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Documento DOUE-L-2023-80804

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1123 de la Comisión de 7 de junio de 2023 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 148, de 8 de junio de 2023, páginas 84 a 120 (37 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80804

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Investigaciones anteriores y medidas en vigor

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 (2) de la Comisión, la Comisión Europea («Comisión») estableció un derecho compensatorio sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China («China» o «país afectado») («Reglamento original»). Los derechos compensatorios actualmente en vigor están comprendidos entre el 4,6 y el 35,9 % («medidas originales»). En adelante, la investigación que condujo a la imposición de las medidas originales se denominará «la investigación original».

(2)

Mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649 (3), la Comisión estableció medidas antidumping definitivas a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China. Los derechos antidumping en vigor actualmente se sitúan entre el 0 y el 31,3 %.

1.2.   Solicitud de reconsideración por expiración

(3)

Tras la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente (4), la Comisión recibió una solicitud de inicio de una reconsideración por expiración de dichas las medidas compensatorias de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

(4)

La Asociación Europea del Acero Eurofer («solicitante») presentó la solicitud de reconsideración («solicitud») el 9 de marzo de 2022 en nombre de la industria de la Unión de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, en el sentido del artículo 10, apartado 6, del Reglamento de base.

(5)

El solicitante alegó que la expiración de las medidas compensatorias probablemente daría lugar a la continuación o la reaparición de la subvención y a la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

1.3.   Inicio de una reconsideración por expiración

(6)

Tras determinar que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, la Comisión inició el 8 de junio de 2022 una reconsideración por expiración relativa a las importaciones a la Unión de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados («PLC»), originarios de China de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (5) («anuncio de inicio»).

(7)

Antes de iniciar la reconsideración, el 12 de mayo de 2022, la Comisión notificó a las autoridades chinas (6) que había recibido una solicitud debidamente documentada e invitó a dichas autoridades a efectuar consultas, de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base. Ese mismo día, las autoridades chinas también formularon observaciones por escrito, alegando que, en general, la solicitud no contenía pruebas suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, especialmente por lo que se refiere a la especificidad de las supuestas subvenciones a los productores de PLC. La Comisión tomó nota de las observaciones formuladas por las autoridades chinas y prestó especial atención a estos elementos durante la investigación de reconsideración por expiración.

1.4.   Investigación independiente relativa al mismo producto afectado

(8)

La Comisión, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 5 de abril de 2022 (7), también anunció el inicio de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), de las medidas antidumping definitivas en vigor en relación con las importaciones en la Unión de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de China.

1.5.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(9)

La investigación de la continuación o reaparición de la subvención abarcó el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»).

1.6.   Partes interesadas

(10)

En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. La Comisión informó específicamente al solicitante, a todos los productores conocidos de la Unión, a los productores conocidos y a las autoridades de la República Popular China, así como a los importadores, usuarios y comerciantes conocidos, sobre el inicio de la reconsideración por expiración y les invitó a participar.

(11)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en los procedimientos comerciales.

1.7.   Muestreo

(12)

En su anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base.

1.7.1.   Muestreo de los productores de la Unión

(13)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base, la Comisión seleccionó la muestra en función del mayor volumen de producción del producto similar en la Unión durante el período de investigación de la reconsideración que pudiera investigarse razonablemente en el plazo disponible. Dicha muestra consistió en tres productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban alrededor del 29 % de la producción total estimada de la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. No se recibieron observaciones y la Comisión confirmó la muestra seleccionada provisionalmente. La muestra es representativa de la industria de la Unión.

1.7.2.   Muestreo de los importadores

(14)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados conocidos que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Sin embargo, no se dio a conocer ningún importador no vinculado que facilitara la información solicitada.

1.7.3.   Muestreo de los productores exportadores de China

(15)

Para decidir si el muestreo de los productores exportadores era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores conocidos de China que proporcionaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que, si había otros productores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara o se pusiera en contacto con ellos. Ninguno de los productores chinos facilitó la información solicitada.

(16)

Por consiguiente, la Comisión informó a las autoridades de China mediante Nota Verbal de 2 de septiembre de 2022 de que podría recurrir a los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base, a la hora de examinar la continuación o la reaparición de las subvenciones. Las autoridades chinas no respondieron a la Nota.

1.8.   Cuestionario y verificación

(17)

La Comisión envió cuestionarios a los tres productores de la Unión incluidos en la muestra, al solicitante y a las autoridades chinas. Se recibieron respuestas a los cuestionarios de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra y del solicitante.

(18)

La Comisión verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de una continuación o reaparición de las subvenciones y del perjuicio, así como el interés de la Unión. Se llevaron a cabo visitas de inspección en los locales de las siguientes partes interesadas:

Productores de la Unión:

— Arcelor Mittal Poland (Dąbrowa Górnicza, Polonia);

— Tata Steel IJmuiden (IJmuiden, Países Bajos);

— ThyssenKrupp Steel Europe AG (Duisburg, Alemania) y su empresa vinculada ThyssenKrupp Material Processing (Krefeld, Alemania).

1.9.   Comunicación de la información

(19)

El 4 de abril de 2023, la Comisión comunicó los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base se proponía aplicar derechos compensatorios. Se concedió un plazo a todas las partes para formular observaciones acerca de la información comunicada.

(20)

La Comisión examinó las observaciones de las partes interesadas y las tuvo en cuenta, en su caso. Se concedió audiencia a las partes que lo solicitaron. La CISA solicitó y obtuvo una audiencia con los servicios de la Comisión el 12 de abril de 2023.

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(21)

El producto objeto de esta reconsideración es el mismo que el de la investigación original, es decir, determinados productos planos laminados de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos «cortados a medida» y «de franja estrecha»), simplemente laminados en caliente, sin chapar, revestir ni recubrir («PLC» o «el producto objeto de reconsideración»).

La presente reconsideración no cubre los productos siguientes:

a) los productos de acero inoxidable y de acero magnético al silicio de grano orientado,

 b)los productos de acero para herramientas y de acero rápido,

c) los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior a 10 mm y una anchura superior o igual a 600 mm, ni

d) los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior o igual a 4,75 mm, pero no superior a 10 mm, y de una anchura superior o igual a 2 050 mm.

El producto afectado está clasificado actualmente en los códigos NC 7208 10 00, 7208 25 00, 7208 26 00, 7208 27 00, 7208 36 00, 7208 37 00, 7208 38 00, 7208 39 00, 7208 40 00, 7208 52 10, 7208 52 99, 7208 53 10, 7208 53 90, 7208 54 00, 7211 13 00, 7211 14 00, 7211 19 00, ex 7225 19 10 (código TARIC 7225191090), 7225 30 90, ex 7225 40 60 (código TARIC 7225406090), 7225 40 90, ex 7226 19 10 (códigos TARIC 7226191091 y 7226191095), 7226 91 91 y 7226 91 99. Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo, sin perjuicio de que se produzca un cambio posterior en la clasificación arancelaria.

(22)

Los productos planos de acero laminados en caliente se fabrican mediante laminado en caliente; se trata de un proceso para trabajar el metal en el que se pasa metal caliente a través de uno o varios pares de rodillos en caliente para reducir y uniformizar el espesor, proceso en el que la temperatura del metal está por encima de la temperatura de recristalización. Pueden entregarse en diversas formas: enrollados (engrasados o sin engrasar, decapados o sin decapar), en longitudes a medida (chapa) o en franjas estrechas.

(23)

Existen dos usos principales de los productos planos de acero laminados en caliente. En primer lugar, se utilizan como materia prima para la producción de diversos productos de acero transformados con valor añadido, empezando por los productos de acero planos y revestidos laminados en frío. En segundo lugar, se utilizan como insumos industriales adquiridos por usuarios finales para diversas aplicaciones, como la construcción (producción de tubos de acero), la construcción naval, los recipientes de gases, los automóviles, los recipientes a presión y las conducciones de energía.

2.2.   Producto afectado

(24)

El producto afectado por la presente investigación es el producto objeto de reconsideración originario de la República Popular China.

2.3.   Producto similar

(25)

Según lo establecido en la investigación original, la presente investigación de reconsideración por expiración confirmó que los siguientes productos tienen las mismas características físicas básicas, así como los mismos usos básicos:

— el producto afectado exportado a la Unión;

— el producto objeto de reconsideración producido y vendido en el mercado interior de China; y

— el producto objeto de reconsideración producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(26)

Se considera, por tanto, que son productos similares en el sentido del artículo 2, letra c), del Reglamento de base.

3.   PROBABILIDAD DE LA CONTINUACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

(27)

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base y como señalaba el anuncio de inicio, la Comisión analizó en primer lugar si la expiración de los derechos vigentes podría conducir a una continuación de las subvenciones.

3.1.   Falta de cooperación y uso de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base

(28)

El 12 de julio de 2022, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Se pidió a dichas autoridades que mandaran un cuestionario destinado a los bancos y otras entidades financieras que dichas autoridades supieran que habían proporcionado préstamos a la industria en cuestión, así como a los productores y distribuidores de acero laminado en caliente y laminado en frío que suministren insumos para la producción del producto objeto de reconsideración.

(29)

La Comisión no recibió respuesta.

(30)

Mediante nota verbal de 2 de septiembre de 2022, la Comisión informó a las autoridades chinas de que, a raíz de su falta de cooperación y de la de los productores del producto objeto de reconsideración, la Comisión tenía intención de formular sus conclusiones sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base. También se les comunicó que una conclusión basada en los datos disponibles podía ser menos favorable que si las autoridades chinas y los productores hubiesen cooperado.

(31)

No se recibieron observaciones al respecto. La Comisión, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, consideró necesario el uso de los datos disponibles para determinar la continuación de las prácticas de subvención chinas en la industria de los productos planos de acero laminados en caliente.

(32)

En este sentido, la Comisión usó para su análisis todos los datos disponibles, en particular:

a) la solicitud;

b) las conclusiones de la investigación original llevada a cabo por la Comisión en el caso del mismo producto en China, como los productos planos laminados en caliente (9);

c) las conclusiones de las investigaciones antisubvenciones más recientes llevadas a cabo por la Comisión en relación con las industrias fomentadas en China, como los neumáticos (10) («investigación sobre los neumáticos»), las bicicletas eléctricas (11) («investigación sobre las bicicletas eléctricas»), los productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica (12) («investigación sobre los productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica»), los cables de fibras ópticas (13) («investigación sobre la fibra de vidrio») y las hojas de aluminio convertible (14) («investigación sobre las hojas de aluminio»), en las que se analizaron subvenciones similares;

d) l Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the Purposes of Trade Defense Investigations» [«Distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones en el ámbito de la defensa comercial», documento en inglés] («Informe sobre China») (15).

3.2.   Observaciones generales sobre el sector siderúrgico en China

(33)

Antes de analizar la presunta subvención en forma de subvenciones o programas de subvención específicos (secciones 3.3 y siguientes del presente Reglamento), la Comisión evaluó los planes, proyectos y otros documentos gubernamentales que guardaban relación con dos o más subvenciones o regímenes de subvenciones. Constató que todas las subvenciones o los programas de subvención evaluados forman parte de la aplicación de una planificación central de las autoridades chinas por las razones siguientes.

3.2.1.   Decimocuarto Plan Quinquenal

(34)

En la presente investigación, la Comisión estableció que el principal documento pertinente durante el período de investigación de la reconsideración era el Decimocuarto Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, como la siderúrgica. Dado que la industria siderúrgica supone una parte importante de la industria de las materias primas, representa un ámbito clave que configura la ventaja competitiva internacional de China, y el «principal campo de batalla» para la reestructuración de la base industrial y el desarrollo industrial ecológico. El Plan hace hincapié en cultivar un grupo de empresas líderes en la cadena industrial con liderazgo ecológico y competitividad fundamental.

(35)

El Plan de acción trienal de la provincia de Hebei sobre el desarrollo de agrupaciones empresariales en la cadena de la industria siderúrgica 2020-2022 profundiza en la reforma de la propiedad mixta de las empresas estatales y se centra en promover la fusión y reorganización interregional de las empresas siderúrgicas privadas.

(36)

El Decimocuarto Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria Siderúrgica de la provincia de Shangdong hace hincapié en el objetivo de competitividad de la industria siderúrgica y propone un control estricto de la capacidad de producción. Además, plantea como objetivos optimizar el diseño industrial, reforzar el impulso a la innovación, promover el desarrollo ecológico y construir una base industrial de fabricación de acero avanzada que tenga el máximo nivel de competitividad a nivel nacional e influencia internacional.

(37)

Tras la comunicación de la información, la CISA alegó que la Comisión se había basado en gran medida en el Decimocuarto Plan Quinquenal para demostrar la importancia estratégica de la industria pertinente y, al hacerlo, demuestra la existencia de subvenciones en relación con este sector específico. La CISA hizo hincapié en que los planes quinquenales son simplemente documentos orientativos que expresan opiniones políticas para el futuro y, como tales, no tienen fuerza vinculante porque no existe ninguna cláusula de infracción o sanción en dichos planes. Además, la CISA se refirió a este respecto a documentos e informes equivalentes por parte de la Comisión Europea, como la propia publicación de la Comisión titulada «Un nuevo modelo de industria para Europa», en la que la Comisión identifica diversas prioridades en términos de inversiones públicas en un claro intento de orientar el desarrollo futuro de las industrias clave de la UE.

(38)

Este argumento no puede aceptarse. En primer lugar, los planes quinquenales publicados por las autoridades chinas no son documentos meramente orientativos de carácter general, sino que tienen carácter jurídicamente vinculante. El Decimocuarto Plan Quinquenal recuerda explícitamente a todas las autoridades que apliquen con diligencia los planes: «Reforzaremos los sistemas de gestión de la planificación, como catálogos y listas, compilaciones y archivos, así como la alineación y la coordinación, elaboraremos listas y catálogos, como los «Decimocuartos Planes Quinquenales» especiales a nivel nacional, promoveremos el archivo de planes basándonos en la plataforma de información de gestión integrada de la planificación nacional, y gestionaremos de forma unificada varios planes. Estableceremos y mejoraremos los mecanismos de alineación y coordinación de la planificación, alinearemos los planes aprobados por parte del Comité Central del PCCh y el Consejo de Estado y los planes de desarrollo provinciales con este plan antes de presentarlos para su aprobación; aseguraremos que la planificación espacial a nivel nacional, la planificación especial, la planificación regional y otros niveles de planificación se coordinen con este plan en términos de objetivos principales, direcciones de desarrollo, diseño general, políticas principales, proyectos principales y prevención y control de riesgos» (16). Además, el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas dispone que «todas las localidades deben mejorar con este Plan, e incluir los principales contenidos y proyectos principales contenidos en el mismo en sus tareas locales principales», mientras que «el acero y otros sectores clave formularán dictámenes de ejecución específicos basados en los objetivos y tareas de este Plan». Por todo ello, se rechazó la alegación.

(39)

En la presente investigación, las autoridades chinas no han presentado pruebas ni argumentos en sentido contrario.

3.2.2.   Orden n.o 35

(40)

La Orden n.o 35 de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma: «Políticas para el desarrollo de la industria del hierro y del acero» (2005) («Orden n.o 35») es otro documento que regula el sector siderúrgico chino. Fue adoptada por el Consejo de Estado y abarca diversos aspectos del control de la industria por parte de las autoridades chinas, en particular:

— la prohibición de la participación mayoritaria de extranjeros en los productores de acero en China (artículo 1);

— el establecimiento de objetivos en términos de producción para los mayores productores de acero (artículo 3);

— el establecimiento de normas para los cambios en la estructura corporativa de las empresas siderúrgicas (artículo 20);

— el establecimiento de los procedimientos de aprobación de las autoridades chinas para las inversiones en los productores de acero (artículo 22);

— la concesión de préstamos y de derechos de uso del terreno únicamente a los productores de acero que cumplan las políticas nacionales de desarrollo del sector (artículos 24 y 25); y

— la intervención estatal destinada a apoyar a los grandes grupos de empresas vertebradoras a fin de establecer bases de producción en el extranjero y de proporcionar bases de materias primas (artículo 30).

3.2.3.   Decisión n.o 40

(41)

La Decisión n.o 40 es una Orden del Consejo de Estado que clasifica los sectores industriales en diferentes categorías a efectos de inversiones, a saber, «proyectos fomentados, restrictivos y eliminados». En esta Decisión se establece que el «Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria», que es una medida de ejecución de la Decisión n.o 40, es una base importante para orientar la dirección de las inversiones. También se orienta a las autoridades chinas en la gestión de proyectos de inversión, así como para formular y aplicar políticas sobre finanzas públicas, imposición, créditos, tierras, e importación y exportación (17). La industria del acero aparece como industria fomentada en el capítulo VIII de este catálogo de orientaciones. En cuanto a su naturaleza jurídica, la Comisión observó que la Decisión n.o 40 es una Orden del Consejo de Estado, que es el máximo órgano administrativo de China. A este respecto, la decisión es jurídicamente vinculante para los demás organismos públicos y para los operadores económicos (18).

3.2.4.   Plan de revitalización

(42)

El Plan para la revitalización y la adaptación de la industria del acero (2009) es un plan de acción para la industria siderúrgica. El Plan tiene por objeto abordar la crisis financiera internacional y trata de los requisitos políticos generales de las autoridades chinas para mantener el crecimiento. También pretende «garantizar el funcionamiento estable del sector», ya que «es considerado un pilar de la economía nacional». El documento establece lo siguiente:

— el aumento de la ayuda financiera a los productores de acero que sean «empresas vertebradoras clave»;

— la aceleración de los ajustes estructurales y el fomento de la mejora industrial;

— el apoyo al desarrollo de las empresas clave que se internacionalizan, así como a la cooperación técnica, las fusiones y las adquisiciones en favor de dichas empresas;

— el aumento del volumen del crédito a la exportación para los equipos metalúrgicos.

3.2.5.   Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria

(43)

A tenor del capítulo VIII del Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria (2019), el sector siderúrgico es un sector fomentado.

3.2.6.   Conclusiones generales sobre la intervención de las autoridades chinas en el sector del acero

(44)

Teniendo en cuenta los documentos mencionados anteriormente y sus disposiciones, y a falta de pruebas de que hayan dejado de estar en vigor, la Comisión reiteró su conclusión de la investigación original de que la industria siderúrgica china siguió siendo una industria clave/estratégica durante el período de investigación de la reconsideración, cuyo desarrollo siguen ordenando y fomentando decididamente las autoridades chinas como objetivo político estratégico.

3.3.   Subvenciones y programas de subvención examinados en la reconsideración por expiración actual

(45)

En vista de la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores chinos, como se especifica en los considerandos 27 y 30, la Comisión decidió examinar la continuación de las subvenciones como se expone a continuación. En primer lugar, la Comisión estudió si las subvenciones que habían sido objeto de medidas compensatorias en la investigación original continuaron otorgando beneficios a la industria de los productos planos de acero laminados en caliente. Posteriormente, la Comisión analizó si dicha industria recibió subvenciones que no estaban sujetas a medidas compensatorias en la investigación original («subvenciones adicionales» o «nuevas subvenciones»), como se alega en la solicitud.

(46)

La Comisión ha decidido que, habida cuenta de las conclusiones que confirman la continuidad de la concesión de subvenciones con respecto a la mayoría de las subvenciones que habían sido objeto de medidas compensatorias en la investigación original y con respecto a algunas subvenciones adicionales, no es necesario investigar el resto de subvenciones que existían según el solicitante.

(47)

Tras la comunicación de la información, la CISA alegó que las conclusiones alcanzadas en investigaciones antisubvenciones anteriores no pueden simplemente trasladarse a la investigación actual de la Comisión, ya que tales reversiones de la carga de la prueba se apartan de los derechos de defensa aceptados por cualquier demandado en tales investigaciones. Según la CISA, la Comisión utilizó las conclusiones anteriores en otras investigaciones independientes y no relacionadas para mostrar prácticas económicas en China como ejemplos de subvenciones. Sin embargo, este enfoque no demuestra la existencia de subvenciones en relación con el producto objeto de reconsideración.

(48)

La Comisión opina que el solicitante proporcionó suficientes pruebas sobre la existencia, el importe, la naturaleza, el beneficio y la especificidad, en la medida en que podía disponer razonablemente de ellas. Además, la Comisión también consideró que, a falta de cooperación, las recientes investigaciones antisubvenciones de la UE relacionadas con los mismos programas de subvención alegados en la solicitud también habían examinado el beneficio, la especificidad y los importes de las subvenciones de los mismos programas. Estas conclusiones previas sobre la concesión de subvenciones, junto con la gran cantidad de información contenida en la solicitud y confirmada por la Comisión en el curso de la presente investigación, constituyeron los datos disponibles sobre la continuación de las subvenciones, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. En consecuencia, se rechazó la alegación.

3.4.   Subvenciones objeto de medidas compensatorias en la investigación original

3.4.1.   Préstamos preferentes

3.4.1.1.   Conclusiones de la investigación original

(49)

En la investigación original (19), la Comisión determinó que los bancos de propiedad estatal eran organismos públicos, ya que llevaban a cabo funciones gubernamentales y, al hacerlo, ejercían la autoridad gubernamental.

(50)

Con respecto a los bancos que concedieron préstamos a los productores que cooperaron con la investigación original, la gran mayoría son de propiedad estatal. La información disponible en la investigación original ha mostrado que al menos treinta y cinco de los cuarenta y cinco bancos en cuestión eran bancos estatales, incluidos los grandes bancos comerciales chinos como el Banco de China, el Banco de la Construcción de China y el Banco Industrial y Comercial de China. Por otra parte, también se halló que estos bancos comerciales de propiedad estatal ocupaban un lugar predominante en el mercado y que, en su calidad de organismos públicos, participaban en la oferta de préstamos a tipos de interés inferiores a los del mercado. En consecuencia, se llegó a la conclusión de que las autoridades chinas disponían de una política para conceder préstamos preferenciales al sector de los PLC.

(51)

La Comisión también determinó, sobre la base, entre otros, de los artículos 34 y 38 de la Ley de bancos comerciales y los artículos 17 y 18 de la Orden n.o 40, que las autoridades chinas encomendaban y ordenaban a los bancos comerciales chinos de propiedad privada la concesión de préstamos preferenciales a los productores de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base.

(52)

Por consiguiente, la Comisión llegó a las conclusiones siguientes: había una contribución financiera a los productores de PLC en la forma de transferencias directas de fondos del Gobierno chino a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base; y las autoridades también encomendaron y ordenaron a los bancos de propiedad privada la aportación de contribuciones financieras a los mismos productores a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base.

(53)

Se halló la existencia de un beneficio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y el artículo 6, letra b), del Reglamento de base, en la medida en que los préstamos oficiales se concedían en condiciones más favorables que las que podría obtener realmente el prestatario en el mercado. Puesto que ha quedado comprobado que los créditos no públicos en China no brindan un valor de referencia adecuado de mercado (ya que los bancos privados reciben encomiendas y órdenes de las autoridades chinas), dicho valor de referencia se ha calculado empleando el tipo de interés estándar del Banco Popular de China. Este tipo se ajustó para reflejar el riesgo normal del mercado añadiendo la prima adecuada prevista para las obligaciones emitidas por las empresas con una calificación de «grado especulativo» (BB).

(54)

Se consideró que este programa de subvenciones era específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la industria siderúrgica pertenecía a la categoría de fomentada con arreglo a la Decisión n.o 40 y la concesión de préstamos se limitaba a las empresas siderúrgicas que cumplían plenamente las políticas de desarrollo de la industria siderúrgica (Orden n.o 35).

(55)

Además, el programa se consideró específico de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base, ya que algunos planes y documentos estatales fomentaban y ordenaban la concesión de apoyo financiero a la industria siderúrgica, también en determinadas regiones geográficas de China.

(56)

Los tipos de subvención establecidos en la investigación original con respecto a los productores exportadores incluidos en la muestra oscilaron entre el 1,99 y el 27,91 %.

3.4.1.2.   Continuidad del programa de subvenciones

(57)

En la solicitud y en los anexos correspondientes (20), el solicitante presentó pruebas de que los productores chinos de PLC siguieron beneficiándose de la concesión de préstamos preferentes y de tipos inferiores a los del mercado por parte de los bancos chinos.

(58)

El solicitante aportó pruebas de la presencia significativa y del mantenimiento de la posición dominante en el mercado de bancos de propiedad estatal en el sector bancario chino. En el punto 67, la solicitud enumeraba los principales bancos de propiedad estatal que habían concedido préstamos en condiciones preferenciales a los productores de PLC chinos.

(59)

Por último, el solicitante indicó que las autoridades chinas seguían encomendando y ordenando a los bancos privados la concesión de préstamos subvencionados de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base. Por lo tanto, las conclusiones de la Comisión en la investigación original siguen siendo válidas a este respecto.

(60)

Ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, no se presentaron argumentos que cuestionaran las pruebas presentadas por el solicitante sobre la situación actual del sistema bancario chino.

(61)

Por otra parte, el Informe sobre China (21) y los resultados de las investigaciones más recientes sobre los neumáticos (22), las bicicletas eléctricas (23), los productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica (24), la fibra de vidrio (25) y las hojas de aluminio (26) confirmaron los hechos cruciales para determinar la existencia de este programa de subvención y su continuación, a saber, la actuación de los bancos de propiedad estatal como organismos públicos, su preponderancia en el sector bancario y el hecho de que encomienden o impartan órdenes a los bancos privados.

3.4.1.3.   Beneficio

(62)

Debido a la falta de cooperación de los productores chinos, la Comisión no poseía información específica de empresas sobre la que calcular el importe de la subvención concedida durante el período de investigación de la reconsideración. Aunque el importe de la subvención durante el período de investigación de la reconsideración no pudo determinarse con precisión debido a la falta de cooperación, sobre la base de la solicitud y las conclusiones de las investigaciones anteriores mencionadas en el considerando 61, y en ausencia de indicación en sentido contrario, se pudo concluir que los productores chinos de PLC seguían recibiendo subvenciones.

3.4.1.4.   Especificidad

(63)

El programa de subvenciones en cuestión seguía siendo específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento de base, dado que, desde el punto de vista jurídico, no ha cambiado la situación, descrita en el considerando 54, y a la luz del nuevo Decimocuarto Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria Siderúrgica, que confirma la industria siderúrgica como industria fomentada.

3.4.1.5.   Conclusión

(64)

En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que hay elementos de prueba suficientes de que siguieron concediéndose préstamos preferenciales como subvención sujeta a derechos compensatorios durante el período de investigación de la reconsideración.

3.4.2.   Concesión de derechos de uso del suelo a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

3.4.2.1.   Conclusiones de la investigación original

(65)

En la investigación original (27), la Comisión halló que la concesión de derechos de uso del suelo por parte de las autoridades chinas debía considerarse una medida de subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. Dado que no existía un mercado de terrenos en China en funcionamiento, las autoridades chinas concedían derechos de uso del suelo por una remuneración inferior a la adecuada, otorgando así un beneficio a las empresas receptoras. El uso de un valor de referencia externo demostró que el importe pagado por los productores de PLC por los derechos de uso del suelo está muy por debajo del valor normal del mercado.

(66)

La Comisión también determinó que la subvención es específica con arreglo al artículo 4, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento de base, ya que el acceso a terrenos industriales está reservado exclusivamente por ley a las empresas que cumplen las políticas industriales establecidas por el Estado. Además, solo algunas operaciones fueron objeto de un procedimiento de licitación; a menudo las autoridades fijaban los precios, y las prácticas gubernamentales en este ámbito son poco claras y poco transparentes.

(67)

Utilizando el valor de referencia de los precios de los terrenos en Taiwán, el tipo de subvención referente a esta medida se determinó en la investigación original, en el caso de los productores incluidos en la muestra, en un intervalo del 1,20 al 7,63 %.

3.4.2.2.   Continuidad del programa de subvenciones

(68)

En la solicitud y en los anexos correspondientes (28), el solicitante presentó pruebas de que los productores chinos de PLC siguieron beneficiándose de los derechos de uso del suelo por una remuneración inferior a la adecuada.

(69)

El solicitante indicó que la legislación por la que se rige este asunto no ha cambiado desde la investigación original. La propiedad privada de la tierra está prohibida en China. La Ley de gestión del suelo, y en particular el artículo 2, aún establece que toda tierra en China es propiedad en última instancia de las autoridades chinas, puesto que pertenece colectivamente a China. La Ley de la Propiedad (artículos 45 a 48) especifica que la tierra en China es «de propiedad colectiva» o «de propiedad estatal». No pueden venderse terrenos, pero pueden atribuirse derechos de uso del suelo mediante licitación pública, oferta de precios o subasta.

(70)

Ni las autoridades chinas ni los productores presentaron pruebas que sugirieran que la industria de los PLC dejó de beneficiarse de la concesión de derechos de uso del suelo por una remuneración inferior a la adecuada.

(71)

Sobre la base de la información disponible, incluidas las pruebas aportadas en el Informe sobre China (29) a este respecto y las conclusiones de las investigaciones en materia de derechos compensatorios más recientes sobre los neumáticos (30), las bicicletas eléctricas (31) y los cables de fibras ópticas (32), la Comisión llegó a la conclusión de que las tarifas pagadas por el uso de los terrenos seguían estando subvencionadas, ya que el sistema impuesto por las autoridades chinas no se atiene a los principios del mercado.

3.4.2.3.   Beneficio

(72)

Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que calcular el importe de la subvención conferida durante el período de investigación de la reconsideración. Aunque el importe de la subvención no pudo determinarse con precisión debido a la falta de cooperación, sobre la base de la solicitud y las conclusiones de las investigaciones anteriores mencionadas en el considerando 71, y en ausencia de indicación en sentido contrario, se pudo concluir que los productores chinos de PLC seguían recibiendo subvenciones.

3.4.2.4.   Especificidad

(73)

La subvención es específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento de base. Solo se conceden derechos de uso del suelo a un grupo limitado de empresas. Además, el sector siderúrgico, que es uno de los fomentados en el marco de la Decisión n.o 40 del Consejo de Estado, pertenece a los sectores que se benefician de los derechos de uso del suelo.

3.4.2.5.   Conclusión

(74)

En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que hay elementos de prueba suficientes de que la concesión de derechos de uso del suelo por una remuneración inferior a la adecuada, como subvención sujeta a derechos compensatorios, continuó durante el período de investigación de la reconsideración.

3.4.3.   Programas de exenciones y reducciones fiscales directas

3.4.3.1.   Conclusiones de la investigación original

(75)

En la investigación original (33), la Comisión determinó que los productores de PLC estaban recibiendo subvenciones sujetas a medidas compensatorias relacionadas con el trato preferente en el impuesto de sociedades y otros programas y políticas de fiscalidad directa.

(76)

Por lo que se refiere a tres programas específicos, a saber, exenciones, a tenor de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS), para los recursos procedentes de una utilización sinérgica; compensación del impuesto de sociedades por gastos en investigación y desarrollo; y exención del impuesto sobre el uso del suelo, la Comisión basó sus conclusiones sobre la base jurídica, la admisibilidad, la naturaleza de la subvención y su especificidad en las respuestas al cuestionario verificadas y pudo calcular los tipos de subvención individuales para las empresas incluidas en la muestra.

(77)

Se consideró que el impuesto de sociedades y otros programas de fiscalidad directa eran subvenciones a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para la empresa beneficiaria.

(78)

Asimismo, se consideró que los programas de subvenciones eran específicos con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actuaba la autoridad otorgante limitaba explícitamente el acceso a estos programas tan solo a determinadas empresas e industrias clasificadas como fomentadas, como las pertenecientes a la industria del PLC.

(79)

Los tipos de subvención establecidos en la investigación original con respecto a los productores exportadores incluidos en la muestra oscilaron entre el 0,00 y el 0,66 %.

3.4.3.2.   Continuidad del programa de subvenciones

(80)

En la solicitud de reconsideración por expiración (34), el solicitante aportó pruebas de que muchos productores chinos de PLC seguían beneficiándose de varias exenciones del impuesto de sociedades, que fueron objeto de medidas compensatorias en la investigación original. La base jurídica de las exenciones del impuesto de sociedades la constituyen el artículo 28 de la LIS de la República Popular China y el artículo 93 de las normas de aplicación de dicha Ley. Además, el solicitante presentó pruebas acerca de la compensación del impuesto de sociedades por gastos de investigación y desarrollo, cuya base jurídica la constituyen el artículo 30, apartado 1, de la LIS, junto con las normas de aplicación de dicha Ley.

(81)

Las investigaciones sobre los cables de fibras ópticas (35) y las hojas de aluminio (36) confirmaron que los sistemas seguían en uso y que su naturaleza no había cambiado.

(82)

Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas, no se presentaron argumentos que cuestionaran las pruebas presentadas por el solicitante en relación con la continuidad de los beneficios de los productores de PLC procedentes del impuesto de sociedades y otros programas y políticas de fiscalidad directa.

(83)

Estos programas se consideran subvenciones a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para las empresas beneficiarias.

3.4.3.3.   Beneficio

(84)

Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que calcular el importe de la subvención conferida durante el período de investigación de la reconsideración. Aunque el importe de la subvención no pudo determinarse con precisión debido a la falta de cooperación, sobre la base de la solicitud y las conclusiones de las investigaciones anteriores mencionadas en el considerando 81, y en ausencia de indicación en sentido contrario, se pudo concluir que los productores chinos de PLC seguían recibiendo subvenciones.

3.4.3.4.   Especificidad

(85)

Los programas de subvenciones son específicos con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actuaba la autoridad otorgante limitaba el acceso a estos programas tan solo a determinadas empresas e industrias.

3.4.3.5.   Conclusión

(86)

En consecuencia, la Comisión llega a la conclusión de que hay elementos de prueba suficientes de que algunos programas fiscales siguieron siendo subvenciones sujetas a derechos compensatorios durante el período de investigación de la reconsideración.

3.4.4.   Políticas y programas relativos a impuestos indirectos y aranceles de importación

3.4.4.1.   Conclusiones de la investigación original

(87)

En la investigación original (37), la Comisión determinó que los productores de PLC estaban recibiendo subvenciones sujetas a medidas compensatorias relacionadas con el trato preferente con arreglo a dos programas relativos a impuestos indirectos y aranceles de importación:

a) exenciones del IVA y reducciones de los aranceles de importación por la utilización de equipos y tecnología importados;

b) exención fiscal en razón de reubicación por motivos políticos.

(88)

Estos programas relativos a impuestos indirectos y aranceles de importación se consideraron subvenciones a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para las empresas receptoras.

(89)

También se halló que los programas de subvenciones eran específicos con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que la legislación en virtud de la cual actuaba la autoridad otorgante limitaba el acceso a estos programas tan solo a determinadas empresas e industrias. Además, la falta de cooperación de las autoridades chinas no permitió a la Comisión llegar a la conclusión de si existían criterios objetivos de admisibilidad para determinados regímenes que los hacían también específicos con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

(90)

El tipo de subvención establecido en la investigación original con respecto a los productores exportadores incluidos en la muestra fue del 1,01 %.

3.4.4.2.   Continuidad del programa de subvenciones

(91)

Tanto la solicitud como las conclusiones de las investigaciones antisubvenciones más recientes llevadas a cabo por la Comisión en relación con las industrias fomentadas en China, como las investigaciones sobre los neumáticos (38), los productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica (39) y las hojas de aluminio (40), confirmaron que los sistemas seguían en uso y que su naturaleza no había cambiado.

(92)

Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores chinos de PLC, no se presentaron argumentos que cuestionaran las pruebas presentadas por el solicitante en relación con la continuidad de los beneficios para los productores de PLC procedentes de programas y políticas relativos a impuestos indirectos y aranceles de importación.

(93)

Estos programas se consideran subvenciones a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, ya que se trata de una condonación de ingresos públicos, lo cual supone un beneficio para las empresas beneficiarias.

3.4.4.3.   Beneficio

(94)

Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores chinos de PLC, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que calcular el importe de la subvención conferida durante el período de investigación de la reconsideración. Aunque el importe de la subvención no pudo determinarse con precisión debido a la falta de cooperación, sobre la base de la solicitud y las conclusiones de las investigaciones anteriores mencionadas en el considerando 91, y en ausencia de indicación en sentido contrario, se pudo concluir que los productores de PLC seguían recibiendo subvenciones.

3.4.4.4.   Especificidad

(95)

Los programas son específicos con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que el acceso a los programas está limitado exclusivamente a determinadas empresas e industrias.

3.4.4.5.   Conclusión

(96)

En consecuencia, la Comisión llega a la conclusión de que hay elementos de prueba suficientes de los programas relativos a impuestos indirectos y aranceles de importación siguieron siendo subvenciones sujetas a derechos compensatorios durante el período de investigación de la reconsideración.

3.4.5.   Programas de ayudas directas

3.4.5.1.   Conclusiones de la investigación original

(97)

En la investigación original (41), la Comisión llegó a la conclusión de que todas las empresas incluidas en la muestra se beneficiaron de diversas ayudas directas relativas a la protección del medio ambiente y la reducción de las emisiones, así como de ayudas relacionadas con la I+D, la modernización tecnológica y la innovación.

(98)

La investigación original también confirmó la existencia de una serie de subvenciones ad hoc concedidas a determinados productores de PLC por autoridades públicas de distintos niveles, es decir, locales, regionales y nacionales. Entre los ejemplos de tales ayudas directas figuran fondos para patentes, fondos y concesiones dirigidos a la ciencia y la tecnología, fondos de desarrollo empresarial, subvenciones para infraestructuras básicas, fondos de apoyo proporcionados a nivel provincial o de los distritos, fondos para la importación de mineral de hierro, fondos para la reubicación de la empresa, fondos especiales para la introducción de tecnología avanzada y reducción de los intereses de préstamos para la importación de equipos.

(99)

Se consideró que estas ayudas y otras subvenciones ad hoc constituían una subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, es decir, transferencia de fondos de las autoridades chinas en forma de ayudas a los fabricantes del producto afectado.

(100)

También se consideró que eran específicas con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, dado que parecen estar limitadas a determinadas empresas o a proyectos específicos en regiones específicas, así como a la industria siderúrgica; o bien con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra b), dado que las condiciones de subvencionabilidad y los criterios de selección concretos para que las empresas puedan ser subvencionables no son transparentes ni objetivos y no se aplican automáticamente.

(101)

Los tipos de subvención establecidos en la investigación original con respecto a los productores exportadores incluidos en la muestra oscilaron entre el 0,09 y el 1,45 %.

3.4.5.2.   Continuidad de los programas de subvenciones

(102)

En la solicitud de reconsideración por expiración (42), el solicitante aportó pruebas de que numerosos productores de PLC siguen beneficiándose de programas de ayudas directas.

(103)

Las conclusiones de las investigaciones antisubvenciones más recientes llevadas a cabo por la Comisión en relación con las industrias fomentadas en China, como las investigaciones sobre los productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica (43) y las hojas de aluminio (44), confirmaron que los sistemas seguían en uso y que su naturaleza no había cambiado.

(104)

La mayoría de las subvenciones se concedieron para financiar proyectos o activos concretos, recompensar la conservación de la energía o la protección del medio ambiente, y modernizar las acerías.

(105)

El solicitante también aportó pruebas, basadas en el análisis de las cuentas anuales de empresas específicas, de que al menos doce productores de PLC recibieron subvenciones entre 2018 y 2021.

(106)

Todas las ayudas y otras subvenciones ad hoc analizadas en el marco de la reconsideración por expiración constituían una subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, en forma de transferencia directa de fondos por lo que se refiere a las ayudas y transferencias similares de recursos.

(107)

Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores de PLC, no se presentaron argumentos que cuestionaran las pruebas presentadas por el solicitante en relación con la continuidad de los beneficios de los productores de PLC procedentes de las subvenciones o concedidos ad hoc.

3.4.5.3.   Beneficio

(108)

Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y los productores chinos, la Comisión no poseía información específica relativa a empresas sobre la que calcular el importe de la subvención conferida durante el período de investigación de la reconsideración. Aunque el importe de la subvención no pudo determinarse con precisión debido a la falta de cooperación, sobre la base de la solicitud y las conclusiones de las investigaciones anteriores mencionadas en el considerando 103, y en ausencia de indicación en sentido contrario, se pudo concluir que los productores de PLC seguían recibiendo subvenciones.

3.4.5.4.   Especificidad

(109)

Se consideró que estas subvenciones eran específicas de hecho o de Derecho, a tenor del artículo 4, apartado 2, del Reglamento de base. Ante la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores chinos de PLC, se considera que se conceden a un número limitado de productores de PLC, o por el modo en que las autoridades otorgantes han ejercido el poder discrecional para su concesión.

3.4.5.5.   Conclusión

(110)

En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que hay elementos de prueba suficientes de que los productores siguieron recibiendo ayudas, que constituyen subvenciones sujetas a derechos compensatorios, durante el período de investigación de la reconsideración.

3.5.   Subvenciones adicionales

3.5.1.   Conversión de deuda en capital social

3.5.1.1.   Introducción

(111)

La solicitud de reconsideración por expiración (45) contenía numerosas pruebas de que varios productores chinos de PLC estaban implicados en la segunda generación de instrumentos de conversión de la deuda en capital social realizada entre 2016 y 2019, por un total combinado de 237 000 millones CNY de deuda. Se alega que la deuda pendiente adeudada por los productores de acero de propiedad estatal a bancos de propiedad estatal fue cancelada convirtiéndola en capital social mediante la participación de diversos tipos de organismos de ejecución, que son instituciones financieras no bancarias sujetas a la jurisdicción de la Comisión de Regulación Bancaria y de Seguros de China. La forma más común de organismos de ejecución de conversiones de deuda en capital social son las empresas de inversión en activos financieros, que son empresas derivadas de bancos o compañías de seguros. La solicitud afirmaba asimismo que los organismos de ejecución se habían creado específicamente para eliminar un gran volumen de préstamos no productivos en industrias clave, incluido el sector siderúrgico, y reestructurar la deuda de las empresas públicas, entre otras cosas mediante la conversión de deuda en capital social.

(112)

Dado que las autoridades chinas no facilitaron ningún tipo de información acerca de este programa, la Comisión formuló sus conclusiones al respecto sobre la base de la información contenida en la solicitud y en la investigación antisubvenciones llevada a cabo por la Comisión en relación con el sector siderúrgico en China, es decir, los productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica (46).

(113)

Como se explica en el considerando 91, la Comisión estableció que los PLC son una industria fomentada y, como se detalla en la sección 3.4.1, constató que los productores de PLC se benefician de una financiación preferencial gracias a la política de las autoridades chinas de conceder préstamos preferenciales al sector de los PLC a través de bancos de propiedad estatal, así como de encomendar y ordenar a los bancos privados la concesión de este tipo de préstamos preferenciales a los productores de PLC. Además, la Comisión constató que las autoridades chinas han construido un ecosistema normativo completo en torno al concepto de conversión de deuda en capital social que cubre a un número y una variedad cada vez mayores de acreedores, empresas destinatarias, organismos de ejecución, inversores, plataformas de servicios e instituciones de supervisión. Si bien los documentos de las autoridades chinas destacan sistemáticamente que este sistema está orientado al mercado, también recuerdan a los participantes que se espera que sirvan al bien común y a otros objetivos de la política económica nacional.

(114)

De conformidad con el documento titulado «Dictámenes de orientación sobre la regulación del sector de la gestión de activos de las instituciones financieras», al que se hace referencia en la solicitud, se anima a las entidades financieras a recaudar fondos mediante la emisión de productos de gestión de activos para invertir en ámbitos que cumplan los requisitos de las estrategias nacionales y las políticas industriales, así como de las políticas nacionales de reforma estructural de la oferta, bajo la premisa de cumplir con las leyes y normativas y con la sostenibilidad de las empresas. Además, también se anima a las instituciones financieras a recaudar fondos mediante la emisión de productos de gestión de activos para apoyar la transformación estructural de la economía, apoyar las conversiones de deuda en capital social orientadas al mercado legalizadas y reducir el apalancamiento de las empresas.

(115)

La solicitud también hacía referencia a los «Dictámenes sobre la reducción del exceso de capacidad en la industria siderúrgica y la materialización de una recuperación», en los que se hacía hincapié en la necesidad de aumentar el apoyo financiero a las empresas siderúrgicas y atraer capital de inversión procedente de fuentes distintas del presupuesto del Estado y de las instituciones financieras, como los productos de gestión patrimonial, los fondos de pensiones, etc. Además, este documento insta a implantar enfoques basados en el mercado para la reestructuración de la deuda de las empresas y a ayudar a los bancos a eliminar la deuda en dificultades mediante la transferencia de posiciones de préstamos difíciles a sociedades de gestión de activos.

(116)

Los «Dictámenes sobre la reducción del exceso de capacidad en la industria siderúrgica y la materialización de una recuperación», publicados en 2016 por el Banco Popular de China y las comisiones reguladoras que supervisan los sectores bancario, de seguros y de valores, dan instrucciones sobre cómo ayudar a las industrias del acero y del carbón a resolver los problemas de exceso de capacidad e insolvencia. Esto se logra gracias al «papel orientador de los servicios financieros», que permitiría a las industrias del carbón y del acero mejorar sus resultados financieros, tecnológicos y medioambientales. Además, las empresas que apliquen las políticas industriales nacionales y cumplan diversas condiciones vagamente definidas en relación con la reestructuración, la solvencia y la protección del medio ambiente podrían beneficiarse del reajuste de los períodos de crédito.

(117)

En la solicitud de reconsideración por expiración se incluye información relativa al establecimiento del sistema de conferencias conjuntas bajo la dirección del Consejo de Estado, que revisó y aprobó las políticas normativas y de ayudas, incluida la ejecución de una nueva ronda de conversiones de deuda en capital social. Al mismo tiempo, elaboró mecanismos de sanción conjuntos para sancionar las infracciones de la normativa. Además, la conferencia conjunta ha pedido que las transacciones de conversión de deuda en capital social beneficien a empresas e industrias de gran importancia para la transformación económica y la seguridad nacional.

(118)

En la Conferencia de la Actividad Financiera de 2017 del Comité Central del Partido Comunista de China, el secretario general Xi Jinping reafirmó la tradicional posición según la cual las instituciones financieras deben asumir su papel como, ante todo, un servicio a la economía real, y hacer todo lo posible por subsanar sus puntos débiles. En su declaración, explicó que el sector financiero tiene el deber de servir a la economía real protegiéndola de los riesgos financieros. De este modo, el sector financiero debe poder mejorar la eficiencia y la calidad de los servicios, así como canalizar más recursos hacia ámbitos de desarrollo económico y social de gran importancia o que muestren deficiencias. Además, el Gobierno está llevando a cabo un proceso de reducción del apalancamiento de la economía consistente en aplicar con firmeza una política monetaria prudente y en dar prioridad a la reducción del apalancamiento de las empresas estatales.

(119)

La reunión del Comité Permanente del Consejo de Estado de China en 2017 definió la reducción del apalancamiento de las empresas públicas como un elemento central del esfuerzo general por reducir el apalancamiento de las empresas. El Comité Permanente propuso la elaboración de medidas de apoyo fiscal pertinentes para los activos estatales con un apalancamiento excesivo en las industrias siderúrgica y del carbón. También propuso la creación de un mecanismo complementario de capital estatal y la accesibilidad del capital necesario para la transformación y la modernización.

(120)

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, la Comisión llegó a la conclusión de que la conversión de deuda en capital social constituye una contribución financiera en la forma de una aportación de capital y/o préstamo en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, o en la forma de una condonación de ingresos resultante de la cancelación y no reembolso de la deuda, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. El Gobierno aportó esta contribución financiera a través de los organismos públicos que participan en estas operaciones, es decir, los cuatro organismos de ejecución y los distintos bancos comerciales de propiedad estatal. Ante la falta de cualquier tipo de cooperación por parte de las autoridades chinas durante la investigación de la reconsideración por expiración, la Comisión llegó a la conclusión de que las pruebas que obran en el expediente demostraban que los organismos de ejecución eran organismos públicos, ya que habían sido creados específicamente por las autoridades chinas para eliminar un gran volumen de préstamos dudosos en industrias clave, incluido el sector siderúrgico, y reestructurar la deuda de las empresas públicas. Por lo tanto, se consideró que su comportamiento se correspondía con el ejercicio de la autoridad pública.

(121)

Además, la solicitud proporcionó pruebas de que esta gran cantidad de cancelaciones de deuda no respondían a razones comerciales normales, ya que las autoridades chinas no llevaron a cabo ninguna evaluación sobre si un inversor privado normal hubiera efectuado estas conversiones de deuda en capital social previendo la posibilidad de que se produjesen beneficios con el tiempo. La solicitud indicaba asimismo que las autoridades chinas convirtieron grandes cantidades de deuda en capital social con el objetivo de reducir el coeficiente de pasivo-activo de los productores de PLC a fin de aumentar su competitividad sin tener en cuenta las razones comerciales que un inversor privado sí tendría. La Comisión, tras analizar detenidamente la información contenida en la solicitud y a falta de cualquier otra información en el expediente, ha llegado a la conclusión de que las medidas concedían un beneficio a tenor del artículo 6, letra a), del Reglamento de base.

3.5.1.2.   Beneficio

(122)

La conversión de deuda en capital social constituye una contribución financiera en la forma de una aportación de capital y/o préstamo en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, o en la forma de una condonación de ingresos resultante de la cancelación y no reembolso de la deuda, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base.

(123)

Ante la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores chinos de PLC durante la reconsideración, la Comisión, tras analizar detenidamente la información contenida en la solicitud y a falta de cualquier otra información en el expediente, llegó a la conclusión de que, por tanto, las medidas concedían un beneficio a tenor del artículo 6, letra a), del Reglamento de base.

3.5.1.3.   Especificidad

(124)

La subvención era específica de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base, ya que no existían criterios objetivos para la concesión de las subvenciones y no estaba claro en qué condiciones los productores de PLC podían o no participar en este programa. Las conversiones también fueron específicas en consonancia con el artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento de base, dada la gran discrecionalidad de las autoridades públicas para conceder la subvención y que solo determinados sectores se han beneficiado de la subvención, como los que sufren un exceso de capacidad.

3.5.1.4.   Conclusión

(125)

En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que había elementos de prueba suficientes de que los productores de PLC de China se beneficiaron de conversiones de deuda en capital social como subvenciones sujetas a medidas compensatorias, durante el período de investigación de la reconsideración en forma de ayuda financiera para reducir la deuda de las empresas muy endeudadas.

3.6.   Conclusión general sobre la continuidad de la concesión de subvenciones

(126)

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, la Comisión llegó a la conclusión de que los productores chinos de PLC siguieron beneficiándose de subvenciones sujetas a medidas compensatorias durante el período de investigación de la reconsideración.

4.   EVOLUCIÓN DE LAS IMPORTACIONES EN CASO DE DEROGARSE LAS MEDIDAS

(127)

Además de la confirmación de la existencia de subvenciones durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión investigó la probabilidad de continuación de las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado en caso de derogarse las medidas. Para ello, se analizaron los elementos adicionales siguientes: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, así como el atractivo del mercado de la Unión.

4.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(128)

Debido a la falta de cooperación de los productores chinos, la Comisión fundamentó sus conclusiones con respecto a la capacidad de los demás productores en los datos disponibles y se basó en la información contenida en la solicitud de reconsideración por expiración, así como en otras fuentes disponibles.

(129)

En 2020, China representaba el 56,5 % de la producción mundial de acero bruto, frente al 53,3 % en 2019 (47). En septiembre de 2020, en una declaración incluida en la 88.a Sesión del Comité del Acero de la OCDE, se señaló que «a pesar de la perturbación negativa de la demanda mundial, la producción y las existencias en China han aumentado significativamente con respecto a los niveles de hace un año». Además, el Comité del Acero constató «con preocupación la divergencia, con respecto a la tendencia mundial, de China, donde la producción de acero alcanzó volúmenes récord en el primer semestre de 2020 y las existencias han alcanzado niveles máximos históricos. Esta situación supone un riesgo de exceso de oferta en China que podría acentuar los desequilibrios mundiales resultantes de las perturbaciones de la demanda derivadas de la COVID-19». La tendencia a una expansión permanente de la capacidad de producción de acero en China se ha visto apuntalada por una «considerable relajación de las condiciones de los créditos», sumada a una inversión creciente por parte de los grandes productores de acero, al tiempo que los pequeños productores permanecen fuera del sistema de control de la capacidad. Asimismo, un informe de la OCDE de febrero de 2021 apuntaba a un aumento del exceso de capacidad de producción de acero en todo el mundo, impulsado especialmente por los países asiáticos, en particular China (48).

(130)

El Gobierno chino tiene planes ambiciosos para su industria siderúrgica (49), ya que su objetivo es eliminar las plantas obsoletas y las empresas no competitivas con costes excesivos, centrándose al mismo tiempo en impulsar y promover a los productores de acero que actúen en consonancia con las políticas y prioridades gubernamentales. La idea es hacer una limpieza de la industria, de forma que se fortalezca a los principales agentes y se liquide a los que obtengan resultados insuficientes y a los que no cumplan con las prioridades del Gobierno (o que no se ajusten a ellas). El objetivo es fomentar «una nueva generación de líderes de la industria». Esto se logra a través de políticas, como el sistema de intercambio de capacidad o la conversión de deuda en capital social, que permiten una amplia discrecionalidad estatal sobre las operaciones de empresas específicas. El objetivo subyacente es aumentar las capacidades de los agentes «seleccionados», que son productores de alto rendimiento que cumplen los actuales objetivos del Gobierno para la industria siderúrgica.

(131)

La información contenida en la solicitud de reconsideración por expiración estimaba la capacidad china total de fabricación de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados en más de 345 millones de toneladas, mientras que tanto la producción como el consumo chinos se estimaban en 314 millones de toneladas en 2020. Sobre esta base, la capacidad excedentaria de China se estimó en 31 millones de toneladas en 2020, lo que es indicativo de la capacidad excedentaria en el período de investigación de la reconsideración y prácticamente iguala el consumo total de la Unión en el mercado libre (alrededor de 35 millones de toneladas) en el período de investigación de la reconsideración.

(132)

La desaceleración de la demanda china de acero a principios de 2021 es y será un factor clave para el aumento de las exportaciones. Es probable que el desequilibrio resultante entre la capacidad y la demanda aumente la presión sobre los productores para que exporten. Las capacidades chinas son demasiado grandes en comparación con las necesidades reales de la economía china.

(133)

Por tanto, es probable que, en caso de expiración de las medidas, los productores chinos dirijan sus capacidades excedentarias al mercado de la Unión en grandes cantidades a precios subvencionados.

4.2.   Atractivo del mercado de la Unión

(134)

El mercado de la Unión se encuentra entre los mayores mercados de determinados productos planos de acero laminados en caliente de todo el mundo. El mercado chino no puede absorber el exceso de capacidad siderúrgica y los principales mercados de terceros países están cerrados a las exportaciones chinas, ya que cuentan con medidas antidumping, salvaguardias u otras medidas de protección contra China (50). Además, los niveles de precios en la Unión (el precio medio establecido por la industria de la Unión fue de 734 EUR/tonelada durante el período de investigación de la reconsideración) son superiores al precio medio cobrado por los productores exportadores chinos al resto del mundo (714 EUR/tonelada a nivel cif). Dado que, como se explica en el considerando 206, los PLC son un producto básico muy sensible a los precios, los exportadores chinos tendrían un importante incentivo para dirigir sus exportaciones a la Unión si las medidas dejaran de tener efecto.

(135)

En su solicitud, el solicitante alegó que las medidas de salvaguardia del acero de la Unión que se aplican al producto objeto de reconsideración no serían suficientes por sí solas para proteger el mercado de la Unión frente a importaciones en cantidades significativas a precios subvencionados. Dado que China no recibió ningún contingente específico por país para el producto objeto de reconsideración, los productores chinos tienen acceso a una gran cantidad de volúmenes de contingentes residuales por debajo de los cuales podrían dirigir sus exportaciones al mercado de la Unión si las medidas compensatorias dejaran de tener efecto. Como consecuencia de ello, si se derogaran las medidas compensatorias, es probable que los volúmenes de exportación chinos aumentaran significativamente dentro del contingente residual y, por tanto, inundaran el mercado de la Unión antes de que fuera aplicable cualquier derecho fuera del contingente en virtud de la medida de salvaguardia.

4.3.   Conclusión sobre la probabilidad de continuación de la subvención

(136)

La Comisión, sobre la base de los datos disponibles, llegó a la conclusión de que existen elementos de prueba suficientes de que las subvenciones de la industria de los PLC en China continuaron durante el período de investigación de la reconsideración y de que es probable que lo hagan en el futuro. No hay pruebas de que se vaya a poner fin en un futuro próximo a las subvenciones y los programas de subvenciones en cuestión.

(137)

Las subvenciones de la industria de los PLC permiten a los productores chinos mantener sus capacidades de producción en un nivel que excede con mucho la demanda interna y que posiblemente podría cubrir todo el consumo de la Unión.

(138)

Por tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que la derogación de las medidas compensatorias probablemente provocaría la reorientación de importantes volúmenes de importaciones subvencionadas del producto objeto de reconsideración al mercado de la Unión. Las autoridades chinas siguen ofreciendo varios programas de subvenciones a la industria de los PLC y la Comisión determinó que esta industria se benefició de varias de ellas durante el período de investigación de la reconsideración.

5.   PERJUICIO

5.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(139)

Durante el período considerado, veintiún productores fabricaron el producto similar en la Unión. Estos productores constituyen la «industria de la Unión», con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base.

(140)

La producción total de la Unión del producto objeto de reconsideración durante el período de investigación de la reconsideración se estableció en torno a los 70 millones de toneladas. La Comisión estableció la cifra basándose en toda la información disponible relativa a la industria de la Unión, como la solicitud de reconsideración por expiración, las respuestas al cuestionario sometidas a verificación y la respuesta al cuestionario sobre macroindicadores presentada por Eurofer. Como se indica en el considerando 13, los productores de la Unión seleccionados para la muestra representaban el 29 % del total de la producción del producto similar de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración.

5.2.   Consumo de la Unión

(141)

El producto objeto de reconsideración se considera una materia prima para la producción de diversos productos transformados con valor añadido, empezando por los productos laminados en frío. Dado que la industria de la Unión está en gran medida integrada verticalmente y produce tanto el producto objeto de reconsideración como los productos transformados, tanto el mercado cautivo como el mercado libre se analizaron por separado, cuando procedía.

(142)

La distinción entre el mercado cautivo y el mercado libre es pertinente para el análisis del perjuicio porque los productos destinados al mercado cautivo no están expuestos a la competencia directa de las importaciones, y los precios de transferencia, cuando los hay, se fijan dentro de los grupos con arreglo a diversas políticas de precios. Por el contrario, la producción destinada al mercado libre entra en competencia directa con las importaciones del producto afectado, y los precios se ajustan según las condiciones del mercado.

(143)

A fin de ofrecer una visión de la industria de la Unión lo más completa posible, la Comisión obtuvo datos correspondientes al conjunto de la actividad del producto similar y determinó si la producción se destinaba al mercado cautivo o al mercado libre. La Comisión determinó que en torno al 60 % de la producción del producto similar en la Unión se destinaba al mercado cautivo durante el período de investigación de la reconsideración.

(144)

La Comisión determinó el consumo en el mercado libre de la Unión con arreglo a: a) las ventas en el mercado de la Unión de todos los productores conocidos de la Unión, como se indica en la respuesta de Eurofer al cuestionario sobre macroindicadores; y b) las importaciones de la Unión procedentes de todos los terceros países, según datos de Eurostat. El consumo en el mercado cautivo de la Unión se determinó sobre la base del uso cautivo y las ventas cautivas en el mercado de la Unión de todos los productores conocidos de la Unión, como se indica en la respuesta de Eurofer al cuestionario sobre macroindicadores.

(145)

El consumo de la Unión evolucionó como sigue:

Cuadro 1

Consumo de la Unión (en miles de toneladas)

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Consumo en el mercado libre

34 533

32 411

27 899

34 869

Índice

100

94

81

101

Consumo cautivo

45 289

42 011

36 989

40 424

Índice

100

93

82

89

Consumo total de la Unión

79 822

74 422

64 888

75 293

Índice

100

93

81

94

Fuente: Eurostat, respuesta de Eurofer al cuestionario sobre macroindicadores.

(146)

El consumo total de la Unión se contrajo en un 7 % en 2019 y siguió cayendo drásticamente en un 12 % adicional en 2020 debido a la caída de la demanda provocada por la pandemia de COVID-19. No obstante, esta disminución vino seguida de una buena recuperación impulsada por el repunte de la demanda de acero durante el período de investigación de la reconsideración, que sin embargo permanecía un 6 % por debajo del nivel de 2018.

(147)

El consumo en el mercado libre siguió una tendencia similar a la del consumo total de la Unión. Disminuyó bruscamente un 19 % hasta 2020 y se recuperó con fuerza durante el período de investigación de la reconsideración, llegando incluso a situarse un 1 % por encima del nivel de 2018.

(148)

La tendencia del consumo del mercado cautivo fue casi idéntica a la tendencia del consumo total de la Unión, con una drástica disminución de un 18 % hasta 2020, seguida de una recuperación que, sin embargo, solo llegó al 89 % del nivel de 2018.

(149)

En conjunto, el consumo total de la Unión se redujo en un 6 % durante el período considerado.

5.3.   Importaciones procedentes del país afectado

5.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(150)

La Comisión determinó el volumen de las importaciones basándose en los datos de Eurostat. La cuota de mercado de las importaciones se determinó comparando los volúmenes de importación con el consumo en el mercado libre de la Unión, consignado en el cuadro 2 anterior.

(151)

Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 2

Volumen de importación (en miles de toneladas), cuota de mercado y precios (EUR/tonelada)

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de las importaciones procedentes de China

1,7

0,5

0,3

28,7

Cuota de mercado

0,0  %

0,0  %

0,0  %

0,1  %

Precios de importación de China

1 674

3 177

2 482

664

Índice

100

190

148

40

Fuente: Eurostat, respuesta de Eurofer al cuestionario sobre macroindicadores.

(152)

Tras la imposición de las medidas en 2017, las importaciones procedentes de China cayeron a un nivel insignificante, con una escasa cuota de mercado del 0,002 % en 2018. Entre 2018 y 2020, las importaciones disminuyeron aún más. No obstante, durante el período de investigación de la reconsideración, en abril de 2021, las importaciones procedentes de China aumentaron bruscamente en comparación con los bajos niveles de los tres años anteriores. Sin embargo, su cuota de mercado seguía siendo muy baja, de en torno al 0,1 %.

(153)

Los precios de importación chinos comunicados en Eurostat fueron excepcionalmente elevados durante 2018, 2019 y 2020, pero cayeron en picado durante el período de investigación de la reconsideración. Es probable que los precios de importación excepcionalmente elevados entre 2018 y 2020 estuvieran relacionados con el insignificante volumen de las exportaciones procedentes de China a la Unión, por lo que no pueden considerarse fiables.

(154)

La Comisión consideró que los precios de importación chinos comunicados en Eurostat durante el período considerado no eran representativos de los precios medios de los PLC debido al escaso volumen de las importaciones procedentes de China durante ese período y que, por tanto, no permitían extraer conclusiones significativas o pertinentes.

(155)

Las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de otros terceros países evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 3

Importaciones procedentes de terceros países

País

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Total de todos los terceros países con excepción de China

Volumen (en miles de toneladas)

7 997

7 225

5 879

9 635

 

Índice

100

90

74

120

 

Cuota de mercado

23  %

22  %

21  %

28  %

 

Precio medio (EUR/tonelada)

532

482

428

765

 

Índice

100

90

80

144

Fuente: Eurostat.

(156)

Las importaciones totales del producto objeto de reconsideración procedentes de terceros países distintos del país afectado disminuyeron un 26 % entre 2018 y 2020, y aumentaron considerablemente en 2021 hasta alcanzar una cuota de mercado del 28 %, es decir, un 20 % superior al nivel de 2018. En conjunto, la Unión importa PLC de más de cuarenta países de todo el mundo. Los cinco mayores exportadores de PLC a la UE durante el período de investigación de la reconsideración fueron Rusia, India, Turquía, Egipto y Taiwán, los cuales representaban el 18 % del mercado libre de la Unión y el 65 % de todas las importaciones de PLC. Individualmente, Rusia fue el mayor exportador, con una cuota de mercado del 5,8 %, mientras que los otros cuatro países tuvieron una cuota de mercado de entre el 2 y el 4 %. Ningún otro país tiene una cuota de mercado superior al 2 %. Entre los principales exportadores, las importaciones procedentes de Rusia (51) y de Turquía (52) están actualmente sujetas a medidas antidumping.

5.4.   Situación económica de la industria de la Unión

5.4.1.   Observaciones generales

(157)

De conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base, en el examen de los efectos de las importaciones subvencionadas sobre la industria de la Unión se incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(158)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre los indicadores de perjuicio macroeconómicos y los microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos basándose en los datos proporcionados por el solicitante, que se referían a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos a partir de los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(159)

Los indicadores macroeconómicos son los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, empleo, productividad, magnitud de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias y recuperación de los efectos de las prácticas de subvención anteriores.

(160)

Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de obtención de capital.

(161)

Como se explica en los considerandos 143 y 144, para ofrecer una visión de la industria de la Unión lo más completa posible, la Comisión obtuvo datos correspondientes a la producción total del producto afectado y determinó si la producción se destinaba al mercado cautivo o al mercado libre. Cuando era pertinente y posible, la Comisión analizó por separado los indicadores de perjuicio relativos al mercado libre y al mercado cautivo.

5.4.2.   Indicadores macroeconómicos

5.4.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(162)

El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 4

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de producción (en miles de toneladas)

75 626

70 920

61 096

69 531

Índice

100

94

81

92

Capacidad de producción (en miles de toneladas)

90 923

92 584

91 965

93 249

Índice

100

102

101

103

Utilización de la capacidad

83  %

77  %

66  %

75  %

Índice

100

92

80

90

Fuente: respuesta de Eurofer al cuestionario sobre macroindicadores.

(163)

El volumen de producción de la industria de la Unión siguió una tendencia similar a la del consumo total de la Unión: en conjunto, se redujo en torno a un 8 % durante el período considerado, con una caída significativa en 2020, seguida de una recuperación propiciada por los factores expuestos en el considerando 146.

(164)

Mientras que la capacidad de producción de la industria de la Unión experimentó un ligero aumento del 3 % durante el período considerado, la utilización de la capacidad siguió la misma tendencia negativa que el volumen de la producción y el consumo, y disminuyó un 10 % entre 2018 y el período de investigación de la reconsideración.

5.4.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(165)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 5

Volumen de ventas y cuota de mercado en el mercado libre (en miles de toneladas)

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Ventas en el mercado libre

26 534

25 185

22 020

25 205

Índice

100

95

83

95

Cuota de mercado

77  %

78  %

79  %

72  %

Índice

100

101

104

99

Fuente: respuesta de Eurofer al cuestionario sobre macroindicadores.

(166)

La evolución del volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión siguió, en líneas generales, la tendencia del consumo durante el período considerado. Sufrió una disminución entre 2018 y 2020 por las razones mencionadas en el considerando 146, seguida de un repunte en el período de investigación de la reconsideración. Sin embargo, los niveles alcanzados tras el repunte del período de investigación de la reconsideración seguían estando por debajo de los de 2018.

(167)

Durante el período considerado, la cuota de mercado de la industria de la Unión en términos de consumo de la Unión aumentó ligeramente entre 2018 y 2020, del 77 al 79 %, para luego descender en siete puntos porcentuales entre 2020 y el período de investigación de la reconsideración, hasta un 72 %. Como se muestra en el cuadro 4, este descenso responde al aumento de la cuota de mercado de las importaciones procedentes de terceros países en un 7 % entre 2020 y el período de investigación de la reconsideración, lo que explica la pérdida de cuota de mercado libre de la industria de la Unión.

Cuadro 6

Volumen cautivo en el mercado de la Unión y cuota de mercado (en miles de toneladas)

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Volumen cautivo en el mercado de la Unión

45 289

42 011

36 989

40 424

Índice

100

93

82

89

Producción total de la industria de la Unión

75 626

70 920

61 096

69 531

Porcentaje de volumen cautivo respecto a la producción total

59,9

59,2

60,5

58,1

Fuente: respuesta de Eurofer al cuestionario sobre macroindicadores.

(168)

El volumen cautivo de la industria de la Unión (correspondiente al uso cautivo y las ventas cautivas en el mercado de la Unión) disminuyó un 18 % entre 2018 y 2020 y se recuperó en siete puntos porcentuales en 2021, lo que equivale a una disminución global del 11 % durante el período considerado, pasando de unos 45 millones de toneladas a 40 millones de toneladas entre el inicio y el final del período de investigación de la reconsideración. En general, el mercado cautivo y el mercado libre siguieron la misma tendencia. Por lo tanto, la Comisión concluyó que la evolución del mercado cautivo no tuvo ninguna repercusión significativa en los resultados de la industria de la Unión en el mercado libre.

(169)

La cuota del mercado cautivo de la industria de la Unión (expresada como porcentaje de la producción total) se mantuvo relativamente estable durante el período considerado, en un rango entre el 58,1 y el 60,5 %.

5.4.2.3.   Crecimiento

(170)

En un contexto de disminución del consumo y la producción, la industria de la Unión experimentó una caída del volumen de ventas y de la cuota de mercado en el mercado libre. En conjunto, no hubo ningún crecimiento de la industria de la Unión durante el período considerado.

5.4.2.4.   Empleo y productividad

(171)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron como sigue:

Cuadro 7

Empleo y productividad

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Número de trabajadores

41 161

38 980

36 207

38 470

Índice

100

95

88

93

Productividad (unidades por trabajador)

1 824

1 819

1 687

1 807

Índice

100

100

93

99

Fuente: respuesta de Eurofer al cuestionario sobre macroindicadores.

(172)

Entre 2018 y el período de investigación de la reconsideración, el número de empleados en la fabricación del producto objeto de reconsideración siguió la tendencia del volumen de producción de la Unión y disminuyó bruscamente entre 2018 y 2020, para luego recuperarse ligeramente durante el período de investigación de la reconsideración. En conjunto, disminuyó un 7 % en el período considerado.

(173)

Por lo general, la productividad de la mano de obra de la industria de la Unión, medida como producción (toneladas) por persona empleada, se mantuvo estable durante el período considerado.

5.4.2.5.   Magnitud del importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios y recuperación de los efectos de las subvenciones anteriores

(174)

La Comisión llegó a la conclusión de que hay elementos de prueba suficientes de que los productores siguieron recibiendo subvenciones sujetas a derechos compensatorios durante el período de investigación de la reconsideración. El importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios aplicables a China, que se han especificado en la sección relativa a las subvenciones, es elevado.

(175)

Las medidas antisubvenciones impuestas a raíz de la investigación original permitieron a la industria de la Unión recuperarse con respecto a prácticas de subvención anteriores, como demuestran los datos de 2018. Así lo confirmaron también las conclusiones de la Comisión en la investigación antidumping sobre los productos planos laminados en caliente procedentes de Turquía (53).

5.4.3.   Indicadores microeconómicos

5.4.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(176)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 8

Precios de venta y coste de la producción en la Unión (EUR/tonelada)

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Precio de venta unitario medio en el mercado libre

549

509

450

734

Índice

100

93

82

134

Coste unitario de producción

518

557

534

669

Índice

100

108

103

129

Fuente: respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(177)

Los precios de venta medios de la industria de la Unión disminuyeron un 17 % entre 2018 y 2020, y aumentaron drásticamente un 34 % en 2021. La tendencia de los precios de venta unitarios durante el período considerado se vio influida por las graves perturbaciones causadas por la pandemia de COVID-19 y la reactivación de la demanda tras la pandemia. En 2021, la elevada demanda de acero, el déficit de oferta y el aumento del coste de producción fueron los factores que más influyeron en el repentino y significativo aumento del precio de venta unitario.

(178)

Durante el período considerado, el coste unitario de producción aumentó un 29 %. Sin embargo, en 2019 el coste de producción aumentó, mientras que los precios de venta unitarios bajaron. La incapacidad de la industria de la Unión para reflejar el aumento del coste de producción en sus precios de venta se debió a los grandes volúmenes de las importaciones objeto de dumping procedentes de Turquía, que ejercieron una presión a la baja sobre los precios. En 2020, tanto el coste de producción como los precios de venta disminuyeron, pero los primeros descendieron en menor medida. Esto se debió a que el desplome del mercado durante la pandemia de COVID-19 redujo significativamente los precios, mientras que el coste de producción no se vio tan afectado. El coste unitario de producción aumentó en 2021 debido a un aumento de los precios de la energía y las materias primas. Sin embargo, empujada por la recuperación posterior a la COVID, la demanda aumentó y, en consecuencia, los precios también aumentaron de forma significativa (más del 50 % entre 2020 y el período de investigación de la reconsideración), más incluso que los costes de producción durante el mismo período.

5.4.3.2.   Costes laborales

(179)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la siguiente manera:

Cuadro 9

Costes laborales medios por empleado

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Costes laborales medios por empleado (EUR/EJC)

64 164

69 352

69 748

78 444

Índice

100

108

109

122

Fuente: respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(180)

Durante el período considerado, el coste laboral medio aumentó un 22 %. Si bien el número de empleados disminuyó durante el período de investigación de la reconsideración con respecto a 2018, el coste medio de la mano de obra por empleado aumentó.

5.4.3.3.   Existencias

(181)

Los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente durante el período considerado:

Cuadro 10

Existencias

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Existencias al cierre (en toneladas)

631 608

533 200

390 880

522 405

Índice

100

84

62

83

Existencias al cierre en porcentaje de la producción

5,0

4,5

3,8

4,6

Índice

100

90

76

92

Fuente: respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(182)

Durante el período considerado, las existencias de PLC de la industria de la Unión disminuyeron de forma continua y experimentaron una drástica caída en 2020 debida a los efectos de la pandemia de COVID-19, seguida de un repunte en 2021. La industria de los PLC en la Unión se caracteriza por contratos marco (mensuales, trimestrales o anuales) entre productores y clientes que fijan las cantidades y los precios. Estos contratos marco se ejecutan mediante órdenes de compra según las necesidades del cliente. De este modo, la industria de la Unión puede planificar su producción y sus inventarios. En consecuencia, y como también se estableció en la investigación original, las existencias no se consideran un indicador de perjuicio importante para esta industria, ya que la industria de la Unión fabrica la mayoría de los tipos del producto similar a partir de pedidos específicos de los usuarios.

5.4.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para obtener capital

(183)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como sigue:

Cuadro 11

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Rentabilidad de las ventas en el mercado libre de la Unión (en porcentaje del volumen de negocio de las ventas)

8,4

-7,2

-18,0

14,1

Índice

100

-86

- 214

168

Flujo de caja (EUR)

496 319 788

-6 211 922

- 130 468 840

645 183 908

Índice

100

-1,3

-26

130

Inversiones (EUR)

216 927 207

433 154 031

181 406 902

394 535 083

Índice

100

200

84

182

Rendimiento de las inversiones

9,1  %

-6,0  %

-13,3  %

17,4  %

Índice

100

-66

- 146

191

Fuente: respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(184)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto de las ventas antes de impuestos del producto similar en el mercado libre de la Unión como porcentaje del volumen de negocio de dichas ventas.

(185)

Durante el período considerado, la rentabilidad fluctuó, aunque la rentabilidad global aumentó 5,7 puntos porcentuales. Tras la imposición de las medidas en 2017 la industria se recuperó y en 2018 registró beneficios. Sin embargo, en 2019 se incurrió en pérdidas y la rentabilidad alcanzó en 2020 su nivel más bajo, con una caída del 18 %, en plena pandemia, mientras que en 2021 los beneficios se recuperaron considerablemente, hasta el 14,1 %. Al mismo tiempo, tras la imposición de las medidas contra China, las importaciones objeto de dumping a bajo precio procedentes de Turquía aumentaron rápidamente, lo que explica la caída de la rentabilidad en 2019. Esta disminución de la rentabilidad se vio exacerbada en ese momento por las perturbaciones causadas por la pandemia mundial en 2020, como las interrupciones de la cadena de suministro y la disminución del consumo de acero. El aumento de la demanda de acero, junto con el alza de los precios de venta, dio lugar a beneficios inusualmente elevados en 2021, gracias a lo cual este fue un año excepcional para la industria de la Unión.

(186)

El flujo de caja neto es la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto evolucionó de forma similar a la rentabilidad: experimentó una caída drástica en 2019-2020, seguida de un fuerte repunte en el período de investigación de la reconsideración.

(187)

Entre 2018 y el período de investigación de la reconsideración, las inversiones crecieron un 82 %. En general, durante el período considerado, los flujos de inversión siguieron una distribución bimodal: la inversión experimentó un aumento significativo en 2019, seguido de una caída en 2020 y de un segundo incremento en 2021. En general, las inversiones estaban destinadas a mejorar la calidad y la ecologización de la producción.

(188)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio expresado en porcentaje del valor contable neto de las inversiones. El rendimiento de las inversiones mejoró significativamente durante el período de investigación de la reconsideración con respecto a 2018. De hecho, durante el período considerado, el rendimiento de las inversiones aumentó 8,3 puntos porcentuales. Esta cifra evolucionó de manera similar a la rentabilidad: experimentó una caída drástica en 2019 y 2020, seguida de un fuerte repunte en el período de investigación de la reconsideración.

(189)

La capacidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra para reunir capital no se vio afectada durante el período de investigación de la reconsideración, en el que se produjo una rápida recuperación de la pandemia.

5.5.   Conclusión sobre el perjuicio

(190)

Tras la imposición de medidas compensatorias contra las importaciones de PLC procedentes de China en 2017, dichas importaciones disminuyeron y permanecieron por debajo del nivel mínimo durante el período considerado, lo que permitió a la industria de la Unión empezar a recuperarse de los efectos perjudiciales de las importaciones subvencionadas procedentes de China y, como confirmó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1100 (54) de la Comisión, relativo a las importaciones de PLC originarias de Turquía, para finales de 2018 ya se habían recuperado. Sin embargo, la recuperación económica de la industria de la Unión se interrumpió bruscamente y se invirtió en 2019, cuando la industria de la Unión tuvo que competir con grandes volúmenes de importaciones objeto de dumping a bajo precio procedentes de Turquía, por lo que se vio obligada a fijar precios inferiores a los costes para mantener su cuota de mercado, lo que causó un perjuicio importante a la industria de la Unión (55). En julio de 2021, la Comisión impuso medidas definitivas contra Turquía y, gracias a diversos factores, tal como se explica en el considerando 185, la situación de la industria de la Unión mejoró y, hacia finales de 2021, se recuperó hasta lograr una situación económica similar a la de 2018. Por lo tanto, durante el período de investigación de la reconsideración, la industria de la Unión ya no se consideró perjudicada.

(191)

En particular, casi todos los indicadores de perjuicio, especialmente la producción, la utilización de la capacidad, los volúmenes de ventas y los precios de venta, el empleo y la productividad, los beneficios, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones siguieron una tendencia similar durante el período considerado. Esta tendencia se caracterizó por una disminución en 2019, seguida de una disminución más pronunciada en 2020 y de un repunte durante el período de investigación de la reconsideración, hasta alcanzar niveles similares al inicio del período considerado, en 2018. La razón de esta tendencia irregular radica en gran medida en la coincidencia de una afluencia considerable de importaciones de PLC objeto de dumping a bajo precio procedentes de Turquía y la dinámica única creada por la pandemia de COVID-19. Los confinamientos y las interrupciones de la actividad industrial conllevaron niveles de consumo extremadamente bajos y una baja demanda de acero en 2020, mientras que la demanda y los precios del acero se dispararon en 2021, en el contexto de la recuperación posterior a la COVID, lo que dio lugar, entre otras cosas, a beneficios excepcionalmente elevados para la industria siderúrgica durante el período de investigación de la reconsideración.

(192)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, durante el período de investigación de la reconsideración, la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 8, del Reglamento de base.

(193)

No obstante, no pueden analizarse los indiciadores sin tener en cuenta las condiciones excepcionalmente favorables del mercado siderúrgico en 2021. Sin embargo, en 2020, la ralentización de la actividad industrial provocada por la pandemia y la consiguiente disminución de la demanda de acero dieron lugar a un grave empeoramiento de los resultados de la industria siderúrgica y de la economía mundial en general. En 2021, impulsado por un repunte de la demanda, el consumo de acero se recuperó con fuerza, al igual que los precios del acero.

6.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

(194)

Como se explica en el considerando 192, la Comisión concluyó que la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante durante el período de investigación de la reconsideración. Por otra parte, como se explica en el considerando 138, la Comisión llegó a la conclusión de que la derogación de las medidas compensatorias probablemente provocaría la reorientación de importantes volúmenes de importaciones subvencionadas del producto objeto de reconsideración al mercado de la Unión. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión evaluó la probabilidad de que reapareciera el perjuicio causado por las importaciones subvencionadas originarias de China en caso de que las medidas de protección dejaran de tener efecto.

(195)

En este sentido, la Comisión examinó la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, el atractivo del mercado de la Unión y los precios probables de las importaciones procedentes de China, así como su impacto en la industria de la Unión.

6.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(196)

Como se describe en el considerando 131, los productores chinos cuentan con una capacidad excedentaria significativa. De hecho, se estima que la capacidad excedentaria china corresponde al 89 % del volumen del consumo en el mercado libre de la UE. Esta capacidad excedentaria podría utilizarse para fabricar el producto objeto de reconsideración y exportarlo a la Unión en caso de que las medidas dejasen de tener efecto. Además, como se indica en el considerando 132, la reducción de la demanda china de acero es y será un factor clave del aumento de las exportaciones. Es probable que el desequilibrio entre la capacidad y la demanda en China aumente la presión sobre los productores chinos para que exporten.

(197)

Además, uno de los principales mercados, el de los Estados Unidos, está protegido por medidas antidumping sobre el producto objeto de reconsideración, lo que reduce el acceso de los productores chinos.

6.2.   Atractivo del mercado de la Unión

(198)

Como se describe en el considerando 134, el mercado de la Unión se encuentra entre los mayores mercados de determinados productos planos de acero laminados en caliente de todo el mundo. Además, el mercado chino no puede absorber el exceso de capacidad siderúrgica y los principales mercados de terceros países están cerrados a las exportaciones chinas, ya que cuentan con medidas antidumping, salvaguardias u otras medidas de protección contra China. Por otra parte, los niveles de precios en la Unión son superiores al precio medio que los exportadores chinos cobran al resto del mundo. Por consiguiente, la Unión representaría un objetivo atractivo para la capacidad excedentaria existente en China en caso de que se derogaran las medidas antisubvenciones.

(199)

Tras la comunicación de la información, la CISA cuestionó las conclusiones relativas al atractivo del mercado de la Unión, alegando que la industria siderúrgica china depende de su mercado interior y que el consumo interno chino es diez veces mayor que el segmento del mercado libre de la UE. Asimismo, destacó que, a partir del 1 de agosto de 2021, determinados productos siderúrgicos, incluido el acero plano laminado en caliente, ya no pueden acogerse a las reducciones del IVA a la exportación, lo que tiene un efecto disuasorio en las exportaciones y redirige la producción china de acero hacia la industria nacional china.

(200)

La Comisión reconoció que el consumo nacional chino de PLC es significativamente mayor que el mercado libre de la UE, pero, como se explica en el considerando 196, los productores chinos tienen una importante capacidad excedentaria que no pueden desplegar en su mercado nacional. Por lo tanto, nada impide a los productores chinos utilizar esta capacidad excedentaria para producir el producto objeto de reconsideración para su exportación a la Unión si las medidas dejaran de tener efecto. Además, como se indica en el considerando 132, la reducción de la demanda china de acero es y será un factor clave del aumento de las exportaciones. Es probable que el desequilibrio entre la capacidad y la demanda en China aumente la presión sobre los productores chinos para que exporten. Por lo que se refiere al supuesto cambio en el sistema del IVA, la Comisión señaló que la CISA no había aportado ninguna prueba que respaldara el argumento de que el cambio de las reducciones del IVA habría dado o daría lugar, a cambios significativos en el comportamiento exportador de los productores chinos. Por tanto, la Comisión rechazó esta alegación por considerarla infundada.

6.3.   Posibles precios de importación chinos e impacto en la industria de la Unión

(201)

Teniendo en cuenta los reducidos volúmenes de las importaciones procedentes de China entre 2018 y 2021, la Comisión consideró que los precios de importación comunicados en Eurostat no podían servir de base para determinar los posibles precios de las importaciones de PLC procedentes de China en ausencia de medidas antidumping. En su lugar, la Comisión tomó como referencia aproximada los precios de exportación de China a todos los terceros países no pertenecientes a la Unión («el resto del mundo»).

(202)

La Comisión determinó que, durante el período de investigación de la reconsideración, los precios de exportación (franco a bordo) de China al resto del mundo fueron de 660 EUR/tonelada de media. Sobre la base de ese precio y para determinar el posible precio al que las exportaciones chinas llegarían a la frontera de la Unión, la Comisión añadió el coste del seguro y el flete. Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión tomó los costes utilizados en la investigación original, es decir, 52 EUR/tonelada, o el 7,9 % del precio por tonelada, como los mejores datos disponibles. En consecuencia, la Comisión concluyó que, en ausencia de medidas, el posible precio de importación cif de las exportaciones chinas de PLC a la Unión no superaría los 712 EUR/tonelada.

(203)

Dado que, a falta de cooperación de los productores exportadores chinos, se utilizaron datos estadísticos, solo pudo establecerse un precio medio por tonelada para una gran variedad de tipos de productos. Por lo tanto, en ausencia de información a nivel del tipo de producto, la Comisión no pudo llevar a cabo un cálculo preciso de la subcotización, sino que tuvo que limitarse a una comparación de precios entre los precios medios por tonelada.

(204)

El precio de exportación chino así determinado se comparó con la media ponderada de los precios de venta durante el período de investigación de la reconsideración que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraban a los clientes en el mercado de la Unión, ajustados al precio franco fábrica.

(205)

La comparación de precios se realizó en la misma fase comercial y, por analogía con un método de cálculo de la subcotización preciso, el resultado de la comparación se expresó como porcentaje del volumen de negocios teórico de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación de la reconsideración. Esta comparación mostró que, por término medio, las exportaciones chinas a la Unión subcotizarían los precios medios de la industria de la Unión en torno a un 8 %.

(206)

Los PLC son un producto básico muy sensible a los precios y, como se observó en la investigación original relativa a las importaciones de PLC originarias de China, así como en la investigación sobre el producto idéntico originario de Turquía, unos niveles relativamente modestos de subcotización de los precios combinados con grandes volúmenes pueden tener un impacto significativo e inmediato en los resultados de la industria de la Unión (56). En ambas investigaciones, unos márgenes de subcotización inferiores al 5 % obligaron a la industria de la Unión a bajar los precios de venta (o a perder cuota de mercado), hasta el punto de sufrir un perjuicio importante a corto plazo.

(207)

Dado que, durante el período de investigación de la reconsideración, la industria de la Unión acababa de recuperarse de un período turbulento y difícil desde el punto de vista económico, en particular durante la pandemia de COVID-19, con pérdidas acumuladas, todavía se encuentra en una situación frágil. Además, la Comisión determinó que las autoridades chinas siguen ofreciendo varios programas de subvenciones a la industria de los PLC y que esta industria se benefició de varias de ellas durante el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, es muy probable que la reaparición de las importaciones subvencionadas a bajo precio procedentes de China en volúmenes significativos que subcoticen los precios de la Unión tuviera un efecto adverso significativo en los resultados de la industria de la Unión, especialmente en lo que se refiere a la producción, los volúmenes de ventas y los precios, la rentabilidad y las necesidades de inversión, lo que daría lugar a la reaparición de un importante perjuicio.

(208)

Tras la comunicación de la información, la CISA cuestionó la selección del período considerado para el análisis del perjuicio. Alegó que las importaciones objeto de dumping de PLC a volúmenes cada vez mayores procedentes de Turquía en 2019, la ralentización económica provocada por la COVID y el auge de la recuperación posterior a la pandemia distorsionaron las pruebas que sirvieron de base para el análisis del dumping y del perjuicio. Alegó que la Comisión debería haber analizado un período diferente y sugirió examinar un período ampliado que abarcara uno o dos años antes del período considerado (2016-2018), así como después del período posterior a la investigación de la reconsideración (2022).

(209)

La Comisión desestimó esta alegación. Recordó que los diversos elementos enumerados por la CISA como capaces de distorsionar las pruebas durante el período considerado habían sido reconocidos y examinados cuidadosamente en el análisis del perjuicio por parte de la Comisión. La Comisión observó además que, incluso si se hubiera considerado un período ampliado previo al período de investigación de la reconsideración, como sugiere la CISA, los mismos elementos habrían estado presentes. En lo que respecta al período de investigación de reconsideración, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de base, «se elegirá un período de investigación que, en el caso del dumping, no deberá ser normalmente inferior a los seis meses inmediatamente anteriores a la apertura del procedimiento. Normalmente, no se tendrá en cuenta la información relativa a un período posterior al período de investigación». Según reiterada jurisprudencia, no puede exigirse a la Comisión que incorpore en sus cálculos elementos relativos a un período posterior al período de investigación, a menos que tales elementos revelen novedades que hagan manifiestamente inadecuado el derecho antidumping propuesto (57). El mismo razonamiento, por analogía, debe aplicarse a las investigaciones de reconsideración iniciadas con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La CISA no aportó ninguna prueba que pudiera demostrar que los acontecimientos que siguieron al período de investigación de reconsideración hacían que el restablecimiento del derecho fuera manifiestamente inadecuado.

6.4.   Conclusión

(210)

En vista de lo anteriormente expuesto, se concluye que la ausencia de medidas daría lugar con toda probabilidad a un aumento considerable de las importaciones subvencionadas procedentes de China a precios perjudiciales y que probablemente reaparecería un perjuicio importante.

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(211)

De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antisubvenciones en vigor sería contrario al interés del conjunto de la Unión. La determinación del interés de la Unión se basó en un examen de los diversos intereses en juego.

7.1.   Interés de la industria de la Unión

(212)

La industria de la Unión está situada en quince Estados miembros (Bélgica, Chequia, Alemania, España, Francia, Italia, Hungría, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, y Finlandia). Emplea a más de 38 000 trabajadores en relación con el producto objeto de reconsideración.

(213)

A falta de medidas, la industria de la Unión ya no estará protegida ante el probable aumento de importaciones subvencionadas procedentes de China, lo que causará un perjuicio importante. El efecto de las medidas antisubvenciones será positivo para los productores de la Unión, ya que ayudarán a la industria de la Unión a continuar su recuperación de los efectos de las prácticas de subvención anteriores y de la pandemia de COVID-19. Por consiguiente, en claro interés de la industria de la Unión deben mantenerse las medidas.

7.2.   Interés de los usuarios y los importadores no vinculados

(214)

La Comisión se puso en contacto con todos los usuarios e importadores no vinculados conocidos. Ningún usuario ni ningún importador no vinculado se dio a conocer ni cooperó en la presente investigación mediante la presentación de las respuestas al cuestionario. Dada la falta de cooperación de los usuarios y los importadores no vinculados y la ausencia de indicios en sentido contrario, la continuación de las medidas no se considera contraria al interés de los usuarios y de los importadores.

(215)

Además, la Comisión analizó si las medidas contra China tendrían un efecto negativo en la seguridad del suministro, ya que también existen medidas en vigor relativas a los PLC procedentes de Turquía, Brasil, Irán y Rusia. El nivel de utilización de la capacidad de la industria de la Unión fue del 75 % durante el período de investigación de la reconsideración, y la capacidad de producción total superó al consumo total de la Unión en 18 millones de toneladas, según datos de la respuesta de Eurofer al cuestionario sobre macroindicadores. Además, a pesar de las medidas contra algunos de los principales exportadores de PLC, casi cuarenta países exportaron el producto objeto de reconsideración a la Unión durante el período de investigación de la reconsideración, lo que demuestra que la imposición de medidas no afectaría a la diversificación del suministro. Por estas razones, y a falta de cooperación por parte de los usuarios y los importadores, la Comisión llegó a la conclusión de que no existían riesgos potenciales a nivel del suministro para los usuarios intermedios.

(216)

Tras la comunicación de la información, la CISA hizo referencia a la salvaguardia de la UE sobre las importaciones de, entre otros, PLC procedentes de China, lo que limita significativamente la posibilidad de que los productores chinos exporten PLC al mercado de la UE y restringe los flujos de libre comercio en detrimento de los productores transformadores y los usuarios finales.

(217)

La Comisión recordó que la salvaguardia en cuestión no puede considerarse de carácter duradero y que la medida actualmente en vigor (58) no tiene ningún impacto en la evaluación de la probabilidad de que aumenten las importaciones en ausencia de derechos compensatorios. Teniendo en cuenta el carácter temporal de las salvaguardias del acero, la Comisión consideró, por lo tanto, que no pueden influir en sus conclusiones de la presente investigación. En cuanto a la seguridad del suministro, como se indica en el considerando 215, la capacidad de producción total de la industria de la Unión superó el consumo total de la Unión, y otros terceros países exportaron PLC a la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. Además, la medida de salvaguardia se revisa periódicamente y se ajusta en caso necesario para garantizar un suministro suficiente de acero en el mercado de la Unión. Por consiguiente, las medidas de salvaguardia no constituirían un riesgo para la seguridad del suministro de los usuarios intermedios.

(218)

Además, la CISA también alegó que la introducción del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC) deterioraría el acceso al mercado de la Unión, dadas las gravosas obligaciones de notificación y los recargos vinculados al MAFC.

(219)

La Comisión recordó que el MAFC no entrará en vigor hasta octubre de 2023 y que, durante un período transitorio, hasta 2026, los importadores solo tendrán que notificar las emisiones implícitas en sus mercancías sin incurrir en cargas financieras. La razón alegada para este período transitorio es dar a las partes tiempo para adaptarse antes de que se ponga en marcha el sistema final y reducir el riesgo de perturbaciones del comercio. En consecuencia, la Comisión consideró que era prematuro realizar cualquier evaluación del impacto potencial del MAFC en los futuros flujos comerciales de PLC y rechazó la alegación.

7.3.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(220)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que, desde el punto de vista del interés de la Unión, no había razones convincentes contra el mantenimiento de las medidas en vigor sobre las importaciones de productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de China.

8.   ALEGACIONES A FAVOR DE LA SUSPENSIÓN DE LAS MEDIDAS

(221)

Tras la comunicación de la información, la CISA alegó que se debían suspender las actuales medidas antisubvenciones de conformidad con el artículo 24, apartado 4, del Reglamento de base, argumentando que se cumplían las dos condiciones establecidas en el citado artículo 24, apartado 4, del Reglamento de base. Alegó que las condiciones del mercado han cambiado temporalmente hasta tal punto que es poco probable que el perjuicio continúe o surja como consecuencia de la suspensión. En este sentido, la CISA se refirió a la reducción prevista del volumen de las importaciones procedentes de Rusia y Ucrania, a la escasez de suministro a raíz de algunos incidentes en instalaciones de PLC en la Unión Europea y al aumento de los precios del producto afectado.

(222)

La Comisión rechazó la alegación de la CISA por ser esta genérica y carecer de fundamento. Por otra parte, la investigación de la reconsideración ha establecido que es probable que el perjuicio reaparezca en ausencia de medidas y, por analogía, también en caso de suspensión.

9.   MEDIDAS ANTISUBVENCIÓN

(223)

Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión acerca de la continuación de las subvenciones, la reaparición del perjuicio y el interés de la Unión, deben mantenerse las medidas antisubvenciones sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de China.

(224)

Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión resultante de la gran diferencia que existe entre los tipos del derecho, es necesario adoptar medidas especiales que garanticen la aplicación de los derechos compensatorios individuales. Las empresas a las que se apliquen derechos compensatorios individuales deberán presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de dicha factura deben someterse al derecho compensatorio aplicable a «todas las demás empresas».

(225)

Si bien es necesario presentar esa factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho compensatorio individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (de transporte, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

(226)

Si el volumen de exportación de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento del volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas a efectos del artículo 23, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En dicha investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales y la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional.

(227)

Los tipos del derecho compensatorio aplicables a cada empresa que se establece en el presente Reglamento son aplicables exclusivamente a las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China y fabricado por las personas jurídicas mencionadas. Las importaciones del producto objeto de reconsideración producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas específicamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos del derecho compensatorio individuales.

(228)

Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos de derecho compensatorio individuales si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión (59). Asimismo, debe incluir toda la información necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará un reglamento sobre el cambio de nombre en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(229)

Se informó a todas las partes interesadas de los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base se pretendía recomendar el mantenimiento de las medidas existentes. También se les concedió un plazo para presentar observaciones tras dicha comunicación.

(230)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (60), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado el primer día natural de cada mes en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

(231)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se impone un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos laminados planos de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos «cortados a medida» y «de franja estrecha»), simplemente laminados en caliente, sin chapar, revestir ni recubrir, clasificados actualmente en los códigos NC 7208 10 00, 7208 25 00, 7208 26 00, 7208 27 00, 7208 36 00, 7208 37 00, 7208 38 00, 7208 39 00, 7208 40 00, 7208 52 10, 7208 52 99, 7208 53 10, 7208 53 90, 7208 54 00, 7211 13 00, 7211 14 00, 7211 19 00, ex 7225 19 10 (código TARIC 7225191090), 7225 30 90, ex 7225 40 60 (código TARIC 7225406090), 7225 40 90, ex 7226 19 10 (códigos TARIC 7226191091 y 7226191095), 7226 91 91 y 7226 91 99, originarios de la República Popular China.

La presente reconsideración no cubre los productos siguientes:

 i) los productos de acero inoxidable y de acero magnético al silicio de grano orientado,

 ii) los productos de acero para herramientas y de acero rápido,

 iii) los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior a 10 mm y una anchura superior o igual a 600 mm, ni

 iv) los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior o igual a 4,75 mm, pero no superior a 10 mm, y de una anchura superior o igual a 2 050 mm.

2.   Los tipos del derecho compensatorio definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes:

País

Empresa

Derecho compensatorio

Código TARIC adicional

República Popular China

Bengang Steel Plates Co., Ltd

28,1  %

C157

 

Handan Iron & Steel Group Han-Bao Co., Ltd

7,8  %

C158

 

Hesteel Co., Ltd Tangshan Branch  (61)

7,8  %

C159

 

Hesteel Co., Ltd Chengde Branch  (62)

7,8  %

C160

 

Zhangjiagang Hongchang Plate Co., Ltd

4,6  %

C161

 

Zhangjiagang GTA Plate Co., Ltd

4,6  %

C162

 

Shougang Jingtang United Iron and Steel Co. Ltd

31,5  %

C164

 

Beijing Shougang Co. Ltd, Qian’an Iron & Steel branch

31,5  %

C208

 

Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo

17,1  %

Véase el anexo

 

Todas las demás empresas

35,9  %

C999

3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura han sido fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código adicional TARIC) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.

4.   En caso de que se modifiquen o supriman los derechos compensatorios definitivos establecidos por el artículo 1, apartado 2, los derechos especificados en dicho apartado se incrementarán en la misma proporción limitada al margen de dumping real constatado o al margen de perjuicio constatado, según proceda, por empresa, y a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

En los casos en que el derecho compensatorio se haya restado del derecho antidumping en relación con determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución. El importe que debe reembolsarse al solicitante de la devolución no puede superar la diferencia entre el derecho percibido y el tipo combinado de derecho compensatorio y antidumping establecido en la investigación de devolución.

5.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649 de la Comisión, de 5 de abril de 2017, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 92 de 6.4.2017, p. 68).

(4)  DO C 372 de 16.9.2021, p. 10.

(5)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antisubvención aplicables a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO C 223 de 8.6.2022, p. 37).

(6)  El término «autoridades chinas» se emplea en el presente Reglamento en un sentido amplio, que engloba tanto al Consejo de Estado como a todos los ministerios, departamentos, organismos y administraciones a nivel central, regional o local.

(7)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO C 150 de 5.4.2022, p. 3).

(8)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, (DO L 283 de 12.11.2018, p. 1).

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO L 16 de 18.1.2019, p. 5).

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/688 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 116 de 3.5.2019, p. 39).

(13)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72 de la Comisión, de 18 de enero de 2022, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China (DO L 12 de 19.1.2022, p. 34).

(14)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2287 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2170 por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China (DO L 458 de 22.12.2021, p. 344).

(15)  Disponible en http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf.

(16)  Véase el artículo LXIV, apartado 2, del Decimocuarto Plan Quinquenal.

(17)  Capítulo III, artículo 12, de la Decisión n.o 40.

(18)  Véase el considerando 182 del Reglamento original.

(19)  Véanse los considerandos 83 a 244 del Reglamento original.

(20)  Véanse los considerandos 70 a 82 y los anexos S-1, S-2 y S-3 de la solicitud.

(21)  Véase el capítulo 6.3 del Informe.

(22)  Véanse los considerandos 167 a 236 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 (DO L 283 de 12.11.2018, p. 1).

(23)  Véanse los considerandos 175 a 237 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO L 16 de 18.1.2019, p. 5).

(24)  Véanse los considerandos 101 a 118 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/688 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 116 de 3.5.2019, p. 39).

(25)  Véanse los considerandos 222 a 285 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 de la Comisión, de 12 de junio de 2020, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto (DO L 189 de 15.6.2020, p. 1).

(26)  Véanse los considerandos 146 a 223 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2287 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2170 por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China (DO L 458 de 22.12.2021, p. 344).

(27)  Véanse los considerandos 215 y 281 a 311 del Reglamento original.

(28)  Véanse los considerandos 209 a 215.

(29)  Véase el capítulo 9 del Informe.

(30)  Véanse los considerandos 474 a 493.

(31)  Véanse los considerandos 503 a 512.

(32)  Véanse los considerandos 533 a 557 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72 de la Comisión, de 18 de enero de 2022, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China (DO L 12 de 19.1.2022, p. 34).

(33)  Véanse los considerandos 312 a 344 del Reglamento original.

(34)  Véanse los considerandos 198 a 204 y el anexo S-4.

(35)  Véanse los considerandos 463 a 488.

(36)  Véanse los considerandos 474 a 505.

(37)  Véanse los considerandos 345 a 364.

(38)  Véanse los considerandos 549 a 552.

(39)  Véanse los considerandos 189 a 202.

(40)  Véanse los considerandos 516 a 531.

(41)  Véanse los considerandos 365 a 393 del Reglamento original.

(42)  Véanse los considerandos 183 a 197 y el anexo S-4 de la solicitud.

(43)  Véanse los considerandos 141 a 156.

(44)  Véanse los considerandos 447 a 451.

(45)  Véanse los considerandos 90 a 182.

(46)  Véanse los considerandos 119 a 134 (sección 3.5.2) del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/688 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 116 de 3.5.2019, p. 39).

(47)  Worldsteel, el 26 de enero de 2021 en ThinkDesk China Research & Consulting, China’s State Business Nexus Revisited — Government Interventions and Market Distortions in the Chinese Steel Industry [«El nexo entre el Estado y las empresas en China revisado: intervenciones gubernamentales y distorsiones del mercado en la industria siderúrgica china», disponible en inglés], 17 de octubre de 2021, p. 92.

(48)  OCDE, Latest developments in steelmaking capacity [«Evolución reciente de la capacidad de producción de acero», disponible en inglés], febrero de 2021, p. 11.

(49)  ThinkDesk China Research & Consulting, China’s State Business Nexus Revisited — Government Interventions and Market Distortions in the Chinese Steel Industry [«El nexo entre el Estado y las empresas en China revisado: intervenciones gubernamentales y distorsiones del mercado en la industria siderúrgica china», disponible en inglés], 17 de octubre de 2021.

(50)  Actualmente hay medidas antidumping en vigor en los siguientes países: Canadá, Estados Unidos, Turquía, México y Reino Unido. Los países del Consejo de Cooperación del Golfo («los países del Golfo») cuentan con medidas de salvaguardia y los Estados Unidos también aplican medidas correspondientes a la sección 232.

(51)  DO L 258 de 5.10.2017, p. 24.

(52)  DO L 238 de 6.7.2021, p. 32.

(53)  Considerando 139 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/9 de la Comisión, de 6 de enero de 2021, por el que se impone un derecho antidumping provisional relativo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Turquía (DO L 3 de 7.1.2021, p. 4).

(54)  Considerando 210 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1100 de la Comisión, de 5 de julio de 2021, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Turquía (DO L 238 de 6.7.2021, p. 32).

(55)  Véase la nota anterior.

(56)  Considerando 98, DO L 3 de 7.1.2021, p. 4.

(57)  Sentencia de 17 de diciembre de 2008, en T-462/04, HEG y Graphite India contra el Consejo, ECLI:EU:T:2008:586, apartado 67.

(58)  Mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, la Comisión impuso una medida de salvaguardia con respecto a determinados productos siderúrgicos durante un período de tres años.Dicha medida se prorrogó hasta el 30 de junio de 2024 a través del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1029 de la Comisión.

(59)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección G, Rue de la Loi 170, Bruselas 1040, Bélgica.

(60)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(61)  Antiguamente «Hebei Iron & Steel Co., Ltd Tangshan Branch».

(62)  Antiguamente «Hebei Iron & Steel Co., Ltd Chengde Branch».

ANEXO

País

Nombre

Código adicional TARIC

República Popular China

Angang Steel Company Limited

C150

República Popular China

Maanshan Iron & Steel Co., Ltd.

C165

República Popular China

Rizhao Steel Wire Co., Ltd

C166

República Popular China

Rizhao Baohua New Material Co., Ltd

C167

República Popular China

Wuhan Iron & Steel Co., Ltd

C156

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acero
  • China
  • Derechos compensatorios
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

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