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Documento DOUE-L-2023-80700

Decisión (UE) 2023/1013 del Consejo de 16 de mayo de 2023 sobre una excepción a la Decisión 2013/471/UE relativa a la concesión de dietas diarias y al reembolso de gastos de viaje a los miembros del Comité Económico y Social Europeo y a sus suplentes, y por la que se deroga la Decisión (UE) 2021/1072.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 136, de 24 de mayo de 2023, páginas 69 a 71 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80700

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 301, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2021/1072 del Consejo (1) introdujo una excepción temporal a los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión 2013/471/UE del Consejo (2) por lo que respecta al abono de dietas diarias y al reembolso de gastos de viaje a los miembros del Comité Económico y Social Europeo (en lo sucesivo, «Comité») y a sus suplentes (en lo sucesivo denominados conjuntamente «beneficiarios»), que daba derecho a los beneficiarios que asistieran a las reuniones a distancia por medios electrónicos a una dieta diaria.

(2)

La excepción temporal se consideró necesaria para garantizar que las actividades del Comité pudieran llevarse a cabo de manera adecuada y sostenible en todo momento, a fin de asegurar la continuidad institucional mientras se mantuvieran las dificultades para viajar o las restricciones sanitarias para la celebración de reuniones presenciales como consecuencia de la pandemia de COVID-19 en la Unión.

(3)

Los informes presentados por el Comité sobre la aplicación de la excepción temporal han puesto de manifiesto los beneficios presupuestarios y medioambientales que reporta la dieta diaria a los beneficiarios que asisten a las reuniones a distancia por medios electrónicos, así como las ventajas y el aumento de la eficiencia que comporta para la continuidad institucional y de las actividades del Comité. Dichas ventajas siguen siendo pertinentes independientemente de las dificultades para viajar debidas a la pandemia de COVID-19 en la Unión, como demuestra la solicitud del Comité al Consejo de una solución estructural que ofrezca la posibilidad de conceder una dieta diaria a los beneficiarios que asistan a distancia por medios electrónicos a determinados tipos de reuniones del Comité.

(4)

Por tanto, procede sustituir la excepción temporal introducida por la Decisión (UE) 2021/1072 por una solución estructural que permita la posibilidad de conceder una dieta diaria a los beneficiarios que asistan a distancia por medios electrónicos a las reuniones debidamente autorizadas de conformidad con las normas internas del Comité, con excepción de las reuniones de la Mesa, los plenos de la Asamblea, las reuniones de las secciones especializadas y las reuniones de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales. Procede asimismo que, en caso de circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, cuando sea imposible organizar reuniones del Comité completamente presenciales, se conceda la dieta diaria a beneficiarios por asistencia a distancia por medios electrónicos en relación con cualquier otra reunión del Comité debidamente autorizada y que sea esencial para garantizar la continuidad institucional y de las actividades del Comité.

(5)

Los gastos administrativos reales soportados por un beneficiario que asiste a una reunión a distancia por medios electrónicos son inferiores a la tarifa de la dieta diaria aplicable en la actualidad por asistir en persona a una reunión, mientras que el tiempo dedicado por los beneficiarios no varía. Procede, por tanto, adaptar en consecuencia la dieta diaria concedida a beneficiarios que asistan a reuniones a distancia por medios electrónicos.

(6)

El Comité debe establecer normas detalladas relativas a la concesión de la dieta diaria a los beneficiarios que asisten a las reuniones a distancia por medios electrónicos, a fin de aumentar al máximo los beneficios derivados de la asistencia a distancia, garantizando al mismo tiempo que no haya un aumento injustificado del número de reuniones organizadas por el Comité.

(7)

El Comité debe presentar al Consejo informes periódicos sobre la aplicación de la dieta diaria a los beneficiarios que asisten a las reuniones a distancia por medios electrónicos presente Decisión que permitan al Consejo evaluar sus efectos en consonancia con los requisitos de información establecidos en la Decisión 2013/471/UE. Los informes deben indicar, en particular, la evolución del número de reuniones del Comité a las que se asiste a distancia por medios electrónicos y su duración, así como el ahorro presupuestario y medioambiental que conllevan dichas reuniones.

(8)

 

(9)

La presente Decisión debe formar parte de una futura revisión exhaustiva de la Decisión 2013/471/UE, que se emprenderá antes de que finalice el mandato actual del Comité.

 

La Decisión (UE) 2021/1072 debe derogarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   No obstante lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión 2013/471/UE, los beneficiarios que asistan a distancia por medios electrónicos a las reuniones del Comité solo tendrán derecho a una dieta diaria fijada en 145 EUR.

2.   La concesión de la dieta diaria a que se refiere el apartado 1 solo se aplicará a las reuniones autorizadas de conformidad con las normas internas del Comité, con excepción de las reuniones de la Mesa, los plenos de la Asamblea, las reuniones de las secciones y las reuniones de la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales.

3.   En circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, la dieta diaria a que se refiere el apartado 1 también se concederá por cualquier otra reunión debidamente autorizada distinta de las reuniones por las que se concede una dieta diaria de conformidad con el apartado 2, siempre que tal reunión no se pueda organizar en forma completamente presencial y que sea esencial para garantizar la continuidad institucional y de las actividades del Comité.

Artículo 2

El Comité adoptará disposiciones detalladas para la aplicación del artículo 1 a más tardar el 26 de julio de 2023.

Artículo 3

La presentación de informes sobre la aplicación de la dieta diaria a que se refiere el artículo 1 se incluirá entre los requisitos de información previstos en el artículo 9 de la Decisión 2013/471/UE.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión (UE) 2021/1072.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

E. SVANTESSON

 

 

(1)  Decisión (UE) 2021/1072 del Consejo, de 28 de junio de 2021, relativa a una excepción temporal a la Decisión 2013/471/UE relativa a la concesión de dietas diarias y al reembolso de gastos de viaje a los miembros del Comité Económico y Social Europeo y a sus suplentes, habida cuenta de las dificultades para viajar como consecuencia de la pandemia de COVID-19 en la Unión (DO L 230 de 30.6.2021, p. 30).

(2)  Decisión 2013/471/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, relativa a la concesión de dietas diarias y al reembolso de gastos de viaje a los miembros del Comité Económico y Social Europeo y a sus suplentes (DO L 253 de 25.9.2013, p. 22).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/05/2023
  • Fecha de publicación: 24/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/2023
  • Fecha de derogación: 01/09/2024
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2023/1013/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comité Económico y Social
  • Dietas
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Telecomunicaciones

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