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Documento DOUE-L-2023-80732

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1050 de la Comisión de 30 de mayo de 2023 por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de armaduras para hormigón originarias de la República de Bielorrusia tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 141, de 31 de mayo de 2023, páginas 16 a 33 (18 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80732

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Investigación previa y medidas en vigor

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1019 (2), la Comisión Europea («Comisión») estableció derechos antidumping sobre las importaciones de determinadas barras y varillas para hormigón armado («armaduras para hormigón») originarias de la República de Bielorrusia («medidas originales»). En adelante, la investigación que condujo a la aplicación de las medidas originales se denominará «investigación original».

(2)

Actualmente, se aplica un derecho antidumping a las importaciones procedentes de la República de Bielorrusia («Bielorrusia» o «país afectado») del 10,6 %.

1.2.   Solicitud de reconsideración por expiración

(3)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (3), la Comisión recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(4)

La Asociación Europea de Siderurgia («Eurofer» o «solicitante») presentó el 16 de marzo de 2022 una solicitud de reconsideración por expiración («solicitud») en nombre de la industria de la Unión de armaduras para hormigón, en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base, que representaba más del 25 % de la producción total de la Unión. El motivo en el que se basaba la solicitud es que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación del dumping y la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

1.3.   Inicio de una reconsideración por expiración

(5)

Tras determinar, previa consulta al Comité establecido en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, el 15 de junio de 2022 la Comisión inició, con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, dicha reconsideración con respecto a las importaciones en la Unión de armaduras para hormigón originarias de Bielorrusia. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (4) («anuncio de inicio»).

1.4.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(6)

La investigación sobre la probabilidad de continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 («período de investigación de la reconsideración» o «PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el final del período de investigación de la reconsideración («período considerado»).

1.5.   Partes interesadas

(7)

En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente a los solicitantes, a otros productores conocidos de la Unión, al productor exportador conocido, a las autoridades bielorrusas, así como a los importadores, usuarios y comerciantes conocidos del inicio de la expiración, y les invitó a participar.

(8)

Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración y de pedir una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales.

1.6.   País representativo

(9)

Dado que Bielorrusia no es miembro de la OMC y figura en la lista del anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), con arreglo al artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, el valor normal debe determinarse sobre la base del precio o del valor calculado en un país representativo adecuado.

(10)

Para procurar la cooperación de los productores exportadores de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión se puso en contacto con posibles productores de armaduras para hormigón de Bosnia y Herzegovina, Corea del Sur, la República Dominicana, Suiza, Noruega, Turquía, los Estados Unidos (EE. UU.) y Sudáfrica. Solo recibió una respuesta de un único productor, situado en los Estados Unidos.

(11)

Ante la falta de cooperación de productores establecidos en otro posible país representativo, la Comisión decidió determinar el valor normal sobre la base de la información recibida de este productor en los Estados Unidos.

(12)

De conformidad con el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, se informó a las partes y se les dio un plazo de diez días para presentar sus observaciones sobre la elección de los Estados Unidos como país representativo apropiado. No se recibieron observaciones de las partes interesadas.

1.7.   Muestreo

(13)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

1.7.1.   Muestreo de los productores de la Unión

(14)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra con arreglo a la producción y las ventas del producto similar en la Unión durante el período de investigación de la reconsideración, teniendo en cuenta a la vez la distribución geográfica. La muestra estuvo integrada por tres productores de la Unión, que representaban más del 17 % del volumen total estimado de la producción y las ventas del producto similar en la Unión. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la muestra provisional. No se recibió ninguna observación y, por tanto, se confirmó la muestra provisional.

1.7.2.   Muestreo de los importadores

(15)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Ningún importador no vinculado facilitó la información solicitada ni accedió a formar parte de la muestra.

1.7.3.   Muestreo de productores de Bielorrusia

(16)

Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de Bielorrusia que proporcionaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Misión de la República de Bielorrusia ante la Unión Europea que señalara si había otros productores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos.

(17)

Solo se presentó un productor de armaduras para hormigón de Bielorrusia: Byelorussian Steel Works («BMZ»). Por consiguiente, no fue necesario el muestreo.

1.8.   Respuestas al cuestionario

(18)

La Comisión envió cuestionarios a los tres productores de la Unión incluidos en la muestra, al solicitante, a BMZ y al productor que cooperó del país representativo. Estos cuestionarios también se publicaron en línea (6) el día en el que comenzó la investigación.

(19)

Se recibieron respuestas al cuestionario de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra, del solicitante y del productor estadounidense.

(20)

BMZ no respondió al cuestionario y, por lo tanto, se consideró que no cooperaba con la Comisión en esta investigación de reconsideración por expiración.

(21)

En consecuencia, ante la falta de cooperación del productor bielorruso, la Comisión aplicó el artículo 18 del Reglamento de base y basó sus conclusiones de la investigación de reconsideración por expiración en los datos disponibles.

1.9.   Inspección in situ

(22)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las empresas siguientes:

 

Productores de la Unión

— SN Maia – Siderurgia Nacional SA, Portugal,

— CMC Poland SP. z o.o, Polonia,

— Riva Acier S.A.S., Francia.

 

Asociación de productores de la Unión

— Eurofer, Bélgica.

 

Productor de un país representativo adecuado

— CMC, Irving, Texas, Estados Unidos.

1.10.   Procedimiento posterior

(23)

El 17 de abril de 2023, la Comisión comunicó los hechos y consideraciones esenciales en los que se basaba su intención de mantener los derechos antidumping en vigor. Se concedió un plazo dentro del cual todas las partes podían formular observaciones en relación con la divulgación de esta información.

(24)

Solo el solicitante presentó observaciones, que suscribían las constataciones y conclusiones de la Comisión.

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(25)

El producto objeto de reconsideración es el mismo que en la investigación original, es decir, determinadas barras y varillas para hormigón armado, hechas de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas en caliente, sometidas o no a torsión después del laminado, y que contienen muescas, cordones, surcos, relieves u otras deformaciones producidas durante el laminado, originarias de Bielorrusia e incluidas actualmente en los códigos NC ex 7214 10 00, ex 7214 20 00, ex 7214 30 00, ex 7214 91 10, ex 7214 91 90, ex 7214 99 10 y ex 7214 99 95 («producto objeto de reconsideración»). Están excluidas las barras o varillas de hierro o acero de refuerzo del hormigón muy resistentes a la fatiga. También quedan excluidos otros productos largos, como las barras redondas.

2.2.   Producto similar

(26)

Según lo establecido en la investigación original, la presente investigación de reconsideración por expiración confirmó que los siguientes productos tienen las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas, así como los mismos usos básicos:

— el producto objeto de reconsideración,

— el producto producido y vendido en el mercado nacional del país representativo, y

— el producto fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(27)

Se considera, por tanto, que estos son productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL DUMPING

(28)

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si la expiración de las medidas en vigor podría conducir a una continuación o reaparición del dumping de Bielorrusia.

3.1.   Observaciones preliminares

(29)

Según la base de datos Comext de Eurostat, durante el PIR las importaciones procedentes de Bielorrusia ascendieron a unas 206 200 toneladas, con una cuota de mercado de aproximadamente el 1,9 %. Los principales Estados miembros importadores fueron: Estonia, Letonia, Lituania y Polonia. En comparación con la investigación original, las importaciones y la cuota de mercado se redujeron más de la mitad (es decir, 488 700 toneladas y un 5,0 % de cuota de mercado).

(30)

Como se indica en el considerando 20, el único fabricante bielorruso notorio no cooperó en la investigación. Por lo tanto, se informó a las autoridades bielorrusas de que, debido a la falta de cooperación, la Comisión podría aplicar el artículo 18 del Reglamento de base en cuanto a las conclusiones con respecto a su país. La Comisión no recibió ninguna observación al respecto.

(31)

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de continuación o reaparición del dumping se basaron en los datos disponibles, en particular Eurostat, la base de datos establecida de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base («base de datos del artículo 14»), el Global Trade Atlas («GTA») y la solicitud.

(32)

El volumen y el precio de las importaciones procedentes de Bielorrusia se determinaron con arreglo a la información extraída de la base de datos del artículo 14.

3.2.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base

(33)

Tal y como se ha indicado en la sección 1.6, dado que Bielorrusia no es miembro de la OMC y figura en la lista del anexo I del Reglamento (UE) 2015/755, debe determinarse el valor normal con arreglo al precio o del valor calculado en un país representativo adecuado, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base.

(34)

Puesto que la Comisión recibió la respuesta de un único productor establecido en los Estados Unidos, decidió determinar el valor normal con arreglo a la información recibida de él en este país, es decir, sobre la base de los precios reales de dicho productor que cooperó.

3.3.   Valor normal

(35)

En primer lugar, la Comisión examinó si, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base, era representativo el volumen total de las ventas del producto similar por parte del productor que cooperó a clientes independientes de los Estados Unidos. El volumen total de las ventas en los Estados Unidos se comparó con el volumen total de las importaciones procedentes de Bielorrusia a la Unión, tal como se indica en la base de datos del artículo 14. Sobre esa base, la Comisión constató que el producto similar se vendía en cantidades representativas en el mercado de los Estados Unidos.

(36)

A continuación, la Comisión examinó, con respecto al productor que cooperó en Estados Unidos, si cada tipo de producto similar vendido en el mercado nacional podía considerarse vendido en el curso de operaciones comerciales normales con arreglo al artículo 2, apartado 4, del Reglamento de base. Las ventas se consideraron rentables si el precio unitario era igual o superior al coste de producción. Por tanto, se determinó el coste de producción de cada producto fabricado por el productor estadounidense durante el PIR.

(37)

Puesto que el volumen del producto vendido a un precio de venta neto igual o superior al coste de producción que se había calculado (costes de fabricación más costes de ventas, generales y administrativos) representó más del 80 % del total del volumen de ventas en el mercado nacional, el valor normal se determinó con arreglo al precio real en el mercado nacional del productor estadounidense que cooperó.

3.4.   Precio de exportación

(38)

Como se indica en el considerando 32, se determinaron los precios de exportación de Bielorrusia con arreglo a los valores de importación de la base de datos del artículo 14, que se ajustaron al nivel franco fábrica. A tal efecto, los gastos de transporte que se dedujeron se basaron en la información facilitada por el solicitante en la solicitud.

3.5.   Comparación

(39)

La Comisión comparó el valor normal y los precios de exportación sobre una base franco fábrica.

3.6.   Margen de dumping

(40)

La comparación puso de manifiesto un margen de dumping de las exportaciones bielorrusas, en todo el país, del 41,1 %, expresado como porcentaje del valor en aduana de la Unión.

4.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN DEL DUMPING

(41)

A raíz de la constatación de la existencia de dumping durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión investigó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la probabilidad de que continuara el dumping en caso de que se derogasen las medidas. Se analizaron los elementos adicionales siguientes: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de Bielorrusia, la relación entre los precios de exportación a terceros países y el nivel de precios en la Unión, y el atractivo del mercado de la Unión. Se recuerda que, debido a la falta de cooperación del productor exportador bielorruso y del Gobierno de Bielorrusia, el análisis se basó en los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, especialmente en la información que facilitó el solicitante en la solicitud de reconsideración y en la base de datos estadística Global Trade Atlas.

4.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de Bielorrusia

(42)

La capacidad de producción y la capacidad excedentaria de Bielorrusia se calcularon a partir de la información facilitada en la solicitud.

(43)

Según los datos facilitados en la solicitud, cotejados con fuentes públicas, se estimó una capacidad de producción para 2021 en Bielorrusia en más de 2,6 millones de toneladas de armaduras para hormigón, con la posibilidad de aumentar en 300 000 toneladas añadidas, es decir, 3 millones de toneladas en total (7). Conforme a los datos disponibles, las ventas bielorrusas ascendieron a 1,7 millones de toneladas, de las cuales 700 000 se consumieron en el mercado nacional y aproximadamente 1 millón se exportaron (8). Así pues, se estimó que la capacidad excedentaria era de más de 900 000 toneladas, lo cual representaba más del 8 % del consumo de la Unión durante el PIR. Esta capacidad excedentaria podría utilizarse para fabricar el producto objeto de reconsideración a fin de exportarlo a la Unión en caso de que las medidas dejasen de tener efecto.

4.2.   Atractivo del mercado de la Unión

(44)

Con arreglo a la información facilitada en la solicitud, la industria de armaduras para hormigón de Bielorrusia está orientada a la exportación, ya que alrededor del 85 % de la capacidad de producción de acero de Bielorrusia se destina a la exportación. Según la base de datos GTA, el mercado de la Unión fue el principal mercado de exportación de Bielorrusia. Se constató que los precios de exportación de Bielorrusia a terceros países (551 EUR/tonelada) eran, por término medio, 10 EUR por tonelada inferiores a los precios medios de venta de exportación al mercado de la Unión y un 15 % inferiores a los precios medios de venta de los productores de la Unión en el mercado de la Unión (651 EUR/tonelada). Teniendo en cuenta estos niveles de precios, exportar a la Unión sería potencialmente más atractivo para los exportadores bielorrusos que exportar a la mayoría de los demás mercados. Además, un gran número de países exportadores (Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Turquía, Ucrania, Malasia, México, Marruecos, los países del Golfo, Egipto y otros países) han pasado a ser cada vez más inaccesibles para Bielorrusia, debido al exceso de oferta interna y a las medidas comerciales contra las importaciones bielorrusas.

(45)

El mercado de la Unión también era atractivo para el productor bielorruso en vista de su proximidad geográfica y su tamaño, con un consumo total de unos 11 millones de toneladas.

(46)

Por tanto, en términos de tamaño, precios y proximidad, el mercado de la Unión siguió siendo atractivo para el productor exportador bielorruso frente a otros mercados.

4.3.   Repercusiones de las sanciones contra Bielorrusia

(47)

La Comisión señaló que, debido a la agresión militar de la Federación de Rusia contra Ucrania, la Unión había impuesto paquetes sucesivos de sanciones contra Rusia y Bielorrusia que también afectaron a productos siderúrgicos o a las empresas siderúrgicas que producían y exportaban el producto objeto de reconsideración tras el período de investigación de la reconsideración. Debido a la imposición de sanciones en marzo de 2022, las importaciones procedentes de Bielorrusia cesaron a partir de junio de 2022. Sin embargo, la situación actual no puede considerarse de carácter duradero. De hecho, dado que estas sanciones están vinculadas a la agresión militar y a la situación geopolítica subyacente, su alcance, modulación o duración son imprevisibles. Además, las medidas antidumping tienen una duración de cinco años. Teniendo en cuenta las citadas incertidumbres y el hecho de que el Consejo puede modificar aún más el alcance exacto y la duración de las sanciones en cualquier momento, la Comisión consideró que no pueden influir en sus conclusiones en esta investigación. En particular, la Comisión constató que, a pesar de las sanciones actuales, seguían siendo necesarias medidas en el sentido del artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento de base.

4.4.   Conclusión sobre la probabilidad de continuación del dumping

(48)

La investigación ha confirmado que las importaciones procedentes de Bielorrusia siguieron entrando en el mercado de la Unión durante el PIR a precios objeto de dumping.

(49)

Además, Bielorrusia registró una capacidad excedentaria notable si se compara con el consumo de la Unión durante el PIR. Además, el atractivo del mercado de la Unión en términos de tamaño y precios apuntó a la probabilidad de que las exportaciones bielorrusas se orientaran hacia el mercado de la Unión, en caso de las medidas dejasen de tener efecto, y de que la capacidad excedentaria también se utilizara para aumentar la producción y las exportaciones a la Unión.

(50)

Por consiguiente, la Comisión llegó a la conclusión de que era muy probable que la expiración de las medidas antidumping diera lugar a un aumento considerable de las importaciones objeto de dumping del producto objeto de reconsideración en la Unión procedentes de Bielorrusia.

(51)

Habida cuenta de lo expuesto, la Comisión concluyó que la expiración de las medidas antidumping probablemente daría lugar a una continuación del dumping.

5.   PERJUICIO

5.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(52)

Durante el período considerado, aproximadamente veinticinco productores fabricaron el producto similar en la Unión. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(53)

Se determinó que la producción total de la Unión durante el PIR era de unas 11 200 000 toneladas. La Comisión calculó la cifra sobre la base de la respuesta al cuestionario macroeconómico facilitado por el solicitante. Como se ha indicado en el considerando 14, para la muestra se seleccionaron tres productores de la Unión que representaban más del 17 % de la producción total del producto similar en la Unión.

5.2.   Consumo de la Unión

(54)

La Comisión determinó el consumo de la Unión basándose en el volumen de ventas total de la industria de la Unión en el mercado de la Unión más las importaciones totales en la Unión. El solicitante comunicó las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión, que se ajustaron, en su caso, de conformidad con los datos verificados que habían facilitado los productores de la Unión incluidos en la muestra en las respuestas a los cuestionarios correspondientes al PIR. Por lo que se refiere a las importaciones, la Comisión se basó en la base de datos del artículo 14.

(55)

Con arreglo a lo anterior, el consumo de la Unión evolucionó como sigue:

Cuadro 1

Consumo de la Unión

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Consumo total de la Unión (en toneladas)

10 297 042

10 821 698

10 411 261

11 116 688

Índice (2018 = 100)

100

105

101

108

Fuente:

Base de datos del artículo 14, apartado 6, y respuestas al cuestionario.

(56)

El consumo de la Unión aumentó un 5 % entre 2018 y 2019 y disminuyó ligeramente en 2020 para seguir aumentando en el PIR. Las fluctuaciones del consumo durante 2020 y el PIR fueron el resultado de la pandemia de COVID-19, que dio lugar a la reducción de la actividad de los operadores económicos, lo que se tradujo en una disminución del consumo, seguida de la reanudación de las actividades económicas.

(57)

El consumo de la Unión aumentó en general un 8 % durante el período considerado.

5.3.   Importaciones procedentes del país afectado

5.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(58)

La Comisión determinó el volumen de las importaciones a partir de la base de datos del artículo 14. La cuota de mercado de las importaciones se determinó a partir del porcentaje que representaban estas importaciones en el consumo total de la Unión, tal como indica la sección 5.2.

(59)

Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 2

Volumen de las importaciones y cuota de mercado

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de las importaciones procedentes de Bielorrusia (en toneladas)

[72 000 – 80 000 ]

[80 000 – 90 000 ]

[125 000 – 140 000 ]

[200 000 – 210 000 ]

Índice (2018 = 100)

100

107

172

268

Cuota de mercado (%)

0,6 –0,8

0,7 –0,9

1 –1,5

1,8 –2,1

Índice (2018 = 100)

100

102

170

248

Fuente:

Base de datos del artículo 14, apartado 6, y respuestas al cuestionario.

(60)

Las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de Bielorrusia se duplicaron con creces durante el período considerado, pasando de 72 000–80 000 toneladas en 2018 a 200 000–210 000 toneladas en el PIR. La cuota de mercado de las importaciones procedentes de Bielorrusia mostró una evolución similar a la del volumen de las importaciones, dado que aumentó significativamente cada año, pasando del 0,6 al 0,8 % en 2018 y del 1,8 al 2,1 % en el PIR.

5.3.2.   Precios medios de las importaciones procedentes de Bielorrusia

(61)

La Comisión calculó los precios de las importaciones con arreglo a la base de datos del artículo 14.

(62)

El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes de Bielorrusia evolucionó como sigue:

Cuadro 3

Precios de importación

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Bielorrusia (EUR/tonelada)

420 – 440

400 – 420

345 – 365

540 – 570

Índice (2018 = 100)

100

93

82

128

Fuente:

Base de datos del artículo 14, apartado 6.

(63)

Los precios medios de las importaciones disminuyeron de 420–440 EUR/tonelada en 2018 a 345–365 EUR/tonelada en 2020, pero posteriormente subieron a 550-570 EUR/tonelada en el PIR. En conjunto, el incremento entre 2018 y el PIR fue del 28 %, lo cual representa un aumento de los precios de 120–130 EUR por tonelada. Este aumento global de los precios estaba en consonancia con la tendencia general de los precios de las armaduras para hormigón en el mercado de la Unión.

(64)

Sin embargo, el precio medio de las importaciones procedentes de Bielorrusia (a nivel CIF) durante todo el período considerado fue inferior al coste unitario de los productores de la Unión, tal como se establece en la sección 5.5.3.1.

5.3.3.   Subcotización de los precios

(65)

La Comisión determinó la subcotización de los precios durante el PIR comparando la media ponderada del precio de importación sobre una base de coste, seguro y flete («CIF»), ajustado para tener en cuenta los costes posteriores a la importación (9) (incluido el derecho antidumping), con la media ponderada del precio de venta, ajustado a precio de fábrica, que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes no vinculados en la Unión.

(66)

El resultado de la comparación, que se expresó como porcentaje del volumen de negocios de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el PIR, mostró que los precios de las importaciones bielorrusas habían subcotizado los precios de la industria de la Unión entre un 2,5 y un 3 %. La Comisión determinó una subcotización de entre el 11,8 y el 12 % excluyendo el derecho antidumping.

5.4.   Importaciones originarias de terceros países distintos de Bielorrusia

(67)

Las importaciones de armaduras para hormigón de terceros países distintos de Bielorrusia procedían principalmente de Noruega, Rusia y Turquía.

(68)

El volumen agregado de las importaciones en la Unión, así como las cuotas de mercado y las tendencias de los precios de las importaciones de armaduras para hormigón procedentes de otros terceros países evolucionó como sigue:

Cuadro 4

Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes de otros terceros países

País

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Noruega

Volumen (en toneladas)

91 685

91 068

150 285

148 780

Índice (2018 = 100)

100

99

164

162

Cuota de mercado (%)

0,9

0,8

1,4

1,3

Precio medio (EUR/tonelada)

538

492

448

705

Índice (2018 = 100)

100

92

83

131

Turquía

Volumen (en toneladas)

212 854

142 755

38 735

63 558

Índice (2018 = 100)

100

67

18

30

Cuota de mercado (%)

2,1

1,3

0,4

0,6

Precio medio (EUR/tonelada)

481

458

381

488

Índice (2018 = 100)

100

95

79

102

Rusia

Volumen (en toneladas)

254 438

125 522

25 269

37 237

Índice (2018 = 100)

100

49

10

15

Cuota de mercado (%)

2,5

1,2

0,2

0,3

Precio medio (EUR/tonelada)

503

464

414

625

Índice (2018 = 100)

100

92

82

124

Otros terceros países

Volumen (en toneladas)

190 092

129 870

44 444

206 013

Índice (2018 = 100)

100

68

23

108

Cuota de mercado (%)

1,8

1,2

0,4

1,9

Precio medio (EUR/tonelada)

812

476

441

691

Índice (2018 = 100)

100

59

54

85

Total de todos los terceros países, excepto Bielorrusia

Volumen (en toneladas)

749 069

489 216

258 732

455 588

Índice (2018 = 100)

100

65

35

61

Cuota de mercado (%)

7,3

4,5

2,5

4,1

Precio medio (EUR/tonelada)

579

471

434

662

Índice (2018 = 100)

100

81

75

114

Fuente:

Base de datos del artículo 14, apartado 6, y respuestas al cuestionario.

(69)

Durante el PIR, la cuota de mercado de las importaciones procedentes de terceros países distintos de Bielorrusia representó el 4,1 % del consumo de la Unión. El volumen de las importaciones disminuyó sustancialmente en 2020 y aumentó durante el PIR, sin llegar a alcanzar el nivel de 2019, lo cual dio lugar a una disminución global de su cuota de mercado de 3,2 puntos porcentuales en el período considerado. El precio medio de las importaciones aumentó un 14 % durante el período considerado. Durante el PIR, el precio medio de las importaciones procedentes de terceros países distintos de Bielorrusia fue superior al precio medio de la industria de la Unión (+ 2 %) y se situó por encima del precio medio de las importaciones procedentes de Bielorrusia (+ 17-20 %).

5.5.   Situación económica de la industria de la Unión

5.5.1.   Observaciones generales

(70)

El examen de la situación económica de la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado.

(71)

Como se ha indicado en el considerando 14, se recurrió al muestreo para determinar la situación económica de la industria de la Unión.

(72)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos con arreglo a los datos macroeconómicos que había facilitado la asociación de productores de la Unión y a los datos relativos a todos los productores de la Unión incluidos en las respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos a partir de los datos recogidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(73)

Los indicadores macroeconómicos son los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(74)

Los indicadores microeconómicos son los siguientes: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de obtención de capital.

5.5.2.   Indicadores macroeconómicos

5.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(75)

Los totales de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionaron como sigue:

Cuadro 5

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de producción (en toneladas)

11 029 000

11 814 000

11 204 000

11 201 000

Índice (2018 = 100)

100

107

102

102

Capacidad de producción (en toneladas)

16 468 495

17 472 690

17 576 838

17 350 801

Índice (2018 = 100)

100

106

107

105

Utilización de la capacidad (%)

67

68

64

65

Índice (2018 = 100)

100

101

95

96

Fuente:

Datos verificados facilitados por la asociación de productores de la Unión.

(76)

En general, el volumen de producción de la industria de la Unión aumentó un 2 % durante el período considerado. El volumen de producción entre 2018 y 2019 se incrementó en un 7 %. Durante la pandemia de COVID-19 en 2020, la producción disminuyó un 5 % en comparación con 2019 y se mantuvo al mismo nivel durante el PIR.

(77)

La capacidad de producción de la industria de la Unión aumentó un 5 % durante el período considerado. La utilización de la capacidad disminuyó del 67 % en 2018 al 65 % en el PIR.

5.5.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(78)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 6

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Volumen total de ventas en el mercado de la Unión (en toneladas)

9 517 192

10 293 817

10 054 658

10 507 529

Índice (2018 = 100)

100

108

106

110

Cuota de mercado (%)

92

95

96

94

Índice (2018 = 100)

100

103

105

102

Fuente:

Base de datos del artículo 14, apartado 6, y datos verificados que facilitó la asociación de productores de la Unión.

(79)

El volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión aumentó en un 10 % durante el período considerado. Registró un incremento del 8 % entre 2018 y 2019 y luego descendió ligeramente un 2 % en 2020, para volver a aumentar un 4 % durante el PIR.

(80)

La cuota de mercado de la industria de la Unión subió ligeramente un 2 % durante el período considerado. Aumentó un 5 % entre 2018 y 2020, pero disminuyó durante el PIR.

5.5.2.3.   Crecimiento

(81)

El crecimiento del consumo en la Unión fue del 8 % durante el período considerado. La industria de la Unión se benefició de este aumento del consumo e incluso incrementó ligeramente su cuota de mercado un 2 % durante el período considerado.

5.5.2.4.   Empleo y productividad

(82)

En el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron como sigue:

Cuadro 7

Empleo y productividad

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Número de trabajadores

5 507

6 159

5 999

5 557

Índice (2018 = 100)

100

112

109

101

Productividad (toneladas/trabajador)

2 002

1 918

1 867

2 015

Índice (2018 = 100)

100

96

93

101

Fuente:

Datos verificados facilitados por la asociación de productores de la Unión.

(83)

El número de trabajadores fluctuó durante el período considerado. De 2018 a 2019 aumentó un 12 % y luego disminuyó gradualmente en 2020 y durante el PIR hasta un nivel ligeramente superior al de 2018. La productividad disminuyó un 7 % entre 2018 y 2020 y aumentó un 8 % entre 2020 y el PIR. Durante el período considerado, la productividad ascendió un 1 %.

5.5.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores

(84)

El margen de dumping que se determinó durante el período de investigación de reconsideración fue significativamente superior al nivel mínimo, mientras que el nivel de las importaciones procedentes de Bielorrusia durante el período de investigación de reconsideración se situó en el 1,9 % del consumo de la Unión.

5.5.3.   Indicadores microeconómicos

5.5.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(85)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados que aplicaron los productores de la Unión incluidos en la muestra a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 8

Precios de venta y coste de producción en la Unión

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Precio de venta unitario medio en la Unión (EUR/tonelada)

508

469

424

651

Índice (2018 = 100)

100

92

83

128

Coste de producción unitario

477

438

410

578

Índice (2018 = 100)

100

92

86

121

Fuente:

Respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(86)

El precio de venta unitario medio de la industria de la Unión aplicado a clientes no vinculados disminuyó un 17 % entre 2018 y 2020, de manera que refleja la disminución del coste unitario de producción. Durante el PIR, el precio aumentó un 45 % en relación con 2020. El aumento de los precios estuvo impulsado por un aumento del coste unitario de producción y un aumento de la demanda tras la recuperación después de la pandemia de COVID-19.

(87)

Los derechos antidumping actuales permitieron a la industria de la Unión seguir siendo competitiva con el nivel actual de precios, ya que, como se explica en el considerando 64, durante todo el período considerado los costes unitarios de los productores de la Unión fueron superiores al precio medio de las importaciones procedentes de Bielorrusia.

5.5.3.2.   Costes laborales

(88)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como sigue:

Cuadro 9

Costes laborales medios por trabajador

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Costes laborales medios por trabajador (EUR)

41 477

41 434

40 137

42 622

Índice (2018 = 100)

100

100

97

103

Fuente:

Respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(89)

Los costes laborales medios por trabajador de la industria de la Unión aumentaron un 3 % durante el período considerado, con una disminución temporal del 3 % en 2020, debido principalmente a los paros de producción por la pandemia de COVID-19.

5.5.3.3.   Existencias

(90)

Los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron durante el período considerado como sigue:

Cuadro 10

Inventarios

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Existencias al cierre (en toneladas)

186 048

181 490

170 626

193 376

Índice (2018 = 100)

100

98

92

104

Existencias al cierre como porcentaje de la producción (%)

10,2

9,6

9,6

9,7

Índice (2018 = 100)

100

94

93

95

Fuente:

Respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(91)

Las existencias aumentaron un 4 % durante el período considerado.

5.5.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para obtener capital

(92)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como sigue:

Cuadro 11

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2018

2019

2020

Período de investigación de la reconsideración

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en % del volumen de negocio de las ventas)

8,4

5,0

4,9

15,3

Índice (2018 = 100)

100

60

58

183

Flujo de caja (EUR)

77 870 905

63 476 067

41 354 068

109 174 968

Índice (2018 = 100)

100

82

53

140

Inversiones (EUR)

21 227 319

15 647 296

17 870 081

18 838 367

Índice (2018 = 100)

100

74

84

89

Rendimiento de las inversiones (%)

102

69

51

215

Índice (2018 = 100)

100

68

50

211

Fuente:

Respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(93)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. La rentabilidad de la industria de la Unión disminuyó entre 2018 y 2020 del 8,4 al 4,9 %, con un fuerte aumento entre 2020 y el PIR que alcanzó el 15,3 %. Durante el PIR, el aumento de la demanda, que se explica por la recuperación económica posterior a la COVID-19, permitió a la industria subir sus precios a un ritmo superior que el aumento del coste de producción, de modo que se registró un aumento de la rentabilidad. Los derechos antidumping vigentes permitieron a la industria de la Unión volver a una situación empresarial saneada. Durante el período considerado, la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra fue superior al objetivo de beneficio que se había establecido durante la investigación original (4,8 %).

(94)

La investigación puso de manifiesto que el PIR se caracterizó por circunstancias excepcionales relacionadas con el brote de la pandemia de COVID-19, seguidas de una rápida recuperación económica. Concretamente, en 2020 el mercado de las armaduras para hormigón de la Unión se vio extremadamente alterado debido a la COVID-19, registrando volatilidades excepcionales. Durante el primer semestre de 2020, la producción se interrumpió temporalmente debido a la falta de pedidos. En una fase posterior, en el segundo semestre de 2020 y en el PIR, mejoró la rentabilidad de los productores de armaduras para hormigón de la Unión, ya que la demanda siguió recuperándose más rápidamente de lo previsto. A este respecto, era probable que la mejora de la rentabilidad de los productores de la Unión durante el PIR fuera de carácter temporal, ya que se debió, sobre todo, a un aumento excepcionalmente rápido y pronunciado de la demanda, que dio lugar a niveles de precios más elevados.

(95)

El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de tesorería neto aumentó un 40 %, impulsado por la rentabilidad, si bien a un ritmo inferior, lo que refleja nuevamente el efecto positivo de los derechos antidumping y las circunstancias excepcionales que se produjeron durante el PIR, expuestas en el considerando 94.

(96)

El nivel de las inversiones disminuyó un 11 % durante el período considerado.

(97)

El rendimiento de las inversiones, que es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable, disminuyó entre 2018 y 2020 del 102 al 51 % y aumentó considerablemente entre 2020 y el PIR. En conjunto, el rendimiento de las inversiones se duplicó con creces durante el período considerado.

5.6.   Conclusión sobre el perjuicio

(98)

La mayoría de los indicadores de perjuicio, como el volumen de ventas de la Unión, la cuota de mercado, el empleo, la rentabilidad y el flujo de caja, evolucionaron positivamente durante el período considerado. Aunque la tendencia de los indicadores, como las existencias al cierre y las inversiones, fue negativa durante este período, sus niveles absolutos son satisfactorios y, por tanto, no indican signos de perjuicio importante.

(99)

Por todo ello, la Comisión concluyó que la industria de la Unión se ha recuperado del perjuicio sufrido con anterioridad y no ha sufrido ningún perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base durante el período de investigación de la reconsideración.

6.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

(100)

La Comisión ha concluido en el considerando 99 que la industria de la Unión no sufrió ningún perjuicio importante durante el período de investigación de la reconsideración. Por tanto, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión evaluó la probabilidad de que continuara el perjuicio provocado por las importaciones objeto de dumping procedentes de Bielorrusia en caso de que las medidas dejasen de tener efecto.

(101)

A efectos de determinar la probabilidad de reaparición del perjuicio que causaron en un principio las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado, la Comisión analizó los aspectos siguientes: i) la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de Bielorrusia, y ii) los niveles de precios probables de las importaciones procedentes de Bielorrusia y su repercusión en la situación de la industria de la Unión, en caso de que las medidas dejasen de tener efecto.

6.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de Bielorrusia

(102)

Como se indica en el considerando 49, se estimó que la capacidad excedentaria en Bielorrusia era de más de 900 000 toneladas, lo que representaba más del 8 % del consumo de la Unión durante el PIR. Esta capacidad excedentaria podría utilizarse para abastecer el mercado de la Unión si las medidas dejasen de tener efecto.

6.2.   Atractivo del mercado de la Unión, niveles probables de precios de las importaciones procedentes de Bielorrusia y su repercusión en la situación de la industria de la Unión, en caso de que las medidas dejasen de tener efecto

(103)

Como se ha expuesto en los considerandos 44 a 46, en términos de tamaño, precios y proximidad, el mercado de la Unión siguió siendo atractivo para los productores exportadores bielorrusos.

(104)

La Comisión analizó el nivel de precios de las importaciones bielorrusas en la Unión. La media ponderada de los precios de importación bielorrusos, a falta de derechos antidumping, fue significativamente inferior a los precios de la industria de la Unión durante todo el período considerado. Durante el PIR, las importaciones procedentes de Bielorrusia (10) fueron entre un 13 y un 15 % inferiores a los precios de la industria de la Unión. Además, como se explica en los considerandos 64 y 87, el nivel de precios de las importaciones bielorrusas fue incluso inferior al coste de producción de la Unión. Por consiguiente, es probable que, en caso de que se permita la expiración de las medidas, el mercado de la Unión sea aún más atractivo para Bielorrusia.

(105)

De forma similar, a fin de evaluar la repercusión de las importaciones futuras en la situación de la industria de la Unión, la Comisión también consideró que los niveles de precios de las exportaciones bielorrusas a mercados terceros serían un indicador razonable de los futuros niveles de precios en el mercado de la Unión.

(106)

Como se menciona en el considerando 44 anterior, la Comisión analizó el nivel de precios de las exportaciones bielorrusas a mercados de terceros países y constató que estos precios de exportación eran bastante inferiores a los precios de la industria de la Unión (15 %). Por consiguiente, el mercado de la Unión sigue siendo muy atractivo para los productores bielorrusos en lo referente a los precios.

(107)

Teniendo en cuenta lo anterior, si los productores de la Unión se enfrentaran a un aumento de las importaciones a bajo precio procedentes de Bielorrusia, en un intento de mantener sus volúmenes de ventas y cuotas de mercado, se verían obligados a reducir sus precios. Esta situación repercutiría en la rentabilidad global de la industria, que se deterioraría.

(108)

Por otra parte, si la industria de la Unión mantuviese sus niveles de precios actuales, sus volúmenes de ventas y de producción, así como su cuota de mercado, sufrirían unos efectos negativos casi inmediatos. Además, un descenso del volumen de producción daría lugar a un incremento de los costes unitarios de producción debido a los beneficios reducidos de la economía de escala, lo cual deterioraría aún más la rentabilidad de la industria de la Unión. Con una pérdida de rentabilidad, la industria de la Unión no podría realizar las inversiones necesarias. En última instancia, esta situación también daría lugar a la pérdida de empleo y al riesgo de cierre de las líneas de producción.

(109)

Los paquetes de sanciones contra Rusia y Bielorrusia afectan al producto objeto de reconsideración; sin embargo, como se menciona en el considerando 47, la situación actual no puede considerarse de carácter duradero. La Comisión constató que no pueden influir en sus conclusiones en esta investigación.

6.3.   Conclusión sobre la probabilidad de reaparición del perjuicio.

(110)

Por todo ello, se concluyó que la ausencia de medidas daría lugar con toda probabilidad a un aumento considerable de las importaciones objeto de dumping procedentes de Bielorrusia a precios perjudiciales y que probablemente reaparecería un perjuicio importante.

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(111)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sería contrario al interés del conjunto de la Unión. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de todos los diversos intereses pertinentes, en particular los de la industria de la Unión, los importadores y los usuarios.

7.1.   Interés de la industria de la Unión

(112)

Como se indica en el considerando 99, la industria de la Unión se ha recuperado del perjuicio causado por el dumping en el pasado. Si se permite la expiración de las medidas en vigor, la industria de la Unión probablemente se enfrentará a una mayor competencia desleal por parte de los productores bielorrusos, lo cual probablemente frenará la recuperación en curso de su industria.

(113)

La Comisión concluyó, por tanto, que el mantenimiento de las medidas redundaría en interés de la industria de la Unión.

7.2.   Interés de los importadores y operadores comerciales no vinculados.

(114)

Como se menciona en el considerando 15, ningún importador se dio a conocer tras la publicación del anuncio de inicio ni durante la investigación. Si bien no pudo descartarse que la imposición de las medidas tuviera repercusiones negativas en su actividad, los importadores no dependían de Bielorrusia y pudieron abastecerse del producto objeto de reconsideración de otros países, como Noruega y Turquía. Por tanto, la Comisión concluyó que, desde la perspectiva de los importadores, no había razones de peso para no prorrogar las medidas vigentes.

7.3.   Interés de los usuarios

(115)

Ningún usuario se dio a conocer tras la publicación del anuncio de inicio o durante la investigación. Así pues, no había indicios de que la conclusión a la que se llegó en la investigación original (11) hubiera perdido su validez ni de que el mantenimiento de las medidas fuera a ejercer un mayor impacto negativo en los usuarios que el impacto positivo de las medidas.

7.4.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(116)

Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que, desde el punto de vista del interés de la Unión, no había razones convincentes contra el mantenimiento de las medidas vigentes en relación con las importaciones de armaduras para hormigón originarias de Bielorrusia.

8.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(117)

A partir de las conclusiones que ha alcanzado la Comisión acerca de la continuación o reaparición del dumping, la reaparición del perjuicio y el interés de la Unión, deben mantenerse las medidas antidumping sobre armaduras para hormigón originarias de Bielorrusia.

(118)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

(119)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinadas barras y varillas para hormigón armado, hechas de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas en caliente, sometidas o no a torsión después del laminado, y que contienen muescas, cordones, surcos, relieves u otras deformaciones producidas durante el laminado, originarias de Bielorrusia y clasificadas actualmente en los códigos NC ex 7214 10 00, ex 7214 20 00, ex 7214 30 00, ex 7214 91 10, ex 7214 91 90, ex 7214 99 10 y ex 7214 99 95 (códigos TARIC 7214100010, 7214200020, 7214300010, 7214911010, 7214919010, 7214991010 y 7214999510). Están excluidas las barras o varillas de hierro o acero de refuerzo del hormigón muy resistentes a la fatiga. También quedan excluidos otros productos largos, como las barras redondas.

2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1, será del 10,6 %.

3.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1019 de la Comisión, de 16 de junio de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas barras y varillas para hormigón armado originarias de la República de Bielorrusia (DO L 155 de 17.6.2017, p. 6).

(3)  Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping (DO C 372 de 16.9.2021, p. 9).

(4)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de redondo en barras para hormigón armado originarias de Bielorrusia (DO C 231 de 15.6.2022, p. 21).

(5)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33).

(6)  https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2607.

(7)  Productor exportador: https://eng.belsteel.com/about/rolling-production.php.

(8)  Base de datos del grupo CRU: https://www.crugroup.com/.

(9)  En la investigación original, se determinaron unos costes posteriores a la importación del 2 %.

(10)  Si se incluyera el 2 % de los costes posteriores a la importación, la diferencia de precio sería del 11,8 al 12 %, como se indica en el considerando 66.

(11)  En general, no había razones convincentes contra la imposición de medidas a las importaciones del producto en cuestión originario de Bielorrusia.

(12)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Bielorrusia
  • Derechos antidumping
  • Hormigón
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

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