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Documento DOUE-L-2023-80871

Reglamento Delegado (UE) 2023/1193 de la Comisión de 14 de marzo de 2023 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el contenido del plan de resolución.

Publicado en:
«DOUE» núm. 158, de 21 de junio de 2023, páginas 48 a 61 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80871

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1095/2010, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 (1), y en particular su artículo 12, apartado 9, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

Al elaborar los planes de resolución, las autoridades de resolución deben asegurarse de tener en cuenta todos los elementos a que se refiere el artículo 12, apartado 7, letras a) a s), del Reglamento (UE) 2021/23. Las normas relativas al contenido de los planes de resolución deben ser suficientemente detalladas para garantizar que los planes de resolución sean específicos y útiles para la aplicación de las estrategias de resolución, permitiendo al mismo tiempo suficiente flexibilidad para tener en cuenta el marco jurídico nacional en materia de legislación sobre de insolvencia, así como la naturaleza y complejidad de la actividad de compensación de las ECC.

(2)

Si bien todos los elementos que especifican el contenido de los planes de resolución, regulados en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/23, deben incluirse en el plan de resolución, la autoridad de resolución debe garantizar que estos elementos se reflejen en el plan de resolución de manera adecuada teniendo en cuenta las características específicas de la entidad de contrapartida central (ECC), como la naturaleza y complejidad de la actividad de compensación que lleva a cabo.

(3)

El resumen de los elementos clave del plan de resolución a que se refiere el artículo 12, apartado 7, letra a), del Reglamento (UE) 2021/23 debe ser sucinto y preciso, pero contener al mismo tiempo explicaciones suficientes para abarcar los elementos clave del plan que deben comunicarse a la ECC. El resumen debe informar a las ECC de las acciones clave que deben poder llevar a cabo y de los datos que deben poder presentar. El resumen debe centrarse en los casos en que dicho plan pueda tener una incidencia significativa en la planificación de la recuperación y la gestión de crisis de la ECC, y aclarar cualquier expectativa de la ECC en lo que respecta a la cooperación en la fase de resolución y las medidas que puedan afectar a las funciones de la ECC.

(4)

Con el fin de garantizar la idoneidad y proporcionalidad generales del plan de resolución, este debe contener escenarios de resolución y estrategias de resolución. La autoridad de resolución debe disponer de los instrumentos, en forma de diferentes tipos de posibles escenarios, incluidas sus combinaciones, para crear escenarios pertinentes y adecuados para la ECC, así como una lista de los aspectos clave que deben tenerse en cuenta a la hora de establecer estrategias de resolución para los escenarios de resolución.

(5)

A fin de tener en cuenta las características específicas del marco jurídico nacional en materia de legislación sobre insolvencia, las autoridades de resolución deben tener flexibilidad para considerar detenidamente algunos aspectos de la planificación de la resolución, como el mecanismo previsto en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2021/23, y cualquier diferencia entre el orden de prelación de los acreedores con arreglo a los procedimientos nacionales de insolvencia y la orden de absorción de pérdidas establecida en virtud de dicho Reglamento. Esta flexibilidad general se pone de manifiesto en el presente Reglamento, que establece los elementos que deben reflejarse en el plan de resolución, sin perjuicio de la flexibilidad requerida en virtud del Reglamento (UE) 2021/23. Los elementos especificados en el presente Reglamento tampoco impedirán que la autoridad de resolución determine otros aspectos que deban reflejarse en el plan de resolución.

(6)

Para facilitar y garantizar la aplicación efectiva del plan de resolución es esencial que, cuando la autoridad de resolución haya evaluado determinados aspectos de la ECC de forma diferente a la de la propia evaluación de la ECC en el marco del plan de recuperación, dichas diferencias se tengan en cuenta a la luz de un posible impacto en la rápida aplicación del plan de resolución. Por lo tanto, cuando se detecten diferencias, la autoridad de resolución las tendrá en cuenta en el plan de resolución y las evaluará para comprender su efecto, en su caso, en la aplicación del plan de resolución.

(7)

Para garantizar que los planes de resolución, cuando sea necesario, puedan aplicarse efectivamente a su debido tiempo, es esencial que las autoridades de resolución hayan «probado» la aplicación del plan de resolución previsto, en la medida de lo posible, mediante pruebas detalladas de procesos y procedimientos. Dichas pruebas deben incluir el envío de correos electrónicos e información para garantizar que cualquier acción planificada con antelación relacionada con cómo y cuándo llevar a cabo determinadas medidas y cómo y cuándo recopilar determinada información sea viable en condiciones de tensión y que los obstáculos encontrados se corrijan para garantizar, en la medida de lo posible, que es probable que se respeten los plazos estimados.

(8)

A fin de garantizar que los empleados clave permanezcan en la ECC durante la fase de resolución, la autoridad de resolución debe tratar de evaluar y anticipar las estructuras de incentivos que deben utilizarse, posiblemente no solo vinculadas a las ganancias futuras de las ECC, sino también a las remuneraciones directas, y debe estudiar la manera de garantizar un personal suficiente mediante la consideración de contrataciones a corto plazo, intercambios, asignaciones temporales o acuerdos de consultoría de los empleados, cuando proceda, de modo que las ECC tengan la competencia que necesitan.

(9)

A fin de garantizar una cooperación rápida y eficiente con las autoridades cuyos ámbitos de competencia se verían afectados por la inviabilidad de una ECC y que estén representadas en el colegio de autoridades de resolución, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución debe preparar y probar periódicamente las disposiciones para notificar al colegio de autoridades de resolución y comunicar toda la información pertinente.

(10)

 

(11)

El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de regulación presentado a la Comisión por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), previa consulta a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS).

 

La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Evaluación de la cuantificación

La autoridad de resolución evaluará cómo se cuantifican o pueden cuantificarse los diferentes aspectos del plan de resolución al elaborar el plan de resolución y explicará cómo y en qué medida se ha llevado a cabo una evaluación cuantitativa de un determinado aspecto del plan de resolución. Cuando la autoridad de resolución llegue a la conclusión de que, en relación con un aspecto específico del plan de resolución, una evaluación cuantitativa no es adecuada o no es posible, esto debe indicarse en el plan de resolución.

Artículo 2

Resumen de los elementos fundamentales del plan de resolución

Al elaborar un resumen de los elementos clave del plan de resolución de conformidad con el artículo 12, apartado 7, letra a), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución se asegurará de que el plan de resolución incluya al menos los siguientes elementos:

a) los elementos clave de las estrategias de resolución establecidas y los principales escenarios subyacentes en el marco del plan de resolución, distinguiendo entre casos de incumplimiento, casos de no incumplimiento y una combinación de ambos;

b) un breve resumen de los elementos clave del plan de resolución en relación con cada uno de los puntos contemplados en el artículo 12, apartado 7, letras b) a s), del Reglamento (UE) 2021/23, centrándose en los aspectos pertinentes para la ECC:

 i) acciones clave que la ECC debe poder llevar a cabo;

 ii) datos que la ECC debe poder presentar;

 iii) cualquier aspecto del plan que vaya a tener probablemente un impacto significativo en la planificación de la recuperación y la gestión de crisis de la ECC.

Artículo 3

Resumen de los cambios importantes

Al elaborar un resumen de los cambios importantes del plan de resolución de conformidad con el artículo 12, apartado 7, letra b), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución se asegurará de que el plan de resolución incluya cambios importantes relativos, como mínimo, a los siguientes elementos:

a) los mercados en los que opera la ECC, las ramas de actividad consideradas esenciales para la ECC y los servicios de compensación ofrecidos por la ECC;

b) los acuerdos de interoperabilidad de la ECC o las interdependencias de la ECC, incluidos los proveedores de servicios de la ECC;

c) el capital y la estructura de capital de la ECC, incluidos los importes de los recursos propios específicos prefinanciados;

d) los requisitos prudenciales de la ECC, incluidos los cambios en los métodos del fondo de garantía, los marcos de gestión del riesgo de margen y liquidez, las políticas de inversión, las políticas de garantía y la liquidación;

e) los requisitos no prudenciales de la ECC, incluidos los aspectos organizativos como la estructura organizativa, la continuidad de las actividades y la externalización, y los cambios significativos en las normas de conducta de la ECC, incluida la composición de la pertenencia a la ECC y los cambios relativos a la segregación y la portabilidad;

f) la estructura de la propiedad de la ECC y las estructuras de incentivos de los gestores;

g) los escenarios de resolución y las estrategias de resolución.

Artículo 4

Funciones esenciales

Al elaborar una descripción de cómo podrían separarse jurídica y económicamente las funciones esenciales de la ECC de conformidad con el artículo 12, apartado 7, letra c), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución se asegurará de que el plan de resolución incluya al menos los siguientes elementos:

a) una descripción de las funciones que la autoridad de resolución considere esenciales;

b) cuando existan diferencias significativas con respecto a la lista de funciones esenciales del plan de recuperación, una descripción detallada de las principales razones por las que la autoridad de resolución ha evaluado las funciones esenciales de manera diferente, los efectos significativos de dicha evaluación diferente y la manera en que esto podría afectar a la resolubilidad de la ECC;

c) una descripción de las principales dependencias entre las funciones esenciales y las interdependencias esenciales y de los mecanismos y procesos internos y externos clave, incluidas las operaciones, los procedimientos informáticos, una lista del personal clave y los principales proveedores de servicios que son necesarios para que la ECC siga desempeñando sus funciones esenciales, o cualquier otro aspecto que pueda ser necesario considerar con vistas a una posible transferencia de algunas o todas las operaciones de la ECC a otra infraestructura del mercado financiero o a otra ECC puente, cuando ello forme parte de la estrategia de resolución propuesta;

d) una descripción de cómo podrían separarse las funciones esenciales de las funciones no esenciales en términos económicos, operativos y jurídicos, incluida información detallada sobre la manera en que la autoridad de resolución ha evaluado los efectos significativos de dicha separación en las partes interesadas, en particular:

 i) efectos significativos en los conjuntos de operaciones compensables para los miembros compensadores cuando las operaciones se dividan en departamentos diferentes de la ECC o de una ECC diferente;

 ii) cuando sea posible determinarlos, los efectos significativos sobre las operaciones o los efectos jurídicos de la división de las operaciones en distintas ECC y los efectos sobre los miembros compensadores, los clientes y los clientes indirectos;

 iii) cuando sea posible determinarlos, los efectos significativos sobre el cálculo de los requisitos en materia de garantías reales y, en particular, de los márgenes de variación, y cómo afectaría la separación a las garantías reales solicitadas por los miembros compensadores, los clientes y los clientes indirectos;

 iv) en la medida de lo posible, una evaluación del precio de transferencia de dichas operaciones;

e) un resumen de cómo el enfoque propuesto por la ECC para separar o no las funciones esenciales de la ECC de sus restantes funciones puede afectar a la evaluación de la resolubilidad de la ECC;

f) una correspondencia de las funciones esenciales con las entidades jurídicas determinadas y con las ramas de actividad principales de la ECC.

Artículo 5

Plazo de ejecución

1.   Al preparar una estimación del plazo de ejecución del plan de resolución de conformidad con el artículo 12, apartado 7, letra d), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución se asegurará de que el plan de resolución incluya al menos los siguientes elementos:

 a) una lista de las medidas que la autoridad de resolución tenga previsto adoptar y, en su caso, si dichas medidas se derivan de la aplicación del plan de recuperación;

 b) una lista de las medidas previstas, con plazos asignados, que deberá adoptar la autoridad de resolución para aplicar cada aspecto importante del plan de resolución y en la que se especifiquen las etapas correspondientes para dicha aplicación, incluido un calendario estimado para evaluar cada una de las estrategias de resolución y su aplicabilidad;

 c) una descripción de cómo se prevé la reposición de los recursos financieros de la ECC en el marco del plan de resolución, incluidos los derivados del plan de recuperación, y el calendario estimado de las diferentes medidas para reponer los recursos financieros de la ECC.

2.   La autoridad de resolución velará por que los plazos a que se refiere el apartado 1 sean:

 a) adecuados y pertinentes, como demuestra una descripción de la manera en que la autoridad de resolución ha evaluado la viabilidad y la credibilidad de las medidas previstas y los plazos asignados en el plan de resolución;

 b) objeto de pruebas periódicas, y al menos en el momento del establecimiento del plan de resolución, y posteriormente tras cualquier cambio significativo;

 c) eficaces, teniendo en cuenta los procesos y procedimientos, incluida la aplicación de plantillas.

Artículo 6

Evaluación de la resolubilidad

Al elaborar una descripción detallada de la evaluación de la resolubilidad que se incluirá en el plan de resolución de conformidad con el artículo 12, apartado 7, letra e), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución se asegurará de que el plan de resolución incluya al menos los siguientes elementos:

a) las conclusiones de la evaluación de la resolubilidad, incluyendo, como mínimo, si se considera o no que la ECC puede ser objeto de resolución sobre la base de las consideraciones de la autoridad de resolución con arreglo al artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/23;

b) una descripción de la manera en que la autoridad de resolución ha evaluado en qué medida la ECC puede ser objeto de resolución sin asumir ninguno de los mecanismos de financiación establecidos en el artículo 15, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2021/23;

c) una descripción de la justificación de la autoridad de resolución para considerar la viabilidad de aplicar los instrumentos de resolución de manera que se cumplan los objetivos de resolución;

d) una descripción de las evaluaciones realizadas por la autoridad de resolución de la información recibida de la ECC con arreglo al artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/23, en la que se detalle si la autoridad de resolución está de acuerdo con la evaluación de la ECC sobre la ausencia de obstáculos;

e) una descripción en la que se detalle cuándo y cómo la autoridad de resolución ha evaluado más recientemente la resolubilidad;

f) una descripción de la disponibilidad de los activos y derechos previstos para la ECC y de si dichos activos estarían disponibles para su utilización en la resolución, o de si dicha utilización o transferencia de dichos activos podría verse obstaculizada o impedida por los intereses residuales de los participantes directos e indirectos en dichos activos o por restricciones legales, como el mecanismo jurídico mediante el que se proporciona la garantía, incluido si la garantía se proporciona como reserva de dominio, pignoración o mediante cambio de titularidad;

g) una descripción de cada uno de los elementos que la autoridad de resolución debe tener en cuenta al evaluar la resolubilidad de una ECC, tal como se establece en la sección C del anexo del Reglamento (UE) 2021/23.

Artículo 7

Obstáculos a la resolubilidad

Al elaborar una descripción de cualquier medida requerida de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/23 para abordar o eliminar los impedimentos a la resolubilidad que se incluirá en el plan de resolución de conformidad con el artículo 12, apartado 7, letra f), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución se asegurará de que el plan de resolución incluya al menos los siguientes elementos:

a) cuando se haya detectado un obstáculo importante, un resumen descriptivo de las medidas exigidas en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/23, para determinar cualquier cambio necesario en la estructura, las operaciones o los marcos de gestión del riesgo y los recursos financieros de la ECC, o cualquier medida destinada a mejorar la resolubilidad de la ECC, así como el calendario para completar los cambios solicitados;

b) una descripción de los obstáculos abordados o eliminados de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/23 durante un período de dos años anterior a la revisión actual de los obstáculos con arreglo al artículo 15 de dicho Reglamento.

Artículo 8

Determinación del valor y posibilidad de comercialización de las funciones esenciales y los activos

Al elaborar una descripción de los procesos para determinar el valor y la posibilidad de comercialización de las funciones esenciales y los activos que se incluirá en el plan de resolución de conformidad con el artículo 12, apartado 7, letra g), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución se asegurará de que el plan de resolución incluya al menos los siguientes elementos:

a) una descripción del método para determinar el valor y la negociabilidad de las funciones esenciales y los activos, como las ramas de actividad principales, las operaciones y los activos de la ECC, centrándose principalmente en los aspectos que podrían repercutir en la valoración, como la volatilidad del mercado, la inaccesibilidad o la incertidumbre de los precios de mercado, las limitaciones temporales y las cuestiones jurídicas;

b) si el método descrito en la letra a) se aparta sustancialmente de la metodología de valoración aplicada en el marco del plan de recuperación, una descripción de las principales razones por las que la autoridad de resolución ha evaluado la metodología de valoración de manera diferente y los efectos significativos de dicha diferencia, en su caso.

Artículo 9

Requisitos de información

Al elaborar una descripción de los requisitos de información establecidos en el artículo 12, apartado 7, letra h), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución se asegurará de que el plan de resolución incluya al menos los siguientes elementos:

a) una descripción de los acuerdos entre la autoridad de resolución y la ECC que garanticen el acceso a la información y su intercambio, y de la manera en que la ECC mantendrá los sistemas de información y los controles que puedan producir y poner rápidamente a disposición de la autoridad de resolución los datos y la información pertinentes; tales disposiciones incluyen procedimientos para fechar la información y proporcionan actualizaciones normalizadas en caso de cambios significativos.

b) una lista de la información requerida de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/23 y una descripción de la forma en que la ECC ha previsto garantizar que dicha información se mantenga actualizada y esté a disposición de la autoridad de resolución en todo momento.

Artículo 10

Cómo podrían financiarse las medidas de resolución

Al preparar una explicación relativa a la financiación de las medidas de resolución de conformidad con el artículo 12, apartado 7, letra i), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución se asegurará de que el plan de resolución incluya al menos los siguientes elementos:

a) una descripción de los recursos financieros que se prevé que sean necesarios en el marco del plan de resolución, separando claramente la solvencia de las necesidades de financiación de liquidez, incluidas descripciones generales sobre los posibles recursos financieros que probablemente se necesitarán en relación con la aplicación de la estrategia de resolución, incluidos todos los escenarios de resolución pertinentes;

b) cuando no se hayan ejecutado todas las obligaciones contractuales y otras disposiciones antes de que la ECC haya iniciado una resolución, una evaluación previa de los posibles problemas con el cumplimiento de dichas obligaciones y disposiciones en relación con los recursos para financiar las acciones de resolución, y de si tales problemas detectados pueden afectar negativamente a la posibilidad de alcanzar los objetivos de resolución de manera oportuna;

c) una descripción de las posibles fuentes de financiación de la resolución, incluidas las principales condiciones de financiación, las condiciones previas significativas para su utilización, el calendario de su disponibilidad y cualquier requisito de garantía en la medida en que esté disponible ex ante ;

d) una descripción y un análisis de la forma y el momento en que la ECC puede solicitar acogerse a las facilidades del banco central, cumpliendo el requisito de que los planes de resolución no deben suponer acceso alguno a las facilidades del banco central en condiciones no convencionales;

e) una descripción e identificación de los activos que podrían utilizarse y de si se espera que sean admisibles como garantía, y cómo dicha expectativa de uso de los activos puede crear cargas, principalmente en el valor y el uso de dichos activos.

Artículo 11

Estrategias y escenarios de resolución

Al elaborar una descripción detallada de las estrategias y escenarios de resolución establecidos en el artículo 12, apartado 7, letra j), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución se asegurará de que el plan de resolución incluya al menos los siguientes elementos:

a) al menos nueve escenarios del plan de resolución diseñados sobre la base de la matriz para la elaboración de los escenarios del plan de resolución que figura en el anexo, o una lista de escenarios del plan de resolución que abarque todos los «tipos de escenarios» establecidos en el anexo, cuando sea pertinente para la ECC, que puedan diseñarse de forma diferente;

b) una descripción de los escenarios de resolución elegidos sobre la base de la evaluación de la autoridad de resolución teniendo en cuenta las características específicas y el nivel de complejidad de la ECC, y de cualquier escenario adicional diseñado en el plan de resolución;

c) la autoridad de resolución debe incluir instrumentos de evaluación cuantitativa para cada tipo de escenario, cuando sea posible en función del acceso a los datos, que se utilizarán para producir efectos cuantitativos en los escenarios de resolución; cuando no se disponga de datos y estos no puedan generarse tras un esfuerzo razonable, la autoridad de resolución llevará a cabo, y reflejará en el plan, una evaluación cualitativa de los instrumentos en la medida de lo posible, incluidos detalles sobre la medida en que se ha llevado a cabo una evaluación cuantitativa en relación con un determinado escenario;

d) una descripción de las estrategias de resolución elegidas para los escenarios de resolución, especificando los siguientes puntos:

 i) una descripción detallada de la principal estrategia de resolución elegida y, si se eligen varias estrategias, de cómo difiere su aplicación, si se aplicarían plazos diferentes para su ejecución, y el análisis estratégico clave que subyace a las diferentes opciones de las estrategias de resolución elegidas;

 ii) una descripción detallada de cómo la autoridad de resolución ha probado las estrategias previstas del plan de resolución, incluida la manera en que se ha tenido en cuenta la resiliencia de las estrategias previstas sobre la base del escenario elegido y si podrían surgir problemas u obstáculos y, en caso afirmativo, cómo se han mitigado revisando la estrategia y el escenario elegidos;

 iii) una descripción detallada de las condiciones, que evaluará la autoridad de resolución a la hora de decidir si emprenderá una intervención en el marco de la estrategia de resolución, junto con los instrumentos de resolución previstos;

 iv) una descripción detallada de la manera en que la estrategia de resolución tiene en cuenta el impacto en los participantes directos e indirectos de la ECC, así como las interdependencias, como otras infraestructuras de los mercados financieros vinculadas y plataformas de negociación;

 v) una descripción detallada de los efectos de las diferentes medidas de resolución en el marco de las estrategias de resolución, como los instrumentos de resolución que dividirían los conjuntos de operaciones compensables, así como una descripción de la manera en que esto podría afectar a otros aspectos del funcionamiento de la ECC, como los requisitos de liquidez y garantías, así como otros tipos de instrumentos de resolución, incluida la venta de un instrumento empresarial o la amortización o conversión;

 vi) una descripción detallada de la manera en que la estrategia de resolución tiene en cuenta y garantiza la continuidad de las disposiciones jurídicas y técnicas de la ECC y de la manera en que el plan apoya la transferencia de sus funciones, incluso mediante la celebración de un acuerdo previo con otras infraestructuras de los mercados financieros o con los proveedores de servicios pertinentes.

Artículo 12

Interdependencias esenciales

Al elaborar una descripción de las interdependencias esenciales establecidas en el artículo 12, apartado 7, letra k), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución se asegurará de que el plan de resolución incluya al menos los siguientes elementos:

a) una descripción en el marco del plan de resolución de todas las interdependencias esenciales que se hayan detectado;

b) si las interdependencias detectadas a que se refiere la letra a) implican cualquier diferencia significativa con respecto a la lista de interdependencias esenciales del plan de recuperación, una descripción detallada de las principales razones por las que la autoridad de resolución ha evaluado las interdependencias esenciales de manera diferente y cualquier consecuencia importante para la aplicación del plan de resolución debido a las diferentes evaluaciones de las interdependencias esenciales y de qué manera puede afectar esto a la resolubilidad de la ECC;

c) una descripción de los diferentes tipos de entidades con interdependencias con respecto a la ECC, incluida una lista que contenga todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los participantes directos e indirectos de la ECC, cuando sea posible identificarlos, los propietarios, los proveedores de servicios financieros, como los proveedores de liquidez, los bancos o agentes liquidadores, las plataformas, los agentes de inversión, los bancos, los custodios y otros proveedores de servicios, incluidos los proveedores de TI y los proveedores de datos, y las infraestructuras de los mercados financieros vinculadas, y su pertinencia para el procedimiento de resolución;

d) una descripción de la evaluación de las entidades a que se refiere la letra c), con una interdependencia con respecto a la ECC, que abarque su importancia para la ECC, en particular las razones por las que se considerarían o no esenciales, y si la capacidad de la ECC para seguir desempeñando sus funciones esenciales depende de dichas entidades;

e) una descripción de los acuerdos de externalización a proveedores de servicios esenciales que cubran parte de la actividad principal de la ECC, en particular cuando otra entidad realice la determinación de precios y proporcione sistemas para la compensación, el cálculo de márgenes u otras partes esenciales de las operaciones de la ECC;

f) una descripción de la manera en que se ha evaluado a las entidades que tienen una interdependencia esencial con la ECC con arreglo a la letra a) y de cómo se han mitigado y abordado todos los riesgos detectados, incluidas la aplicabilidad legal y las limitaciones reglamentarias de acuerdos como la compensación recíproca y la compensación por saldos netos, para garantizar la continuidad operativa en la resolución;

g) una descripción de cómo se ha mitigado en el plan de resolución cualquier problema importante debido a un posible incumplimiento de las obligaciones derivadas de los acuerdos de externalización por parte del proveedor de servicios esenciales externalizados;

h) una descripción de la manera en que el plan de resolución ha reflejado el impacto potencial de la aplicación de los instrumentos de resolución en cualquier ECC interoperable, incluyendo la transmisión de requerimientos de fondos de efectivo a efectos de resolución o recortes de los beneficios por margen de variación a través de un acuerdo de interoperabilidad;

i) una descripción de las posibles repercusiones en otras infraestructuras de los mercados financieros vinculadas a la ECC, en particular evaluando la importancia de la participación de la ECC en dichas entidades, en particular si la resolución de la ECC podría provocar un contagio a través de las infraestructuras de los mercados financieros al activar procedimientos de incumplimiento en las infraestructuras de los mercados financieros o dejar a otras empresas sin acceso a las infraestructuras de los mercados financieros.

Artículo 13

Interdependencias esenciales dentro del grupo

Al elaborar una descripción de las interdependencias esenciales dentro del grupo de conformidad con el artículo 12, apartado 7, letra l), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución se asegurará de que el plan de resolución incluya al menos los siguientes elementos:

a) una descripción del grupo al que pertenece la ECC y una lista de las entidades del grupo con las que la ECC tiene vínculos, una evaluación de las entidades del grupo que deben considerarse interdependencias esenciales dentro del grupo, y una descripción de las dependencias dentro del grupo identificadas en el plan de resolución;

b) si tales interdependencias detectadas implican alguna diferencia significativa determinada en comparación con la lista de interdependencias esenciales dentro del grupo del plan de recuperación y, en caso de que existan diferencias, una descripción detallada de las principales razones por las que la autoridad de resolución ha evaluado de manera diferente las interdependencias esenciales dentro del grupo y de cualquier efecto significativo debido a la diferente evaluación y de qué manera esto puede afectar a la resolubilidad de la ECC, en su caso;

c) una descripción del impacto de las medidas de resolución en otras ramas de actividad de las entidades dentro del grupo y las entidades jurídicas esenciales, incluso si las medidas de resolución afectaran a la capacidad de otra entidad para seguir operando;

d) una descripción de la forma en que las entidades pertinentes dentro del grupo podrían prestar apoyo financiero previamente acordado o de forma voluntaria;

e) una descripción de la aplicabilidad legal o las limitaciones reglamentarias que puedan afectar a las interdependencias dentro del grupo;

f) una descripción de las medidas de mitigación relacionadas con las interdependencias esenciales dentro del grupo que garantizarán la continuidad operativa en la resolución, según sea necesario para mantener la continuidad de las funciones esenciales de la ECC.

Artículo 14

Garantizar determinadas funciones de la ECC

Al elaborar una descripción de cómo se garantizan determinadas funciones de la ECC de conformidad con el artículo 12, apartado 7, letra m), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución se asegurará de que el plan de resolución incluya al menos las descripciones de los siguientes elementos:

a) cada una de las operaciones y sistemas esenciales, y una descripción de cómo evaluar y mantener dichas operaciones y sistemas esenciales proporcionando opciones determinadas de acceso continuo a infraestructuras, procesos y disposiciones operativos con el fin de mantener el funcionamiento continuo de los procesos operativos de la ECC enumerados en el artículo 12, apartado 7, letra m), del Reglamento (UE) 2021/23 y los principales resultados de la evaluación;

b) las opciones determinadas para mantener la resiliencia financiera;

c) las opciones determinadas para garantizar el mantenimiento de los acuerdos contractuales, incluidas las cláusulas contractuales de resiliencia, las cláusulas a prueba de resolución y las limitaciones de los derechos de rescisión en la resolución;

d) las opciones determinadas para garantizar que los acuerdos internos puedan mantenerse durante la fase de resolución, incluidas las estructuras de precios de plena competencia y el acceso continuo a los activos operativos;

e) las diferentes disposiciones ya adoptadas en el marco del plan de resolución para garantizar la continuidad del funcionamiento de los procesos operativos, enumerados en el artículo 12, apartado 7, letra m), del Reglamento (UE) 2021/23, durante la resolución;

f) la forma en que el plan de resolución permitiría a la ECC, utilizando las opciones determinadas, seguir prestando servicios de compensación críticos ininterrumpidos, en particular utilizando soluciones provisionales, como un comprador o una entidad puente que utilice personal e infraestructura existentes o, cuando no sea posible desarrollar tales soluciones con antelación, una lista de las opciones que puedan aplicarse en la resolución y una lista de la información necesaria para elaborar dichas disposiciones y acuerdos en un plazo breve.

Artículo 15

Modo de obtener la información necesaria para realizar la valoración

Al elaborar una descripción del modo en que se obtiene la información necesaria para realizar la valoración de conformidad con el artículo 12, apartado 7, letra n), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución se asegurará de que el plan de resolución incluya al menos las descripciones de los siguientes elementos:

a) la forma en que se prevé que la autoridad de resolución y el valorador independiente obtengan la información necesaria para llevar a cabo la valoración a que se refiere el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/23;

b) la información y los procesos para garantizar la disponibilidad en tiempo y forma adecuados de la información necesaria a efectos de valoración, en particular con arreglo al título V, capítulo II, del Reglamento (UE) 2021/23, y de comerciabilidad, en particular con arreglo a los requisitos de comercialización para la venta de negocios y las herramientas de la ECC puente;

c) la forma en que la ECC recopile, almacene, estructure, organice y actualice los datos de mercado pertinentes y la forma en que dichos datos de mercado pertinentes para el plan de resolución se preparen y validen lo más cerca posible de la fecha de valoración;

d) la forma en que la ECC elabora y actualiza periódicamente los estados financieros y la información reglamentaria, y la forma en que se prepara, detalla y valida dicha información financiera lo más cerca posible de la fecha de valoración, y mostrando que las valoraciones de los activos y pasivos están completas;

e) la forma en que se prevé que el nivel de detalle de la información sea suficiente para que la autoridad de resolución y el valorador independiente tomen medidas en el marco del plan de resolución, estableciendo requisitos sobre el nivel de detalle necesario para la valoración, incluidos los casos en que la información debe incluir detalles sobre las posiciones línea por línea o cartera por cartera, las operaciones y las garantías reales y el capital propio de la ECC;

f) las normas, metodologías clave, hipótesis y evaluaciones utilizadas por la ECC para elaborar los estados financieros y la información reglamentaria;

g) la forma en que se organiza, etiqueta y estructura la información y la forma en que la autoridad de resolución y el valorador independiente pueden utilizarla y analizarla de manera eficaz y segura para garantizar que la autoridad de resolución disponga de la información necesaria para adoptar medidas en el marco del plan de resolución.

Artículo 16

Evaluación de impacto en los empleados

Al elaborar una evaluación de impacto en los empleados de conformidad con el artículo 12, apartado 7, letra o), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución se asegurará de que el plan de resolución incluya al menos los siguientes elementos:

a) una descripción de los diferentes tipos de empleados y categorizaciones de cómo deben informarse y gestionarse los diferentes tipos de empleados en una situación de resolución y las repercusiones estimadas del plan en los diferentes tipos de empleados de la ECC;

b) una descripción de cómo mitigar la pérdida de empleados críticos antes de la resolución y de cómo crear incentivos eficaces en una resolución para mantener a los empleados fundamentales detectados sobre la base de su valor y pertinencia durante una fase de resolución; entre los aspectos que deben tenerse en cuenta cabe citar: i) los procedimientos reglamentarios que deban seguirse en la resolución, ii) las evaluaciones de la eficacia prevista de las estructuras de incentivos, iii) la posibilidad de llevar a cabo cambios en los contratos de trabajo, las condiciones y la organización durante una fase de resolución, y iv) una estimación de los costes asociados al mantenimiento de los empleados fundamentales o la contratación, incluida una evaluación de los costes asociados teniendo en cuenta las normas nacionales pertinentes en materia de indemnización y reembolso durante la resolución;

c) una descripción del plan de comunicación con los empleados, incluida una descripción de los procedimientos previstos para consultar a los empleados durante el proceso de resolución, teniendo en cuenta las normas y sistemas nacionales de diálogo con los interlocutores sociales, la dirección, los propietarios y los sindicatos del personal.

Artículo 17

Plan de comunicación

Al elaborar una descripción del plan de comunicación de conformidad con el artículo 12, apartado 7, letra p), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución se asegurará de que el plan de resolución incluya al menos las descripciones de los siguientes elementos:

a) el plan de comunicación, en el que se especifique:

 i) quién informa a los medios de comunicación y al público;

 ii) cuándo se debe informar a los medios de comunicación y al público;

 iii) qué debe comunicarse, a fin de garantizar que solo se comunique información pública sobre el plan de resolución de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/23;

b) las disposiciones operativas y los procedimientos del plan de comunicación, los criterios para aplicar la estrategia de comunicación, la idoneidad del plan de comunicación y la manera en que el plan logra el objetivo de garantizar que el plan de comunicación y divulgación de la ECC logre cumplir el objetivo de actuar de manera transparente;

c) los detalles que distingan entre las notificaciones formales legalmente exigidas y la comunicación voluntaria emprendida con una descripción de la manera en que el plan de resolución ha tenido en cuenta los diferentes requisitos reglamentarios para la divulgación de información, en particular cuando dicha información pueda afectar a servicios esenciales en el mercado financiero y cuando la ECC sea una empresa cotizada o sea propiedad de una empresa cotizada;

d) el modo en que el plan de resolución ha evaluado las posibles reacciones negativas importantes del mercado a la resolución de una ECC y la forma en que el plan prevé mitigar dichas reacciones del mercado potencialmente negativas al divulgar información.

Artículo 18

Operaciones y sistemas esenciales

Al elaborar una descripción de las operaciones y sistemas esenciales de conformidad con el artículo 12, apartado 7, letra q), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución se asegurará de que el plan de resolución incluya al menos las descripciones de los siguientes elementos:

a) las operaciones y sistemas esenciales determinados en el plan de resolución;

b) cuando las operaciones y sistemas determinados sean sustancialmente diferentes de las operaciones y sistemas esenciales determinados en el plan de recuperación, una descripción de las principales razones por las que la autoridad de resolución ha evaluado las operaciones y sistemas esenciales de manera diferente, los posibles efectos significativos debidos a la diferente evaluación y la manera en que esto puede afectar a la resolubilidad de la ECC;

c) la forma en la que se determinan dichas operaciones y sistemas esenciales, los criterios aplicados y los umbrales utilizados para diferenciarlos de otras operaciones y sistemas de la ECC que no deben considerarse operaciones y sistemas esenciales.

Artículo 19

Notificación al colegio de autoridades de resolución

Al elaborar una descripción de las disposiciones para la notificación al colegio de autoridades de resolución de conformidad con el artículo 12, apartado 7, letra r), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución se asegurará de que el plan de resolución incluya al menos las descripciones de los siguientes elementos:

a) los procedimientos y procesos que deben seguirse al notificar al colegio de autoridades de resolución y, en particular, la información sobre las listas de distribución, los modelos de documentos y los plazos para informar al colegio de autoridades de resolución;

b) los procedimientos para mantener actualizadas las listas de distribución;

c) las disposiciones para poner a prueba el proceso de notificación del colegio de autoridades de resolución, incluida la información sobre el alcance y los intervalos de dichos ejercicios de prueba y los procedimientos para subsanar cualquier deficiencia, como errores, malentendidos o retrasos.

Artículo 20

Medidas para facilitar la portabilidad de las posiciones y los activos conexos

Al elaborar una descripción de las medidas para facilitar la portabilidad de las posiciones y los activos conexos de conformidad con el artículo 12, apartado 7, letra s), del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución se asegurará de que el plan de resolución incluya al menos las descripciones de los siguientes elementos:

a) una evaluación de si es posible la portabilidad de las posiciones y los activos conexos a otra ECC, incluida una evaluación de su viabilidad y de su resultado probable, así como una evaluación de la situación en la que la portabilidad o transferencia no sea posible en última instancia;

b) el modo en que la ECC conserva los datos pertinentes sobre las posiciones en cuentas ómnibus y segregadas de los clientes de conformidad con el Reglamento (UE) n.o  648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y la manera en que la ECC puede proporcionar detalles sobre los recursos y los sistemas existentes para mantener información actualizada que podría facilitarse rápidamente en la resolución, a fin de garantizar que las posiciones de los clientes en la ECC, cuando sea posible determinarlas, puedan determinarse y transferirse con éxito;

c) las medidas para facilitar la portabilidad de las posiciones y los activos conexos de los miembros compensadores y clientes de la ECC incumplidora desde la ECC incumplidora a otra ECC o a una ECC puente.

Artículo 21

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 22 de 22.1.2021, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(3)  Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).

ANEXO
SOBRE LOS ESCENARIOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL PLAN DE RESOLUCIÓN DE LA ECC

Tipos de escenarios

[Artículo 12, apartado 3, letra a) y artículo 12, apartado 7, letra j) del Reglamento (UE) 2021/23]

Factores para describir el tipo de escenario

[Artículo 12, apartado 3, letra a), y artículo 12, apartado 7, letra j) del Reglamento (UE) 2021/23]

Escenario de incumplimiento — Recuperación infructuosa cuando la ECC no disponga de recursos e instrumentos suficientes para una recuperación satisfactoria

Establecer un escenario en el que una ECC no haya subsanado plenamente los déficits de liquidez o establecido mecanismos de asignación de pérdidas que aborden plenamente las pérdidas crediticias no cubiertas. Como consecuencia de ello, los recursos e instrumentos de recuperación son insuficientes para absorber las pérdidas y reconstituir los recursos financieros para cumplir unos requisitos reglamentarios mínimos.

Escenario de incumplimiento —Inviabilidad de los mecanismos de asignación de pérdidas

Establecer un escenario en el que los mecanismos de asignación de pérdidas de la ECC establecidos en el plan de recuperación no funcionen según lo previsto y, como consecuencia de ello, los recursos o instrumentos previstos no estén disponibles, o no estén suficientemente disponibles, en el momento de la recuperación.

Escenario de incumplimiento —Varios miembros compensadores no cumplen sus obligaciones en virtud de las medidas de recuperación de la ECC

Establecer un escenario en el que los múltiples miembros compensadores no cumplan sus obligaciones en virtud de las medidas de recuperación de la ECC. Si el grupo de miembros compensadores incumplidores es suficientemente grande o si el incumplimiento de sus obligaciones da lugar a una pérdida general de confianza en la ECC, la ECC puede verse en la imposibilidad de continuar sus operaciones.

Escenario de incumplimiento — Calendario de medidas de resolución

Establecer un escenario en el que las autoridades pertinentes determinen que la resolución debe iniciarse antes de que se apliquen algunos de los mecanismos o instrumentos previstos en el plan de recuperación de la ECC. En este escenario, las autoridades pertinentes han determinado que la aplicación de mecanismos o instrumentos de recuperación en las condiciones imperantes en el mercado puede amenazar la estabilidad financiera o la continuidad de las funciones esenciales.

Escenario de no incumplimiento — Riesgos de inversión

Establecer un escenario en el que podrían surgir pérdidas en las inversiones de los activos de margen inicial o del fondo de garantía frente a incumplimientos, por ejemplo, si falla una contraparte de inversión. Una ECC podría tener que soportar tales pérdidas si los instrumentos de asignación de pérdidas previstos en las normas de la ECC no las cubren de otra manera. También podrían producirse pérdidas por la inversión de los recursos financieros propios de una ECC, incluidos los IPJ y segundos IPJ. Las pérdidas de inversión podrían materializarse repentinamente.

Escenario de no incumplimiento — Inviabilidad de los proveedores de servicios

Establecer un escenario en el que, como consecuencia de una inviabilidad de un custodio, depositario, banco de pagos o liquidación, sistema de pago, sistema de liquidación de valores u otra entidad que preste servicios similares, la ECC pueda perder el acceso oportuno a sus activos, ser incapaz de cobrar márgenes o de transformar en efectivo garantías o inversiones distintas del efectivo. Esto podría causar problemas de liquidez o solvencia a una ECC, dependiendo de la naturaleza o las consecuencias de la inviabilidad y del tiempo necesario para recuperar el acceso a los activos.

Escenario de no incumplimiento — Casos de riesgo operativo

Establecer un escenario en el que las pérdidas financieras o los problemas de liquidez se deriven de una serie de fallos operativos, como errores humanos, fallos de las tecnologías de la información, fraude, incidentes cibernéticos o incumplimiento de los vendedores o proveedores de servicios. Una ECC puede incurrir en pérdidas operativas directamente (pérdidas primarias) o debido a las medidas legales adoptadas por otras entidades afectadas por el caso (pérdidas secundarias). Los casos de riesgo operativo pueden producirse repentinamente, pero determinadas pérdidas, en particular las secundarias, pueden tardar años en materializarse plenamente.

Escenario de no incumplimiento — Pérdidas financieras (acuerdos globales de asignación de pérdidas para las pérdidas de custodia e inversiones en que incurre la ECC como consecuencia de su actividad de compensación y liquidación)

Establecer un escenario en el que la ECC no disponga de recursos o instrumentos financieros suficientes para cubrir las pérdidas no debidas a incumplimientos (incluidas las pérdidas derivadas de riesgos jurídicos, en particular las sanciones legales, reglamentarias, de ejecución o contractuales que podrían dar lugar a pérdidas significativas o incertidumbre para la ECC y que pueden tardar mucho tiempo en materializarse). En este escenario, las pérdidas no debidas a incumplimientos serían mayores que el capital y los recursos contingentes de la ECC (por ejemplo, seguros o garantías de la matriz). Alternativamente, en un escenario en el que los miembros compensadores de la ECC también estarían obligados a soportar pérdidas, los recursos agregados disponibles serían insuficientes para cubrir las pérdidas o reponer el capital hasta el mínimo exigido.

Establecer un escenario en el que los acuerdos de la ECC para cubrir pérdidas (específicas) no debidas a incumplimientos establecidas en el plan de recuperación no puedan utilizarse o no funcionen según lo previsto. Como consecuencia de ello, los recursos o herramientas previstos no están disponibles, o no están suficientemente disponibles, en el momento de la recuperación.

Establecer un escenario en el que los miembros compensadores de la ECC no cumplan sus obligaciones en virtud de las medidas de recuperación de la ECC. En este escenario, los miembros compensadores no cumplen las obligaciones de asignación o reposición de pérdidas aplicables.

Establecer un escenario en el que los accionistas de la ECC no apoyen las medidas de recuperación de la ECC. En este escenario, la empresa matriz u otros accionistas de la ECC no cubren las pérdidas no debidas a incumplimientos de la ECC que no se asignan en otra parte o no están dispuestas a recapitalizar la ECC, con independencia de que exista o no un compromiso contractual, una garantía de la matriz o un acuerdo similar para proporcionar recursos financieros.

Establecer un escenario en el que las autoridades pertinentes determinen que la resolución debe iniciarse antes de que se apliquen algunos de los mecanismos o instrumentos de recuperación o se liquide la ECC. En este escenario, los mecanismos de recuperación y liquidación de la ECC son coherentes con los PFMI, pero las autoridades pertinentes han determinado que su aplicación en las condiciones imperantes en el mercado puede amenazar la estabilidad financiera o la continuidad de las funciones esenciales.

Acontecimiento(s) que provoca(n) pérdidas simultáneas por incumplimiento y no debidas a incumplimientos — Este escenario aborda la situación en la que se producen simultáneamente pérdidas por incumplimiento y no incumplimiento como consecuencia de un único acontecimiento o como resultado de múltiples acontecimientos que se producen en un período de tiempo reducido

Establecer un escenario en el que existan entidades específicas que sean fuentes significativas tanto de pérdidas por incumplimiento como no debidas a incumplimientos; pueden ser pertinentes escenarios específicos que analicen los efectos de los casos de incumplimiento que afecten a estas entidades.

Considerar en qué casos las pérdidas no debidas a incumplimientos serían soportadas por miembros compensadores, lo que afectaría a la trayectoria de propagación de pérdidas y en qué casos existen diferencias significativas entre las diferentes combinaciones de casos de incumplimiento y de no incumplimiento con respecto a las herramientas disponibles, el uso de herramientas, las trayectorias de pérdidas o el impacto en las partes interesadas.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Autoridad Europea de Valores y Mercados
  • Control financiero
  • Entidades financieras
  • Información
  • Mercado de Valores
  • Reglamentaciones técnicas
  • Riesgos
  • Trabajadores

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