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Documento DOUE-L-2023-80718

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1033 de la Comisión de 25 de mayo de 2023 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1080, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1081, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 139, de 26 de mayo de 2023, páginas 44 a 46 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80718

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, y el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (2), y en particular su artículo 24, apartado 1,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1080 de la Comisión, de 22 de julio de 2020, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (3),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1081 de la Comisión, de 22 de julio de 2020, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (4),

Considerando lo siguiente:

1.   MEDIDAS EN VIGOR

1.1.   Derecho antidumping

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 470/2014 (5) («el Reglamento antidumping original»), la Comisión estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China.

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1394 (6) a raíz de una nueva investigación de absorción en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (7), la Comisión modificó el nivel del derecho antidumping establecido por el Reglamento antidumping original.

(3)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1080 (8), tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036, la Comisión prorrogó por otros cinco años el derecho antidumping definitivo («las medidas en vigor»). Las medidas en vigor se sitúan entre el 17,5 % y el 75,4 %.

1.2.   Derechos compensatorios

(4)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 471/2014 (9) («el Reglamento antisubvenciones original»), la Comisión estableció derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China.

(5)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1081 (10), tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037, la Comisión prorrogó por otros cinco años los derechos compensatorios definitivos («las medidas en vigor»). Las medidas en vigor se sitúan entre el 3,2 % y el 17,1 %.

1.3.   Producto sujeto a las medidas

(6)

El producto sujeto a las medidas antidumping y compensatorias se define como vidrio solar, consistente en vidrio plano sódico-cálcico templado, con un contenido de hierro inferior a 300 ppm, una transmisión solar superior al 88 % (medida de acuerdo con AM1,5 300-2 500 nm), una resistencia al calor de hasta 250 °C (medida de acuerdo con la norma EN 12150), una resistencia a los choques térmicos de Δ 150 K (medida de acuerdo con la norma EN 12150) y una resistencia mecánica igual o superior a 90 N/mm2 (medida de acuerdo con la norma EN 1288-3), actualmente clasificado en el código NC ex 7007 19 80 (códigos TARIC 7007198012, 7007198018, 7007198080 y 7007198085) y originario de la República Popular China (comúnmente denominado «vidrio solar»).

(7)

El producto sujeto a las medidas se utiliza más habitualmente como uno de los componentes para fabricar módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y módulos fotovoltaicos de capa fina generadores de electricidad («módulos fotovoltaicos»), y colectores de energía fototérmica planos utilizados, por ejemplo, para generar agua caliente («módulos fototérmicos»).

(8)

Sin embargo, el producto sujeto a las medidas se define por referencia a sus características físicas y técnicas, y no por ningún uso específico. Cualquier exclusión debida al uso final podría dar lugar a la elusión de las medidas. Por lo tanto, todo vidrio que tenga las características físicas y técnicas mencionadas en el considerando 6 está cubierto por las medidas, independientemente de su uso. El hecho de que abarca el vidrio utilizado para otros fines, como la construcción invernaderos y la fabricación de muebles, ya se aclaró en los Reglamentos antidumping y antisubvenciones originales (11).

2.   ACLARACIÓN SOBRE EL PRODUCTO SUJETO A LAS MEDIDAS

(9)

De acuerdo con la práctica legislativa habitual confirmada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los considerandos del Derecho de la Unión son medios de interpretación. La interpretación del Derecho de la Unión busca claridad a la luz de su finalidad objetivamente expresada. Debe dar efecto a la finalidad y el espíritu de la legislación, teniendo en cuenta su contexto y sus objetivos generales. Dado que se ha informado a la Comisión de que las autoridades de los Estados miembros han tenido dificultades para interpretar qué productos entran en el ámbito de aplicación del Reglamento antidumping original y del Reglamento antisubvenciones original, solicita mayor claridad al respecto.

(10)

Así pues, a fin de garantizar una aplicación uniforme de las medidas en vigor, la Comisión consideró apropiado modificar la parte dispositiva del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1080 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1081 para incluir explícitamente una aclaración del producto sujeto a las medidas desde la adopción inicial.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1080 se sustituye por el texto siguiente:

«Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de vidrio solar, consistente en vidrio plano sódico-cálcico templado, con un contenido de hierro inferior a 300 ppm, una transmisión solar superior al 88 % (medida de acuerdo con AM1,5 300-2 500 nm), una resistencia al calor de hasta 250 °C (medida de acuerdo con la norma EN 12150), una resistencia a los choques térmicos de Δ 150 K (medida de acuerdo con la norma EN 12150) y una resistencia mecánica igual o superior a 90 N/mm2 (medida de acuerdo con la norma EN 1288-3), actualmente clasificado en el código NC ex 7007 19 80 (códigos TARIC 7007198012, 7007198018, 7007198080 y 7007198085) y originario de la República Popular China. El vidrio solar sujeto al derecho antidumping incluye todo el vidrio que cumpla las características técnicas y físicas mencionadas, ya se utilice para módulos fotovoltaicos, colectores de energía fototérmica planos, muebles, la construcción de invernaderos o para otros usos».

Artículo 2

El artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1081 se sustituye por el texto siguiente:

«Se impone un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de vidrio solar, consistente en vidrio plano sódico-cálcico templado, con un contenido de hierro inferior a 300 ppm, una transmisión solar superior al 88 % (medida de acuerdo con AM1,5 300-2 500 nm), una resistencia al calor de hasta 250 °C (medida de acuerdo con la norma EN 12150), una resistencia a los choques térmicos de Δ 150 K (medida de acuerdo con la norma EN 12150) y una resistencia mecánica igual o superior a 90 N/mm2 (medida de acuerdo con la norma EN 1288-3), actualmente clasificado en el código NC ex 7007 19 80 (códigos TARIC 7007198012, 7007198018, 7007198080 y 7007198085) y originario de la República Popular China. El vidrio solar sujeto al derecho compensatorio incluye todo el vidrio que cumpla las características técnicas y físicas mencionadas, ya se utilice para módulos fotovoltaicos, colectores de energía fototérmica planos, muebles, la construcción de invernaderos o para otros usos».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(3)  DO L 238 de 23.7.2020, p. 1.

(4)  DO L 238 de 23.7.2020, p. 43.

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 470/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China (DO L 142 de 14.5.2014, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1394 de la Comisión, de 13 de agosto de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 470/2014, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/588, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China a raíz de una nueva investigación de absorción en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 215 de 14.8.2015, p. 42).

(7)  Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1080 de la Comisión, de 22 de julio de 2020, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 238 de 23.7.2020, p. 1).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 471/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China (DO L 142 de 14.5.2014, p. 23).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1081 de la Comisión, de 22 de julio de 2020, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 238 de 23.7.2020, p. 43).

(11)  Sección B.2 del Reglamento antidumping original y sección B.3 del Reglamento antisubvenciones original.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE:
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Derechos compensatorios
  • Energía solar
  • Importaciones
  • Vidrio

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