unión en su conjunto. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, a saber, de la industria de la Unión, de los importadores y de los usuarios.

(298)

Se ofreció a todas las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer sus puntos de vista en virtud del artículo 21, apartado 2, del Reglamento de base.

(299)

En este contexto, la Comisión examinó si, independientemente de las conclusiones sobre la probabilidad de continuación del dumping y la probabilidad de reaparición del perjuicio, existían razones de peso que llevaran a concluir que no redunda en interés de la Unión mantener las medidas en vigor.

6.2.   Interés de la industria de la Unión

(300)

Como se concluye en el considerando 276, la industria de la Unión ya no sufre un perjuicio importante. No obstante, conforme a lo expuesto en el considerando 295, la industria de la Unión no podría hacer frente a la supresión de las medidas, ya que esto probablemente daría lugar a un fuerte aumento de las importaciones de China, lo que supondría la subcotización de los precios de la industria de la Unión. En consecuencia, la derogación de las medidas pondría en peligro la viabilidad financiera a largo plazo de la industria. Por lo tanto, el mantenimiento de las medidas redunda en interés de la industria de la Unión.

6.3.   Interés de los importadores no vinculados y los usuarios

(301)

Se informó del inicio de la reconsideración a todos los importadores no vinculados y usuarios conocidos.

(302)

Un importador no vinculado de Italia respondió al formulario de muestreo, pero su respuesta estaba incompleta.

(303)

Tres usuarios respondieron al cuestionario. Las compras totales agregadas de estos usuarios, incluidas las compras a fabricantes de la Unión, las importaciones procedentes de China y las importaciones procedentes de otros países, solo representaron alrededor del 3 % del consumo total. Solo uno de los usuarios afectados compró melamina de China y, en el período de investigación de la reconsideración, estas importaciones representaron solo entre el 1 y el 4 % (intervalo indicado por razones de confidencialidad) del total de las importaciones de la Unión procedentes de China. Sobre la base de estos volúmenes de compra, la cooperación de los usuarios no pudo considerarse representativa de todos los usuarios.

(304)

No obstante, se analizaron sus respuestas. La respuesta del usuario que también compró pequeños volúmenes a China no proporcionó datos clave necesarios, como los precios de compra a China, los precios de venta de productos con contenido de melamina y los nombres de los clientes. Sobre esta base, no podía extraerse ninguna conclusión significativa aparte de que la empresa disfrutaba de un beneficio muy saludable y de que sus compras de melamina, tanto de la Unión (al por mayor) como de otros países, solo representaban una pequeña parte de sus costes de materias primas (< 5 %). Las respuestas al cuestionario de los otros dos usuarios no pudieron analizarse de manera significativa, ya que solo presentaron los cuadros solicitados y no respondieron a las demás preguntas.

(305)

Uno de estos usuarios instó a no prorrogar las medidas antidumping porque las capacidades de fabricación en la Unión eran limitadas, los actuales niveles de precios de la melamina estaban poniendo en peligro la industria de los tableros de partículas y, por lo tanto, las importaciones podían estabilizar la situación de los precios y garantizar la oferta. La Comisión rechazó la alegación. Las medidas en vigor no dan lugar a la exclusión de las importaciones procedentes de China, como demuestran la cuota de mercado china en 2021 y el período de investigación de la reconsideración.

(306)

En consecuencia, la Comisión concluyó que nada indicaba que el mantenimiento de las medidas fuera a tener un efecto negativo para los usuarios o importadores que contrarrestara sus efectos positivos.

6.4.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(307)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que no había razones convincentes que demostraran que el mantenimiento de las medidas contra las importaciones de melamina originaria de China no redundara en interés de la Unión.

7.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(308)

Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión relativas a la probabilidad de continuación del dumping, la probabilidad de reaparición del perjuicio y el interés de la Unión, deberían mantenerse las medidas antidumping aplicadas a la melamina procedente de la República Popular China.

(309)

Para reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la diferencia entre los tipos del derecho, deben adoptarse medidas especiales para garantizar la aplicación de los precios mínimos de importación individuales. Las empresas sujetas a precios de importación mínimos deben presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. La factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 4, del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de esa factura deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás empresas».

(310)

Si bien es necesario presentar esa factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los precios mínimos de importación, no es el único elemento que deben tener en cuenta tales autoridades aduaneras. En efecto, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 4, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las verificaciones habituales y pueden, como en todos los demás casos, exigir documentos adicionales (de transporte, etc.) con el fin de verificar la exactitud de los datos indicados en la declaración y garantizar que la posterior aplicación de los precios mínimos de importación esté justificada, de conformidad con la legislación aduanera.

(311)

Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los precios mínimos de importación aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas en el sentido del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En dicha investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los precios mínimos de importación, con la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional.

(312)

Los precios mínimos de importación previstos en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento son aplicables exclusivamente a las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China y fabricado por las entidades jurídicas designadas. Las importaciones del producto objeto de reconsideración producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas expresamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas».

(313)

Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos de derecho antidumping individuales si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión (134). La solicitud debe incluir toda la información pertinente para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará un reglamento sobre el cambio de nombre en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(314)

Se informó a todas las partes interesadas de los hechos y las consideraciones esenciales sobre cuya base se pretendía recomendar el mantenimiento de las medidas existentes. Además, se concedió a todas las partes un plazo para presentar observaciones tras esta comunicación y solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en litigios comerciales. La información presentada y las observaciones se tuvieron debidamente en cuenta.

(315)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (135), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

(316)

El Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 ha emitido un dictamen positivo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de melamina, actualmente clasificada en el código NC 2933 61 00 y originaria de la República Popular China.

2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

Empresa

Precio mínimo de importación (EUR/tonelada de peso neto del producto)

Derecho (EUR/tonelada de peso neto del producto)

Código TARIC adicional

Sichuan Golden-Elephant Sincerity Chemical Co., Ltd

1 153

 

A 986

Shandong Holitech Chemical Industry Co., Ltd

1 153

 

A 987

Henan Junhua Development Company Ltd

1 153

 

A 988

Todas las demás empresas

415

A 999

3.   Para los productores citados específicamente, el importe del derecho antidumping definitivo aplicable al producto descrito en el apartado 1 consistirá en la diferencia entre el precio mínimo de importación y el precio neto franco en la frontera de la Unión del producto antes del pago de derechos, siempre que este último sea inferior al precio mínimo de importación. Para estos productores citados específicamente, no se percibirá ningún derecho si el precio neto franco en la frontera de la Unión antes del pago de derechos es igual o superior al precio mínimo de importación correspondiente.

4.   La aplicación del precio mínimo de importación especificado para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, en la que figurará una declaración fechada y firmada por una persona responsable de la entidad que expida dicha factura, identificada por su nombre y cargo, redactada como sigue: «La persona abajo firmante certifica que [el volumen] de melamina a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, fue fabricado por [nombre y domicilio social de la empresa] [código TARIC adicional] en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta tal factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

5.   Para los productores citados expresamente, y en caso de que las mercancías resulten dañadas antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana de conformidad con el artículo 131 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 (136) de la Comisión, el precio mínimo de importación indicado anteriormente se reducirá en un porcentaje que corresponda a la proporción del precio realmente pagado o por pagar. El derecho que debe pagarse será entonces igual a la diferencia entre el precio mínimo de importación reducido y el precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del despacho de aduana, reducido.

6.   Para todas las demás empresas, y en caso de que las mercancías resulten dañadas antes de su despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana de conformidad con el artículo 131 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, el importe del derecho antidumping, calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, se reducirá en un porcentaje que corresponda a la proporción del precio realmente pagado o por pagar.

Artículo 2

Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 457/2011 del Consejo, de 10 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de melamina originaria de la República Popular China (DO L 124 de 13.5.2011, p. 2).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1171 de la Comisión, de 30 de junio de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de melamina originaria de la República Popular China (DO L 170 de 1.7.2017, p. 62).

(4)  Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping (DO C 396 de 30.9.2021, p. 12).

(5)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de melamina originaria de la República Popular China (DO C 252 de 1.7.2022, p. 6).

(6)  Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2017, Viraj Profiles/Consejo, asunto T-67/14, ECLI:EU:T:2017:481, apartado 98.

(7)  Véanse el apartado 103 y el gráfico 1 de la solicitud de reconsideración por expiración.

(8)  https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2609.

(9)  Véase la nota a pie de página n.o 2.

(10)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial, de 20 de diciembre de 2017 [SWD(2017) 483 final/2].

(11)  Informe, capítulo 2, pp. 6 y 7.

(12)  Informe, capítulo 2, p. 10.

(13)  Disponible en: www.npc.gov.cn/englishnpc/constitution2019/201911/1f65146fb6104dd3a2793875d19b5b29.shtml (consultado el 2 de mayo de 2022).

(14)  Informe, capítulo 2, pp. 20 y 21.

(15)  Informe, capítulo 3, pp. 41, 73 y 74.

(16)  Informe, capítulo 6, pp. 120 y 121.

(17)  Informe, capítulo 6, pp. 122 a 135.

(18)  Informe, capítulo 7, pp. 167 y 168.

(19)  Informe, capítulo 8, pp. 169, 170, 200 y 201.

(20)  Informe, capítulo 2, pp. 15 y 16; capítulo 4, pp. 50 y 84, y capítulo 5, pp. 108 y 109.

(21)  Véase: http://www.hnzydhjt.com/ (consultado el 2 de mayo de 2023).

(22)  Véase: https://www.sohu.com/a/427199857_120109837 (consultado el 2 de mayo de 2023).

(23)  Véase: http://scaffi.com/news/2492.html (consultado el 2 de mayo de 2023).

(24)  Véase: https://www.hnxlx.com.cn/About/subcompany/cid/155/id/87?btwaf=23932495 (consultado el 2 de mayo de 2023).

(25)  Véase: https://aiqicha.baidu.com/company_detail_30432795595614 (consultado el 2 de mayo de 2023).

(26)  Véase: https://aiqicha.baidu.com/company_detail_31950371346728 (consultado el 2 de mayo de 2023).

(27)  Ibidem.

(28)  Véase: http://www.jxgf.com/ (consultado el 2 de mayo de 2023).

(29)  Véase: https://sichuan.scol.com.cn/ggxw/202209/58612536.html (consultado el 2 de mayo de 2023).

(30)  Véase: https://www.sohu.com/a/575647079_120952561 (consultado el 2 de mayo de 2023).

(31)  Véase: http://www.xjxlx.com.cn/ (consultado el 2 de mayo de 2023).

(32)  Véase: http://www.xjxlx.com.cn/News/detail/fid/3/cid/470/id/5404.html (consultado el 2 de mayo de 2023).

(33)  Véanse, por ejemplo, el artículo 33 de la Constitución del PCC, el artículo 19 de la Ley de sociedades china o las Directrices del Comité Central del PCC sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para la nueva era (véase más adelante la referencia completa).

(34)  Véase: http://www.cpcif.org.cn/detail/40288043661e27fb01661e386a3f0001?e=1 (consultado el 2 de mayo de 2023).

(35)  Informe, capítulo 5, pp. 100 y 101.

(36)  Informe, capítulo 2, p. 26.

(37)  Véase, por ejemplo: Blanchette, J., Xi’s Gamble: The Race to Consolidate Power and Stave off Disaster [«La apuesta de Xi: la carrera por consolidar el poder y esquivar la catástrofe», publicación en inglés], Foreign Affairs, vol. 100, n.o 4, julio/agosto de 2021, pp. 10 a 19.

(38)  Informe, capítulo 2, pp. 31 y 32.

(39)  Disponible en: https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU (consultado el 2 de mayo de 2023).

(40)  Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCC sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para la nueva era. Disponible en: www.gov.cn/zhengce/2020-09/15/content_5543685.htm (consultado el 15 de noviembre de 2022).

(41)   Financial Times (2020). Chinese Communist Party asserts greater control over private enterprise [«El Partido Comunista de China ejerce un mayor control sobre la empresa privada», artículo en inglés], disponible en: https://on.ft.com/3mYxP4j (consultado el 2 de mayo de 2023).

(42)  Informe, capítulos 14.1. a 14.3.

(43)  Informe, capítulo 4, pp. 41, 42 y 83.

(44)  14.° Plan Quinquenal sobre Materias Primas. Disponible en: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2021/art_2960538d19e34c66a5eb8d01b74cbb20.html (consultado el 2 de mayo de 2023).

(45)   Ibidem, sección II.3.

(46)   Ibidem, sección IV.I.

(47)   Ibidem, sección VIII.1.

(48)  14.° Plan Quinquenal sobre el Desarrollo Ecológico de la Industria. Disponible en: http://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2021-12/03/content_5655701.htm (miit.gov.cn) (consultado el 2 de mayo de 2023).

(49)   Ibidem, sección III.2.

(50)  Véanse las secciones I.1.39 y I.1.56 del anexo del Catálogo de orientaciones, disponible en: www.gov.cn/xinwen/2019-11/06/5449193/files/26c9d25f713f4ed5b8dc51ae40ef37af.pdf (consultado el 2 de mayo de 2023).

(51)  Sección III del Catálogo de orientaciones.

(52)  14.° Plan Quinquenal de Jiangsu sobre el desarrollo de la industria química de gama alta. Disponible en: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20210906/1175114.shtml (consultado el 2 de mayo de 2023).

(53)   Ibidem, sección 2.2.2.

(54)  14.° Plan Quinquenal de Shandong sobre el desarrollo de la industria química. Disponible en: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20211201/1191133.shtml (consultado el 2 de mayo de 2023).

(55)   Ibidem, sección III.4.

(56)  Dictamen orientativo para promover el desarrollo de alta calidad de las industrias petroquímica y química durante el período que abarca el 14.° Plan Quinquenal. Disponible en: http://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2022-04/08/content_5683972.htm#msdynttrid=WRmyf07ph0z74SHmXoOLKjRWl09BdZ4lGdYp9fiI9xU (consultado el 2 de mayo de 2023).

(57)   Ibidem, sección I.3.

(58)  Ibidem.

(59)   Ibidem, sección VIII.

(60)  Comunicación sobre cómo hacer un buen trabajo en la firma y ejecución de contratos de carbón a medio y largo plazo en 2021. Disponible en: http://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2020-12/09/content_5568450.htm (consultado el 2 de mayo de 2023).

(61)  Ibidem.

(62)  Informe, capítulo 6, pp. 138 a 149.

(63)  Informe, capítulo 9, p. 216.

(64)  Informe, capítulo 9, pp. 213 a 215.

(65)  Informe, capítulo 9, pp. 209 a 211.

(66)  Informe, capítulo 13, pp. 332 a 337.

(67)  Informe, capítulo 13, p. 336.

(68)  Informe, capítulo 13, pp. 337 a 341.

(69)  Informe, capítulo 6, pp. 114 a 117.

(70)  Informe, capítulo 6, p. 119.

(71)  Informe, capítulo 6, p. 120.

(72)  Informe, capítulo 6, pp. 121, 122, 126 a 128 y 133 a 135.

(73)  Véase el documento estratégico oficial de la Comisión de Regulación Bancaria y de Seguros de China (CBIRC) de 28 de agosto de 2020: Plan de acción trienal para mejorar el gobierno corporativo de los sectores bancario y de los seguros (2020-2022), disponible en: http://www.cbirc.gov.cn/cn/view/pages/ItemDetail.html?docId=925393&itemId=928 (consultado el 2 de mayo de 2023). El Plan insta a «seguir aplicando el espíritu expresado en el discurso de apertura del secretario general Xi Jinping sobre el avance de la reforma del gobierno corporativo del sector financiero». Además, la sección II del Plan tiene por objeto promover la integración orgánica de la dirección del Partido en el gobierno corporativo: «Haremos que la integración de la dirección del Partido en el gobierno corporativo sea más sistemática, estandarizada y basada en procedimientos […] Las principales cuestiones operativas y de gestión deben haber sido discutidas por el Comité del Partido antes de ser decididas por el Consejo de Administración o la alta dirección».

(74)  Véase la Comunicación sobre el método de evaluación del rendimiento de los bancos comerciales de la CBIRC, publicada el 15 de diciembre de 2020, disponible en http://jrs.mof.gov.cn/gongzuotongzhi/202101/t20210104_3638904.htm (consultado el 2 de mayo de 2023).

(75)  Véase el documento de trabajo del FMI Resolving China’s Corporate Debt Problem [«Cómo resolver el problema del endeudamiento de las empresas chinas», publicación en inglés], de Wojciech Maliszewski, Serkan Arslanalp, John Caparusso, José Garrido, Si Guo, Joong Shik Kang, W. Raphael Lam, T. Daniel Law, Wei Liao, Nadia Rendak, Philippe Wingender, Jiangyan, octubre de 2016, WP/16/203.

(76)  Informe, capítulo 6, pp. 121, 122, 126 a 128 y 133 a 135.

(77)  Véase OCDE, OECD Economic Surveys (2019): China 2019, OECD Publishing, París. p. 29. Disponible en: https://doi.org/10.1787/eco_surveys-chn-2019-en (consultado el 2 de mayo de 2023).

(78)  Véase: http://www.gov.cn/xinwen/2020-04/20/content_5504241.htm (consultado el 2 de mayo de 2023).

(79)  Henan Haohua Junhua posee el 81 % de Henan Junhua Development. Véase https://aiqicha.baidu.com/company_detail_31229783116721 (consultado el 5 de junio de 2023).

(80)  14.° Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social Nacional y los Objetivos a Largo Plazo para 2035. Disponible en: http://www.gov.cn/xinwen/2021-03/13/content_5592681.htm (consultado el 2 de mayo de 2023).

(81)   Ibidem, sección 1.1.

(82)  Este enfoque fue confirmado por el Tribunal General en su sentencia de 21 de junio de 2023, Guangdong Haomei New Materials y Guangdong King Metal Light Alloy Technology/Comisión, T-326/21, EU:T:2023:347, apartado 104.

(83)  Véase por ejemplo el considerando 85.

(84)  Véanse los considerandos 75 y 76.

(85)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: Ingreso mediano alto. Disponible en https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto. (consultado el 3 de julio de 2023).

(86)  Si no se fabrica el producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel de desarrollo similar, podrá tenerse en cuenta la fabricación de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector del producto objeto de reconsideración.

(87)  Apartados 59 y 60, y cuadro 1 de la solicitud de reconsideración por expiración.

(88)  Sección 5.2.3 de la solicitud de reconsideración por expiración.

(89)  Las materias primas finales utilizadas en la producción de melamina y fertilizantes nitrogenados son el gas natural o el carbón. El gas natural o el carbón se utilizan para fabricar amoníaco, que puede transformarse posteriormente en urea o ácido nítrico. El ácido nítrico se utiliza para producir nitrato de amonio, que es un fertilizante nitrogenado. Puede mezclarse para fabricar otros tipos de fertilizantes nitrogenados, como nitrato de amonio y urea (nitrato de amonio mezclado con urea) o nitrato amónico cálcico (nitrato de amonio mezclado con calcio de caliza). La urea, si se le añade amoníaco, también puede utilizarse para producir melamina. Los fertilizantes nitrogenados, la urea y la melamina suelen producirlos las mismas empresas integradas verticalmente.

(90)  Disponible en https://connect.ihsmarkit.com/gta/home (consultado el 6 de febrero de 2023).

(91)  Centro de Comercio Internacional, Market Access Map. Disponible en https://www.macmap.org/es/query/customs-duties (consultado el 5 de abril de 2023).

(92)   Doing Business 2020. Economy profile Turkey [«Perfil económico de Turquía», documento en inglés], p. 51. Disponible en https://archive.doingbusiness.org/content/dam/doingBusiness/country/t/turkey/TUR.pdf (consultado el 9 de febrero de 2023). Trading across Borders methodology [«Metodología del comercio transfronterizo», documento en inglés]. Disponible en https://archive.doingbusiness.org/en/methodology/trading-across-borders (consultado el 9 de febrero de 2023).

(93)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.

(94)  Global Trade Alert. Disponible en https://www.globaltradealert.org/data_extraction (consultado el 6 de febrero de 2023).

(95)  Azerbaiyán, Bielorrusia, Corea del Norte, Turkmenistán y Uzbekistán.

(96)  La CCCMC utilizó la base de datos Comtrade de las Naciones Unidas.

(97)  Véase el anexo III de la nota sobre las fuentes.

(98)  Véase https://www.dgtr.gov.in/anti-dumping-cases/anti-dumping-investigation-concerning-imports-melamine-originating-or-exported (consultado el 5 de abril de 2023).

(99)  Estadísticas de importación obtenidas del GTA disponibles en https://connect.ihsmarkit.com/gta/home (consultado el 4 de abril de 2023).

(100)  Considerando 103 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/809 de la Comisión, de 13 de abril de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería de acero inoxidable para soldadura a tope, acabados o no, originarios de la República Popular China y de Taiwán tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 101 de 14.4.2023, p. 22).

(101)  Elektrik ve Doğal Gaz Fiyatları, I. Dönem: Ocak-Haziran 2022 (Precios de la electricidad y el gas natural, primer semestre: enero-junio de 2022), cuadro 1. Disponible en https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Elektrik-ve-Dogal-Gaz-Fiyatlari-I.-Donem:-Ocak-Haziran-2022-45567 (consultado el 20 de enero de 2023).

(102)  Elektrik ve Doğal Gaz Fiyatları, I. Dönem: Ocak-Haziran 2022 (Precios de la electricidad y el gas natural, primer semestre: enero-junio de 2022), cuadro 3. Disponible en https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Elektrik-ve-Dogal-Gaz-Fiyatlari-I.-Donem:-Ocak-Haziran-2022-45567 (consultado el 20 de enero de 2023).

(103)  Disponible en https://www.isu.gov.tr/sufiyatlari/ (consultado el 30 de enero de 2023).

(104)  Véase https://www.icis.com/explore/commodities/chemicals/melamine/ (consultado el 11 de abril de 2023).

(105)  Véanse, por ejemplo, https://www.weforum.org/agenda/2022/11/russia-ukraine-invasion-global-energy-crisis/ (consultado el 9 de junio de 2023); https://blogs.worldbank.org/developmenttalk/energy-shock-could-sap-global-growth-years (consultado el 9 de junio de 2023); https://www.reuters.com/business/energy/year-russia-turbocharged-global-energy-crisis-2022-12-13/ (consultado el 9 de junio de 2023).

(106)  Índice de precios de consumo, marzo de 2023, cuadro 2. Disponible en https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Consumer-Price-Index-March-2023-49652&dil=2 (consultado el 11 de abril de 2023).

(107)  La Comisión reconoce que la evolución de los precios de la energía observada en Xinjiang XLX se basó en costes y precios distorsionados. Dado que en la presente reconsideración por expiración el objetivo no es calcular un margen de dumping preciso, sino determinar si el dumping continuó, la Comisión consideró aceptable utilizar el aumento de los precios de la energía experimentado por Xinjiang XLX como valor sustitutivo prudente para el ajuste del coste no distorsionado de la electricidad y el gas natural.

(108)  Disponible en https://www.erieri.com/salary (consultado el 6 de febrero de 2023).

(109)  Disponible en https://data.tuik.gov.tr/Kategori/GetKategori?p=istihdam-issizlik-ve-ucret-108&dil=2 (consultado el 6 de febrero de 2023).

(110)  Cuadro Monthly average labour cost and components by economic activity, 2020 [«Costes laborales medios mensuales y sus componentes por actividad económica», página en inglés], disponible en https://data.tuik.gov.tr/Kategori/GetKategori?p=istihdam-issizlik-ve-ucret-108&dil=2 (consultado el 6 de febrero de 2023).

(111)  La nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea está disponible en https://ec.europa.eu/eurostat/documents/3859598/5902521/KS-RA-07-015-EN.PDF (consultado el 6 de febrero de 2023).

(112)  Cuadro Labour Cost Indices (2015 = 100) [«Índices de costes laborales (2015 = 100)», página en inglés], disponible en https://data.tuik.gov.tr/Kategori/GetKategori?p=istihdam-issizlik-ve-ucret-108&dil=2 (consultado el 6 de febrero de 2023).

(113)  Disponible en http://www.egegubre.com.tr/mali.html (consultado el 7 de febrero de 2023).

(114)  Disponible en https://www.tekfen.com.tr/en/financial-statements-4-22 (consultado el 7 de febrero de 2023).

(115)  Disponible en https://www.kap.org.tr/en/sirket-finansal-bilgileri/4028e4a240f2ef4701410810f53601c4 (consultado el 7 de febrero de 2023).

(116)  Véanse los informes de auditoría del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 y del 1 de enero al 30 de junio de 2022, disponibles en https://www.kap.org.tr/Bildirim/1004178 y https://www.kap.org.tr/tr/Bildirim/1056023 (consultados el 28 de junio de 2023).

(117)  Véanse los informes de auditoría del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 y del 1 de enero al 30 de junio de 2022, disponibles en https://www.kap.org.tr/tr/Bildirim/1007098 y https://www.kap.org.tr/tr/Bildirim/1057306 (consultados el 28 de junio de 2023).

(118)  Disponible en https://connect.ihsmarkit.com/gta/home (consultado el 22 de febrero de 2023).

(119)   Economy Profile China [«Perfil económico de China», documento en inglés]. Doing Business 2020, p. 84, 88. Disponible en https://archive.doingbusiness.org/content/dam/doingBusiness/country/c/china/CHN.pdf (consultado el 22 de febrero de 2023).

(120)  Sección 5.3.1, anexos 8.1 y 8.2, de la solicitud de reconsideración por expiración. Los anexos 8.1 y 8.2 incluyen el Chemicals Economics Handbook – Melamine 2020 [«Manual de Economía Química: Melamina 2020», documento en inglés] («informe CEH») y el correspondiente Data Workbook [«Cuadernillo de datos», documento en inglés]. Dado que el informe CEH está sujeto a derechos de autor de terceros, la información que contienen dicho informe y el cuadernillo de datos se facilita en intervalos.

(121)  Anexo 8.2 de la solicitud de reconsideración por expiración. Véanse los cuadros «China-Producers» [Productores de China] y «China-Additional capacity» [China: capacidad adicional].

(122)  Lista de referencias 2023. Disponible en https://www.eurotecnica.it/images/PDF/reflist.pdf (consultado el 12 de abril de 2023).

(123)  Anexo 8.2 de la solicitud de reconsideración por expiración. Véase el cuadro «China-Supply Demand» [China: oferta y demanda].

(124)  Disponible en https://connect.ihsmarkit.com/gta/home (consultado el 12 de abril de 2023).

(125)   Melamine From the People’s Republic of China: Antidumping Duty and Countervailing Duty Orders [«Melamina procedente de la República Popular China: órdenes de derechos antidumping y compensatorios», documento en inglés]. Disponible en https://www.federalregister.gov/documents/2015/12/28/2015-32632/melamine-from-the-peoples-republic-of-china-antidumping-duty-and-countervailing-duty-orders (consultado el 10 de mayo de 2023).

(126)  Anuncio del Departamento de Defensa del Mercado Interior de la Comisión Económica Euroasiática «Sobre la aplicación de medidas antidumping contra la melamina originaria de la República Popular China e importada en el territorio aduanero de la Unión Económica Euroasiática». Disponible en: http://www.eurasiancommission.org/ru/act/trade/podm/investigations/PublicDocuments/AD34_notice_dated05042022.pdf (consultado el 10 de mayo de 2023).

(127)  Anexo 8.2 de la solicitud de reconsideración por expiración. Véanse los cuadros World consumption of melamine by region [«Consumo mundial de melamina por región»] y Central and Eastern European consumption of melamine by country [«Consumo de melamina de Europa Central y Oriental por país»].

(128)  Por ejemplo, los precios de exportación chinos a los seis principales mercados de exportación se situaron en la franja de entre 750 y 850 EUR por tonelada en 2015 y 2016. Fuente: Global Trade Atlas. Disponible en https://my.ihs.com/ (consultado el 28 de junio de 2023).

(129)  Por lo que se refiere al derecho antidumping añadido, las medidas consisten en precios mínimos de importación para tres productores exportadores y un derecho específico fijo para todos los demás productores exportadores. Cuando las importaciones de las tres partes con precios mínimos de importación fueron superiores al precio mínimo, estuvieron libres de derechos antidumping, mientras que los derechos antidumping aplicables a las importaciones procedentes de estas partes por debajo de los precios mínimos de importación variaron en función del valor neto de la factura antes de la importación. También hubo importaciones de otros productores exportadores a las que se aplicaba el derecho específico residual de 415 EUR por tonelada. Teniendo en cuenta la heterogeneidad de este panorama, el importe de los derechos antidumping añadidos se estableció sobre la base de los datos sobre las importaciones de melamina notificados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base, ya que dicho conjunto de datos incluía los importes pagados.

(130)  Datos completos disponibles en TRON t23.002667.

(131)   93 345/(9/12) = 124 459. 124 459/64 673 = 192,4 %.

(132)   61 668/(9/12) = 82 223. 82 223/73 288 = 112,2 %.

(133)  Referencia TRON: t23.002400 del 23 de mayo de 2023.

(134)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección G, Rue de la Loi 170, 1040 Bruselas (Bélgica).

(135)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(136)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el art. 1.2, por Reglamento 2023/2653, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-2023-81691).
Referencias anteriores
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos químicos

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