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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (1), y en particular su artículo 220 bis, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el contexto de las acciones adoptadas por la Unión tras la crisis de la COVID-19, mediante la Decisión (UE, Euratom) 2021/625 de la Comisión (2) se creó una red de operadores primarios para funcionar como una red cualificada de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión en la que la Comisión ofrece la colocación de valores de deuda en el mercado primario, la promoción de dichas colocaciones y, en su caso, la prestación de servicios financieros apropiados, como la prestación de asesoramiento e información pertinentes sobre el mercado. |
(2) |
De conformidad con el artículo 220 bis del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2022/2434 (3), los empréstitos autorizados en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo (4) y, salvo en casos debidamente justificados, las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda para financiar programas de ayuda financiera deben ser realizados por la Comisión en el marco de una estrategia de financiación diversificada. Una estrategia de financiación diversificada es un método general de empréstito que permite flexibilidad en relación con el calendario y el vencimiento de las distintas operaciones de financiación, así como desembolsos regulares y constantes en favor de los beneficiarios. |
(3) |
Tras dos años de funcionamiento de la red de operadores primarios, son necesarias algunas mejoras, en particular en relación con los procesos de notificación proporcionados por los operadores primarios y en relación con la suspensión o exclusión de un operador primario de la red. |
(4) |
El recurso a los mercados de capitales tiene lugar a gran escala, y las emisiones son muy frecuentes. En consecuencia, la organización de las operaciones de financiación debe ser flexible. |
(5) |
Los operadores primarios admitidos en la red tienen derecho a participar en las subastas celebradas por la Comisión para obtener préstamos en los mercados de capitales. La definición de los criterios de admisibilidad se basa en la experiencia adquirida por la Comisión en la selección de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión en el marco de los programas de ayuda financiera existentes. También se basa en las mejores prácticas de emisores soberanos y supranacionales. |
(6) |
Las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión deben tener derecho a ser miembros de la red de operadores primarios si cumplen los criterios de admisibilidad. El objetivo de estos criterios es garantizar el desempeño eficiente de la función de los operadores primarios, en particular el buen desarrollo de las operaciones de mercado y el cumplimiento de los compromisos de suscripción. A este respecto, es fundamental que los operadores primarios admisibles demuestren una estructura organizativa y una capacidad profesional y de gestión sólidas, una actividad de mercado significativa en la suscripción de obligaciones soberanas y supranacionales y el cumplimiento del marco regulador pertinente, especialmente en lo que se refiere a los requisitos prudenciales de la Unión (5) y su supervisión (6). De conformidad con el principio de transparencia, estos criterios y las decisiones de admisión de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión como operador primario deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(7) |
La pertenencia a redes de operadores primarios explotadas por un Estado miembro o un emisor supranacional da derecho a la entidad de crédito o la empresa de servicios de inversión a participar en las subastas de deuda pública de dicho emisor. La participación regular y activa en procedimientos de subasta de carácter soberano o supranacional es una demostración fiable de la experiencia en operaciones de gestión de la deuda pública. Por lo tanto, la admisibilidad para ser miembro de la red de operadores primarios de la Unión debe estar supeditada a la adhesión a al menos una red de operadores primarios o un mecanismo de distribución primaria de un Estado miembro o de un emisor supranacional europeo. |
(8) |
Una vez admitidos en la citada red, los operadores primarios deben poder ostentar el título de «Miembro de la Red de Operadores Primarios de la Unión Europea» y participar en todas las subastas de valores de deuda de la Unión y de Euratom. Dichos operadores deben comprar una media ponderada mínima de los volúmenes subastados y cumplir determinadas obligaciones de notificación. |
(9) |
Los operadores primarios también deben respetar las condiciones generales que regulan la participación en la citada red, en particular los derechos, compromisos y obligaciones de los miembros de la red, la revisión anual y las obligaciones de notificación, así como las normas sobre controles, suspensión de la adhesión, exclusión y posibilidad de retirarse de la red de operadores primarios. |
(10) |
Además de las subastas, la emisión de valores de deuda en el marco de programas de empréstito se lleva a cabo mediante sindicación o colocaciones privadas. A tal fin, las entidades de crédito o las empresas de servicios de inversión que cumplen los requisitos de admisibilidad establecidos para las operaciones sindicadas y las colocaciones privadas son designadas por la Comisión a efectos de cada operación de préstamo. |
(11) |
Los miembros de la red de operadores primarios que compran un porcentaje medio ponderado de volúmenes subastados superior al requerido para ser miembro de la red de operadores primarios, que tienen una cuota suficiente en el mercado secundario de valores de deuda de la Unión y de Euratom y que cumplen los requisitos mínimos de las modalidades de cotización deben poder ejercer como administradores principales en las operaciones sindicadas. Este grupo de operadores también debe comprometerse a promover la liquidez de los valores de deuda de la Unión y de Euratom a través de una actividad adicional de creación de mercado, a proporcionar asesoramiento adecuado e información de mercado a la Comisión, y a promover las emisiones de la Unión y Euratom entre los inversores. |
(12) |
Las tareas relacionadas con las funciones de administrador principal y coadministrador deben considerarse servicios financieros con arreglo al capítulo 1, sección 2, punto 11.1, letra j), del anexo I del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Por tanto, la designación de operadores primarios aptos como miembros de la entidad sindicada para una operación de emisión específica debe basarse, en un procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación. El procedimiento para el nombramiento de administradores principales debe incluir el envío de una solicitud de propuestas a los operadores admisibles y la evaluación de las propuestas recibidas por la Comisión. |
(13) |
Teniendo en cuenta la elevada frecuencia prevista del recurso de la Comisión a los mercados de capitales, es necesario establecer un mecanismo fluido, rápido y eficiente para designar a los bancos como administradores principales de las operaciones sindicadas. Por lo tanto, es necesario proporcionar una base justa y transparente para limitar la solicitud de propuestas a un subconjunto de los operadores primarios que pueden participar en las entidades sindicadas. Esta selección adicional es necesaria para llegar a un equilibrio entre la necesidad de competencia en el procedimiento de contratación para los servicios de apoyo a la entidad sindicada y la necesidad de una preparación eficiente de las operaciones sensibles a los plazos, y para evitar la duplicación de esfuerzos por parte de los operadores primarios en la presentación de ofertas para mandatos sindicados. Esta selección de bancos debe basarse en criterios cualitativos y cuantitativos, relativos a la capacidad demostrada de los operadores primarios admisibles para apoyar la emisión soberana y supranacional en los mercados primarios y secundarios, y su capacidad para distribuir valores de deuda a los inversores. Este proceso también debe proporcionar un mecanismo de rotación que garantice la igualdad de oportunidades de participación de todos los operadores primarios admisibles. |
(14) |
Los operadores primarios deben notificar a la Comisión cualquier incumplimiento de las prácticas o la ética del mercado, incluida la notificación a la Comisión de cualquier procedimiento, sentencia, decisión o sanción en relación con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 relativas al sistema de detección precoz y exclusión, en particular sus artículos 135 a 142. Estas notificaciones deben referirse únicamente a los propios operadores primarios y a sus entidades matrices. Dicha notificación debe entenderse sin perjuicio de la obligación de los operadores primarios de informar inmediatamente a la Comisión de cualquier cambio en las situaciones declaradas durante el proceso de solicitud. |
(15) |
Con el fin de aumentar la liquidez del mercado secundario de la Unión y de los valores de deuda de Euratom, y de mejorar la determinación y la transparencia de los precios, conviene introducir modalidades de cotización que animen a los operadores primarios a actuar como creadores de mercado y a cotizar los valores de deuda de la Unión y de Euratom en plataformas electrónicas reconocidas. Los miembros de la red de operadores primarios deben contar con incentivos adecuados para participar en tales actividades de creación de mercado. A tal efecto, conviene establecer los criterios para el cumplimiento de las modalidades de cotización. |
(16) |
A fin de ofrecer incentivos adicionales para que todos los operadores primarios participen en actividades de creación de mercado, conviene facilitar el acceso a los mandatos de coliderazgo para las operaciones sindicadas también a los operadores primarios que apoyen la liquidez del mercado secundario en la Unión y los valores de deuda de Euratom y que cumplan los criterios mínimos de las modalidades de cotización, pero que no cumplan los criterios de admisibilidad para actuar como administradores principales de operaciones sindicadas. Este acceso a mandatos de coliderazgo permitiría a la Comisión ofrecer incentivos adicionales a una gama más amplia de miembros de la red de operadores primarios, que toman medidas para apoyar la emisión de deuda de la Unión y de Euratom. Por lo tanto, deben establecerse los criterios de admisibilidad de los mandatos de coliderazgo para las operaciones sindicadas. La Comisión debe considerar la posibilidad de mandatos de coliderazgo para al menos una operación dentro del período cubierto por un plan de financiación establecido de conformidad con el artículo 4 de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2022/2544 de la Comisión (7). |
(17) |
Es conveniente definir y distinguir claramente los compromisos relativos a los mandatos de liderazgo y de coliderazgo, y hacer que los criterios de admisibilidad en materia de coliderazgo sean proporcionados a los beneficios de la función. A tal efecto, también podrán otorgarse mandatos de coliderazgo a operadores primarios que cumplan los criterios de admisibilidad pertinentes, pero que no cumplan todos los compromisos adicionales necesarios para poder recibir un mandato de liderazgo. Debe invitarse a todos los operadores primarios que cumplan los criterios de admisibilidad en materia de coliderazgo a participar como coadministradores en una operación sindicada, excepto en los casos en que la eficiencia operativa esté mejor garantizada por un subgrupo de coadministradores admisibles. En tales casos, los coadministradores deben elegirse por orden alfabético con un mecanismo de rotación. |
(18) |
A fin de seguir mejorando la protección de los intereses financieros de la Unión, los procesos de suspensión y exclusión de los operadores primarios deben ser claros y eficientes. Es importante garantizar que, en caso de necesidad, la suspensión de un operador primario pueda hacerse sin demora injustificada. En los casos en que se inicie un proceso de exclusión, dicho proceso debe permitir a los operadores primarios disponer de tiempo suficiente para responder a un aviso de incumplimiento comunicado por la Comisión y, en su caso, para adoptar medidas correctoras en los casos en que dicho incumplimiento pueda corregirse. |
(19) |
Teniendo en cuenta la necesidad de proteger los intereses financieros de la Unión, deben establecerse normas de seguimiento que permitan garantizar el cumplimiento por parte de los miembros de la red de operadores primarios de las obligaciones establecidas en la presente Decisión y otras disposiciones aplicables pertinentes, en particular las Condiciones Generales. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) debe participar, cuando proceda, en dicha supervisión. |
(20) |
La Decisión (UE, Euratom) 2021/625 estableció la red de operadores primarios y definió, en particular, los criterios de admisibilidad para la selección de sus miembros. La Decisión (UE) 2021/857 de la Comisión (8) modificó la Decisión (UE, Euratom) 2021/625 y amplió los criterios de admisibilidad incluyendo a determinadas empresas de servicios de inversión autorizadas a llevar a cabo actividades de aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme con arreglo a la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9). La presente Decisión se basa en los principios establecidos en dichas Decisiones. Por lo tanto, la presente Decisión debe sustituir a la Decisión (UE, Euratom) 2021/625, que, en consecuencia, debe derogarse. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Decisión establece la red de operadores primarios y fija los criterios de admisibilidad y las disposiciones de procedimiento para la selección de sus miembros, así como los derechos y obligaciones de dichos miembros.
2. La presente Decisión se aplica a cualquier actividad de empréstito y gestión de la deuda llevada a cabo por la Comisión en nombre de la Unión y Euratom en la que la Comisión seleccione contrapartes financieras privadas.
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1) «subasta»: el proceso de emisión de valores de deuda de la Unión y de Euratom basado en ofertas competitivas a través de una plataforma de subastas en el mercado primario;
2) «programas de empréstito»: los programas de la Unión y de Euratom que implican actividades de empréstito en los mercados financieros;
3) «entidad de crédito»: una entidad de crédito tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
4) «valores de deuda»: pagarés o instrumentos financieros a corto plazo, como letras del Tesoro, así como cualquier otro instrumento financiero, emitido por la Unión y/o Euratom;
5) «empresa de servicios de inversión»: una empresa de servicios de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE;
6) «centro de operadores intermediarios»: un centro de negociación electrónica de operador a operador, establecido en la Unión Europea, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 24), de la Directiva 2014/65/UE, en el que los operadores primarios participan como creadores de mercado para la negociación en un mercado secundario;
7) «cotización»: tarifas o precios firmes de compra y venta en centros de operadores intermediarios que conducen a la conclusión automática de una operación si otro participante ha facilitado las tarifas o precios de compra y venta correspondientes (libro de órdenes con límite central);
8) «miembros de la red de operadores primarios»: toda entidad de crédito o empresa de servicios de inversión que cumpla los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 4 e incluidos en la lista a que se refiere el artículo 15;
9) «emisor supranacional europeo»: el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, la Facilidad Europea de Estabilización Financiera, el Mecanismo Europeo de Estabilidad, el Banco Europeo de Inversiones o el Banco Nórdico de Inversiones.
Creación de la red de operadores primarios
La red de operadores primarios de la Unión («red de operadores primarios») englobará un grupo de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión admisibles para participar en las siguientes actividades de empréstito y de gestión de la deuda de la Comisión:
a) colocación de valores de deuda en los mercados primarios de capitales, en particular mediante subastas y operaciones sindicadas;
b) promoción de la liquidez de los valores de deuda de la Unión y de Euratom en los mercados financieros;
c) suministro de asesoramiento adecuado e información de mercados a la Comisión;
d) promoción y desarrollo de la colocación de valores de deuda de la Unión y de Euratom.
Criterios de admisibilidad de la red de operadores primarios
Podrán ser miembros de la red de operadores primarios las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión que cumplan los siguientes criterios:
a) ser una entidad jurídica establecida y con domicilio social en la Unión o en un país del Espacio Económico Europeo;
b) estar supervisada por una autoridad competente de la Unión y estar autorizada a ejercer la actividad como:
i) una entidad de crédito de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10), o
ii) una empresa de servicios de inversión autorizada a llevar a cabo la actividad de aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme en virtud de la Directiva 2014/65/UE, y
c) ser miembro de una red europea de operadores primarios soberana o supranacional establecida con el fin de servir de contraparte de un Estado miembro o de un emisor supranacional europeo; a efectos de la presente Decisión, se entenderá por red europea de operadores primarios soberana o supranacional cualquiera de las siguientes entidades:
i) una red, un grupo o un sistema organizado de entidades financieras designado por un emisor soberano o supranacional para que actúe como contraparte de mercado en el marco de la gestión de la deuda pública, cuya adhesión implica normalmente la participación en emisiones de valores de deuda pública mediante subasta,
ii) un mecanismo de distribución primaria que sea sustancialmente equivalente a la red, grupo o sistema organizado a que se refiere el inciso i).
Compromisos
1. Los miembros de la red de operadores primarios asumirán los siguientes compromisos:
a) comprar una media ponderada mínima del 0,05 % de los volúmenes subastados por la Unión o Euratom semestralmente, de conformidad con la parte 1 del anexo I;
b) cumplir la obligación de informar mensualmente a la Comisión de manera precisa, oportuna e integral de los volúmenes negociados sobre los valores de deuda de la Unión y de Euratom, de conformidad con el formato de notificación armonizado para la negociación en el mercado secundario europeo de deuda soberana establecido por el Subcomité de Mercados de Deuda Soberana de la UE del Comité Económico y Financiero de la Unión Europea;
c) presentar una copia firmada de las «Condiciones Generales aplicables a los operadores primarios de la Unión Europea»;
d) garantizar que las autorizaciones de negociación transmitidas a su personal de negociación se revisen trimestralmente y estén en vigor;
e) ajustarse a las prácticas del mercado y a los principios éticos de rigor, y atenerse, en particular, a las siguientes reglas:
i) cumplir las normas de conducta y las normas más estrictas en materia de prácticas de mercado aplicables a sus operaciones de renta fija en euros,
ii) los operadores primarios y sus entidades matrices aplicarán medidas relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales y de la Unión vigentes,
iii) cada operador primario notificará inmediatamente a la Comisión cualquier procedimiento incoado en su contra por una autoridad competente de un Estado miembro en relación con la actividad ejercida por él como entidad de crédito o empresa de servicios de inversión; los operadores primarios notificarán a la Comisión cualquier medida o decisión adoptada como resultado de estos procedimientos,
iv) los operadores primarios informarán inmediatamente a la Comisión cuando ellos mismos o su entidad matriz sean declarados culpables de una infracción penal, incluida la evasión fiscal, o hayan sido objeto de sanciones administrativas o disciplinarias, o hayan sido suspendidos o se hayan visto excluidos de una organización sectorial de cualquier Estado miembro,
v) si una autoridad competente de un Estado miembro detecta deficiencias en materia de blanqueo de capitales o de lucha contra el terrorismo, o impone cualquier sanción al respecto, los operadores primarios lo notificarán inmediatamente a la Comisión e informarán de sus medidas correctoras,
vi) los operadores primarios garantizarán que no se realicen operaciones relativas a valores de deuda de la Unión y de Euratom que impliquen a alguna contraparte constituida o establecida en un país incluido en la lista de la Unión de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales o considerado como tercer país de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849 y enumerado en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1675/2016, o que no cumpla efectivamente las normas fiscales acordadas a escala de la Unión o a nivel internacional sobre transparencia e intercambio de información e infracciones de los regímenes sancionadores, en particular las medidas restrictivas en virtud del artículo 215 del TFUE;
f) tratar toda la información recibida de la Comisión de forma confidencial.
2. A efectos del apartado 1, letra b), se evaluará periódicamente la calidad de la información presentada y se notificarán los resultados al operador primario interesado. Si los datos facilitados no son exactos, se informará de ello al operador primario.
3. A efectos del apartado 1, letra e), la Comisión evaluará la conducta de los operadores primarios durante la ejecución de las operaciones sindicadas y otras operaciones de gestión de la deuda en términos de preparación, neutralidad del mercado y ejecución ordenada y eficiente.
Condiciones Generales
1. La Condiciones Generales se aplicarán a todas las actividades de empréstito y gestión de la deuda llevadas a cabo por la Comisión en el marco de los programas de empréstito contemplados en la presente Decisión.
2. De conformidad con la presente Decisión, las Condiciones Generales deberán:
a) establecer las modalidades de las obligaciones durante el período de participación en la red de operadores primarios y las modalidades de los criterios de admisibilidad para los mandatos de administrador principal y de coadministrador;
b) fijar el contenido y el procedimiento de la revisión anual;
c) establecer las normas detalladas para las obligaciones de notificación;
d) establecer las normas relativas a los controles;
e) detallar las normas y procedimientos para la suspensión de la adhesión, el levantamiento de dicha suspensión y la exclusión de la red de operadores primarios, y
f) regular la posibilidad de abandonar la red de operadores primarios;
g) establecer las normas detalladas para las modalidades de cotización, incluidos el período de observación y los requisitos y el proceso de reconocimiento del centro de operadores intermediarios.
3. Todo plazo se calculará de la manera siguiente:
a) cuando un plazo se exprese en días o meses a partir de una fecha o acontecimiento determinado, el día o mes correspondiente a dicha fecha o en que se produzca dicho acontecimiento no se computará dentro del plazo;
b) los plazos expresados en días solo incluirán los días hábiles; los días hábiles se determinarán de conformidad con el calendario luxemburgués de días festivos (https://www.abbl.lu/fr/topic/bank-holidays/);
c) un plazo expresado en meses finalizará al expirar el día del último mes correspondiente al mismo día de la fecha o acontecimiento a partir del cual se calcula el plazo;
d) si, en un plazo expresado en meses, el día fijado para la expiración no existiese en el último mes, el plazo finalizará al expirar el último día de dicho mes;
e) si un plazo expresado en meses expira un día festivo, se prorrogará hasta el final del primer día hábil siguiente.
Derechos de los miembros de la red de operadores primarios
Los miembros de la red de operadores primarios tendrán los siguientes derechos:
a) presentarse como «miembro de la Red de Operadores Primarios de la Unión Europea»;
b) participar y presentar ofertas en cualquier subasta de valores de deuda de la Unión o de Euratom;
c) recibir periódicamente, al menos una vez al año, información de retorno sobre su rendimiento, especialmente en relación con su clasificación en las subastas y en los mercados secundarios; esta información de retorno se basará en el proceso de evaluación interna a que se refiere el artículo 13 con criterios objetivos que se comunicarán a los operadores primarios;
d) sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo 3, optar a las operaciones de gestión de la deuda, incluidas las siguientes:
i) colocaciones privadas,
ii) operaciones de financiación de valores, tal como se definen en el artículo 3, apartado 9, del Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo (11),
iii) permutas (swaps), tal como se definen en la sección 1, punto 10, del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/583 de la Comisión (12);
e) renunciar en cualquier momento a su pertenencia a la red de operadores primarios, notificando esta renuncia a la Comisión; la renuncia surtirá efecto el primer día hábil del primer mes siguiente a la fecha de la notificación.
Criterios de admisibilidad aplicables a los mandatos de liderazgo para las operaciones sindicadas
Los miembros de la red de operadores primarios podrán ejercer como administradores principales de operaciones sindicadas, siempre que se cumplan los siguientes criterios:
a) haber adquirido una cuota mínima de los volúmenes subastados por la Unión y Euratom, en términos de media ponderada móvil de las últimas subastas;
b) haber aportado pruebas, basadas en los datos de operaciones comunicados de conformidad con la presente Decisión, de poseer una cuota de mercado mínima de los valores de deuda de la Unión y de Euratom entre los operadores primarios sobre una base móvil;
c) haber cumplido los requisitos mínimos de las modalidades de cotización durante el período de observación;
d) haber acordado, como parte de las Condiciones Generales, las Condiciones Generales de los mandatos para las operaciones sindicadas y la tabla de comisiones.
Las cuotas mínimas a que se refiere el párrafo primero, letras a) y b), los requisitos mínimos a que se refiere el párrafo primero, letra c), así como otras normas detalladas para los mandatos de liderazgo, se basarán en las mejores prácticas del mercado, en particular de los emisores comparables, y reflejarán el equilibrio entre las ventajas y las obligaciones de los miembros de la red de operadores primarios. Cuando el criterio incluya cuotas relativas, los porcentajes tendrán en cuenta el número total de operadores primarios.
Criterios de admisibilidad aplicables a los mandatos de coliderazgo para las operaciones sindicadas
Los miembros de la red de operadores primarios podrán ejercer como coadministradores de operaciones sindicadas, siempre que se cumplan los siguientes criterios:
a) haber acordado, como parte de las Condiciones Generales, las Condiciones Generales de los mandatos de coliderazgo para las operaciones sindicadas y la tabla de comisiones;
b) haber cumplido los requisitos mínimos de las modalidades de cotización durante el período de observación, y
c) no haber recibido el mandato de coliderazgo durante el período de observación.
Los requisitos mínimos a que se refiere el párrafo primero, letra b), y el período de observación a que se refiere el párrafo primero, letras b) y c), así como otras normas detalladas para los mandatos de coliderazgo, se basarán en las mejores prácticas del mercado, incluidas las de emisores comparables, y reflejarán el equilibrio entre las ventajas y las obligaciones de los miembros de la red de operadores primarios.
Tabla de comisiones
La tabla de comisiones a que se refieren el artículo 8, párrafo primero, letra d), y el artículo 9, letra a), se aplicará a las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda. La tabla de comisiones fijará una remuneración acorde con los costes y riesgos asumidos por los operadores primarios admisibles al llevar a cabo operaciones de empréstito y gestión de la deuda de la Unión y de Euratom, garantizando al mismo tiempo la rentabilidad para la Unión y teniendo en cuenta las especificidades de las emisiones de deuda de la Unión, en particular sus volúmenes y vencimientos. A la tabla de comisiones se hará referencia en un anexo de las Condiciones Generales aplicables a los mandatos de liderazgo y coliderazgo para las operaciones sindicadas.
Modalidades de cotización
Los requisitos mínimos de las modalidades de cotización contemplados en el artículo 8, párrafo primero, letra c), y el artículo 9, párrafo primero, letra b), se referirán a la hora de negociación, el número de cotizaciones y los diferenciales de cotización para determinados valores de deuda de la Unión y a un centro de operadores intermediarios reconocido durante el período de observación.
Compromisos adicionales para los mandatos de liderazgo
Los miembros de la red de operadores primarios que cumplan los criterios establecidos en el artículo 8 podrán recibir un mandato de liderazgo de operaciones sindicadas partiendo de la evaluación de su compromiso de llevar a cabo cualquiera de las siguientes actividades:
a) en la medida de lo posible, promover la liquidez de los valores de deuda de la Unión y de Euratom con una actividad de creación de mercado, contribuyendo así a la formación de precios, a la eficiencia del mercado secundario y a una ejecución ordenada de la negociación;
b) proporcionar asesoramiento adecuado e información de mercados a la Comisión con el fin de diseñar y aplicar los programas de empréstito y, en particular, proporcionar asesoramiento antes de la publicación del programa de financiación y en el contexto de la preparación de las operaciones de gestión de la deuda en el marco de los programas de empréstito;
c) proporcionar a la Comisión información periódica sobre las tendencias del mercado y sobre los análisis e investigaciones relativos al funcionamiento de los mercados de renta fija y, en particular, de las agencias y emisores soberanos y supranacionales;
d) promover y desarrollar la colocación de valores de deuda de la Unión y de Euratom en una comunidad de inversores diversificada y amplia como parte de su estrategia empresarial.
Selección de la entidad sindicada
1. Las entidades sindicadas se seleccionarán de conformidad con el capítulo 1, sección 2, punto 11.1, letra j), del anexo I del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 en un procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación.
2. La Comisión enviará las solicitudes de propuestas a un subgrupo de miembros admisibles de la red de operadores primarios que cumplan los criterios establecidos en los artículos 8 y 12, solicitando una oferta de participación como administradores principales.
3. La selección del subgrupo de operadores primarios admisibles a los que la Comisión enviará la solicitud de propuestas se basará en criterios cuantitativos y cualitativos objetivos, relativos a la capacidad demostrada de los operadores primarios admisibles para apoyar la emisión soberana y supranacional en los mercados primarios y secundarios, y su capacidad para distribuir valores de deuda a los inversores. Dichos criterios incluirán asimismo una evaluación de la realización de las actividades enumeradas en el artículo 12. La Comisión aplicará un criterio de rotación para garantizar que todos los miembros admisibles de la red de distribución primaria sean invitados periódicamente a responder a las solicitudes de propuestas.
4. Las propuestas recibidas de los miembros admisibles a que se refiere el apartado 2 se evaluarán sobre la base de un conjunto adicional de criterios objetivos cualitativos y cuantitativos y con vistas a la creación de una entidad sindicada cuya composición sea la mejor combinación posible de administradores para lograr el rendimiento óptimo de una determinada operación.
5. Los criterios para la transmisión de las solicitudes de propuestas y para la evaluación de las propuestas recibidas se comunicarán al subgrupo de miembros de la red de operadores primarios junto con la solicitud de propuestas.
6. La Comisión podrá invitar a los operadores primarios a manifestar su interés en un mandato de coadministrador en una operación sindicada, además del mandato de administrador principal, sobre la base de las condiciones del mercado y con vistas a garantizar el rendimiento óptimo de una operación determinada. La Comisión podrá invitar a todos los operadores primarios admisibles de conformidad con el artículo 8 o a un subgrupo de ellos basado en el orden alfabético y en un mecanismo de rotación. Dicha invitación se tendrá en cuenta para al menos una operación de sindicación dentro del período cubierto por un plan de financiación establecido de conformidad con el artículo 4 de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2022/2544.
7. La Comisión otorgará un mandato de coadministrador a todos los operadores primarios que hayan aceptado la invitación a que se refiere el apartado 6.
Solicitud de adhesión y lista de operadores primarios
1. Las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión interesadas presentarán a la Comisión una solicitud de adhesión a la red de operadores primarios cumplimentando y presentando el formulario de solicitud y la lista de control adjunta en relación con los criterios de admisión disponibles en el sitio web de la Comisión.
2. Las solicitudes de admisión a la red de operadores primarios deberán incluir pruebas del cumplimiento de los artículos 4 y 5. Las pruebas y los justificantes que deberán adjuntarse se detallan en el formulario de solicitud y sus anexos.
3. En caso de un formulario de solicitud incompleto, información incompleta o datos insuficientes, la Comisión podrá pedir al solicitante que presente la información adicional necesaria. Si no se facilita la información adicional necesaria en un plazo determinado, se rechazará el formulario de solicitud.
4. El suministro de información o documentos falsos, engañosos o incorrectos durante el proceso de solicitud dará lugar a la no admisión en la red de operadores primarios o, en su caso, a la exclusión de la red de operadores primarios de conformidad con el artículo 17.
5. En el formulario de solicitud, cada operador primario declarará aceptar las Condiciones Generales, reconociendo así su carácter vinculante y comprometiéndose con ellas.
6. El formulario de solicitud y las Condiciones Generales irán firmados, y estas últimas también irán rubricadas en cada página por un representante debidamente autorizado del operador primario que, sobre la base de la legislación aplicable de la jurisdicción pertinente y de los documentos corporativos pertinentes, esté facultado para comprometer válidamente a dicho operador primario a efectos de la ejecución de las obligaciones y actividades previstas en las Condiciones Generales. A tal fin, se facilitará un extracto del registro mercantil pertinente al presentar el formulario de solicitud.
7. Toda comunicación, advertencia o información relativas a la presente Decisión y a las Condiciones Generales se enviará a la dirección de notificación elegida por los operadores primarios en su formulario de solicitud y se dirigirá a la persona designada como «coordinador» en dicho formulario.
Admisión a la red de operadores primarios
1. La decisión sobre la posible inclusión de un solicitante en la lista de la red de operadores primarios se adoptará, a más tardar, en el plazo de dos meses a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Si se pide a un solicitante que presente información adicional de conformidad con el artículo 14, apartado 3, el plazo para adoptar una decisión relativa a dicho solicitante quedará suspendido hasta la fecha de presentación de dicha información adicional. Si el solicitante informa a la Comisión de que considera que la solicitud está completa, la decisión se adoptará en el plazo de dos meses. La decisión se notificará al solicitante.
2. La decisión de no admisión deberá motivarse.
3. La lista actualizada de miembros de la red de distribución primaria se publicará una vez al año en el Diario Oficial de la Unión Europea.
4. Con vistas a la revisión anual, se invitará a los operadores primarios a declarar a la Comisión que siguen cumpliendo todos los criterios de admisibilidad para la adhesión establecidos en el artículo 4.
Supervisión
La Comisión podrá llevar a cabo verificaciones, o designar a un tercero al efecto, destinadas a comprobar el cumplimiento de la presente Decisión por parte de los miembros de la red de operadores primarios. Los miembros de la red de operadores primarios cooperarán en estas verificaciones y facilitarán su realización, en particular proporcionando la información y los datos necesarios, así como el acceso a los mismos.
Cada miembro de la red de operadores primarios deberá:
a) facilitar a la Comisión el límite de riesgo fijado para la actividad de negociación de los valores de deuda de la Unión y de Euratom de conformidad con las Condiciones Generales;
b) notificar a la Comisión cualquier rebaja de la calificación crediticia por parte de las agencias de calificación crediticia de la Unión reconocidas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados;
c) notificar inmediatamente a la Comisión cualquier incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 4.
Al aceptar las Condiciones Generales, el operador primario expresa su consentimiento con respecto a posibles auditorías y verificaciones relativas a los datos transmitidos a la Comisión en el marco de sus obligaciones de notificación, en particular por lo que se refiere a los datos que deben utilizarse para evaluar su rendimiento en el mercado secundario.
Suspensión y exclusión de la red de operadores primarios
1. La pertenencia del operador primario a la red de operadores primarios podrá suspenderse en los siguientes casos:
a) incoación de un procedimiento contra un operador primario a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra e), inciso iii);
b) incoación de un procedimiento que pueda dar lugar al cese de la pertenencia a la red o al mecanismo a que se refiere el artículo 4, letra c);
c) existencia de una base para la exclusión del operador primario con arreglo al artículo 136 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046;
Se invitará al operador primario, mediante una notificación previa a la suspensión, a que presente sus observaciones en un plazo no inferior a siete días a partir de la recepción de la notificación, excepto en casos excepcionales debidamente justificados, particularmente los asociados a un riesgo para la reputación. La decisión de suspensión surtirá efecto el primer día hábil siguiente a la fecha de la notificación al operador primario en situación de incumplimiento. Los operadores primarios suspendidos no recibirán mandatos de liderazgo o coliderazgo durante el período de su suspensión.
La suspensión podrá levantarse a petición del operador primario suspendido. Junto con la solicitud, el operador primario presentará pruebas suficientes de que, según proceda, bien el procedimiento a que se refiere el apartado 1, letra a), ya ha concluido y no ha dado lugar a ninguna sanción (de la naturaleza que sea) contra el operador suspendido, o bien el procedimiento a que se refiere el apartado 1, letra b), ya ha concluido y no ha dado lugar al cese de la pertenencia a la red o al mecanismo a que se refiere el artículo 4, letra c). Las pruebas presentadas se evaluarán y se tomará una decisión en el plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, siempre que se hayan aportado pruebas suficientes.
2. Los operadores primarios quedarán excluidos de la red de operadores primarios en los siguientes casos:
a) cuando dejen de cumplir alguna de las condiciones contempladas en el artículo 4;
b) cuando ello se derive de lo dispuesto en los artículos 135 a 142 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046;
c) cuando incumplan las obligaciones establecidas en el artículo 5, letras a) y c).
3. En los casos previstos en el apartado 2, se aplicará el siguiente procedimiento a la exclusión de la red de distribución primaria:
a) se invitará al operador primario, con una notificación previa a la exclusión, a que presente sus observaciones en un plazo no inferior a siete días a partir de la recepción de la notificación;
b) la decisión de exclusión se notificará al operador primario; la decisión de exclusión surtirá efecto el primer día hábil siguiente a la fecha de su notificación al operador primario excluido.
4. El operador primario podrá ser excluido de la red de operadores primarios en los siguientes casos:
a) incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5, apartado 1, letras b), d), e) y f);
b) comisión de una infracción contemplada en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), según lo establecido en una decisión final adoptada por la autoridad competente pertinente;
c) adopción de una decisión definitiva de la autoridad competente a raíz de cualquiera de los procedimientos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra e), inciso v), o en relación con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
5. En los casos previstos en el apartado 4, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) el operador primario en cuestión recibirá un aviso en el que se especificarán los motivos del incumplimiento y una solicitud de presentación de observaciones y de las medidas correctoras que se proponga adoptar para restablecer o garantizar el cumplimiento de los criterios u obligaciones pertinentes, y se fijará un plazo para presentar observaciones, que no podrá ser inferior a siete días a partir de la recepción de la notificación por parte del operador primario;
b) teniendo en cuenta las observaciones presentadas y las medidas correctoras comunicadas, en su caso, podrá tomarse la decisión de excluir de la red de operadores primarios al operador primario en situación de incumplimiento;
c) la decisión de exclusión deberá exponer los motivos en los que se basa la exclusión;
d) la decisión de exclusión surtirá efecto el primer día hábil siguiente a la fecha de su notificación al operador primario excluido.
6. La suspensión de la condición de miembro con arreglo al apartado 1, la exclusión de la condición de miembro con arreglo a los apartados 2 a 5 y la renuncia a la pertenencia a la red de operadores primarios con arreglo al artículo 7, letra e), no afectarán a los derechos y obligaciones del operador primario en cuestión en relación con los contratos celebrados antes de la fecha efectiva de exclusión, suspensión o renuncia, respectivamente.
7. La suspensión no implicará la suspensión de las obligaciones previstas en el artículo 5, apartado 1, letra f), y en el artículo 16.
Queda derogada la Decisión (UE, Euratom) 2021/625.
Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
El artículo 8, letras a) y b), de la Decisión (UE, Euratom) 2021/625 seguirá aplicándose a las operaciones sindicadas que hayan comenzado antes del 1 de noviembre de 2023.
El artículo 8, párrafo primero, letras a) y b), el artículo 9, párrafo primero, letras a) y c), y el artículo 11 se aplicarán a las operaciones sindicadas que comiencen a partir del 1 de noviembre de 2023.
El artículo 8, párrafo primero, letra c), el artículo 9, párrafo primero, letra b), y el artículo 13, apartados 6 y 7, se aplicarán a las operaciones sindicadas que comiencen a partir del 1 de julio de 2024.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(2) Decisión (UE, Euratom) 2021/625 de la Comisión, de 14 de abril de 2021, relativa a la creación de la red de operadores primarios y a la definición de los criterios de admisibilidad para los mandatos de liderazgo y coliderazgo de operaciones sindicadas a efectos de las actividades de empréstito de la Comisión en nombre de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 131 de 16.4.2021, p. 170).
(3) Reglamento (UE, Euratom) 2022/2434 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 en lo que respecta al establecimiento de una estrategia de financiación diversificada como método general de empréstito (DO L 319 de 13.12.2022, p. 1).
(4) Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).
(5) Véase, en particular, Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
(6) Véanse, en particular, el Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (DO L 141 de 14.5.2014, p. 1), y el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, p. 63).
(7) Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2022/2544 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2022, por la que se establecen las disposiciones para la administración y ejecución de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda de la UE en el marco de la estrategia de financiación diversificada y las operaciones de préstamo conexas (DO L 328 de 22.12.2022, p. 109).
(8) Decisión (UE) 2021/857 de la Comisión, de 27 de mayo de 2021, por la que se modifica la Decisión (UE, Euratom) 2021/625 en lo que respecta a la inclusión de determinadas empresas de servicios de inversión en los criterios de admisibilidad para la adhesión a la red de operadores primarios de la Unión (DO L 188 de 28.5.2021, p. 103).
(9) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).
(10) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
(11) Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 337 de 23.12.2015, p. 1).
(12) Reglamento Delegado (UE) 2017/583 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los requisitos de transparencia aplicables a los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión con relación a los bonos, los productos de financiación estructurada, los derechos de emisión y los derivados (DO L 87 de 31.3.2017, p. 229).
(13) Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014, p. 1).
a) |
Las subastas se llevarán a cabo a través de un sistema de subasta gestionado por un proveedor de subastas seleccionado por la Comisión («proveedor de subastas»). |
b) |
La participación en las subastas y la adquisición de valores de deuda subastados se llevarán a cabo de conformidad con las normas de subasta acordadas por el proveedor de la subasta y refrendadas por la Comisión. Los operadores primarios suscribirán las normas de subasta y las cumplirán. |
c) |
Todos los operadores primarios deben entender que actúan y participan en las subastas bajo su propio riesgo y que la Comisión no será responsable en modo alguno de las decisiones de ningún participante en las subastas y, en particular, de las pérdidas, directas o indirectas, que se produzcan en relación con cualquier transacción realizada por dichos participantes. |
d) |
Los operadores primarios adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su capacidad de participar en la subasta, y en particular de celebrar los contratos pertinentes con el proveedor de subastas, completar cualquier procedimiento o trámite necesarios para participar en las subastas y disponer de la infraestructura técnica necesaria para participar. |
e) |
La Comisión no asumirá ningún coste o responsabilidad frente al operador primario en relación con los contratos que se formalicen entre el proveedor de subastas y el operador primario o con la infraestructura técnica de la subasta. |
f) |
Los operadores primarios solo podrán quedar exentos del cumplimiento de la obligación que les incumbe en virtud del artículo 5, letra a), en caso de fuerza mayor, que no incluirá, en particular, casos de mal funcionamiento o problemas técnicos relacionados con la infraestructura. |
g) |
Los cálculos del volumen adquirido por los operadores primarios durante el período de seis meses pertinente se ponderarán con arreglo al cuadro siguiente:
|
h) |
Este período se aplicará a períodos de seis meses, de abril a septiembre y de octubre a marzo. En 2023, se aplicará el período siguiente: de enero a junio y de julio a marzo del período siguiente. El artículo 5, letra a), de la presente Decisión no se aplicará temporalmente a los operadores primarios que hayan sido admitidos en la red de operadores primarios tras el inicio del período de seis meses definido en la letra h). Se comenzará a aplicar al final del período de seis meses siguientes a la fecha en la que el operador primario haya sido admitido en la red de operadores primarios. |
2. Obligaciones de información
a) |
Los operadores primarios presentarán, cuando se les solicite, información sobre el límite de riesgo que hayan fijado, a efectos de su propia gestión de posiciones, para la actividad de negociación de los valores de deuda de la Unión y de Euratom, así como sobre la medida en que se utiliza dicho límite. La información que deberá presentarse se especificará en la solicitud. |
b) |
Los operadores primarios informarán inmediatamente a la Comisión en caso de que sean objeto de una mejora o una degradación de su calificación crediticia por parte de una de las agencias de calificación externas reconocidas por la AEVM de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
c) |
Los operadores primarios notificarán sin demora a la Comisión el incumplimiento de cualquiera de los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 4. |
d) |
Los operadores primarios comunicarán a la Comisión cualquier cambio en los datos de contacto comunicados a través del formulario de solicitud utilizando la plantilla adjunta a dicho formulario en el plazo de dos semanas a partir de la fecha en que el cambio haya surtido efecto. |
e) |
Los operadores primarios transmitirán a la Comisión, a petición de esta, cualquier información pertinente para la ejecución de sus actividades de operador primario, en particular sobre sus actividades en el mercado primario o secundario relacionadas con los valores de deuda de la Unión y de Euratom. |
(1) Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 302 de 17.11.2009, p. 1).
Tabla de correspondencias |
|
Decisión (UE, Euratom) 2021/625 |
La presente Decisión |
Artículo 1 |
Artículo 1 |
Artículo 2 |
Artículo 2 |
Artículo 3 |
Artículo 3 |
Artículo 4 |
Artículo 4 |
Artículo 5 |
Artículo 5 |
Artículo 6 |
Artículo 6 |
Artículo 7 |
Artículo 7 |
Artículo 8 |
Artículo 8 |
Artículo 9 |
Artículo 10 |
Artículo 10 |
Artículo 12 |
Artículo 11 |
Artículo 13 |
Artículo 12 |
Artículo 14 |
Artículo 13 |
Artículo 15 |
Artículo 14 |
Artículo 16 |
Artículo 15 |
Artículo 17 |
Artículo 16 |
Artículos 18 y 19 |
Artículo 17 |
Artículo 20 |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid