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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 301, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Desde el inicio de la pandemia de COVID-19, las medidas extraordinarias de prevención y contención tomadas por los Estados miembros, como la cuarentena, la aplicación de medidas para el teletrabajo y la restricción o prohibición de los viajes y desplazamientos, hacen que para los miembros del Comité Económico y Social Europeo (en lo sucesivo, «Comité») y sus suplentes (en lo sucesivo, denominados conjuntamente «beneficiarios») sea muy difícil o imposible viajar para asistir en persona a las reuniones del Comité. |
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(2) |
A la vista de tales circunstancias excepcionales y con el fin de asegurar que las actividades del Comité puedan desarrollarse de manera adecuada y sostenible en todo momento para garantizar la continuidad institucional, es necesario establecer una excepción temporal a los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión 2013/471/UE del Consejo (1) por lo que respecta al abono de dietas diarias y al reembolso de gastos de viaje a los beneficiarios. Esta excepción debe aplicarse únicamente mientras se mantengan las dificultades para viajar o las restricciones sanitarias para la celebración de reuniones presenciales como consecuencia de la pandemia de COVID-19 en la Unión. |
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(3) |
Los gastos administrativos reales soportados por un beneficiario que asiste a una reunión a distancia por medios electrónicos son inferiores a la tarifa de la dieta diaria aplicable en la actualidad por asistir en persona a una reunión, mientras que el tiempo dedicado por los beneficiarios no varía. Procede, por tanto, adaptar en consecuencia la dieta diaria abonada a los beneficiarios que asistan a reuniones a distancia por medios electrónicos. |
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(4) |
El Comité debe establecer, cuando proceda, normas pormenorizadas para la concesión de la dieta diaria por asistir a reuniones a distancia. En particular, dichas normas deben determinar los casos en los que las dificultades para viajar relacionadas con la COVID-19 o las medidas restrictivas conexas comprometan la posibilidad de organizar las reuniones de forma presencial o de asistir a ellas en persona. |
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(5) |
El Comité debe presentar al Consejo informes periódicos sobre la aplicación de la presente Decisión que permitan al Consejo evaluar su efecto y la persistencia de las condiciones que justifican la excepción. Basándose en dichos informes, el Consejo debe considerar la adopción de medidas adecuadas, en particular en el marco de una futura revisión exhaustiva de la Decisión 2013/471/UE, que se emprenderá antes de que finalice el mandato actual del Comité, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
No obstante lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión 2013/471/UE, cuando las medidas restrictivas relacionadas con la COVID-19 comprometan la posibilidad de organizar una reunión de forma presencial o de asistir a ella en persona, los beneficiarios que asistan a la reunión a distancia por medios electrónicos únicamente tendrán derecho a percibir una dieta diaria fijada en 145 EUR.
El Comité adoptará disposiciones detalladas de aplicación del artículo 1 a más tardar el 2 de septiembre de 2021.
A más tardar el 2 de enero de 2022 y a partir de entonces cada seis meses, el Comité presentará al Consejo un informe de evaluación sobre la aplicación de la presente Decisión, en particular sobre su incidencia presupuestaria y sobre la persistencia de las dificultades para viajar relacionadas con la COVID-19 o las medidas restrictivas conexas que comprometan la posibilidad de organizar reuniones de forma presencial o de asistir a ellas en persona.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2021.
Por el Consejo
La Presidenta
M. do C. ANTUNES
(1) Decisión 2013/471/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, relativa a la concesión de dietas diarias y al reembolso de gastos de viaje a los miembros del Comité Económico y Social Europeo y a sus suplentes (DO L 253 de 25.9.2013, p. 22).
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