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Documento DOUE-L-2020-81159

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1080 de la Comisión de 22 de julio de 2020 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 238, de 23 de julio de 2020, páginas 1 a 42 (42 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81159

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Medidas en vigor

(1)

En mayo de 2014, la Comisión estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China («China») mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 470/2014 de la Comisión (2) («las medidas originales»).

(2)

 

 

(3)

En agosto de 2015, a raíz de una nueva investigación de absorción realizada en virtud del artículo 12 del Reglamento de base, la Comisión modificó las medidas originales mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1394 de la Comisión (3). Los derechos antidumping individuales oscilan entre el 17,5 % y el 75,4 %. Todas las demás empresas están sujetas a un derecho antidumping de ámbito nacional del 67,1 % («las medidas en vigor»).

 

En procedimientos separados, en mayo de 2014 la Comisión estableció derechos compensatorios que oscilan entre el 3,2 % y el 17,1 % (4).

1.2.   Inicio de una reconsideración por expiración

(4)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente de las medidas en vigor (5), EU Pro SunGlass («el solicitante»), que representa más del 25 % de la producción total de vidrio solar de la Unión, solicitó el inicio de una reconsideración por expiración el 13 de febrero de 2019 («solicitud de reconsideración»). El solicitante alegó que la expiración de las medidas originales probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión.

(5)

El 14 de mayo de 2019, la Comisión anunció, mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (6) («el anuncio de inicio»), el inicio de una reconsideración por expiración de las medidas en vigor con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

1.3.   Investigación

1.3.1.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(6)

El período de investigación de la reconsideración (PIR) abarcó el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el final del PIR («el período considerado»).

1.3.2.   Partes interesadas

(7)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a participar en la investigación. En particular, se puso en contacto con el solicitante, los productores conocidos de la Unión, los productores exportadores conocidos de China, los importadores no vinculados conocidos, los usuarios del producto objeto de reconsideración de la Unión y las autoridades chinas.

(8)

Se invitó a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, presentar información y aportar pruebas justificativas en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. También se concedió a las partes interesadas la oportunidad de solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión o con el Consejero Auditor en litigios comerciales («el Consejero Auditor»).

(9)

Uno de los productores de la Unión solicitó que se mantuviese la confidencialidad sobre su nombre aduciendo que la participación del grupo al que pertenece en los procedimientos podría tener repercusiones en las actividades del grupo en China y provocar represalias por parte de sus clientes. La Comisión examinó la solicitud. Consideró que la mera presencia del grupo en China constituía un peligro abstracto y no era suficiente para traducirse en una amenaza concreta de represalias. En este sentido, ningún elemento de prueba concreto se puso en conocimiento de los servicios de la Comisión. Asimismo, ninguna de las empresas del grupo en China estaba relacionada con el sector del vidrio solar. Sobre esta base, la Comisión decidió rechazar la solicitud.

(10)

La empresa se dirigió al Consejero Auditor en relación con este asunto. El Consejero Auditor refrendó el rechazo de la Comisión porque consideró que la solicitud de anonimato se había basado en suposiciones de posibles represalias más que en amenazas reales a la empresa o al grupo y porque la empresa no había presentado nuevos hechos ni nueva información que justificasen un cambio de la decisión previa.

(11)

Varias partes solicitaron una audiencia con los servicios de la Comisión. El 9 de enero de 2020 tuvo lugar una audiencia entre la Comisión y los dos productores de la Unión incluidos en la muestra. El 11 de febrero de 2020 tuvo lugar una audiencia con el Grupo REC, Solitek y EU ProSun, una asociación que representa a varios usuarios. En las audiencias se trataron argumentos de las distintas partes que se detallan en las secciones 4 a 6, relativas al perjuicio y el interés de la Unión.

1.3.3.   Muestreo

(12)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

1.3.3.1.   Muestreo de los productores de la Unión

(13)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra basándose en el mayor volumen de producción y de ventas del producto similar que pudiera investigarse razonablemente en el plazo disponible. La muestra incluía a dos productores de la Unión que representaban más del 80 % de la producción de la Unión del producto objeto de reconsideración. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. La única observación recibida por el solicitante fue en favor de la muestra. La muestra es representativa de la industria de la Unión. Consta de las dos empresas siguientes:

— Saint-Gobain Glassolutions Isolierglass-Center GmbH («Saint Gobain Solar»)

— Interfloat y GMB Glasmanufaktur Brandenburg GmbH («Interfloat Group»)

1.3.3.2.   Muestreo de los importadores

(14)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio y los invitó a participar en la investigación.

(15)

Ningún importador no vinculado de la Unión cooperó en la investigación.

1.3.3.3.   Muestreo de los productores exportadores de China

(16)

Para decidir si el muestreo era necesario y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores conocidos de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación.

(17)

Ninguna empresa china se presentó dentro del plazo. Una empresa china envió una presentación tardía, pero finalmente no cooperó.

(18)

Por consiguiente, la Comisión informó a las autoridades chinas mediante nota verbal de 24 de mayo de 2019 de que tenía la intención de utilizar los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a la hora de examinar la continuación o la reaparición del dumping. Las autoridades chinas no respondieron a la nota verbal.

1.3.4.   Cuestionarios e inspecciones in situ

(19)

La Comisión envió cuestionarios al Gobierno de China («autoridades chinas») y a los dos productores de la Unión incluidos en la muestra. Las autoridades chinas no respondieron al cuestionario. Los dos productores de la Unión incluidos en la muestra respondieron al cuestionario.

(20)

Sin perjuicio de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, la Comisión verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión. Se llevaron a cabo inspecciones en los locales de los dos productores de la Unión incluidos en la muestra.

1.3.5.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(21)

Dados los elementos de prueba suficientes disponibles al inicio de la investigación que apuntaban a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión inició la investigación con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista, facilitar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea. No se recibió respuesta de las autoridades chinas al cuestionario ni documento alguno sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo.

(22)

En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, había seleccionado provisionalmente a Turquía como país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. La Comisión también señaló que examinaría otros posibles países representativos adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

(23)

El 14 de junio de 2019, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota («la nota de 14 de junio») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía utilizados en la producción de vidrio solar. Además, sobre la base de los criterios que guían la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión confirmó su intención de elegir a Turquía como país representativo adecuado. La Comisión no recibió observaciones sobre la nota de 14 de junio.

(24)

El 17 de febrero de 2020, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una segunda nota («la nota de 17 de febrero») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Turquía como país representativo. Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios basándose en la información disponible de la empresa Sisecam/Trakya, un productor del país representativo. No se recibió observación alguna.

1.3.6.   Procedimiento posterior

(25)

El 26 de mayo de 2020, la Comisión comunicó los hechos y factores esenciales en los que se basaba su intención de mantener los derechos antidumping en vigor. Se concedió un plazo a todas las partes para que pudieran formular observaciones acerca de la información comunicada. El solicitante (EU ProSun) y la asociación de la industria manufacturera de la Unión del sector fotovoltaico (European Solar Manufacturing Council, «ESMC») presentaron observaciones.

(26)

La Comisión examinó las observaciones de las partes interesadas y las tuvo en cuenta, en su caso. El 9 de junio de 2020 tuvo lugar una audiencia entre la Comisión y EU ProSun.

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(27)

El producto objeto de reconsideración es el vidrio solar, consistente en vidrio plano sódico-cálcico templado, con un contenido de hierro inferior a 300 ppm, una transmisión solar superior al 88 % (medida de acuerdo con AM1,5 300-2 500 nm), una resistencia al calor de hasta 250 °C (medida de acuerdo con la norma EN 12150), una resistencia a los choques térmicos de Δ 150K (medida de acuerdo con la norma EN 12150) y una resistencia mecánica igual o superior a 90 N/mm2 (medida de acuerdo con la norma EN 1288-3), actualmente clasificado en el código NC ex 7007 19 80 (códigos TARIC 7007198012, 7007198018, 7007198080 y 7007198085) y originario de la República Popular China («producto objeto de reconsideración», comúnmente conocido como «vidrio solar»).

(28)

El vidrio solar puede tener motivos o no, una superficie transparente o difusa y una variedad de acabados de cantos. Puede tener distintos motivos en ambos lados del vidrio o tener motivos en un solo lado. El vidrio solar puede tener perforaciones y también puede imprimirse mediante la aplicación de colores cerámicos, por ejemplo. La superficie del vidrio puede tratarse con diferentes tecnologías. La más común es un revestimiento antirreflectante aplicado antes o después del proceso de temple. Otras tecnologías permiten recubrir el vidrio solar con capas funcionales finas que contribuyen a la mejora de las propiedades de transmisión, autolimpieza, antisuciedad o dureza.

(29)

El vidrio solar es uno de los componentes de la producción de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y módulos fotovoltaicos de capa fina generadores de electricidad (módulos fotovoltaicos), así como de colectores de energía fototérmica planos utilizados, por ejemplo, para generar agua caliente («módulos fototérmicos»). Asimismo, se utiliza para la construcción de invernaderos (denominado «vidrio de horticultura» o «vidrio para invernaderos»).

2.2.   Producto similar

(30)

Según se estableció en la investigación original, el vidrio solar producido y vendido por la industria de la Unión en la Unión, el producido y vendido en el mercado interno chino y el importado en la Unión procedente de China tienen las mismas características físicas y químicas básicas y los mismos usos finales. Se consideran, por tanto, productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL DUMPING

(31)

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, y según lo establecido en el anuncio de inicio, la Comisión examinó si la expiración de las medidas en vigor podría conducir a una continuación o reaparición del dumping practicado por China.

3.1.   Falta de cooperación de las autoridades chinas y las empresas incluidas en la muestra

(32)

Ningún productor exportador chino cooperó en la investigación. No presentaron ninguna información relacionada con las presuntas distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Asimismo, ninguno de los productores exportadores respondió al cuestionario.

(33)

Las autoridades chinas no respondieron al cuestionario ni se pronunciaron sobre las pruebas que figuran en el expediente facilitado por el solicitante, incluido el «Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial» («el Informe») (7).

(34)

El 24 de mayo y el 25 de junio de 2019, la Comisión informó a las autoridades chinas de que, dada la falta de cooperación de los productores exportadores de China, tenía intención de basar sus conclusiones en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. La Comisión también destacó que una conclusión basada en los datos disponibles podía ser menos favorable para la parte afectada y los invitó a presentar observaciones. Las autoridades chinas no formularon observación alguna.

(35)

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de la continuación o reaparición del dumping expuestas a continuación se basaron en los datos disponibles. En particular, la Comisión se basó en la información contenida en la solicitud de reconsideración y en las estadísticas elaboradas a partir de los datos comunicados a la Comisión por los Estados miembros de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base («base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6»), y Eurostat. Además, la Comisión utilizó otras fuentes de información pública, como las bases de datos Global Trade Atlas (8) («GTA») y Orbis Bureau van Djik (9) («Orbis»).

3.2.   Dumping durante el período de investigación de la reconsideración

3.2.1.   Valor normal

(36)

De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(37)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(38)

Como se explica en la sección 3.2.2, la Comisión llegó a la conclusión en esta investigación de que, sobre la base de las pruebas disponibles, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.2.   Existencia de distorsiones significativas

3.2.2.1.   Introducción

(39)

Según lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «puede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:

— mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección,

— presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes,

— existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre,

— la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada,

— costes salariales distorsionados,

— acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado».

(40)

Según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la evaluación de la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a) tendrá en cuenta, entre otras cosas, la lista no exhaustiva de elementos de la disposición anterior. Según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, al evaluar la existencia de distorsiones significativas, deberá tenerse en cuenta el posible impacto de uno o varios de estos elementos en los precios y costes para el país exportador del producto objeto de reconsideración. De hecho, dado que esta lista no es acumulativa, no es necesario que todos los elementos se tengan en cuenta para formular conclusiones de distorsiones significativas. Además, pueden utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista. No obstante, toda conclusión sobre distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), debe formularse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también puede tener en cuenta el contexto y la situación generales del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen al gobierno poderes considerables para intervenir en la economía de tal manera que los precios y los costes no sean el resultado de la evolución libre de las fuerzas del mercado.

(41)

El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base establece lo siguiente: «en caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector».

(42)

Con arreglo a esta disposición, la Comisión ha publicado un informe nacional sobre China (véase el considerando 33, nota a pie de página 7) en el que muestra la existencia de una intervención gubernamental sustancial en muchos niveles de la economía, que incluye distorsiones específicas en numerosos factores de producción clave (por ejemplo, los terrenos, la energía, el capital, las materias primas y la mano de obra), así como en sectores específicos (por ejemplo, el del acero y el de los productos químicos). El Informe se incluyó en el expediente de investigación en la fase inicial. Se invitó a las partes interesadas a refutar, comentar o completar las pruebas contenidas en el expediente de investigación, del cual formaba parte el Informe, en el momento del inicio. No se recibió observación alguna.

(43)

La solicitud de reconsideración presentada por el solicitante proporcionó pruebas adicionales de distorsiones significativas en el sector del vidrio solar a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), complementando así el Informe. Estas pruebas están relacionadas con varias distorsiones y figuran en las secciones 3.2.2.2 a 3.2.2.8.

(44)

Como se indica en el considerando 33, las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran los datos contenidos en el expediente del caso, incluidos el Informe y las pruebas adicionales aportadas por el solicitante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre si procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto.

(45)

La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La Comisión lo hizo basándose en las pruebas disponibles en el expediente, incluidas aquellas contenidas en el Informe, que se basan en fuentes de acceso público. Este análisis examinó las intervenciones sustanciales del estado en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, incluido el producto objeto de reconsideración.

3.2.2.2.   Distorsiones significativas que afectan a los precios y costes internos de China

(46)

El sistema económico chino se basa en el concepto de «economía socialista de mercado», que está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores». La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de «garantizar su consolidación y crecimiento» (10). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la privada impregna todo el sistema jurídico y se destaca como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. La legislación china en materia de propiedad es un buen ejemplo, ya que se refiere a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, en el que la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se toleran otras modalidades de propiedad, y la legislación permite que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (11).

(47)

Además, con arreglo al Derecho chino, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del Partido Comunista Chino («PCC»). Las estructuras del Estado chino y del PCC están interrelacionadas a todos los niveles (jurídico, institucional y personal) y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del PCC y las del Estado. Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, se otorgó una mayor prominencia al papel principal del PCC al ser reafirmado en el texto del artículo 1 de la Constitución. Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, a saber: «el sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una nueva segunda frase que dice: «el rasgo definitorio del socialismo con características chinas es el liderazgo del Partido Comunista Chino». (12) Esto ilustra el control incuestionable y cada vez mayor del PCC sobre el sistema económico del país. Este liderazgo y control es inherente al sistema chino y va mucho más allá de la situación habitual en otros países en los que los gobiernos ejercen un control macroeconómico general dentro de cuyos límites entran en juego las fuerzas del mercado libre.

(48)

El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de los objetivos, que coincide con el programa político establecido por el PCC en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre (13). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples, e incluyen el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador.

(49)

En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de gobierno. Los planes a nivel provincial son detallados, mientras que los planes nacionales fijan objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes todavía contienen objetivos explícitos en materia de producción, aunque se trata de una característica habitual en ciclos de planificación anteriores. En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas) de acuerdo con las prioridades del Gobierno y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades empresariales de manera efectiva a las realidades impuestas por el sistema de planificación. Esto no solo se debe al carácter vinculante de los planes, sino también a que las autoridades chinas competentes a todos los niveles de la administración respetan el sistema de planes y utilizan sus competencias en consecuencia, induciendo así a los operadores económicos a ajustarse a las prioridades establecidas en los planes (véase también la sección 3.2.2.5) (14).

(50)

En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de los recursos financieros, el sistema financiero de China está dominado por los bancos comerciales de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de evaluar sobre todo el interés económico de un proyecto determinado (véase también la sección 3.2.2.8) (15). Esto mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de acciones no cotizadas, etc. Además, estas partes del sector financiero distintas del sector bancario están institucional y operativamente estructuradas de una forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y a permitir la intervención del Estado y del PCC (16).

(51)

En tercer lugar, en lo que al marco regulador se refiere, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos de actuación distintos de la eficiencia económica, de modo que se socavan en la zona los principios basados en el mercado. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se llevará a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que concede un amplio margen de apreciación a los órganos encargados de la toma de decisiones (17). Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, el Gobierno chino mantiene un control e influencia significativos sobre el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión, como un instrumento importante para respaldar los objetivos de la política industrial, como el mantenimiento del control estatal sobre sectores clave o el refuerzo de la industria nacional (18).

(52)

En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones de los poderes públicos. Estas importantes intervenciones de los poderes públicos chocan con la libre actuación de las fuerzas del mercado y provocan una alteración de la asignación efectiva de los recursos de acuerdo con los principios del mercado (19).

3.2.2.3.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección

(53)

En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía.

(54)

A falta de cooperación por parte de China, la Comisión dispone de información limitada relacionada con la estructura de propiedad de las empresas que operan en el sector chino del vidrio solar.

(55)

Con respecto a la propiedad pública, si bien los dos mayores productores chinos de vidrio solar (Xinyi Solar Holdings y Flat Glass Group) son entidades privadas, varios de los demás productores importantes son empresas públicas, como Dongguan CSG (bajo CSG Holding), Luoyang Glass y CNBM.

(56)

Las autoridades chinas y el PCC tienen estructuras que les garantizan una influencia continua en las empresas, en particular las empresas públicas. El Estado (y en muchos aspectos, también el PCC) no solo formula las políticas económicas generales y supervisa activamente su aplicación por parte de las distintas empresas públicas, sino que también reivindica su derecho a participar en la toma de decisiones operativas en dichas empresas. Normalmente esto se hace a través de la rotación de directivos entre las autoridades gubernamentales y las empresas públicas, a través de la presencia de miembros del partido en los órganos ejecutivos de las empresas públicas y de células del partido en las empresas, y a través de la configuración de la estructura corporativa del sector de las empresas públicas (20). A cambio, las empresas públicas gozan de un estatuto particular dentro de la economía china que conlleva una serie de beneficios económicos, en particular el blindaje ante la competencia y el acceso preferencial a los insumos, incluida la financiación (21). Los elementos que indican la existencia de control estatal sobre empresas del sector del vidrio solar se explican más detalladamente en la sección 3.2.2.4.

(57)

El análisis relativo a la dirección y supervisión política por parte del Estado en el sector del vidrio solar se muestra en las secciones 3.2.2.4 y 3.2.2.5. Debido al alto nivel de control e intervención de los poderes públicos en el sector del vidrio solar, tal como se describe a continuación, ni siquiera los productores privados de vidrio solar pueden operar en condiciones de libre mercado.

(58)

Debido al alto nivel de intervención de los poderes públicos en la industria del vidrio solar y la elevada proporción de empresas públicas en el sector, ni siquiera los productores privados de vidrio solar pueden operar en condiciones de mercado. De hecho, tanto las empresas públicas como las privadas del sector del vidrio solar también están sujetas a supervisión y orientación política, tal como se expone en la sección 3.2.2.5.

3.2.2.4.   Distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes

(59)

Además de ejercer el control sobre la economía al ser propietarias de empresas públicas y por otras vías, las autoridades chinas pueden interferir en los precios y en los costes mediante la presencia del Estado en las empresas. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad (22), las células del PCC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, debe establecerse en todas las empresas una organización del PCC (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en la Constitución del PCC (23)) y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, desde al menos 2016, el PCC ha reforzado sus demandas de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCC presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido (24). En 2017, se informó de que existían células del partido en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, y de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra en las decisiones empresariales de sus respectivas empresas. (25). Estas normas son de aplicación general en toda la economía china y todos los sectores, entre ellos el del vidrio solar. Por lo tanto, se estableció que estas normas también se aplican a los productores de vidrio solar y a los proveedores de sus insumos.

(60)

La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros (véase también la sección 3.2.2.8), así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen, además, un efecto distorsionador en el mercado (26).

(61)

La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros (véase también la sección 3.2.2.8), así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen, además, un efecto distorsionador en el mercado (27). Así pues, la presencia del Estado en las empresas, incluidas las empresas públicas, del sector del vidrio solar y otros sectores (como el financiero y el de los insumos) permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes.

3.2.2.5.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre

(62)

La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse el Gobierno central y las administraciones locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la Administración que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos, que son fijados por los instrumentos de planificación, revisten carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan que las Administraciones de nivel inferior apliquen los planes. En general, el sistema de planificación chino da lugar a que los recursos se orienten a sectores designados por el gobierno como estratégicos o políticamente importantes, en lugar de ser asignados en consonancia con las fuerzas del mercado (28).

(63)

En el decimotercer plan quinquenal de desarrollo económico y social nacional de China («el decimotercer plan quinquenal»), que abarca el período comprendido entre 2016 y 2020 y, por consiguiente, el PIR, se hace hincapié en la visión estratégica de las autoridades chinas para la mejora y la promoción de las industrias clave, como la de la energía solar. El decimotercer plan quinquenal es el sucesor del duodécimo plan quinquenal, en el que la industria del vidrio solar había sido aprobada como ámbito clave para el desarrollo de la industria manufacturera.

(64)

El capítulo 30 del decimotercer plan quinquenal expresa el compromiso de las autoridades chinas de «[construir] un sistema energético moderno». La sección 1 de dicho capítulo, en particular, aporta pruebas fehacientes de que las autoridades chinas aún consideran la industria del vidrio solar como una industria fomentada. De hecho, en la sección 1 se indica que «[las autoridades chinas] seguirán promoviendo el desarrollo de la […] producción de energía fotovoltaica» y «mejorarán las políticas de apoyo a la producción de electricidad a partir de la […] energía […] solar». Asimismo, «el desarrollo de la […] energía fotovoltaica en las regiones del norte, noreste y noroeste y en las zonas costeras» se optimizará en el marco de proyectos de desarrollo de energías. Estos extractos demuestran que las autoridades chinas también siguen apoyando a la industria del vidrio solar, que es esencial para el desarrollo de la industria de la energía solar.

(65)

El decimotercer plan para la industria de los materiales de construcción también menciona distintos tipos de vidrio, incluidos el vidrio y los productos de cuarzo de alta pureza, el vidrio con recubrimiento multifuncional de alto rendimiento, la tecnología de preparación para el vidrio eléctrico o termocrómico, la tecnología de preparación para los productos de vidrio que integran estructuras y funciones fotovoltaicas y fototérmicas.

(66)

En 2018, las autoridades chinas dictaron nuevas medidas reguladoras para las instalaciones fotovoltaicas, a saber, el anuncio de generación de energía fotovoltaica de 2018 (conocido como «Política 531», ya que se anunció el 31 de mayo de 2018), que mantienen las subvenciones, aunque con algunas reducciones. En virtud de esta política, las autoridades chinas redujeron considerablemente la cuota de nueva capacidad solar por año que puede beneficiarse de las subvenciones estatales.

(67)

Asimismo, en la estrategia «Made in China 2025» («MIC2025») se fomenta el desarrollo ecológico. El vidrio recibe apoyo en el marco de la MIC2025 y, en concreto, está incluido en el «Catálogo de 2016 de cuatro desarrollos industriales esenciales (MIC2025)», en el capítulo 9 «Nuevos materiales», subsección II «Materiales básicos clave»: en el número 24 figuran los materiales a base de vidrio y en el número 29, el vidrio y los productos de cuarzo de alta pureza.

(68)

Por consiguiente, se considera que el vidrio solar forma parte de una industria fomentada.

(69)

Además, la «Decisión n.o 40 del Consejo de Estado relativa a la promulgación y ejecución de las disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial» (que, junto con las «Disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial», se conoce como la «Decisión n.o 40») establece que las autoridades chinas apoyarán activamente el desarrollo de nuevas industrias energéticas y acelerarán el desarrollo de la energía solar (29); insta a todas las instituciones financieras a conceder facilidades crediticias solo a los proyectos fomentados; y promete la aplicación de «otras políticas preferenciales a los proyectos fomentados» (30).

(70)

Asimismo, en la «Decisión n.o 9 del Consejo de Estado relativa a la promulgación y aplicación del catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria» (la «Decisión n.o 9») se «insta encarecidamente» a las autoridades chinas y los organismos públicos a que «dirijan el desarrollo de las industrias pertinentes y optimicen la mejora de la estructura industrial». El punto 12.2 de la Decisión n.o 9 menciona expresamente el fomento de la producción de «vidrio flotado ultratransparente para la industria de la energía solar». Esta decisión, en vigor hasta 2020, fue sustituida en 2019 por la «Decisión n.o 29 de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma relativa a la promulgación y aplicación del catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria (edición de 2019)», con la misma mención en el punto 12.2.

(71)

Por último, en las «Orientaciones nacionales para el desarrollo científico y tecnológico a largo y medio plazo (2006–2020)», que abarcan el PIR, se señala la necesidad de «dar prioridad a la financiación estratégica», «animar a las instituciones financieras a que concedan un apoyo crediticio preferencial a los principales proyectos nacionales de industrialización en ámbitos científicos y tecnológicos», «animar a las instituciones financieras a que mejoren y refuercen los servicios financieros prestados a las empresas de alta tecnología» y «aplicar las políticas fiscales preferenciales para fomentar el desarrollo de las empresas de alta tecnología». Dado que al menos algunos de los productores exportadores de vidrio solar pueden considerarse «empresas de alta y nueva tecnología», estas orientaciones nacionales no hacen sino contribuir al estatuto de la industria de vidrio solar como industria fomentada.

(72)

Al parecer, las autoridades chinas orientan el desarrollo de la industria de la energía solar en general y, por lo tanto, también la industria del vidrio solar según un amplio abanico de instrumentos políticos y directivas. A través de dichos instrumentos políticos y directivas, las autoridades chinas dirigen y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector del vidrio solar.

(73)

En definitiva, las autoridades chinas disponen de medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de política pública de apoyar a las industrias fomentadas, incluida la producción de vidrio solar. Tales medidas impiden que las fuerzas del mercado funcionen libremente.

3.2.2.6.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada

(74)

Según la información que obra en el expediente, el sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece basarse en el hecho de que, si bien la legislación china en materia de concurso de acreedores se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente. El número de quiebras sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias, que funcionan en la práctica como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado desempeña un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia y a menudo influye directamente en el resultado de los procedimientos (31).

(75)

Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en el caso de la propiedad del suelo y los derechos de uso del suelo en China (32). Todo el suelo es propiedad del Estado chino (tanto el suelo rural de propiedad colectiva como el urbano de propiedad estatal). Su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso del suelo de manera transparente y a precios de mercado como, por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones no se suelen cumplir, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (33). Además, al asignar los terrenos, las autoridades suelen perseguir objetivos políticos específicos, como la ejecución de los planes económicos (34).

(76)

Al igual que otros sectores de la economía china, los productores de vidrio solar están sujetos a las normas generales del Derecho concursal y de la legislación relativa a las sociedades y la propiedad. Esto hace que también estas empresas estén sujetas a distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria o inadecuada del Derecho concursal y de la legislación en materia de propiedad. La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar dichas conclusiones. Así pues, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que la legislación en materia de propiedad y el Derecho concursal chinos no funcionan de manera adecuada, lo que genera distorsiones a la hora de mantener a flote a las empresas insolventes y de asignar los derechos de uso del suelo en China. Estas consideraciones, basadas en las pruebas disponibles, también parecen aplicarse plenamente al sector del vidrio solar. A la luz de lo anterior, la Comisión concluyó que existía una aplicación discriminatoria o inadecuada del Derecho concursal y de la legislación en materia de propiedad en el sector del vidrio solar.

3.2.2.7.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados

(77)

En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que el derecho de los trabajadores y de los empleadores a la organización colectiva se ve obstaculizado. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva (35). Con arreglo a la legislación nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades del Estado y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores es rudimentaria (36). Además, la movilidad de los trabajadores chinos está restringida por el sistema de registro de los hogares, que limita el acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y a otros beneficios a los residentes locales de una determinada zona administrativa. Esto suele tener como consecuencia que los trabajadores que no estén en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación laboral vulnerable y reciban ingresos más bajos que los titulares del registro de residencia (37). Estos hechos provocan la distorsión de los costes salariales en China.

(78)

No se presentó ninguna prueba de que el sector del vidrio solar no esté sujeto al sistema del Derecho laboral chino descrito. Así pues, el sector del vidrio solar se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales tanto de forma directa (en la fabricación del producto objeto de reconsideración o de la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China).

3.2.2.8.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado

(79)

El acceso al capital para los agentes empresariales en China está sujeto a diversas distorsiones.

(80)

En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos públicos (38), que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios además de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos están vinculados al Estado no solo mediante la propiedad, sino también a través de relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados por el PCC) (39), y también al igual que las empresas públicas no financieras, los bancos suelen aplicar políticas públicas diseñadas por el Gobierno. De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad empresarial en función de las necesidades de desarrollo económico y social nacional y de seguir las orientaciones de las políticas industriales del Estado (40). Esto se acompaña de otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que las autoridades deseen fomentar o consideren importantes (41).

(81)

Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial (42), que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos.

(82)

Además, la calificación de los bonos y la crediticia a menudo están distorsionadas por diversas razones, como el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica de la empresa para el Gobierno chino y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezca este. Las estimaciones sugieren claramente que las calificaciones crediticias chinas se corresponden sistemáticamente con calificaciones internacionales más bajas.

(83)

Esto se acompaña de otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que las autoridades deseen fomentar o consideren importantes (43). Esto produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado.

(84)

En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Ello ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Esto queda ilustrado por el reciente crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que indica que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.

(85)

En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por el Gobierno. De hecho, la proporción de préstamos iguales o inferiores al tipo de referencia sigue representando el 45 % de todos los préstamos y parece haberse intensificado el recurso a créditos específicos, ya que esta proporción ha aumentado notablemente desde 2015 a pesar del empeoramiento de las condiciones económicas. Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital.

(86)

El crecimiento global del crédito en China indica un empeoramiento de la eficiencia de la asignación de capital sin ningún signo de restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsión. Como consecuencia de ello, los préstamos dudosos han aumentado rápidamente en los últimos años. Ante una situación de aumento de la deuda en riesgo, el Gobierno chino ha optado por evitar impagos. Por consiguiente, los problemas relativos a los créditos de dudoso cobro se han tratado refinanciando la deuda, creando así empresas «zombis», o transfiriendo la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o conversiones de deuda en capital), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas.

(87)

En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado recientemente para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas existente en China sufre importantes distorsiones que se derivan del papel dominante que desempeña el Estado de forma recurrente en los mercados de capitales.

(88)

No se presentó ninguna prueba de que el sector del vidrio solar estuviera exento de las intervenciones de los poderes públicos en el sistema financiero anteriormente descritas. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

3.2.2.9.   Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas

(89)

La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el Informe son características de la economía china. Las pruebas disponibles muestran que los datos y las características del sistema chino, según se han descrito en las secciones 3.2.2.2 a 3.2.2.5, así como en la parte A del Informe, se aplican en todo el país y en todos los sectores de la economía. Lo mismo puede decirse de la descripción de los factores de producción realizada en las secciones 3.2.2.6 a 3.2.2.8 y en la parte B del Informe.

(90)

Para producir vidrio solar se necesita una amplia gama de insumos. A falta de cooperación por parte de China, se dispuso de información limitada sobre los insumos comprados por los productores en ese país. Si los productores de vidrio solar compran o contratan estos insumos en China, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las mismas distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. El dinero que pueden pedir prestado está sujeto a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, están sujetos al sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de gobierno y a todos los sectores.

(91)

Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto objeto de reconsideración en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, terrenos, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de sus precios está influida por la sustancial intervención de los poderes públicos, tal como se describe en las partes A y B del Informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, el suelo, la mano de obra, la energía y las materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas, Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. En la presente investigación, ni las autoridades chinas ni los productores exportadores presentaron pruebas ni argumentos en sentido contrario.

3.2.2.10.   Conclusión

(92)

El análisis expuesto en las secciones 3.2.2.2 a 3.2.2.9, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles de la intervención de China en su economía en general, así como en el sector del vidrio solar en concreto, ha puesto de manifiesto que los precios o los costes, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de las fuerzas del mercado libre ya que son objeto de una importante intervención del Gobierno en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, como demuestra la incidencia real o potencial de uno o más de los elementos que en él se recogen. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

(93)

Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.2.3.   País representativo

3.2.3.1.   Observaciones generales

(94)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

— un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial  ( 44 );

— fabricación del producto objeto de reconsideración en ese país;

— disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo;

— si hubiera más de un posible país representativo, se daría preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(95)

La Comisión informó a las partes interesadas de que tenía la intención de utilizar a Turquía como país representativo adecuado mediante la nota de 14 de junio y la nota de 17 de febrero mencionadas en la sección 1.3.5. No se recibieron comentarios de las partes interesadas.

3.2.3.2.   Un nivel de desarrollo económico similar al de China

(96)

Turquía está clasificado como país con un nivel de desarrollo económico similar al de China, ya que está clasificado como país de ingresos medianos altos por el Banco Mundial. El otro único país que también está clasificado como de ingresos medianos altos en que se fabrica el producto objeto de reconsideración es Malasia, que cuenta con dos productores de dicho producto. Sin embargo, a diferencia de Turquía, ninguna empresa de Malasia tenía datos financieros de acceso público.

3.2.3.3.   Fabricación del producto objeto de reconsideración en el país representativo

(97)

Los datos de que dispone la Comisión demostraron que había un fabricante del producto objeto de reconsideración en Turquía, a saber, Sisecam/Trakya. Asimismo, la Comisión pudo obtener estados financieros de acceso público de esta empresa a través de Orbis.

3.2.3.4.   Disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo

(98)

La Comisión analizó en detalle los datos disponibles en el expediente relativos a los factores de producción en Turquía y señaló lo siguiente:

— La Comisión analizó las estadísticas de importación de todos los factores de producción enumerados en la nota de 14 de junio, actualizadas en la nota de 17 de febrero, y llegó a la conclusión de que hubo importaciones de todos los factores de producción necesarios para la fabricación del producto objeto de reconsideración durante el PIR.

— Se pudo acceder fácilmente a las estadísticas sobre energía (precios industriales del gas natural y la electricidad) correspondientes al PIR a través de los datos proporcionados por el Instituto de Estadística de Turquía (TurkStat)  (45).

— La fuente de los costes laborales son las estadísticas disponibles en el sitio web de TurkStat de los costes medios de la mano de obra en el sector 23 de la nomenclatura estadística de actividades económicas, comúnmente conocida como NACE, que incluye los costes laborales en la industria de fabricación de vidrio (46).

(99)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos, y en concepto de beneficios. Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción. Tal como se mencionó anteriormente, la Comisión consideró que el productor exportador turco Sisecam/Trakya contaba con estados financieros de acceso público que podían utilizarse como indicador para determinar una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos, y de beneficios.

3.2.3.5.   Conclusión sobre el país representativo

(100)

Habida cuenta del análisis anterior, así como de la información disponible en el expediente, la Comisión utilizó los datos de Turquía y de la empresa turca Sisecam/Trakya para determinar los costes de producción y venta correspondientes en un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.2.4.   Factores de producción

(101)

Tal como se menciona en la nota de 14 de junio y la de 17 de febrero, la Comisión analizó todos los datos disponibles sobre los factores de producción y decidió utilizar las siguientes fuentes y valores para determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción del vidrio solar

Factor de producción

Código SA

Fuente de los datos de importación que la Comisión tiene previsto utilizar

Unidad de medida

Arena

250510

Global Trade Atlas (GTA) (47)

kg

Carbonato de disodio

283620

Global Trade Atlas (GTA)

kg

Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada «cruda»

251810

Global Trade Atlas (GTA)

kg

Gránulos de mármol

251741

Global Trade Atlas (GTA)

kg

Nitrato sódico

310250

Global Trade Atlas (GTA)

kg

Sulfato de disodio

283311

Global Trade Atlas (GTA)

kg

Piroantimoniato de sodio

284190

Global Trade Atlas (GTA)

kg

Material de recubrimiento (48)

382499

Global Trade Atlas (GTA)

kg

Material de embalaje (49)

441510

Global Trade Atlas (GTA)

kg

Material de embalaje (50)

441520

Global Trade Atlas (GTA)

kg

Material de embalaje (51)

480439

Global Trade Atlas (GTA)

kg

3.2.4.1.   Materias primas

(102)

Para el proceso de producción del vidrio solar se suelen requerir diversas materias primas con bajo contenido de hierro. Dicho proceso comienza cuando estas materias primas se funden con vidrios rotos en un tanque refractario a una temperatura de unos 1 500 °C. Después, el vidrio líquido se forma (lamina) entre dos rodillos de acero o acero aleado enfriados con agua. Estos rodillos pueden tener un motivo en negativo que se imprime en el vidrio líquido. Otra posibilidad es formarlo en un baño de estaño líquido (flotado). Se forma una plancha de vidrio continua y sin fin. Esta plancha se corta de forma continua o discontinua (en línea o fuera de línea) en tamaños individuales. Después de cortar el vidrio sin refinar, el borde del vidrio se pule, y el vidrio se lava y luego se templa. Se puede aplicar una capa funcional sobre el vidrio, ya sea antes o después del temple, utilizando varios métodos. Esta capa puede aumentar la transmitancia o la resistencia a la abrasión y proteger de la suciedad. El producto terminado puede tener o no una capa antirreflectante. La estructura de costes del vidrio solar está muy influenciada por los costes de las materias primas, especialmente la arena, y la energía.

(103)

La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo, al llegar a la conclusión, en la sección 3.2.2, de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no pudo demostrarse que esas mismas distorsiones no afectaban por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. De la misma forma, también se excluyeron los datos relativos a las importaciones en el país representativo procedentes de los países no pertenecientes a la OMC que se enumeran en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 (52). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios internos de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal y, en cualquier caso, dichos datos relativos a las importaciones fueron insignificantes. Después de excluir a China, las importaciones originarias de otros terceros países siguieron siendo en gran medida representativas y oscilaron entre el 70 % y el 100 % de los volúmenes totales importados en Turquía, con excepción de una materia prima (53) que seguía siendo representativa con el 21 %.

(104)

Para determinar el valor normal conforme a la metodología de la Comisión, normalmente deberían añadirse a estos precios de importación los derechos de importación de los factores de producción y de los materiales importados en Turquía, así como los costes del transporte interior. Teniendo en cuenta las conclusiones de los considerandos 116 y 117, así como la naturaleza de la presente investigación de la reconsideración por expiración, la cual se centra en determinar si el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración en lugar de determinar su magnitud exacta, la Comisión decidió que los ajustes por los derechos de importación y el transporte interior no eran necesarios, ya que tales ajustes solo producirían un aumento del valor normal y, por consiguiente, del margen de dumping.

3.2.4.2.   Mano de obra

(105)

TurkStat publica información detallada sobre los salarios de distintos sectores económicos del país. La Comisión utilizó las últimas estadísticas disponibles (2016) para los costes medios de la mano de obra en el sector 23 de la nomenclatura estadística de actividades económicas, comúnmente conocida como NACE, que incluye los costes laborales en la industria de fabricación de vidrio (54).

3.2.4.3.   Electricidad

(106)

TurkStat publica en sus comunicados de prensa habituales el precio de la electricidad para las empresas (usuarios industriales) del país. La Comisión utilizó los datos sobre los precios de la electricidad industrial en la banda de consumo correspondiente expresados en kuruş/kWh (55) y publicados el 26 de marzo de 2019 (correspondientes al período de investigación de la reconsideración) (56).

3.2.4.4.   Gas natural

(107)

TurkStat publica en sus comunicados de prensa habituales el precio del gas natural para empresas en Turquía. La Comisión utilizó los precios para los usuarios industriales de la publicación del 26 de marzo de 2019 (correspondientes al período de investigación de la reconsideración) (57).

3.2.4.5.   Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, beneficios y depreciación

(108)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), párrafo segundo, del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(109)

Para establecer un valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación y dada la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión utilizó los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Por consiguiente, a partir de los datos de Sisecam/Trakya, la Comisión estableció la relación entre los gastos generales de fabricación y los costes de fabricación y laborales totales. A continuación, se aplicó este porcentaje al valor no distorsionado del coste de fabricación para obtener el valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación, en función del modelo fabricado.

(110)

Para determinar una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, beneficios y depreciación, la Comisión se basó en la información financiera de 2018 de Sisecam/Trakya obtenida de Orbis.

3.2.5.   Cálculo

(111)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(112)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores, la Comisión se basó en la información facilitada por el solicitante en la solicitud de reconsideración sobre la utilización de cada factor (materiales y mano de obra) para la producción de vidrio solar. Estas tasas de consumo facilitadas por el solicitante se comprobaron durante la verificación. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes por unidad no distorsionados observados en el país representativo, Turquía.

(113)

Una vez que se determinó el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión aplicó los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos, los beneficios y la depreciación, como se indica en los considerandos 108 a 110. Estos se determinaron en función de los estados financieros de Sisecam/Trakya (véase la sección 3.2.3). La Comisión añadió los siguientes elementos al coste de fabricación no distorsionado:

— los gastos generales de fabricación y la depreciación, tal como se explica en el considerando 109, que representaron un total del 39 % de los costes de los materiales de Sisecam/Trakya;

— los gastos de venta, generales y administrativos y otros costes, que representaron el 41 % de los costes de los materiales de Sisecam/Trakya; y

— los beneficios, que ascendieron al 30,8 % del coste total de producción, basándose en los beneficios obtenidos por Sisecam/Trakya.

3.2.6.   Precio de exportación

(114)

Debido a la falta de cooperación, los precios de exportación se determinaron sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. La Comisión utilizó los datos sobre las importaciones chinas que figuran en la base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6, para determinar los precios de exportación.

(115)

Dado que estos precios se comunican en términos de coste, seguro y flete («cif»), estos se ajustaron al nivel franco fábrica deduciendo una cantidad adecuada para los costes de transporte y seguro entre China y la frontera de la Unión. Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores chinos, la Comisión utilizó el mismo porcentaje para el ajuste que en la investigación antidumping original (el 11,7 %).

3.2.7.   Comparación y margen de dumping

(116)

La Comisión comparó el valor normal calculado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base según el precio franco fábrica con el precio franco fábrica de exportación a la Unión.

(117)

El margen de dumping, expresado como porcentaje del precio cif en la frontera de la Unión, derechos no pagados, se cifró en un 33 %.

(118)

Tras la divulgación de la información, EU ProSun alegó que las cifras utilizadas por la Comisión para calcular el margen de dumping no coincidían con la experiencia real sobre precios y costes de los fabricantes de vidrio solar y no podían aceptarse por el hecho de que los precios de la industria de la Unión eran inferiores al valor normal calculado y, en ocasiones, también inferiores a los precios de importación.

(119)

La Comisión recordó que el margen de dumping se estableció comparando un valor normal calculado a partir de los datos de un tercer país representativo con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base con los precios medios estadísticos chinos de exportación a la Unión, ajustados a nivel franco fábrica. Por lo tanto, los precios de la industria de la Unión no tienen ninguna repercusión en el cálculo de un margen de dumping.

3.2.8.   Conclusión sobre la continuación del dumping

(120)

Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que el dumping había continuado durante el PIR.

3.3.   Evolución probable de las importaciones si las medidas dejaran de tener efecto

(121)

El hecho de que siguiera existiendo dumping durante el PIR es un indicador de la probable continuación si las medidas expirasen. Además, la Comisión también analizó si existía la probabilidad de que los volúmenes de las exportaciones objeto de dumping aumentaran si se permitía que las medidas expirasen. Para ello, la Comisión analizó los siguientes elementos: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria en China, el comportamiento de los precios de los productores exportadores chinos en otros mercados y el atractivo del mercado de la Unión. Como consecuencia de la falta de cooperación de los productores exportadores en China, la Comisión basó su evaluación en los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

3.3.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(122)

Debido a la falta de cooperación, ninguno de los productores exportadores chinos facilitó información sobre la capacidad de producción de China. El solicitante afirmó que la capacidad de producción de la industria china del vidrio solar supera los 750 millones de m2 al año (58). La solicitud de reconsideración incluye pruebas de que esta cantidad representa el 78 % de la capacidad de producción mundial de vidrio solar (59). Asimismo, el solicitante señaló que la demanda nacional de vidrio solar en China fue de tan solo 600 millones de m2 en 2016 y que se ha debilitado aún más en la segunda mitad del PIR a raíz de la aplicación de la Política 531 (60). Este impacto se confirmó, por ejemplo, en el informe anual de un productor exportador chino (61). En comparación, durante el PIR, la industria de la Unión tuvo una capacidad de producción de 33 a 38 millones de m2 (considerando 151) y la demanda en la Unión fue de 13 a 18 millones de m2 (considerandos 135 y 136). Por lo tanto, la capacidad de producción china supera considerablemente la demanda de la Unión (en un factor de alrededor de treinta y siete) y puede mostrar un mayor interés en el mercado de la Unión como resultado de la Política 531.

(123)

Además, a partir de la base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6, la Comisión constató que un productor exportador chino había realizado la mayoría de las exportaciones del producto objeto de reconsideración a la Unión durante el PIR. En el sitio web de este productor exportador, se indica una capacidad de producción de 15 000-25 000 m2 al día, lo que equivale a 5,5-9 millones de m2 al año. Durante el PIR, solo se destinó al mercado de la Unión entre el 10 % y el 20 % de esa capacidad de producción. Es muy probable que la Política 531 junto con la expiración de las medidas en vigor tengan como consecuencia que una mayor parte de esa capacidad de producción se destine al mercado de la Unión.

(124)

En conclusión, la combinación de la gran capacidad de producción, los cambios en la demanda china, una demanda relativamente limitada en la Unión y los datos disponibles de las empresas indican que es probable que aumente el volumen de las exportaciones objeto de dumping procedentes de China si se permite que las medidas expiren.

3.3.2.   Exportaciones a terceros países

(125)

Dada la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión tuvo que basarse en los datos disponibles para determinar los precios de exportación de China a otros mercados de terceros países. A falta de otra información fiable, la Comisión utilizó los datos de las exportaciones del GTA. Estos datos solo estaban disponibles en el nivel de seis dígitos del «código arancelario» y, por consiguiente, incluían varios productos de vidrio además del producto objeto de reconsideración. La Comisión concluyó que estos datos no eran lo suficientemente precisos para ser utilizados en la investigación.

3.3.3.   Atractivo del mercado de la Unión

(126)

El solicitante señaló que la industria de la Unión es el único mercado importante que queda para el vidrio solar fuera de China, cuyo mercado ya está saturado como consecuencia de la Política 531 (62). La cuota de mercado china siguió siendo del 9 % durante el PIR, a pesar de las medidas en vigor; por lo tanto, el mercado de la Unión sigue siendo un mercado de exportación atractivo para los productores chinos de vidrio solar. Asimismo, se espera que crezca el mercado de la Unión, tal como se indica en la sección 6.2.3. No fue posible hacer una comparación precisa de los precios y los datos relativos a las exportaciones chinas a otros países debido al problema del GTA antes mencionado.

(127)

La Comisión también señaló que otros países, a saber, India y Turquía, han adoptado medidas de defensa comercial en relación con el producto objeto de reconsideración, lo cual aumenta la probabilidad de que el flujo de exportaciones de China pueda orientarse a la Unión.

(128)

Basándose en esta información, la Comisión llegó a la conclusión de que la Unión es un mercado atractivo para las exportaciones chinas.

3.3.4.   Conclusión sobre la evolución probable de las importaciones si las medidas expirasen

(129)

Basándose en la importante capacidad de producción de China y el atractivo del mercado de la Unión para los productores exportadores chinos, la Comisión llegó a la conclusión de que es muy probable que la expiración de las medidas antidumping genere un aumento de los volúmenes objeto de dumping.

3.4.   Conclusión sobre la probabilidad de continuación del dumping

(130)

A la vista de sus conclusiones sobre la continuidad del dumping durante el PIR y de la evolución probable de las importaciones si las medidas dejaran expirasen, la Comisión concluyó, sobre la base de los datos disponibles, que es muy probable que la expiración de las medidas antidumping tenga como resultado la continuación del dumping.

4.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

4.1.   Producción de la Unión e industria de la Unión

(131)

El producto similar fue fabricado por once productores de la Unión durante el PIR. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(132)

La producción total de la Unión durante el PIR se estableció en unos 12 millones de m2. La Comisión determinó la cifra basándose en toda la información disponible, como la solicitud de reconsideración y las respuestas al cuestionario de las empresas incluidas en la muestra. Como se indica en el considerando 13, para la muestra se seleccionaron productores de la Unión que representaban más del 80 % de la producción total del producto similar en la Unión.

4.2.   Observación preliminar

(133)

A fin de proteger la información confidencial de las empresas con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base, los datos relativos a los dos productores de la Unión incluidos en la muestra se presentan en forma de índices o en intervalos.

4.3.   Consumo en la Unión

(134)

La Comisión determinó el consumo de la Unión sumando los volúmenes de venta de la industria de la Unión en el mercado de la Unión y las importaciones procedentes de China y terceros países basándose en las cifras de la base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6. Los volúmenes de venta de los productores de la Unión se cotejaron y actualizaron cuando fue necesario con respecto a la información verificada de los productores de la Unión incluidos en la muestra. El volumen de las importaciones se cotejó con los datos de Eurostat.

(135)

Durante el período considerado, el consumo de la Unión evolucionó del modo siguiente:

Cuadro 2

Consumo de la Unión

 

2015

2016

2017

PIR

Consumo (1 000 m2)

20 000-25 000

17 000-22 000

16 000-21 000

13 000-18 000

Índice (2015 = 100)

100

89

84

65

Fuente: Solicitud de reconsideración, base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6, Eurostat.

(136)

Durante el período considerado, el consumo en la Unión del producto objeto de reconsideración disminuyó un 35 %. La mayor disminución (de 19 puntos porcentuales) ocurrió entre 2017 y el PIR. La reducción se debió a una menor demanda de módulos fotovoltaicos por parte de los productores de la Unión.

(137)

En el mercado de la Unión, el vidrio solar comenzó a utilizarse cada vez más para el mercado de la construcción de invernaderos. Sin embargo, la demanda (y el consumo relacionado) se basó en proyectos y fue limitada en comparación con el consumo actual de vidrio solar en los mercados de módulos fotovoltaicos y solares térmicos.

4.4.   Importaciones en la Unión procedentes de China

4.4.1.   Volumen de las importaciones procedentes de China y cuota de mercado

(138)

La Comisión determinó el volumen de las importaciones basándose en la base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6, y lo cotejó con los datos de Eurostat. La cuota de mercado se estableció a partir del consumo de la Unión que figura en el cuadro 2. En el período considerado, las importaciones de la Unión procedentes de China y la cuota de mercado evolucionaron del siguiente modo:

Cuadro 3

Volumen de las importaciones procedentes de China y cuota de mercado

 

2015

2016

2017

PIR

Volumen de las importaciones procedentes de China (1 000 m2)

5 133

1 169

1 423

1 208

Índice (2015 = 100)

100

23

28

24

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de China (%)

24

6

8

9

Índice (2015 = 100)

100

26

33

36

Fuente: Solicitud de reconsideración, base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6, Eurostat.

(139)

El volumen de las importaciones procedentes de China disminuyó durante el período considerado un 76 %, pasando de más de 5 millones de m2 en 2015 a 1,2 millones de m2 durante el PIR. En el mismo período, la cuota de mercado de las importaciones procedentes de China disminuyó del 24 % al 9 % (una disminución del 64 %). La mayor disminución de la cuota de mercado (el 74 %) ocurrió entre 2015 y 2016, tras la adopción de medidas antiabsorción en agosto de 2015 (63), cuando el tipo del derecho antidumping de ámbito nacional aumentó del 25 % al 67,1 %. Sin embargo, a partir de 2016 hasta el PIR, la cuota de mercado de las importaciones procedentes de China aumentó en 3 puntos porcentuales para llegar al 9 % durante el PIR.

4.4.2.   Precios de las importaciones procedentes de China y subcotización de precios

(140)

Debido a la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión determinó el precio medio de las importaciones procedentes de China con arreglo a los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, es decir, con arreglo a la información incluida en la base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6. Los datos se cotejaron con los datos de Eurostat. Durante el PIR, el precio medio de las importaciones fue de 6,34 EUR/m2.

Cuadro 4

Precios medios de las importaciones procedentes de China

 

2015

2016

2017

PIR

Precio medio de las importaciones (EUR/m2)

5,02

7,66

5,79

6,34

Índice (2015 = 100)

100

153

115

126

Fuente: Base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6, Eurostat.

(141)

En el período considerado, el precio medio de las importaciones aumentó un 26 %. En el mismo período, el precio en el mercado de la Unión aumentó un 19 % (véase el cuadro 9).

(142)

La Comisión constató que los precios de las importaciones subcotizaron los precios de la industria de la Unión. Determinó la subcotización de precios durante el PIR comparando el precio de venta medio ponderado de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en el mercado de la Unión al nivel franco fábrica con el precio medio ponderado correspondiente de las importaciones procedentes de China, establecido sobre una base cif (coste, seguro y flete), con los ajustes oportunos correspondientes al derecho arancelario y a los costes posteriores a la importación.

(143)

El resultado de la comparación se expresó como porcentaje del hipotético volumen de negocios durante el PIR, que se obtuvo multiplicando el precio de venta medio de la industria de la Unión por las cantidades exportadas a la Unión. La comparación de precios demostró un margen de subcotización medio ponderado de casi el 10 % en relación con las importaciones procedentes de China en el mercado de la Unión.

4.5.   Importaciones procedentes de terceros países

(144)

El volumen de las importaciones procedentes de todos los tSerceros países y su cuota de mercado durante el período considerado evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 5

Importaciones procedentes de terceros países

 

2015

2016

2017

PIR

Importaciones procedentes de todos los terceros países

(1 000 m2)

579

943

1 492

1 704

Índice (2015 = 100)

100

163

258

294

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de todos los terceros países (%)

3

5

8

12

Índice (2015 = 100)

100

183

306

451

Precio de las importaciones procedentes de todos los terceros países (EUR/m2)

6,08

6,37

7,10

7,31

Índice (2015 = 100)

100

105

117

120

Importaciones procedentes de los terceros países principales

Importaciones procedentes de Turquía (1 000 m2)

356

785

478

240

Índice (2015 = 100)

100

221

134

67

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de Turquía (%)

2

4

3

2

Índice (2015 = 100)

100

248

159

103

Precio de las importaciones procedentes de Turquía (EUR/m2)

5,97

6,54

6,54

6,38

Índice (2015 = 100)

100

110

110

107

Importaciones procedentes de Malasia (1 000 m2)

/

/

691

927

Índice (2015 = 100)

/

/

100

134

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de Malasia (%)

/

/

4

7

Índice (2015 = 100)

/

/

100

173

Precio de las importaciones procedentes de Malasia (EUR/m2)

/

/

8,16

8,43

Índice (2015 = 100)

/

/

100

103

Importaciones procedentes de la India (1 000 m2)

101

130

173

462

Índice (2015 = 100)

100

130

172

460

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de la India (%)

0

1

1

3

Índice (2015 = 100)

100

146

204

704

Precio de las importaciones procedentes de la India (EUR/m2)

5,51

4,48

5,03

5,43

Índice (2015 = 100)

100

81

91

99

Importaciones procedentes de Taiwán (1 000 m2)

119

21

98

0

Índice (2015 = 100)

100

18

83

0

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de Taiwán (%)

1

0

1

0

Índice (2015 = 100)

100

20

98

0

Precio de las importaciones procedentes de Taiwán (EUR/m2)

6,76

7,59

6,43

4,45

Índice (2015 = 100)

100

112

95

66

Importaciones procedentes de Ucrania (1 000 m2)

3

5

40

68

Índice (2015 = 100)

100

183

1 477

2 527

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de Ucrania (%)

0

0

0

0

Índice (2015 = 100)

100

206

1 754

3 870

Precio de las importaciones procedentes de Ucrania (EUR/m2)

5,25

6,27

6,45

7,24

Índice (2015 = 100)

100

119

123

138

Fuente: base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6.

(145)

El volumen de las importaciones procedentes de todos los demás terceros países aumentó un 194 % durante el período considerado. La cuota de mercado de estas importaciones pasó del 3 % en 2015 al 12 % durante el PIR. El principal país exportador a la Unión no sujeto a medidas es Malasia, que entró en el mercado en 2017, pero ya alcanzó una cuota de mercado del 7 % durante el PIR. Las importaciones indias también aumentaron considerablemente hasta alcanzar una cuota de mercado del 3 % en el PIR. La cuota de mercado de Turquía sufrió una disminución de alrededor del 4 % en 2016, situándose en el 2 % durante el PIR. Por último, el precio medio de todas las importaciones procedentes de terceros países no sujetos a medidas aumentó un 20 % durante el período considerado, para alcanzar los 7,31 EUR/m2 durante el PIR.

(146)

En el período considerado y con la excepción de 2016, el precio medio de las importaciones de otros terceros países fue superior al precio medio de las importaciones chinas. Durante el PIR, el precio medio de las importaciones de los productores chinos (6,34 EUR/m2) fue aproximadamente un 13 % inferior al de las importaciones de otros terceros países (7,31 EUR/m2).

4.6.   Situación económica de la industria de la Unión

4.6.1.   Observaciones generales

(147)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión examinó todos los índices y factores económicos que influyeron en la situación de la industria de la Unión en el período considerado. Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos.

(148)

La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos basándose en los datos contenidos en la solicitud de reconsideración y las respuestas verificadas al cuestionario. Estos datos se referían a todos los productores de la Unión y eran relativos a: la producción, la capacidad de producción, la utilización de la capacidad, el volumen de ventas, la cuota de mercado, el crecimiento, el empleo, la productividad, la magnitud del margen de dumping y la recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(149)

La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Estos datos se referían a los productores de la Unión incluidos en la muestra y eran relativos a: los precios medios por unidad, el coste unitario, los costes laborales medios, las existencias, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones, el rendimiento de las inversiones y la capacidad para reunir capital. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

4.6.2.   Indicadores macroeconómicos

4.6.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(150)

La Comisión determinó el volumen de producción y la capacidad basándose en los datos de la solicitud de reconsideración. Los datos se cotejaron y actualizaron cuando fue necesario con respecto a la información verificada de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(151)

La producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron como sigue durante el período considerado:

Cuadro 6

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2015

2016

2017

PIR

Volumen de producción

(1 000 m2)

15 000-18 000

15 000-18 000

15 000-18 000

11 000-14 000

Índice (2015 = 100)

100

103

99

74

Capacidad de producción

(1 000 m2)

38 000-42 000

38 000-42 000

36 000-41 000

33 000-38 000

Índice (2015 = 100)

100

102

95

89

Utilización de la capacidad (%)

35-43

35-43

36-44

30-37

Índice (2015 = 100)

100

101

104

83

Fuente: solicitud de reconsideración, respuestas verificadas al cuestionario.

(152)

La mejora del volumen de producción, la capacidad y la utilización de la capacidad que se registró entre 2015 y 2016 correspondió a la imposición de derechos antidumping más elevados a raíz de la nueva investigación de absorción (64), mientras que la disminución posterior a esa fecha ocurrió tras una disminución del consumo de la Unión, tal como se describe en el considerando 135.

(153)

En 2016, la producción total de la Unión aumentó un 3 % antes de disminuir durante dos años consecutivos, lo que produjo una disminución del 26 % entre 2015 y el PIR. Un patrón similar se repitió en la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la industria de la Unión. Una razón importante de estas disminuciones fue la quiebra de un gran productor de la Unión en 2017 (Ducatt, que en 2015 representaba alrededor del 20 % de la producción de la Unión y alrededor del 15 % de la capacidad).

4.6.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado en la Unión

(154)

La Comisión determinó el volumen de ventas basándose en los datos de la solicitud de reconsideración. Los datos se cotejaron y actualizaron cuando fue necesario con respecto a la información verificada de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Las ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión en la Unión evolucionaron de la manera siguiente durante el período considerado:

Cuadro 7

Volumen de ventas y cuota de mercado en la Unión

 

2015

2016

2017

PIR

Volumen de ventas (1 000 m2)

14 000-17 000

15 000-18 000

14 000-17 000

9 000-12 000

Índice (2015 = 100)

100

108

97

71

Cuota de mercado (%)

73

89

84

79

Índice (2015 = 100)

100

122

115

108

Fuente: solicitud de reconsideración, respuestas verificadas al cuestionario, base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6, Eurostat.

(155)

Entre 2015 y 2016, los volúmenes de ventas de la industria de la Unión disminuyeron un 8 %. En 2017, sufrieron una disminución interanual del 11 % y terminaron un 3 % por debajo del nivel de 2015. Durante el PIR, la disminución de las ventas de la industria de la Unión fue más importante y terminó un 29 % por debajo de los niveles de 2015. Con respecto a la cuota de mercado, el patrón es similar, pero la industria de la Unión aumentó su cuota de mercado del 73 % en 2015 al 79 % en el PIR debido a la disminución del 35 % del consumo de la Unión en el mismo período (véase el cuadro 2).

4.6.2.3.   Crecimiento

(156)

Entre 2015 y el PIR, el consumo de vidrio solar disminuyó un 35 %. La reducción del consumo tuvo un impacto negativo en la producción y el volumen de ventas de la industria de la Unión. No obstante, el volumen de producción solo disminuyó un 26 % y el volumen de ventas, un 29 %. Por el contrario, la cuota de mercado de la industria de la Unión aumentó un 8 %.

4.6.2.4.   Empleo y productividad

(157)

La Comisión determinó los datos relativos al empleo y la productividad basándose en los datos de la solicitud de reconsideración. Los datos se cotejaron y actualizaron cuando fue necesario con respecto a la información verificada de los productores de la Unión incluidos en la muestra. El período considerado registró una evolución del empleo y la productividad en la industria de la Unión de la manera siguiente:

Cuadro 8

Empleo y productividad

 

2015

2016

2017

PIR

Número de empleados (equivalente en tiempo completo)

546

514

458

403

Índice (2015 = 100)

100

94

84

74

Productividad (m2/empleado)

29 896

32 840

35 189

29 917

Índice (2015 = 100)

100

110

118

100

Fuente: solicitud de reconsideración, respuestas verificadas al cuestionario.

(158)

Durante el período considerado, el empleo en la industria de la Unión disminuyó un 26 %. Esta reducción corresponde a una disminución del 29 % de la producción en el mismo período (véase el cuadro 6).

4.6.2.5.   Magnitud del dumping y recuperación del dumping anterior

(159)

Tal como se explica en la sección 4.4, la cuota de mercado de las importaciones chinas aumentó desde 2016 hasta llegar al 9 % en el PIR. El dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración a un nivel significativo, como se explica en la sección 3, y los precios de los productores exportadores chinos continuaron subcotizando los precios de venta de la industria de la Unión en gran medida.

(160)

El análisis de los indicadores de perjuicio demuestra que el tipo de derecho más elevado impuesto en 2015 a raíz de una nueva investigación de absorción tuvo un impacto positivo en la industria de la Unión, que se recuperó con respecto al dumping anterior. Sin embargo, las importaciones objeto de dumping continuaron ejerciendo presión en la industria de la Unión. El impacto combinado del aumento del volumen de las importaciones objeto de dumping a bajo precio procedentes de China y los márgenes reales de dumping no permitieron a la industria de la Unión recuperarse por completo del dumping anterior.

4.6.3.   Indicadores microeconómicos

4.6.3.1.   Precios

(161)

Durante el período considerado, los precios medios de venta de la industria de la Unión a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 9

Precio de venta y coste de producción

 

2015

2016

2017

PIR

Precio unitario en el mercado de la Unión (EUR/m2)

5-8

6-9

7-10

7-10

Índice (2015 = 100)

100

111

117

119

Coste unitario de producción (EUR/m2)

5-8

5-8

5-8

5-8

Índice (2015 = 100)

100

96

94

98

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.

(162)

Durante el período considerado, los precios unitarios medios de venta por metro cuadrado aumentaron un 19 %. Por otro lado, los costes de producción permanecieron más o menos estables.

4.6.3.2.   Costes laborales

(163)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 10

Costes laborales

 

2015

2016

2017

PIR

Costes laborales medios por empleado (EUR)

36 259

38 171

40 781

42 931

Índice (2015 = 100)

100

105

112

118

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.

(164)

Entre 2015 y el PIR, los costes laborales medios por empleado de los productores de la Unión incluidos en la muestra experimentaron un aumento del 18 %.

4.6.3.3.   Existencias

(165)

Los niveles de existencias de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente durante el período considerado:

Cuadro 11

Existencias

 

2015

2016

2017

PIR

Existencias al cierre (1 000 m2)

1 200-1 500

1 300-1 600

1 300-1 600

1 400-1 700

Índice (2015 = 100)

100

125

131

132

Existencias al cierre en porcentaje de la producción (%)

12,5

14,4

13,7

16,2

Índice (2015 = 100)

100

115

109

129

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.

(166)

El nivel de existencias aumentó un 32 % en términos absolutos y un 29 % en términos relativos durante el período considerado. No obstante, en vista de las diferencias del producto objeto de reconsideración relativas a tamaño, motivos, recubrimiento, etc. para cada cliente, los productores de la Unión incluidos en la muestra solo produjeron por pedido. Por consiguiente, las existencias de estas empresas registraron productos cuya producción estuvo distribuida a lo largo del año en cuestión, pero que estaba dedicada a un cliente específico a quien se vendería más tarde.

4.6.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital

(167)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 12

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2015

2016

2017

PIR

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (% del volumen de ventas)

-10 %-0 %

5 %-15 %

5 %-15 %

5 %-15 %

Índice (2015 = 100)

-100

192

236

214

Flujo de caja (1 000 EUR)

2 000-5 000

10 000-13 000

15 000-18 000

13 000-16 000

Índice (2015 = 100)

100

437

581

465

Inversiones (1 000 EUR)

4 000-7 000

0-3 000

1 000-4 000

1 000-4 000

Índice (2015 = 100)

100

12

23

25

Rendimiento de la inversión (% de activos netos)

-10-0

20-30

40-50

30-40

Índice (2015 = 100)

-100

355

549

481

Fuente: respuestas verificadas al cuestionario.

(168)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocios de estas ventas. Durante el período considerado, la rentabilidad de la industria de la Unión aumentó del -10 %-0 % al 5 %-15 %, mientras que el flujo de caja aumentó un 365 %. Las inversiones nominales experimentaron una reducción del 75 % durante el período considerado. El rendimiento de la inversión, expresado como porcentaje del valor neto de los activos inmovilizados, aumentó en gran medida durante el período considerado.

(169)

La evolución del flujo de caja, que es un indicador de la capacidad de la industria para autofinanciar sus actividades, fue positiva durante el período en cuestión. Debido a las mejoras de la rentabilidad y el flujo de caja, la capacidad de la industria de la Unión para reunir capital aumentó considerablemente entre 2015 y el PIR.

4.6.4.   Conclusión sobre el perjuicio

(170)

En el período considerado, los indicadores económicos de la industria de la Unión se vieron influidos por una reducción del consumo de la Unión de vidrio solar del 35 % entre 2015 y el PIR.

(171)

A pesar de la disminución del consumo, la industria de la Unión mantuvo un volumen de producción relativamente estable entre 2015 y 2017. El volumen de producción se redujo de manera más significativa (un 25 %) entre 2017 y el PIR. La cuota de mercado de la industria de la Unión aumentó del 73 % en 2015 al 79 % durante el PIR.

(172)

A pesar de la disminución inicial de la cuota de mercado de las importaciones chinas tras la adopción de medidas antiabsorción en agosto de 2015, la cuota de mercado de estas importaciones siguió siendo relativamente importante durante el PIR (el 9 %).

(173)

Los indicadores macroeconómicos reflejaron la fragilidad de la industria de la Unión. Mejoraron tras la adopción de medidas antiabsorción en 2015, pero posteriormente se deterioraron debido al debilitamiento del consumo de la Unión. Tal como se explica en la sección 4.6, este patrón se puede observar en la producción o capacidad de producción, la utilización de la capacidad, el volumen de ventas, la cuota de mercado y la productividad de la Unión. El número de empleados disminuyó de manera constante durante el período considerado.

(174)

Por el contrario, los indicadores microeconómicos mostraron una mejora de la situación de la industria de la Unión. En el período considerado, el coste unitario de producción fue estable, mientras que los precios en el mercado de la Unión aumentaron. Esta situación positiva se vio reflejada en un aumento de la rentabilidad desde el -10 %-0 % en 2015 hasta el 5 %-15 % durante el PIR.

(175)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión consideró que la industria de la Unión se ha recuperado en gran medida del perjuicio importante causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base. Sin embargo, en vista del menor consumo de la Unión y la cuota de mercado relativamente grande de las importaciones chinas objeto de dumping, la situación de la industria de la Unión siguió siendo frágil.

5.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

5.1.   Observaciones preliminares

(176)

Dado que la industria de la Unión ya no siguió sufriendo un perjuicio importante, la Comisión examinó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, si existía la probabilidad de que reapareciera el perjuicio en caso de que las medidas expiraran.

(177)

Para determinar la probabilidad de reaparición del perjuicio se analizaron los elementos siguientes: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China y el atractivo del mercado de la Unión.

(178)

En vista de la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, el análisis de la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China se basó en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. A este respecto, la Comisión se basó en la base de datos creada en virtud del artículo 14, apartado 6, Eurostat, las bases de datos a que se hace referencia en el considerando 35 y las pruebas presentadas por el solicitante en la solicitud de reconsideración.

(179)

Asimismo, la Comisión analizó los efectos en la industria de la Unión de la probable reaparición de las importaciones objeto de dumping. El análisis tuvo también en cuenta el futuro incremento probable del consumo de vidrio solar en la Unión y la situación de rentabilidad de la industria de la Unión al final del período considerado.

5.2.   Probabilidad de reorientación de las importaciones objeto de dumping al mercado de la Unión en caso de que las medidas dejaran de tener efecto

5.2.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(180)

China es el mayor productor de vidrio solar del mundo. Desde 2015, su capacidad de producción aumentó considerablemente pasando de 460 millones de m2 ese año a casi 770 millones de m2 durante el PIR. Tal capacidad superó en gran medida el consumo nacional, afectado negativamente desde 2018 por la Política 531 de las autoridades chinas a que se hace referencia en el considerando 66.

(181)

Al mismo tiempo, las pruebas demuestran que las capacidades de algunos de los productores exportadores chinos están aumentando (65).

5.2.2.   Atractivo del mercado de la Unión

(182)

El mercado de la Unión es relativamente grande y existe la probabilidad de un futuro crecimiento (66). A pesar de la reducción inicial entre 2015 y 2016, desde 2016 las importaciones de los productores exportadores chinos han ido en aumento y, durante el PIR, alcanzaron el 9 %. Esto demuestra que, a pesar de las medidas en vigor, el mercado de la Unión siguió siendo atractivo para los productores exportadores chinos.

(183)

Asimismo, durante el PIR, los precios de la Unión fueron relativamente más elevados en comparación con los precios de las importaciones chinas actuales (véanse los cuadros 4 y 9). Los precios de las importaciones chinas subcotizaron los precios de venta de la industria de la Unión durante el PIR. Esto hace que los precios del mercado de la Unión sean atractivos. Por consiguiente, es muy probable que, si las medidas expiran, las exportaciones chinas progresen de manera significativa en el consumo de la Unión debido simplemente a sus bajos precios.

(184)

Además, las medidas de defensa comercial en la India y Turquía, otros mercados importantes, contra las importaciones del producto objeto de reconsideración, limitan las posibilidades de exportación de los productores exportadores chinos a esos países y aumentan aún más el atractivo del mercado de la Unión, al que pueden reorientarse dichas exportaciones en caso de que expiren las medidas sobre las importaciones de vidrio solar a la Unión.

5.2.3.   Conclusión

(185)

Dada la amplia capacidad excedentaria de China, el atractivo del mercado de la Unión y los precios de la Unión relativamente elevados, es probable que, si las medidas expiran, se exporten volúmenes importantes de vidrio solar chino objeto de dumping a la Unión a precios que subcotizan los precios de la industria de la Unión.

5.3.   Efecto en la situación de la industria de la Unión

(186)

La Comisión examinó el modo en que los indicadores de perjuicio probablemente se verían afectados si se permitiera que las medidas expiraran.

(187)

Según los productores de la Unión, el probable aumento de las importaciones objeto de dumping procedentes de China tendría graves repercusiones negativas para su situación financiera. En su opinión, los usuarios probablemente comenzarían a comprar vidrio solar a bajo precio procedente de China, en vez de conservar a la industria de la Unión como principal proveedora, y las ventas de vidrio solar a sus clientes disminuirían entre un 30 % y un 75 % en función de la empresa y el cliente. Basándose en los bajos precios que China pone a su disposición, consideraron que se ejercería una presión sobre los precios de la industria de la Unión, que, por lo tanto, disminuirían entre 0,9 EUR/m2 y 2,6 EUR/m2 dependiendo del cliente y el producto. Asimismo, los productores de la Unión consideraron que el vidrio de horticultura se vería afectado en menor medida, ya que el vidrio solar utilizado para la construcción de invernaderos se corta con una forma específica, los pedidos se basan en proyectos y la entrega a tiempo tiene un papel importante.

(188)

Basándose en los supuestos anteriores, la industria de la Unión previó distintos escenarios del posible impacto de las medidas en su situación financiera y simuló el efecto de la disminución de las ventas y los precios en su estructura de costes. Uno de los escenarios tuvo en cuenta las previsiones de crecimiento del mercado. En todos los distintos escenarios, las simulaciones demostraron que la expiración de las medidas daría lugar a pérdidas considerables para la industria de la Unión.

(189)

La Comisión evaluó los escenarios anteriores para comprobar si eran realistas. Entre 2009 y 2012 (antes de la imposición de las medidas), las importaciones de vidrio solar en la Unión experimentaron un fuerte aumento, pasando de 1,2 millones de m2 en 2009 a 8,35 millones de m2 en 2012. Este fuerte incremento de las importaciones a bajo precio produjo un descenso de los precios, una pérdida de cuota de mercado y un deterioro de la rentabilidad de la industria de la Unión, y provocó que esta sufriera un perjuicio importante (67).

(190)

En este contexto, la Comisión analizó el posible impacto de las importaciones a bajo precio en la situación actual de la industria de la Unión tomando como punto de partida la información verificada de los productores de la Unión. Basándose en lo que se observó en la investigación original, la Comisión consideró que, si las importaciones de vidrio solar chino a bajo precio aumentaran de nuevo en el mercado de la Unión, podrían primero ganar cuota de mercado a expensas de la industria de la Unión, antes de hacerse con la cuota de mercado de las exportaciones de los productores de terceros países a la Unión.

(191)

Sobre esta base, la Comisión calculó que, si las importaciones chinas a bajo precio aumentaran en 3,5 millones de m2 a expensas de las ventas de la Unión, la consiguiente reducción de la producción de la Unión y el consiguiente aumento del coste unitario de producción debido a los costes fijos darían lugar a la caída de la rentabilidad de la industria de la Unión hasta el punto de equilibrio (es decir, ingresos equivalentes a la totalidad de los costes, fijos y variables).

(192)

Este cálculo tiene en cuenta la naturaleza de la producción de vidrio solar, que implica una proporción muy elevada de costes de producción fijos. Además, el proceso de producción no puede detenerse y, si las ventas disminuyen, hay pocas posibilidades de minimizar los gastos de producción (68). Por consiguiente, el mantenimiento de los volúmenes de ventas mínimos y de una producción mínima para cubrir los costes fijos es crucial para la industria.

(193)

Este cálculo es prudente. Dada la gran capacidad de producción de las empresas chinas y sus bajos precios actuales, que subcotizan considerablemente los precios de la industria de la Unión, los productores exportadores chinos probablemente exporten volúmenes superiores a 3,5 millones de m2 y obliguen a bajar los precios de la Unión, provocando mayores pérdidas y una situación de perjuicio de la industria de la Unión.

(194)

Por otra parte, dado que la industria de la Unión no produce existencias, debe organizarse sobre la base de contratos o pedidos de los clientes (véase la sección 4.6.3.3 «Existencias»). Por lo tanto, cualquier disminución importante de los volúmenes de ventas de las empresas podría provocar pérdidas insostenibles y la quiebra.

5.4.   Conclusión sobre la probabilidad de reaparición del perjuicio para la industria de la Unión

(195)

Por consiguiente, la Comisión llegó a la conclusión de que la expiración de las medidas aplicables a las importaciones procedentes de China probablemente acarrearía una reaparición del perjuicio importante para la industria de la Unión en un breve espacio de tiempo.

6.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(196)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación de la probable reaparición del dumping perjudicial. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses en juego, incluidos los de la industria de la Unión y los de los usuarios.

6.1.   Interés de la industria de la Unión

(197)

En el considerando 195 se concluye que la industria de la Unión probablemente experimentaría un grave deterioro de su situación en caso de que se permitiera que las medidas antidumping expiraran. Por consiguiente, la continuación de las medidas beneficiaría a la industria de la Unión, permitiéndole mantener sus volúmenes de ventas, su cuota de mercado y su rentabilidad y seguir mejorando su situación económica.

(198)

Por el contrario, es probable que la interrupción de las medidas desencadene un aumento considerable de las importaciones chinas al mercado de la Unión a precios objeto de dumping que subcotizan los precios de la industria de la Unión, lo cual provocaría la reaparición del perjuicio de esta y supondría una amenaza para su viabilidad.

6.2.   Interés de los usuarios

(199)

En la fase inicial se contactó con más de cuarenta usuarios. Cuatro usuarios respondieron al cuestionario.

(200)

Varios usuarios de vidrio solar (productores de módulos fotovoltaicos y fototérmicos) expresaron su oposición a la continuación de las medidas.

(201)

Los argumentos de los usuarios hicieron referencia al aumento de los costes de producción, la capacidad de los productores de vidrio solar para satisfacer la demanda, la inversión prevista para la producción de paneles solares y los aspectos medioambientales. Asimismo, señalaron que, tras la terminación de los derechos antidumping y antisubvenciones sobre las importaciones de módulos y células fotovoltaicos procedentes de China, la industria de la Unión había sufrido la competencia desleal de China. Los usuarios consideraron que era desleal que actualmente no hubiera medidas de defensa comercial en vigor sobre las células y los módulos solares, pero que las importaciones de uno de los componentes de los módulos fotovoltaicos, el vidrio solar, siguieran estando sujetas a derechos (69). Tras la divulgación, EU ProSun reiteró que no había un enfoque coherente en relación con el sector. A pesar de que las medidas sobre las importaciones de módulos y células solares han expirado, la Comisión estaba dispuesta a mantener las medidas sobre el vidrio solar. Del mismo modo, tras la divulgación de la información, la asociación de la industria solar de la Unión ESMC alegó que el mantenimiento de los derechos de importación sobre el vidrio solar sería difícil para los actuales fabricantes de módulos solares de la Unión, ya que incrementaría sus costes de vidrio, mientras que los módulos importados en la Unión no están sujetos a tales aranceles, incluso cuando se utiliza vidrio chino.

(202)

La Comisión recordó que la no continuación de las medidas impuestas a los módulos solares en septiembre de 2018 no significa que los productores de módulos solares tengan derecho a la desaparición también de las medidas relativas a los productos de las fases anteriores de la cadena. De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión debe realizar un análisis del interés de la Unión para cada investigación a la luz de sus propias circunstancias. Por tanto, la Comisión verificó si la continuación de las medidas sobre el vidrio solar tendría un efecto negativo desproporcionado para los usuarios, como se detalla a continuación.

6.2.1.   Costes de producción

(203)

Varios usuarios argumentaron que los derechos antidumping tenían repercusiones negativas en su negocio, ya que contribuían a aumentar sus costes de producción. El hecho de tener que pagar precios más elevados que sus competidores fuera de la Unión constituía, en su opinión, una desventaja competitiva directa para los productores de paneles solares de la Unión frente a los paneles importados. Los usuarios argumentaron asimismo que, si bien los diversos componentes de los módulos fotovoltaicos se han abaratado considerablemente en los últimos años, el precio del vidrio solar se ha mantenido al mismo nivel y, por consiguiente, su coste relativo en los módulos fotovoltaicos ha aumentado. En consecuencia, el vidrio solar ahora constituye el segundo factor de coste más importante en el panel solar.

(204)

Por otra parte, los usuarios señalaron que, aunque la mayoría de los módulos que producen son módulos «vidrio-polímero», es decir, que tienen vidrio en la parte delantera y una lámina de plástico en la parte trasera, producen cada vez más módulos «vidrio-vidrio», es decir, módulos que tienen vidrio en ambos lados. Dado que el módulo «vidrio-vidrio» requiere el uso de dos placas de vidrio en vez de una, la proporción del coste del vidrio solar en los costes de producción se duplica.

(205)

EU ProSun, que representa a varios usuarios, argumentó que la proporción de los costes del vidrio solar en el panel solar era del 10 %. Otros dos usuarios señalaron que la proporción del coste del vidrio en sus costes era, respectivamente, del 7 % y el 10 % para un módulo «vidrio-polímero» y del 14 % y el 22 % para un módulo «vidrio-vidrio».

(206)

En opinión de EU ProSun, el impacto del coste de las medidas equivaldría al 3 % para el módulo «vidrio-polímero» y al 6 % para el módulo «vidrio-vidrio».

(207)

EU ProSun Glass, que representa a la industria del vidrio solar de la Unión, afirmó que el impacto del coste de los derechos sobre los costes de producción del módulo era limitado. Presentaron cálculos que demuestran que, sobre la base de los precios de la Unión actuales del vidrio solar, el porcentaje correspondiente al vidrio solar en el módulo fotovoltaico era del 4 %. Los costes adicionales debidos a las medidas en vigor, sobre la base de las ofertas de precios chinas actuales, representaban, de acuerdo con su cálculo, el 1,5 % del coste final de un módulo. En su opinión, el impacto del coste adicional en los usuarios era aún más limitado, ya que la mayoría de los usuarios de la Unión operaban en el segmento residencial del mercado y vendían, además del módulo, un servicio completo que incluía la instalación y la batería. Vendiendo un servicio completo, la fracción del vidrio del módulo representaba menos del 0,5 %.

(208)

En el caso original, se consideró que el vidrio solar representaba solo una parte limitada (alrededor del 6 %-8 %) de los costes de los módulos solares (70). Además, debido a que los usuarios compraban cantidades significativas de vidrio solar a productores de la Unión y a que podían comprar el vidrio a países distintos de China, se llegó a la conclusión de que el impacto de las medidas originales sobre los costes de los módulos solares era inferior al 1 %.

(209)

Sin embargo, desde la investigación original, el nivel de las medidas antidumping aumentó del 25 % al 67 %, lo que representaba un impacto de costes adicional con respecto a la situación de la investigación original.

(210)

La Comisión constató que, a pesar de los argumentos de los usuarios, la estructura de costes de los módulos solares no cambió considerablemente desde la investigación original. Según un estudio de un instituto independiente, basado en los niveles de precios de 2017 y 2018, la proporción relativa del coste del vidrio solar en un módulo era, en promedio, del 9 % (71) y, por consiguiente, no era significativamente superior al 6 % u 8 % establecido en la investigación inicial. La Comisión observó que esto coincidía con la información de los usuarios de que la proporción del coste del vidrio en el módulo era de entre el 7 % y el 10 % (véase el considerando 205).

(211)

Con respecto a la creciente proporción de módulos «vidrio-vidrio» en el mercado, la Comisión constató que, durante el PIR, este tipo representó alrededor del 10 % del consumo de la Unión y, por consiguiente, su cuota relativa en el mercado seguía siendo limitada. A pesar de que su cuota estaba aumentando, no se prevé que ascienda a más del 30 % en los próximos cinco años (72).

(212)

Por último, los usuarios seguían comprando la mayor parte del vidrio en el mercado de la Unión y varios usuarios afirmaron que continuarían haciéndolo aunque las medidas expiraran.

(213)

Basándose en los elementos anteriores, la Comisión observó que el pequeño aumento relativo de la proporción del vidrio solar en los costes de producción de módulos solares a que se hace referencia en el considerando 205, el aumento de la producción de módulos «vidrio-vidrio» y el aumento del nivel de las medidas se tradujeron en un impacto de las medidas sobre los costes de los usuarios mayor que el determinado en la investigación original. La Comisión estimó que el impacto del coste de las medidas sobre los productores de módulos fotovoltaicos era de entre el 2 % y el 3 %.

(214)

Tras la divulgación de la información, EU ProSun alegó que la información sobre el porcentaje de los costes del vidrio solar en el módulo solar del Instituto Fraunhofer Institute für Solare Energiesysteme ISE («Instituto Fraunhofer»), establecida por la Comisión en el considerando (210), estaba anticuada. Según la nueva información recibida por EU ProSun del Instituto Fraunhofer, el porcentaje de los costes del vidrio solar en el coste de los módulos solares ha aumentado desde 2019, pasando del 9 % al 11 %. Además, EU ProSun alegó que, según la misma fuente, el futuro porcentaje de los módulos «vidrio/vidrio» sería superior al indicado por la Comisión en el considerando 211, ya que el estudio mencionado por la Comisión en el mismo considerando se refería al mercado mundial y no al mercado de la Unión únicamente. Según el Instituto Fraunhofer, en el mercado de la Unión se esperaba que la parte correspondiente a los módulos «vidrio/vidrio» fuera mayor. EU ProSun alegó además que, en la actualidad, la cuota de los módulos «vidrio/vidrio» es del 18,5 %, en lugar del 10 % indicado en el estudio.

(215)

EU ProSun también alegó que los márgenes de la industria de paneles solares eran en su mayoría inferiores al 5 % o incluso negativos, por lo que el mercado de módulos solares de la Unión era muy sensible a los precios y un aumento adicional del 2-3 % de los costes daría lugar a nuevos cierres y despidos.

(216)

La Comisión tomó nota de la información transmitida a EUProSun por el Instituto Fraunhofer sobre el aumento del porcentaje correspondiente al vidrio solar dentro de los costes de los módulos solares desde 2019. Señaló que esta evolución no corresponde al período de investigación de la reconsideración y que solo puede ser pertinente a la hora de evaluar la carga futura para los fabricantes de módulos solares. Por lo que se refiere a la cuota de los módulos «vidrio/vidrio» en el mercado, tomó nota de la información de que el estudio mencionado en el considerando 211 se refería a un mercado mundial y la situación y las perspectivas futuras pueden diferir en la Unión. Sin embargo, con respecto a la cuota exacta, consideró que la cuota del 18,5 % de EU ProSun no estaba respaldada por ninguna prueba. Al analizar los datos verificados de los productores de la Unión durante el período de investigación, la Comisión constató que la cuota actual de los módulos «vidrio/vidrio» en el mercado se situaba solo en el 14 %. Dado que los dos productores verificados representaban más del 80 % de las ventas en el mercado del vidrio solar durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión concluyó que la proporción era representativa de la situación del mercado.

(217)

Por otra parte, incluso si la proporción de módulos «vidrio/vidrio» hubiera aumentado ligeramente después del período de investigación de reconsideración, no cambiaría las conclusiones de que el impacto en los costes para los usuarios manteniendo las medidas en su nivel actual seguiría siendo limitado. Según lo confirmado por EU ProSun y varios usuarios, estos últimos compraban cantidades significativas de vidrio solar a los productores de la Unión y esto no cambiaría, según los usuarios, en el futuro. Además, los usuarios podrían importar vidrio solar de otros países no sujetos a medidas, y durante el período de investigación de la reconsideración, el vidrio importado de esos países representó el 12 % de la cuota de mercado (véase el cuadro 5).

(218)

Por lo que se refiere al argumento de los usuarios de que el aumento adicional de los costes en un 2-3 % daría lugar a nuevos cierres y despidos, la Comisión recordó que el mantenimiento de las medidas no debería dar lugar a nuevas subidas de precios, ya que solo mantiene los derechos ya existentes sobre el vidrio solar procedente de China. Como se recuerda en el considerando 217, debido a la proximidad geográfica, los usuarios seguirán abasteciéndose de vidrio solar principalmente en los productores de la Unión, o también podrían importar vidrio solar de otros países no sujetos a medidas como Turquía, Malasia y la India.

(219)

Sobre esta base, la Comisión concluyó que el mantenimiento de las medidas probablemente conllevaría ahora costes de producción más elevados para los usuarios en comparación con los costes de las medidas originales, dado que el coste relativo del vidrio en los costes totales de producción ha aumentado ligeramente. Sin embargo, en comparación con los costes de producción totales, la Comisión concluyó que el impacto del coste sobre los usuarios seguiría siendo limitado y, por lo tanto, no sería crítico para mantener su actividad en la Unión.

6.2.2.   Capacidad de producción de vidrio solar en la Unión

(220)

En opinión de los usuarios, la industria del vidrio solar de la Unión no tiene la capacidad de producción suficiente para satisfacer la demanda de vidrio solar en el mercado. Asimismo, argumentaron que los productores de vidrio solar de la Unión no aumentaron sus capacidades ni prevén hacerlo. En su opinión, las capacidades de producción actuales son inferiores a la demanda actual de vidrio solar. En opinión de los usuarios, esta situación los obliga a utilizar vidrio importado procedente de otros países, tales como Malasia o Turquía, o a importar el vidrio de China a costes más elevados. Sin embargo, según ellos, el vidrio importado de esos países no siempre es de suficiente calidad.

(221)

Por el contrario, la industria de la Unión consideró que el suministro de vidrio solar del mercado era suficiente para satisfacer la demanda. Argumentó que nunca se negó a abastecer a ningún productor de paneles solares de la Unión a causa de la supuesta falta de capacidad disponible. Por el contrario, estaba dispuesta a debatir posibles pedidos adicionales y confirmó su capacidad para suministrar volúmenes más elevados.

(222)

La Comisión observó, en primer lugar, que el consumo de vidrio solar durante el PIR fue de entre 13 y 18 millones de m2 (véase el cuadro 2). En segundo lugar, la producción total de la industria de la Unión verificada por la Comisión fue del orden de 11-14 millones de m2. En tercer lugar, la capacidad total verificada de los dos productores de la Unión fue de entre 14 y 18 millones de m2.

(223)

Por consiguiente, la Comisión concluyó que durante el PIR solamente los dos productores de vidrio solar verificados tuvieron una capacidad excedentaria de entre 5 y 8,5 millones de m2, que podría suministrarse sin ninguna inversión adicional. Por lo tanto, la Comisión consideró que este argumento de los usuarios era infundado.

(224)

Tras la divulgación de la información, EU ProSun alegó que la capacidad de producción de los productores de vidrio solar ya no cubría la demanda de vidrio solar de los usuarios después del período de investigación de la reconsideración, ya que dos de los usuarios invirtieron en 2019/2020 en nuevas capacidades de un total de 950 MW. Sobre esta base, EU ProSun alegó que en la actualidad ya hay falta de suministro de vidrio solar en el mercado. En respuesta a este argumento, EU ProSun Glass, que representa a los productores de la Unión, reiteró después de la divulgación que algunos productores importantes de paneles solares presentados por EU ProSun como activos en el mercado ya habían cerrado su producción. Por lo tanto, las capacidades recientemente creadas sustituyen a las ya existentes.

(225)

La Comisión observó en primer lugar que, según la información de EU ProSun, los productores de módulos solares tenían una capacidad combinada de más de 5 GW en 2019. No obstante, también observó que algunos de los productores de módulos solares ya habían cesado su producción. Las capacidades combinadas de las empresas que cerraron su producción superaban 1 GW (73). Por lo tanto, las conclusiones de la Comisión confirmaron que las capacidades recientemente creadas sustituyeron parcialmente a las inversiones en 2019/2020 por parte de algunas de las empresas mencionadas por EU ProSun.

(226)

En segundo lugar, la Comisión consideró que las capacidades existentes y las recientemente creadas no correspondían necesariamente a la producción de módulos solares. Según datos de EU ProSun, en 2019 se utilizó menos de la mitad de la capacidad de producción de módulos solares. Por lo tanto, la Comisión consideró que las capacidades recientemente creadas no se tradujeron automáticamente en producción y crecimiento de la demanda de vidrio solar equivalentes, al menos no inmediatamente después de su aplicación.

(227)

En tercer lugar, la Comisión recordó que, en el período de investigación de reconsideración, además de los dos productores de vidrio solar verificados, existían otros productores de vidrio solar. Según la información de la industria del vidrio solar de la Unión, la capacidad total de los productores de vidrio solar se situó entre los 33 y los 38 millones de m2 (véase el cuadro 6) (74). La capacidad total de vidrio solar en el mercado supera así casi tres veces su producción actual.

(228)

Sobre esta base, la Comisión rechazó el argumento de EU ProSun de que en la actualidad ya hay falta de suministro de vidrio solar en el mercado de la Unión.

6.2.3.   Previsiones de evolución del mercado

(229)

Todas las partes interesadas estuvieron de acuerdo en que la demanda de paneles solares y, por consiguiente, de vidrio solar estaba aumentando y aumentaría de forma considerable en los próximos años. Los factores principales incluyen el objetivo de la Unión para 2030 en materia de energías renovables y su posible revisión al alza, así como el Pacto Verde Europeo en general, que tiene como objetivo lograr la neutralidad climática e impulsar la industria de las tecnologías verdes de la UE, incluidas las tecnologías renovables y otras tecnologías con bajas emisiones de carbono. Se prevé un crecimiento en todos los segmentos del mercado (residencial, comercial, industrial y público), en función de la elaboración de políticas públicas en cada Estado miembro.

(230)

En la actualidad, la producción de módulos solares en la Unión es de 1,7 GW (75). Ante la expectativa de una mayor demanda en el futuro, varios usuarios ubicados en Austria, Francia, Alemania, Italia y Eslovenia anunciaron que se estaban preparando para ampliar sus capacidades de producción. En conjunto, y en caso de que los nuevos planes de capacidad se apliquen y utilicen plenamente, las inversiones previstas por los usuarios, además de los 900 MW a que se refiere la sección 6.2.2, ascenderían a 2.9 GW de producción adicional en los próximos 2 a 3 años, triplicando así la producción de los módulos fotovoltaicos. Además, EU ProSun alegó que una de las inversiones previstas representaría, en la segunda fase de su aplicación, una capacidad adicional de 2 GW. También hizo referencia a una empresa suizo-alemana que estaba dispuesta a invertir en una producción de 1 GW.

(231)

Sobre esta base, EU ProSun y algunos usuarios alegaron que, si se mantuvieran las medidas, se pondrían en peligro las inversiones previstas porque tendrían que soportar costes adicionales y porque no habría suficiente suministro de vidrio solar en el mercado.

(232)

La industria del vidrio solar de la Unión consideró que el nuevo aumento de la capacidad anunciado sería beneficioso para su industria. Sin embargo, en su opinión, las nuevas capacidades previstas sustituían en cierta medida las capacidades de las producciones previamente abandonadas. Además, consideró que, como ocurrió en el pasado, las nuevas inversiones podrían no materializarse como se anunciaron. Asimismo, argumentó que cualquier planta nueva que se construya no funcionaría a plena capacidad desde el comienzo de sus actividades.

(233)

Para examinar estas alegaciones, la Comisión volvió a evaluar sus conclusiones. Reiteró lo siguiente: en primer lugar, las pruebas incluidas en el expediente no indican que las inversiones previstas estarían condicionadas por la eliminación de las medidas antidumping en vigor. De hecho, las pruebas más bien demuestran que muchos de los proyectos anunciados estaban impulsados principalmente por la perspectiva del futuro crecimiento del mercado de los paneles solares, más que por la existencia o inexistencia de medidas sobre el vidrio solar. Por consiguiente, la decisión acerca de si se mantendrían las medidas sobre el vidrio solar no puede considerarse como un factor decisivo para el diseño o la materialización de los proyectos de expansión antes mencionados.

(234)

En segundo lugar, la Comisión recordó que el análisis del impacto del coste de la sección 6.2.1 mostró que los costes de las medidas para los usuarios afectados eran bastante bajos. Las inversiones previstas no cuestionan esa conclusión, ya que los costes de esta producción adicional en el sector de los usuarios serían de la misma magnitud limitada.

(235)

En tercer lugar, sobre la base del análisis de la sección 6.2.2, la Comisión también reiteró que la capacidad actual de la industria de la Unión probablemente podrá satisfacer la mayor demanda inducida por las inversiones previstas. Por otra parte, cualquier aumento de la demanda sería, en cualquier caso, progresiva, lo cual permitiría a la industria del vidrio solar adaptarse y aumentar su capacidad de ser necesario, tal y como asegura. Además, los usuarios podrían seguir adquiriendo el vidrio de otros países, tales como Turquía, Malasia y la India, al igual que lo hicieron durante el PIR.

(236)

Tras la divulgación de la información, EU ProSun alegó de nuevo que los productores de vidrio solar no tenían capacidad para satisfacer la futura demanda de vidrio solar. También alegó que los usuarios no podían importar el vidrio puesto que la calidad del vidrio importado era insuficiente. Para apoyar este argumento, presentó un informe de uno de los usuarios que indicaba que un pedido particular de una empresa malasia era deficiente.

(237)

La Comisión no estaba convencida de que la calidad del vidrio solar de otros terceros países no sujetos a las medidas fuera tan inferior que no pudiera considerarse una alternativa creíble para un fabricante de módulos europeo. En su investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio solar originario de Malasia, todas las partes estuvieron de acuerdo en que dichas importaciones se situaban en una situación de competencia efectiva con el vidrio solar producido en la Unión. Como se ha señalado anteriormente, las importaciones de vidrio solar en la Unión procedentes de Malasia habían aumentado y alcanzaron, en el período de investigación de la reconsideración, una cuota de mercado del 7 %. Esto indica que el vidrio solar malasio es generalmente de calidad suficiente, a pesar de que en casos individuales las entregas de vidrio solar importado de ese país presentaran defectos y no se correspondieran completamente con las condiciones y especificaciones acordadas. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación.

(238)

Tras la divulgación de la información, EU ProSun también alegó que el perjuicio potencialmente causado por el mantenimiento de las medidas sobre el vidrio solar afectaría inmediatamente a más de 1 000 puestos de trabajo y aproximadamente 50 millones EUR de inversiones y, durante los próximos dos años, a más de 4 000 puestos de trabajo y 1 000 millones EUR en inversiones.

(239)

La Comisión rechazó el argumento y recordó que muchos de los planes de expansión ya se habían llevado a cabo mientras las medidas estaban en vigor, sin tener en cuenta la decisión de mantener o no las medidas. Sobre la base de las conclusiones resumidas en las secciones 6.2.1-3, consideró que el mantenimiento de las medidas no impedía que se materializasen las inversiones previstas de varios usuarios.

6.2.4.   Conclusión sobre los intereses de los usuarios

(240)

A pesar de que las observaciones recibidas tras la divulgación de la información han confirmado que la continuación de las medidas va en contra de los intereses de los usuarios, también han confirmado que el sector está solo en los inicios de un proceso de inversión en curso. La Comisión concluyó que actualmente el impacto de las medidas en la estructura de costes de los usuarios no es desproporcionado, que su seguridad de suministro no está amenazada gracias a la capacidad excedentaria de la Unión y a las fuentes alternativas de importaciones no objeto de dumping, y que sus planes de inversión aún no se han materializado lo suficiente.

(241)

En cualquier caso, si así fuera y hubieran cambiado las circunstancias de forma duradera, la Comisión recordó que la industria de los usuarios puede presentar una solicitud de reconsideración de la forma o el nivel de las medidas, limitada al perjuicio sufrido por la industria de la Unión junto con la situación de suministro a la industria de los usuarios, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, que podría llevar a una nueva evaluación del interés de la Unión.

6.3.   Aspectos ambientales

(242)

Los usuarios argumentaron que el mantenimiento de las medidas sobre el vidrio solar no se ajustaba a los objetivos de la Comisión con respecto al uso de energías limpias. Por el contrario, prolongar las medidas sobre el vidrio solar tendría como consecuencia que la industria de la Unión de módulos solares no podría realizar nuevas inversiones. Además, aunque se espera que aumente el mercado de la Unión de instalaciones de módulos solares, la industria de módulos solares de la Unión se vería obligada a abandonar el mercado, ya que no llevaría a cabo las nuevas inversiones previstas debido a la falta de suministro de vidrio solar y, por lo tanto, no sería competitiva.

(243)

En el contexto más general del Pacto Verde Europeo, en marzo de 2020, la Comisión presentó una propuesta de Ley Europea del Clima vinculante que tiene la finalidad de consagrar el objetivo de la neutralidad climática para 2050 (76). Asimismo, el Pacto Verde Europeo contiene el objetivo explícito de suministrar energía limpia, asequible y segura (77), concretamente mediante una posible revisión al alza de la meta de la UE para 2030 en materia de energías renovables.

(244)

En ambos mercados, el del vidrio de horticultura (vidrio para invernaderos) y el de los módulos fotovoltaicos y fototérmicos, los productores de vidrio solar de la Unión están desarrollando nuevas soluciones innovadoras con respecto a cómo mejorar el uso de la energía verde y cooperar con centros de investigación y universidades, y están invirtiendo en investigación y desarrollo. En este contexto, la Comisión consideró que la continuación de las medidas es crucial para garantizar la existencia de una industria del vidrio solar viable y mejorar la investigación y el desarrollo en este ámbito.

(245)

Asimismo, la Comisión consideró que, si las medidas expiran, la viabilidad de la industria del vidrio solar de la Unión se vería amenazada y los usuarios (sobre todo los productores de módulos fotovoltaicos) dependerían de las importaciones, muy probablemente procedentes de China. La expiración de las medidas también tendría como consecuencia que la industria del vidrio solar no podría invertir en investigación, desarrollo e innovación. Por consiguiente, desde el punto de vista medioambiental, la Comisión consideró crucial mantener la viabilidad de la industria del vidrio solar.

(246)

Al mismo tiempo, la política verde de la Comisión también apoya el uso de energía renovable en la Unión. El principal potencial de innovación reside en la producción de células por parte de la industria transformadora. Si se mantienen las medidas, esta parte de la industria «verde», es decir, principalmente los productores de módulos solares, tendrían que asumir algunos costes adicionales. No obstante, en vista del análisis de la sección 6.2.1, la Comisión concluyó que los costes adicionales de los usuarios no eran lo suficientemente importantes como para impedir su funcionamiento o futura expansión.

(247)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que, en términos generales, el mantenimiento de las medidas no afecta a las políticas ambientales de la Unión.

6.4.   Interés de los operadores comerciales no vinculados

(248)

El grupo activo en la distribución del vidrio solar para la construcción de invernaderos expresó su apoyo a la continuación de las medidas. El grupo no era un usuario directo, pero colaboraba estrechamente con los usuarios agricultores para encontrar el vidrio adecuado para la construcción de invernaderos. Afirmó que el vidrio de alta calidad con bajo contenido de hierro y con variedad de patrones era necesario para garantizar la eficacia de los invernaderos. El suministro de este vidrio y la estrecha colaboración con los productores para encontrar soluciones innovadoras no serían posibles, en su opinión, si se permitiera que las medidas expiraran, lo que afectaría negativamente a la producción de vidrio solar en la Unión. Según este grupo, no era posible importar vidrio similar, ya que los productores extranjeros no podían ofrecer la misma gama de patrones y variaciones pertinentes para completar con éxito sus proyectos en los plazos habituales.

6.5.   Interés de los importadores no vinculados

(249)

Ningún importador cooperó en la investigación. En ausencia de datos, no se encontraron pruebas de que la imposición de las medidas iría en contra de los intereses de estas partes.

6.6.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(250)

A partir de la información disponible sobre el interés de la Unión, la Comisión ha llegado a la conclusión de que no existen razones de peso contra el mantenimiento de las medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de vidrio solar originario de China.

7.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(251)

De lo anterior se desprende que deben mantenerse las medidas antidumping aplicables a las importaciones de vidrio solar originario de China.

(252)

A fin de minimizar los riesgos de elusión resultantes de la gran diferencia que existe entre los tipos del derecho, es necesario adoptar medidas especiales para garantizar la correcta aplicación de los derechos antidumping individuales. Las empresas a las que se apliquen derechos antidumping individuales deben presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Esa factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de dicha factura deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás empresas».

(253)

Si bien es necesario presentar esa factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen a las importaciones los tipos individuales del derecho antidumping, no es el único elemento que deben tener en cuenta las autoridades aduaneras. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (de transporte, etc.), al objeto de verificar la exactitud de los datos reflejados en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

(254)

Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos individuales del derecho más bajos aumentara significativamente, en particular tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento del volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, puede iniciarse una investigación antielusión, siempre que se cumplan las condiciones para ello. Dicha investigación puede, entre otras cosas, evaluar la necesidad de eliminar los tipos del derecho individuales y de establecer, en consecuencia, un derecho de ámbito nacional.

(255)

Los tipos del derecho antidumping individuales aplicables a cada empresa que se establecen en el presente Reglamento son aplicables exclusivamente a las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China y fabricado por las personas jurídicas mencionadas. Las importaciones del producto objeto de reconsideración producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas específicamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos del derecho antidumping individuales.

(256)

Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos individuales del derecho antidumping si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión (78). Asimismo, debe incluir toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se informará sobre el cambio de nombre.

(257)

 

 

(258)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (79), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado el primer día natural de cada mes en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de vidrio solar, consistente en vidrio plano sódico-cálcico templado, con un contenido de hierro inferior a 300 ppm, una transmisión solar superior al 88 % (medida de acuerdo con AM1,5 300-2 500 nm), una resistencia al calor de hasta 250 °C (medida de acuerdo con la norma EN 12150), una resistencia a los choques térmicos de Δ 150 K (medida de acuerdo con la norma EN 12150) y una resistencia mecánica igual o superior a 90 N/mm2 (medida de acuerdo con la norma EN 1288-3), actualmente clasificado en el código NC ex 7007 19 80 (códigos TARIC 7007198012, 7007198018, 7007198080 y 7007198085) y originario de la República Popular China.

2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que se enumeran a continuación serán los siguientes:

Empresa

Derecho antidumping

Código TARIC adicional

Zhejiang Jiafu Glass Co., Ltd; Flat Solar Glass Group Co., Ltd; Shanghai Flat Glass Co., Ltd

71,4 %

B945

Xinyi PV Products (Anhui) Holdings, Ltd

75,4 %

B943

Zhejiang Hehe Photovoltaic Glass Technology Co., Ltd

35,3 %

B944

Henan Yuhua New Material Co., Ltd

17,5 %

B946

Henan Ancai Hi-Tech Co., Ltd

55,9 %

B947

Henan Succeed Photovoltaic Materials Corporation

55,9 %

B948

Avic Sanxin Sol-Glass Co., Ltd; Avic (Hainan) Special Glass Material Co., Ltd

60,6 %

B949

Wuxi Haida Safety Glass Co., Ltd

60,6 %

B950

Dongguan CSG Solar Glass Co., Ltd

60,6 %

B951

Pilkington Solar Taicang, Ltd

60,6 %

B952

Zibo Jinxing Glass Co., Ltd

55,9 %

B953

Novatech Glass Co., Ltd

60,6 %

B954

Todas las demás empresas

67,1 %

B999

3.   La aplicación de los tipos del derecho antidumping individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo I. En caso de que no se presentara dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

4.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

La Comisión podrá modificar el artículo 1, apartado 2, para añadir un nuevo productor exportador, sujeto al derecho aplicado a los productores no incluidos en la muestra que cooperaron, siempre que el nuevo productor exportador de la República Popular China facilite pruebas suficientes a la Comisión de que:

a) no exportó a la Unión el producto descrito en el artículo 1, apartado 1, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 (el período de investigación original) ni en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014 (el período de investigación de absorción),

b) no está vinculado a ningún exportador o productor de la República Popular China sujeto a las medidas antidumping aplicadas por el presente Reglamento, y

c) ha exportado realmente a la Unión el producto objeto de reconsideración o ha contraído una obligación contractual irrevocable para exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación original.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 470/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China (DO L 142 de 14.5.2014, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1394 de la Comisión, de 13 de agosto de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 470/2014, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/588, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China a raíz de una nueva investigación de absorción en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 215 de 14.8.2015, p. 42).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 471/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China (DO L 142 de 14.5.2014, p. 23).

(5)  Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping (DO C 345 de 27.9.2018, p. 9).

(6)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China (DO C 165 de 14.5.2019, p. 6).

(7)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial, de 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final/2.

(8)  Global Trade Atlas – GTA (https://www.gtis.com/gta/secure/htscty_wta.cfm).

(9)  https://orbis4.bvdinfo.com/version-201866/orbis/Companies/Login?SetLanguage=es.

(10)  Informe, capítulo 2, pp. 6 y 7.

(11)  Informe, capítulo 2, p. 10.

(12)  http://en.pkulaw.cn/display.aspx?cgid=311950&lib=law (consultado el 28 de febrero de 2020).

(13)  Informe, capítulo 2, pp. 20 y 21.

(14)  Informe, capítulo 3, pp. 41, 73 y 74.

(15)  Informe, capítulo 6, pp. 120 y 121.

(16)  Informe, capítulo 6, pp. 122 a 135.

(17)  Informe, capítulo 7, pp. 167 y 168.

(18)  Informe, capítulo 8, pp. 169, 170, 200 y 201.

(19)  Informe, capítulo 2, pp. 15 y 16; capítulo 4, pp. 50 y 84; y capítulo 5, pp. 108 y 109.

(20)  Informe, capítulo 3, pp. 22-24, y capítulo 5, pp. 97-108.

(21)  Informe, capítulo 5, p. 104-109.

(22)  Informe, capítulo 5, pp. 100-101.

(23)  Informe, capítulo 2, p. 26.

(24)  Informe, capítulo 2, pp. 31 y 32.

(25)  https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU (consultado el 27 de marzo de 2019).

(26)  Informe, capítulos 6 y 12.

(27)  Informe, capítulos 14.1 a 14.3.

(28)  Informe, capítulo 4, pp. 41, 42 y 83.

(29)  Capítulo II, artículo 5, de las «Disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial».

(30)  Capítulo III, artículo 17, de las «Disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial».

(31)  Informe, capítulo 6, pp. 138 a 149.

(32)  Informe, capítulo 9, p. 216.

(33)  Informe, capítulo 9, pp. 213 a 215.

(34)  Informe, capítulo 9, pp. 209 a 211.

(35)  Informe, capítulo 13, pp. 332 a 337.

(36)  Informe, capítulo 13, p. 336.

(37)  Informe, capítulo 13, pp. 337 a 341.

(38)  Informe, capítulo 6, pp. 114 a 117.

(39)  Informe, capítulo 6, p. 119.

(40)  Informe, capítulo 6, p. 120.

(41)  Informe, capítulo 6, pp. 121 y 122, 126 a 128 y 133 a 135.

(42)  Véanse, por ejemplo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO L 16 de 18.1.2019, p. 5), el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 (DO L 283 de 12.11.2018, p. 1), el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17).

(43)  Informe, capítulo 6, pp. 121 y 122, 126 a 128 y 133 a 135.

(44)  Datos abiertos del Banco Mundial — Ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(45)  http://www.turkstat.gov.tr/PreHaberBultenleri.do?id=30608.

(46)  http://web.turkstat.gov.tr/PreTablo.do?alt_id=1008.

(47)  http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm.

(48)  Productos o preparados químicos, compuestos principalmente por compuestos orgánicos, en estado líquido a 20 °C, n.e.p.

(49)  Cajas de madera.

(50)  Paletas simples y collarines para paletas, de madera.

(51)  Papel.

(52)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33).

(53)  Que representaba menos del 3 % del total de las materias primas.

(54)  http://web.turkstat.gov.tr/PreTablo.do?alt_id=1008.

(55)  http://www.turkstat.gov.tr/ZipGetir.do?id=27666&class=onceki (consultado el 11 de marzo de 2019). 100 kuruş = 1 lira turca.

(56)  http://www.turkstat.gov.tr/PreHaberBultenleri.do?id=30608.

(57)  http://www.turkstat.gov.tr/PreHaberBultenleri.do?id=30608.

(58)  Véase la página 22 de la solicitud de reconsideración.

(59)  Véase el anexo 21A de la solicitud de reconsideración.

(60)  Véanse la página 34 y el anexo 8A de la solicitud de reconsideración.

(61)  Xinyi Solar Holdings Limited, Informe anual de 2019, https://www.xinyisolar.com/en/qynb/list.aspx, consultado en mayo de 2020. «El año 2019 fue un período de transición para el mercado fotovoltaico chino. Los proyectos fotovoltaicos pasaron de estar fomentados únicamente por subvenciones a una combinación de «libres de subvenciones" y «apoyados por tarifa regulada». […] El tardío establecimiento de políticas y la demorada aprobación de proyectos han afectado la percepción de las instalaciones fotovoltaicas en China durante el año. […] La fuerte demanda fotovoltaica mundial durante el año ha procedido principalmente de países distintos de China».

(62)  Véase la página 35 de la solicitud de reconsideración. Véase también la sección 3.2.2.5.

(63)  Véase el considerando 2.

(64)  Véase el considerando 2.

(65)  Véase el capítulo 3.5 de la solicitud de reconsideración.

(66)  Véase el capítulo 3.5 de la solicitud de reconsideración. Véase también el análisis de la sección 6 «Interés de la Unión».

(67)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 470/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China (DO L 142 de 14.5.2014, p. 1).

(68)  La producción de vidrio solar requiere el calentamiento y funcionamiento de un horno sin interrupciones (veinticuatro horas al día, siete días a la semana). Debido a su carácter técnico, este proceso no puede detenerse.

(69)  Las medidas antidumping y antisubvenciones sobre los paneles solares se impusieron a finales de 2013 durante un período de dos años. En marzo de 2017, las medidas se prolongaron por un período de dieciocho meses (https://trade.ec.europa.eu/doclib/press/index.cfm?id=1904).

(70)  Reglamento (UE) n.o 1205/2013 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China (DO L 316 de 27.11.2013, p. 8, considerando 157).

(71)  Fuente: Shahid, J.; Mittag, M.; Heinrich, M.: A multidimensional optimisation approach to improve module efficiency, power and costs, Fraunhofer Institute for Solar Energy Systems ISE,

https://www.ise.fraunhofer.de/content/dam/ise/de/documents/publications/conference-paper/35-eupvsec-2018/Shahid_5DO83.pdf.

(72)  Fuente: The Mechanical Engineering Industry Association (VDMA), https://pv-manufacturing.org/wp-content/uploads/2019/03/ITRPV-2019.pdf.

(73)  Una de las mayores empresas que cesó su producción fue Solarworld, que tenía, según EU ProSun, una capacidad de 700 MW. Cesó su producción en 2018 (https://www.pv-magazine.com/2019/02/11/investor-search-for-solarworld-failed-module-factory-to-be-auctioned-off/).

(74)  El sitio web de F-Solar indica una capacidad de 750 toneladas al día https://www.fsolar.de/en. En función de la gama de productos, este volumen puede corresponder a entre 20 y 30 millones de m2. Aparte de F-Solar, existen en el mercado otros productores más pequeños como Petra Glass (Austria), Pressglass (Polonia), Sunarc (Dinamarca), Lambert (Alemania), Onyxsolar (España), Covexglass (Polonia), DA Glass (Polonia), Schollglass (Polonia), tvitec (España), Hecker (Alemania), Ertex solar (Austria), ILVA Glass (Italia).

(75)  Fuente: EU ProSun.

(76)  Para consultar el marco más amplio, véase el anexo de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final], Bruselas, 11.12.2019 (https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/european-green-deal-communication-annex-roadmap_en.pdf).

(77)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final], Bruselas, 11.12.2019 (https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/european-green-deal-communication_en.pdf), p. 6.

(78)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, Rue de la Loi/Wetsraat 170, 1040 Bruxelles/Brussel, Bélgica.

(79)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

ANEXO 1
La factura comercial válida a la que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, deberá contener la información siguiente:

1. El nombre y el cargo del responsable de la entidad que expide la factura comercial.

2. La siguiente declaración: «El abajo firmante certifica que los [superficie en m2] de vidrio solar objeto de esta factura vendidos para su exportación a la Unión Europea fueron fabricados por [nombre y dirección de la empresa] [Código TARIC adicional] en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta».

3. La fecha y la firma del responsable de la entidad que expide la factura comercial.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el art. 1.1, por Reglamento 2023/1033, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2023-80718).
Referencias anteriores
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Energía solar
  • Importaciones
  • Vidrio

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