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Documento DOUE-L-2023-80870

Reglamento Delegado (UE) 2023/1192 de la Comisión de 14 de marzo de 2023 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el contenido de las disposiciones y los procedimientos escritos aplicables al funcionamiento de los colegios de autoridades de resolución.

Publicado en:
«DOUE» núm. 158, de 21 de junio de 2023, páginas 31 a 47 (17 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80870

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1095/2010, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 (1), y en particular su artículo 4, apartado 7, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

A fin de garantizar una gobernanza homogénea de la resolución de las ECC en toda la Unión, los colegios de autoridades de resolución establecidos de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/23 deben basarse en un conjunto común de normas de funcionamiento.

 

Los colegios de autoridades de resolución deben facilitar la cooperación entre las autoridades competentes y las autoridades de resolución, en particular en las fases preparatorias de la recuperación y la resolución, reuniendo a todas las autoridades competentes pertinentes, a los miembros pertinentes del Sistema Europeo de Bancos Centrales, a los bancos centrales de emisión de las monedas pertinentes de la Unión en que estén denominados los instrumentos financieros compensados, al ministerio pertinente, a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y a la Autoridad Bancaria Europea (ABE).

(3)

A fin de garantizar la eficiencia y eficacia de la toma de decisiones, los procesos de intercambio de información y la cooperación entre las autoridades, las normas y los procedimientos escritos del colegio de autoridades de resolución deben incluir las disposiciones organizativas necesarias. En particular, el colegio de autoridades de resolución debe reconocer la necesidad de crear en su seno subestructuras flexibles en las que enmarcar el desempeño de sus funciones, y garantizar que sus miembros puedan contribuir de manera adecuada a las distintas actividades del colegio.

(4)

Las normas y procedimientos escritos del colegio de autoridades de resolución deben incluir también las disposiciones operativas necesarias. Dichas disposiciones operativas deben permitir a las autoridades de resolución coordinar sus aportaciones al colegio de supervisores establecido en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) que regula el funcionamiento cotidiano de la ECC. Además, esas disposiciones operativas deben facilitar a las autoridades de resolución la tarea de organizar el análisis, la consideración y la evaluación de las aportaciones que reciban del colegio de supervisores. Por consiguiente, las normas y procedimientos escritos deben incluir un proceso de comunicación entre el colegio de supervisores y el colegio de autoridades de resolución.

(5)

 

 

(6)

Para garantizar la solidez del colegio de autoridades de resolución, la eficiencia de sus procesos internos y una coordinación eficiente con el colegio de supervisores, el colegio de autoridades de resolución debe basarse en un conjunto de normas operativas que regulen el funcionamiento de las reuniones del colegio de autoridades de resolución, el intercambio de información interno y las modalidades de comunicación.

 

A fin de garantizar que los procedimientos operativos sean eficaces para hacer frente a una emergencia, la autoridad de resolución de la ECC debe llevar a cabo pruebas adecuadas para que el colegio de autoridades de resolución esté preparado para actuar y responder en tal situación.

(7)

Es necesaria una planificación oportuna y realista de todos los procesos de decisión conjunta para garantizar una toma de decisiones fluida y eficiente. Cada autoridad que intervenga en esos procesos debe presentar a la autoridad de resolución de la ECC su contribución a la correspondiente decisión conjunta con prontitud y eficacia y de acuerdo con el calendario de decisión conjunta acordado.

(8)

Es preciso garantizar que las decisiones conjuntas se adopten con rapidez y en su debido momento. Ello reviste particular importancia cuando se trata de decisiones sobre resolución, si bien es asimismo pertinente en lo que respecta a la planificación de la resolución y a la evaluación de la resolubilidad. Al mismo tiempo, las autoridades que intervengan en el proceso de decisión conjunta deben disponer de tiempo suficiente para manifestar sus puntos de vista. Procede definir las etapas encaminadas a alcanzar una decisión conjunta, reconociendo que algunas de ellas podrán desarrollarse paralelamente y otras, de manera sucesiva.

(9)

 

(10)

Con vistas a garantizar la comparabilidad de los procesos y resultados, y con ello favorecer la convergencia entre distintos colegios de resolución, es necesario establecer normas uniformes sobre el proceso de decisión conjunta en el seno de los colegios de autoridades de resolución y la documentación necesaria a tal efecto.

 

Además, es necesario establecer el marco de procedimiento para que la autoridad de resolución, las autoridades que sean miembros del colegio de autoridades de resolución y, en su caso, las autoridades competentes de terceros y las autoridades de resolución se esfuercen por lograr una planificación de la resolución eficiente y viable, incluso a falta de decisiones conjuntas.

(11)

 

(12)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AEVM a la Comisión.

 

La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados, instituido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO 1
ORGANIZACIÓN OPERATIVA DE LOS COLEGIOS DE AUTORIDADES DE RESOLUCIÓN
Artículo 1

Determinación de los miembros y posibles observadores de los colegios de autoridades de resolución

1.   La autoridad de resolución de la ECC determinará los miembros del colegio de autoridades de resolución a que se refiere el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/23 y a los posibles observadores a que se refiere el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/23, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 2 del presente Reglamento.

2.   La autoridad de resolución de la ECC comunicará al colegio de autoridades de resolución la lista de miembros y posibles observadores, así como cualquier modificación posterior de la misma.

3.   La autoridad de resolución de la ECC revisará y actualizará la lista de miembros y posibles observadores al menos una vez al año y, en cualquier caso, siempre que se produzca algún cambio en dicha lista.

Artículo 2

Autoridades de terceros países participantes en calidad de observadores en el colegio de autoridades de resolución

1.   Cuando la autoridad de resolución de la ECC reciba una solicitud pertinente de participación en el colegio de autoridades de resolución de la autoridad competente o de la autoridad de resolución de los miembros compensadores establecidos en terceros países o de la autoridad competente o la autoridad de resolución de las ECC de terceros países con las que la ECC haya celebrado acuerdos de interoperabilidad con arreglo al artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/23, o cuando la autoridad de resolución de la ECC tenga la intención de invitarlos a participar en el colegio de autoridades de resolución, la autoridad de resolución de la ECC comunicará la solicitud o la intención de invitar al colegio de autoridades de resolución.

2.   La comunicación irá acompañada de todos los elementos siguientes:

 a) el dictamen de la autoridad de resolución de la ECC, atendiendo también a lo señalado en el apartado 2, letras b) y c), acerca de la equivalencia de los requisitos del régimen de confidencialidad aplicable al posible observador;

 b) las condiciones para la participación de observadores en el colegio de autoridades de resolución a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra f), del presente Reglamento;

 c) el dictamen de la autoridad de resolución de la ECC en cuanto a la importancia de la exposición de los miembros compensadores o las ECC interoperables pertinentes de terceros países;

 d) la fijación de un plazo para que el colegio de autoridades de resolución adopte una decisión sobre la solicitud o la intención de invitar a participar en el colegio de autoridades de resolución, una vez transcurrido el cual se presumirá el consentimiento del colegio de autoridades de resolución. Dentro del plazo establecido en el presente apartado, letra d), las autoridades en desacuerdo a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2021/23, podrán formular objeciones plenamente motivadas al dictamen de la autoridad de resolución de la ECC a que se refiere la letra a). Cuando se formulen objeciones, la autoridad de resolución de la ECC las tendrá en cuenta antes de adoptar una decisión definitiva. La decisión final de la autoridad de resolución de la ECC sobre la solicitud o la intención de invitar a participar se motivará plenamente y se comunicará a todos los miembros del colegio de autoridades de resolución y, si procede, reflejará las razones por las que no se han tenido en cuenta opiniones divergentes.

3.   Cuando la autoridad de resolución de la ECC adopte la decisión de invitar a una autoridad de un tercer país a participar en el colegio de autoridades de resolución, tal como se prevé en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/23, enviará una invitación a posibles observadores. La invitación irá acompañada de las condiciones para la participación de observadores en el colegio de autoridades de resolución a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra f), del presente Reglamento. El observador potencial que reciba la invitación tendrá la consideración de observador desde el momento de su aceptación, la cual equivaldrá a la aceptación de las condiciones de la participación de observadores a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra f), del presente Reglamento.

4.   Tras la aceptación de la invitación, la autoridad de resolución de la ECC remitirá una versión actualizada de la lista a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento al colegio de autoridades de resolución.

Artículo 3

Comunicación con la ECC

1.   La autoridad de resolución de la ECC garantizará una interacción regular con la ECC para mejorar el funcionamiento eficiente y eficaz del colegio de autoridades de resolución.

2.   La autoridad de resolución de la ECC comunicará a la ECC la creación del colegio de autoridades de resolución y una lista de sus miembros y observadores, en su caso, así como cualquier modificación de dicha lista.

Artículo 4

Establecimiento y actualización de los datos de contacto

1.   La autoridad de resolución de la ECC mantendrá y facilitará a los miembros del colegio de autoridades de resolución y a los observadores los datos de contacto de las personas designadas por cada miembro para el desempeño de las funciones del colegio de autoridades de resolución, así como los datos de contacto de las personas nombradas por los observadores.

Los datos de contacto a que se refiere el párrafo primero también incluirán datos de contacto fuera del horario para situaciones de emergencia.

2.   Todos los miembros y observadores del colegio de autoridades de resolución se cerciorarán de que la autoridad de resolución de la ECC reciba todos los datos de contacto de todas las personas de contacto pertinentes, así como de que se le informe, sin demora injustificada, de los cambios correspondientes.

Artículo 5

Contenido de las normas y procedimientos escritos para el buen funcionamiento del colegio de autoridades de resolución

1.   Las normas y procedimientos escritos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2021/23 incluirán, como mínimo, la determinación de los miembros y observadores del colegio de autoridades de resolución con arreglo a los artículos 1 y 2 del presente Reglamento y establecerán un marco para la cooperación entre los miembros del colegio de autoridades de resolución y para la coordinación de las actividades y tareas del colegio de autoridades de resolución.

2.   El marco para la cooperación y coordinación comprenderá lo siguiente:

 a) las normas sobre la gobernanza del colegio de autoridades de resolución, su lengua de trabajo y los procedimientos de votación;

 b) las funciones y decisiones que deberá asumir el colegio de autoridades de resolución, en particular el derecho del colegio de autoridades de resolución a constituir comités, y los procedimientos para alcanzar acuerdos sobre la constitución de dichos comités y la delegación de tareas en ellos, así como las condiciones aplicables;

 c) las responsabilidades de la autoridad de resolución de la ECC en calidad de presidente del colegio de autoridades de resolución a que se refiere el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/23, y en relación con las funciones y decisiones a que se refiere la letra b) del presente apartado;

 d) la estructura del colegio de autoridades de resolución, en particular los comités constituidos en virtud de la letra b), y la determinación de los miembros del colegio de autoridades de resolución que participen en dichos comités y de los observadores admitidos en dichos comités;

 e) las condiciones de participación de los miembros del colegio de autoridades de resolución, en particular su participación en las tareas y decisiones indicadas en la letra b);

 f) las condiciones para la participación de observadores en el colegio de autoridades de resolución, en particular su participación en los diálogos y actividades del colegio de autoridades de resolución, así como sus derechos y obligaciones en relación con el intercambio de información, habida cuenta de los artículos 4, 8 y 80 del Reglamento (UE) 2021/23. A tal fin, la autoridad de resolución de la ECC velará por que las condiciones de participación de los observadores no sean más favorables que las establecidas para los miembros del colegio de autoridades de resolución;

 g) los mecanismos de comunicación, cooperación y coordinación cotidianos y de emergencia, como las actualizaciones periódicas de la estructura corporativa y las actividades de la ECC, en particular el tipo de servicios que presta; los productos, las clases de activos y los tipos de operaciones que compensa; las ECC, las plataformas de negociación, los sistemas de pago y los depositarios centrales de valores, y los sistemas de liquidación de valores a los que está vinculada; y la combinación geográfica de participantes directos e indirectos significativos conocidos por la ECC;

 h) los procedimientos para la adopción de decisiones conjuntas, en la medida en que esto no esté contemplado en el Reglamento (UE) 2021/23, y los procedimientos para llegar a un entendimiento común cuando no se requiera una decisión conjunta, pero dicho entendimiento común en el seno del colegio de autoridades de resolución o en cualquiera de sus comités resulte necesario para la autoridad de resolución de la ECC;

 i) las normas sobre el intercambio de información confidencial y no confidencial, tal como se establece en el artículo 8, en particular el alcance y la frecuencia pertinentes de dicho intercambio y los canales de comunicación que deben utilizarse, teniendo en cuenta los artículos 8, 73 y 80 del Reglamento (UE) 2021/23, así como el papel de la autoridad de resolución de la ECC como coordinador de la recogida y difusión de información entre los miembros del colegio de autoridades de resolución y los observadores, cuando proceda;

 j) una descripción de la información pertinente que se facilitará a los miembros del colegio de autoridades de resolución y a los observadores, en particular en relación con la planificación de la resolución, la evaluación de la resolubilidad y los demás cometidos a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/23, atendiendo también a lo previsto en los artículos 8, 73 y 80 del Reglamento y a la función de la autoridad de resolución de la ECC;

 k) los mecanismos para el tratamiento de la información confidencial atendiendo a lo previsto en los artículos 8, 73 y 80 del Reglamento (UE) 2021/23;

 l) los procedimientos para convocar y celebrar las reuniones periódicas y ad hoc a que se refiere el artículo 7;

 m) las normas relativas a la interacción entre el colegio de autoridades de resolución y el colegio de supervisión a que se refiere el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2021/23, en particular la coordinación de las aportaciones de los miembros del colegio de autoridades de resolución y la comunicación de dichas aportaciones a dicho colegio cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones con arreglo a dicho Reglamento;

 n) los procedimientos en relación con la política de comunicación a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento;

 o) cualquier otro acuerdo sobre el funcionamiento del colegio de autoridades de resolución;

 p) las disposiciones que regulen los mecanismos de modificación y cese de actividades.

Artículo 6

Establecimiento y actualización de las normas y procedimientos escritos para el buen funcionamiento del colegio de autoridades de resolución

1.   La autoridad de resolución de la ECC elaborará su propuesta de cara a las normas y procedimientos escritos para el buen funcionamiento del colegio de autoridades de resolución de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento.

2.   La autoridad de resolución de la ECC comunicará su propuesta al colegio de autoridades de resolución para su consulta, invitando a los miembros a emitir su dictamen e indicándoles el plazo para hacerlo.

3.   Cuando los miembros del colegio de autoridades de resolución a que se refiere el apartado 2 no presenten ningún dictamen dentro del plazo, la autoridad de resolución de la ECC procederá a la adopción de las normas y procedimientos escritos por el colegio de autoridades de resolución.

Cuando los miembros del colegio de autoridades de resolución presenten dictámenes sobre la propuesta de normas y procedimientos escritos de conformidad con el apartado 2, presentarán dichos dictámenes junto con una explicación exhaustiva de las observaciones y sugerencias presentadas a la autoridad de resolución de la ECC dentro del plazo establecido.

4.   La autoridad de resolución de la ECC tendrá en cuenta los dictámenes de los miembros del colegio de autoridades de resolución, motivando su decisión cuando opte por no tenerlos en cuenta, y procederá a la adopción de las normas y procedimientos escritos.

5.   Una vez finalizados, la autoridad de resolución de la ECC comunicará a los miembros del colegio las normas y procedimientos escritos para el buen funcionamiento del colegio de autoridades de resolución.

6.   La autoridad de resolución de la ECC revisará y actualizará las normas y los procedimientos escritos para el buen funcionamiento del colegio de autoridades de resolución al menos una vez al año y siempre que se produzca algún cambio sustancial en la composición del colegio de autoridades de resolución.

7.   En la actualización de las normas y procedimientos escritos para el buen funcionamiento del colegio de autoridades de resolución, la autoridad de resolución de la ECC y los demás miembros del colegio de resolución seguirán el procedimiento establecido en los apartados 1 a 6.

8.   Todos los miembros del colegio de autoridades de resolución y los observadores estarán sujetos a las normas y procedimientos escritos adoptados de conformidad con el presente artículo.

Artículo 7

Reuniones y otras actividades del colegio de autoridades de resolución

1.   Los colegios de autoridades de resolución celebrarán al menos una reunión al año. La autoridad de resolución de la ECC, con el consentimiento de todos los miembros del colegio de autoridades de resolución, teniendo en cuenta las especificidades de la ECC, podrá determinar una mayor frecuencia de las reuniones del colegio de autoridades de resolución teniendo en cuenta el tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de la ECC, las implicaciones sistémicas de la ECC en todos los territorios y monedas, el impacto potencial de las actividades de la ECC, las circunstancias externas y las posibles solicitudes de los miembros del colegio de autoridades de resolución.

2.   La autoridad de resolución de la ECC organizará reuniones ad hoc u otras formas de actividades entre los miembros del colegio de autoridades de resolución y los observadores, en particular cuando se requiera el diálogo entre los miembros del colegio de autoridades de resolución y los observadores.

3.   La autoridad de resolución de la ECC elaborará el orden del día y los objetivos de las reuniones y otras actividades previstas. La autoridad de resolución de la ECC comunicará el proyecto de orden del día a los miembros del colegio de autoridades de resolución y los observadores para su consulta antes de la reunión, los invitará a realizar sus aportaciones y añadirá puntos dentro de un plazo indicado.

4.   Todos los miembros del colegio de autoridades de resolución y los observadores velarán por que los representantes adecuados de sus respectivas entidades, teniendo en cuenta los objetivos de la reunión y demás actividades del colegio de autoridades de resolución, participen en las reuniones y en las demás actividades del colegio de autoridades de resolución. Dichos miembros y observadores velarán asimismo por que dichos representantes estén facultados para contraer compromisos, en la medida de lo posible, en nombre de sus autoridades con respecto a las decisiones adoptadas en dichas reuniones y demás actividades.

5.   La autoridad de resolución de la ECC velará por que los documentos pertinentes se distribuyan al menos cinco días hábiles antes de una determinada reunión o actividad del colegio de autoridades de resolución, o en cualquier otro plazo acordado por el colegio de autoridades de resolución. Los resultados y las decisiones de las reuniones del colegio de autoridades de resolución u otras actividades se documentarán por escrito y la autoridad de resolución de la ECC se asegurará de que se comuniquen a los miembros del colegio de autoridades de resolución y a los observadores, en la medida en que sea pertinente para su participación en la reunión, en el plazo de quince días hábiles a partir de la reunión o actividad, o en cualquier otro plazo acordado por el colegio de autoridades de resolución.

La autoridad de resolución de la ECC velará, como mínimo, por que:

 a) las reuniones anuales del colegio de autoridades de resolución decidan sobre el plan de resolución de la ECC para el ciclo de resolución anterior y debatan los progresos realizados hacia la resolubilidad de la ECC;

 b) las reuniones o actividades del colegio de autoridades de resolución sigan siendo efectivas, garantizando al mismo tiempo que todos los miembros del colegio de autoridades de resolución y los observadores estén plenamente informados de las actividades del colegio de autoridades de resolución que les sean pertinentes;

 c) las actividades del colegio de autoridades de resolución se revisen periódicamente y se adopten medidas correctoras si el colegio de autoridades de resolución no funciona de manera efectiva.

6.   La autoridad de resolución de la ECC actuará como punto de contacto central para los asuntos relacionados con la organización práctica del colegio de autoridades de resolución.

Artículo 8

Intercambio de información

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8, 73 y 80 del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución de la ECC y los miembros del colegio de autoridades de resolución y los observadores velarán por intercambiar toda la información esencial recibida de cualquier fuente y que resulte pertinente para las actividades del colegio de autoridades de resolución.

2.   La información esencial a que se refiere el apartado 1 será adecuada y exacta y se facilitará a su debido tiempo.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8, 73 y 80 del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución de la ECC y la autoridad competente a que se refiere el artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) 2021/23, intercambiarán toda la información necesaria para garantizar que ambos colegios desempeñen su función, tal como se establece en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/23.

4.   Cuando la autoridad de resolución de la ECC reciba la información a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, la transmitirá a los miembros del colegio de autoridades de resolución y a los observadores, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8, 73 y 80 del Reglamento (UE) 2021/23.

5.   Cuando el colegio de autoridades de resolución esté organizado en distintos comités, la autoridad de resolución de la ECC mantendrá a todos los miembros del colegio y a los observadores plena y oportunamente informados de las acciones emprendidas o las medidas llevadas a cabo en dichos comités.

6.   Salvo disposición en contrario, el colegio de autoridades de resolución podrá utilizar cualquier medio de comunicación con sus miembros y los observadores para intercambiar la información a que se refieren los apartados 1 y 2. La información confidencial y sensible se comunicará utilizando medios seguros en la medida de lo posible. En lo que respecta a la información disponible públicamente, bastará con que la autoridad de resolución de la ECC facilite la referencia de dicha información.

7.   Cuando exista un sitio web seguro del colegio de autoridades de resolución, este sitio web será el principal medio de comunicación.

8.   El presente Reglamento no afectará a las competencias de recogida de información de la autoridad competente de la ECC o de la autoridad de resolución de la ECC.

Artículo 9

Política de comunicación

La autoridad de resolución de la ECC será la autoridad responsable de la comunicación con la ECC y con la autoridad competente a que se refiere el artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) 2021/23, cuando esta última sea distinta de la autoridad de resolución de la ECC.

Artículo 10

Comunicación externa

En la medida de lo posible, la autoridad de resolución de la ECC informará al colegio de autoridades de resolución al menos sobre lo siguiente:

a) la coordinación de la comunicación externa y las declaraciones públicas durante situaciones de normalidad, en una situación en la que se considere que la ECC sea inviable o que probablemente vaya a serlo de conformidad con el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/23;

b) el nivel de información que debe divulgarse.

Artículo 11

Situaciones de emergencia

1.   La autoridad de resolución de la ECC establecerá y, al menos con una periodicidad anual, pondrá a prueba periódicamente procedimientos operativos para el funcionamiento del colegio de autoridades de resolución en situaciones de emergencia, en particular de carácter sistémico, que puedan suponer una amenaza para la viabilidad de la ECC.

2.   Los procedimientos operativos mencionados en el apartado 1 incluirán, como mínimo, los siguientes elementos:

 a) medios de comunicación seguros que deberán utilizarse;

 b) conjunto de datos que deberán intercambiarse;

 c) personas pertinentes con las que deberá contactarse;

 d) procedimientos de comunicación que deberán seguir los miembros pertinentes del colegio de autoridades de resolución y los observadores.

CAPÍTULO 2
PLANIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES Y DECISIONES CONJUNTAS DE RESOLUBILIDAD
SECCIÓN 1

Proceso de decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad

Artículo 12

Planificación de las etapas del proceso de decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad

1.   Antes del inicio del proceso de decisión conjunta sobre el plan de resolución de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/23, los miembros del colegio de autoridades de resolución acordarán un calendario de las etapas que deberán seguirse en dicho proceso («calendario de decisión conjunta para un plan de resolución»).

En caso de que no se llegue a un acuerdo sobre el calendario de la decisión conjunta para un plan de resolución, la autoridad de resolución de la ECC fijará dicho calendario tras tener en cuenta las observaciones y reservas expresadas por los miembros del colegio de autoridades de resolución.

2.   Los miembros del colegio de autoridades de resolución actualizarán el calendario de la decisión conjunta para un plan de resolución al menos una vez al año e incluirán todos los pasos que se indican a continuación, que se aplicarán en una secuencia acordada por el colegio de autoridades de resolución o establecida por la autoridad de resolución de la ECC con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, párrafo segundo:

 a) diálogo preliminar en el colegio de autoridades de resolución sobre la estrategia de resolución de la ECC, en preparación de la decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad;

 b) solicitud a la ECC de la información necesaria para la elaboración del plan de resolución de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/23 y la realización de la evaluación de la resolubilidad de conformidad con el artículo 15 de dicho Reglamento;

 c) presentación por la ECC de la información solicitada en la letra b) directamente a la autoridad de resolución de la ECC;

 d) transmisión de la información que la autoridad de resolución de la ECC recibe de la ECC al colegio de autoridades de resolución e indicación de un plazo para cualquier solicitud de información adicional;

 e) presentación a la autoridad de resolución de la ECC, por parte de los miembros del colegio de autoridades de resolución y los observadores, de sus contribuciones para el desarrollo del plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad;

 f) presentación, por la autoridad de resolución de la ECC a los miembros del colegio de autoridades de resolución y a los observadores, del proyecto de plan de resolución y el proyecto de evaluación de la resolubilidad;

 g) presentación, por los miembros del colegio de autoridades de resolución a la autoridad de resolución de la ECC, de sus posibles observaciones sobre el proyecto de plan de resolución y el proyecto de evaluación de la resolubilidad;

 h) debate con la ECC sobre el proyecto de plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad, cuando la autoridad de resolución de la ECC lo considere oportuno;

 i) diálogo en el seno del colegio de autoridades de resolución sobre el proyecto de plan de resolución y el proyecto de evaluación de la resolubilidad;

 j) distribución, por parte de la autoridad de resolución de la ECC al colegio de autoridades de resolución, del proyecto de decisión conjunta sobre el plan de resolución;

 k) diálogo sobre el proyecto de decisión conjunta acerca del plan de resolución y de la evaluación de la resolubilidad cuando la autoridad de resolución de la ECC lo considere necesario;

 l) consecución de la decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad;

 m) comunicación a la ECC de la conclusión de la decisión conjunta, junto con un resumen de los elementos clave del plan de resolución.

3.   El calendario de la decisión conjunta para un plan de resolución deberá:

 a) reflejar el alcance y la complejidad de cada etapa del proceso de decisión conjunta;

 b) tener en cuenta el calendario de otras decisiones conjuntas que deba tomar el colegio de autoridades de resolución;

 c) tener en cuenta, en la medida de lo posible, el calendario de otras decisiones conjuntas que deba tomar el pertinente colegio de supervisores, en particular el calendario de la decisión conjunta sobre el examen y la evaluación del plan de reestructuración, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2021/23.

Artículo 13

Elementos de un calendario de decisión conjunta para un plan de resolución

1.   A la hora de elaborar el calendario de decisión conjunta para un plan de resolución, las autoridades implicadas o la autoridad de resolución de la ECC, cuando actúe por sí sola, tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/23, sobre la necesidad de una evaluación simultánea de la resolubilidad y la suspensión del proceso para abordar los obstáculos significativos, y velarán por que los correspondientes plazos previstos en el calendario de decisión conjunta para un plan de resolución se corrijan oportunamente.

2.   A la hora de elaborar el calendario de decisión conjunta para un plan de resolución, la autoridad de resolución de la ECC tendrá en cuenta las condiciones para la participación de observadores establecidas en las normas y procedimientos escritos del colegio de autoridades de resolución a que se refieren el artículo 4, apartado 4, y el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/23.

3.   La autoridad de resolución de la ECC comunicará a la ECC los siguientes aspectos del calendario de decisión conjunta para un plan de resolución:

 a) la fecha estimada en que se prevea que se solicitará la información necesaria para elaborar el plan de resolución y llevar a cabo la evaluación de la resolubilidad de conformidad con el artículo 12, apartado 2, letra b), del presente Reglamento, y el plazo para la presentación de dicha información de conformidad con la letra c) del mismo apartado del presente Reglamento;

 b) la fecha estimada en que tendrá lugar el debate a que se refiere el artículo 12, apartado 2, letra h), del presente Reglamento, cuando proceda;

 c) la fecha estimada en que tendrá lugar la comunicación a que se refiere el artículo 12, apartado 2, letra m), del presente Reglamento.

Artículo 14

Diálogo preliminar sobre la estrategia de resolución

La autoridad de resolución de la ECC organizará un diálogo preliminar con los miembros pertinentes del colegio de autoridades de resolución y los observadores para llevar a cabo todo lo siguiente:

a) debatir una propuesta preliminar sobre la estrategia de resolución de la ECC;

b) comprobar si alguna de las autoridades competentes dispone ya de una parte o la totalidad de la información necesaria para la elaboración del plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad, y compartir esta información con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/23;

c) determinar la información adicional que habrá de solicitarse a la ECC;

d) acordar las contribuciones que puedan hacer falta de las autoridades pertinentes, sean o no autoridades de resolución, por parte de la autoridad de resolución de la ECC para el desarrollo del plan de resolución y la realización de la evaluación de la resolubilidad.

Artículo 15

Información de la ECC

1.   La autoridad de resolución de la ECC solicitará a la ECC toda la información necesaria de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/23, teniendo en cuenta el resultado del diálogo a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento.

2.   La autoridad de resolución de la ECC comunicará claramente a la ECC el plazo para la presentación de dicha información.

3.   La ECC facilitará la información solicitada a la autoridad de resolución de la ECC en tiempo oportuno, pero a más tardar en el plazo establecido en el apartado 2.

Artículo 16

Transmisión de información por la autoridad de resolución

1.   La autoridad de resolución de la ECC transmitirá, sin demora indebida, la información recibida de conformidad con el artículo 15, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento, a los miembros del colegio de autoridades de resolución y los invitará a formular observaciones sobre si se requiere información adicional en un plazo específico.

2.   Todo miembro del colegio de autoridades de resolución que reciba información podrá solicitar información adicional a la autoridad de resolución de la ECC dentro del plazo especificado en el apartado 1 del presente artículo, cuando la autoridad receptora considere que la información adicional es pertinente para la elaboración y el mantenimiento del plan de resolución de la ECC o para la realización de la evaluación de la resolubilidad. En tal caso, se aplicarán las disposiciones pertinentes del artículo 15 del presente Reglamento según proceda.

3.   La transmisión de información por la autoridad de resolución de la ECC a los miembros del colegio de autoridades de resolución a que se refiere el apartado 2 no se considerará completa hasta tanto no se hayan transmitido de manera efectiva tanto la información inicial como la información posterior.

4.   La autoridad de resolución de la ECC, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, comunicará al colegio de autoridades de resolución la fecha de inicio del período de cuatro meses para llegar a una decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/23.

5.   Los miembros del colegio de autoridades de resolución intercambiarán la información adicional necesaria para facilitar la elaboración del plan de resolución y la realización de la evaluación de la resolubilidad, sin perjuicio de los requisitos de confidencialidad establecidos en los artículos 8, 73 y 80 del Reglamento (UE) 2021/23.

Artículo 17

Elaboración y difusión del proyecto de plan de resolución y el proyecto de evaluación de la resolubilidad

1.   Todos los miembros del colegio de autoridades de resolución y los observadores facilitarán a la autoridad de resolución de la ECC sus contribuciones al plan de resolución de la ECC y a la evaluación de la resolubilidad de manera oportuna y, en cualquier caso, dentro del plazo establecido en el calendario de la decisión conjunta para un plan de resolución de conformidad con el artículo 12, apartado 2, letra e), del presente Reglamento.

2.   La autoridad de resolución de la ECC elaborará el proyecto de plan de resolución de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/23, teniendo en cuenta todas las contribuciones presentadas por los miembros del colegio de autoridades de resolución pertinentes y los observadores.

3.   La autoridad de resolución de la ECC distribuirá oportunamente las contribuciones a que se refiere el apartado 1, el proyecto de plan de resolución y el proyecto de evaluación de la resolubilidad a los miembros del colegio de autoridades de resolución y a los observadores, a más tardar en el plazo establecido en el artículo 12, apartado 2, letra j), del presente Reglamento.

Artículo 18

Debate con la ECC

Cuando la autoridad de resolución de la ECC organice un debate con la ECC acerca de los elementos fundamentales del proyecto de plan de resolución, sobre la base del dictamen recibido de la ECC de conformidad con el artículo 12, apartado 8, del Reglamento (UE) 2021/23, y de la evaluación de la resolubilidad de la ECC de conformidad con el artículo 12, apartado 2, letra h), del presente Reglamento, lo hará de manera oportuna y, en cualquier caso, dentro de los plazos establecidos en la fase correspondiente del calendario de decisión conjunta para un plan de resolución. La autoridad de resolución de la ECC comunicará al colegio de autoridades de resolución las observaciones presentadas por la ECC en relación con los elementos clave del plan de resolución, incluida la evaluación de la resolubilidad, durante esta consulta.

Artículo 19

Diálogo sobre el proyecto de plan de resolución y el proyecto de evaluación de la resolubilidad

1.   La autoridad de resolución de la ECC organizará un diálogo sobre el proyecto de plan de resolución y el proyecto de evaluación de la resolubilidad con los miembros del colegio de autoridades de resolución de manera oportuna, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, letra i), del presente Reglamento, y en todo caso dentro de los plazos previstos en el calendario de decisión conjunta para un plan de resolución.

Cuando la ECC forme parte de un grupo empresarial que contenga otra o varias ECC, las autoridades de resolución de las ECCs organizarán entre ellas un debate sobre los proyectos de planes de resolución y los proyectos de evaluación de la resolubilidad.

2.   Basándose en el diálogo a que se refiere el apartado 1, la autoridad de resolución de la ECC ultimará el plan de resolución de la ECC y la realización de la evaluación de la resolubilidad.

3.   Cuando se identifiquen obstáculos significativos a la resolubilidad, será de aplicación el artículo 24, apartado 1, del presente Reglamento.

Artículo 20

Redacción de la decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad

La autoridad de resolución de la ECC elaborará un proyecto de decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad de la ECC. El proyecto de decisión conjunta constará de todos los elementos siguientes:

a)  los nombres de la autoridad de resolución de la ECC y de los miembros del colegio de autoridades de resolución que alcancen la decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la solubilidad de la ECC;

b) los nombres de los observadores que hayan participado, de conformidad con las condiciones de participación de los observadores establecidas en las normas y procedimientos escritos a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento;

c) un resumen de las opiniones expresadas por las autoridades consultadas en el proceso de decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad;

d) la referencia a la legislación nacional y de la Unión aplicable a la elaboración, finalización y aplicación de la decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad;

e) la fecha de adopción de la decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad, y de cualquier actualización pertinente de la misma;

f) el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad, incluidas las medidas para reducir o eliminar los obstáculos significativos a la resolubilidad de conformidad con los artículos 15 y 16 del Reglamento (UE) 2021/23, con arreglo a los cuales se adopta la decisión conjunta. Cuando la ECC esté en proceso de aplicar dichas medidas, también se facilitará información sobre el calendario para su aplicación.

Artículo 21

Consecución de una decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad

1.   La autoridad de resolución de la ECC enviará sin demora injustificada el proyecto de decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad a los miembros del colegio de autoridades de resolución, fijando un plazo para que los miembros del colegio de autoridades de resolución con derecho de voto otorguen su acuerdo por escrito a dicha decisión conjunta, de conformidad con el artículo 8, apartado 6, del presente Reglamento.

2.   Una vez recibido el proyecto de decisión conjunta, los miembros del colegio de autoridades de resolución con derecho de voto que no estén en desacuerdo transmitirán su acuerdo escrito a la autoridad de resolución de la ECC dentro del plazo establecido en el apartado 1.

3.   La decisión conjunta definitiva consistirá en el documento de decisión conjunta redactado de conformidad con el artículo 20 del presente Reglamento, los acuerdos escritos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo y el acuerdo de la autoridad de resolución de la ECC.

4.   La autoridad de resolución de la ECC comunicará la decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad a los miembros del colegio de autoridades de resolución y a los observadores.

Artículo 22

Comunicación de la decisión conjunta sobre el plan de resolución de la ECC y del resumen del mismo

1.   La autoridad de resolución de la ECC comunicará al órgano de dirección de la ECC la decisión conjunta sobre el plan de resolución y un resumen de sus elementos fundamentales, en particular en lo que respecta a la evaluación de la resolubilidad, en su debido momento y, en cualquier caso, dentro del plazo establecido en el calendario de decisión conjunta para un plan de resolución.

2.   La autoridad de resolución de la ECC informará de dicha comunicación a los miembros del colegio de autoridades de resolución y a los observadores.

3.   La autoridad de resolución de la ECC explicará los elementos fundamentales de la decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad a la ECC.

Artículo 23

Procedimiento en ausencia de decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad

A falta de una decisión conjunta entre los miembros del colegio de autoridades de resolución en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de transmisión del proyecto de plan de resolución de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/23, la autoridad de resolución de la ECC adoptará la decisión sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad que se comunicará por escrito y sin demora indebida al colegio de autoridades de resolución mediante un documento que contenga todos estos elementos:

a) el nombre de la autoridad de resolución de la ECC;

b) la denominación de la ECC;

c) la referencia a la legislación nacional y de la Unión aplicable a la elaboración, finalización y aplicación de la decisión;

d) la fecha de la decisión;

e) el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad, incluidas las medidas para reducir o eliminar los obstáculos significativos a la resolubilidad de conformidad con los artículos 15 y 16 del Reglamento (UE) 2021/23, con arreglo a los cuales se adopta la decisión. Cuando la ECC esté en proceso de aplicar dichas medidas, también se facilitará el calendario para su adopción;

f) el nombre de los miembros del colegio de autoridades de resolución que han participado en el proceso de decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad, junto con un resumen de las opiniones expresadas por dichos miembros e información sobre las cuestiones con respecto a las cuales haya desacuerdo;

g) observaciones de la autoridad de resolución de la ECC sobre las opiniones expresadas por los miembros del colegio de autoridades de resolución, en particular sobre las cuestiones que den lugar a desacuerdo y la posibilidad de que cualquiera de los miembros del colegio de autoridades de resolución con derecho de voto remita dichas cuestiones a la AEVM de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o  1095/2010.

SECCIÓN 2

Decisiones conjuntas sobre la determinación de obstáculos significativos a la resolubilidad y sobre las medidas para reducirlos o eliminarlos

Artículo 24

Suspensión del proceso de decisión conjunta sobre el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad

1.   Cuando la autoridad de resolución de la ECC, en cooperación con el colegio de autoridades de resolución, detecte obstáculos significativos a la resolubilidad o dé su conformidad a un dictamen sobre los obstáculos significativos detectados expresado por los miembros u observadores del colegio de autoridades de resolución en relación con el plan de resolución y la evaluación de la resolubilidad, presentará un informe a los miembros del colegio de autoridades de resolución y a los observadores de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23. Así pues, la autoridad de resolución de la ECC indicará la suspensión del proceso de decisión conjunta de conformidad con el artículo 16, apartado 2, de dicho Reglamento.

2.   La autoridad de resolución de la ECC reanudará el proceso de decisión conjunta sobre el plan de resolución, incluida la realización de la evaluación de la resolubilidad, una vez finalizados los procesos de decisión conjunta a que se refiere el artículo 17, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2021/23, sobre las medidas para reducir o eliminar obstáculos significativos a la resolubilidad, ya sean propuestas por la ECC de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de dicho Reglamento, o bien sobre medidas alternativas adoptadas por la autoridad de resolución de conformidad con el artículo 16, apartado 4, de dicho Reglamento.

Artículo 25

Planificación de las etapas de los procesos de decisión conjunta sobre la determinación de obstáculos significativos a la resolubilidad y sobre las medidas para reducirlos o eliminarlos

1.   Antes del inicio de los procesos de decisión conjunta sobre la determinación de los obstáculos significativos a la resolubilidad, y de la adopción de medidas para reducirlos o eliminarlos conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) 2021/23, los miembros del colegio de autoridades de resolución acordarán un calendario de las etapas que deberán seguirse en dicho proceso («calendario de decisión conjunta para la determinación de los obstáculos significativos»).

En caso de que no se llegue a un acuerdo sobre el calendario de decisión conjunta para la determinación de los obstáculos significativos, la autoridad de resolución de la ECC fijará dicho calendario tras tener en cuenta las observaciones y reservas expresadas por los miembros del colegio de autoridades de resolución.

2.   El calendario de decisión conjunta para la determinación de los obstáculos significativos incluirá las siguientes etapas:

 a) preparación y comunicación, por la autoridad de resolución de la ECC, en consulta con la autoridad competente de la ECC, del informe sobre los obstáculos significativos determinados de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23;

 b) presentación del informe con arreglo al artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, por parte de la autoridad de resolución de la ECC a la ECC y al colegio de autoridades de resolución;

 c) la fecha en que la ECC presente a la autoridad de resolución de la ECC sus observaciones y medidas alternativas para subsanar los obstáculos significativos, de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/23;

 d) diálogo entre la autoridad de resolución de la ECC y los miembros del colegio de autoridades de resolución y los observadores sobre cualquier observación pertinente o medida alternativa para subsanar los obstáculos significativos propuestos por la ECC de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/23;

 e) elaboración de proyectos de decisiones conjuntas sobre la determinación de obstáculos significativos a la resolubilidad y medidas para reducirlos o eliminarlos de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2021/23;

 f) finalización de las decisiones conjuntas sobre la determinación de los obstáculos significativos a la resolubilidad y las medidas para reducirlos o eliminarlos de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2021/23;

 g) comunicación a la ECC de las decisiones conjuntas sobre la determinación de los obstáculos significativos a la resolubilidad y las medidas para reducirlos o eliminarlos, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2021/23.

 3.   La autoridad de resolución de la ECC revisará y actualizará el calendario de decisión conjunta para la determinación de obstáculos significativos a fin de reflejar la prolongación del proceso de decisión conjunta cuando la ECC presente observaciones y proponga medidas alternativas para reducir o eliminar los obstáculos significativos a la resolubilidad, de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/23.

4.   Al elaborar el calendario de decisión conjunta para la determinación de los obstáculos significativos, la autoridad de resolución de la ECC tendrá en cuenta las condiciones para la participación de observadores establecidas en las normas y procedimientos escritos del colegio de autoridades de resolución a que se refiere el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/23.

5.   La autoridad de resolución de la ECC comunicará a la ECC los aspectos del calendario de decisión conjunta para la determinación de los obstáculos significativos que prevean la participación de la ECC.

Artículo 26

Consulta y comunicación del informe a la ECC

1.   La autoridad de resolución de la ECC elaborará un proyecto de informe sobre los obstáculos significativos a la resolubilidad de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23 y lo transmitirá a la autoridad competente de la ECC y a la AEVM.

2.   La autoridad de resolución de la ECC tomará en consideración las observaciones y opiniones recibidas sobre el proyecto de informe a la hora de finalizarlo.

3.   Una vez finalizado, el informe se remitirá a la ECC y a los colegios de autoridades de resolución.

4.   La autoridad de resolución de la ECC comunicará al colegio de autoridades de resolución el inicio del período de cuatro meses previsto en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/23, para que la ECC proponga medidas para abordar los obstáculos importantes a la resolubilidad.

Artículo 27

Presentación de observaciones por la ECC y consulta con las autoridades

1.   En el supuesto de que la ECC proponga a la autoridad de resolución de la ECC, en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de recepción del informe, de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/23, medidas alternativas para subsanar los obstáculos significativos a la resolubilidad, la autoridad de resolución de la ECC transmitirá esas medidas a los demás miembros del colegio de autoridades de resolución y a los observadores sin demora indebida y, en todo caso, en un plazo de diez días laborables.

2.   Al dar a conocer las medidas alternativas presentadas por la ECC, la autoridad de resolución de la ECC fijará un plazo para la presentación de observaciones por parte de los miembros del colegio de autoridades de resolución.

3.   Si los miembros del colegio de autoridades de resolución no formulan comentarios dentro del plazo mencionado en el apartado 2, la autoridad de resolución de la ECC presumirá que dichos miembros no tienen ningún comentario que hacer sobre las medidas alternativas presentadas por la ECC, y seguirá adelante con el procedimiento.

4.   La autoridad de resolución de la ECC distribuirá, sin demora indebida, cualquier observación presentada por un miembro del colegio de autoridades de resolución a los demás miembros del colegio de autoridades de resolución y debatirá con ellos las medidas propuestas por la ECC para abordar los obstáculos significativos a la resolubilidad.

5.   La autoridad de resolución de la ECC y los miembros del colegio de autoridades de resolución debatirán y analizarán debidamente la incidencia potencial de las medidas propuestas en la ECC, en todos los Estados miembros en los que opere la ECC y en la Unión en su conjunto.

Artículo 28

Proyectos de decisiones conjuntas sobre la determinación de obstáculos significativos a la resolubilidad y sobre las medidas para reducirlos o eliminarlos

1.   La autoridad de resolución de la ECC, teniendo en cuenta el resultado del diálogo a que se refiere el artículo 27, apartado 5, del presente Reglamento, elaborará proyectos de decisiones conjuntas sobre la determinación de los obstáculos significativos a la resolubilidad y sobre las medidas para reducirlos o eliminarlos.

2.   Cada proyecto de decisión conjunta constará de todos los elementos siguientes:

 a) el nombre de ECC a la que ataña y se aplique la decisión conjunta;

 b) los nombres de la autoridad de resolución de la ECC y de los miembros del colegio de autoridades de resolución que alcancen la decisión conjunta;

 c) los nombres de los observadores que hayan tomado parte en el proceso de decisión conjunta con arreglo a las condiciones de participación de los observadores contenidas en las normas y procedimientos escritos del colegio de autoridades de resolución;

 d) un resumen de las opiniones expresadas por las autoridades consultadas en el proceso de decisión conjunta;

 e) la referencia a la legislación nacional y de la Unión aplicable a la elaboración, finalización y aplicación de la decisión conjunta;

 f) la fecha de la decisión conjunta;

 g) la determinación de los obstáculos significativos a la resolubilidad;

 h) la evaluación de las medidas propuestas por la ECC de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/23;

 i) las medidas determinadas con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/23, y enumeradas en el artículo 16, apartado 7, de dicho Reglamento, acordadas por la autoridad de resolución de la ECC y los miembros del colegio de autoridades de resolución, así como el plazo en el que las entidades respectivas deben abordar dichas medidas;

 j) cuando la autoridad de resolución de la ECC no acepte total o parcialmente las medidas propuestas por la ECC, una explicación de los motivos por los cuales tales medidas no se consideran apropiadas para eliminar los obstáculos significativos a la resolubilidad y la forma en que las medidas a que se refiere la letra i) reducirían o eliminarían de manera efectiva dichos obstáculos.

Artículo 29

Consecución de decisiones conjuntas sobre la determinación de los obstáculos significativos a la resolubilidad y sobre las medidas para reducirlos o eliminarlos

1.   La autoridad de resolución de la ECC enviará a los miembros y observadores del colegio de autoridades de resolución, sin demora indebida, proyectos de decisiones conjuntas sobre la determinación de los obstáculos significativos a la resolubilidad y sobre las medidas para reducirlos o eliminarlos descritas en el artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2021/23, fijando un plazo para que los miembros del colegio de autoridades de resolución con derecho de voto otorguen su acuerdo por escrito a dichas decisiones conjuntas, de conformidad con el artículo 8, apartado 6, del presente Reglamento.

2.   Una vez recibidos los proyectos de decisiones conjuntas, los miembros del colegio de autoridades de resolución con derecho de voto que no estén en desacuerdo con ellos transmitirán su acuerdo escrito a la autoridad de resolución de la ECC dentro del plazo al que hace referencia el apartado 1.

3.   Toda decisión conjunta definitiva consistirá en el documento de decisión conjunta elaborado de conformidad con el artículo 28 del presente Reglamento los acuerdos escritos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo y el acuerdo de la autoridad de resolución de la ECC. Se facilitará a todos los miembros del colegio de autoridades de resolución.

4.   La autoridad de resolución de la ECC comunicará a los miembros del colegio de autoridades de resolución las decisiones conjuntas sobre la determinación de los obstáculos significativos a la resolubilidad y sobre las medidas para reducirlos o eliminarlos.

Artículo 30

Comunicación a la ECC de decisiones conjuntas sobre la determinación de los obstáculos significativos a la resolubilidad y sobre las medidas para reducirlos o eliminarlos

1.   La autoridad de resolución de la ECC comunicará al órgano de dirección de la ECC las decisiones conjuntas sobre la determinación de los obstáculos significativos a la resolubilidad y sobre las medidas para reducirlos o eliminarlos en su debido momento y, en cualquier caso, dentro del plazo establecido en el calendario de decisión conjunta para la determinación de los obstáculos significativos. La autoridad de resolución de la ECC informará de dicha comunicación a los miembros del colegio de autoridades de resolución y a los observadores.

2.   En el supuesto de que algunas de las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 16, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/23, vayan dirigidas a entidades distintas de la ECC, la autoridad de resolución de la ECC velará por que esta, o las autoridades competentes de dichas entidades, proporcionen a los órganos de dirección de las entidades que estén bajo su jurisdicción las partes correspondientes de la decisión conjunta sobre las medidas destinadas a abordar los obstáculos significativos a la resolubilidad, en su debido momento y, en cualquier caso, en el plazo especificado en el calendario de decisión conjunta para la determinación de los obstáculos significativos.

3.   En caso necesario, la autoridad de resolución de la ECC podrá debatir con la ECC acerca de los detalles del contenido y la aplicación de las decisiones conjuntas sobre la determinación de los obstáculos significativos a la resolubilidad y las medidas para reducirlos o eliminarlos descritas en el artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2021/23.

Artículo 31

Seguimiento de la aplicación de las decisiones conjuntas

1.   La autoridad de resolución de la ECC comunicará, en su caso, el resultado del debate a que se refiere el artículo 30, apartado 3, del presente Reglamento al colegio de autoridades de resolución.

2.   La autoridad de resolución de la ECC comunicará el resultado del debate a que se refiere el artículo 30, apartado 2, del presente Reglamento, en su caso, a la autoridad de resolución de cualquier otra ECC, a los depositarios centrales de valores o entidades de crédito que formen parte del mismo grupo o con los que la ECC tenga un vínculo de interoperabilidad.

3.   La autoridad de resolución de la ECC y, en su caso, los miembros del colegio de autoridades de resolución supervisarán la aplicación de las decisiones conjuntas sobre la determinación de los obstáculos significativos a la resolubilidad y sobre las medidas para reducirlos o eliminarlos que sean pertinentes para cada una de las entidades a que se refiere el apartado 2 de las que sean respectivamente responsables, según proceda.

Artículo 32

Procedimiento en ausencia de una decisión conjunta sobre las medidas destinadas a abordar los obstáculos significativos a la resolubilidad

En ausencia de una decisión conjunta sobre las medidas destinadas a abordar los obstáculos significativos a la resolubilidad, de conformidad con el artículo 17, apartado 8, del Reglamento (UE) 2021/23, la decisión adoptada por la autoridad de resolución de la ECC se comunicará por escrito, sin demora injustificada, al colegio de autoridades de resolución mediante un documento en el que constarán todos los elementos siguientes:

a) el nombre de la autoridad de resolución de la ECC que adopta la decisión;

b) el nombre de la ECC a la que ataña y se aplique la decisión conjunta;

c) la referencia a la legislación nacional y de la Unión aplicable a la elaboración, finalización y aplicación de la decisión;

d) la fecha de la decisión;

e) la determinación de los obstáculos significativos a la resolubilidad;

f) las medidas determinadas con arreglo al artículo 16, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/23, decididas por la autoridad de resolución de la ECC y el plazo en el que deben abordarse;

g) cuando la autoridad de resolución de la ECC no acepte, o acepte parcialmente, las medidas propuestas por la ECC, una explicación de los motivos por los cuales tales medidas no se consideran apropiadas para eliminar los obstáculos significativos a la resolubilidad, y de la forma en que las medidas previstas en la letra f) del presente apartado reducirían o eliminarían de manera efectiva los obstáculos significativos a la resolubilidad;

h) el nombre de los miembros del colegio de autoridades de resolución que han participado en el proceso de determinación de los obstáculos significativos a la resolubilidad y de las medidas para reducirlos o eliminarlos, junto con un resumen de las opiniones expresadas por dichos miembros e información sobre las cuestiones con respecto a las cuales haya desacuerdo;

i) las observaciones de la autoridad de resolución de la ECC acerca de las opiniones expresadas por los miembros del colegio de autoridades de resolución, en particular en lo referente a las cuestiones sobre las que haya desacuerdo;

j) la posibilidad de que cualquiera de los miembros del colegio de autoridades de resolución con derecho de voto remita dichas emisiones a la AEVM, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o  1095/2010.

Artículo 33

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 22 de 22.1.2021, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Autoridad Europea de Valores y Mercados
  • Control financiero
  • Entidades financieras
  • Mercado de Valores
  • Órganos colegiados
  • Procedimiento administrativo

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