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Documento DOUE-L-2023-80622

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/895 de la Comisión, de 4 de abril de 2023, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los procedimientos, formatos y plantillas para la publicación por parte de las empresas de seguros y de reaseguros del informe sobre su situación financiera y de solvencia, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452.

Publicado en:
«DOUE» núm. 120, de 5 de mayo de 2023, páginas 1597 a 1805 (209 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80622

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 56, párrafo cuarto, y su artículo 256, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 de la Comisión (2) especifica los procedimientos, formatos y plantillas para la publicación por parte de las empresas de seguros y de reaseguros del informe sobre su situación financiera y de solvencia a que se refiere el artículo 51 de la Directiva 2009/138/CE.

(2)

La publicación de información es un requisito previo esencial para la protección de los tomadores de seguros. La armonización entre los requisitos de presentación de información a las autoridades y los de publicación de información propiciará previsiblemente la protección de los tomadores de seguros, así como la supervisión basada en el riesgo. A tal fin, los cambios introducidos en la información transfronteriza y otros ámbitos con motivo de las actualizaciones de los requisitos de presentación de información deben reflejarse también en los requisitos de publicación de información.

(3)

Para mejorar la calidad, comparabilidad y legibilidad de la información publicada, deben actualizarse las plantillas recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 relativas al capital de solvencia obligatorio. En el caso de las empresas que utilicen modelos internos parciales o completos para calcular su capital de solvencia obligatorio, las plantillas actualizadas deben mostrar de forma más exhaustiva los beneficios de la diversificación entre módulos de riesgo separados.

(4)

Los requisitos de publicación de información no deben resultar excesivamente gravosos para las empresas. Para ello, es necesario especificar cómo aplicar de manera proporcionada dichos requisitos, sin comprometer la calidad de los datos que deben facilitar las empresas.

(5)

A fin de garantizar que los requisitos de publicación sigan siendo pertinentes y permitan a los tomadores de seguros y otras partes interesadas obtener información de alta calidad, es necesario revisar sustancialmente las plantillas para la publicación de información recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452. Dada la magnitud de los cambios, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452.

(6)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.

(7)

Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Seguros y de Reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(8)

Las empresas deben disponer de tiempo suficiente para implementar los requisitos de publicación de información actualizados. Por tanto, debe aplazarse la fecha de aplicación del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Formatos de publicación de información

Al publicar la información de conformidad con el presente Reglamento, las empresas de seguros y de reaseguros expresarán las cifras que correspondan a importes monetarios en miles de unidades.

Artículo 2

Moneda de referencia

1.   Salvo que la autoridad de supervisión de que se trate disponga lo contrario, a efectos del presente Reglamento, se entenderá por «moneda de referencia» lo siguiente:

a)

en relación con la información relativa a las empresas individuales, la moneda utilizada para la elaboración de los estados financieros de la empresa de seguros o de reaseguros;

b)

en relación con la información relativa a los grupos, la moneda utilizada para la elaboración de los estados financieros consolidados.

2.   Las empresas de seguros o de reaseguros publicarán las cifras que correspondan a importes monetarios en la moneda de referencia. Convertirán a la moneda de referencia cualquier otra moneda distinta de esta.

3.   Cuando las empresas de seguros o de reaseguros expresen el valor de un activo o pasivo denominado en una moneda distinta de la moneda de referencia, convertirán dicho valor a la moneda de referencia al tipo de cambio de cierre del último día para el cual se disponga del tipo apropiado en el período de referencia al que corresponda el activo o pasivo.

4.   Cuando las empresas de seguros o de reaseguros expresen el valor de un ingreso o gasto denominado en una moneda distinta de la moneda de referencia, convertirán dicho valor a la moneda de referencia utilizando la misma base de conversión que la utilizada a efectos contables.

5.   Las empresas de seguros o de reaseguros efectuarán la conversión a la moneda de referencia aplicando el tipo de cambio procedente de la misma fuente que la utilizada:

a)

para los estados financieros de la empresa de seguros o de reaseguros, cuando la información se refiera a empresas individuales;

b)

para los estados financieros consolidados, cuando la información se refiera a un grupo, salvo que la autoridad de supervisión disponga lo contrario.

Artículo 3

Plantillas e instrucciones para la publicación del informe sobre la situación financiera y de solvencia de empresas individuales

En el marco de la publicación del informe sobre su situación financiera y de solvencia, las empresas de seguros o de reaseguros individuales harán pública, como mínimo, la siguiente información, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican:

a)

la plantilla S.02.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre el balance utilizando la valoración prevista en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones de la sección S.02.01 del anexo II del presente Reglamento;

b)

la plantilla S.04.05.21 del anexo I, que especifica la información sobre primas, siniestralidad y gastos, por países, siguiendo las instrucciones de la sección S.04.05 del anexo II del presente Reglamento;

c)

la plantilla S.05.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre primas, siniestralidad y gastos aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros de la empresa, por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.05.01 del anexo II del presente Reglamento;

d)

la plantilla S.12.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre las provisiones técnicas relativas a los seguros de vida y los seguros de enfermedad que se rijan por bases técnicas similares a las de los seguros de vida («enfermedad SLT»), por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.12.01 del anexo II del presente Reglamento;

e)

la plantilla S.17.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre las provisiones técnicas para no vida, por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.17.01 del anexo II del presente Reglamento;

f)

la plantilla S.19.01.21 del anexo I, que especifica la información sobre los siniestros en seguros de no vida en formato de triángulos de desarrollo, en relación con el total de las actividades de no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.19.01 del anexo II del presente Reglamento;

g)

la plantilla S.22.01.21 del anexo I, que especifica la información sobre el impacto de las medidas de garantía a largo plazo y las medidas transitorias, siguiendo las instrucciones de la sección S.22.01 del anexo II del presente Reglamento;

h)

la plantilla S.23.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre los fondos propios, incluidos los fondos propios básicos y los fondos propios complementarios, siguiendo las instrucciones de la sección S.23.01 del anexo II del presente Reglamento;

i)

la plantilla S.25.01.21 del anexo I, que especifica la información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado mediante la fórmula estándar, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.01 del anexo II del presente Reglamento;

j)

la plantilla S.25.05.21 del anexo I, que especifica la información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado mediante un modelo interno parcial o un modelo interno completo, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.05 del anexo II del presente Reglamento;

k)

la plantilla S.28.01.01 del anexo I, que especifica el capital mínimo obligatorio, en el caso de las empresas de seguros y de reaseguros dedicadas a actividades de seguro o reaseguro solamente de vida o solamente de no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.28.01 del anexo II del presente Reglamento;

l)

la plantilla S.28.02.01 del anexo I, que especifica el capital mínimo obligatorio, en el caso de las empresas de seguros dedicadas a actividades de seguro tanto de vida como de no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.28.02 del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 4

Plantillas e instrucciones para la publicación del informe sobre la situación financiera y de solvencia de los grupos

En el marco de la publicación del informe sobre la situación financiera y de solvencia de su grupo, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera harán pública, como mínimo, la siguiente información, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican:

a)

cuando el grupo, para el cálculo de su solvencia, utilice el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de dicha Directiva, la plantilla S.02.01.02 del anexo I del presente Reglamento, que especifica la información sobre el balance utilizando el método de valoración previsto en el artículo 75 de esa misma Directiva, siguiendo las instrucciones de la sección S.02.01 del anexo III del presente Reglamento;

b)

la plantilla S.05.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre primas, siniestralidad y gastos aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros consolidados, por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.05.01 del anexo III del presente Reglamento;

c)

la plantilla S.05.02.04 del anexo I, que especifica la información sobre primas, siniestralidad y gastos, por países, aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros consolidados, siguiendo las instrucciones de la sección S.05.02 del anexo III del presente Reglamento;

d)

la plantilla S.22.01.22 del anexo I, que especifica la información sobre el impacto de las medidas de garantía a largo plazo y las medidas transitorias, siguiendo las instrucciones de la sección S.22.01 del anexo III del presente Reglamento;

e)

la plantilla S.23.01.22 del anexo I, que especifica la información sobre los fondos propios, incluidos los fondos propios básicos y los fondos propios complementarios, siguiendo las instrucciones de la sección S.23.01 del anexo III del presente Reglamento;

f)

cuando, para el cálculo de su solvencia, el grupo utilice el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de dicha Directiva, la plantilla S.25.01.22 del anexo I del presente Reglamento, que especifica la información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado mediante la fórmula estándar, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.01 del anexo III del presente Reglamento;

g)

cuando, para el cálculo de su solvencia, el grupo utilice el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de dicha Directiva, la plantilla S.25.05.22 del anexo I, que especifica la información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado mediante un modelo interno parcial o un modelo interno completo, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.05 del anexo III del presente Reglamento;

h)

la plantilla S.32.01.22 del anexo I, que especifica la información sobre las empresas incluidas en el ámbito del grupo, siguiendo las instrucciones de la sección S.32.01 del anexo III del presente Reglamento.

Artículo 5

Referencias a otros documentos en el informe sobre la situación financiera y de solvencia

Cuando las empresas de seguros o de reaseguros, las empresas de seguros o de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera incluyan en el informe sobre la situación financiera y de solvencia referencias a otros documentos disponibles públicamente, dichas referencias remitirán directamente a la propia información y no a un documento general.

Artículo 6

Coherencia de la información

Las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera serán responsables de la calidad de la información publicada y velarán por que esta sea plenamente coherente con la presentada a las autoridades de supervisión.

Artículo 7

Medios de publicación del informe único y a nivel de grupo sobre la situación financiera y de solvencia

1.   Las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera publicarán el informe único y a nivel de grupo sobre la situación financiera y de solvencia en el sitio web del grupo.

2.   Cuando el grupo o las empresas de seguros o de reaseguros, las empresas de seguros o de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera no tengan y mantengan un sitio web, pero sean miembros de una asociación profesional que sí tenga y mantenga un sitio web, el informe único y a nivel de grupo sobre la situación financiera y de solvencia será publicado por dicha asociación profesional, cuando esta lo permita.

3.   Cuando las empresas de seguros o de reaseguros, las empresas de seguros o de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera publiquen el informe único y a nivel de grupo sobre la situación financiera y de solvencia en un sitio web de conformidad con los apartados 1 o 2, dicho informe deberá estar disponible en ese sitio web durante al menos los cinco años siguientes a la correspondiente fecha de publicación.

4.   Cuando las empresas de seguros o de reaseguros, las empresas de seguros o de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera no publiquen el informe único y a nivel de grupo sobre la situación financiera y de solvencia en un sitio web de conformidad con los apartados 1 o 2, enviarán una copia electrónica del informe a cualquier persona que lo solicite en un plazo de cinco años a partir de la correspondiente fecha de publicación. Las empresas de seguros o de reaseguros, las empresas de seguros o de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera enviarán el informe en el plazo de diez días hábiles a partir de dicha solicitud.

5.   Con independencia de que el informe único y a nivel de grupo sobre la situación financiera y de solvencia se haya publicado en un sitio web de conformidad con los apartados 1 o 2, las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera enviarán a toda persona que así lo solicite, en un plazo de dos años a partir de la correspondiente fecha de publicación, una copia impresa del informe en un plazo de veinte días hábiles a partir de dicha solicitud.

6.   Las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera velarán por que el informe único y a nivel de grupo sobre la situación financiera y de solvencia, así como cualesquiera versiones actualizadas del mismo, se presente en formato electrónico a las autoridades de supervisión.

Artículo 8

Implicación de las filiales en el informe único sobre la situación financiera y de solvencia

1.   Cuando una empresa de seguros o de reaseguros participante, una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta de cartera soliciten el acuerdo del supervisor de grupo para facilitar un informe único sobre la situación financiera y de solvencia, de conformidad con el artículo 256, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, el supervisor de grupo se pondrá en contacto sin demora con todas las autoridades de supervisión interesadas para discutir, en particular, la cuestión de la lengua del texto de dicho informe.

2.   La empresa de seguros o de reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera facilitarán una explicación del modo en que sus filiales quedarán incluidas y del modo en que el órgano de administración, dirección o supervisión de las mismas estará implicado en el proceso de redacción y en la aprobación del informe único sobre la situación financiera y de solvencia.

Artículo 9

Derogación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452.

Artículo 10

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a los procedimientos, formatos y plantillas del informe sobre la situación financiera y de solvencia de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 31.12.2015, p. 1285).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

ANEXO I

S.02.01.02

Balance

 

 

Valor de Solvencia II

Activos

 

C0010

Activos intangibles

R0030

 

Activos por impuestos diferidos

R0040

 

Superávit de las prestaciones de pensión

R0050

 

Inmovilizado material para uso propio

R0060

 

Inversiones (distintas de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión)

R0070

 

Inmuebles (distintos de los destinados a uso propio)

R0080

 

Participaciones en empresas vinculadas

R0090

 

Acciones

R0100

 

Acciones — Cotizadas

R0110

 

Acciones — No cotizadas

R0120

 

Bonos

R0130

 

Bonos públicos

R0140

 

Bonos de empresa

R0150

 

Bonos estructurados

R0160

 

Valores con garantía real

R0170

 

Organismos de inversión colectiva

R0180

 

Derivados

R0190

 

Depósitos distintos de los equivalentes a efectivo

R0200

 

Otras inversiones

R0210

 

Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión

R0220

 

Préstamos con y sin garantía hipotecaria

R0230

 

Préstamos sobre pólizas

R0240

 

Préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas

R0250

 

Otros préstamos con y sin garantía hipotecaria

R0260

 

Importes recuperables de reaseguros de:

R0270

 

No vida y enfermedad similar a no vida

R0280

 

No vida, excluida enfermedad

R0290

 

Enfermedad similar a no vida

R0300

 

Vida y enfermedad similar a vida, excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión

R0310

 

Enfermedad similar a vida

R0320

 

Vida, excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión

R0330

 

Vida vinculados a índices y fondos de inversión

R0340

 

Depósitos en cedentes

R0350

 

Cuentas a cobrar de seguros e intermediarios

R0360

 

Cuentas a cobrar de reaseguros

R0370

 

Cuentas a cobrar (comerciales, no de seguros)

R0380

 

Acciones propias (tenencia directa)

R0390

 

Importes adeudados respecto a elementos de fondos propios o al fondo mutual inicial exigidos pero no desembolsados aún

R0400

 

Efectivo y equivalente a efectivo

R0410

 

Otros activos, no consignados en otras partidas

R0420

 

Total de activos

R0500

 

Pasivos

 

C0010

Provisiones técnicas — No vida

R0510

 

Provisiones técnicas — No vida (excluida enfermedad)

R0520

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0530

 

Mejor estimación

R0540

 

Margen de riesgo

R0550

 

Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a no vida)

R0560

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0570

 

Mejor estimación

R0580

 

Margen de riesgo

R0590

 

Provisiones técnicas — Vida (excluidos vinculados a índices y fondos de inversión)

R0600

 

Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a vida)

R0610

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0620

 

Mejor estimación

R0630

 

Margen de riesgo

R0640

 

Provisiones técnicas — Vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión)

R0650

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0660

 

Mejor estimación

R0670

 

Margen de riesgo

R0680

 

Provisiones técnicas — Vinculados a índices y fondos de inversión

R0690

 

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0700

 

Mejor estimación

R0710

 

Margen de riesgo

R0720

 

Pasivos contingentes

R0740

 

Otras provisiones no técnicas

R0750

 

Obligaciones por prestaciones de pensión

R0760

 

Depósitos de reaseguradores

R0770

 

Pasivos por impuestos diferidos

R0780

 

Derivados

R0790

 

Deudas con entidades de crédito

R0800

 

Pasivos financieros distintos de las deudas con entidades de crédito

R0810

 

Cuentas a pagar de seguros e intermediarios

R0820

 

Cuentas a pagar de reaseguros

R0830

 

Cuentas a pagar (comerciales, no de seguros)

R0840

 

Pasivos subordinados

R0850

 

Pasivos subordinados que no forman parte de los fondos propios básicos

R0860

 

Pasivos subordinados que forman parte de los fondos propios básicos

R0870

 

Otros pasivos, no consignados en otras partidas

R0880

 

Total de pasivos

R0900

 

Excedente de los activos respecto a los pasivos

R1000

 

S.04.05.21

Primas, siniestralidad y gastos, por países

País de origen: Obligaciones de seguro y reaseguro de no vida

País

R0010

 

 

 

 

 

Cinco países principales: de no vida

 

País de origen

 

C0010

C0020

 

Primas emitidas (importe bruto)

 

 

 

 

Primas emitidas brutas (directas)

R0020

 

 

Primas emitidas brutas (reaseguro proporcional)

R0021

 

 

Primas emitidas brutas (reaseguro no proporcional)

R0022

 

 

Primas imputadas (importe bruto)

 

 

 

Primas imputadas brutas (directas)

R0030

 

 

Primas imputadas brutas (reaseguro proporcional)

R0031

 

 

Primas imputadas brutas (reaseguro no proporcional)

R0032

 

 

Siniestralidad (importe bruto)

 

 

 

Siniestralidad (directa)

R0040

 

 

Siniestralidad (reaseguro proporcional)

R0041

 

 

Siniestralidad (reaseguro no proporcional)

R0042

 

 

Gastos realizados (importe bruto)

 

 

 

Gastos realizados brutos (directos)

R0050

 

 

Gastos realizados brutos (reaseguro proporcional)

R0051

 

 

Gastos realizados brutos (reaseguro no proporcional)

R0052

 

 

 

País de origen: Obligaciones de seguro y reaseguro de vida

 

 

País

R1010

 

 

 

 

Cinco países principales: de no vida

 

 

 

País de origen

 

 

 

C0030

C0040

 

Primas emitidas brutas

R1020

 

 

 

Primas imputadas brutas

R1030

 

 

Siniestralidad

R1040

 

 

Gastos realizados brutos

R1050

 

 

S.05.01.02

Primas, siniestralidad y gastos, por líneas de negocio

 

Línea de negocio: obligaciones de seguro y reaseguro de no vida (seguro directo y reaseguro proporcional aceptado)

Seguro de gastos médicos

Seguro de protección de ingresos

Seguro de accidentes laborales

Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles

Otro seguro de vehículos automóviles

Seguro marítimo, de aviación y de transporte

Seguro de incendio y otros daños a los bienes

Seguro de responsabilidad civil general

Seguro de crédito y caución

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

Primas emitidas

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0110

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0120

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0130

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0140

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Neto

R0200

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Primas imputadas

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0210

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0220

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0230

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0240

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Neto

R0300

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Siniestralidad

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0310

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0320

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0330

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0340

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Neto

R0400

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos realizados

R0550

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Balance — Otros gastos/ingresos técnicos

R1200

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de gastos

R1300

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Línea de negocio: obligaciones de seguro y reaseguro de no vida (seguro directo y reaseguro proporcional aceptado)

Línea de negocio: reaseguro no proporcional aceptado

Total

Seguro de defensa jurídica

Ayuda

Pérdidas pecuniarias diversas

Enfermedad

Responsabilidad civil por daños

Marítimo, de aviación y de transporte

Propiedad

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

C0150

C0160

C0200

Primas emitidas

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0110

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0120

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0130

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0140

 

 

 

 

 

 

 

 

Neto

R0200

 

 

 

 

 

 

 

 

Primas imputadas

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0210

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0220

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0230

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0240

 

 

 

 

 

 

 

 

Neto

R0300

 

 

 

 

 

 

 

 

Siniestralidad

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0310

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0320

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0330

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0340

 

 

 

 

 

 

 

 

Neto

R0400

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos realizados

R0550

 

 

 

 

 

 

 

 

Balance — Otros gastos/ingresos técnicos

R1200

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de gastos

R1300

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Línea de negocio: Obligaciones de seguro de vida

Obligaciones de reaseguro de vida

Total

Seguro de enfermedad

Seguro con participación en beneficios

Seguro vinculado a índices y fondos de inversión

Otro seguro de vida

Rentas derivadas de contratos de seguro de no vida y correspondientes a obligaciones de seguro de enfermedad

Rentas derivadas de contratos de seguro de no vida y correspondientes a obligaciones de seguro distintas de las obligaciones de seguro de enfermedad

Reaseguro de enfermedad

Reaseguro de vida

 

C0210

C0220

C0230

C0240

C0250

C0260

C0270

C0280

C0300

Primas emitidas

 

 

Importe bruto

R1410

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R1420

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Neto

R1500

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Primas imputadas

 

 

Importe bruto

R1510

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R1520

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Neto

R1600

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Siniestralidad

 

 

Importe bruto

R1610

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R1620

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Neto

R1700

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos realizados

R1900

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Balance — Otros gastos/ingresos técnicos

R2500

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de gastos

R2600

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe total de los rescates

R2700

 

 

 

 

 

 

 

 

 

S.05.02.04

Primas, siniestralidad y gastos, por países

 

País de origen

País (por importe de las primas brutas emitidas) — Obligaciones de no vida

Total de cinco principales y país de origen

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

 

R0010

 

 

 

 

 

 

 

 

C0080

C0090

C0100

C0110

C0120

C0130

C0140

Primas emitidas

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0110

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0120

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0130

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0140

 

 

 

 

 

 

 

Neto

R0200

 

 

 

 

 

 

 

Primas imputadas

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0210

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0220

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0230

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0240

 

 

 

 

 

 

 

Neto

R0300

 

 

 

 

 

 

 

Siniestralidad

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Seguro directo

R0310

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

R0320

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

R0330

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R0340

 

 

 

 

 

 

 

Neto

R0400

 

 

 

 

 

 

 

Gastos realizados

R0550

 

 

 

 

 

 

 

Otros gastos

R1200

 

 

 

 

 

 

 

Total de gastos

R1300

 

 

 

 

 

 

 

 

 

País de origen

País (por importe de las primas brutas emitidas) — Obligaciones de vida

Total de cinco principales y país de origen

C0150

C0160

C0170

C0180

C0190

C0200

C0210

 

R1400

 

 

 

 

 

 

 

 

C0220

C0230

C0240

C0250

C0260

C0270

C0280

Primas emitidas

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R1410

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R1420

 

 

 

 

 

 

 

Neto

R1500

 

 

 

 

 

 

 

Primas imputadas

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R1510

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R1520

 

 

 

 

 

 

 

Neto

R1600

 

 

 

 

 

 

 

Siniestralidad

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R1610

 

 

 

 

 

 

 

Cuota de los reaseguradores

R1620

 

 

 

 

 

 

 

Neto

R1700

 

 

 

 

 

 

 

Gastos realizados

R1900

 

 

 

 

 

 

 

Balance — Otros gastos/ingresos técnicos

R2500

 

 

 

 

 

 

 

Total de gastos

R2600

 

 

 

 

 

 

 

Importe total de los rescates

R2700

 

 

 

 

 

 

 

S.12.01.02

Provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT

 

Seguro con participación en beneficios

Seguro vinculado a índices y fondos de inversión

 

Contratos sin opciones ni garantías

Contratos con opciones o garantías

C0020

C0030

C0040

C0050

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0010

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

R0020

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo

 

 

 

 

 

Mejor estimación

 

 

 

 

 

Mejor estimación bruta

R0030

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0080

 

 

 

 

Mejor estimación menos importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado

R0090

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0100

 

 

 

 

Provisiones técnicas — Total

R0200

 

 

 

 

Beneficios esperados incluidos en primas futuras

R0370

 

 

 

 

 

 

Otro seguro de vida

Rentas derivadas de contratos de seguro de no vida y correspondientes a obligaciones de seguro distintas de las obligaciones de seguro de enfermedad

Reaseguro aceptado

 

Contratos sin opciones ni garantías

Contratos con opciones o garantías

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0010

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

R0020

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación bruta

R0030

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0080

 

 

 

 

 

Mejor estimación menos importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado

R0090

 

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0100

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas — Total

R0200

 

 

 

 

 

 

 

Total (seguros de vida distintos de enfermedad, incl. los vinculados a fondos de inversión)

Seguro de enfermedad (seguro directo)

Rentas derivadas de contratos de seguro de no vida y correspondientes a obligaciones de seguro de enfermedad

 

Contratos sin opciones ni garantías

Contratos con opciones o garantías

C0150

C0160

C0170

C0180

C0190

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0010

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

R0020

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación bruta

R0030

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0080

 

 

 

 

 

Mejor estimación menos importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado

R0090

 

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0100

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas — Total

R0200

 

 

 

 

 

 

 

Reaseguro de enfermedad (reaseguro aceptado)

Total (seguros de enfermedad similares a vida)

C0200

C0210

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0010

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

R0020

 

 

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo

 

 

 

Mejor estimación

 

 

 

Mejor estimación bruta

R0030

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0080

 

 

Mejor estimación menos importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado

R0090

 

 

Margen de riesgo

R0100

 

 

Provisiones técnicas — Total

R0200

 

 

S.17.01.02

Provisiones técnicas para no vida

 

Seguro directo y reaseguro proporcional aceptado

Seguro de gastos médicos

Seguro de protección de ingresos

Seguro de accidentes laborales

Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles

Otro seguro de vehículos automóviles

Seguro marítimo, de aviación y de transporte

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0010

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

R0050

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo

 

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones para primas

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R0060

 

 

 

 

 

 

Total del importe recuperable de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0140

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación neta de las provisiones para primas

R0150

 

 

 

 

 

 

Provisiones para siniestros

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R0160

 

 

 

 

 

 

Total del importe recuperable de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0240

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación neta de las provisiones para siniestros

R0250

 

 

 

 

 

 

Total de mejor estimación — Importe bruto

R0260

 

 

 

 

 

 

Total de mejor estimación — Importe neto

R0270

 

 

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0280

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas — Total

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas — Total

R0320

 

 

 

 

 

 

Importe recuperable de contratos de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte — Total

R0330

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas menos importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado — Total

R0340

 

 

 

 

 

 

 

 

Seguro directo y reaseguro proporcional aceptado

Seguro de incendio y otros daños a los bienes

Seguro de responsabilidad civil general

Seguro de crédito y caución

Seguro de defensa jurídica

Ayuda

Pérdidas pecuniarias diversas

C0080

C0090

C0100

C0110

C0120

C0130

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0010

 

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

R0050

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo

 

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones para primas

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R0060

 

 

 

 

 

 

Total del importe recuperable de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0140

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación neta de las provisiones para primas

R0150

 

 

 

 

 

 

Provisiones para siniestros

 

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R0160

 

 

 

 

 

 

Total del importe recuperable de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0240

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación neta de las provisiones para siniestros

R0250

 

 

 

 

 

 

Total de mejor estimación — Importe bruto

R0260

 

 

 

 

 

 

Total de mejor estimación — Importe neto

R0270

 

 

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0280

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas — Total

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas — Total

R0320

 

 

 

 

 

 

Importe recuperable de contratos de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte — Total

R0330

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas menos importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado — Total

R0340

 

 

 

 

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional aceptado

Total de obligaciones de no vida

Reaseguro no proporcional de enfermedad

Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños

Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y de transporte

Reaseguro no proporcional de daños a los bienes

C0140

C0150

C0160

C0170

C0180

Provisiones técnicas calculadas como un todo

R0010

 

 

 

 

 

Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

R0050

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación

 

 

 

 

 

 

Provisiones para primas

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R0060

 

 

 

 

 

Total del importe recuperable de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0140

 

 

 

 

 

Mejor estimación neta de las provisiones para primas

R0150

 

 

 

 

 

Provisiones para siniestros

 

 

 

 

 

 

Importe bruto

R0160

 

 

 

 

 

Total del importe recuperable de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

R0240

 

 

 

 

 

Mejor estimación neta de las provisiones para siniestros

R0250

 

 

 

 

 

Total de mejor estimación — Importe bruto

R0260

 

 

 

 

 

Total de mejor estimación — Importe neto

R0270

 

 

 

 

 

Margen de riesgo

R0280

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas — Total

 

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas — Total

R0320

 

 

 

 

 

Importe recuperable de contratos de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte — Total

R0330

 

 

 

 

 

Provisiones técnicas menos importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado — Total

R0340

 

 

 

 

 

S.19.01.21

Siniestros en seguros de no vida

Año de accidente/suscripción

Z0020

 

Siniestros pagados brutos (no acumulado) — Año de evolución (importe absoluto). Total de actividades de no vida

 

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10 y +

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

C0090

C0100

C0110

Previos

R0100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-9

R0160

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-8

R0170

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-7

R0180

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-6

R0190

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-5

R0200

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-4

R0210

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-3

R0220

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-2

R0230

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-1

R0240

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N

R0250

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Siniestros pagados brutos (no acumulado) — Año en curso, suma de años (acumulado). Total de actividades de no vida

 

En el año en curso

Suma de años (acumulado)

C0170

C0180

Previos

R0100

 

 

N-9

R0160

 

 

N-8

R0170

 

 

N-7

R0180

 

 

N-6

R0190

 

 

N-5

R0200

 

 

N-4

R0210

 

 

N-3

R0220

 

 

N-2

R0230

 

 

N-1

R0240

 

 

N

R0250

 

 

Total

R0260

 

 

 

 

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10 y +

C0200

C0210

C0220

C0230

C0240

C0250

C0260

C0270

C0280

C0290

C0300

Previos

R0100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-9

R0160

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-8

R0170

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-7

R0180

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-6

R0190

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-5

R0200

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-4

R0210

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-3

R0220

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-2

R0230

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N-1

R0240

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N

R0250

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mejor estimación bruta descontada de las provisiones para siniestros — Año en curso, suma de años (acumulado). Total de actividades de no vida

 

Final del año (datos descontados)

C0360

Previos

R0100

 

N-9

R0160

 

N-8

R0170

 

N-7

R0180

 

N-6

R0190

 

N-5

R0200

 

N-4

R0210

 

N-3

R0220

 

N-2

R0230

 

N-1

R0240

 

N

R0250

 

Total

R0260

 

S.22.01.21

Incidencia de las medidas de garantía a largo plazo y las medidas transitorias

 

Importe con medidas de garantía a largo plazo y medidas transitorias

Incidencia de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

Incidencia de la medida transitoria sobre el tipo de interés

Incidencia del ajuste por volatilidad fijado en cero

Incidencia del ajuste por casamiento fijado en cero

C0010

C0030

C0050

C0070

C0090

Provisiones técnicas

R0010

 

 

 

 

 

Fondos propios básicos

R0020

 

 

 

 

 

Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

R0050

 

 

 

 

 

Capital de solvencia obligatorio

R0090

 

 

 

 

 

Fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio

R0100

 

 

 

 

 

Capital mínimo obligatorio

R0110

 

 

 

 

 

 

S.22.01.22

Incidencia de las medidas de garantía a largo plazo y las medidas transitorias

 

Importe con medidas de garantía a largo plazo y medidas transitorias

Incidencia de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas

Incidencia de la medida transitoria sobre el tipo de interés

Incidencia del ajuste por volatilidad fijado en cero

Incidencia del ajuste por casamiento fijado en cero

C0010

C0030

C0050

C0070

C0090

Provisiones técnicas

R0010

 

 

 

 

 

Fondos propios básicos

R0020

 

 

 

 

 

Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

R0050

 

 

 

 

 

Capital de solvencia obligatorio

R0090

 

 

 

 

 

S.23.01.01

Fondos propios

 

Total

Nivel 1 — No restringido

Nivel 1 — Restringido

Nivel 2

Nivel 3

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

Fondos propios básicos antes de la deducción por participaciones en otro sector financiero con arreglo al artículo 68 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35

 

 

 

 

 

 

Capital social ordinario (sin deducir las acciones propias)

R0010

 

 

 

 

 

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario

R0030

 

 

 

 

 

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares

R0040

 

 

 

 

 

Cuentas de mutualistas subordinadas

R0050

 

 

 

 

 

Fondos excedentarios

R0070

 

 

 

 

 

Acciones preferentes

R0090

 

 

 

 

 

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes

R0110

 

 

 

 

 

Reserva de conciliación

R0130

 

 

 

 

 

Pasivos subordinados

R0140

 

 

 

 

 

Importe igual al valor de los activos netos por impuestos diferidos

R0160

 

 

 

 

 

Otros elementos de los fondos propios aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente

R0180

 

 

 

 

 

Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II

 

 

 

 

 

 

Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II

R0220

 

 

 

 

 

Deducciones

 

 

 

 

 

 

Deducciones por participaciones en entidades financieras y de crédito

R0230

 

 

 

 

 

Total de fondos propios básicos después de deducciones

R0290

 

 

 

 

 

Fondos propios complementarios

 

 

 

 

 

 

Capital social ordinario no exigido y no desembolsado exigible a la vista

R0300

 

 

 

 

 

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o la partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares, no exigidos y no desembolsados y exigibles a la vista

R0310

 

 

 

 

 

Acciones preferentes no exigidas y no desembolsadas exigibles a la vista

R0320

 

 

 

 

 

Compromiso jurídicamente vinculante de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista

R0330

 

 

 

 

 

Cartas de crédito y garantías previstas en el artículo 96, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE

R0340

 

 

 

 

 

Cartas de crédito y garantías distintas de las previstas en el artículo 96, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE

R0350

 

 

 

 

 

Contribuciones suplementarias exigidas a los miembros, previstas en el artículo 96, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE

R0360

 

 

 

 

 

Contribuciones adicionales exigidas a los miembros — Distintas de las previstas en el artículo 96, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE

R0370

 

 

 

 

 

Otros fondos propios complementarios

R0390

 

 

 

 

 

 

 

Total

Nivel 1 — No restringido

Nivel 1 — Restringido

Nivel 2

Nivel 3

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

Total de fondos propios complementarios

R0400

 

 

 

 

 

Fondos propios disponibles y admisibles

 

 

 

 

 

 

Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR

R0500

 

 

 

 

 

Total de fondos propios disponibles para cubrir el MCR

R0510

 

 

 

 

 

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR

R0540

 

 

 

 

 

Total de fondos propios admisibles para cubrir el MCR

R0550

 

 

 

 

 

SCR

R0580

 

 

 

 

 

MCR

R0600

 

 

 

 

 

Ratio entre fondos propios admisibles y SCR

R0620

 

 

 

 

 

Ratio entre fondos propios admisibles y MCR

R0640

 

 

 

 

 

 

 

 

C0060

Reserva de conciliación

 

 

Excedente de los activos respecto a los pasivos

R0700

 

Acciones propias (tenencia directa e indirecta)

R0710

 

Dividendos, distribuciones y costes previsibles

R0720

 

Otros elementos de los fondos propios básicos

R0730

 

Ajuste por elementos de los fondos propios restringidos en el caso de carteras sujetas a ajuste por casamiento y de fondos de disponibilidad limitada

R0740

 

Reserva de conciliación

R0760

 

Beneficios esperados

 

 

Beneficios esperados incluidos en primas futuras — Actividad de vida

R0770

 

Beneficios esperados incluidos en primas futuras — Actividad de no vida

R0780

 

Total de beneficios esperados incluidos en primas futuras

R0790

 

S.23.01.22

Fondos propios

 

Total

Nivel 1 — No restringido

Nivel 1 — Restringido

Nivel 2

Nivel 3

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

Fondos propios básicos antes de la deducción

 

 

 

 

 

 

Capital social ordinario (sin deducir las acciones propias)

R0010

 

 

 

 

 

Capital social ordinario exigido pero no desembolsado no disponible que debe deducirse a nivel de grupo

R0020

 

 

 

 

 

Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario

R0030

 

 

 

 

 

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares

R0040

 

 

 

 

 

Cuentas de mutualistas subordinadas

R0050

 

 

 

 

 

Cuentas de mutualistas subordinadas no disponibles que deben deducirse a nivel de grupo

R0060

 

 

 

 

 

Fondos excedentarios

R0070

 

 

 

 

 

Fondos excedentarios no disponibles que deben deducirse a nivel de grupo

R0080

 

 

 

 

 

Acciones preferentes

R0090

 

 

 

 

 

Acciones preferentes no disponibles que deben deducirse a nivel de grupo

R0100

 

 

 

 

 

Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes

R0110

 

 

 

 

 

Primas de emisión no disponibles correspondientes a las acciones preferentes a nivel de grupo

R0120

 

 

 

 

 

Reserva de conciliación

R0130

 

 

 

 

 

Pasivos subordinados

R0140

 

 

 

 

 

Pasivos subordinados no disponibles que deben deducirse a nivel de grupo

R0150

 

 

 

 

 

Importe igual al valor de los activos netos por impuestos diferidos

R0160

 

 

 

 

 

Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos no disponibles que deben deducirse a nivel de grupo

R0170

 

 

 

 

 

Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente

R0180

 

 

 

 

 

Fondos propios no disponibles correspondientes a otros elementos de los fondos propios aprobados por la autoridad de supervisión

R0190

 

 

 

 

 

Intereses minoritarios

R0200

 

 

 

 

 

Participaciones minoritarias no disponibles que deben deducirse a nivel de grupo

R0210

 

 

 

 

 

Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II

 

 

 

 

 

 

Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II

R0220

 

 

 

 

 

Deducciones

 

 

 

 

 

 

Deducciones por participaciones en otras empresas financieras, incluidas las empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras

R0230

 

 

 

 

 

De las cuales: deducidas de conformidad con el artículo 228 de la Directiva 2009/138/CE

R0240

 

 

 

 

 

Deducciones por participaciones en caso de no disponibilidad de información (artículo 229)

R0250

 

 

 

 

 

Deducción por participaciones incluidas por el método de deducción y agregación cuando se utiliza una combinación de métodos

R0260

 

 

 

 

 

Total de elementos de los fondos propios no disponibles que deben deducirse

R0270

 

 

 

 

 

Total deducciones

R0280

 

 

 

 

 

 

 

Total

Nivel 1 — No restringido

Nivel 1 — Restringido

Nivel 2

Nivel 3

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

Total de fondos propios básicos después de deducciones

R0290

 

 

 

 

 

Fondos propios complementarios

 

 

 

 

 

 

Capital social ordinario no exigido y no desembolsado exigible a la vista

R0300

 

 

 

 

 

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o la partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares, no exigidos y no desembolsados y exigibles a la vista

R0310

 

 

 

 

 

Acciones preferentes no exigidas y no desembolsadas exigibles a la vista

R0320

 

 

 

 

 

Compromiso jurídicamente vinculante de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista

R0330

 

 

 

 

 

Cartas de crédito y garantías previstas en el artículo 96, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE

R0340

 

 

 

 

 

Cartas de crédito y garantías distintas de las previstas en el artículo 96, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE

R0350

 

 

 

 

 

Contribuciones suplementarias exigidas a los miembros, previstas en el artículo 96, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE

R0360

 

 

 

 

 

Contribuciones adicionales exigidas a los miembros — Distintas de las previstas en el artículo 96, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE

R0370

 

 

 

 

 

Fondos propios complementarios no disponibles que deben deducirse a nivel de grupo

R0380

 

 

 

 

 

Otros fondos propios complementarios

R0390

 

 

 

 

 

Total de fondos propios complementarios

R0400

 

 

 

 

 

Fondos propios de otros sectores financieros

 

 

 

 

 

 

Entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM — Total

R0410

 

 

 

 

 

Fondos de pensiones de empleo

R0420

 

 

 

 

 

Empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras

R0430

 

 

 

 

 

Total de fondos propios de otros sectores financieros

R0440

 

 

 

 

 

Fondos propios cuando se utiliza el método de deducción y agregación, exclusivamente o en combinación con el método 1

 

 

 

 

 

 

Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos

R0450

 

 

 

 

 

Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos netos de operaciones intragrupo

R0460

 

 

 

 

 

Total de fondos propios disponibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluidos los fondos propios de otro sector financiero y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación)

R0520

 

 

 

 

 

Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo

R0530

 

 

 

 

 

Total de fondos propios admisibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluidos los fondos propios de otro sector financiero y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación)

R0560

 

 

 

 

 

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo

R0570

 

 

 

 

 

SCR consolidado mínimo del grupo

R0610

 

 

 

 

 

Ratio entre fondos propios admisibles y SCR consolidado mínimo del grupo

R0650

 

 

 

 

 

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR total del grupo (incluidos los fondos propios de otro sector financiero y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación)

R0660

 

 

 

 

 

SCR total del grupo

R0680

 

 

 

 

 

Ratio entre fondos propios admisibles totales y SCR total del grupo (ratio con inclusión de otros sectores financieros y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación)

R0690

 

 

 

 

 

 

 

C0060

 

Reserva de conciliación

 

 

 

Excedente de los activos respecto a los pasivos

R0700

 

 

Acciones propias (tenencia directa e indirecta)

R0710

 

 

Dividendos, distribuciones y costes previsibles

R0720

 

 

Otros elementos de los fondos propios básicos

R0730

 

 

Ajuste por elementos de los fondos propios restringidos en el caso de carteras sujetas a ajuste por casamiento y de fondos de disponibilidad limitada

R0740

 

 

Otros fondos propios no disponibles

R0750

 

 

Reserva de conciliación

R0760

 

 

Beneficios esperados

 

 

 

Beneficios esperados incluidos en primas futuras — Actividad de vida

R0770

 

 

Beneficios esperados incluidos en primas futuras — Actividad de no vida

R0780

 

 

Total de beneficios esperados incluidos en primas futuras

R0790

 

 

S.25.01.21

Capital de solvencia obligatorio — Para empresas que utilicen la fórmula estándar

Capital de solvencia obligatorio básico

Capital de solvencia obligatorio bruto

Simplificaciones

C0110

C0120

Riesgo de mercado

R0010

 

 

Riesgo de impago de la contraparte

R0020

 

 

Riesgo de suscripción del seguro de vida

R0030

 

 

Riesgo de suscripción de enfermedad

R0040

 

 

Riesgo de suscripción de no vida

R0050

 

 

Diversificación

R0060

 

 

Riesgo de activos intangibles

R0070

 

 

Capital de solvencia obligatorio básico

R0100

 

 

 

Capital de solvencia obligatorio básico (parámetros específicos de la empresa)

 

Parámetros específicos de la empresa

C0090

Riesgo de suscripción del seguro de vida

R0030

 

Riesgo de suscripción de enfermedad

R0040

 

Riesgo de suscripción de no vida

R0050

 

 

Cálculo del Capital de solvencia obligatorio

 

Valor

C0100

Riesgo operacional

R0130

 

Capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas

R0140

 

Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

R0150

 

Capital obligatorio para las actividades desarrolladas de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE

R0160

 

Capital de solvencia obligatorio, excluidas las adiciones de capital

R0200

 

Adición de capital ya establecida

R0210

 

De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo a)

R0211

 

De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo b)

R0212

 

De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo c)

R0213

 

De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo d)

R0214

 

Capital de solvencia obligatorio

R0220

 

Otra información sobre el SCR

 

 

Capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración

R0400

 

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para la parte restante

R0410

 

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para fondos de disponibilidad limitada

R0420

 

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para las carteras sujetas a ajuste por casamiento

R0430

 

Efectos de diversificación debidos a la agregación del SCR nocional de los RFF a efectos del artículo 304

R0440

 

 

Método aplicado al tipo impositivo

 

Sí/No

C0109

Método basado en el tipo impositivo medio

R0590

 

 

Cálculo de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

 

LAC DT

C0130

LAC DT

R0640

 

LAC DT justificada por la reversión de pasivos por impuestos diferidos

R0650

 

LAC DT justificada por referencia a probables beneficios económicos imponibles futuros

R0660

 

LAC DT justificada por el traslado a ejercicios anteriores, ejercicio en curso

R0670

 

LAC DT justificada por el traslado a ejercicios anteriores, futuros ejercicios

R0680

 

LAC DT máxima

R0690

 

S.25.01.22

Capital de solvencia obligatorio (para grupos que utilicen la fórmula estándar)

Capital de solvencia obligatorio básico

 

Capital de solvencia obligatorio bruto

Simplificaciones

C0110

C0120

Riesgo de mercado

R0010

 

 

Riesgo de impago de la contraparte

R0020

 

 

Riesgo de suscripción del seguro de vida

R0030

 

 

Riesgo de suscripción de enfermedad

R0040

 

 

Riesgo de suscripción de no vida

R0050

 

 

Diversificación

R0060

 

 

Riesgo de activos intangibles

R0070

 

 

Capital de solvencia obligatorio básico

R0100

 

 

 

Capital de solvencia obligatorio básico (parámetros específicos de la empresa)

 

Parámetros específicos de la empresa

C0090

Riesgo de suscripción del seguro de vida

R0030

 

Riesgo de suscripción de enfermedad

R0040

 

Riesgo de suscripción de no vida

R0050

 

 

Cálculo del Capital de solvencia obligatorio

 

Valor

C0100

Riesgo operacional

R0130

 

Capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas

R0140

 

Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

R0150

 

Capital obligatorio para las actividades desarrolladas de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE

R0160

 

Capital de solvencia obligatorio, calculado conforme al artículo 336, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, excluida la adición de capital

R0200

 

Adiciones de capital ya establecidas

R0210

 

De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo a)

R0211

 

De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo b)

R0212

 

De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo c)

R0213

 

De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo d)

R0214

 

SCR consolidado del grupo

R0220

 

Otra información sobre el SCR

 

 

Capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración

R0400

 

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para la parte restante

R0410

 

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para fondos de disponibilidad limitada

R0420

 

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para las carteras sujetas a ajuste por casamiento

R0430

 

Efectos de diversificación debidos a la agregación del SCR nocional de los RFF a efectos del artículo 304

R0440

 

Capital de solvencia obligatorio consolidado mínimo del grupo

R0470

 

Información sobre otras entidades

 

 

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros)

R0500

 

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Entidades de crédito, empresas de inversión y entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM

R0510

 

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Fondos de pensiones de empleo

R0520

 

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Capital obligatorio para empresas no reguladas que desarrollen actividades financieras

R0530

 

Capital obligatorio para participaciones no de control

R0540

 

Capital obligatorio para las empresas vinculadas restantes

R0550

 

Capital obligatorio de organismos de inversión colectiva o inversiones en forma de fondos

R0555

 

SCR global

 

 

SCR de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación

R0560

 

Capital de solvencia obligatorio total del grupo

R0570

 

S.25.05.21

Capital de solvencia obligatorio (para empresas que utilicen modelos internos, parciales o completos)

Información sobre el capital de solvencia obligatorio

 

Capital de solvencia obligatorio

Importe modelizado

Parámetros específicos de la empresa

Simplificaciones

C0010

C0070

C0090

C0120

Tipo de riesgo

 

 

 

 

 

Total de la diversificación

R0020

 

 

 

 

Riesgo diversificado total antes de impuestos

R0030

 

 

 

 

Riesgo diversificado total después de impuestos

R0040

 

 

 

 

Total del riesgo de crédito y de mercado

R0070

 

 

 

 

Riesgo de crédito y de mercado — Diversificado

R0080

 

 

 

 

Riesgo de evento de crédito no cubierto en el riesgo de crédito y de mercado

R0190

 

 

 

 

Riesgo de evento de crédito no cubierto en el riesgo de crédito y de mercado — Diversificado

R0200

 

 

 

 

Total del riesgo de las operaciones

R0270

 

 

 

 

Total del riesgo de las operaciones — Diversificado

R0280

 

 

 

 

Total del riesgo neto de suscripción de no vida

R0310

 

 

 

 

Total del riesgo neto de suscripción de no vida — Diversificado

R0320

 

 

 

 

Total del riesgo de suscripción de vida y enfermedad

R0400

 

 

 

 

Total del riesgo de suscripción de vida y enfermedad — Diversificado

R0410

 

 

 

 

Total del riesgo operacional

R0510

 

 

 

 

Total del riesgo operacional — Diversificado

R0520

 

 

 

 

Otros riesgos

R0530

 

 

 

 

 

Cálculo del Capital de solvencia obligatorio

 

C0100

Total de componentes no diversificados

R0110

 

Diversificación

R0060

 

Ajuste por agregación del SCR nocional de los RFF/MAP

R0120

 

Capital obligatorio para las actividades desarrolladas de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE

R0160

 

Capital de solvencia obligatorio, excluidas las adiciones de capital

R0200

 

Adiciones de capital ya establecidas

R0210

 

Adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo a)

R0211

 

Adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo b)

R0212

 

Adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo c)

R0213

 

Adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo d)

R0214

 

Capital de solvencia obligatorio

R0220

 

Otra información sobre el SCR

 

 

Importe/estimación de la capacidad global de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas

R0300

 

Importe/estimación de la capacidad global de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

R0310

 

Capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración

R0400

 

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para la parte restante

R0410

 

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para fondos de disponibilidad limitada

R0420

 

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para las carteras sujetas a ajuste por casamiento

R0430

 

Efectos de diversificación debidos a la agregación del SCR nocional de los RFF a efectos del artículo 304

R0440

 

Método utilizado para calcular el ajuste debido a la agregación del SCR nocional de los RFF

R0450

 

Futuras prestaciones discrecionales netas

R0460

 

S.25.02.21.04

Método aplicado al tipo impositivo

 

Sí/No

C0109

Método basado en el tipo impositivo medio

R0590

 

 

S.25.02.21.05

Cálculo de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

 

LAC DT

C0130

Importe/estimación de la LAC DT

R0640

 

Importe/estimación de la LAC DT justificada por la reversión de pasivos por impuestos diferidos

R0650

 

Importe/estimación de la LAC DT justificada por referencia a probables beneficios económicos imponibles futuros

R0660

 

Importe/estimación de la AC DT justificada por el traslado a ejercicios anteriores, ejercicio en curso

R0670

 

Importe/estimación de la LAC DT justificada por el traslado a ejercicios anteriores, futuros ejercicios

R0680

 

Importe/estimación de la LAC DT máxima

R0690

 

S.25.05.22

Capital de solvencia obligatorio (para grupos que utilicen modelos internos, parciales o completos)

 

Capital de solvencia obligatorio

Importe modelizado

Parámetros específicos de la empresa

Simplificaciones

C0010

C0070

C0090

C0120

Tipo de riesgo

 

 

 

 

 

Total de la diversificación

R0020

 

 

 

 

Riesgo diversificado total antes de impuestos

R0030

 

 

 

 

Riesgo diversificado total después de impuestos

R0040

 

 

 

 

Total del riesgo de crédito y de mercado

R0070

 

 

 

 

Riesgo de crédito y de mercado — Diversificado

R0080

 

 

 

 

Riesgo de evento de crédito no cubierto en el riesgo de crédito y de mercado

R0190

 

 

 

 

Riesgo de evento de crédito no cubierto en el riesgo de crédito y de mercado — Diversificado

R0200

 

 

 

 

Total del riesgo de las operaciones

R0270

 

 

 

 

Total del riesgo de las operaciones — Diversificado

R0280

 

 

 

 

Total del riesgo neto de suscripción de no vida

R0310

 

 

 

 

Total del riesgo neto de suscripción de no vida — Diversificado

R0320

 

 

 

 

Total del riesgo de suscripción de vida y enfermedad

R0400

 

 

 

 

Total del riesgo de suscripción de vida y enfermedad — Diversificado

R0410

 

 

 

 

Total del riesgo operacional

R0510

 

 

 

 

Total del riesgo operacional — Diversificado

R0520

 

 

 

 

Otros riesgos

R0530

 

 

 

 

 

Cálculo del Capital de solvencia obligatorio

 

C0100

Total de componentes no diversificados

R0110

 

Diversificación

R0060

 

Ajuste por agregación del SCR nocional de los RFF/MAP

R0120

 

Capital obligatorio para las actividades desarrolladas de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE

R0160

 

Capital de solvencia obligatorio, calculado conforme al artículo 336, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, excluida la adición de capital

R0200

 

Adiciones de capital ya establecidas

R0210

 

Adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo a)

R0211

 

Adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo b)

R0212

 

Adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo c)

R0213

 

Adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo d)

R0214

 

SCR consolidado del grupo

R0220

 

Otra información sobre el SCR

 

 

Importe/estimación de la capacidad global de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas

R0300

 

Importe/estimación de la capacidad global de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

R0310

 

Capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración

R0400

 

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para la parte restante

R0410

 

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para fondos de disponibilidad limitada

R0420

 

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para las carteras sujetas a ajuste por casamiento

R0430

 

Efectos de diversificación debidos a la agregación del SCR nocional de los RFF a efectos del artículo 304

R0440

 

Capital de solvencia obligatorio consolidado mínimo del grupo

R0470

 

Información sobre otras entidades

 

 

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros)

R0500

 

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Entidades de crédito, empresas de inversión y entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM

R0510

 

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Fondos de pensiones de empleo

R0520

 

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Capital obligatorio para empresas no reguladas que desarrollen actividades financieras

R0530

 

Capital obligatorio para participaciones no de control

R0540

 

Capital obligatorio para las empresas vinculadas restantes

R0550

 

Capital obligatorio de organismos de inversión colectiva o inversiones en forma de fondos

R0555

 

SCR global

 

 

SCR de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación

R0560

 

Capital de solvencia obligatorio total del grupo

R0570

 

S.28.01.01

Capital mínimo obligatorio — Actividad de seguro o reaseguro solo de vida o solo de no vida

Componente de la fórmula lineal correspondiente a obligaciones de seguro y reaseguro de no vida

 

Componentes MCR

C0010

Resultado MCRNL

R0010

 

 

 

Información general

Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y provisiones técnicas calculadas como un todo

Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

C0020

C0030

Seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos

R0020

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos

R0030

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales

R0040

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles

R0050

 

 

Otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles

R0060

 

 

Seguro y reaseguro proporcional marítimo, de aviación y de transporte

R0070

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes

R0080

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil general

R0090

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de crédito y caución

R0100

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de defensa jurídica

R0110

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de asistencia

R0120

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas

R0130

 

 

Reaseguro no proporcional de enfermedad

R0140

 

 

Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños

R0150

 

 

Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y de transporte

R0160

 

 

Reaseguro no proporcional de daños a los bienes

R0170

 

 

 

Componente de la fórmula lineal correspondiente a las obligaciones de seguro y reaseguro de vida

 

C0040

Resultado MCRL

R0200

 

 

Capital en riesgo total por todas las obligaciones de (rea)seguro de vida

 

Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y provisiones técnicas calculadas como un todo

Capital en riesgo total neto (de reaseguro / entidades con cometido especial)

C0050

C0060

Obligaciones con participación en beneficios — Prestaciones garantizadas

R0210

 

 

Obligaciones con participación en beneficios — Futuras prestaciones discrecionales

R0220

 

 

Obligaciones de seguro vinculado a índices y a fondos de inversión

R0230

 

 

Otras obligaciones de (rea)seguro de vida y de enfermedad

R0240

 

 

Capital en riesgo total por todas las obligaciones de (rea)seguro de vida

R0250

 

 

 

Cálculo del MCR global

 

C0070

MCR lineal

R0300

 

SCR

R0310

 

Nivel máximo del MCR

R0320

 

Nivel mínimo del MCR

R0330

 

MCR combinado

R0340

 

Mínimo absoluto del MCR

R0350

 

Capital mínimo obligatorio

R0400

 

S.28.02.01

Capital mínimo obligatorio — Actividades de seguro tanto de vida como de no vida

 

Componentes MCR

Actividades de no vida

Actividades de vida

Resultado MCR(NL, NL)

Resultado MCR(NL, L)

C0010

C0020

Componente de la fórmula lineal correspondiente a obligaciones de seguro y reaseguro de no vida

R0010

 

 

 

 

Información general

Actividades de no vida

Actividades de vida

Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y provisiones técnicas calculadas como un todo

Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y provisiones técnicas calculadas como un todo

Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

C0030

C0040

C0050

C0060

Seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos

R0020

 

 

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos

R0030

 

 

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales

R0040

 

 

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles

R0050

 

 

 

 

Otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles

R0060

 

 

 

 

Seguro y reaseguro proporcional marítimo, de aviación y de transporte

R0070

 

 

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes

R0080

 

 

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil general

R0090

 

 

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de crédito y caución

R0100

 

 

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de defensa jurídica

R0110

 

 

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de asistencia

R0120

 

 

 

 

Seguro y reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas

R0130

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional de enfermedad

R0140

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños

R0150

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y de transporte

R0160

 

 

 

 

Reaseguro no proporcional de daños a los bienes

R0170

 

 

 

 

 

 

Actividades de no vida

Actividades de vida

Resultado MCR(L,NL)

Resultado MCR(L,L)

C0070

C0080

Componente de la fórmula lineal correspondiente a las obligaciones de seguro y reaseguro de vida

R0200

 

 

 

 

Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y provisiones técnicas calculadas como un todo

Capital en riesgo total neto (de reaseguro / entidades con cometido especial)

Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y provisiones técnicas calculadas como un todo

Capital en riesgo total neto (de reaseguro / entidades con cometido especial)

C0090

C0100

C0110

C0120

Obligaciones con participación en beneficios — Prestaciones garantizadas

R0210

 

 

 

 

Obligaciones con participación en beneficios — Futuras prestaciones discrecionales

R0220

 

 

 

 

Obligaciones de seguro vinculado a índices y a fondos de inversión

R0230

 

 

 

 

Otras obligaciones de (rea)seguro de vida y de enfermedad

R0240

 

 

 

 

Capital en riesgo total por todas las obligaciones de (rea)seguro de vida

R0250

 

 

 

 

 

Cálculo del MCR global

 

C0130

MCR lineal

R0300

 

SCR

R0310

 

Nivel máximo del MCR

R0320

 

Nivel mínimo del MCR

R0330

 

MCR combinado

R0340

 

Mínimo absoluto del MCR

R0350

 

Capital mínimo obligatorio

R0400

 

 

Cálculo del MCR nocional no vida y vida

Actividades de no vida

Actividades de vida

C0140

C0150

MCR lineal nocional

R0500

 

 

SCR nocional, excluida la adición (cálculo anual o último)

R0510

 

 

Nivel máximo del MCR nocional

R0520

 

 

Nivel mínimo del MCR nocional

R0530

 

 

MCR combinado nocional

R0540

 

 

Mínimo absoluto del MCR nocional

R0550

 

 

MCR nocional

R0560

 

 

S.32.01.22

Empresas incluidas en el ámbito del grupo

País

Código de identificación de la empresa

Tipo de código de identificación de la empresa

Razón social de la empresa

Tipo de empresa

Forma jurídica

Categoría (mutua / no mutua)

Autoridad de supervisión

(continuación)

C0010

C0020

C0030

C0040

C0050

C0060

C0070

C0080

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Criterios de influencia

Inclusión en el ámbito de la supervisión de grupo

Cálculo de la solvencia del grupo

% en el capital

% utilizado para la elaboración de cuentas consolidadas

% de los derechos de voto

Otros criterios

Nivel de influencia

Cuota proporcional utilizada para el cálculo de la solvencia del grupo

Sí/No

Fecha de la decisión, si se aplica el artículo 214

Método utilizado y, con arreglo al método 1, tratamiento de la empresa

C0180

C0190

C0200

C0210

C0220

C0230

C0240

C0250

C0260

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II
Instrucciones relativas a las plantillas para el informe de solvencia y situación financiera de empresas individuales

El presente anexo contiene instrucciones relativas a las plantillas del anexo I. En la primera columna de los cuadros se refieren las partidas que deben publicarse, identificándose las filas y columnas según figuran en la plantilla del anexo I.

En todo el texto del presente anexo, «esta / la presente plantilla» hace referencia a las plantillas que habrán de cumplimentarse de conformidad con las instrucciones de las diferentes secciones del anexo.

S.02.01 — Balance

Consideraciones generales:

Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a entidades individuales.

La columna «valor de Solvencia II» (C0010) se cumplimentará utilizando los principios de valoración expuestos en la Directiva 2009/138/CE, el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y las normas técnicas y directrices de Solvencia II.

 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Activos

 

 

C0010/R0030

Activos intangibles

Activos intangibles distintos del fondo de comercio. Un activo no monetario identificable sin sustancia física.

C0010/R0040

Activos por impuestos diferidos

Son los importes de impuestos sobre la renta recuperables en ejercicios futuros respecto a:

a)

diferencias temporales deducibles,

b)

el traslado a ejercicios posteriores de pérdidas fiscales no utilizadas, o

c)

el traslado a ejercicios posteriores de créditos fiscales no utilizados.

C0010/R0050

Superávit de las prestaciones de pensión

Se trata del superávit neto total relacionado con el plan de pensiones de los empleados.

C0010/R0060

Inmovilizado material para uso propio

Activos materiales destinados a utilización permanente e inmuebles mantenidos por la empresa para uso propio. Comprende asimismo los inmuebles para uso propio en construcción.

C0010/R0070

Inversiones (distintas de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión)

Se trata del importe total de las inversiones, con exclusión de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión.

C0010/R0080

Inmuebles (distintos de los destinados a uso propio)

Importe de los inmuebles distintos de los destinados a uso propio. Comprende asimismo los inmuebles en construcción distintos de los destinados a uso propio.

C0010/R0090

Participaciones en empresas vinculadas

Participaciones definidas en el artículo 13, apartado 20, y el artículo 212, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, y participaciones en empresas vinculadas, a tenor del artículo 212, apartado 1, letra b), de dicha Directiva.

Cuando partes de los activos relativos a participaciones y empresas vinculadas se refieran a contratos vinculados a índices y fondos de inversión, tales partes se consignarán en «Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión» en C0010/R0220.

C0010/R0100

Acciones

Es el importe total de las acciones, cotizadas y no cotizadas.

C0010/R0110

Acciones — Cotizadas

Acciones representativas del capital de la empresa, como las que representan la propiedad de una sociedad, negociadas en un mercado regulado o en un sistema de negociación multilateral, conforme se especifica en la Directiva 2014/65/UE.

Las acciones cotizadas excluirán las participaciones en empresas vinculadas.

C0010/R0120

Acciones — No cotizadas

Acciones representativas del capital de la empresa, como las que representan la propiedad de una sociedad, no negociadas en un mercado regulado o en un sistema de negociación multilateral, conforme se especifica en la Directiva 2014/65/UE.

Las acciones no cotizadas excluirán las participaciones en empresas vinculadas.

C0010/R0130

Bonos

Es el importe total de los bonos públicos, bonos de empresa, bonos estructurados y valores con garantía real.

C0010/R0140

Bonos públicos

Bonos emitidos por autoridades públicas, ya sean administraciones centrales, instituciones públicas supranacionales, administraciones regionales o autoridades locales, y bonos garantizados de manera plena, incondicional e irrevocable por el Banco Central Europeo, las administraciones centrales y los bancos centrales de los Estados miembros, los bancos multilaterales de desarrollo a que se refiere el artículo 117, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), o las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 118 de dicho Reglamento, las administraciones regionales y las autoridades locales contempladas en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2011 de la Comisión (2), cuando la garantía cumpla los requisitos establecidos en el artículo 215 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0010/R0150

Bonos de empresa

Bonos emitidos por empresas.

C0010/R0160

Bonos estructurados

Valores híbridos, que combinan un instrumento de renta fija (rendimiento en forma de pagos fijos) con una serie de componentes derivados. Se excluyen de esta categoría los valores de renta fija emitidos por Estados soberanos. Se trata de valores que incorporan cualesquiera categorías de derivados, incluidas las permutas de cobertura por impago (CDS), las permutas de vencimiento constante (CMS) y las opciones de cobertura por impago (CDOp).

C0010/R0170

Valores con garantía real

Valores cuyo valor y pagos se derivan de una cartera de activos subyacentes, incluidos los bonos de titulización de activos (ABS), los bonos de titulización hipotecaria (MBS), los bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles comerciales (CMBS), las obligaciones garantizadas por deuda (CDO), las obligaciones garantizadas por préstamos (CLO) y las obligaciones garantizadas por hipotecas (CMO).

C0010/R0180

Organismos de inversión colectiva

Se trata de organismos dedicados a la inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), según se definen en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), o de fondos de inversión alternativos (FIA), definidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

C0010/R0190

Derivados

Un instrumento financiero u otro contrato que presenta las tres características que siguen:

a)

su valor cambia en respuesta a los cambios en un determinado tipo de interés, precio de un instrumento financiero, precio de una materia prima, tipo de cambio, índice de precios o de tipos de interés, calificación crediticia o índice de crédito, u otra variable, siempre que, en el caso de una variable no financiera, esta no sea específica de una de las partes del contrato (a veces denominada «subyacente»);

b)

no requiere una inversión neta inicial, o requiere una inversión neta inicial inferior a la que se requeriría para otros tipos de contrato de los que cabría esperar una respuesta similar a los cambios en las condiciones de mercado;

c)

se va a liquidar en una fecha futura.

El valor de Solvencia II del derivado en la fecha de referencia, únicamente si es positivo, se consigna aquí (en caso de que el valor sea negativo, véase C0010/R0790).

C0010/R0200

Depósitos distintos de los equivalentes a efectivo

Depósitos distintos de los equivalentes a efectivo que no pueden utilizarse para realizar pagos hasta una fecha de vencimiento específica y que no son intercambiables por efectivo o depósitos transferibles sin algún tipo de restricción o sanción significativas.

C0010/R0210

Otras inversiones

Otras inversiones no incluidas ya en las inversiones consignadas entre R0070 y R0200.

C0010/R0220

Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Activos mantenidos a efectos de operaciones vinculadas a índices y fondos de inversión (clasificados en la línea de negocio 31 que se especifica en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35).

C0010/R0230

Préstamos con y sin garantía hipotecaria

Se consigna aquí el importe total de préstamos con y sin garantía hipotecaria, es decir, los activos financieros creados cuando las empresas prestan fondos, con o sin garantía real, incluidas las cuentas de centralización de tesorería.

C0010/R0240

Préstamos sobre pólizas

Préstamos a tomadores de seguros, garantizados sobre la base de las pólizas (provisiones técnicas subyacentes).

C0010/R0250

Préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas

Activos financieros creados cuando los acreedores prestan fondos a los deudores (personas físicas), con garantía real o sin ella, incluidas las cuentas de centralización de tesorería.

C0010/R0260

Otros préstamos con y sin garantía hipotecaria

Activos financieros creados cuando los acreedores prestan fondos a los deudores (otros, no clasificables en las partidas R0240 o R0250), con garantía real o sin ella, incluidas las cuentas de centralización de tesorería.

C0010/R0270

Importes recuperables de reaseguros de:

Se trata del total de los importes recuperables de reaseguros. Corresponde al importe de la cuota del reasegurador de las provisiones técnicas (incluidos los reaseguros limitados y entidades con cometido especial).

Se incluyen, en particular, todos los pagos previstos de los reaseguradores a la empresa (o viceversa) que corresponden a pagos aún no realizados por la empresa a los tomadores de seguros (o por los tomadores de seguros a la empresa). Todos los pagos previstos de los reaseguradores a la empresa (o viceversa) correspondientes a pagos ya efectuados por la empresa a los tomadores de seguros (o por los tomadores de seguros a la empresa) deben incluirse en las cuentas a cobrar de reaseguros (o cuentas a pagar de reaseguros).

C0010/R0280

No vida y enfermedad similar a no vida

Importes recuperables de reaseguros respecto a provisiones técnicas para actividades de no vida y enfermedad similar a no vida.

C0010/R0290

No vida, excluida enfermedad

Importes recuperables de reaseguros respecto a provisiones técnicas para actividades de no vida, excluidas las provisiones técnicas para enfermedad similar a no vida.

C0010/R0300

Enfermedad similar a no vida

Importes recuperables de reaseguros respecto a provisiones técnicas para enfermedad similar a no vida.

C0010/R0310

Vida y enfermedad similar a vida, excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión

Importes recuperables de reaseguros respecto a provisiones técnicas para vida y enfermedad similar a vida, con exclusión de enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión.

C0010/R0320

Enfermedad similar a vida

Importes recuperables de reaseguros respecto a provisiones técnicas para enfermedad similar a vida.

C0010/R0330

Vida, excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión

Importes recuperables de reaseguros respecto a provisiones técnicas para actividades de vida, excluidas las provisiones técnicas para enfermedad similar a vida y para vinculados a índices y fondos de inversión.

C0010/R0340

Vida vinculados a índices y fondos de inversión

Importes recuperables de reaseguros respecto a provisiones técnicas para vida vinculados a índices y fondos de inversión.

C0010/R0350

Depósitos en cedentes

Depósitos relativos a los reaseguros aceptados.

C0010/R0360

Cuentas a cobrar de seguros e intermediarios

Importes a pagar por tomadores de seguros, aseguradores y otros vinculados a actividades de seguros que no se incluyen en las provisiones técnicas.

Se incluirán las cuentas a cobrar de los reaseguros aceptados.

C0010/R0370

Cuentas a cobrar de reaseguros

Se incluyen todos los pagos previstos (adeudados y vencidos) de los reaseguradores a la empresa, vinculados a operaciones de reaseguros, que no se incluyan en los importes recuperables de reaseguros.

Estos pagos previstos no deben incluirse en la partida «Otros activos, no consignados en otras partidas».

Se deben tener en cuenta, en particular, todos los pagos previstos de los reaseguradores a la empresa que correspondan a pagos realizados por la empresa a los tomadores de seguros.

También se incluyen todos los pagos previstos (adeudados y vencidos) de los reaseguradores en relación con sucesos distintos de los seguros o aquellos que hayan sido acordados entre la empresa cedente y el reasegurador, y cuyo importe sea seguro.

C0010/R0380

Cuentas a cobrar (comerciales, no de seguros)

Comprende las cuentas a cobrar de empleados o diversos socios empresariales (no relacionados con los seguros), incluidas las entidades públicas.

C0010/R0390

Acciones propias (tenencia directa)

Se trata del importe total de las acciones propias mantenidas directamente por la empresa.

C0010/R0400

Importes adeudados respecto a partidas de fondos propios o al fondo mutual inicial exigidos pero no desembolsados aún

Valor del importe adeudado respecto a las partidas de fondos propios o al fondo mutual inicial exigidos pero no desembolsados aún.

C0010/R0410

Efectivo y equivalente a efectivo

Billetes y monedas en circulación utilizados comúnmente para efectuar pagos, y depósitos intercambiables por efectivo a la vista y por el nominal y que pueden utilizarse directamente para efectuar pagos mediante cheque, efecto comercial, orden de giro, adeudo/abono directo, u otro mecanismo de pago directo, sin penalización ni restricción.

Las cuentas bancarias no se compensarán; así, únicamente los saldos positivos se reconocerán en esta partida y los descubiertos bancarios se consignarán en el pasivo, salvo en el caso en que exista tanto el derecho legal a compensar como la intención demostrable de liquidar por el importe neto ambas posiciones.

C0010/R0420

Otros activos, no consignados en otras partidas

Es el importe de cualquier otro activo no incluido ya en otras partidas del balance.

C0010/R0500

Total de activos

Se trata del importe global de todos los activos.

Pasivos

 

 

C0010/R0510

Provisiones técnicas — No vida

Suma de las provisiones técnicas para no vida.

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010/R0520

Provisiones técnicas — No vida (excluida enfermedad)

Se trata del importe total de las provisiones técnicas para actividades no vida (excluida enfermedad).

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0530

Provisiones técnicas — No vida (excluida enfermedad) — Provisiones técnicas calculadas como un todo

Se trata del importe total de las provisiones técnicas calculadas como un todo (cartera reproducible / susceptible de cobertura) para actividades no vida (excluida enfermedad).

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0540

Provisiones técnicas — No vida (excluida enfermedad) — Mejor estimación

Se trata del importe total de la mejor estimación de las provisiones técnicas para actividades no vida (excluida enfermedad).

La mejor estimación se consignará con inclusión de los reaseguros.

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0550

Provisiones técnicas — No vida (excluida enfermedad) — Margen de riesgo

Se trata del importe total del margen de riesgo de las provisiones técnicas para actividades de no vida (excluida enfermedad).

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0560

Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a no vida)

Se trata del importe total de las provisiones técnicas para enfermedad (similar a no vida).

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0570

Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a no vida) — Provisiones técnicas calculadas como un todo

Se trata del importe total de las provisiones técnicas calculadas como un todo (cartera reproducible / susceptible de cobertura) para enfermedad (similar a no vida).

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0580

Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a no vida) — Mejor estimación

Se trata del importe total de la mejor estimación de las provisiones técnicas para actividades de enfermedad (similar a no vida).

La mejor estimación se consignará con inclusión de los reaseguros.

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0590

Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a no vida) — Margen de riesgo

Se trata del importe total del margen de riesgo de las provisiones técnicas para actividades de enfermedad (similar a no vida).

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0600

Provisiones técnicas — Vida (excluidos vinculados a índices y fondos de inversión)

Suma de las provisiones técnicas para vida (excluidos vinculados a índices y fondos de inversión).

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0610

Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a vida)

Se trata del importe total de las provisiones técnicas para actividades de enfermedad (similar a vida).

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0620

Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a vida) — Provisiones técnicas calculadas como un todo

Se trata del importe total de las provisiones técnicas calculadas como un todo (cartera reproducible / susceptible de cobertura) para actividades de enfermedad (similar a vida).

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0630

Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a vida) — Mejor estimación

Se trata del importe total de la mejor estimación de las provisiones técnicas para actividades de enfermedad (similar a vida).

La mejor estimación se consignará con inclusión de los reaseguros.

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0640

Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a no vida) — Margen de riesgo

Se trata del importe total del margen de riesgo de las provisiones técnicas para actividades de enfermedad (similar a vida).

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0650

Provisiones técnicas — Vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión)

Se trata del importe total de las provisiones técnicas para actividades de vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión).

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0660

Provisiones técnicas — Vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión) — Provisiones técnicas calculadas como un todo

Se trata del importe total de las provisiones técnicas calculadas como un todo (cartera reproducible / susceptible de cobertura) para actividades de vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión).

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0670

Provisiones técnicas — Vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión) — Mejor estimación

Se trata del importe total de la mejor estimación de las provisiones técnicas para actividades de vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión).

La mejor estimación se consignará con inclusión de los reaseguros.

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0680

Provisiones técnicas — Vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión) — Margen de riesgo

Se trata del importe total del margen de riesgo de las provisiones técnicas para actividades de vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión).

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0690

Provisiones técnicas — Vinculados a índices y fondos de inversión

Se trata del importe total de las provisiones técnicas para operaciones vinculadas a índices y fondos de inversión.

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0700

Provisiones técnicas — Vinculados a índices y fondos de inversión — Provisiones técnicas calculadas como un todo

Se trata del importe total de las provisiones técnicas calculadas como un todo (cartera reproducible / susceptible de cobertura) para operaciones vinculadas a índices y fondos de inversión.

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0710

Provisiones técnicas — Vinculados a índices y fondos de inversión — Mejor estimación

Se trata del importe total de la mejor estimación de las provisiones técnicas para operaciones vinculadas a índices y fondos de inversión.

La mejor estimación se consignará con inclusión de los reaseguros.

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0720

Provisiones técnicas — Vinculados a índices y fondos de inversión — Margen de riesgo

Se trata del importe total del margen de riesgo de las provisiones técnicas para operaciones vinculadas a índices y fondos de inversión.

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0740

Pasivos contingentes

Un pasivo contingente es:

a)

una posible obligación que surge a raíz de sucesos pasados y cuya existencia será confirmada solo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o varios sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control de la entidad, o

b)

una obligación presente que surge a raíz de sucesos pasados, aun cuando:

i)

no sea probable que requiera una salida de recursos que incorporen beneficios económicos para satisfacerla, o

ii)

el importe de la obligación no pueda valorarse con la suficiente fiabilidad.

El importe de los pasivos contingentes reconocidos en el balance debe atenerse a los criterios establecidos en el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0010/R0750

Otras provisiones no técnicas

Pasivos de cuantía o vencimiento inciertos, excluidos los consignados en «Obligaciones por prestaciones de pensión».

Las provisiones se reconocen como pasivos (suponiendo que pueda efectuarse una estimación fiable) cuando representen obligaciones y sea probable que se requiera una salida de recursos que incorporen beneficios económicos para satisfacerlas.

C0010/R0760

Obligaciones por prestaciones de pensión

Se trata del total neto de las obligaciones relacionadas con el plan de pensiones de los empleados.

C0010/R0770

Depósitos de reaseguradores

Importes (p. ej., efectivo) recibidos de reaseguradores o deducidos por estos con arreglo al contrato de reaseguro.

C0010/R0780

Pasivos por impuestos diferidos

Son los importes de impuestos sobre la renta a pagar en ejercicios futuros respecto a diferencias temporales imponibles.

C0010/R0790

Derivados

Un instrumento financiero u otro contrato que presenta las tres características que siguen:

a)

su valor cambia en respuesta a los cambios en un determinado tipo de interés, precio de un instrumento financiero, precio de una materia prima, tipo de cambio, índice de precios o de tipos de interés, calificación crediticia o índice de crédito, u otra variable, siempre que, en el caso de una variable no financiera, esta no sea específica de una de las partes del contrato (a veces denominada «subyacente»);

b)

no requiere una inversión neta inicial, o requiere una inversión neta inicial inferior a la que se requeriría para otros tipos de contrato de los que cabría esperar una respuesta similar a los cambios en las condiciones de mercado;

c)

se va a liquidar en una fecha futura.

Únicamente los derivados que constituyan partidas del pasivo se consignarán en esta fila (es decir, los derivados con valores negativos en la fecha de información). Los derivados que formen parte del activo se consignarán en C0010/R0190.

Las empresas que no valoren los derivados con arreglo a sus PCGA locales no están obligadas a consignar un valor según los estados financieros.

C0010/R0800

Deudas con entidades de crédito

Deudas, incluidos los préstamos con y sin garantía hipotecaria, con entidades de crédito, excluidos los bonos mantenidos por tales entidades (no es posible para la empresa identificar a todos los tenedores de los bonos que emite) y los pasivos subordinados. Se incluirán asimismo los descubiertos bancarios.

C0010/R0810

Pasivos financieros distintos de las deudas con entidades de crédito

Pasivos financieros entre los que figuran los bonos emitidos por la empresa (mantenidos o no por entidades de crédito), los bonos estructurados emitidos por la propia empresa y los préstamos con y sin garantía hipotecaria adeudados a entidades distintas de las entidades de crédito.

Los pasivos subordinados no deberán incluirse aquí.

C0010/R0820

Cuentas a pagar de seguros e intermediarios

Importes a pagar a tomadores de seguros, aseguradores y otros vinculados a actividades de seguros que no se incluyen en las provisiones técnicas.

Incluye los importes a pagar a intermediarios de (rea)seguros (p. ej., comisiones adeudadas a intermediarios, aún no abonadas por la empresa).

Se excluyen los préstamos con y sin garantía hipotecaria adeudados a otras empresas de seguros, si solo atañen a la financiación y no están vinculados a actividades de seguros (tales préstamos con y sin garantía hipotecaria se consignarán como pasivos financieros).

Se incluirán las cuentas a pagar de los reaseguros aceptados.

C0010/R0830

Cuentas a pagar de reaseguros

Importes a pagar a reaseguradores (en particular, cuentas corrientes) distintos de los depósitos vinculados a operaciones de reaseguros que no se consignan como importes recuperables de reaseguros, incluidos los importes a pagar de la empresa a reaseguradores en relación con sucesos distintos de los seguros.

Se incluyen las cuentas a pagar a reaseguradores relativas a las primas cedidas.

Se incluyen todos los pagos previstos (adeudados y vencidos) de la empresa a reaseguradores que no se incluyen en los importes recuperables de reaseguros. Estos pagos previstos no deben incluirse en la partida «Otros pasivos, no consignados en otras partidas».

Se tendrán en cuenta, en particular, todos los pagos previstos de la empresa a los reaseguradores que correspondan a pagos realizados por los tomadores de seguros a la empresa.

También se incluyen todos los pagos previstos (adeudados y vencidos) a los reaseguradores en relación con sucesos distintos de los seguros o aquellos que hayan sido acordados entre el cedente y el reasegurador, y cuyo importe sea seguro.

C0010/R0840

Cuentas a pagar (comerciales, no de seguros)

Se trata del importe total de cuentas a pagar comerciales, incluidos los importes adeudados a empleados, proveedores, etc. no relacionados con los seguros, paralelas a las cuentas a cobrar (comerciales, no de seguros) en el lado del activo; comprende las entidades públicas.

C0010/R0850

Pasivos subordinados

Son deudas con menor prelación que otras deudas especificadas en caso de liquidación de la empresa. Es el total de los pasivos subordinados clasificados como fondos propios básicos y de los que no se incluyen en tales fondos propios básicos.

C0010/R0860

Pasivos subordinados que no forman parte de los fondos propios básicos

Son deudas con menor prelación que otras deudas especificadas en caso de liquidación de la empresa. Pueden existir deudas con un grado de subordinación aún mayor. Solo se consignarán aquí los pasivos subordinados que no se clasifiquen en los fondos propios básicos.

C0010/R0870

Pasivos subordinados que forman parte de los fondos propios básicos

Pasivos subordinados clasificados en los fondos propios básicos.

C0010/R0880

Otros pasivos, no consignados en otras partidas

Es el importe total de cualquier otro pasivo no incluido ya en otras partidas del balance.

C0010/R0900

Total de pasivos

Se trata del importe global de todos los pasivos.

C0010/R1000

Excedente de los activos respecto a los pasivos

Es el excedente total de los activos respecto a los pasivos de la empresa, valorado con arreglo al criterio de valoración de Solvencia II. Valor de los activos menos los pasivos.

S.04.05 — Primas, siniestralidad y gastos, por países

Consideraciones generales

Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a entidades individuales. Las empresas de seguros y de reaseguros no están obligadas a publicar esta información cuando el país de origen representa el 90 % o más del total de primas emitidas brutas.

La información en estas plantillas incluirá:

todas las operaciones de seguro, independientemente de la posible clasificación diferenciada entre contratos de inversión y contratos de seguro aplicable en los estados financieros, y

las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado.

La información deberá consignarse en esta plantilla desde una perspectiva contable, en concreto: con arreglo a los PCGA a escala local o las NIIF si se aceptan como aquellos. No obstante, se cumplimentará utilizando las líneas de negocio especificadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Las empresas emplearán los criterios de reconocimiento y valoración correspondientes a los estados financieros publicados (es decir, no se requieren nuevas tareas de reconocimiento ni una revaloración), excepto para la clasificación entre contratos de inversión y contratos de seguro cuando esta clasificación sea aplicable en los estados financieros.

Las empresas de seguros y reaseguros consignarán las primas emitidas / imputadas, tal como se definen en el artículo 1, puntos 11 y 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, independientemente de que se utilicen los PCGA locales o las NIIF.

A efectos de la presente plantilla y en el caso de los seguros directos, se entenderá por «país en el que se sitúa el riesgo»:

a)

el país en el que se hallen los bienes, cuando el seguro se refiera bien a inmuebles, bien a inmuebles y a su contenido, en tanto que el contenido esté cubierto por la misma póliza de seguro;

b)

el país de matriculación, cuando el seguro se refiera a vehículos de cualquier tipo;

c)

el país en el que el tomador haya suscrito la póliza, para los contratos de duración inferior o igual a cuatro meses relativos a los riesgos que sobrevengan durante un viaje o unas vacaciones, cualquiera que sea el ramo afectado;

d)

el país en el que se sitúe el crédito o la cuenta a cobrar, cuando el seguro se refiera a créditos o cuentas a cobrar;

e)

en todos los casos no expresamente contemplados en las letras a), b) c) o d), el país en el que se sitúe:

i)

la residencia habitual del tomador, o

ii)

si el tomador fuera una persona jurídica, el establecimiento del tomador al que se refiere el contrato.

A efectos de la presente plantilla, y en el caso de los reaseguros proporcionales y no proporcionales, se entenderá por «país en el que se sitúa el riesgo» el país de ubicación de la empresa cedente.

Cuando se trate de obligaciones de no vida:

a)

se consignará información para el país de origen y los cinco países distintos del país de origen con el mayor importe de primas emitidas brutas, o para un número suficiente de países (si son menos de cinco) que representen al menos el 90 % del importe total de primas emitidas brutas, y

b)

se incluirán todas las líneas de negocio siguientes:

i)

Seguro de gastos médicos (directo y reaseguro proporcional),

ii)

Seguro de protección de ingresos (directo y reaseguro proporcional),

iii)

Seguro de accidentes laborales (directo y reaseguro proporcional),

iv)

Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles (directo y reaseguro proporcional),

v)

Otro seguro de vehículos automóviles (directo y reaseguro proporcional),

vi)

Seguro marítimo, de aviación y transporte (directo y reaseguro proporcional),

vii)

Seguro de incendio y otros daños a los bienes (directo y reaseguro proporcional),

viii)

Seguro de responsabilidad civil general (directo y reaseguro proporcional),

ix)

Seguro de crédito y caución (directo y reaseguro proporcional),

x)

Seguro de defensa jurídica (directo y reaseguro proporcional),

xi)

Seguro de asistencia (directo y reaseguro proporcional),

xii)

Seguro de pérdidas pecuniarias diversas (directo y reaseguro proporcional),

xiii)

Reaseguro no proporcional de enfermedad,

xiv)

Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños,

xv)

Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte,

xvi)

Reaseguro no proporcional de daños a los bienes.

Cuando se trate de obligaciones de vida:

a)

se consignará información para el país de origen y los cinco países distintos del país de origen con el mayor importe de primas emitidas brutas, o para un número suficiente de países (si son menos de cinco) que representen al menos el 90 % del importe total de primas emitidas brutas, y

b)

se incluirán todas las líneas de negocio siguientes:

i)

Seguro de enfermedad,

ii)

Seguro con participación en beneficios,

iii)

Seguro vinculado a índices y fondos de inversión,

iv)

Otro seguro de vida,

v)

Rentas derivadas de contratos de seguro de no vida y correspondientes a obligaciones de seguro de enfermedad,

vi)

Rentas derivadas de contratos de seguro de no vida y correspondientes a obligaciones de seguro distintas de las obligaciones de seguro de enfermedad,

vii)

Reaseguro de enfermedad,

viii)

Reaseguro de vida.

 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

País de origen: Obligaciones de seguro y reaseguro de no vida

C0010/R0020

Operaciones situadas en el país de establecimiento:

Primas emitidas brutas (directas)

Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior.

El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para operaciones directas de seguro de no vida.

C0010/R0021

Operaciones situadas en el país de establecimiento:

Primas emitidas brutas (reaseguro proporcional)

Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior.

El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para operaciones proporcionales de reaseguro de no vida.

C0010/R0022

Operaciones situadas en el país de establecimiento:

Primas emitidas brutas (reaseguro no proporcional)

Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior.

El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para operaciones no proporcionales de reaseguro de no vida.

C0010/R0030

Operaciones situadas en el país de establecimiento:

Primas imputadas brutas (directas)

La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas.

Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para operaciones directas de seguro de no vida.

C0010/R0031

Operaciones situadas en el país de establecimiento:

Primas imputadas brutas (reaseguro proporcional)

La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas.

Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para operaciones proporcionales de reaseguro de no vida.

C0010/R0032

Operaciones situadas en el país de establecimiento:

Primas imputadas brutas (reaseguro no proporcional)

La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas.

Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para operaciones no proporcionales de reaseguro de no vida.

C0010/R0040

Operaciones situadas en el país de establecimiento:

Siniestralidad (directa)

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE del Consejo (5), en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero en relación con los contratos de seguro.

Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para operaciones directas de seguro de no vida.

El importe por siniestralidad excluye los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0010/R0041

Operaciones situadas en el país de establecimiento:

Siniestralidad (reaseguro proporcional)

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en el artículo 38 de la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero en relación con los contratos de seguro.

Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para operaciones proporcionales de reaseguro de no vida.

El importe por siniestralidad excluye los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0010/R0042

Operaciones situadas en el país de establecimiento:

Siniestralidad (reaseguro no proporcional)

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en el artículo 38 de la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero en relación con los contratos de seguro.

Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para operaciones no proporcionales de reaseguro de no vida.

El importe por siniestralidad excluye los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0010/R0050

Operaciones situadas en el país de establecimiento:

Gastos realizados brutos (directos)

Todos los gastos técnicos realizados por la empresa durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo.

Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para operaciones directas de seguro de no vida.

C0010/R0051

Operaciones situadas en el país de establecimiento:

Gastos realizados brutos (reaseguro proporcional)

Todos los gastos técnicos realizados por la empresa durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo.

Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para operaciones proporcionales de reaseguro de no vida.

C0010/R0052

Operaciones situadas en el país de establecimiento:

Gastos realizados brutos (reaseguro no proporcional)

Todos los gastos técnicos realizados por la empresa durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo.

Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para operaciones no proporcionales de reaseguro de no vida.

Cinco países principales (por importe de primas emitidas brutas): Obligaciones de seguro y reaseguro de no vida

R0010

País

Código ISO 3166-1 alpha-2 del país en el que se sitúa el riesgo

C0020/R0020

Operaciones situadas en el país considerado:

Primas emitidas brutas (directas)

Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior.

El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para operaciones directas de seguro de no vida.

C0020/R0021

Operaciones situadas en el país considerado:

Primas emitidas brutas (reaseguro proporcional)

Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior.

El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para operaciones proporcionales de reaseguro de no vida.

C0020/R0022

Operaciones situadas en el país considerado:

Primas emitidas brutas (reaseguro no proporcional)

Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior.

El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para operaciones no proporcionales de reaseguro de no vida.

C0020/R0030

Operaciones situadas en el país considerado:

Primas imputadas brutas (directas)

La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas.

Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para operaciones directas de seguro de no vida.

C0020/R0031

Operaciones situadas en el país considerado:

Primas imputadas brutas (reaseguro proporcional)

La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas.

Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para operaciones proporcionales de reaseguro de no vida.

C0020/R0032

Operaciones situadas en el país considerado:

Primas imputadas brutas (reaseguro no proporcional)

La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas.

Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para operaciones no proporcionales de reaseguro de no vida.

C0020/R0040

Operaciones situadas en el país considerado:

Siniestralidad (directa)

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en el artículo 38 de la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero en relación con los contratos de seguro.

Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para operaciones directas de seguro de no vida.

El importe por siniestralidad excluye los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0020/R0041

Operaciones situadas en el país considerado:

Siniestralidad (reaseguro proporcional)

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en el artículo 38 de la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero en relación con los contratos de seguro.

Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para operaciones proporcionales de reaseguro de no vida.

El importe por siniestralidad excluye los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0020/R0042

Operaciones situadas en el país considerado:

Siniestralidad (reaseguro no proporcional)

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en el artículo 38 de la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero en relación con los contratos de seguro.

Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para operaciones no proporcionales de reaseguro de no vida.

El importe por siniestralidad excluye los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0020/R0050

Operaciones situadas en el país considerado:

Gastos realizados brutos (directos)

Todos los gastos técnicos realizados por la empresa durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo.

Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para operaciones directas de seguro de no vida.

C0020/R0051

Operaciones situadas en el país considerado:

Gastos realizados brutos (reaseguro proporcional)

Todos los gastos técnicos realizados por la empresa durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo.

Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para operaciones proporcionales de reaseguro de no vida.

C0020/R0052

Operaciones situadas en el país considerado:

Gastos realizados brutos (reaseguro no proporcional)

Todos los gastos técnicos realizados por la empresa durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo.

Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para operaciones no proporcionales de reaseguro de no vida.

País de origen: Obligaciones de seguro y reaseguro de vida

C0030/R1020

Operaciones situadas en el país de establecimiento:

Primas emitidas brutas

Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, con independencia de que dichos importes estén relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior.

El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para las operaciones de seguro de vida (directas y de reaseguro).

C0030/R1030

Operaciones situadas en el país de establecimiento:

Primas imputadas brutas

La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas.

Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para las operaciones de seguro de vida (directas y de reaseguro).

C0030/R1040

Operaciones situadas en el país de establecimiento:

Siniestralidad

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en el artículo 38 de la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero en relación con los contratos de seguro.

Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para las operaciones de seguro de vida (directas y de reaseguro).

El importe por siniestralidad excluye los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0030/R1050

Operaciones situadas en el país de establecimiento:

Gastos realizados brutos

Todos los gastos técnicos realizados por la empresa durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo.

Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para las operaciones de seguro de vida (directas y de reaseguro).

Cinco países principales (por importe de primas emitidas brutas): Obligaciones de seguro y reaseguro de vida

R1010

País

Código ISO 3166-1 alpha-2 del país en el que se sitúa el riesgo

C0040/R1020

Operaciones situadas en el país considerado:

Primas emitidas brutas

Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior.

El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para las operaciones de seguro de vida (directas y de reaseguro).

C0040/R1030

Operaciones situadas en el país considerado:

Primas imputadas brutas

La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas.

Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para las operaciones de seguro de vida (directas y de reaseguro).

C0040/R1040

Operaciones situadas en el país considerado:

Siniestralidad

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero en relación con los contratos de seguro.

Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para las operaciones de seguro de vida (directas y de reaseguro).

El importe por siniestralidad excluye los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos.

C0040/R1050

Operaciones situadas en el país considerado:

Gastos realizados brutos

Todos los gastos técnicos realizados por la empresa durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo.

Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para las operaciones de seguro de vida (directas y de reaseguro).

S.05.01 — Primas, siniestralidad y gastos, por línea de negocio

Consideraciones generales:

Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a entidades individuales.

La información deberá consignarse en esta plantilla desde una perspectiva contable, en concreto: los PCGA locales o las NIIF si se aceptan como PCGA locales, pero utilizando las líneas de negocio de Solvencia II. Las empresas emplearán los criterios de reconocimiento y valoración correspondientes a los estados financieros publicados, y no se requerirán nuevas tareas de reconocimiento ni una revaloración, salvo que se indique otra cosa en las presentes instrucciones, excepto para la clasificación entre contratos de inversión y contratos de seguro o para diferentes requisitos de información cuando sea aplicable en los estados financieros. En esta plantilla se consignarán todas las operaciones de seguro, independientemente de la posible clasificación diferenciada entre contratos de inversión y contratos de seguro aplicable en los estados financieros.

Las empresas de seguros y reaseguros consignarán las primas emitidas / imputadas, tal como se definen en el artículo 1, puntos 11 y 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, independientemente de que se utilicen los PCGA locales o las NIIF.

 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Obligaciones de seguro y reaseguro de no vida

C0010 a C0120/R0110

Primas emitidas — Importe bruto — Operaciones directas

Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, derivados de operaciones directas, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0010 a C0120/R0120

Primas emitidas — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, derivados de operaciones de reaseguro proporcional aceptado, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0130 a C0160/R0130

Primas emitidas — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, derivados de operaciones de reaseguro no proporcional aceptado, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0010 a C0160/R0140

Primas emitidas — Cuota de los reaseguradores

Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes cedidos a reaseguradores durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0010 a C0160/R0200

Primas emitidas — Importe neto

Las primas emitidas netas representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro.

C0010 a C0120/R0210

Primas imputadas — Importe bruto — Operaciones directas

La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con las operaciones de seguro directas.

C0010 a C0120/R0220

Primas imputadas — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con las operaciones de reaseguro proporcional aceptado.

C0130 a C0160/R0230

Primas imputadas — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con las operaciones de reaseguro no proporcional aceptado.

C0010 a C0160/R0240

Primas imputadas — Cuota de los reaseguradores

La suma de la cuota de los reaseguradores en las primas emitidas brutas menos la variación de la cuota de los reaseguradores en la provisión para primas no consumidas.

C0010 a C0160/R0300

Primas imputadas — Importe neto

La suma de las primas emitidas brutas, menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro.

C0010 a C0120/R0310

Siniestralidad — Importe bruto — Operaciones directas

Siniestralidad en el período de referencia, a tenor de la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero (con arreglo a los PCGA locales o las NIIF que se hayan utilizado) en relación con los contratos de seguro derivados de las operaciones directas.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos.

C0010 a C0120/R0320

Siniestralidad — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Siniestralidad en el período de referencia, a tenor de la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero (con arreglo a los PCGA locales o las NIIF que se hayan utilizado) en relación con los contratos de seguro derivados de los reaseguros proporcionales aceptados brutos.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos.

C0130 a C0160/R0330

Siniestralidad — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

Siniestralidad en el período de referencia, a tenor de la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero (con arreglo a los PCGA locales o las NIIF que se hayan utilizado) en relación con los contratos de seguro derivados de los reaseguros no proporcionales aceptados brutos.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos.

C0010 a C0160/R0340

Siniestralidad — Cuota de los reaseguradores

Siniestralidad en el período de referencia, a tenor de la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la cuota de los reaseguradores en la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero (con arreglo a los PCGA locales o las NIIF que se hayan utilizado).

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos.

C0010 a C0160/R0400

Siniestralidad — Importe neto

Siniestralidad en el período de referencia, a tenor de la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero (con arreglo a los PCGA locales o las NIIF que se hayan utilizado) en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, menos el importe cedido a las empresas de reaseguros.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos.

C0010 a C0160/R0550

Gastos realizados

Todos los gastos técnicos realizados por la empresa durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo.

C0200/R0110–R0550

Total

Total correspondiente a las diferentes partidas de todas las líneas de negocio.

C0200/R1200

Balance — Otros gastos/ingresos técnicos

Gastos / ingresos técnicos netos no cubiertos por los gastos / ingresos mencionados anteriormente y de los que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguros. Los otros gastos/ingresos técnicos no se desglosan por líneas de negocio.

No se incluirán la variación de otras provisiones técnicas ni los gastos / ingresos no técnicos, como impuestos, gastos por intereses, pérdidas por la enajenación o disposición por otra vía, etc.

El importe de gastos/ingresos técnicos netos se consignará como un importe negativo si los ingresos técnicos son mayores que los gastos técnicos.

C0200/R1300

Total de gastos

Importe de todos los gastos técnicos.

Obligaciones de seguro y reaseguro de vida

C0210 a C0280/R1410

Primas emitidas — Importe bruto

Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, derivados de operaciones brutas, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

Comprende tanto las operaciones directas como las de reaseguro.

C0210 a C0280/R1420

Primas emitidas — Cuota de los reaseguradores

Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes cedidos a reaseguradores debidos durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0210 a C0280/R1500

Primas emitidas — Importe neto

Las primas emitidas netas representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro.

C0210 a C0280/R1510

Primas imputadas — Importe bruto

La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con las operaciones directas de seguro y reaseguro aceptado.

C0210 a C0280/R1520

Primas imputadas — Cuota de los reaseguradores

La cuota de los reaseguradores en las primas emitidas brutas menos la variación de la cuota de los reaseguradores en la provisión para primas no consumidas.

C0210 a C0280/R1600

Primas imputadas — Importe neto

La suma de las primas emitidas brutas, menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro.

C0210 a C0280/R1610

Siniestralidad — Importe bruto

Siniestralidad en el período de referencia, a tenor de la Directiva 91/674/CEE: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero (con arreglo a los PCGA locales o las NIIF que se hayan utilizado) en relación con los contratos de seguro derivados de las operaciones directas y de reaseguro.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos.

C0210 a C0280/R1620

Siniestralidad — Cuota de los reaseguradores

Siniestralidad en el período de referencia, a tenor de la Directiva 91/674/CEE: se trata de la cuota de los reaseguradores en la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero (con arreglo a los PCGA locales o las NIIF que se hayan utilizado).

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos.

C0210 a C0280/R1700

Siniestralidad — Importe neto

Siniestralidad en el período de referencia, a tenor de la Directiva 91/674/CEE: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, menos el importe cedido a las empresas de reaseguros.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos.

C0210 a C0280/R1900

Gastos realizados

Todos los gastos técnicos realizados por la empresa durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo.

C0300/R1410–R1900

Total

Total correspondiente a las diferentes partidas de todas las líneas de negocio de vida.

C0300/R2500

Balance — Otros gastos/ingresos técnicos

Gastos/ingresos técnicos netos no cubiertos por los gastos / ingresos mencionados anteriormente y de los que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguros. Los otros gastos/ingresos técnicos no se desglosan por líneas de negocio.

No se incluirán la variación de otras provisiones técnicas ni los gastos / ingresos no técnicos, como impuestos, gastos por intereses, pérdidas por enajenación o disposición por otra vía, etc.

El importe de gastos/ingresos técnicos netos se consignará como un importe negativo si los ingresos técnicos son mayores que los gastos técnicos.

C0300/R2600

Total de gastos

Importe de todos los gastos técnicos.

C0210 a C0280/R2700

Importe total de los rescates

Se trata del importe total de los rescates ocurridos durante el ejercicio.

Este importe también se consigna en «Siniestralidad» (partida R1610).

S.12.01 — Provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT

Consideraciones generales:

Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a entidades individuales.

En el cálculo de las provisiones técnicas, las empresas podrán aplicar las aproximaciones pertinentes a que se refiere el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Asimismo, el artículo 59 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 podrá aplicarse para estimar el margen de riesgo durante el ejercicio financiero.

Línea de negocio para obligaciones de vida: Las líneas de negocio a que se refiere el artículo 80 de la Directiva 2009/138/CE, especificadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. La segmentación reflejará la naturaleza de los riesgos subyacentes al contrato (fondo), y no la forma jurídica del mismo (forma). Por defecto, cuando un contrato de seguro o de reaseguro cubra riesgos de varias líneas de negocio, las empresas, siempre que resulte posible, desagregarán las obligaciones en las líneas de negocio pertinentes [artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35].

Las líneas de negocio «Seguro vinculado a índices y fondos de inversión», «Otro seguro de vida» y «Seguro de enfermedad» se dividen entre «Contratos sin opciones ni garantías» y «Contratos con opciones o garantías». Para tal división, deberá considerarse lo siguiente:

a)

«Contratos con opciones y garantías» incluye los importes relacionados con los contratos sin ninguna garantía financiera u opción contractual, lo que significa que el cálculo de las provisiones técnicas no reflejará el importe de garantía financiera u opción contractual alguna.

b)

Los contratos con opciones contractuales o garantías financieras no significativas que no se reflejen en el cálculo de las provisiones técnicas también deberán consignarse en esta columna.

c)

«Contratos con opciones o garantías» incluye los contratos que cuenten con garantías financieras y/u opciones contractuales, siempre que el cálculo de las provisiones técnicas refleje la existencia de tales garantías u opciones.

La información consignada deberá incluir los reaseguros, ya que la información sobre los importes recuperables de contratos de reaseguro / entidades de cometido especial y contratos de reaseguro limitado se requiere en filas específicas.

La información que deberá consignarse entre R0010 y R0100 se incluirá tras el ajuste por volatilidad, el ajuste por casamiento y el ajuste transitorio aplicados a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, si se aplican, pero no comprenderá la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas. El importe de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas se solicita por separado, entre las filas R0110 y R0130.

 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Provisiones técnicas calculadas como un todo

C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190, C0200/R0010

Provisiones técnicas calculadas como un todo

Importe de las provisiones técnicas calculadas como un todo, respecto a cada línea de negocio, según se especifican estas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0150/R0010

Provisiones técnicas calculadas como un todo — Total (seguros de vida distintos de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Importe total de las provisiones técnicas calculadas como un todo para seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión.

C0210/R0010

Provisiones técnicas calculadas como un todo — Total (seguros de enfermedad similares a vida)

Provisiones técnicas calculadas como un todo para seguros de enfermedad (similares a los de vida).

C0020, C0030, C0060, C0090, C0100 a C0140, C0160, C0190, C0200/R0020

Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

Importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte de las provisiones técnicas calculadas como un todo por cada línea de negocio, según se especifican estas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0150/R0020

Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo — Total (seguros de vida distintos de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte de las provisiones técnicas calculadas como un todo para seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión.

C0210/R0020

Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo — Total (seguros de enfermedad similares a vida)

Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas por impago de la contraparte de las provisiones técnicas calculadas como un todo para seguros de enfermedad similares a los de vida.

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo

C0020, C0040, C0050, C0070, C0080, C0090, C0100 a C0140, C0170, C0180, C0190, C0200/R0030

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo — Mejor estimación bruta

Importe de la mejor estimación bruta (sin deducción de reaseguros, entidades de cometido especial y contratos de reaseguro limitados, con arreglo al artículo 77, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE) por cada línea de negocio, según se especifican estas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0150/R0030

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo, mejor estimación bruta — Total (seguros de vida distintos de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Importe total de la mejor estimación bruta (sin deducción de reaseguros, entidades de cometido especial ni contratos de reaseguro limitados, con arreglo al artículo 77, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE) para seguros de vida distintos de los seguros de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión.

C0210/R0030

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo, mejor estimación bruta — Total (seguros de enfermedad similares a vida)

Importe total de la mejor estimación bruta (sin deducción de reaseguros, entidades de cometido especial ni contratos de reaseguro limitados, con arreglo al artículo 77, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE) para seguros de enfermedad similares a los de vida.

C0020, C0040, C0050, C0070, C0080, C0090, C0100 a C0140, C0170, C0180, C0190, C0200/R0040

Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

Cuantía de los importes recuperables tras el ajuste relativo a las pérdidas esperadas debidas a la posibilidad de impago del reasegurador, según se establece en el artículo 81 de la Directiva 2009/138/CE, incluidos los reaseguros cedidos dentro de un mismo grupo, respecto a cada línea de negocio, según se especifican estas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0150/R0080

Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte — Total (seguros de vida distintos de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Cuantía total de los importes recuperables tras el ajuste relativo a las pérdidas esperadas debidas a la posibilidad de impago del reasegurador, según se define en el artículo 81 de la Directiva 2009/138/CE, incluidos los reaseguros cedidos dentro de un mismo grupo, para los seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión.

C0210/R0080

Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por las pérdidas esperadas por impago de la contraparte — Total (seguros de enfermedad similares a vida)

Cuantía total de los importes recuperables tras el ajuste relativo a las pérdidas esperadas debidas a la posibilidad de impago del reasegurador, según se define en el artículo 81 de la Directiva 2009/138/CE, incluidos los reaseguros cedidos dentro de un mismo grupo, para los seguros de enfermedad similares a los de vida.

C0020, C0040, C0050, C0070, C0080, C0090, C0100, C0170, C0180, C0190, C0200/R0090

Mejor estimación menos importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado

Importe de la mejor estimación menos los importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial, por línea de negocio.

C0150/R0090

Mejor estimación menos importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado — Total (seguros de vida distintos de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Importe total de la mejor estimación menos los importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado, para seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión.

C0210/R0090

Mejor estimación menos importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado — Total (seguros de enfermedad similares a vida)

Importe total de la mejor estimación menos los importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado, para seguros de enfermedad similares a los de vida.

C0020, C0030, C0060, C0090, C0100 a C0140, C0160, C0190, C0200/R0100

Margen de riesgo

Importe del margen de riesgo, referido en el artículo 77, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, por cada línea de negocio, según se especifican estas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0150/R0100

Margen de riesgo — Total (seguros de vida distintos de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Importe total del margen de riesgo para seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión.

C0210/R0100

Margen de riesgo — Total (seguros de enfermedad similares a los de vida)

Importe total del margen de riesgo para seguros de enfermedad similares a los de vida.

Provisiones técnicas — Total

C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190, C0200/R0200

Provisiones técnicas — Total

Importe total de las provisiones técnicas para cada línea de negocio, según se especifican estas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, incluidas las provisiones técnicas calculadas como un todo y tras la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas.

C0150/R0200

Provisiones técnicas — Total (seguros de vida distintos de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión)

Importe total de las provisiones técnicas para seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión, incluidas las provisiones técnicas calculadas como un todo, y tras la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas.

C0210/R0200

Provisiones técnicas — Total (seguros de enfermedad similares a vida)

Importe total de las provisiones técnicas para los seguros de enfermedad similares a los de vida, incluidas las provisiones técnicas calculadas como un todo, y tras la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas.

S.17.01 — Provisiones técnicas para no vida

Consideraciones generales:

Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a entidades individuales.

En el cálculo de las provisiones técnicas, las empresas podrán aplicar las aproximaciones pertinentes a que se refiere el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Asimismo, el artículo 59 del Reglamento Delegado 2015/35 podrá aplicarse para estimar el margen de riesgo durante el ejercicio financiero.

Línea de negocio para obligaciones de no vida: las líneas de negocio a las que se alude en el artículo 80 de la Directiva 2009/138/CE, especificadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, en relación con operaciones directas / reaseguro proporcional aceptado y reaseguro no proporcional aceptado. La segmentación reflejará la naturaleza de los riesgos subyacentes al contrato (fondo), y no la forma jurídica del mismo (forma).

Las operaciones directas de seguro de enfermedad distintas de las llevadas a cabo conforme a un criterio similar al de las de seguro de vida se segmentarán en las líneas de negocio de seguros de no vida, según se especifican en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, puntos 1 a 3.

Los reaseguros proporcionales aceptados se considerarán junto con las operaciones directas en las partidas C0020 a C0130.

La información que deberá consignarse entre R0010 y R0280 se incluirá tras el ajuste por volatilidad, el ajuste por casamiento y el ajuste transitorio aplicados a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, si se aplican, pero no comprenderá la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas. El importe de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas se solicita por separado, entre las filas R0290 y R0310.

 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Provisiones técnicas calculadas como un todo

C0020 a C0170/R0010

Provisiones técnicas calculadas como un todo

El importe de las provisiones técnicas calculadas como un todo por cada línea de negocio, según se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, respecto a las operaciones directas y aceptadas.

En este importe se incluirá todo importe recuperable de contratos de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado relacionado con estas operaciones.

C0180/R0010

Provisiones técnicas calculadas como un todo — Total obligaciones de no vida

El importe total de las provisiones técnicas calculadas como un todo, respecto a las operaciones directas y aceptadas.

En este importe se incluirá todo importe recuperable de contratos de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado relacionado con estas operaciones.

C0020 a C0170/R0050

Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

Los importes recuperables de contratos de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte de las provisiones técnicas calculadas como un todo por cada línea de negocio, según se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0180/R0050

Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo

La cuantía total, para todas las líneas de negocio, de los importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte de las provisiones técnicas calculadas como un todo por cada línea de negocio, según se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo — Mejor estimación

C0020 a C0170/R0060

Mejor estimación de las provisiones para primas — Importe bruto — Total

El importe de la mejor estimación de las provisiones para primas, con inclusión de los importes recuperables de contratos de reaseguro, entidades con cometido especial y reaseguro limitado, por cada línea de negocio y respecto a operaciones directas y aceptadas.

C0180/R0060

Total de obligaciones de no vida, mejor estimación de provisiones para primas — Importe bruto — Total

El importe total de la mejor estimación de las provisiones para primas, con inclusión de los importes recuperables de contratos de reaseguro, entidades con cometido especial y reaseguro limitado, respecto a operaciones directas y aceptadas.

C0020 a C0170/R0140

Mejor estimación de las provisiones para primas — Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte — Operaciones de reaseguro directas y aceptadas

El importe recuperable de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas debidas a impago de la contraparte, para cada línea de negocio, respecto a las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado.

C0180/R0140

Total de obligaciones de no vida — Mejor estimación de las provisiones para primas— Importe total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

El total de los importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas debidas a impago de la contraparte, respecto a la mejor estimación de las provisiones para primas.

C0020 a C0170/R0150

Mejor estimación neta de las provisiones para primas — Operaciones de reaseguro directas y aceptadas

El importe de la mejor estimación neta de las provisiones para primas, por cada línea de negocio.

C0180/R0150

Total de obligaciones de no vida — Mejor estimación neta de las provisiones para primas

El importe total de la mejor estimación neta de las provisiones para primas.

C0020 a C0170/R0160

Mejor estimación de las provisiones para siniestros — Importe bruto — Total

El importe de la mejor estimación de las provisiones para siniestros, con inclusión de los importes recuperables de contratos de reaseguro, entidades con cometido especial y reaseguro limitado, por cada línea de negocio y respecto a operaciones directas y aceptadas.

C0180/R0160

Total de obligaciones de no vida — Mejor estimación de provisiones para siniestros — Importe bruto— Importe total

El importe de la mejor estimación de las provisiones para siniestros, con inclusión de los importes recuperables de contratos de reaseguro, entidades con cometido especial y reaseguro limitado.

C0020 a C0170/R0240

Mejor estimación de las provisiones para siniestros — Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte — Operaciones de reaseguro directas y aceptadas

Importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas debidas a impago de la contraparte, por cada línea de negocio, respecto a las operaciones directas y de reaseguro aceptado.

C0180/R0240

Total de obligaciones de no vida — Mejor estimación de las provisiones para siniestros — Importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte

El total de los importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte, respecto a la mejor estimación de las provisiones para siniestros.

C0020 a C0170/R0250

Mejor estimación neta de las provisiones para siniestros — Operaciones de reaseguro directas y aceptadas

Importe de la mejor estimación neta de las provisiones para siniestros, por cada línea de negocio respecto a las operaciones directas y de reaseguro aceptado.

C0180/R0250

Total de obligaciones de no vida — Mejor estimación neta de las provisiones para siniestros

Importe total de la mejor estimación neta de las provisiones para siniestros.

C0020 a C0170/R0260

Mejor estimación total — Importe bruto — Operaciones de reaseguro directas y aceptadas

Importe de la mejor estimación bruta total, por cada línea de negocio respecto a las operaciones directas y de reaseguro aceptado.

C0180/R0260

Total de obligaciones de no vida — Total mejor estimación, bruta

El importe total de la mejor estimación bruta (suma de la provisión para primas y las provisiones para siniestros).

C0020 a C0170/R0270

Total mejor estimación — Importe neto — Operaciones de reaseguro directas y aceptadas

El importe de la mejor estimación neta total, por cada línea de negocio respecto a las operaciones directas y de reaseguro aceptado.

C0180/R0270

Total de obligaciones de no vida — Total mejor estimación — Importe neto

El importe total de la mejor estimación neta (suma de la provisión para primas y las provisiones para siniestros).

C0020 a C0170/R0280

Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo — Margen de riesgo

El importe del margen de riesgo, según se exige en la Directiva 2009/138/CE (artículo 77, apartado 3). El margen de riesgo se calcula respecto al conjunto de la cartera de obligaciones de (rea)seguro, y a continuación se asigna a cada línea de negocio, respecto a las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado.

C0180/R0280

Total de obligaciones de no vida — Margen de riesgo total

El importe total del margen de riesgo, según se exige en la Directiva 2009/138/CE (artículo 77, apartado 3).

Provisiones técnicas — Total

C0020 a C0170/R0320

Provisiones técnicas — Importe total — Operaciones de reaseguro directas y aceptadas

El importe total de las provisiones técnicas brutas, para cada línea de negocio y respecto a las operaciones directas y de reaseguro aceptado, incluidas las provisiones técnicas calculadas como un todo y tras la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas.

C0180/R0320

Total de obligaciones de no vida — Provisiones técnicas — Importe total

El importe total de las provisiones técnicas brutas, respecto a las operaciones directas y de reaseguro aceptado, incluidas las provisiones técnicas calculadas como un todo y tras la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas.

C0020 a C0170/R0330

Provisiones técnicas — Importe total — Importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte — Operaciones de reaseguro directas y aceptadas

Importe recuperable total de contratos de reaseguros / entidades con cometido especial y reaseguros limitados tras el ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas por impago de la contraparte, por cada línea de negocio y respecto a operaciones directas y de reaseguro aceptado.

C0180/R0330

Total de obligaciones de no vida — Importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte — Operaciones de reaseguro directas y aceptadas

El importe recuperable total de contratos de reaseguros / entidades con cometido especial y reaseguros limitados tras el ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas por impago de la contraparte, respecto a operaciones directas y de reaseguro aceptado.

C0020 a C0170/R0340

Provisiones técnicas — Importe total — Provisiones técnicas menos importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado — Operaciones de reaseguro directas y aceptadas

El importe total de las provisiones técnicas netas, para cada línea de negocio y respecto a las operaciones directas y de reaseguro aceptado, incluidas las provisiones técnicas calculadas como un todo y tras la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas.

C0180/R0340

Total de obligaciones de no vida — Provisiones técnicas menos importes recuperables de reaseguros y entidades con cometido especial — Operaciones de reaseguro directas y aceptadas

El importe total de las provisiones técnicas netas, respecto a las operaciones directas y de reaseguro aceptado, incluidas las provisiones técnicas calculadas como un todo y tras la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas.

S.19.01 — Siniestros en seguros de no vida

Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a entidades individuales.

Los triángulos de evolución de los siniestros muestran la estimación efectuada por el asegurador del coste de los siniestros (siniestros abonados y provisiones para siniestros con arreglo al principio de valoración de Solvencia II) y el modo en que tal estimación evoluciona a lo largo del tiempo.

Las empresas están obligadas a divulgar los datos con arreglo al año de accidente o al año de suscripción, de conformidad con los requisitos establecidos al respecto por la autoridad supervisora nacional. Si la autoridad supervisora nacional no ha establecido por cuál debe optarse, la empresa podrá utilizar el año de accidente o el de suscripción con arreglo al modo en que gestione cada línea de negocio, siempre que emplee el mismo año de manera constante, año tras año.

Esta plantilla se consignará respecto al total de las operaciones de no vida, desglosado por año de suscripción y año de accidente si la empresa utiliza criterios diferentes.

La extensión por defecto de los triángulos de run-off es de 10+1 años, pero el requisito de divulgación se basa en la evolución de los siniestros de las empresas (si la duración del ciclo de liquidación de siniestros es inferior a 10 años, las empresas deberán publicar la información pertinente con arreglo a ese lapso inferior).

Se exigen datos históricos, comenzando por la primera aplicación de Solvencia II, para los siniestros abonados (es decir, se divulgará el conjunto completo), pero no para la mejor estimación de la provisión para siniestros. En cuanto a la compilación de los datos históricos correspondientes a los siniestros abonados, se aplicará el mismo método respecto a la extensión del triángulo para la divulgación en curso (es decir, el período más corto entre 10+1 años y el ciclo de liquidación de siniestros de las empresas).

 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Z0020

Año de accidente o año de suscripción

Se revelará la norma utilizada por las empresas para divulgar la evolución de los siniestros. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

 

1 — Año de accidente

 

2 — Año de suscripción

C0010 a C0110 / R0100 a R0250

Siniestros pagados brutos (no acumulado) — Triángulo

Siniestros pagados brutos, una vez deducidos salvamento y subrogación, con exclusión de los gastos, en un triángulo que muestra la evolución de los pagos brutos de siniestros ya efectuados: para cada uno de los años de accidente/suscripción desde N-9 (y previos) y todos los períodos de referencia anteriores hasta N inclusive (último año de referencia), se consignarán los pagos ya efectuados correspondientes a cada año de evolución (que corresponde al lapso de tiempo entre la fecha del accidente / la suscripción y la fecha de pago).

Los datos se consignarán en importes absolutos, no acumulados y sin descontar.

C0170 / R0100 a R0260

Siniestros pagados brutos (no acumulado) — En el año en curso

El total del «año en curso» refleja la última diagonal (todos los datos referidos al último año de referencia) de R0100 a R0250.

R0260 es el total de R0100 a R0250.

C0180 / R0100 a R0260

Siniestros pagados brutos — Suma de años (acumulado)

El total de «Suma de años» contiene la suma de todos los datos en las filas (suma de todos los pagos referidos al año de accidente/suscripción), incluido el total.

C0200 a C0300 / R0100 a R0250

Mejor estimación bruta sin descontar de las provisiones para siniestros — Triángulo

Triángulos de la mejor estimación sin descontar de las provisiones para siniestros, con inclusión del reaseguro para cada uno de los años de accidente/suscripción desde N-9 (y previos) y todos los períodos de referencia previos hasta N inclusive (último año de referencia). La mejor estimación de la provisión para siniestros corresponde a los sucesos ocurridos antes de la fecha de valoración o en esta, con independencia de que los siniestros derivados de tales sucesos se hayan notificado o no.

Los datos se expresan en importe absoluto, no acumulativo y sin descontar, neto de salvamento y subrogación y excluido cualquier gasto, así como cualquier prima futura.

C0360 / R0100 a R0260

Mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros — Final del año (datos descontados)

El total del «final del año» refleja la última diagonal, pero con descuento (todos los datos referidos al último año de referencia) de R0100 a R0250.

R0260 es el total de R0100 a R0250.

S.22.01 — Impacto de las medidas de garantía a largo plazo y las medidas transitorias

Consideraciones generales:

Esta plantilla atañe a la publicación anual de información correspondiente a entidades individuales.

Esta plantilla es pertinente cuando la empresa utiliza al menos una medida transitoria o de garantía a largo plazo.

Esta plantilla ha de reflejar el impacto sobre la situación financiera de no utilizar ninguna medida transitoria y de fijar en cero cada medida de garantía a largo plazo o cada medida transitoria. A tal efecto, deberá adoptarse un método gradual, excluyendo una por una cada medida transitoria y de garantía a largo plazo, sin recalcular el impacto de las medidas restantes después de cada paso.

Los impactos deberán consignarse como positivos si elevan el importe de la partida que se publica, y como negativos si lo reducen (p. ej., si el importe del SCR aumenta, o si se eleva la cuantía de los fondos propios, se consignarán valores positivos).

 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010/R0010

Importe con medidas de garantía a largo plazo y medidas transitorias — Provisiones técnicas

Importe total de las provisiones técnicas brutas, incluidas las medidas de garantía a largo plazo y las medidas transitorias.

C0030/R0010

Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Provisiones técnicas

Importe del ajuste de las provisiones técnicas brutas debido a la aplicación de la medida transitoria a dichas provisiones.

Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a esas provisiones y las provisiones técnicas con medidas de garantía a largo plazo y medidas transitorias.

C0050/R0010

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Provisiones técnicas

Importe del ajuste de las provisiones técnicas brutas debido a la aplicación del ajuste transitorio a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones.

C0070/R0010

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Provisiones técnicas

Importe del ajuste de las provisiones técnicas brutas debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

C0090/R0010

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Provisiones técnicas

Importe del ajuste de las provisiones técnicas brutas debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias.

C0010/R0020

Importe con medidas de garantía a largo plazo y medidas transitorias — Fondos propios básicos

Importe total de los fondos propios básicos calculado considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a las medidas de garantía a largo plazo y transitorias.

C0030/R0020

Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios básicos

Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria sobre esas provisiones y los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas con medidas de garantía a largo plazo y transitorias.

C0050/R0020

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Fondos propios básicos

Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación del ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios básicos calculados con las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones.

C0070/R0020

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Fondos propios básicos

Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios básicos considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

C0090/R0020

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Fondos propios básicos

Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y los fondos propios básicos considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias.

C0010/R0050

Importe con medidas de garantía a largo plazo y medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el SCR calculado considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a las medidas de garantía a largo plazo y transitorias.

C0030/R0050

Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el SCR debido a la aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el SCR calculados considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria sobre esas provisiones y los fondos propios admisibles para cubrir el SCR calculados considerando las provisiones técnicas con medidas de garantía a largo plazo y transitorias.

C0050/R0050

Impacto de la medida transitoria sobre los tipos de interés — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el SCR debido a la aplicación del ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el SCR calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios admisibles para cubrir el SCR calculados considerando las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones.

C0070/R0050

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el SCR debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el SCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el SCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

C0090/R0050

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el SCR debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el SCR calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el SCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias.

C0010/R0090

Importe con medidas de garantía a largo plazo y medidas transitorias — Capital de solvencia obligatorio

Importe total del SCR calculado considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a las medidas de garantía a largo plazo y transitorias.

C0030/R0090

Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste del SCR debido a la aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas.

Equivaldrá a la diferencia entre el SCR calculado considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria y el SCR calculado considerando las provisiones técnicas con medidas de garantía a largo plazo y transitorias.

C0050/R0090

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste del SCR debido a la aplicación del ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

Equivaldrá a la diferencia entre el SCR calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el SCR calculado con las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones.

C0070/R0090

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste del SCR debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

Equivaldrá a la diferencia entre el SCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y el SCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

C0090/R0090

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste del SCR debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

Equivaldrá a la diferencia entre el SCR calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y el SCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias.

C0010/R0100

Importe con medidas de garantía a largo plazo y medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el MCR calculado considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a las medidas de garantía a largo plazo y transitorias.

C0030/R0100

Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el MCR debido a la aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el MCR calculados considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria y considerando las provisiones técnicas con medidas de garantía a largo plazo y transitorias.

C0050/R0100

Impacto de la medida transitoria sobre los tipos de interés — Fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el MCR debido a la aplicación del ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el MCR calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios admisibles para cubrir el MCR calculados con las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones.

C0070/R0100

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el MCR debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el MCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el MCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

C0090/R0100

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el MCR debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el MCR calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el MCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias.

C0010/R0110

Importe con medidas de garantía a largo plazo y medidas transitorias — Capital mínimo obligatorio

Importe total del MCR calculado considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a las medidas de garantía a largo plazo y transitorias.

C0030/R0110

Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Capital mínimo obligatorio

Importe del ajuste del MCR debido a la aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas.

Equivaldrá a la diferencia entre el MCR calculado considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria sobre esas provisiones y considerando las provisiones técnicas con medidas de garantía a largo plazo y transitorias.

C0050/R0110

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Capital mínimo obligatorio

Importe del ajuste del MCR debido a la aplicación del ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

Equivaldrá a la diferencia entre el MCR calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el MCR calculado con las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones.

C0070/R0110

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Capital mínimo obligatorio

Importe del ajuste del MCR debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

Equivaldrá a la diferencia entre el MCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y el MCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

C0090/R0110

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Capital mínimo obligatorio

Importe del ajuste del MCR debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

Equivaldrá a la diferencia entre el MCR calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y el MCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias.

S.23.01 — Fondos propios

Consideraciones generales:

Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a entidades individuales.

 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Fondos propios básicos antes de la deducción por participaciones en otro sector financiero, con arreglo a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35

R0010/C0010

Capital social ordinario (sin deducir las acciones propias) — Total

Se trata del total del capital social ordinario, mantenido directa e indirectamente (antes de la deducción de las acciones propias). Se trata del total del capital social ordinario de la empresa que satisface plenamente los criterios correspondientes a las partidas de nivel 1 o 2. Todo capital social ordinario que no satisfaga plenamente tales criterios se tratará como capital social preferente y se clasificará como tal, con independencia de su descripción o designación.

R0010/C0020

Capital social ordinario (sin deducir las acciones propias) — Nivel 1 no restringido

Es el importe del capital social ordinario desembolsado que satisface los criterios del nivel 1 no restringido.

R0010/C0040

Capital social ordinario (sin deducir las acciones propias) — Nivel 2

Es el importe del capital social ordinario exigido que satisface los criterios del nivel 2.

R0030/C0010

Cuenta de primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Total

Se trata del total de la cuenta de primas de emisión correspondientes al capital social ordinario de la empresa que satisface plenamente los criterios para las partidas de niveles 1 o 2.

R0030/C0020

Cuenta de primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Nivel 1 no restringido

Se trata del importe de la cuenta de primas de emisión correspondientes al capital social ordinario que satisface los criterios para el nivel 1 no restringido porque guarda relación con el capital social ordinario tratado como de nivel 1 no restringido.

R0030/C0040

Cuenta de primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Nivel 2

Se trata del importe de la cuenta de primas de emisión correspondiente al capital social ordinario que satisface los criterios para el nivel 2 porque guarda relación con el capital social ordinario tratado como de nivel 2.

R0040/C0010

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Total

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares que satisfacen plenamente los criterios correspondientes a las partidas de nivel 1 o 2.

R0040/C0020

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Nivel 1 no restringido

Se trata del importe del fondo mutual inicial, las aportaciones de los miembros o la partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares que satisfacen plenamente los criterios correspondientes al nivel 1 no restringido.

R0040/C0040

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Nivel 2

Se trata del importe del fondo mutual inicial, las aportaciones de los miembros o la partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares que satisfacen plenamente los criterios correspondientes al nivel 2.

R0050/C0010

Cuentas de mutualistas subordinadas — Total

Se trata del importe total de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen plenamente los criterios correspondientes a las partidas de nivel 1 restringido, 2 o 3.

R0050/C0030

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 1 restringido

Es el importe de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 1 restringido.

R0050/C0040

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 2

Es el importe de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 2.

R0050/C0050

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 3

Es el importe de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 3.

R0070/C0010

Fondos excedentarios — Total

Se trata del importe total de los fondos excedentarios contemplados en el artículo 91, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.

R0070/C0020

Fondos excedentarios — Nivel 1 no restringido

Se trata de los fondos excedentarios contemplados en el artículo 91, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE que satisfacen los criterios de las partidas de nivel 1 no restringido.

R0090/C0010

Acciones preferentes — Total

Se trata del importe total de las acciones preferentes emitidas por la empresa que satisfacen plenamente los criterios correspondientes a las partidas de nivel 1 restringido, 2 o 3.

R0090/C0030

Acciones preferentes — Nivel 1 restringido

Se trata del importe de las acciones preferentes emitidas por la empresa que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 1 restringido.

R0090/C0040

Acciones preferentes — Nivel 2

Se trata del importe de las acciones preferentes emitidas por la empresa que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0090/C0050

Acciones preferentes — Nivel 3

Se trata del importe de las acciones preferentes emitidas por la empresa que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0110/C0010

Cuenta de primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Total

Se trata del total de cuenta de primas de emisión asociadas al capital en acciones preferentes de la empresa que satisface plenamente los criterios para las partidas de nivel 1 restringido, 2 o 3.

R0110/C0030

Cuenta de primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 1 restringido

Se trata del importe de la cuenta de primas de emisión asociadas a las acciones preferentes que satisface los criterios para las partidas de nivel 1 restringido porque guarda relación con acciones preferentes tratadas como partidas de nivel 1 restringido.

R0110/C0040

Cuenta de primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 2

Se trata del importe de la cuenta de primas de emisión asociadas a las acciones preferentes que satisface los criterios del nivel 2 porque guarda relación con acciones preferentes tratadas como pertenecientes al nivel 2.

R0110/C0050

Cuenta de primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 3

Se trata del importe de la cuenta de primas de emisión asociadas a las acciones preferentes que satisface los criterios del nivel 3 porque guarda relación con acciones preferentes tratadas como pertenecientes al nivel 3.

R0130/C0010

Reserva de conciliación — Total

La reserva de conciliación total comprende las reservas (p. ej., los beneficios no distribuidos), una vez deducidos los ajustes (p. ej., fondos de disponibilidad limitada). Se deriva fundamentalmente de las diferencias entre la valoración contable y la valoración a que se refiere el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE.

R0130/C0020

Reserva de conciliación — Nivel 1 no restringido

La reserva de conciliación comprende las reservas (p. ej., los beneficios no distribuidos), una vez deducidos los ajustes (p. ej., fondos de disponibilidad limitada). Se deriva fundamentalmente de las diferencias entre la valoración contable y la valoración a que se refiere la Directiva 2009/138/CE.

R0140/C0010

Pasivos subordinados — Total

Se trata del importe total de los pasivos subordinados emitidos por la empresa.

R0140/C0030

Pasivos subordinados — Nivel 1 restringido

Se trata del importe de los pasivos subordinados emitidos por la empresa que satisfacen los criterios correspondientes a las partidas de nivel 1 restringido.

R0140/C0040

Pasivos subordinados — Nivel 2

Se trata del importe de los pasivos subordinados emitidos por la empresa que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 2.

R0140/C0050

Pasivos subordinados — Nivel 3

Se trata del importe de los pasivos subordinados emitidos por la empresa que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 3.

R0160/C0010

Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos — Total

Es el importe total de los activos por impuestos diferidos netos de la empresa.

R0160/C0050

Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos — Nivel 3

Es el importe de los activos por impuestos diferidos netos de la empresa que satisfacen los criterios de clasificación del nivel 3. Se consignarán impuestos diferidos netos si hay un excedente de activos por impuestos diferidos respecto a los pasivos por impuestos diferidos. Si los pasivos por impuestos diferidos son superiores a los activos por impuestos diferidos, entonces los activos por impuestos diferidos netos serán igual a cero.

R0180/C0010

Otras partidas de los fondos propios aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente

Es el total de las partidas de los fondos propios básicos no identificadas anteriormente que han obtenido la aprobación de las autoridades de supervisión.

R0180/C0020

Otras partidas de los fondos propios aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 1 no restringido

Es el importe de las partidas de los fondos propios básicos no identificadas anteriormente que satisfacen los criterios del nivel 1 no restringido y han obtenido la aprobación de las autoridades de supervisión.

R0180/C0030

Otras partidas de los fondos propios aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 1 restringido

Es el importe de las partidas de los fondos propios básicos no identificadas anteriormente que satisfacen los criterios correspondientes a las partidas de nivel 1 restringido y han obtenido la aprobación de las autoridades de supervisión.

R0180/C0040

Otras partidas de los fondos propios aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 2

Es el importe de las partidas de los fondos propios básicos no identificadas anteriormente que satisfacen los criterios del nivel 2 y han obtenido la aprobación de las autoridades de supervisión.

R0180/C0050

Otras partidas de los fondos propios aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 3

Es el importe de las partidas de los fondos propios básicos no identificadas anteriormente que satisfacen los criterios del nivel 3 y han obtenido la aprobación de las autoridades de supervisión.

Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II

R0220/C0010

Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II — Total

Se trata del importe total de las partidas de los fondos propios de los estados financieros que no están representadas por la reserva de conciliación y no cumplen los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II.

Estas partidas de los fondos propios son:

(a)

partidas que figuran en las listas de partidas de fondos propios, pero que no cumplen los criterios de clasificación o las disposiciones transitorias, o

(b)

partidas concebidas para desempeñar el papel de fondos propios que no figuran en la lista de partidas de fondos propios y no han recibido la aprobación de la autoridad de supervisión, ni constan en el balance como pasivos.

Los pasivos subordinados que no se contabilizan como fondos propios básicos no deben consignarse aquí, sino en el balance (plantilla S.02.01) como pasivos subordinados que no se contabilizan como fondos propios básicos.

Deducciones

 

 

R0230/C0010

Deducciones por participaciones en entidades financieras y de crédito — Total

Se trata de la deducción total por participaciones en entidades financieras y de crédito con arreglo al artículo 68 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0230/C0020

Deducción por participaciones en entidades financieras y de crédito — Nivel 1 no restringido

Se trata del importe de la deducción por participaciones en entidades financieras y de crédito que se practica respecto al nivel 1 no restringido con arreglo al artículo 68 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0230/C0030

Deducción por participaciones en entidades financieras y de crédito — Nivel 1 restringido

Se trata del importe de la deducción por participaciones en entidades financieras y de crédito que se practica respecto al nivel 1 restringido con arreglo al artículo 68 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0230/C0040

Deducción por participaciones en entidades financieras y de crédito — Nivel 2

Se trata del importe de la deducción por participaciones en entidades financieras y de crédito que se practica respecto al nivel 2 con arreglo al artículo 68 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0230/C0050

Deducción por participaciones en entidades financieras y de crédito — Nivel 3

Se trata del importe de la deducción por participaciones en entidades financieras y de crédito que se practica respecto al nivel 3 con arreglo al artículo 68 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Total de fondos propios básicos después de deducciones

R0290/C0010

Total de fondos propios básicos después de deducciones

Se trata del importe total de las partidas de los fondos propios básicos después de las deducciones.

R0290/C0020

Total de fondos propios básicos después de deducciones — Nivel 1 no restringido

Se trata del importe de las partidas de los fondos propios básicos después de las deducciones que satisfacen los criterios correspondientes a las partidas de nivel 1 no restringido.

R0290/C0030

Total de fondos propios básicos después de deducciones — Nivel 1 restringido

Se trata del importe de las partidas de los fondos propios básicos después de los ajustes que satisfacen los criterios correspondientes a las partidas del nivel 1 restringido.

R0290/C0040

Total de fondos propios básicos después de deducciones — Nivel 2

Se trata del importe de las partidas de los fondos propios básicos después de los ajustes que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0290/C0050

Total de fondos propios básicos después de deducciones — Nivel 3

Se trata del importe de las partidas de los fondos propios básicos después de los ajustes que satisfacen los criterios del nivel 3.

Fondos propios complementarios

 

 

R0300/C0010

Capital social ordinario no exigido y no desembolsado exigible a la vista — Total

Se trata del importe total del capital social ordinario emitido que no se ha exigido ni desembolsado, pero que es exigible a la vista.

R0300/C0040

Capital social ordinario no exigido y no desembolsado exigible a la vista — Nivel 2

Se trata del importe del capital social ordinario emitido que no se ha exigido ni desembolsado, pero que es exigible a la vista y satisface los criterios del nivel 2.

R0310/C0010

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o la partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares, no exigidos y no desembolsados y exigibles a la vista — Total

Se trata del importe total de los fondos iniciales, las aportaciones de los miembros o la partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares que no se han exigido ni desembolsado, pero que son exigibles a la vista.

R0310/C0040

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o la partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares, no exigidos y no desembolsados y exigibles a la vista — Nivel 2

Se trata del importe de los fondos iniciales, las aportaciones de los miembros o la partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares que no se han exigido ni desembolsado, pero que son exigibles a la vista y satisfacen los criterios del nivel 2.

R0320/C0010

Acciones preferentes no exigidas y no desembolsadas exigibles a la vista — Total

Se trata del importe total de las acciones preferentes que no se han exigido ni desembolsado, pero que son exigibles a la vista.

R0320/C0040

Acciones preferentes no exigidas y no desembolsadas exigibles a la vista — Nivel 2

Se trata del importe de las acciones preferentes que no se han exigido ni desembolsado, pero que son exigibles a la vista y satisfacen los criterios del nivel 2.

R0320/C0050

Acciones preferentes no exigidas y no desembolsadas exigibles a la vista — Nivel 3

Se trata del importe de las acciones preferentes que no se han exigido ni desembolsado, pero que son exigibles a la vista y satisfacen los criterios del nivel 3.

R0330/C0010

Compromiso jurídicamente vinculante de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista — Total

Se trata del importe total de los compromisos jurídicamente vinculantes de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista.

R0330/C0040

Compromiso jurídicamente vinculante de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista — Nivel 2

Se trata del importe de los compromisos jurídicamente vinculantes de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0330/C0050

Compromiso jurídicamente vinculante de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista — Nivel 3

Se trata del importe de los compromisos jurídicamente vinculantes de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0340/C0010

Cartas de crédito y garantías previstas en el artículo 96, punto 2, de la Directiva 2009/138/CE — Total

Se trata del importe total de las cartas de crédito y garantías administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2006/48/CE.

R0340/C0040

Cartas de crédito y garantías previstas en el artículo 96, punto 2, de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 2

Se trata del importe de las cartas de crédito y garantías administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2006/48/CE que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0350/C0010

Cartas de crédito y garantías distintas de las previstas en el artículo 96, punto 2, de la Directiva 2009/138/CE — Total

Se trata del importe total de las cartas de crédito y garantías que satisfacen los criterios de los niveles 2 o 3, distintas de las administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2006/48/CE.

R0350/C0040

Cartas de crédito y garantías distintas de las previstas en el artículo 96, punto 2, de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 2

Se trata del importe de las cartas de crédito y garantías que satisfacen los criterios del nivel 2 distintas de las administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2006/48/CE.

R0350/C0050

Cartas de crédito y garantías distintas de las previstas en el artículo 96, punto 2, de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 3

Se trata del importe de las cartas de crédito y garantías que satisfacen los criterios del nivel 3 distintas de las administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2006/48/CE.

R0360/C0010

Contribuciones adicionales exigidas a los miembros previstas en el artículo 96, párrafo primero, punto 3, de la Directiva 2009/138/CE — Total

Se trata del importe total de las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista de navieros con cuotas variables que aseguren exclusivamente los riesgos incluidos en los ramos 6, 12 y 17 de la parte A del anexo I puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses.

R0360/C0040

Contribuciones adicionales exigidas a los miembros previstas en el artículo 96, párrafo primero, punto 3, de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 2

Se trata del importe de las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista de navieros con cuotas variables que aseguren exclusivamente los riesgos incluidos en los ramos 6, 12 y 17 de la parte A del anexo I puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses.

R0370/C0010

Contribuciones adicionales exigidas a los miembros — Distintas de las previstas en el artículo 96, párrafo primero, punto 3, de la Directiva 2009/138/CE

Se trata del importe total de las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista con cuotas variables puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses, distintas de las descritas en el artículo 96, párrafo primero, punto 3, de la Directiva 2009/138/CE.

R0370/C0040

Contribuciones suplementarias exigidas a los miembros — Distintas de las previstas en el artículo 96, párrafo primero, punto 3, de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 2

Se trata del importe de las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista con cuotas variables puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses, distintas de las descritas en el artículo 96, párrafo primero, punto 3, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfagan los criterios de nivel 2.

R0370/C0050

Contribuciones suplementarias exigidas a los miembros — Distintas de las previstas en el artículo 96, párrafo primero, punto 3, de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 3

Se trata del importe de las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista con cuotas variables puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses, distintas de las descritas en el artículo 96, párrafo primero, punto 3, de la Directiva marco 2009/138/CE, que satisfagan los criterios del nivel 3.

R0390/C0010

Otros fondos propios complementarios — Total

Importe total de otros fondos propios complementarios.

R0390/C0040

Otros fondos propios complementarios — Nivel 2

Es el importe de otros fondos propios complementarios que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 2.

R0390/C0050

Otros fondos propios complementarios — Nivel 3

Es el importe de otros fondos propios complementarios que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 3.

R0400/C0010

Total de fondos propios complementarios

Se trata del importe total de las partidas de los fondos propios complementarios.

R0400/C0040

Total de fondos propios complementarios — Nivel 2

Se trata del importe de las partidas de los fondos propios complementarios que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0400/C0050

Total de fondos propios complementarios — Nivel 3

Se trata del importe de las partidas de los fondos propios complementarios que satisfacen los criterios del nivel 3.

Fondos propios disponibles y admisibles

 

 

R0500/C0010

Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR

Es la suma de todas las partidas de los fondos propios básicos y los fondos propios complementarios que satisfacen los criterios de los niveles 1, 2 y 3 y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el SCR.

R0500/C0020

Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR — Nivel 1 no restringido

Es la suma de todas las partidas de los fondos propios básicos que satisfacen los criterios para su inclusión entre las partidas de nivel 1 no restringido y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el SCR.

R0500/C0030

Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR — Nivel 1 restringido

Es la suma de todas las partidas de los fondos propios básicos que satisfacen los criterios para su inclusión entre las partidas de nivel 1 restringido y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el SCR.

R0500/C0040

Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR — Nivel 2

Es la suma de todas las partidas de los fondos propios básicos, tras los ajustes, y las partidas de los fondos propios complementarios que satisfacen los criterios del nivel 2 y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el SCR.

R0500/C0050

Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR — Nivel 3

Es la suma de todas las partidas de los fondos propios básicos, tras los ajustes, y las partidas de los fondos propios complementarios que satisfacen los criterios del nivel 3 y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el SCR.

R0510/C0010

Total de fondos propios disponibles para cubrir el MCR

Es la suma de todas las partidas de los fondos propios básicos, tras los ajustes, que satisfacen los criterios de los niveles 1 y 2 y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el MCR.

R0510/C0020

Total de fondos propios disponibles para cubrir el MCR — Nivel 1 no restringido

Es la suma de todas las partidas de los fondos propios básicos, tras los ajustes, que satisfacen los criterios para su inclusión entre las partidas de nivel 1 no restringido y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el MCR.

R0510/C0030

Total de fondos propios disponibles para cubrir el MCR — Nivel 1 restringido

Es la suma de todas las partidas de los fondos propios básicos, tras los ajustes, que satisfacen los criterios para su inclusión entre las partidas de nivel 1 restringido y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el MCR.

R0510/C0040

Total de fondos propios disponibles para cubrir el MCR — Nivel 2

Es la suma de todas las partidas de los fondos propios básicos, tras los ajustes, que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 2 y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el MCR.

R0540/C0010

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR

Es el importe total de los fondos propios disponibles y admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio («SCR»).

R0540/C0020

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR — Nivel 1 no restringido

Se trata del importe de las partidas de los fondos propios de nivel 1 no restringido admisibles para cubrir el SCR.

R0540/C0030

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR — Nivel 1 restringido

Se trata del importe de las partidas de los fondos propios de nivel 1 restringido admisibles para cubrir el SCR.

R0540/C0040

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR — Nivel 2

Se trata del importe de las partidas de los fondos propios de nivel 2 admisibles para cubrir el SCR.

R0540/C0050

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR — Nivel 3

Se trata del importe de las partidas de los fondos propios de nivel 3 admisibles para cubrir el SCR.

R0550/C0010

Total de fondos propios admisibles para cubrir el MCR

Es el importe de las partidas de los fondos propios admisibles para cubrir el MCR.

R0550/C0020

Total de fondos propios admisibles para cubrir el MCR — Nivel 1 no restringido

Se trata del importe de las partidas de los fondos propios de nivel 1 no restringido admisibles para cubrir el MCR.

R0550/C0030

Total de fondos propios admisibles para cubrir el MCR — Nivel 1 restringido

Se trata del importe de las partidas de los fondos propios de nivel 1 restringido admisibles para cubrir el MCR.

R0550/C0040

Total de fondos propios admisibles para cubrir el MCR — Nivel 2

Es el importe de las partidas de los fondos propios básicos del nivel 2 admisibles para cubrir el MCR.

R0580/C0010

SCR

Es el SCR total de la empresa como un todo, y debe corresponder al SCR consignado en la plantilla del SCR pertinente.

R0600/C0010

MCR

Es el MCR de la empresa, y debe corresponder al MCR total consignado en la plantilla del MCR pertinente.

R0620/C0010

Ratio entre fondos propios admisibles y SCR

Es la ratio de solvencia, calculada como el total de los fondos propios admisibles para cubrir el SCR, dividido por el importe del SCR.

R0640/C0060

Ratio entre fondos propios admisibles y MCR

Es la ratio del MCR, calculada como el total de los fondos propios admisibles para cubrir el MCR, dividido por el importe del MCR.

Reserva de conciliación

 

 

R0700/C0060

Excedente de los activos respecto a los pasivos

Se trata del excedente de los activos respecto a los pasivos consignado en el balance de Solvencia II.

R0710/C0060

Acciones propias (tenencia directa e indirecta)

Se trata del importe de las acciones propias mantenidas por la empresa, tanto directa como indirectamente.

R0720/C0060

Dividendos, distribuciones y costes previsibles

Son los dividendos, distribuciones y costes previsibles por la empresa.

Tan pronto como un dividendo sea previsible, se tendrá en cuenta en su totalidad en la información trimestral. Tan pronto como un dividendo sea previsible, el importe total del dividendo se incluirá en la información trimestral de una sola vez, lo que significa que no se añadirá de forma incremental de trimestre a trimestre.

Un dividendo es previsible cuando el pago resulta probable teniendo en cuenta el historial de pago de dividendos de la empresa, la evolución de la actividad a lo largo del año, la fecha de referencia de la evaluación y, en su caso, otras circunstancias pertinentes.

El dividendo se consignará como previsible hasta que haya sido aprobado en la junta general anual (no hasta que se haya pagado).

R0730/C0060

Otras partidas de los fondos propios básicos

Son las partidas de los fondos propios básicos incluidas en el artículo 69, letra a), incisos i) a v), el artículo 72, letra a), y el artículo 76, letra a) del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, así como las partidas de los fondos propios básicos aprobadas por la autoridad supervisora con arreglo al artículo 79 de dicho Reglamento.

R0740/C0060

Ajuste por partidas de los fondos propios restringidos en el caso de carteras sujetas a ajuste por casamiento y de fondos de disponibilidad limitada

Se trata del importe total del ajuste de la reserva de conciliación debido a la existencia de partidas de los fondos propios restringidos en el caso de fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento.

R0760/C0060

Reserva de conciliación — Total

Se trata de la reserva de conciliación de la empresa, antes de la deducción por participaciones en otro sector financiero con arreglo a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35

R0770/C0060

Beneficios esperados incluidos en primas futuras — Actividad de vida

La reserva de conciliación incluye el importe del excedente de los activos respecto a los pasivos que corresponde al beneficio esperado incluido en primas futuras (EPIFP). Esta celda representa ese importe sin deducción de reaseguros ni impuestos (es decir, sin tener en cuenta su impacto) para la actividad de vida de la empresa.

R0780/C0060

Beneficios esperados incluidos en primas futuras — Actividad de no vida

La reserva de conciliación incluye el importe del excedente de los activos respecto a los pasivos que corresponde al beneficio esperado incluido en primas futuras (EPIFP). Esta celda representa ese importe sin deducción de reaseguros ni impuestos (es decir, sin tener en cuenta su impacto) para la actividad de no vida de la empresa.

R0790/C0060

Total de beneficios esperados incluidos en primas futuras (EPIFP)

Se trata del importe total calculado como beneficios esperados incluidos en primas futuras (EPIFP).

S.25.01 — Capital de solvencia obligatorio (para empresas que utilicen la fórmula estándar)

Consideraciones generales:

Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a entidades individuales.

 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

R0010–R0050 / C0110

Capital de solvencia obligatorio bruto

Importe del capital obligatorio bruto por cada módulo de riesgo, calculado con arreglo a la fórmula estándar.

La diferencia entre el SCR neto y bruto es la consideración de las futuras prestaciones discrecionales con arreglo a lo establecido en el artículo 206 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

En este importe se tendrán plenamente en cuenta, en su caso, los efectos de diversificación, con arreglo a lo establecido en el artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE.

Estas celdas incluyen la asignación del ajuste debido a la agregación del SCR nocional de los RFF/MAP a escala de cada entidad.

R0060/C0110

Capital de solvencia obligatorio bruto — Diversificación

Importe de los efectos de la diversificación entre el SCR básico de los módulos de riesgo bruto, incluida la diversificación dentro de cada módulo de riesgo, debido a la aplicación de la matriz de correlación definida en el anexo IV de la Directiva 2009/138/CE.

Este importe debe consignarse como valor negativo.

R0070/C0110

Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de activos intangibles

Las futuras prestaciones discrecionales referidas en el artículo 205 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 respecto al riesgo de activos intangibles son nulas conforme a la fórmula estándar.

R0100/C0110

Capital de solvencia obligatorio bruto — Capital de solvencia obligatorio básico

Importe del capital de solvencia obligatorio básico, antes de la consideración de las futuras prestaciones discrecionales con arreglo al artículo 205 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, calculado conforme a la fórmula estándar.

En este importe se tendrán plenamente en cuenta los efectos de diversificación referidos en el artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE.

Esta celda incluye la asignación del ajuste debido a la agregación del SCR nocional de los RFF/MAP a escala de cada entidad.

Este importe se calculará como la suma de los requisitos de capital brutos para cada módulo de riesgo en la fórmula estándar, incluido el ajuste por el efecto de diversificación en dicha fórmula.

R0030/C0090

Parámetros específicos de la empresa — Riesgo de suscripción de vida

Señala los parámetros específicos de la empresa que se han utilizado en cada módulo de riesgo. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

Aumento del importe de las prestaciones en forma de rentas.

Ninguno.

R0040/C0090

Parámetros específicos de la empresa — Riesgo de suscripción de enfermedad

Señala los parámetros específicos de la empresa que se han utilizado en cada módulo de riesgo. Se utilizará al menos una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

Aumento del importe de las prestaciones en forma de rentas.

Desviación típica del riesgo de prima del seguro de enfermedad NSLT mencionada en el título I, capítulo V, sección 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Desviación típica del riesgo de prima bruto del seguro de enfermedad NSLT mencionada en el título I, capítulo V, sección 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Factor de ajuste por reaseguro no proporcional.

Desviación típica del riesgo de reserva del seguro de enfermedad NSLT mencionada en el título I, capítulo V, sección 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Ninguno.

Si se utiliza más de un parámetro específico, se consignarán separados por comas.

R0050/C0090

Parámetros específicos de la empresa — Riesgo de suscripción de no vida

Señala los parámetros específicos de la empresa que se han utilizado en cada módulo de riesgo. Se utilizará al menos una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

Desviación típica del riesgo de prima de seguros de no vida.

Desviación típica del riesgo de prima bruto de seguros de no vida.

Factor de ajuste por reaseguro no proporcional.

Desviación típica del riesgo de reserva de seguros de no vida.

Ninguno.

R0010, R0030, R0040, R0050/C0120

Simplificaciones

Señala los submódulos de riesgo de cada módulo de riesgo respecto a los que se ha utilizado un método de cálculo simplificado.

Si se han utilizado métodos de cálculo simplificado para más de un submódulo de riesgo dentro de un módulo de riesgo, se consignarán separados por comas.

Cálculo del Capital de solvencia obligatorio

R0130/C0100

Riesgo operacional

Importe del capital obligatorio por módulo de riesgo operacional, calculado con arreglo a la fórmula estándar.

R0140/C0100

Capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas

Importe del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas, calculado con arreglo a la fórmula estándar. Este importe debe consignarse como valor negativo.

R0150/C0100

Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

Importe del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculado con arreglo a la fórmula estándar.

Este importe debe consignarse como valor negativo.

R0160/C0100

Requisitos de capital para las actividades desarrolladas de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE

Importe del capital obligatorio, calculado con arreglo a las normas establecidas en el artículo 17 de la Directiva 2003/41/CE, respecto a los fondos de disponibilidad limitada vinculados a actividades de pensiones desarrolladas conforme al artículo 4 de dicha Directiva a los que se aplican medidas transitorias. Esta partida solo deberá consignarse durante el período transitorio.

R0200/C0100

Capital de solvencia obligatorio, excluida la adición de capital

Importe del SCR diversificado total antes de cualquier adición de capital.

R0210/C0100

Adición de capital ya establecida

Importe de la adición de capital establecida por la ASN en la fecha de referencia de la información. No incluye las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos.

Durante la fase de transición, esta partida solo se consignará si el Estado miembro decidió su obligatoriedad con arreglo al artículo 51, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE. De lo contrario, el importe de la adición de capital se dividirá entre el SCR nocional de los módulos de riesgo. El procedimiento concreto deberá convenirse previamente con la ASN.

R0211/C0100

De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo a)

Importe de la adición de capital establecida por la ASN en la fecha de referencia de la información. No incluye las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos.

R0212/C0100

De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo b)

Importe de la adición de capital establecida por la ASN en la fecha de referencia de la información. No incluye las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos.

R0213/C0100

De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo c)

Importe de la adición de capital establecida por la ASN en la fecha de referencia de la información. No incluye las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos.

R0214/C0100

De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo d)

Importe de la adición de capital establecida por la ASN en la fecha de referencia de la información. No incluye las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos.

R0220/C0100

Capital de solvencia obligatorio

Importe del capital de solvencia obligatorio.

Otra información sobre el SCR

R0400/C0100

Capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración

Importe del capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración.

R0410/C0100

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para la parte restante

Importe del SCR nocional de la parte restante cuando la empresa cuenta con RFF.

R0420/C0100

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para fondos de disponibilidad limitada

Importe de la suma del SCR nocional de todos los fondos de disponibilidad limitada cuando la empresa cuenta con RFF [distintos de los vinculados a actividades desarrolladas de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE (medida transitoria)].

R0430/C0100

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para las carteras sujetas a ajuste por casamiento

Importe de la suma de SCR nocional de todas las carteras sujetas a ajuste por casamiento.

R0440/C0100

Efectos de diversificación debidos a la agregación del SCR nocional para RFF a efectos del artículo 304

Importe del ajuste por el efecto de diversificación entre los fondos de disponibilidad limitada («RFF», por sus siglas en inglés) conforme al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE y la parte restante.

Equivaldrá a la diferencia entre la suma del SCR nocional para cada RFF/cartera sujeta a ajuste por casamiento («MAP», por sus siglas en inglés) / parte restante («RP», por sus siglas en inglés) y el SCR total.

Método aplicado al tipo impositivo

R0590/C0109

Método basado en el tipo impositivo medio

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

 

1 — Sí

 

2 — No

 

3 — No aplicable porque no se utiliza LAC DT (en este caso, las filas R0640 a R0690 no son aplicables)

Véanse las Directrices de la AESPJ sobre la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos (AESPJ-Junta de Supervisores-14/177) (6).

Cálculo del ajuste destinado a tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos («LAC DT»)

R0640/C0130

LAC DT

Importe de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, según se define en el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. El importe de la capacidad de absorción de pérdidas (LAC) de esta celda debe ser idéntico al de la celda R0150/C0100 de S.25.01.

R0650/C0130

LAC DT justificada por la reversión de pasivos por impuestos diferidos

Importe de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) n.o 2015/35, justificada por la reversión de pasivos por impuestos diferidos.

R0660/C0130

LAC DT justificada por referencia a probables beneficios económicos imponibles futuros

Importe de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) n.o 2015/35, justificada por referencia a probables beneficios económicos imponibles futuros.

R0670/C0130

LAC DT justificada por el traslado a ejercicios anteriores, ejercicio en curso

Importe de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, justificada por los beneficios de ejercicios anteriores. Importe de las pérdidas asignadas al ejercicio siguiente.

R0680/C0130

LAC DT justificada por el traslado a ejercicios anteriores, futuros ejercicios

Importe de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, justificada por los beneficios de ejercicios anteriores. Importe de las pérdidas asignadas a los ejercicios posteriores al siguiente.

R0690/C0130

LAC DT máxima

Cantidad máxima de la LAC DT que podría estar disponible, antes de la evaluación de si el aumento de los activos por impuestos diferidos netos puede utilizarse a efectos del ajuste, conforme a lo dispuesto en el artículo 207, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 2015/35.

S.25.05 — Capital de solvencia obligatorio (para empresas que utilicen modelos internos, parciales o completos)

Consideraciones generales:

El presente anexo contiene instrucciones relativas a las plantillas incluidas en el anexo I del presente Reglamento. En la primera columna del cuadro que sigue se refieren las partidas de las que debe informarse, identificando las columnas y las filas que figuran en la plantilla del anexo I.

Este anexo atañe a la presentación inicial y anual de información respecto de entidades individuales, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante.

La información deberá consignarse en esta plantilla sobre la base de la disponibilidad de datos con arreglo a la arquitectura del modelo interno y el perfil de riesgo, cuando sea posible con un esfuerzo razonable. Los datos que deberán consignarse serán acordados entre las autoridades nacionales de supervisión y las empresas de seguros y reaseguros.

La finalidad de la presente plantilla es recopilar datos a nivel agregado y mostrar los beneficios de diversificación entre módulos de riesgo separados. Salvo que se indique otra cosa, todos los valores se consignarán antes de cualquier efecto fiscal.

En el caso de las empresas que utilicen un modelo interno parcial, todas las filas de C0010 se refieren al importe del requisito de capital de cada componente, con independencia del método de cálculo (ya sea la fórmula estándar o el modelo interno parcial), tras los ajustes por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos cuando se incorporen al cálculo del componente.

Cuando los componentes «Capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas» y/o «Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos» se notifiquen como componentes separados, deberán corresponder al importe de la capacidad de absorción de pérdidas (tales importes se consignarán como valores negativos).

En el caso de los componentes calculados con arreglo a la fórmula estándar, esta celda representa el SCR nocional bruto. En el caso de los componentes calculados mediante el modelo interno parcial, el valor aquí consignado tiene en cuenta las futuras decisiones de gestión incorporadas al cálculo, pero no aquellas que se modelizan como un componente separado.

En estos importes se tendrán plenamente en cuenta, en su caso, los efectos de diversificación referidos en el artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE.

Cuando proceda, estas celdas no incluirán la asignación del ajuste debido a la agregación del SCR nocional de los RFF/MAP a escala de la entidad.

En el caso de las empresas que presenten información a escala del conjunto de la empresa y estén sujetas a un modelo interno parcial, y a las que les sea aplicable el ajuste debido a la agregación del SCR nocional de los RFF/MAP, cuando la entidad cuente con MAP o RFF (excepto aquellos que entren en el ámbito del artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE), el SCR nocional a nivel del módulo de riesgo y la capacidad de absorción de pérdidas (LAC) de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos que deberán consignarse se calcularán como sigue:

Cuando la empresa aplique el ajuste completo debido a la agregación del SCR nocional de los RFF/MAP a nivel de entidad: el SCR nocional se calculará como si no existiese ninguna pérdida de diversificación, y la capacidad de absorción de pérdidas se calculará como la suma de las capacidades de absorción de pérdidas de todos los RFF/MAP y la parte restante.

Cuando la empresa aplique la simplificación a nivel del submódulo de riesgo para agregar el SCR nocional de los RFF/MAP a escala de la entidad, el SCR nocional y la capacidad de absorción de pérdidas se calcularán considerando un método de suma directa a nivel de submódulo.

Cuando la empresa aplique la simplificación a nivel del módulo de riesgo para agregar el SCR nocional de los RFF/MAP a escala de la entidad, el SCR nocional y la capacidad de absorción de pérdidas se calcularán considerando un método de suma directa a nivel de módulo.

 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010/R0020

Total de la diversificación

Importe de los efectos de diversificación entre módulos de riesgo.

Este importe se consignará como valor negativo.

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0010/R0030

Riesgo diversificado total antes de impuestos

Requisitos de capital diversificado antes de impuestos

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0010/R0040

Riesgo diversificado total después de impuestos

Requisitos de capital diversificado después de impuestos.

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0010/R0070

Total del riesgo de crédito y de mercado

Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0070.

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0010/R0080

Riesgo de crédito y de mercado — Diversificado

Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0080.

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0010/R0190

Riesgo de evento de crédito no cubierto en el riesgo de crédito y de mercado

Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0190.

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0010/R0200

Riesgo de evento de crédito no cubierto en el riesgo de crédito y de mercado — Diversificado

Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0200.

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0010/R0270

Total del riesgo de las operaciones

Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0270.

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0010/R0280

Total del riesgo de las operaciones — Diversificado

Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0280.

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0010/R0310

Total del riesgo neto de suscripción de no vida

Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0310.

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0010/R0320

Total del riesgo neto de suscripción de no vida — Diversificado

Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0320.

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0010/R0400

Total del riesgo de suscripción de vida y enfermedad

Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0400.

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0010/R0410

Total del riesgo de suscripción de vida y enfermedad — Diversificado

Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0410.

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0010/R0480

Total del riesgo operacional

Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0480.

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0010/R0490

Total del riesgo operacional — Diversificado

Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0490.

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0010/R0500

Otros riesgos

Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0500.

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0070/ R0020 a R0080, R0190 a R0200, R0270, R0280, R0310, R0320, R0400, R0410, R0510, R0520, R0530

Importe modelizado

Para cada componente, esta celda representa el importe calculado con arreglo al modelo interno parcial.

Esta columna no es relevante para un modelo interno completo.

C0090/ R0020 a R0080, R0190 a R0200, R0270, R0280, R0310, R0320, R0400, R0410, R0510, R0520, R0530

Parámetros específicos de la empresa

En el caso de los componentes calculados con arreglo a la fórmula estándar, cuando se hayan aplicado los parámetros específicos de la empresa, se utilizará una de las opciones que siguen:

Para el riesgo de suscripción de vida:

Aumento del importe de las prestaciones en forma de rentas.

Ninguno.

Para el riesgo de suscripción de enfermedad:

Aumento del importe de las prestaciones en forma de rentas.

Desviación típica del riesgo de prima del seguro de enfermedad NSLT.

Desviación típica del riesgo de prima bruto del seguro de enfermedad NSLT.

Factor de ajuste por reaseguro no proporcional.

Desviación típica del riesgo de reserva del seguro de enfermedad NSLT.

Ninguno.

Para el riesgo de suscripción de no vida:

Desviación típica del riesgo de prima de seguros de no vida.

Desviación típica del riesgo de prima bruto de seguros de no vida.

Factor de ajuste por reaseguro no proporcional.

Desviación típica del riesgo de reserva de seguros de no vida.

Ninguno.

En cualquier caso, si se utiliza más de un parámetro específico, se consignarán separados por comas.

Esta columna no es relevante para un modelo interno completo.

C0120/ R0020 a R0080, R0190 a R0200, R0270, R0280, R0310, R0320, R0400, R0410, R0510, R0520, R0530

Simplificaciones

En el caso de los componentes calculados con arreglo a la fórmula estándar, cuando se hayan aplicado simplificaciones, deberán indicarse los submódulos de riesgo de cada módulo de riesgo respecto a los que se haya utilizado un método de cálculo simplificado.

Si se han utilizado métodos de cálculo simplificado para más de un submódulo de riesgo dentro de un módulo de riesgo, se consignarán separados por comas.

Esta columna no es relevante para un modelo interno completo.

R0110/C0100

Total de componentes no diversificados

Suma de todos los componentes.

R0060/C0100

Diversificación

Importe total de la diversificación entre los componentes consignados en C0030.

Este importe no incluye los efectos de la diversificación dentro de cada componente, que estarán incorporados a los valores consignados en C0030.

Este importe se consignará como valor negativo.

R0120/C0100

Ajuste por agregación del SCR nocional para los RFF/MAP

En su caso, ajuste para corregir el sesgo en el cálculo del SCR debido a la agregación del SCR nocional de los RFF/MAP a nivel del módulo de riesgo.

Aplicable solo para modelos internos parciales.

R0160/C0100

Requisitos de capital para las actividades desarrolladas de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE

Importe del capital obligatorio, calculado con arreglo a las normas establecidas en el artículo 17 de la Directiva 2003/41/CE, respecto a los fondos de disponibilidad limitada vinculados a actividades de pensiones desarrolladas conforme al artículo 4 de dicha Directiva a los que se aplican medidas transitorias. Esta partida solo deberá consignarse durante el período transitorio.

R0200/C0100

Capital de solvencia obligatorio, excluidas las adiciones de capital

Importe del SCR diversificado total antes de cualquier adición de capital.

R0210/C0100

Adiciones de capital ya fijadas

Importe de la adición de capital que se había fijado en la fecha de referencia de la información. No incluye las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora.

R0211/C0100

De las cuales, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE — Tipo a)

Importe de la adición de capital de tipo a) calculado de conformidad con el artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE y que se había establecido en la fecha de referencia de la información. No incluye las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora.

R0212/C0100

De las cuales, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE — Tipo b)

Importe de la adición de capital de tipo b) calculado de conformidad con el artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE y que se había establecido en la fecha de referencia de la información. No incluye las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos.

R0213/C0100

De las cuales, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE — Tipo c)

Importe de la adición de capital de tipo c) calculado de conformidad con el artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE y que se había establecido en la fecha de referencia de la información. No incluirá las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos.

R0214/C0100

De las cuales, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE — Tipo d)

Importe de la adición de capital de tipo d) calculado de conformidad con el artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE y que se había establecido en la fecha de referencia de la información. No incluirá las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos.

R0220/C0100

Capital de solvencia obligatorio

Capital obligatorio global, incluidas las adiciones de capital.

Otra información sobre el SCR

R0300/C0100

Importe/estimación de la capacidad general de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas

Importe/estimación del ajuste global por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas, incluida la parte incorporada a los componentes y la parte consignada como componente individual. Este importe se consignará como valor negativo.

R0310/C0100

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

Importe /estimación del ajuste global de los impuestos diferidos, incluida la parte incorporada a los componentes y la parte consignada como componente individual. Este importe se consignará como valor negativo.

R0400/C0100

Capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración

Importe del capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración.

Aplicable solo para modelos internos parciales.

R0410/C0100

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para la parte restante

Importe del SCR nocional de la parte restante cuando la empresa cuenta con RFF.

R0420/C0100

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para fondos de disponibilidad limitada

Importe de la suma del SCR nocional de todos los fondos de disponibilidad limitada cuando la empresa cuenta con RFF [distintos de los vinculados a actividades desarrolladas de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE (medida transitoria)].

R0430/C0100

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para las carteras sujetas a ajuste por casamiento

Importe de la suma del SCR nocional de todas las carteras sujetas a ajuste por casamiento.

No es necesario consignar esta partida cuando se presente el cálculo del SCR a nivel del RFF o la cartera sujeta a ajuste por casamiento.

R0440/C0100

Efectos de diversificación debidos a la agregación del SCR nocional para RFF a efectos del artículo 304

Importe del ajuste por el efecto de diversificación entre los fondos de disponibilidad limitada conforme al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE y la parte restante, en su caso.

Será igual a la diferencia entre la suma del SCR nocional para cada RFF/MAP/RP y el SCR consignado en R0200/C0100.

R0450/C0100

Método utilizado para calcular el ajuste debido a la agregación del SCR nocional para los RFF

Método utilizado para calcular el ajuste debido a la agregación del SCR nocional en relación con los RFF. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista:

 

1 — Nuevo cálculo completo

 

2 — Simplificación a nivel del submódulo de riesgo

 

3 — Simplificación a nivel del módulo de riesgo

 

4 — Sin ajuste

Cuando la empresa carezca de RFF (o únicamente disponga de RFF conforme al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE), seleccionará la opción 4.

Aplicable solo para modelos internos parciales.

R0460/C0100

Futuras prestaciones discrecionales netas

Importe de las provisiones técnicas sin margen de riesgo en relación con las futuras prestaciones discrecionales, netas de reaseguro.

Método del tipo impositivo si se calcula con arreglo a la fórmula estándar

R0590/C0109

Método basado en el tipo impositivo medio

Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

 

1 — Sí

 

2 — No

Cálculo del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, si se calcula con arreglo a la fórmula estándar

R0640/C0130

Importe/estimación de la LAC DT

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) n.o 2015/35. El importe de la capacidad de absorción de pérdidas de esta celda debe ser idéntico al de la celda R0310/C0100 de S.25.05.01.

R0650/C0130

Importe/estimación de la LAC DT justificada por la reversión de pasivos por impuestos diferidos

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, justificada por la reversión de pasivos por impuestos diferidos.

R0660/C0130

Importe/estimación de la LAC DT justificada por referencia a probables beneficios económicos imponibles futuros

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, justificada por referencia a probables beneficios económicos imponibles futuros.

R0670/C0130

Importe/estimación de la LAC DT justificada por el traslado a ejercicios anteriores, ejercicio en curso

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, justificada por los beneficios de ejercicios anteriores. Importe de las pérdidas asignadas al ejercicio siguiente.

R0680/C0130

Importe/estimación de la LAC DT justificada por el traslado a ejercicios anteriores, futuros ejercicios

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y justificada por beneficios de años anteriores. Importe de las pérdidas asignadas a los años posteriores al siguiente.

R0690/C0130

Importe/estimación de la LAC DT máxima

Importe máximo de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos que podría estar disponible, antes de la evaluación de si el aumento de los activos por impuestos diferidos netos puede utilizarse a efectos del ajuste, según lo previsto en el artículo 207, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 2015/35.

S.28.01 — Capital mínimo obligatorio — Actividad de seguro o reaseguro solo de vida, o solo de no vida

Consideraciones generales:

Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a entidades individuales.

En particular, la plantilla S.28.01 deberá ser presentada por las empresas de seguro y de reaseguro distintas a las empresas de seguros dedicadas a actividades de seguro tanto de vida como de no vida. Esas empresas habrán de presentar en cambio la plantilla S.28.02.

Esta plantilla se cumplimentará con arreglo a la valoración de Solvencia II, es decir, las primas emitidas se definen como las primas que ha de recibir la empresa en el período [según la definición del artículo 1, punto 11, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35]. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

Todas las referencias a las provisiones técnicas atañen a estas tras la aplicación de las medidas de garantía a largo plazo y las medidas transitorias.

El cálculo del MCR combina una fórmula lineal con un nivel mínimo del 25 % y un nivel máximo del 45 % del SCR. El MCR se encuentra sujeto a un nivel mínimo absoluto dependiendo de la naturaleza de la empresa [según se define en el artículo 129, apartado 1, letra d), de la Directiva 2009/138/CE].

 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010/R0010

Componente de la fórmula lineal correspondiente a obligaciones de seguro y reaseguro de no vida — Resultado MCRNL

Este es el componente de la fórmula lineal para las obligaciones de seguro y de reaseguro de no vida calculado con arreglo al artículo 250 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0020/R0020

Seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de gastos médicos, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0020

Seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de gastos médicos durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0020/R0030

Seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de protección de los ingresos, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0030

Seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de protección de los ingresos durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0020/R0040

Seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de accidentes laborales, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0040

Seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de accidentes laborales durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0020/R0050

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0050

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0020/R0060

Otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para otros seguros y reaseguros proporcionales de vehículos automóviles, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0060

Otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas emitidas para otros seguros y reaseguros proporcionales de vehículos automóviles durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0020/R0070

Seguro y reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0070

Seguro y reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0020/R0080

Seguro y reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de incendios y otros daños a los bienes, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0080

Seguro y reaseguro proporcional de incendios y otros daños a los bienes — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de incendios y otros daños a los bienes durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0020/R0090

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil general — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de responsabilidad civil general, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0090

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil general — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de responsabilidad civil general durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0020/R0100

Seguro y reaseguro proporcional de crédito y caución — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de crédito y caución, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0100

Seguro y reaseguro proporcional de crédito y caución — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de crédito y caución durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0020/R0110

Seguro y reaseguro proporcional de defensa jurídica — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de defensa jurídica, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0110

Seguro y reaseguro proporcional de defensa jurídica — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de defensa jurídica durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0020/R0120

Seguro y reaseguro proporcional de asistencia — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de asistencia, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0120

Seguro y reaseguro proporcional de asistencia — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de asistencia durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0020/R0130

Seguro y reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0130

Seguro y reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0020/R0140

Reaseguro no proporcional de enfermedad — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional de enfermedad, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0140

Reaseguro no proporcional de enfermedad — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas emitidas para el reaseguro no proporcional de enfermedad durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0020/R0150

Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidad con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0150

Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas emitidas para el reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0020/R0160

Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0160

Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas emitidas para el reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0020/R0170

Reaseguro no proporcional de daños a los bienes — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional de daños a los bienes, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero.

C0030/R0170

Reaseguro no proporcional de daños a los bienes — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses

Son las primas emitidas para el reaseguro no proporcional de daños a los bienes durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0040/R0200

Componente de la fórmula lineal correspondiente a las obligaciones de seguro y reaseguro de vida — Resultado MCRL

Es el resultado del componente de la fórmula lineal para las obligaciones de seguro y reaseguro de vida calculado con arreglo al artículo 251 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0050/R0210

Obligaciones con participación en beneficios — Prestaciones garantizadas — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo respecto a las prestaciones garantizadas para las obligaciones de seguro de vida con participación en beneficios, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, y las provisiones técnicas sin margen de riesgo para las obligaciones de reaseguro en los casos en los que las obligaciones de seguro de vida subyacentes incluyan la participación en los beneficios, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero.

C0050/R0220

Obligaciones con participación en los beneficios — Futuras prestaciones discrecionales — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo en relación con las prestaciones discrecionales futuras para las obligaciones de seguro de vida con participación en beneficios, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero.

C0050/R0230

Obligaciones de seguro vinculado a índices y fondos de inversión — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo para las obligaciones de seguro de vida vinculado a índices y fondos de inversión, y las obligaciones de reaseguro relacionadas con las primeras, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero.

C0050/R0240

Otras obligaciones de (rea)seguro de vida y de enfermedad — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo

Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo para todas las demás obligaciones de seguro de vida y las obligaciones de reaseguro relacionadas con las primeras, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero.

Las prestaciones en forma de renta relacionadas con contratos de no vida deben consignarse aquí.

C0060/R0250

Capital en riesgo total por todas las obligaciones de (rea)seguro de vida — Capital en riesgo total neto (de reaseguro / entidades con cometido especial)

Es el capital en riesgo total, que consiste en la suma, en relación con todos los contratos que dan lugar a obligaciones de seguro o de reaseguro de vida, del capital en riesgo de los contratos.

C0070/R0300

Cálculo del MCR global — MCR lineal

El capital mínimo obligatorio lineal equivaldrá a la suma del componente de la fórmula lineal del MCR para seguros y reaseguros distintos del seguro de vida, y el componente de la fórmula lineal del MCR relativo a las obligaciones de seguro y reaseguro de vida, calculados con arreglo al artículo 249 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0070/R0310

Cálculo del MCR global — SCR

Se trata del último SCR que debe calcularse y consignarse de conformidad con los artículos 103 a 127 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea anual o uno más reciente en el caso de que el SCR se haya recalculado (p. ej., debido a una variación en el perfil de riesgo), incluida la adición de capital. Las empresas que utilizan un modelo interno completo o parcial para calcular el SCR deben referirse al SCR pertinente, salvo en el caso de que, con arreglo al artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, la autoridad supervisora nacional requiera una referencia a la fórmula estándar.

C0070/R0320

Cálculo del MCR global — Nivel máximo del MCR

Se calcula como el 45 % del SCR, incluida toda adición de capital, de conformidad con el artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE.

C0070/R0330

Cálculo del MCR global — Nivel mínimo del MCR

Se calcula como el 25 % del SCR, incluida toda adición de capital, de conformidad con el artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE.

C0070/R0340

Cálculo del MCR global — MCR combinado

Es el resultado del componente de la fórmula calculado con arreglo al artículo 248, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0070/R0350

Cálculo del MCR global

Se calcula conforme se define en el artículo 129, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE.

C0070/R0400

Capital mínimo obligatorio

Es el resultado del componente de la fórmula calculado con arreglo al artículo 248, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

S.28.02 — Capital mínimo obligatorio — Actividades de seguro tanto de vida como de no vida

Consideraciones generales:

Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a entidades individuales.

En particular, la plantilla S.28.02 deberá ser presentada por las empresas de seguros dedicadas a actividades de seguro tanto de vida como de no vida. Las empresas de seguro y de reaseguro distintas de las empresas de seguros dedicadas a actividades de seguro tanto de vida como de no vida habrán de presentar en cambio la plantilla S.28.01.

Esta plantilla se cumplimentará con arreglo a la valoración de Solvencia II, es decir, las primas emitidas se definen como las primas que ha de recibir la empresa en el período [según la definición del artículo 1, punto 11, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35]. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

Todas las referencias a las provisiones técnicas atañen a estas tras la aplicación de las medidas de garantía a largo plazo y las medidas transitorias.

El cálculo del MCR combina una fórmula lineal con un nivel mínimo del 25 % y un nivel máximo del 45 % del SCR. El MCR se encuentra sujeto a un nivel mínimo absoluto dependiendo de la naturaleza de la empresa [según se define en el artículo 129, apartado 1, letra d), de la Directiva 2009/138/CE].

 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010/R0010

Componente de la fórmula lineal correspondiente a obligaciones de seguro y reaseguro de no vida — Resultado MCR(NL,NL) — Actividades de no vida

Es el componente de la fórmula lineal para las obligaciones de seguro y reaseguro de no vida relativas a las actividades de seguro y reaseguro de no vida, calculado con arreglo al artículo 252, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0020/R0010

Componente de la fórmula lineal correspondiente a obligaciones de seguro y reaseguro de no vida — Resultado MCR(NL,L) — Actividades de vida

Es el componente de la fórmula lineal para las obligaciones de seguro y reaseguro de no vida relativas a las actividades de seguro o reaseguro de vida, calculado con arreglo al artículo 252, apartados 9 y 10, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0030/R0020

Seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de gastos médicos, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de no vida.

C0040/R0020

Seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida

Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de gastos médicos durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0050/R0020

Seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de gastos médicos, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida.

C0060/R0020

Seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida

Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de gastos médicos durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0030/R0030

Seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para el seguro de y el reaseguro proporcional de protección de ingresos, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0040/R0030

Seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida

Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de protección de ingresos durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0050/R0030

Seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de protección de ingresos, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida.

C0060/R0030

Seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida

Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de protección de ingresos durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0030/R0040

Seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de accidentes laborales, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0040/R0040

Seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida

Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de accidentes laborales durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0050/R0040

Seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de accidentes laborales, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida.

C0060/R0040

Seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida

Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de accidentes laborales durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0030/R0050

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0040/R0050

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida

Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0050/R0050

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida.

C0060/R0050

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida

Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0030/R0060

Otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0040/R0060

Otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida

Son las primas emitidas para otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0050/R0060

Otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida.

C0060/R0060

Otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida

Son las primas emitidas para otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0030/R0070

Seguro y reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0040/R0070

Seguro y reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida

Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0050/R0070

Seguro y reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida.

C0060/R0070

Seguro y reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida

Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0030/R0080

Seguro y reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0040/R0080

Seguro y reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida

Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0050/R0080

Seguro y reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida.

C0060/R0080

Seguro y reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida

Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0030/R0090

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil general — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de responsabilidad civil general, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0040/R0090

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil general — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida

Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de responsabilidad civil general durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0050/R0090

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil general — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de responsabilidad civil general, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida.

C0060/R0090

Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil general — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida

Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de responsabilidad civil general durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0030/R0100

Seguro y reaseguro proporcional de crédito y caución — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de crédito y caución, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0040/R0100

Seguro y reaseguro proporcional de crédito y caución — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida.

Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de crédito y caución durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0050/R0100

Seguro y reaseguro proporcional de crédito y caución — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de crédito y caución, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida.

C0060/R0100

Seguro y reaseguro proporcional de crédito y caución — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida

Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de crédito y caución durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0030/R0110

Seguro y reaseguro proporcional de defensa jurídica — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de defensa jurídica, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0040/R0110

Seguro y reaseguro proporcional de defensa jurídica — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida

Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de defensa jurídica durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0050/R0110

Seguro y reaseguro proporcional de defensa jurídica — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de defensa jurídica, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida.

C0060/R0110

Seguro y reaseguro proporcional de defensa jurídica — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida

Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de defensa jurídica durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0030/R0120

Seguro y reaseguro proporcional de asistencia — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para el seguro de asistencia y su reaseguro proporcional, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0040/R0120

Seguro y reaseguro proporcional de asistencia — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida

Son las primas emitidas para el seguro de asistencia y su reaseguro proporcional durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0050/R0120

Seguro y reaseguro proporcional de asistencia — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para el seguro de asistencia y su reaseguro proporcional, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida.

C0060/R0120

Seguro y reaseguro proporcional de asistencia — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida

Son las primas emitidas para el seguro de asistencia y su reaseguro proporcional durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0030/R0130

Seguro y reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0040/R0130

Seguro y reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida

Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0050/R0130

Seguro y reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida.

C0060/R0130

Seguro y reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida

Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0030/R0140

Reaseguro no proporcional de enfermedad — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional de enfermedad, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0040/R0140

Reaseguro no proporcional de enfermedad — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida

Son las primas emitidas para el reaseguro no proporcional de enfermedad durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0050/R0140

Reaseguro no proporcional de enfermedad — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional de enfermedad, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida.

C0060/R0140

Reaseguro no proporcional de enfermedad — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida

Son las primas emitidas para el reaseguro no proporcional de enfermedad durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0030/R0150

Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0040/R0150

Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida

Son las primas emitidas para el reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0050/R0150

Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida.

C0060/R0150

Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida

Son las primas emitidas para el reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0030/R0160

Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0040/R0160

Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida

Son las primas emitidas para el reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte, durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0050/R0160

Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida.

C0060/R0160

Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida

Son las primas emitidas para el reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte, durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0030/R0170

Reaseguro no proporcional de daños a los bienes — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional de daños a los bienes, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida.

C0040/R0170

Reaseguro no proporcional de daños a los bienes — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida

Son las primas emitidas para el reaseguro no proporcional de daños a los bienes durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0050/R0170

Reaseguro no proporcional de daños a los bienes — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional de daños a los bienes, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida.

C0060/R0170

Reaseguro no proporcional de daños a los bienes — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida

Son las primas emitidas para el reaseguro no proporcional de daños a los bienes durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0070/R0200

Componente de la fórmula lineal correspondiente a las obligaciones de seguro y reaseguro de vida — Resultado MCR(L, NL)

Es el componente de la fórmula lineal para las obligaciones de seguro y reaseguro de vida relativas a las actividades de seguro y reaseguro de no vida, calculado con arreglo al artículo 252, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0080/R0200

Componente de la fórmula lineal correspondiente a las obligaciones de seguro y reaseguro de vida — Resultado MCR(L, L)

Es el componente de la fórmula lineal para las obligaciones de seguro y reaseguro de vida relativas a las actividades de seguro y reaseguro de vida, calculado con arreglo al artículo 252, apartados 9 y 10, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0090/R0210

Obligaciones con participación en beneficios — Prestaciones garantizadas — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo para las prestaciones garantizadas respecto a las obligaciones de seguro de vida con participación en los beneficios, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, en relación con las actividades de no vida y las provisiones técnicas sin margen de riesgo para las obligaciones de reaseguro en los casos en los que las obligaciones de seguro subyacentes incluyan la participación en los beneficios, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, en relación con las actividades de no vida.

C0110/R0210

Obligaciones con participación en beneficios — Prestaciones garantizadas — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo para las prestaciones garantizadas respecto a las obligaciones de seguro de vida con participación en los beneficios, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, en relación con las actividades de vida y las provisiones técnicas sin margen de riesgo para las obligaciones de reaseguro en los casos en los que las obligaciones de seguro subyacentes incluyan la participación en los beneficios, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, en relación con las actividades de vida.

C0090/R0220

Obligaciones con participación en beneficios — Futuras prestaciones discrecionales — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo para prestaciones discrecionales futuras respecto a las obligaciones de seguro de vida con participación en los beneficios, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, en relación con las actividades de no vida.

C0110/R0220

Obligaciones con participación en beneficios — Futuras prestaciones discrecionales — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo para prestaciones discrecionales futuras respecto a las obligaciones de seguro de vida con participación en los beneficios, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, en relación con las actividades de vida.

C0090/R0230

Obligaciones de seguro vinculado a índices y a fondos de inversión — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo para obligaciones de seguro de vida vinculado a índices y a fondos de inversión y obligaciones de reaseguro relacionadas con las primeras, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, respecto a las actividades de no vida.

C0110/R0230

Obligaciones de seguro vinculado a índices y a fondos de inversión — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo para obligaciones de seguro de vida vinculado a índices y a fondos de inversión y obligaciones de reaseguro relacionadas con las primeras, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, respecto a las actividades de vida.

C0090/R0240

Otras obligaciones de (rea)seguro de vida y de enfermedad — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida

Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo para otras obligaciones de seguro de vida y obligaciones de reaseguro relacionadas con las primeras, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, respecto a las actividades de no vida.

C0110/R0240

Otras obligaciones de (rea)seguro de vida y de enfermedad — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida

Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo para otras obligaciones de seguro de vida y obligaciones de reaseguro relacionadas con las primeras, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, respecto a las actividades de vida.

C0100/R0250

Capital en riesgo total por todas las obligaciones de (rea)seguro de vida — Capital en riesgo total neto (de reaseguro / entidades con cometido especial) — Actividades de no vida

Es el capital en riesgo total, que consiste en la suma, respecto a la totalidad de contratos que dan lugar a obligaciones de seguro o de reaseguro de vida, de los importes más elevados que la empresa de seguros o de reaseguros abonaría en caso de fallecimiento o discapacidad de los asegurados con arreglo al contrato, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial en tal suceso, y el valor actual esperado de las prestaciones en forma de renta a pagar en caso de fallecimiento o discapacidad, menos la mejor estimación neta, con un límite inferior igual a cero, respecto a las actividades de no vida.

C0120/R0250

Capital en riesgo total por todas las obligaciones de (rea)seguro de vida — Capital en riesgo total neto (de reaseguro / entidades con cometido especial) — Actividades de vida

Es el capital en riesgo total, que consiste en la suma, respecto a la totalidad de contratos que dan lugar a obligaciones de seguro o de reaseguro de vida, de los importes más elevados que la empresa de seguros o de reaseguros abonaría en caso de fallecimiento o discapacidad de los asegurados con arreglo al contrato, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial en tal suceso, y el valor actual esperado de las prestaciones en forma de renta a pagar en caso de fallecimiento o discapacidad, menos la mejor estimación neta, con un límite inferior igual a cero, respecto a las actividades de vida.

C0130/R0300

Cálculo del MCR global — MCR lineal

El capital mínimo obligatorio lineal equivaldrá a la suma del componente de la fórmula lineal del MCR para seguros y reaseguros distintos del seguro de vida, y el componente de la fórmula lineal del MCR relativo a las obligaciones de seguro y reaseguro de vida, calculados con arreglo al artículo 249 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0130/R0310

Cálculo del MCR global — SCR

Se trata del último SCR que debe calcularse y consignarse de conformidad con los artículos 103 a 127 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea anual o uno más reciente en el caso de que el SCR se haya recalculado (p. ej., debido a una variación en el perfil de riesgo), incluida la adición de capital. Las empresas que utilizan un modelo interno completo o parcial para calcular el SCR deben referirse al SCR pertinente, salvo en el caso de que, con arreglo al artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, la autoridad supervisora nacional requiera una referencia a la fórmula estándar.

C0130/R0320

Cálculo del MCR global — Nivel máximo del MCR

Se calcula como el 45 % del SCR, incluida toda adición de capital, de conformidad con el artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE.

C0130/R0330

Cálculo del MCR global — Nivel mínimo del MCR

Se calcula como el 25 % del SCR, incluida toda adición de capital, de conformidad con el artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE.

C0130/R0340

Cálculo del MCR global — MCR combinado

Es el resultado del componente de la fórmula calculado con arreglo al artículo 248, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0130/R0350

Cálculo del MCR global — Mínimo absoluto del MCR

Se calcula conforme se define en el artículo 129, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE.

C0130/R0400

Capital mínimo obligatorio

Es el resultado del componente de la fórmula calculado con arreglo al artículo 248, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0140/R0500

Cálculo del MCR nocional no vida y vida — MCR lineal nocional — Actividades de no vida

Se calcula con arreglo al artículo 252, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0150/R0500

Cálculo del MCR nocional no vida y vida — MCR lineal nocional — Actividades de vida

Se calcula con arreglo al artículo 252, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0140/R0510

Cálculo del MCR nocional no vida y vida — SCR nocional, excluida la adición de capital (cálculo anual o último cálculo) — Actividades de no vida

Se trata del último SCR nocional que debe calcularse y publicarse de conformidad con los artículos 103 a 127 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea anual o uno más reciente en el caso de que el SCR nocional se haya recalculado (p. ej., debido a una variación en el perfil de riesgo) y publicado, excluida la adición de capital. Las empresas que utilizan un modelo interno completo o parcial para calcular el SCR deben referirse al SCR pertinente, salvo en el caso de que, con arreglo al artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, el supervisor nacional requiera una referencia a la fórmula estándar.

C0150/R0510

Cálculo del MCR nocional no vida y vida — SCR nocional, excluida la adición de capital (cálculo anual o último cálculo) — Actividades de vida

Se trata del último SCR nocional que debe calcularse y publicarse de conformidad con los artículos 103 a 127 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea anual o uno más reciente en el caso de que el SCR nocional se haya recalculado (p. ej., debido a una variación en el perfil de riesgo) y publicado, excluida la adición de capital. Las empresas que utilizan un modelo interno completo o parcial para calcular el SCR deben referirse al SCR pertinente, salvo en el caso de que, con arreglo al artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, el supervisor nacional requiera una referencia a la fórmula estándar.

C0140/R0520

Cálculo del MCR nocional no vida y vida — Nivel máximo del MCR nocional — Actividades de no vida

Se calcula como el 45 % del SCR nocional en seguros de no vida, incluida la adición de capital en seguros de no vida, de conformidad con el artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE.

C0150/R0520

Cálculo del MCR nocional no vida y vida — Nivel máximo del MCR nocional — Actividades de vida

Se calcula como el 45 % del SCR nocional de vida, incluida la adición de capital en seguros de vida, de conformidad con el artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE.

C0140/R0530

Cálculo del MCR nocional no vida y vida — Nivel mínimo del MCR nocional — Actividades de no vida

Se calcula como el 25 % del SCR nocional en seguros de no vida, incluida la adición de capital en seguros de no vida, de conformidad con el artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE.

C0150/R0530

Cálculo del MCR nocional no vida y vida — Nivel mínimo del MCR nocional — Actividades de vida

Se calcula como el 25 % del SCR nocional de vida, incluida la adición de capital en seguros de vida, de conformidad con el artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE.

C0140/R0540

Cálculo del MCR nocional no vida y vida — MCR combinado nocional — Actividades de no vida

Se calcula con arreglo al artículo 252, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0150/R0540

Cálculo del MCR nocional no vida y vida — MCR combinado nocional — Actividades de vida

Se calcula con arreglo al artículo 252, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0140/R0550

Cálculo del MCR nocional no vida y vida — Mínimo absoluto del MCR nocional — Actividades de no vida

Se trata del importe definido en el artículo 129, apartado 1, letra d), inciso i), de la Directiva 2009/138/CE.

C0150/R0560

Cálculo del MCR nocional no vida y vida — Mínimo absoluto del MCR nocional — Actividades de vida

Se trata del importe definido en el artículo 129, apartado 1, letra d), inciso ii), de la Directiva 2009/138/CE.

C0140/R0560

Cálculo del MCR nocional no vida y vida — MCR nocional — Actividades de no vida

Se trata del MCR nocional en no vida con arreglo al artículo 252, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0150/R0560

Cálculo del MCR nocional no vida y vida — MCR nocional — Actividades de vida

Se trata del MCR nocional en vida con arreglo al artículo 252, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

(1)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las listas de administraciones regionales y autoridades locales, las exposiciones frente a las cuales tendrán la misma consideración que las exposiciones frente a la administración central con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 295 de 12.11.2015, p. 3).

(3)  Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).

(4)  Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).

(5)  Directiva 91/674/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros (DO L 374 de 31.12.1991, p. 7).

(6)  Directrices de la AESPJ, de 2 de febrero de 2015 (EIOPA-BoS-14/177), sobre la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos (https://eiopa.europa.eu/publications/eiopa-guidelines/guidelines-on-the-loss-absorbing-capacity-of-technical-provisions-and-deferred-taxes).

ANEXO III
Instrucciones relativas a las plantillas para el informe de solvencia y situación financiera de grupos

El presente anexo contiene instrucciones relativas a las plantillas del anexo I. En la primera columna de los cuadros se refieren las partidas que deben publicarse, indicándose las filas y columnas según figuran en la plantilla del anexo I.

En todo el texto del presente anexo, «esta / la presente plantilla» hace referencia a las plantillas que habrán de cumplimentarse de conformidad con las instrucciones de las diferentes secciones del anexo.

S.02.01 — Balance

Consideraciones generales:

Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a grupos.

Esta plantilla es pertinente cuando se utiliza el método 1 (basado en la consolidación contable), ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 (de deducción y agregación). Las participaciones en empresas vinculadas que no se consoliden fila por fila con arreglo al artículo 335, apartado 1, letras a), b) o c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, en particular las participaciones en empresas vinculadas incluidas por el método 2 cuando se emplee una combinación de métodos, se incluirán en la partida «Participaciones en empresas vinculadas».

La columna «valor de Solvencia II» (C0010) se cumplimentará utilizando los principios de valoración expuestos en la Directiva 2009/138/CE, el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y las normas técnicas y directrices de Solvencia II.

 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Activos

 

 

C0010/R0030

Activos intangibles

Activos intangibles distintos del fondo de comercio. Un activo no monetario identificable sin sustancia física.

C0010/R0040

Activos por impuestos diferidos

Son los importes de impuestos sobre la renta recuperables en ejercicios futuros respecto a:

a)

diferencias temporales deducibles,

b)

el traslado a ejercicios posteriores de pérdidas fiscales no utilizadas, o

c)

el traslado a ejercicios posteriores de créditos fiscales no utilizados.

C0010/R0050

Superávit de las prestaciones de pensión

Se trata del superávit neto total relacionado con el plan de pensiones de los empleados.

C0010/R0060

Inmovilizado material para uso propio

Activos materiales destinados a utilización permanente e inmuebles mantenidos por el grupo para uso propio. Comprende asimismo los inmuebles para uso propio en construcción.

C0010/R0070

Inversiones (distintas de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión)

Se trata del importe total de las inversiones, con exclusión de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión.

C0010/R0080

Inmuebles (distintos de los destinados a uso propio)

Importe de los inmuebles distintos de los destinados a uso propio. Comprende asimismo los inmuebles en construcción distintos de los destinados a uso propio.

C0010/R0090

Participaciones en empresas vinculadas

Participaciones definidas en el artículo 13, punto 20, y el artículo 212, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, y participaciones en empresas vinculadas, a tenor del artículo 212, apartado 1, letra b), de dicha Directiva.

Cuando partes de los activos relativos a participaciones y empresas vinculadas se refieran a contratos vinculados a índices y fondos de inversión, tales partes se consignarán en «Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión» en C0010/R0220.

Las participaciones en empresas vinculadas a nivel de grupo comprenderán:

las participaciones en empresas de seguros o de reaseguros, en sociedades de cartera de seguros o en sociedades financieras mixtas de cartera vinculadas pero que no sean filiales de la empresa matriz, según se describe en el artículo 335, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35;

las participaciones en empresas vinculadas en otros sectores financieros, según se describe en el artículo 335, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35;

otras empresas vinculadas, según se describe en el artículo 335, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35;

las empresas de seguros o de reaseguros, sociedades de cartera de seguros o sociedades financieras mixtas de cartera, incluidas por el método de deducción y agregación (cuando se utilice una combinación de métodos).

C0010/R0100

Acciones

Es el importe total de las acciones, cotizadas y no cotizadas.

C0010/R0110

Acciones — Cotizadas

Acciones representativas del capital de la empresa, como las que representan la propiedad de una sociedad, negociadas en un mercado regulado o en un sistema de negociación multilateral, conforme se especifica en la Directiva 2010/65/UE.

Las acciones cotizadas excluirán las participaciones en empresas vinculadas.

C0010/R0120

Acciones — No cotizadas

Acciones representativas del capital de la empresa, como las que representan la propiedad de una sociedad, no negociadas en un mercado regulado o en un sistema de negociación multilateral, conforme se especifica en la Directiva 2014/65/UE.

Las acciones no cotizadas excluirán las participaciones en empresas vinculadas.

C0010/R0130

Bonos

Es el importe total de los bonos públicos, bonos de empresa, bonos estructurados y valores con garantía real.

C0010/R0140

Bonos públicos

Bonos emitidos por autoridades públicas, ya sean administraciones centrales, instituciones públicas supranacionales, administraciones regionales o autoridades locales, y bonos garantizados de manera plena, incondicional e irrevocable por el Banco Central Europeo, las administraciones centrales y los bancos centrales de los Estados miembros, los bancos multilaterales de desarrollo a que se refiere el artículo 117, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), o las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 118 de dicho Reglamento, las administraciones regionales y las autoridades locales contempladas en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2011 de la Comisión (2), cuando la garantía cumpla los requisitos establecidos en el artículo 215 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0010/R0150

Bonos de empresa

Bonos emitidos por empresas.

C0010/R0160

Bonos estructurados

Valores híbridos, que combinan un instrumento de renta fija (rendimiento en forma de pagos fijos) con una serie de componentes derivados. Se excluyen de esta categoría los valores de renta fija emitidos por Estados soberanos. Se trata de valores que incorporan cualesquiera categorías de derivados, incluidas las permutas de cobertura por impago (CDS), las permutas de vencimiento constante (CMS) y las opciones de cobertura por impago (CDOp).

C0010/R0170

Valores con garantía real

Valores cuyo valor y pagos se derivan de una cartera de activos subyacentes, incluidos los bonos de titulización de activos (ABS), los bonos de titulización hipotecaria (MBS), los bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles comerciales (CMBS), las obligaciones garantizadas por deuda (CDO), las obligaciones garantizadas por préstamos (CLO) y las obligaciones garantizadas por hipotecas (CMO).

C0010/R0180

Organismos de inversión colectiva

Se trata de organismos dedicados a la inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), según se definen en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), o de fondos de inversión alternativos (FIA), definidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

C0010/R0190

Derivados

Un instrumento financiero u otro contrato que presenta las tres características que siguen:

a)

su valor cambia en respuesta a los cambios en un determinado tipo de interés, precio de un instrumento financiero, precio de una materia prima, tipo de cambio, índice de precios o de tipos de interés, calificación crediticia o índice de crédito, u otra variable, siempre que, en el caso de una variable no financiera, esta no sea específica de una de las partes del contrato (a veces denominada «subyacente»);

b)

no requiere una inversión neta inicial, o requiere una inversión neta inicial inferior a la que se requeriría para otros tipos de contrato de los que cabría esperar una respuesta similar a los cambios en las condiciones de mercado;

c)

se va a liquidar en una fecha futura.

El valor de Solvencia II del derivado en la fecha de referencia, únicamente si es positivo, se consigna aquí (en caso de que el valor sea negativo, véase C0010/R0790).

C0010/R0200

Depósitos distintos de los equivalentes a efectivo

Depósitos distintos de los equivalentes a efectivo que no pueden utilizarse para realizar pagos hasta una fecha de vencimiento específica y que no son intercambiables por efectivo o depósitos transferibles sin algún tipo de restricción o sanción significativas.

C0010/R0210

Otras inversiones

Otras inversiones no incluidas ya en las inversiones consignadas entre las filas R0070 y R0200.

C0010/R0220

Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión

Activos mantenidos a efectos de operaciones vinculadas a índices y fondos de inversión (clasificados en la línea de negocio 31 que se especifica en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35).

C0010/R0230

Préstamos con y sin garantía hipotecaria

Se consigna aquí el importe total de préstamos con y sin garantía hipotecaria, es decir, los activos financieros creados cuando las empresas prestan fondos, con o sin garantía real, incluidas las cuentas de centralización de tesorería.

C0010/R0240

Préstamos sobre pólizas

Préstamos a tomadores de seguros, garantizados sobre la base de las pólizas (provisiones técnicas subyacentes).

C0010/R0250

Préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas

Activos financieros creados cuando los acreedores prestan fondos a los deudores (personas físicas), con garantía real o sin ella, incluidas las cuentas de centralización de tesorería.

C0010/R0260

Otros préstamos con y sin garantía hipotecaria

Activos financieros creados cuando los acreedores prestan fondos a los deudores (otros, no clasificables en las partidas R0240 o R0250), con garantía real o sin ella, incluidas las cuentas de centralización de tesorería.

C0010/R0270

Importes recuperables de reaseguro de:

Se trata del total de los importes recuperables de reaseguro. Corresponde al importe de la cuota del reasegurador de las provisiones técnicas (incluidos los reaseguros limitados y entidades con cometido especial).

Se incluyen, en particular, todos los pagos previstos de los reaseguradores a la empresa (o viceversa) que corresponden a pagos aún no realizados por la empresa a los tomadores de seguros (o por los tomadores de seguros a la empresa). Todos los pagos previstos de los reaseguradores a la empresa (o viceversa) correspondientes a pagos ya efectuados por la empresa a los tomadores de seguros (o por los tomadores de seguros a la empresa) deben incluirse en las cuentas a cobrar de reaseguros (o cuentas a pagar de reaseguros).

C0010/R0280

No vida y enfermedad similar a no vida

Importes recuperables de reaseguro respecto a provisiones técnicas para actividades de no vida y enfermedad similar a no vida.

C0010/R0290

No vida, excluida enfermedad

Importes recuperables de reaseguro respecto a provisiones técnicas para actividades de no vida, excluidas las provisiones técnicas para enfermedad similar a no vida.

C0010/R0300

Enfermedad similar a no vida

Importes recuperables de reaseguro respecto a provisiones técnicas para enfermedad similar a no vida.

C0010/R0310

Vida y enfermedad similar a vida, excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión

Importes recuperables de reaseguro respecto a provisiones técnicas para vida y enfermedad similar a vida, con exclusión de enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión.

C0010/R0320

Enfermedad similar a vida

Importes recuperables de reaseguro respecto a provisiones técnicas para enfermedad similar a vida.

C0010/R0330

Vida, excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión

Importes recuperables de reaseguro respecto a provisiones técnicas para actividades de vida, excluidas las provisiones técnicas para enfermedad similar a vida y para vinculados a índices y fondos de inversión.

C0010/R0340

Vida vinculados a índices y fondos de inversión

Importes recuperables de reaseguro respecto a provisiones técnicas para vida vinculados a índices y fondos de inversión.

C0010/R0350

Depósitos en cedentes

Depósitos relativos a los reaseguros aceptados.

C0010/R0360

Cuentas a cobrar de seguros e intermediarios

Importes a pagar por tomadores de seguros, aseguradores y otros vinculados a actividades de seguros que no se incluyen en las provisiones técnicas.

Se incluirán las cuentas a cobrar de los reaseguros aceptados.

C0010/R0370

Cuentas a cobrar de reaseguros

Se incluyen todos los pagos previstos (adeudados y vencidos) de los reaseguradores a la empresa, vinculados a operaciones de reaseguros, que no se incluyan en los importes recuperables de reaseguro.

Estos pagos previstos no deben incluirse en la partida «Otros activos, no consignados en otras partidas».

Se deben tener en cuenta, en particular, todos los pagos previstos de los reaseguradores a la empresa que correspondan a pagos realizados por la empresa a los tomadores de seguros.

También se incluyen todos los pagos previstos (adeudados y vencidos) de los reaseguradores en relación con sucesos distintos de los seguros o aquellos que hayan sido acordados entre la empresa cedente y el reasegurador, y cuyo importe sea seguro.

C0010/R0380

Cuentas a cobrar (comerciales, no de seguros)

Comprende las cuentas a cobrar de empleados o diversos socios empresariales (no relacionados con los seguros), incluidas las entidades públicas.

C0010/R0390

Acciones propias (tenencia directa)

Se trata del importe total de las acciones propias mantenidas directamente por el grupo.

C0010/R0400

Importes adeudados respecto a partidas de fondos propios o al fondo mutual inicial exigidos pero no desembolsados aún

Valor del importe adeudado respecto a las partidas de fondos propios o al fondo mutual inicial exigidos pero no desembolsados aún.

C0010/R0410

Efectivo y equivalente a efectivo

Billetes y monedas en circulación utilizados comúnmente para efectuar pagos, y depósitos intercambiables por efectivo a la vista y por el nominal y que pueden utilizarse directamente para efectuar pagos mediante cheque, efecto comercial, orden de giro, adeudo/abono directo, u otro mecanismo de pago directo, sin penalización ni restricción.

Las cuentas bancarias no se compensarán; así, únicamente los saldos positivos se reconocerán en esta partida y los descubiertos bancarios se consignarán en el pasivo, salvo en el caso en que exista tanto el derecho legal a compensar como la intención demostrable de liquidar por el importe neto ambas posiciones.

C0010/R0420

Otros activos, no consignados en otras partidas

Es el importe de cualquier otro activo no incluido ya en otras partidas del balance.

C0010/R0500

Total de activos

Se trata del importe global de todos los activos.

Pasivos

 

 

C0010/R0510

Provisiones técnicas — No vida

Suma de las provisiones técnicas para no vida.

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR).

C0010/R0520

Provisiones técnicas — No vida (excluida enfermedad)

Se trata del importe total de las provisiones técnicas para actividades no vida (excluida enfermedad).

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0530

Provisiones técnicas — No vida (excluida enfermedad) — Provisiones técnicas calculadas como un todo

Se trata del importe total de las provisiones técnicas calculadas como un todo (cartera reproducible / susceptible de cobertura) para actividades no vida (excluida enfermedad).

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0540

Provisiones técnicas — No vida (excluida enfermedad) — Mejor estimación

Se trata del importe total de la mejor estimación de las provisiones técnicas para actividades no vida (excluida enfermedad).

La mejor estimación se consignará con inclusión de los reaseguros.

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0550

Provisiones técnicas — No vida (excluida enfermedad) — Margen de riesgo

Se trata del importe total del margen de riesgo de las provisiones técnicas para actividades de no vida (excluida enfermedad).

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0560

Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a no vida)

Se trata del importe total de las provisiones técnicas para enfermedad (similar a no vida).

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0570

Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a no vida) — Provisiones técnicas calculadas como un todo

Se trata del importe total de las provisiones técnicas calculadas como un todo (cartera reproducible / susceptible de cobertura) para enfermedad (similar a no vida).

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0580

Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a no vida) — Mejor estimación

Se trata del importe total de la mejor estimación de las provisiones técnicas para actividades de enfermedad (similar a no vida).

La mejor estimación se consignará con inclusión de los reaseguros.

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0590

Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a no vida) — Margen de riesgo

Se trata del importe total del margen de riesgo de las provisiones técnicas para actividades de enfermedad (similar a no vida).

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0600

Provisiones técnicas — Vida (excluidos vinculados a índices y fondos de inversión)

Suma de las provisiones técnicas para vida (excluidos vinculados a índices y fondos de inversión).

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0610

Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a vida)

Se trata del importe total de las provisiones técnicas para actividades de enfermedad (similar a vida).

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0620

Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a vida) — Provisiones técnicas calculadas como un todo

Se trata del importe total de las provisiones técnicas calculadas como un todo (cartera reproducible / susceptible de cobertura) para actividades de enfermedad (similar a vida).

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0630

Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a vida) — Mejor estimación

Se trata del importe total de la mejor estimación de las provisiones técnicas para actividades de enfermedad (similar a vida).

La mejor estimación se consignará con inclusión de los reaseguros.

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0640

Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a no vida) — Margen de riesgo

Se trata del importe total del margen de riesgo de las provisiones técnicas para actividades de enfermedad (similar a vida).

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0650

Provisiones técnicas — Vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión)

Se trata del importe total de las provisiones técnicas para actividades de vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión).

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0660

Provisiones técnicas — Vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión) — Provisiones técnicas calculadas como un todo

Se trata del importe total de las provisiones técnicas calculadas como un todo (cartera reproducible / susceptible de cobertura) para actividades de vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión).

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0670

Provisiones técnicas — Vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión) — Mejor estimación

Se trata del importe total de la mejor estimación de las provisiones técnicas para actividades de vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión).

La mejor estimación se consignará con inclusión de los reaseguros.

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0680

Provisiones técnicas — Vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión) — Margen de riesgo

Se trata del importe total del margen de riesgo de las provisiones técnicas para actividades de vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión).

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0690

Provisiones técnicas — Vinculados a índices y fondos de inversión

Se trata del importe total de las provisiones técnicas para operaciones vinculadas a índices y fondos de inversión.

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0700

Provisiones técnicas — Vinculados a índices y fondos de inversión — Provisiones técnicas calculadas como un todo

Se trata del importe total de las provisiones técnicas calculadas como un todo (cartera reproducible / susceptible de cobertura) para operaciones vinculadas a índices y fondos de inversión.

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0710

Provisiones técnicas — Vinculados a índices y fondos de inversión — Mejor estimación

Se trata del importe total de la mejor estimación de las provisiones técnicas para operaciones vinculadas a índices y fondos de inversión.

La mejor estimación se consignará con inclusión de los reaseguros.

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0720

Provisiones técnicas — Vinculados a índices y fondos de inversión — Margen de riesgo

Se trata del importe total del margen de riesgo de las provisiones técnicas para operaciones vinculadas a índices y fondos de inversión.

Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR.

C0010/R0740

Pasivos contingentes

Un pasivo contingente es:

a)

una posible obligación que surge a raíz de sucesos pasados y cuya existencia será confirmada solo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o varios sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control de la entidad, o

b)

una obligación presente que surge a raíz de sucesos pasados, aun cuando:

i)

no sea probable que requiera una salida de recursos que incorporen beneficios económicos para satisfacerla, o

ii)

el importe de la obligación no pueda valorarse con la suficiente fiabilidad.

El importe de los pasivos contingentes reconocidos en el balance debe atenerse a los criterios establecidos en el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0010/R0750

Otras provisiones no técnicas

Pasivos de cuantía o vencimiento inciertos, excluidos los consignados en «Obligaciones por prestaciones de pensión».

Las provisiones se reconocen como pasivos (suponiendo que pueda efectuarse una estimación fiable) cuando representen obligaciones y sea probable que se requiera una salida de recursos que incorporen beneficios económicos para satisfacerlas.

C0010/R0760

Obligaciones por prestaciones de pensión

Se trata del total neto de las obligaciones relacionadas con el plan de pensiones de los empleados.

C0010/R0770

Depósitos de reaseguradores

Importes (p. ej., efectivo) recibidos de reaseguradores o deducidos por estos con arreglo al contrato de reaseguro.

C0010/R0780

Pasivos por impuestos diferidos

Son los importes de impuestos sobre la renta a pagar en ejercicios futuros respecto a diferencias temporales imponibles.

C0010/R0790

Derivados

Un instrumento financiero u otro contrato que presenta las tres características que siguen:

a)

su valor cambia en respuesta a los cambios en un determinado tipo de interés, precio de un instrumento financiero, precio de una materia prima, tipo de cambio, índice de precios o de tipos de interés, calificación crediticia o índice de crédito, u otra variable, siempre que, en el caso de una variable no financiera, esta no sea específica de una de las partes del contrato (a veces denominada «subyacente»);

b)

no requiere una inversión neta inicial, o requiere una inversión neta inicial inferior a la que se requeriría para otros tipos de contrato de los que cabría esperar una respuesta similar a los cambios en las condiciones de mercado;

c)

se va a liquidar en una fecha futura.

Únicamente los derivados que constituyan elementos del pasivo se consignarán en esta fila (es decir, los derivados con valores negativos en la fecha de información). Los derivados que formen parte del activo se consignarán en C0010/R0190.

Las empresas que no valoren los derivados con arreglo a sus principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) locales no están obligadas a consignar un valor según los estados financieros.

C0010/R0800

Deudas con entidades de crédito

Deudas, incluidos los préstamos con y sin garantía hipotecaria, con entidades de crédito, excluidos los bonos mantenidos por tales entidades (no es posible para el grupo indicar todos los tenedores de los bonos que emite) y los pasivos subordinados. Se incluirán asimismo los descubiertos bancarios.

C0010/R0810

Pasivos financieros distintos de las deudas con entidades de crédito

Pasivos financieros entre los que figuran los bonos emitidos por el grupo (mantenidos o no por entidades de crédito), los bonos estructurados emitidos por el propio grupo y los préstamos con y sin garantía hipotecaria adeudados a entidades distintas de las entidades de crédito.

Los pasivos subordinados no deberán incluirse aquí.

C0010/R0820

Cuentas a pagar de seguros e intermediarios

Importes a pagar a tomadores de seguros, aseguradores y otros vinculados a actividades de seguros que no se incluyen en las provisiones técnicas.

Incluye los importes a pagar a intermediarios de (rea)seguros (p. ej., comisiones adeudadas a intermediarios, aún no abonadas por el grupo).

Se excluyen los préstamos con y sin garantía hipotecaria adeudados a otras empresas de seguros, si solo atañen a la financiación y no están vinculados a actividades de seguros (tales préstamos con y sin garantía hipotecaria se consignarán como pasivos financieros).

Se incluirán las cuentas a pagar de los reaseguros aceptados.

C0010/R0830

Cuentas a pagar de reaseguros

Importes a pagar a reaseguradores (en particular, cuentas corrientes) distintos de los depósitos vinculados a operaciones de reaseguros que no se consignan como importes recuperables de reaseguro, incluidos los importes a pagar de la empresa a reaseguradores en relación con sucesos distintos de los seguros.

Se incluyen las cuentas a pagar a reaseguradores relativas a las primas cedidas.

Se incluyen todos los pagos previstos (adeudados y vencidos) de la empresa a reaseguradores que no se incluyen en los importes recuperables de reaseguro. Estos pagos previstos no deben incluirse en la partida «Otros pasivos, no consignados en otras partidas».

Se tendrán en cuenta, en particular, todos los pagos previstos de la empresa a los reaseguradores que correspondan a pagos realizados por los tomadores de seguros a la empresa.

También se incluyen todos los pagos previstos (adeudados y vencidos) a los reaseguradores en relación con sucesos distintos de los seguros o aquellos que hayan sido acordados entre el cedente y el reasegurador, y cuyo importe sea seguro.

C0010/R0840

Cuentas a pagar (comerciales, no de seguros)

Se trata del importe total de cuentas a pagar comerciales, incluidos los importes adeudados a empleados, proveedores, etc. no relacionados con los seguros, paralelas a las cuentas a cobrar (comerciales, no de seguros) en el lado del activo; comprende las entidades públicas.

C0010/R0850

Pasivos subordinados

Son deudas con menor prelación que otras deudas especificadas en caso de liquidación del emisor. Es el total de los pasivos subordinados clasificados como fondos propios básicos y de los que no se incluyen en tales fondos propios básicos.

C0010/R0860

Pasivos subordinados que no forman parte de los fondos propios básicos

Son deudas con menor prelación que otras deudas especificadas en caso de liquidación del emisor. Pueden existir deudas con un grado de subordinación aún mayor. Solo se consignarán aquí los pasivos subordinados que no se clasifiquen en los fondos propios básicos.

C0010/R0870

Pasivos subordinados que forman parte de los fondos propios básicos

Pasivos subordinados clasificados en los fondos propios básicos.

C0010/R0880

Otros pasivos, no consignados en otras partidas

Es el importe total de cualquier otro pasivo no incluido ya en otras partidas del balance.

C0010/R0900

Total de pasivos

Se trata del importe global de todos los pasivos.

C0010/R1000

Excedente de los activos respecto a los pasivos

Es el excedente total de los activos respecto a los pasivos del grupo, valorado con arreglo al criterio de valoración de Solvencia II. Valor de los activos menos los pasivos.

S.05.01 — Primas, siniestralidad y gastos, por línea de negocio

Consideraciones generales:

Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a grupos.

La información deberá consignarse en esta plantilla desde una perspectiva contable, en concreto: los PCGA locales o las NIIF si se aceptan como PCGA locales, pero utilizando las líneas de negocio de Solvencia II. Las empresas emplearán los criterios de reconocimiento y valoración correspondientes a los estados financieros publicados, y no se requerirán nuevas tareas de reconocimiento ni una revaloración, salvo que se indique otra cosa en las presentes instrucciones, excepto para la clasificación entre contratos de inversión y contratos de seguro o para diferentes requisitos de información cuando sea aplicable en los estados financieros. En esta plantilla se consignarán todas las operaciones de seguro, independientemente de la posible clasificación diferenciada entre contratos de inversión y contratos de seguro aplicable en los estados financieros.

Esta plantilla cubre únicamente las actividades de seguro y reaseguro que se incluyen en los estados financieros consolidados.

Las empresas de seguros y reaseguros consignarán las primas emitidas/imputadas, tal como se definen en el artículo 1, puntos 11 y 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, independientemente de que se utilicen los PCGA locales o las NIIF.

 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Obligaciones de seguro y reaseguro de no vida

 

 

C0010 a C0120/R0110

Primas emitidas — Importe bruto — Operaciones directas

Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, derivados de operaciones directas, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0010 a C0120/R0120

Primas emitidas — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, derivados de operaciones de reaseguro proporcional aceptado, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0130 a C0160/R0130

Primas emitidas — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, derivados de operaciones de reaseguro no proporcional aceptado, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0010 a C0160/R0140

Primas emitidas — Cuota de los reaseguradores

Definición de primas emitidas aportada en aplicación de la Directiva 91/674/CEE, en su caso; las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes cedidos a reaseguradores durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados en todo o en parte con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0010 a C0160/R0200

Primas emitidas — Importe neto

Las primas emitidas netas representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro.

C0010 a C0120/R0210

Primas imputadas — Importe bruto — Operaciones directas

La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con las operaciones de seguro directas.

C0010 a C0120/R0220

Primas imputadas — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con las operaciones de reaseguro proporcional aceptado.

C0130 a C0160/R0230

Primas imputadas — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con las operaciones de reaseguro no proporcional aceptado.

C0010 a C0160/R0240

Primas imputadas — Cuota de los reaseguradores

La suma de la cuota de los reaseguradores en las primas emitidas brutas menos la variación de la cuota de los reaseguradores en la provisión para primas no consumidas.

C0010 a C0160/R0300

Primas imputadas — Importe neto

La suma de las primas emitidas brutas, menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro.

C0010 a C0120/R0310

Siniestralidad — Importe bruto — Operaciones directas

Siniestralidad en el período de referencia, a tenor de la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero (con arreglo a los PCGA locales o las NIIF que se hayan utilizado) en relación con los contratos de seguro derivados de las operaciones directas.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos.

C0010 a C0120/R0320

Siniestralidad — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Siniestralidad en el período de referencia, a tenor de la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero (con arreglo a los PCGA locales o las NIIF que se hayan utilizado) en relación con los contratos de seguro derivados de los reaseguros proporcionales aceptados brutos.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos.

C0130 a C0160/R0330

Siniestralidad — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

Siniestralidad en el período de referencia, a tenor de la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero (con arreglo a los PCGA locales o las NIIF que se hayan utilizado) en relación con los contratos de seguro derivados de los reaseguros no proporcionales aceptados brutos.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos.

C0010 a C0160/R0340

Siniestralidad — Cuota de los reaseguradores

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la cuota de los reaseguradores en la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero (con arreglo a los PCGA locales o las NIIF que se hayan utilizado).

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos.

C0010 a C0160/R0400

Siniestralidad — Importe neto

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero (con arreglo a los PCGA locales o las NIIF que se hayan utilizado) en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguros.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos.

C0010 a C0160/R0550

Gastos realizados

Todos los gastos técnicos realizados por el grupo durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo.

C0200/R0110–R0550

Total

Total correspondiente a las diferentes partidas de todas las líneas de negocio definidas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0200/R1200

Balance — Otros gastos/ingresos técnicos

Gastos/ingresos técnicos netos no cubiertos por los gastos/ingresos mencionados anteriormente y de los que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguros. Los otros gastos/ingresos técnicos no se desglosan por líneas de negocio.

No se incluirán la variación de otras provisiones técnicas ni los gastos/ingresos no técnicos, como impuestos, gastos por intereses, pérdidas por enajenación o disposición por otra vía, etc.

El importe de gastos/ingresos técnicos netos se consignará como un importe negativo si los ingresos técnicos son mayores que los gastos técnicos.

C0200/R1300

Total de gastos

Importe de todos los gastos técnicos.

Obligaciones de seguro y reaseguro de vida

 

 

C0210 a C0280/R1410

Primas emitidas — Importe bruto

Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, derivados de operaciones brutas, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

Comprende tanto las operaciones directas como las de reaseguro.

C0210 a C0280/R1420

Primas emitidas — Cuota de los reaseguradores

Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes cedidos a reaseguradores adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados en todo o en parte con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0210 a C0280/R1500

Primas emitidas — Importe neto

Las primas emitidas netas representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro.

C0210 a C0280/R1510

Primas imputadas — Importe bruto — Operaciones directas y reaseguro aceptado

La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con las operaciones directas de seguro y reaseguro aceptado.

C0210 a C0280/R1520

Primas imputadas — Cuota de los reaseguradores

La cuota de los reaseguradores en las primas emitidas brutas menos la variación de la cuota de los reaseguradores en la provisión para primas no consumidas.

C0210 a C0280/R1600

Primas imputadas — Importe neto

La suma de las primas emitidas brutas, menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro.

C0210 a C0280/R1610

Siniestralidad — Importe bruto — Operaciones directas y reaseguro aceptado

Siniestralidad en el período de referencia, a tenor de la Directiva 91/674/CEE: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero (con arreglo a los PCGA locales o las NIIF que se hayan utilizado) en relación con los contratos de seguro derivados de las operaciones directas y de reaseguro.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos.

C0210 a C0280/R1620

Siniestralidad — Cuota de los reaseguradores

Siniestralidad en el período de referencia, a tenor de la Directiva 91/674/CEE: se trata de la cuota de los reaseguradores en la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero (con arreglo a los PCGA locales o las NIIF que se hayan utilizado).

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos.

C0210 a C0280/R1700

Siniestralidad — Importe neto

Siniestralidad en el período de referencia, a tenor de la Directiva 91/674/CEE: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero (con arreglo a los PCGA locales o las NIIF que se hayan utilizado) en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, menos el importe cedido a las empresas de reaseguros.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos.

C0210 a C0280/R1900

Gastos realizados

Todos los gastos técnicos realizados por el grupo durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo.

C0300/R1410–R1900

Total

Total correspondiente a las diferentes partidas de todas las líneas de negocio de vida definidas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

C0300/R2500

Balance — Otros gastos/ingresos técnicos

Gastos/ingresos técnicos netos no cubiertos por los gastos/ingresos mencionados anteriormente y de los que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguros. Los otros gastos/ingresos técnicos no se desglosan por líneas de negocio.

No se incluirán la variación de otras provisiones técnicas ni los gastos/ingresos no técnicos, como impuestos, gastos por intereses, pérdidas por enajenación o disposición por otra vía, etc.

El importe de gastos/ingresos técnicos netos se consignará como un importe negativo si los ingresos técnicos son mayores que los gastos técnicos.

C0300/R2600

Total de gastos

Importe de todos los gastos técnicos.

C0210 a C0280/R2700

Importe total de los rescates

Se trata del importe total de los rescates ocurridos durante el ejercicio.

Este importe también se consigna en «Siniestralidad» (partida R1610).

S.05.02 — Primas, siniestralidad y gastos, por países

Consideraciones generales:

Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a grupos. Las empresas de seguros y de reaseguros, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera participantes no están obligadas a publicar la plantilla S.05.02.01 del anexo I cuando el país de origen representa el 90 % o más del total de primas emitidas brutas.

La información deberá consignarse en esta plantilla desde una perspectiva contable, en concreto: con arreglo a los PCGA a escala local o las NIIF si se aceptan como aquellos. La información contenida en la plantilla se referirá al período transcurrido desde el comienzo del ejercicio contable. Las empresas emplearán los criterios de reconocimiento y valoración correspondientes a los estados financieros publicados, y no se requieren nuevas tareas de reconocimiento ni una revaloración, excepto para la clasificación entre contratos de inversión y contratos de seguro cuando sea aplicable en los estados financieros. En esta plantilla se consignarán todas las operaciones de seguro, independientemente de la posible clasificación diferenciada entre contratos de inversión y contratos de seguro aplicable en los estados financieros.

Esta plantilla cubre únicamente las actividades de seguro y reaseguro que se incluyen en los estados financieros consolidados.

Se aplicarán los siguientes criterios para la clasificación por país:

la información, facilitada por país, se completará para los cinco países con el mayor importe de primas emitidas brutas, así como para el país de origen, o hasta alcanzar el 90 % del total de primas emitidas brutas;

en el caso de las operaciones directas de seguro y las líneas de negocio «gastos médicos», «protección de ingresos», «accidentes laborales», «incendio y otros daños a los bienes» y «crédito y caución» definidas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, la información se consignará por país en el que se sitúe el riesgo, según se define en el artículo 13, punto 13 de la Directiva 2009/138/CE;

en el caso de las operaciones directas de seguro y todas las demás líneas de negocio, la información se consignará por país en el que se haya celebrado el contrato;

la información sobre reaseguros proporcionales y no proporcionales se consignará por país de ubicación de la empresa cedente.

A efectos de esta plantilla, por «país en el que se haya celebrado el contrato» se entenderá:

a)

el país de establecimiento (país de origen) de la empresa de seguros cuando el contrato no se haya vendido a través de una sucursal o en régimen de libre prestación de servicios;

b)

el país de ubicación (país de acogida) de la sucursal cuando el contrato se haya vendido a través de una sucursal;

c)

el país en el que se notificó el régimen de libre prestación de servicios (país de acogida) cuando el contrato se haya vendido con arreglo a dicho régimen;

d)

si se utiliza un intermediario, o en cualquier otra situación, será a), b) o c) dependiendo de quién haya vendido el contrato.

 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Obligaciones de seguro y reaseguro de no vida

 

 

C0020 a C0060/R0010

Cinco países principales (por importe de primas emitidas brutas) — Obligaciones de no vida

Indíquese el código ISO 3166-1 alpha-2 de los países de los que se informa respecto a las obligaciones de no vida.

C0080 a C0140/R0110

Primas emitidas — Importe bruto — Operaciones directas

Definición de primas emitidas aportada en aplicación de la Directiva 91/674/CEE, en su caso; las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, derivados de operaciones directas, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior.

El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0080 a C0140/R0120

Primas emitidas — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Definición de primas emitidas aportada en aplicación de la Directiva 91/674/CEE, en su caso; las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, derivados de operaciones de reaseguro proporcional aceptado, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior.

El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0080 a C0140/R0130

Primas emitidas — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

Definición de primas emitidas aportada en aplicación de la Directiva 91/674/CEE, en su caso; las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, derivados de operaciones de reaseguro no proporcional aceptado, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior.

El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0080 a C0140/R0140

Primas emitidas — Cuota de los reaseguradores

Definición de primas emitidas aportada en aplicación de la Directiva 91/674/CEE, en su caso; las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes cedidos a reaseguradores durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados en todo o en parte con un ejercicio financiero posterior.

El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0080 a C0140/R0200

Primas emitidas — Importe neto

Definición de primas emitidas aportada en aplicación de la Directiva 91/674/CEE, en su caso; las primas emitidas netas representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro.

El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0080 a C0140/R0210

Primas imputadas — Importe bruto — Operaciones directas

Definición de primas imputadas aportada en la Directiva 91/674/CEE, en su caso; suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con las operaciones directas de seguro.

El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas imputadas.

C0080 a C0140/R0220

Primas imputadas — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Definición de primas imputadas aportada en la Directiva 91/674/CEE, en su caso; suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con las operaciones de reaseguro proporcional aceptado.

El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas imputadas.

C0080 a C0140/R0230

Primas imputadas — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

Definición de primas imputadas aportada en la Directiva 91/674/CEE, en su caso; suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con las operaciones de reaseguro no proporcional aceptado.

El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas imputadas.

C0080 a C0140/R0240

Primas imputadas — Cuota de los reaseguradores

Definición de primas imputadas aportada en la Directiva 91/674/CEE, en su caso; cuota de los reaseguradores en las primas emitidas brutas menos la variación de la cuota de los reaseguradores en la provisión para primas no consumidas.

El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas imputadas.

C0080 a C0140/R0300

Primas imputadas — Importe neto

Definición de primas imputadas aportada en la Directiva 91/674/CEE, en su caso; suma de las primas emitidas brutas, menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro.

El importe de los impuestos o gravámenes se excluirá de las primas imputadas.

C0080 a C0140/R0310

Siniestralidad — Importe bruto — Operaciones directas

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero en relación con los contratos de seguro derivados de operaciones directas.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos.

C0080 a C0140/R0320

Siniestralidad — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero en relación con los contratos de seguro derivados del reaseguro proporcional aceptado.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos.

C0080 a C0140/R0330

Siniestralidad — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero en relación con los contratos de seguro derivados del reaseguro no proporcional aceptado.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos.

C0080 a C0140/R0340

Siniestralidad — Cuota de los reaseguradores

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la cuota de los reaseguradores en la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos.

C0080 a C0140/R0400

Siniestralidad — Importe neto

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, menos el importe cedido a las empresas de reaseguros.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos.

C0080 a C0140/R0550

Gastos realizados

Todos los gastos técnicos realizados por el grupo durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo.

C0140/R1200

Otros gastos

Otros gastos técnicos no cubiertos por los gastos mencionados anteriormente y no desglosados por líneas de negocio.

No se incluirán los gastos no técnicos, como impuestos, gastos por intereses, pérdidas por enajenación o disposición por otra vía, etc.

C0140/R1300

Total de gastos

Importe de todos los gastos técnicos correspondientes a los países cubiertos por esta plantilla.

Obligaciones de seguro de vida

 

 

C0160 a C0200/R1400

Cinco países principales (por importe de primas emitidas brutas) — Obligaciones de vida

Indíquese el código ISO 3166-1 alpha-2 de los países de los que se informa respecto a las obligaciones de vida.

C0220 a C0280/R1410

Primas emitidas — Importe bruto

Definición de primas emitidas aportada en aplicación de la Directiva 91/674/CEE, en su caso; las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, derivados de operaciones brutas, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior.

El importe de los impuestos o gravámenes se excluirá de las primas emitidas.

C0220 a C0280/R1420

Primas emitidas — Cuota de los reaseguradores

Definición de primas emitidas aportada en aplicación de la Directiva 91/674/CEE, en su caso; las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes cedidos a reaseguradores adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados en todo o en parte con un ejercicio financiero posterior.

El importe de los impuestos o gravámenes se excluirá de las primas emitidas.

C0220 a C0280/R1500

Primas emitidas — Importe neto

Definición de primas emitidas aportada en aplicación de la Directiva 91/674/CEE, en su caso; las primas emitidas netas representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro.

El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.

C0220 a C0280/R1510

Primas imputadas — Importe bruto

Definición de primas imputadas aportada en la Directiva 91/674/CEE, en su caso; suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con las operaciones directas y de reaseguro aceptado brutas.

El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas imputadas.

C0220 a C0280/R1520

Primas imputadas — Cuota de los reaseguradores

Definición de primas imputadas aportada en la Directiva 91/674/CEE, en su caso; cuota de los reaseguradores en las primas emitidas brutas menos la variación de la cuota de los reaseguradores en la provisión para primas no consumidas.

El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas imputadas.

C0220 a C0280/R1600

Primas imputadas — Importe neto

Definición de primas imputadas aportada en la Directiva 91/674/CEE, en su caso; suma de las primas emitidas brutas, menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro.

El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas imputadas.

C0220 a C0280/R1610

Siniestralidad — Importe bruto

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero en relación con los contratos de seguro derivados de las operaciones directas y de reaseguro brutas.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos.

C0220 a C0280/R1620

Siniestralidad — Cuota de los reaseguradores

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la cuota de los reaseguradores en la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos.

C0220 a C0280/R1700

Siniestralidad — Importe neto

Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, menos el importe cedido a las empresas de reaseguros.

Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos.

C0220 a C0280/R1900

Gastos realizados

Todos los gastos técnicos realizados por el grupo durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo.

C0280/R2500

Balance — Otros gastos/ingresos técnicos

Gastos/ingresos técnicos netos no cubiertos por los gastos mencionados anteriormente y no desglosados por líneas de negocio.

No se incluirán los gastos/ingresos no técnicos, como impuestos, gastos por intereses, pérdidas por enajenación o disposición por otra vía, etc.

C0280/R2600

Total de gastos

Importe de todos los gastos técnicos correspondientes a los países cubiertos por esta plantilla.

C0220 a C0280/R2700

Importe total de los rescates

Se trata del importe total de los rescates ocurridos durante el ejercicio.

Este importe también se consigna en «Siniestralidad» (partida R1610).

S.22.01 — Incidencia de las medidas de garantía a largo plazo y las medidas transitorias

Consideraciones generales:

Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a grupos.

Esta plantilla es pertinente cuando cualquiera de las empresas incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo utiliza al menos una medida transitoria o de garantía a largo plazo.

Esta plantilla ha de reflejar la incidencia sobre la situación financiera de no utilizar ninguna medida transitoria y de fijar en cero cada medida de garantía a largo plazo o cada medida transitoria. A tal efecto, deberá adoptarse un método gradual, excluyendo una por una cada medida transitoria y de garantía a largo plazo, sin recalcular la incidencia de las medidas restantes después de cada paso.

La incidencia deberá consignarse como positiva si eleva el importe de la partida que se publica, y como negativa si lo reduce (p. ej., si el importe del SCR aumenta o si se eleva la cuantía de los fondos propios, se consignarán valores positivos).

Los importes incluidos en esta plantilla se consignarán una vez deducidas las operaciones intragrupo.

 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

Provisiones técnicas

 

 

C0010/R0010

Importe con medidas de garantía a largo plazo y medidas transitorias — Provisiones técnicas

Importe total de las provisiones técnicas brutas, incluidas las medidas de garantía a largo plazo y las medidas transitorias.

C0030/R0010

Incidencia de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Provisiones técnicas

Importe del ajuste de las provisiones técnicas brutas debido a la aplicación de la medida transitoria a dichas provisiones.

Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a esas provisiones y las provisiones técnicas con medidas de garantía a largo plazo y medidas transitorias.

C0050/R0010

Incidencia de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Provisiones técnicas

Importe del ajuste de las provisiones técnicas brutas debido a la aplicación del ajuste transitorio en la estructura pertinente de tipos de interés sin riesgo.

Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio en la estructura pertinente de tipos de interés sin riesgo y las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones.

C0070/R0010

Incidencia del ajuste por volatilidad fijado en cero — Provisiones técnicas

Importe del ajuste de las provisiones técnicas brutas debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará la incidencia de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio en la estructura pertinente de tipos de interés sin riesgo.

C0090/R0010

Incidencia del ajuste por casamiento fijado en cero — Provisiones técnicas

Importe del ajuste de las provisiones técnicas brutas debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá la incidencia de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias.

C0010/R0020

Importe con medidas de garantía a largo plazo y medidas transitorias — Fondos propios básicos

Importe total de los fondos propios básicos calculado considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a las medidas de garantía a largo plazo y transitorias.

C0030/R0020

Incidencia de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios básicos

Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria y los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas con medidas de garantía a largo plazo y transitorias.

C0050/R0020

Incidencia de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Fondos propios básicos

Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación del ajuste transitorio en la estructura pertinente de tipos de interés sin riesgo.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio en la estructura pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios básicos calculados con las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones.

C0070/R0020

Incidencia del ajuste por volatilidad fijado en cero — Fondos propios básicos

Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará la incidencia de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios básicos considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio en la estructura pertinente de tipos de interés sin riesgo.

C0090/R0020

Incidencia del ajuste por casamiento fijado en cero — Fondos propios básicos

Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá la incidencia de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y los fondos propios básicos considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias.

C0010/R0050

Importe con medidas de garantía a largo plazo y medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio (SCR) calculado considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a las medidas de garantía a largo plazo y transitorias.

C0030/R0050

Incidencia de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el SCR debido a la aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el SCR calculados considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria sobre esas provisiones y los fondos propios admisibles para cubrir el SCR calculados considerando las provisiones técnicas con medidas de garantía a largo plazo y transitorias.

C0050/R0050

Incidencia de la medida transitoria sobre los tipos de interés — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el SCR debido a la aplicación del ajuste transitorio en la estructura pertinente de tipos de interés sin riesgo.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el SCR calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio en la estructura pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios admisibles para cubrir el SCR calculados considerando las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones.

C0070/R0050

Incidencia del ajuste por volatilidad fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el SCR debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará la incidencia de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el SCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el SCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio en la estructura pertinente de tipos de interés sin riesgo.

C0090/R0050

Incidencia del ajuste por casamiento fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el SCR debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá la incidencia de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el SCR calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el SCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias.

C0010/R0090

Importe con medidas de garantía a largo plazo y medidas transitorias — Capital de solvencia obligatorio

Importe total del SCR calculado considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a las medidas de garantía a largo plazo y transitorias.

C0030/R0090

Incidencia de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste del SCR debido a la aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas.

Equivaldrá a la diferencia entre el SCR calculado considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria y el SCR calculado considerando las provisiones técnicas con medidas de garantía a largo plazo y transitorias.

C0050/R0090

Incidencia de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste del SCR debido a la aplicación del ajuste transitorio en la estructura pertinente de tipos de interés sin riesgo.

Equivaldrá a la diferencia entre el SCR calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio en la estructura pertinente de tipos de interés sin riesgo y el SCR calculado con las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones.

C0070/R0090

Incidencia del ajuste por volatilidad fijado en cero — Capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste del SCR debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará la incidencia de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

Equivaldrá a la diferencia entre el SCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y el SCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio en la estructura pertinente de tipos de interés sin riesgo.

C0090/R0090

Incidencia del ajuste por casamiento fijado en cero — Capital de solvencia obligatorio

Importe del ajuste del SCR debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá la incidencia de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

Equivaldrá a la diferencia entre el SCR calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y el SCR calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias.

S.23.01 — Fondos propios

Consideraciones generales:

Esta sección atañe a la publicación inicial, trimestral y anual de información correspondiente a grupos.

Esta plantilla es aplicable respecto de los tres métodos de cálculo del capital de solvencia obligatorio del grupo. Puesto que la mayoría de las partidas son aplicables a la parte del grupo cubierta por el método 1 (basado en la consolidación contable), las partidas aplicables cuando se utiliza el método 2 (de deducción y agregación), exclusivamente o en combinación con el método 1, se identifican claramente en las instrucciones.

 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

R0010/C0010

Capital social ordinario (sin deducir las acciones propias) — Total

Se trata del total del capital social ordinario, mantenido directa e indirectamente (antes de la deducción de las acciones propias). Se trata del total del capital social ordinario del grupo que satisface plenamente los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 o 2. Todo capital social ordinario que no satisfaga plenamente tales criterios se tratará como capital social preferente y se clasificará como tal, con independencia de su descripción o designación.

R0010/C0020

Capital social ordinario (sin deducir las acciones propias) — Nivel 1 no restringido

Es el importe del capital social ordinario desembolsado que satisface los criterios del nivel 1 no restringido.

R0010/C0040

Capital social ordinario (sin deducir las acciones propias) — Nivel 2

Es el importe del capital social ordinario exigido que satisface los criterios del nivel 2.

R0020/C0010

Capital social ordinario exigido pero no desembolsado no disponible que debe deducirse a nivel de grupo — Total

Se trata del importe total del capital social ordinario exigido pero no desembolsado que se considera no disponible con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0020/C0020

Capital social ordinario exigido pero no desembolsado no disponible que debe deducirse a nivel de grupo — Nivel 1 no restringido

Se trata del importe total del capital social ordinario exigido pero no desembolsado que se considera no disponible con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que cumple los criterios del nivel 1 no restringido y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0020/C0040

Capital social ordinario exigido pero no desembolsado no disponible que debe deducirse a nivel de grupo — Nivel 2

Se trata del importe del capital social ordinario exigido pero no desembolsado que se considera no disponible con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que cumple los criterios del nivel 2 y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0030/C0010

Cuenta de primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Total

Se trata del total de la cuenta de primas de emisión correspondientes al capital social ordinario que satisface plenamente los criterios correspondientes a los elementos de niveles 1 o 2.

R0030/C0020

Cuenta de primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Nivel 1 no restringido

Se trata del importe de la cuenta de primas de emisión correspondientes al capital social ordinario que satisface los criterios para el nivel 1 no restringido porque guarda relación con el capital social ordinario tratado como de nivel 1 no restringido.

R0030/C0040

Cuenta de primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Nivel 2

Se trata del importe de la cuenta de primas de emisión correspondiente al capital social ordinario que satisface los criterios para el nivel 2 porque guarda relación con el capital social ordinario tratado como de nivel 2.

R0040/C0010

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Total

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares que satisfacen plenamente los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 o 2.

R0040/C0020

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Nivel 1 no restringido

Se trata del importe del fondo mutual inicial, las aportaciones de los miembros o la partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares que satisfacen plenamente los criterios correspondientes al nivel 1 no restringido.

R0040/C0040

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Nivel 2

Se trata del importe del fondo mutual inicial, las aportaciones de los miembros o la partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares que satisfacen plenamente los criterios correspondientes al nivel 2.

R0050/C0010

Cuentas de mutualistas subordinadas — Total

Se trata del importe total de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen plenamente los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 restringido, 2 o 3.

R0050/C0030

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 1 restringido

Es el importe de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 1 restringido.

R0050/C0040

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 2

Es el importe de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 2.

R0050/C0050

Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 3

Es el importe de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 3.

R0060/C0010

Cuentas de mutualistas subordinadas no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Total

Es el importe total de las cuentas de mutualistas subordinadas que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0060/C0030

Cuentas de mutualistas subordinadas no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse— Nivel 1 restringido

Es el importe de las cuentas de mutualistas subordinadas que se consideran no disponibles, con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 1 restringido y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0060/C0040

Cuentas de mutualistas subordinadas no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 2

Es el importe de las cuentas de mutualistas subordinadas que se consideran no disponibles, con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 2 y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0060/C0050

Cuentas de mutualistas subordinadas no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 3

Es el importe de las cuentas de mutualistas subordinadas que se consideran no disponibles, con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 3 y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0070/C0010

Fondos excedentarios — Total

Se trata del importe total de los fondos excedentarios contemplados en el artículo 91, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.

R0070/C0020

Fondos excedentarios — Nivel 1 no restringido

Se trata de los fondos excedentarios contemplados en el artículo 91, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE que satisfacen los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 no restringido.

R0080/C0010

Fondos excedentarios no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Total

Es el importe total de los fondos excedentarios que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0080/C0020

Fondos excedentarios no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 1 no restringido

Es el importe de los fondos excedentarios que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 no restringido y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0090/C0010

Acciones preferentes — Total

Se trata del importe total de las acciones preferentes emitidas que satisfacen plenamente los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 restringido, 2 o 3.

R0090/C0030

Acciones preferentes — Nivel 1 restringido

Se trata del importe de las acciones preferentes emitidas que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 1 restringido.

R0090/C0040

Acciones preferentes — Nivel 2

Se trata del importe de las acciones preferentes emitidas que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 2.

R0090/C0050

Acciones preferentes — Nivel 3

Se trata del importe de las acciones preferentes emitidas que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 3.

R0100/C0010

Acciones preferentes no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Total

Es el importe total de las acciones preferentes que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0100/C0030

Acciones preferentes no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 1 restringido

Es el importe de las acciones preferentes consideradas no disponibles, con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 1 restringido y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0100/C0040

Acciones preferentes no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 2

Es el importe de las acciones preferentes que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 2 y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0100/C0050

Acciones preferentes no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 3

Es el importe de las acciones preferentes que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 3 y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0110/C0010

Cuenta de primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Total

Se trata del total de cuenta de primas de emisión asociadas al capital en acciones preferentes que satisface plenamente los criterios correspondientes a los elementos de los niveles 1 restringido, 2 o 3.

R0110/C0030

Cuenta de primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 1 restringido

Se trata del importe de la cuenta de primas de emisión asociadas a las acciones preferentes que satisface los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 restringido porque guarda relación con acciones preferentes tratadas como partidas de nivel 1 restringido.

R0110/C0040

Cuenta de primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 2

Se trata del importe de la cuenta de primas de emisión asociadas a las acciones preferentes que satisface los criterios del nivel 2 porque guarda relación con acciones preferentes tratadas como pertenecientes al nivel 2.

R0110/C0050

Cuenta de primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 3

Se trata del importe de la cuenta de primas de emisión asociadas a las acciones preferentes que satisface los criterios del nivel 3 porque guarda relación con acciones preferentes tratadas como pertenecientes al nivel 3.

R0120/C0010

Cuenta de primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Total

Es el importe total de la cuenta de primas de emisión asociado a las acciones preferentes que se considera no disponible, con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0120/C0030

Cuenta de primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 1 restringido

Es el importe de la cuenta de primas de emisión asociado a las acciones preferentes que se considera no disponible con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisface los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 restringido y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0120/C0040

Cuenta de primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 2

Es el importe de la cuenta de primas de emisión asociado a las acciones preferentes que se considera no disponible con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisface los criterios correspondientes al nivel 2 y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0120/C0050

Cuenta de primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 3

Es el importe de la cuenta de primas de emisión asociado a las acciones preferentes que se considera no disponible con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisface los criterios correspondientes al nivel 3 y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0130/C0010

Reserva de conciliación — Total

La reserva de conciliación total comprende las reservas (p. ej., los beneficios no distribuidos), una vez deducidos los ajustes (p. ej., fondos de disponibilidad limitada). Se deriva fundamentalmente de las diferencias entre la valoración contable y la valoración a que se refiere el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE.

R0130/C0020

Reserva de conciliación — Nivel 1 no restringido

La reserva de conciliación comprende las reservas (p. ej., los beneficios no distribuidos), una vez deducidos los ajustes (p. ej., fondos de disponibilidad limitada). Se deriva fundamentalmente de las diferencias entre la valoración contable y la valoración a que se refiere la Directiva 2009/138/CE.

R0140/C0010

Pasivos subordinados — Total

Se trata del importe total de los pasivos subordinados.

R0140/C0030

Pasivos subordinados — Nivel 1 restringido

Es el importe de los pasivos subordinados que satisfacen los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 restringido.

R0140/C0040

Pasivos subordinados — Nivel 2

Es el importe de los pasivos subordinados que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 2.

R0140/C0050

Pasivos subordinados — Nivel 3

Es el importe de los pasivos subordinados que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 3.

R0150/C0010

Pasivos subordinados no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Total

Es el importe total de los pasivos subordinados que se consideran no disponibles, con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0150/C0030

Pasivos subordinados no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 1 restringido

Es el importe de los pasivos subordinados que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 restringido y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0150/C0040

Pasivos subordinados no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 2

Es el importe de los pasivos subordinados que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 2 y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0150/C0050

Pasivos subordinados no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 3

Es el importe de los pasivos subordinados que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 3 y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0160/C0010

Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos — Total

Es el importe total de los activos por impuestos diferidos netos.

R0160/C0050

Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos — Nivel 3

Es el importe de los activos por impuestos diferidos netos que satisfacen los criterios de clasificación del nivel 3.

R0170/C0010

Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos no disponibles a nivel de grupo que debe deducirse — Total

Es el importe total de los activos por impuestos diferidos netos que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0170/C0050

Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos no disponibles a nivel de grupo que debe deducirse — Nivel 3

Es el importe de los activos por impuestos diferidos netos que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 3 y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0180/C0010

Otras partidas de los fondos propios aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente

Es el total de las partidas de los fondos propios básicos no identificadas anteriormente que han obtenido la aprobación de las autoridades de supervisión.

R0180/C0020

Otras partidas de los fondos propios aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente — Nivel 1 no restringido

Es el importe de las partidas de los fondos propios básicos no identificadas anteriormente que satisfacen los criterios del nivel 1 no restringido y han obtenido la aprobación de las autoridades de supervisión.

R0180/C0030

Otras partidas de los fondos propios aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente — Nivel 1 restringido

Es el importe de las partidas de los fondos propios básicos no identificadas anteriormente que satisfacen los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 restringido y han obtenido la aprobación de las autoridades de supervisión.

R0180/C0040

Otras partidas de los fondos propios aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente — Nivel 2

Es el importe de las partidas de los fondos propios básicos no identificadas anteriormente que satisfacen los criterios del nivel 2 y han obtenido la aprobación de las autoridades de supervisión.

R0180/C0050

Otras partidas de los fondos propios aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente — Nivel 3

Es el importe de las partidas de los fondos propios básicos no identificadas anteriormente que satisfacen los criterios del nivel 3 y han obtenido la aprobación de las autoridades de supervisión.

R0190/C0010

Fondos propios no disponibles correspondientes a otras partidas aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente que deben deducirse — Total

Es el importe total de las partidas de los fondos propios correspondientes a otras partidas aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0190/C0020

Fondos propios no disponibles correspondientes a otras partidas aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente que deben deducirse — Partidas de nivel 1 no restringido

Es el importe de las partidas de los fondos propios correspondientes a otras partidas aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 no restringido y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0190/C0030

Fondos propios no disponibles correspondientes a otras partidas aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente que deben deducirse — Partidas de nivel 1 restringido

Es el importe de las partidas de los fondos propios correspondientes a otras partidas aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 restringido y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0190/C0040

Fondos propios no disponibles correspondientes a otras partidas aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente que deben deducirse— Nivel 2

Es el importe de las partidas de los fondos propios correspondientes a otras partidas aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 2 y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0190/C0050

Fondos propios no disponibles correspondientes a otras partidas aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente que deben deducirse — Nivel 3

Es el importe de las partidas de los fondos propios correspondientes a otras partidas aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 3 y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0200/C0010

Participaciones minoritarias a nivel de grupo — Total

Se trata del total de las participaciones minoritarias en el grupo del que se informa.

R0200/C0020

Participaciones minoritarias a nivel de grupo — Nivel 1 no restringido

Importe de las participaciones minoritarias en el grupo del que se informa que satisface los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 no restringido.

R0200/C0030

Participaciones minoritarias a nivel de grupo — Nivel 1 restringido

Importe de las participaciones minoritarias en el grupo del que se informa que satisface los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 restringido.

R0200/C0040

Participaciones minoritarias a nivel de grupo — Nivel 2

Importe de las participaciones minoritarias en el grupo del que se informa que satisface los criterios correspondientes al nivel 2.

R0200/C0050

Participaciones minoritarias a nivel de grupo — Nivel 3

Importe de las participaciones minoritarias en el grupo del que se informa que satisface los criterios correspondientes al nivel 3.

R0210/C0010

Participaciones minoritarias no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Total

Es el importe total de las participaciones minoritarias que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0210/C0020

Participaciones minoritarias no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 1 no restringido

Es el importe de las participaciones minoritarias que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 1 no restringido y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0210/C0030

Participaciones minoritarias no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 1 restringido

Es el importe de las participaciones minoritarias que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 1 restringido y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0210/C0040

Participaciones minoritarias no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 2

Es el importe de las participaciones minoritarias que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 2 y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0210/C0050

Participaciones minoritarias no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 3

Es el importe de las participaciones minoritarias que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 3 y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II

 

 

R0220/C0010

Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II — Total

Se trata del importe total de las partidas de los fondos propios de los estados financieros que no están representadas por la reserva de conciliación y no cumplen los requisitos para ser clasificadas como fondos propios de Solvencia II.

Estas partidas de los fondos propios son:

a)

partidas que figuran en las listas de partidas de fondos propios, pero que no cumplen los criterios de clasificación o las disposiciones transitorias, o

b)

partidas concebidas para desempeñar el papel de fondos propios que no figuran en la lista de partidas de fondos propios y no han recibido la aprobación de la autoridad de supervisión, ni constan en el balance como pasivos.

Los pasivos subordinados que no se contabilizan como fondos propios básicos no deben consignarse aquí, sino en el balance (plantilla S.02.01) como pasivos subordinados que no se contabilizan como fondos propios básicos.

Deducciones

 

 

R0230/C0010

Deducciones por participaciones en otras empresas financieras, incluidas las empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras — Total

Se trata de la deducción total por participaciones en entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM y fondos de pensiones de empleo, empresas no reguladas que llevan a cabo actividades financieras, incluidas las participaciones que se deducen con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.

Tales participaciones se deducen de los fondos propios básicos y se vuelven a añadir como fondos propios con arreglo a las normas sectoriales pertinentes en las filas R0410 a R0440.

R0230/C0020

Deducciones por participaciones en otras empresas financieras, incluidas las empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras — Nivel 1 no restringido

Se trata de la deducción por participaciones en entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM y fondos de pensiones de empleo, entidades no reguladas que llevan a cabo actividades financieras, incluidas las participaciones que se deducen con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE (que deben presentarse por separado en la fila R0240).

Tales participaciones se deducen de los fondos propios básicos y se vuelven a añadir como fondos propios con arreglo a las normas sectoriales pertinentes en las filas R0410 a R0440 — Partidas de nivel 1 no restringido.

R0230/C0030

Deducciones por participaciones en otras empresas financieras, incluidas las empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras — Nivel 1 restringido

Se trata de la deducción por participaciones en entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM y fondos de pensiones de empleo, empresas no reguladas que llevan a cabo actividades financieras, incluidas las participaciones que se deducen con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.

Tales participaciones se deducen de los fondos propios básicos y se vuelven a añadir como fondos propios con arreglo a las normas sectoriales pertinentes en las filas R0410 a R0440 — Partidas de nivel 1 restringido.

R0230/C0040

Deducciones por participaciones en otras empresas financieras, incluidas las empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras — Nivel 2

Se trata de la deducción por participaciones en entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM y fondos de pensiones de empleo, empresas no reguladas que llevan a cabo actividades financieras, incluidas las participaciones que se deducen con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.

Tales participaciones se deducen de los fondos propios básicos y se vuelven a añadir como fondos propios con arreglo a las normas sectoriales pertinentes en las filas R0410 a R0440 — Nivel 2.

R0240/C0010

De las cuales, deducciones de conformidad con el artículo 228 de la Directiva 2009/138/CE — Total

Se trata del valor total de las participaciones deducidas con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, como parte del valor consignado en la fila R0230 — Total.

R0240/C0020

De las cuales, deducciones conformidad con el artículo 228 de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 1 no restringido

Se trata del valor de las participaciones deducidas con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, como parte del valor consignado en la fila R0230 — Nivel 1 no restringido.

R0240/C0030

De las cuales, deducciones de conformidad con el artículo 228 de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 1 restringido

Se trata del valor de las participaciones deducidas con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, como parte del valor consignado en la fila R0230 — Nivel 1 restringido.

R0240/C0040

De las cuales, deducciones de conformidad con el artículo 228 de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 2

Se trata del valor de las participaciones deducidas con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, como parte del valor consignado en la fila R0230 — Nivel 2.

R0250/C0010

Deducciones por participaciones en caso de no disponibilidad de información (artículo 229) — Total

Se trata de la deducción total de las participaciones en empresas vinculadas cuando no se dispone de la información necesaria para calcular la solvencia del grupo, con arreglo al artículo 229 de la Directiva 2009/138/CE.

R0250/C0020

Deducciones por participaciones en caso de no disponibilidad de información (artículo 229) — Nivel 1 no restringido

Se trata de la deducción de las participaciones en empresas vinculadas cuando no se dispone de la información necesaria para calcular la solvencia del grupo, con arreglo al artículo 229 de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 1 no restringido.

R0250/C0030

Deducciones por participaciones en caso de no disponibilidad de información (artículo 229) — Nivel 1 restringido

Se trata de la deducción de las participaciones en empresas vinculadas cuando no se dispone de la información necesaria para calcular la solvencia del grupo, con arreglo al artículo 229 de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 1 restringido.

R0250/C0040

Deducciones por participaciones en caso de no disponibilidad de información (artículo 229) — Nivel 2

Se trata de la deducción de las participaciones en empresas vinculadas cuando no se dispone de la información necesaria para calcular la solvencia del grupo, con arreglo al artículo 229 de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 2.

R0250/C0050

Deducciones por participaciones en caso de no disponibilidad de información (artículo 229) — Nivel 3

Se trata de la deducción de las participaciones en empresas vinculadas cuando no se dispone de la información necesaria para calcular la solvencia del grupo, con arreglo al artículo 229 de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 3.

R0260/C0010

Deducción por participaciones incluidas por el método de deducción y agregación cuando se utiliza una combinación de métodos — Total

Se trata de la deducción total de las participaciones en empresas vinculadas incluidas por el método de deducción y agregación cuando se utiliza una combinación de métodos.

R0260/C0020

Deducción por participaciones incluidas por el método de deducción y agregación cuando se utiliza una combinación de métodos — Nivel 1 no restringido

Se trata de la deducción de las participaciones en empresas vinculadas incluidas por el método de deducción y agregación cuando se utiliza una combinación de métodos — Nivel 1 no restringido.

R0260/C0030

Deducción por participaciones incluidas por el método de deducción y agregación cuando se utiliza una combinación de métodos — Nivel 1 restringido

Se trata de la deducción de las participaciones en empresas vinculadas incluidas por el método de deducción y agregación cuando se utiliza una combinación de métodos — Nivel 1 restringido.

R0260/C0040

Deducción por participaciones incluidas por el método de deducción y agregación cuando se utiliza una combinación de métodos — Nivel 2

Se trata de la deducción de las participaciones en empresas vinculadas incluidas por el método de deducción y agregación cuando se utiliza una combinación de métodos — Nivel 2.

R0260/C0050

Deducción por participaciones incluidas por el método de deducción y agregación cuando se utiliza una combinación de métodos — Nivel 3

Se trata de la deducción de las participaciones en empresas vinculadas incluidas por el método de deducción y agregación cuando se utiliza una combinación de métodos — Nivel 3.

R0270/C0010

Total de partidas de los fondos propios no disponibles que deben deducirse — Total

Se trata del total de las partidas de fondos propios no disponibles.

R0270/C0020

Total de partidas de los fondos propios no disponibles que deben deducirse — Nivel 1 no restringido

Se trata del importe total de las partidas de fondos propios no disponibles de nivel 1 no restringido.

R0270/C0030

Total de partidas de los fondos propios no disponibles que deben deducirse — Nivel 1 restringido

Se trata de las partidas de los fondos propios no disponibles de nivel 1 restringido que deben deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0270/C0040

Total de partidas de los fondos propios no disponibles que deben deducirse — Nivel 2

Se trata de las partidas de los fondos propios no disponibles de nivel 2 que deben deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0270/C0050

Total de partidas de los fondos propios no disponibles que deben deducirse — Nivel 3

Se trata de las partidas de los fondos propios no disponibles de nivel 3 que deben deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0280/C0010

Total de deducciones — Total

Se trata del importe total de las deducciones no incluidas en las reservas de conciliación.

R0280/C0020

Total de deducciones — Nivel 1 no restringido

Se trata del importe de las deducciones aplicadas al nivel 1 no restringido no incluidas en las reservas de conciliación.

R0280/C0030

Total de deducciones — Nivel 1 restringido

Se trata del importe de las deducciones aplicadas al nivel 1 restringido no incluidas en las reservas de conciliación.

R0280/C0040

Total de deducciones — Nivel 2

Se trata del importe de las deducciones aplicadas al nivel 2 no incluidas en las reservas de conciliación.

R0280/C0050

Total de deducciones — Nivel 3

Se trata del importe de las deducciones aplicadas al nivel 3 no incluidas en las reservas de conciliación.

Total de fondos propios básicos después de deducciones

 

 

R0290/C0010

Total de fondos propios básicos después de deducciones — Total

Se trata del importe total de las partidas de los fondos propios básicos después de las deducciones.

R0290/C0020

Total de fondos propios básicos después de deducciones — Nivel 1 no restringido

Se trata del importe de las partidas de los fondos propios básicos después de las deducciones que satisfacen los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 no restringido.

R0290/C0030

Total de fondos propios básicos después de deducciones — Nivel 1 restringido

Se trata del importe de las partidas de los fondos propios básicos después de los ajustes que satisfacen los criterios correspondientes a los elementos del nivel 1 restringido.

R0290/C0040

Total de fondos propios básicos después de deducciones — Nivel 2

Se trata del importe de las partidas de los fondos propios básicos después de los ajustes que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0290/C0050

Total de fondos propios básicos después de deducciones — Nivel 3

Se trata del importe de las partidas de los fondos propios básicos después de los ajustes que satisfacen los criterios del nivel 3.

Fondos propios complementarios

 

 

R0300/C0010

Capital social ordinario no exigido y no desembolsado exigible a la vista — Total

Se trata del importe total del capital social ordinario emitido que no se ha exigido ni desembolsado, pero que es exigible a la vista.

R0300/C0040

Capital social ordinario no exigido y no desembolsado exigible a la vista — Nivel 2

Se trata del importe del capital social ordinario emitido que no se ha exigido ni desembolsado, pero que es exigible a la vista y satisface los criterios del nivel 2.

R0310/C0010

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o la partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares, no exigidos y no desembolsados y exigibles a la vista — Total

Se trata del importe total de los fondos iniciales, las aportaciones de los miembros o la partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares que no se han exigido ni desembolsado, pero que son exigibles a la vista.

R0310/C0040

Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o la partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares, no exigidos y no desembolsados y exigibles a la vista — Nivel 2

Se trata del importe de los fondos iniciales, las aportaciones de los miembros o la partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares que no se han exigido ni desembolsado, pero que son exigibles a la vista y satisfacen los criterios del nivel 2.

R0320/C0010

Acciones preferentes no exigidas y no desembolsadas exigibles a la vista — Total

Se trata del importe total de las acciones preferentes que no se han exigido ni desembolsado, pero que son exigibles a la vista.

R0320/C0040

Acciones preferentes no exigidas y no desembolsadas exigibles a la vista — Nivel 2

Se trata del importe de las acciones preferentes que no se han exigido ni desembolsado, pero que son exigibles a la vista y satisfacen los criterios del nivel 2.

R0320/C0050

Acciones preferentes no exigidas y no desembolsadas exigibles a la vista — Nivel 3

Se trata del importe de las acciones preferentes que no se han exigido ni desembolsado, pero que son exigibles a la vista y satisfacen los criterios del nivel 3.

R0330/C0010

Compromiso jurídicamente vinculante de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista — Total

Se trata del importe total de los compromisos jurídicamente vinculantes de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista.

R0330/C0040

Compromiso jurídicamente vinculante de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista — Nivel 2

Se trata del importe de los compromisos jurídicamente vinculantes de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0330/C0050

Compromiso jurídicamente vinculante de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista — Nivel 3

Se trata del importe de los compromisos jurídicamente vinculantes de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0340/C0010

Cartas de crédito y garantías previstas en el artículo 96, punto 2, de la Directiva 2009/138/CE — Total

Se trata del importe total de las cartas de crédito y garantías administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2006/48/CE.

R0340/C0040

Cartas de crédito y garantías previstas en el artículo 96, punto 2, de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 2

Se trata del importe de las cartas de crédito y garantías administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2006/48/CE que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0350/C0010

Cartas de crédito y garantías distintas de las previstas en el artículo 96, punto 2, de la Directiva 2009/138/CE — Total

Se trata del importe total de las cartas de crédito y garantías que satisfacen los criterios de los niveles 2 o 3, distintas de las administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2006/48/CE.

R0350/C0040

Cartas de crédito y garantías distintas de las previstas en el artículo 96, punto 2, de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 2

Se trata del importe de las cartas de crédito y garantías que satisfacen los criterios del nivel 2 distintas de las administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2006/48/CE.

R0350/C0050

Cartas de crédito y garantías distintas de las previstas en el artículo 96, punto 2, de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 3

Se trata del importe de las cartas de crédito y garantías que satisfacen los criterios del nivel 3 distintas de las administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2006/48/CE.

R0360/C0010

Contribuciones adicionales exigidas a los miembros previstas en el artículo 96, punto 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE — Total

Se trata del importe total de las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista de navieros con cuotas variables que aseguren exclusivamente los riesgos incluidos en los ramos 6, 12 y 17 de la parte A del anexo I puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses.

R0360/C0040

Contribuciones adicionales exigidas a los miembros previstas en el artículo 96, punto 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 2

Se trata del importe de las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista de navieros con cuotas variables que aseguren exclusivamente los riesgos incluidos en los ramos 6, 12 y 17 de la parte A del anexo I puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses.

R0370/C0010

Contribuciones adicionales exigidas a los miembros — Distintas de las previstas en el artículo 96, punto 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE

Se trata del importe total de las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista con cuotas variables puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses, distintas de las descritas en el artículo 96, punto 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE.

R0370/C0040

Contribuciones suplementarias exigidas a los miembros — Distintas de las previstas en el artículo 96, punto 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 2

Se trata del importe de las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista con cuotas variables puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses, distintas de las descritas en el artículo 96, punto 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfagan los criterios de nivel 2.

R0370/C0050

Contribuciones suplementarias exigidas a los miembros — Distintas de las previstas en el artículo 96, punto 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 3

Se trata del importe de las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista con cuotas variables puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses, distintas de las descritas en el artículo 96, punto 3, párrafo primero, de la Directiva marco 2009/138/CE, que satisfagan los criterios del nivel 3.

R0380/C0010

Fondos propios complementarios no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Total

Se trata del importe total de los fondos propios complementarios que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE.

R0380/C0040

Fondos propios complementarios no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 2

Se trata del importe de los fondos propios complementarios que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE y que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 2.

R0380/C0050

Fondos propios complementarios no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 3

Se trata del importe de los fondos propios complementarios que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE y que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 3.

R0390/C0010

Otros fondos propios complementarios — Total

Importe total de otros fondos propios complementarios.

R0390/C0040

Otros fondos propios complementarios — Nivel 2

Es el importe de otros fondos propios complementarios que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 2.

R0390/C0050

Otros fondos propios complementarios — Nivel 3

Es el importe de otros fondos propios complementarios que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 3.

R0400/C0010

Total de fondos propios complementarios

Se trata del importe total de las partidas de los fondos propios complementarios.

R0400/C0040

Total de fondos propios complementarios — Nivel 2

Se trata del importe de las partidas de los fondos propios complementarios que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0400/C0050

Total de fondos propios complementarios — Nivel 3

Se trata del importe de las partidas de los fondos propios complementarios que satisfacen los criterios del nivel 3.

Fondos propios de otros sectores financieros

 

 

Las siguientes partidas son pertinentes asimismo en el caso del método de deducción y agregación y de una combinación de métodos

 

 

R0410/C0010

Entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM — Total

Total de fondos propios en entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes. Tales partidas deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes y de los fondos propios con arreglo al artículo 228, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE.

R0410/C0020

Entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM — Nivel 1 no restringido

Fondos propios en entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes de nivel 1 no restringido.

Tales partidas deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes y de los fondos propios con arreglo al artículo 228, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE.

R0410/C0030

Entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM — Nivel 1 restringido

Fondos propios en entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes de nivel 1 restringido.

La inclusión de otros sectores financieros se debe hacer conforme al artículo 329 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, si no se deducen con arreglo al artículo 228, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE.

R0410/C0040

Entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM — Nivel 2

Fondos propios en entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes de nivel 2.

La inclusión de otros sectores financieros se debe hacer conforme al artículo 329 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, si no se deducen con arreglo al artículo 228, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE.

R0420/C0010

Fondos de pensiones de empleo — Total

Total de fondos propios en fondos de pensiones de empleo, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes. Tales partidas deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes y de los fondos propios con arreglo al artículo 228, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE.

R0420/C0020

Fondos de pensiones de empleo — Nivel 1 no restringido

Fondos propios en fondos de pensiones de empleo, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes, de nivel 1 no restringido.

Tales partidas deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes.

R0420/C0030

Fondos de pensiones de empleo — Nivel 1 restringido

Fondos propios en fondos de pensiones de empleo, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes, de nivel 1 restringido.

Tales partidas deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes.

R0420/C0040

Fondos de pensiones de empleo — Nivel 2

Fondos propios en fondos de pensiones de empleo, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes, de nivel 2.

Tales partidas deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes.

R0420/C0050

Fondos de pensiones de empleo — Nivel 3

Fondos propios en fondos de pensiones de empleo, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes, de nivel 3.

Tales partidas deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes.

R0430/C0010

Empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras — Total

Total de fondos propios en empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes. Tales partidas deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes y de los fondos propios con arreglo al artículo 228, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE.

R0430/C0020

Empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras — Nivel 1 no restringido

Fondos propios en empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes, de nivel 1 no restringido.

Tales partidas deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes y de los fondos propios con arreglo al artículo 228, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE.

R0430/C0030

Empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras — Nivel 1 restringido

Fondos propios en empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes, de nivel 1 restringido.

Tales partidas deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes y de los fondos propios con arreglo al artículo 228, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE.

R0430/C0040

Empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras — Nivel 2

Fondos propios en empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes, de nivel 2.

Tales partidas deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes y de los fondos propios con arreglo al artículo 228, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE.

R0440/C0010

Total de fondos propios de otros sectores financieros

Total de fondos propios en otros sectores financieros.

El valor de la participación en otros sectores financieros se deduce en la fila R0230, y los fondos propios se consignan en la fila R0440 con arreglo a las normas sectoriales sobre fondos propios específicas de dichas empresas.

R0440/C0020

Total de fondos propios de otros sectores financieros — Nivel 1 no restringido

Total de fondos propios en otros sectores financieros — Nivel 1 no restringido.

El valor de la participación en otros sectores financieros se deduce en la fila R0230, y los fondos propios se consignan en la fila R0440 con arreglo a las normas sectoriales sobre fondos propios específicas de dichas empresas.

R0440/C0030

Total de fondos propios de otros sectores financieros — Nivel 1 restringido

Total de fondos propios en otros sectores financieros — Nivel 1 restringido.

El valor de la participación en otros sectores financieros se deduce en la fila R0230, y los fondos propios se consignan en la fila R0440 con arreglo a las normas sectoriales sobre fondos propios específicas de dichas empresas.

R0440/C0040

Total de fondos propios de otros sectores financieros — Nivel 2

Total de fondos propios en otros sectores financieros — Nivel 2.

El valor de la participación en otros sectores financieros se deduce en la fila R0230, y los fondos propios se consignan en la fila R0440 con arreglo a las normas sectoriales sobre fondos propios específicas de dichas empresas.

R0440/C0050

Total de fondos propios de otros sectores financieros — Nivel 3

Total de fondos propios en otros sectores financieros — Nivel 3.

El valor de la participación en otros sectores financieros se deduce en la fila R0230, y los fondos propios se consignan en la fila R0440 con arreglo a las normas sectoriales sobre fondos propios específicas de dichas empresas.

Fondos propios cuando se utiliza el método de deducción y agregación, exclusivamente o en combinación con el método 1

 

 

R0450/C0010

Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos — Total

Se trata del total de fondos propios admisibles de las empresas vinculadas que han de añadirse para el cálculo de los fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación o una combinación de métodos, tras la deducción de los fondos propios no disponibles a nivel de grupo.

R0450/C0020

Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos — Nivel 1 no restringido

Se trata de fondos propios admisibles de las empresas vinculadas que han de añadirse para el cálculo de los fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación o una combinación de métodos, clasificados como de nivel 1 no restringido, tras la deducción de los fondos propios no disponibles a nivel de grupo.

R0450/C0030

Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos — Nivel 1 restringido

Se trata de fondos propios admisibles de las empresas vinculadas que han de añadirse para el cálculo de los fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación o una combinación de métodos, clasificados como de nivel 1 restringido, tras la deducción de los fondos propios no disponibles a nivel de grupo.

R0450/C0040

Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos — Nivel 2

Se trata de fondos propios admisibles de las empresas vinculadas que han de añadirse para el cálculo de los fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación o una combinación de métodos, clasificados como de nivel 2, tras la deducción de los fondos propios no disponibles a nivel de grupo.

R0450/C0050

Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos — Nivel 3

Se trata de fondos propios admisibles de las empresas vinculadas que han de añadirse para el cálculo de los fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación o una combinación de métodos, clasificados como de nivel 3, tras la deducción de los fondos propios no disponibles a nivel de grupo.

R0460/C0010

Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos, una vez eliminadas las operaciones intragrupo — Total

Se trata del total de los fondos propios admisibles tras la eliminación de las operaciones intragrupo para el cálculo de los fondos propios admisibles agregados del grupo.

De la cifra de fondos propios consignada aquí deben deducirse los fondos propios no disponibles y las operaciones intragrupo.

R0460/C0020

Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos, una vez eliminadas las operaciones intragrupo — Nivel 1 no restringido

Se trata de los fondos propios admisibles tras la eliminación de las operaciones intragrupo para el cálculo de los fondos propios admisibles agregados del grupo, clasificados como partidas de nivel 1 no restringido.

De la cifra de fondos propios consignada aquí deben deducirse los fondos propios no disponibles y las operaciones intragrupo.

R0460/C0030

Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos, una vez eliminadas las operaciones intragrupo — Nivel 1 restringido

Se trata de los fondos propios admisibles tras la eliminación de las operaciones intragrupo para el cálculo de los fondos propios admisibles agregados del grupo, clasificados como partidas de nivel 1 restringido.

De la cifra de fondos propios consignada aquí deben deducirse los fondos propios no disponibles y las operaciones intragrupo.

R0460/C0040

Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos, una vez eliminadas las operaciones intragrupo — Nivel 2

Se trata de los fondos propios admisibles tras la eliminación de las operaciones intragrupo para el cálculo de los fondos propios admisibles agregados del grupo, clasificados como partidas de nivel 2.

De la cifra de fondos propios consignada aquí deben deducirse los fondos propios no disponibles y las operaciones intragrupo.

R0460/C0050

Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos, una vez eliminadas las operaciones intragrupo — Nivel 3

Se trata de los fondos propios admisibles tras la eliminación de las operaciones intragrupo para el cálculo de los fondos propios admisibles agregados del grupo, clasificados como partidas de nivel 3.

De la cifra de fondos propios consignada aquí deben deducirse los fondos propios no disponibles y las operaciones intragrupo.

R0520/C0010

Total de fondos propios disponibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Total

Se trata del total de fondos propios del grupo, integrados por los fondos propios básicos después de ajustes, más los fondos propios complementarios, que se encuentran disponibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo, excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación.

R0520/C0020

Total de fondos propios disponibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 1 no restringido

Se trata del total de fondos propios del grupo, integrados por los fondos propios básicos después de ajustes que se encuentran disponibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo, excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación y que cumplen los criterios para su inclusión en los elementos de nivel 1 no restringido.

R0520/C0030

Total de fondos propios disponibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 1 restringido

Se trata del total de fondos propios del grupo, integrados por los fondos propios básicos después de ajustes que se encuentran disponibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo, excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación y que cumplen los criterios para su inclusión en los elementos de nivel 1 restringido.

R0520/C0040

Total de fondos propios disponibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 2

Se trata del total de fondos propios del grupo, integrados por los fondos propios básicos después de ajustes que se encuentran disponibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo, excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación y que cumplen los criterios para su inclusión en el nivel 2.

R0520/C0050

Total de fondos propios disponibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 3

Se trata del total de fondos propios del grupo, integrados por los fondos propios básicos después de ajustes que se encuentran disponibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo, excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación y que cumplen los criterios para su inclusión en el nivel 3.

R0530/C0010

Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo — Total

Se trata del total de fondos propios del grupo, integrados por los fondos propios básicos después de ajustes, que se encuentran disponibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo, excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación.

R0530/C0020

Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo — Nivel 1 no restringido

Se trata del total de fondos propios del grupo, integrados por los fondos propios básicos después de ajustes, que se encuentran disponibles para cubrir el SCR mínimo de un grupo y que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 1 no restringido.

R0530/C0030

Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo — Nivel 1 restringido

Se trata del total de fondos propios del grupo, integrados por los fondos propios básicos después de ajustes, que se encuentran disponibles para cubrir el SCR mínimo de un grupo y que satisfacen los criterios para su inclusión entre los elementos de nivel 1 restringido.

R0530/C0040

Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo — Nivel 2

Se trata del total de fondos propios del grupo, integrados por los fondos propios básicos después de ajustes, que se encuentran disponibles para cubrir el SCR mínimo de un grupo y que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 2.

R0560/C0010

Total de fondos propios admisibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y fondos propios de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Total

Total de fondos propios del grupo admisibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (con exclusión de los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) dentro de los límites establecidos.

A efectos de la admisibilidad de tales partidas de los fondos propios, la parte consolidada del SCR del grupo no deberá incluir los requisitos de capital de otros sectores financieros [artículo 336, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35] de manera sistemática.

R0560/C0020

Total de fondos propios admisibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y fondos propios de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 1 no restringido

Se trata de los fondos propios del grupo que son admisibles con arreglo a los límites establecidos para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación) y que satisfacen los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 no restringido.

R0560/C0030

Total de fondos propios admisibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y fondos propios de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 1 restringido

Se trata de los fondos propios que son admisibles con arreglo a los límites establecidos para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación) y que satisfacen los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 restringido.

R0560/C0040

Total de fondos propios admisibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y los fondos propios de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 2

Se trata de los fondos propios que son admisibles con arreglo a los límites establecidos para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación) y que satisfacen los criterios del nivel 2.

R0560/C0050

Total de fondos propios admisibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y fondos propios de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 3

Se trata de los fondos propios que son admisibles con arreglo a los límites establecidos para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación) y que satisfacen los criterios del nivel 3.

R0570/C0010

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo — Total

Se trata del total de fondos propios admisibles disponibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y los fondos propios de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación).

R0570/C0020

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo — Nivel 1 no restringido

Se trata de los fondos propios admisibles del grupo que se encuentran disponibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo, excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y los fondos propios de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación, y que satisfacen los criterios para su inclusión en los elementos de nivel 1 no restringido.

R0570/C0030

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo — Nivel 1 restringido

Se trata de los fondos propios admisibles del grupo que se encuentran disponibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo, excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y los fondos propios de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación, y que satisfacen los criterios para su inclusión en los elementos de nivel 1 restringido.

R0570/C0040

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo — Nivel 2

Se trata de los fondos propios del grupo que se encuentran disponibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo, excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y los fondos propios de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación, y que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 2.

R0610/C0010

SCR consolidado mínimo del grupo

SCR consolidado mínimo del grupo calculado para los datos consolidados (método 1), conforme al artículo 230 o 231 de la Directiva 2009/138/CE (Solvencia II) (únicamente para la parte del grupo que cubre el método 1).

R0650/C0010

Ratio entre fondos propios admisibles y SCR consolidado mínimo del grupo

Se trata de la ratio de solvencia mínima, calculada como el total de los fondos propios admisibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo, dividido por el SCR consolidado mínimo del grupo (con exclusión de otros sectores financieros y las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación).

R0660/C0010

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR total del grupo (incluidos los fondos propios de otro sector financiero y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación)

Se trata del total de fondos propios admisibles, incluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación, para cubrir el SCR total del grupo.

R0660/C0020

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR total del grupo (incluidos los fondos propios de otro sector financiero y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 1 no restringido

Se trata de los fondos propios admisibles, incluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación, para cubrir el SCR total del grupo, que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 1 no restringido.

R0660/C0030

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR total del grupo (incluidos los fondos propios de otro sector financiero y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 1 restringido

Se trata de los fondos propios admisibles, incluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación, para cubrir el SCR total del grupo, que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 1 restringido.

R0660/C0040

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR total del grupo (incluidos los fondos propios de otro sector financiero y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 2

Se trata de los fondos propios admisibles, incluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación, para cubrir el SCR total del grupo, que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 2.

R0660/C0050

Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR total del grupo (incluidos los fondos propios de otro sector financiero y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 3

Se trata de los fondos propios disponibles admisibles, incluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación, para cubrir el SCR total del grupo, que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 3.

R0680/C0010

Capital de solvencia obligatorio total del grupo

El capital de solvencia obligatorio total del grupo equivale a la suma del capital de solvencia obligatorio consolidado del grupo, calculado con arreglo al artículo 336, letras a), b), c), d) y e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y el capital de solvencia obligatorio para las entidades incluidas mediante el método de deducción y agregación.

R0690/C0010

Ratio entre el total de fondos propios admisibles y el total de SCR del grupo (incluidos otros sectores financieros y las empresas incluidas por el método de deducción y agregación)

Se trata de la ratio de solvencia, calculada como el total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio total del grupo, dividido por el capital de solvencia obligatorio total del grupo, con inclusión de otros sectores financieros y las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación.

Reserva de conciliación

 

 

R0700/C0060

Excedente de los activos respecto a los pasivos

Se trata del excedente de los activos respecto a los pasivos consignado en el balance de Solvencia II.

R0710/C0060

Acciones propias (tenencia directa e indirecta)

Importe de las acciones propias mantenidas por la empresa de seguros o reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera y las empresas vinculadas, tanto de manera directa como indirecta.

R0720/C0060

Dividendos, distribuciones y costes previsibles

Son los dividendos, distribuciones y costes previsibles por el grupo.

R0730/C0060

Otras partidas de los fondos propios básicos

Son las partidas de los fondos propios básicos incluidos en el artículo 69, letra a), incisos i) a v), el artículo 72, letra a), y el artículo 76, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, así como las partidas de los fondos propios básicos aprobadas por la autoridad supervisora con arreglo al artículo 79 de dicho Reglamento.

R0740/C0060

Ajuste por partidas de los fondos propios restringidos en el caso de carteras sujetas a ajuste por casamiento y de fondos de disponibilidad limitada

Se trata del importe total del ajuste de la reserva de conciliación debido a la existencia de partidas de los fondos propios restringidos en el caso de fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento a nivel de grupo.

R0750/C0060

Otros fondos propios no disponibles

Son otros fondos propios no disponibles de empresas vinculadas con arreglo al artículo 335, apartado 1, letras d) y f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0760/C0060

Reserva de conciliación — Total

Es la reserva de conciliación del grupo, antes de deducciones por participaciones.

R0770/C0060

Beneficios esperados incluidos en primas futuras — Actividad de vida

La reserva de conciliación incluye el importe del excedente de los activos respecto a los pasivos que corresponde al beneficio esperado incluido en primas futuras (EPIFP). En esta celda se consigna dicho importe por lo que respecta a la actividad de vida del grupo.

R0780/C0060

Beneficios esperados incluidos en primas futuras — Actividad de no vida

La reserva de conciliación incluye el importe del excedente de los activos respecto a los pasivos que corresponde al beneficio esperado incluido en primas futuras (EPIFP). En esta celda se consigna dicho importe por lo que respecta a la actividad de no vida del grupo.

R0790/C00160

Total de beneficios esperados incluidos en primas futuras (EPIFP)

Se trata del importe total calculado como beneficios esperados incluidos en primas futuras (EPIFP).

S.25.01 — Capital de solvencia obligatorio (para grupos que utilicen la fórmula estándar)

Consideraciones generales:

Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a grupos.

En el caso de la información de grupo, deberán cumplirse los requisitos específicos que siguen:

a)

la información hasta la fila R0460 es pertinente cuando se utilice el método 1 conforme se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2, definido en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II;

b)

cuando se utilice la combinación de métodos, la información hasta la fila R0460 deberá presentarse únicamente respecto a la parte del grupo calculada con el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva Solvencia II.

 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

R0010–R0050 / C0110

Capital de solvencia obligatorio bruto

Importe del capital obligatorio bruto por cada módulo de riesgo, calculado con arreglo a la fórmula estándar.

La diferencia entre el SCR neto y bruto es la consideración de las futuras prestaciones discrecionales con arreglo a lo establecido en el artículo 205 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

En este importe se tendrán plenamente en cuenta, en su caso, los efectos de diversificación, con arreglo a lo establecido en el artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE.

Estas celdas incluyen la asignación del ajuste debido a la agregación del SCR nocional de los fondos de disponibilidad limitada / carteras sujetas a ajuste por casamiento a escala de cada entidad.

R0060/C0110

Capital de solvencia obligatorio bruto — Diversificación

Importe de los efectos de la diversificación entre el SCR básico de los módulos de riesgo bruto, incluida la diversificación dentro de cada módulo de riesgo, debido a la aplicación de la matriz de correlación definida en el anexo IV de la Directiva 2009/138/CE.

R0070/C0110

Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de activos intangibles

Las futuras prestaciones discrecionales referidas en el artículo 205 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 respecto al riesgo de activos intangibles son nulas conforme a la fórmula estándar.

R0100/C0110

Capital de solvencia obligatorio bruto — Capital de solvencia obligatorio básico

Importe del capital de solvencia obligatorio básico, antes de la consideración de las futuras prestaciones discrecionales con arreglo al artículo 205 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, calculado conforme a la fórmula estándar.

En este importe se tendrán plenamente en cuenta los efectos de diversificación referidos en el artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE.

Esta celda incluye la asignación del ajuste debido a la agregación del SCR nocional de los RFF/MAP a escala de cada entidad.

Este importe se calculará como la suma de los requisitos de capital brutos para cada módulo de riesgo en la fórmula estándar, incluido el ajuste por el efecto de diversificación en dicha fórmula.

R0030/C0090

Parámetros específicos de la empresa — Riesgo de suscripción de vida

Señala los parámetros específicos de la empresa que se han utilizado en cada módulo de riesgo. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

Aumento del importe de las prestaciones en forma de rentas.

Ninguno.

R0040/C0090

Parámetros específicos de la empresa — Riesgo de suscripción de enfermedad

Señala los parámetros específicos de la empresa que se han utilizado en cada módulo de riesgo. Se utilizará al menos una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

Aumento del importe de las prestaciones en forma de rentas.

Desviación típica del riesgo de prima del seguro de enfermedad NSLT mencionada en el título I, capítulo V, sección 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Desviación típica del riesgo de prima bruto del seguro de enfermedad NSLT mencionada en el título I, capítulo V, sección 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Factor de ajuste por reaseguro no proporcional.

Desviación típica del riesgo de reserva del seguro de enfermedad NSLT mencionada en el título I, capítulo V, sección 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Ninguno.

Si se utiliza más de un parámetro específico, se consignarán separados por comas.

R0050/C0090

Parámetros específicos de la empresa — Riesgo de suscripción de no vida

Señala los parámetros específicos de la empresa que se han utilizado en cada módulo de riesgo. Se utilizará al menos una de las opciones de la siguiente lista cerrada:

Desviación típica del riesgo de prima de seguros de no vida.

Desviación típica del riesgo de prima bruto de seguros de no vida.

Factor de ajuste por reaseguro no proporcional.

Desviación típica del riesgo de reserva de seguros de no vida.

Ninguno.

R0010, R0030, R0040, R0050/C0120

Simplificaciones

Señala los submódulos de riesgo de cada módulo de riesgo respecto a los que se ha utilizado un método de cálculo simplificado.

Si se han utilizado métodos de cálculo simplificado para más de un submódulo de riesgo dentro de un módulo de riesgo, se consignarán separados por comas.

Cálculo del Capital de solvencia obligatorio

 

 

R0130/C0100

Riesgo operacional

Importe del capital obligatorio por módulo de riesgo operacional, calculado con arreglo a la fórmula estándar.

R0140/C0100

Capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas

Importe del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas, calculado con arreglo a la fórmula estándar. Este importe debe consignarse como valor negativo.

R0150/C0100

Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

Importe del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculado con arreglo a la fórmula estándar.

Este importe debe consignarse como valor negativo.

R0160/C0100

Requisitos de capital para las actividades desarrolladas de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE

Importe del capital obligatorio, calculado con arreglo a las normas establecidas en el artículo 17 de la Directiva 2003/41/CE, respecto a los fondos de disponibilidad limitada vinculados a actividades de pensiones desarrolladas conforme al artículo 4 de dicha Directiva a los que se aplican medidas transitorias. Esta partida solo deberá consignarse durante el período transitorio.

R0200/C0100

Capital mínimo obligatorio, calculado conforme al artículo 336, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, excluida la adición de capital

Importe del capital mínimo obligatorio, antes de adiciones de capital, calculado conforme al artículo 336, letra a) [es decir, basándose en los datos consolidados a que se refieren el artículo 335, apartado 1, letras a), b) y c)], del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, incluidos los datos de los organismos de inversión colectiva y las inversiones en forma de fondos controlados.

R0210/C0100

Adiciones de capital ya fijadas

Importe de la adición de capital que se había fijado en la fecha de referencia de la información. No incluirá las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos.

Durante la fase de transición, esta partida solo se consignará si el Estado miembro decidió su obligatoriedad con arreglo al artículo 51, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE. De lo contrario, el importe de la adición de capital se dividirá entre el SCR nocional de los módulos de riesgo. El procedimiento concreto deberá convenirse previamente con la ASN.

R0211/C0100

De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo a)

Importe de la adición de capital que se había fijado en la fecha de referencia de la información. No incluye las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos.

R0212/C0100

De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo b)

Importe de la adición de capital que se había fijado en la fecha de referencia de la información. No incluye las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos.

R0213/C0100

De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo c)

Importe de la adición de capital que se había fijado en la fecha de referencia de la información. No incluye las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos.

R0214/C0100

De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo d)

Importe de la adición de capital que se había fijado en la fecha de referencia de la información. No incluye las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos.

R0220/C0100

SCR consolidado del grupo

Capital obligatorio global, incluidas las adiciones de capital.

Importe del capital de solvencia obligatorio para empresas sujetas al método 1, definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE. Incluirá todos los componentes del SCR consolidado, incluidos el capital obligatorio de empresas de otros sectores financieros, el capital obligatorio para participaciones no de control, el capital obligatorio para las restantes empresas y el capital obligatorio de organismos de inversión colectiva o inversiones en forma de fondos.

Otra información sobre el SCR

 

 

R0400/C0100

Capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración

Importe del capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración.

R0410/C0100

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para la parte restante

Importe del SCR nocional de la parte restante cuando la empresa cuenta con RFF.

R0420/C0100

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para fondos de disponibilidad limitada

Importe de la suma del SCR nocional de todos los fondos de disponibilidad limitada cuando la empresa cuenta con RFF [distintos de los vinculados a actividades desarrolladas de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE (medida transitoria)].

R0430/C0100

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para las carteras sujetas a ajuste por casamiento

Importe de la suma de SCR nocional de todas las carteras sujetas a ajuste por casamiento.

R0440/C0100

Efectos de diversificación debidos a la agregación del SCR nocional de los RFF a efectos del artículo 304

Importe del ajuste por el efecto de diversificación entre los fondos de disponibilidad limitada conforme al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE y la parte restante.

Será igual a la diferencia entre la suma del SCR nocional para cada RFF/MAP/RP y el SCR total.

R0470/C0100

Capital de solvencia obligatorio consolidado mínimo del grupo

Importe del capital de solvencia obligatorio consolidado mínimo del grupo, conforme se dispone en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE.

Información sobre otras entidades

 

 

R0500/C0100

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros)

Importe del capital obligatorio para otros sectores financieros.

Esta partida solo es aplicable a la información de grupos cuando estos comprendan una empresa sujeta a requisitos de capital distintos de los del ámbito asegurador, como una entidad bancaria, y equivale al capital obligatorio calculado con arreglo a los requisitos pertinentes.

Cabe esperar que R0500 sea igual a la suma de R0510, R0530 y R0520.

R0510/C0100

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas que no sean de seguros) — Entidades de crédito, empresas de inversión y entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM

Importe del capital obligatorio para entidades de crédito, empresas de inversión y entidades financieras.

Esta partida es pertinente únicamente para la información de grupos cuando estos comprendan empresas que sean entidades de crédito, empresas de inversión o entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM y estén sujetas a requisitos de capital, calculados con arreglo a las normas sectoriales pertinentes.

R0520/C0100

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Fondos de pensiones de empleo

Importe del capital obligatorio para fondos de pensiones de empleo.

Esta partida es pertinente únicamente para la información de grupos cuando estos comprendan empresas que sean fondos de pensiones de empleo y estén sujetas a requisitos de capital distintos de los del ámbito asegurador, calculados con arreglo a las normas sectoriales pertinentes.

R0530/C0100

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas que no sean de seguros) — Capital obligatorio para empresas no reguladas que desarrollen actividades financieras

Importe del capital obligatorio para entidades no reguladas que llevan a cabo actividades financieras. Esta cifra equivale a un capital de solvencia nocional, calculado como si fueran de aplicación las normas sectoriales pertinentes.

Esta partida es pertinente únicamente para la información de grupos cuando estos comprendan empresas que sean empresas no reguladas que desarrollen actividades financieras.

R0540/C0100

Capital obligatorio para participaciones no de control

Importe de la parte proporcional del capital de solvencia obligatorio de las empresas de seguros y reaseguros y las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera vinculadas que no sean filiales, de conformidad con el artículo 336, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

Esta partida es pertinente únicamente para la información de grupos y corresponde, en el caso de las entidades que no son filiales, al capital obligatorio calculado con arreglo a Solvencia II.

R0550/C0100

Capital obligatorio para las restantes empresas

Importe determinado con arreglo al artículo 336, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0555/C0100

Capital obligatorio de organismos de inversión colectiva o inversiones en forma de fondos

Importe determinado con arreglo al artículo 336, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

SCR global

 

 

R0560/C0100

SCR de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación

Importe del capital de solvencia obligatorio para empresas incluidas conforme al método 2, definido en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE, cuando se utiliza la combinación de métodos.

R0570/C0100

Capital de solvencia obligatorio total del grupo

SCR global para todas las empresas con independencia del método utilizado.

Cabe esperar que el total del capital de solvencia obligatorio sea igual a la suma de R0220 y R0560.

Si el SCR consolidado mínimo del grupo (R0470) es superior al SCR consolidado del grupo (R0220), entonces cabe esperar que el del capital de solvencia obligatorio del grupo total sea igual a la suma de R0470 y R0560.

S.25.05 — Capital de solvencia obligatorio (para grupos que utilicen modelos internos, parciales o completos)

Consideraciones generales:

Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a grupos.

El presente anexo contiene instrucciones relativas a las plantillas incluidas en el anexo I del presente Reglamento. En la primera columna del cuadro que sigue se refieren las partidas de las que debe informarse, indicando las columnas y las filas que figuran en la plantilla del anexo I.

Este anexo atañe a la presentación inicial y anual de información respecto de entidades individuales, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante.

La información deberá consignarse en esta plantilla sobre la base de la disponibilidad de datos con arreglo a la arquitectura del modelo interno y el perfil de riesgo, cuando sea posible con un esfuerzo razonable. Los datos que deberán notificarse serán acordados entre las autoridades nacionales de supervisión y los grupos.

La finalidad de la presente plantilla es recopilar datos a nivel agregado y mostrar los beneficios de diversificación entre módulos de riesgo separados. Salvo que se indique otra cosa, todos los valores se consignarán antes de cualquier efecto fiscal.

En el caso de los grupos que utilicen un modelo interno parcial, todas las filas de C0010 se refieren al importe del requisito de capital de cada componente, con independencia del método de cálculo (ya sea la fórmula estándar o el modelo interno parcial), tras los ajustes por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos cuando se incorporen al cálculo del componente.

Cuando los componentes «Capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas» y/o «Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos» se notifiquen como componentes separados, deberán corresponder al importe de la capacidad de absorción de pérdidas (tales importes se consignarán como valores negativos).

En el caso de los componentes calculados con arreglo a la fórmula estándar, esta celda representa el SCR nocional bruto. En el caso de los componentes calculados mediante el modelo interno parcial, el valor aquí consignado tiene en cuenta las futuras decisiones de gestión incorporadas al cálculo, pero no aquellas que se modelizan como un componente separado.

En estos importes se tendrán plenamente en cuenta, en su caso, los efectos de diversificación referidos en el artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE.

Cuando proceda, estas celdas no incluirán la asignación del ajuste debido a la agregación del SCR nocional de los RFF/MAP a escala de la entidad.

En el caso de los grupos que presenten información a escala del conjunto del grupo y estén sujetos a un modelo interno parcial, y a los que les sea aplicable el ajuste debido a la agregación del SCR nocional de los RFF/MAP, cuando la entidad cuente con MAP o RFF (excepto aquellos que entren en el ámbito del artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE), el SCR nocional a nivel del módulo de riesgo y la capacidad de absorción de pérdidas (LAC) de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos que deberán consignarse se calcularán como sigue:

Cuando el grupo aplique el ajuste completo debido a la agregación del SCR nocional de los RFF/MAP a nivel de entidad: el SCR nocional se calculará como si no hubiese fondos de disponibilidad limitada, y la capacidad de absorción de pérdidas se calculará como la suma de las capacidades de absorción de pérdidas de todos los RFF/MAP y la parte restante.

Cuando el grupo aplique la simplificación a nivel del submódulo de riesgo para agregar el SCR nocional de los RFF/MAP a escala de la entidad, el SCR nocional y la capacidad de absorción de pérdidas se calcularán considerando un método de suma directa a nivel de submódulo.

Cuando el grupo aplique la simplificación a nivel del módulo de riesgo para agregar el SCR nocional de los RFF/MAP a escala de la entidad, el SCR nocional y la capacidad de absorción de pérdidas se calcularán considerando un método de suma directa a nivel de módulo.

En el caso de la información de grupo, deberán cumplirse los requisitos específicos que siguen:

a)

la información hasta R0470 (S.25.05.22.02) es aplicable cuando se utilice el método 1 conforme se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2, definido en el artículo 233 de dicha Directiva;

b)

cuando se utilice la combinación de métodos, la información hasta R0470 (S.25.05.22.02) deberá presentarse únicamente respecto a la parte del grupo calculada con el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE.

 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010/R0020

Total de la diversificación

Importe de los efectos de diversificación entre módulos de riesgo.

Este importe se consignará como valor negativo.

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0010/R0030

Riesgo diversificado total antes de impuestos

Requisitos de capital diversificado antes de impuestos

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0010/R0040

Riesgo diversificado total después de impuestos

Requisitos de capital diversificado después de impuestos.

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0010/R0070

Total del riesgo de crédito y de mercado

Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0070.

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0010/R0080

Riesgo de crédito y de mercado — Diversificado

Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0080.

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0010/R0190

Riesgo de evento de crédito no cubierto en el riesgo de crédito y de mercado

Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0190.

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0010/R0200

Riesgo de evento de crédito no cubierto en el riesgo de crédito y de mercado — Diversificado

Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0200.

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0010/R0270

Total del riesgo de las operaciones

Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0270.

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0010/R0280

Total del riesgo de las operaciones — Diversificado

Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0280.

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0010/R0310

Total del riesgo neto de suscripción de no vida

Lo mismo que en S.26.08.04 C0010/R0310.

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0010/R0320

Total del riesgo neto de suscripción de no vida — Diversificado

Lo mismo que en S.26.08.04 C0010/R0320.

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0010/R0400

Total del riesgo de suscripción de vida y enfermedad

Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0400.

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0010/R0410

Total del riesgo de suscripción de vida y enfermedad — Diversificado

Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0410.

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0010/R0480

Total del riesgo operacional

Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0480.

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0010/R0490

Total del riesgo operacional — Diversificado

Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0490.

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0010/R0500

Otros riesgos

Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0500.

Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente.

C0070/ R0020 a R0080, R0190 a R0200, R0270, R0280, R0310, R0320, R0400, R0410, R0510, R0520, R0530

Importe modelizado

Para cada componente, esta celda representa el importe calculado con arreglo al modelo interno parcial.

Esta columna no es relevante para un modelo interno completo.

C0090/ R0020 a R0080, R0190 a R0200, R0270, R0280, R0310, R0320, R0400, R0410, R0510, R0520, R0530

Parámetros específicos de la empresa

En el caso de los componentes calculados con arreglo a la fórmula estándar, cuando se hayan aplicado los parámetros específicos de la empresa, se utilizará una de las opciones que siguen:

Para el riesgo de suscripción de vida:

Aumento del importe de las prestaciones en forma de rentas.

Ninguno.

Para el riesgo de suscripción de enfermedad:

Aumento del importe de las prestaciones en forma de rentas.

Desviación típica del riesgo de prima del seguro de enfermedad NSLT.

Desviación típica del riesgo de prima bruto del seguro de enfermedad NSLT.

Factor de ajuste por reaseguro no proporcional.

Desviación típica del riesgo de reserva del seguro de enfermedad NSLT.

Ninguno.

Para el riesgo de suscripción de no vida:

Desviación típica del riesgo de prima de seguros de no vida.

Desviación típica del riesgo de prima bruto de seguros de no vida.

Factor de ajuste por reaseguro no proporcional.

Desviación típica del riesgo de reserva de seguros de no vida.

Ninguno.

En cualquier caso, si se utiliza más de un parámetro específico, se consignarán separados por comas.

Esta columna no es relevante para un modelo interno completo.

C0120/ R0020 a R0080, R0190 a R0200, R0270, R0280, R0310, R0320, R0400, R0410, R0510, R0520, R0530

Simplificaciones

En el caso de los componentes calculados con arreglo a la fórmula estándar, cuando se hayan aplicado simplificaciones, deberán indicarse los submódulos de riesgo de cada módulo de riesgo respecto a los que se haya utilizado un método de cálculo simplificado.

Si se han utilizado métodos de cálculo simplificado para más de un submódulo de riesgo dentro de un módulo de riesgo, se consignarán separados por comas.

Esta columna no es relevante para un modelo interno completo.

R0110/C0100

Total de componentes no diversificados

Suma de todos los componentes.

R0060/C0100

Diversificación

Importe total de la diversificación entre los componentes consignados en C0030.

Este importe no incluye los efectos de la diversificación dentro de cada componente, que estarán incorporados a los valores consignados en C0030.

Este importe debe consignarse como valor negativo.

R0120/C0100

Ajuste por agregación del SCR nocional para los RFF/MAP

En su caso, ajuste para corregir el sesgo en el cálculo del SCR debido a la agregación del SCR nocional de los RFF/MAP a nivel del módulo de riesgo.

R0160/C0100

Requisitos de capital para las actividades desarrolladas de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE

Importe del capital obligatorio, calculado con arreglo a las normas establecidas en el artículo 17 de la Directiva 2003/41/CE, respecto a los fondos de disponibilidad limitada vinculados a actividades de pensiones desarrolladas conforme al artículo 4 de dicha Directiva a los que se aplican medidas transitorias. Esta partida solo deberá consignarse durante el período transitorio.

R0200/C0100

Capital mínimo obligatorio, calculado conforme al artículo 336, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, excluida la adición de capital

Importe del SCR, antes de adiciones de capital, calculado conforme al artículo 336, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 [es decir, basándose en los datos consolidados a que se refieren las letras a), b) y c), del artículo 335, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35], incluidos los datos de los organismos de inversión colectiva y las inversiones en forma de fondos controlados.

 

 

 

R0210/C0100

Adiciones de capital ya fijadas

Importe de la adición de capital que se había fijado en la fecha de referencia de la información. No incluye las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora.

R0211/C0100

De las cuales, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE — Tipo a)

Importe de la adición de capital de tipo a) calculado de conformidad con el artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE y que se había establecido en la fecha de referencia de la información. No incluye las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora.

R0212/C0100

De las cuales, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE — Tipo b)

Importe de la adición de capital de tipo b) calculado de conformidad con el artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE y que se había establecido en la fecha de referencia de la información. No incluye las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos.

R0213/C0100

De las cuales, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE — Tipo c)

Importe de la adición de capital de tipo c) calculado de conformidad con el artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE y que se había establecido en la fecha de referencia de la información. No incluirá las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos.

R0214/C0100

De las cuales, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE — Tipo d)

Importe de la adición de capital de tipo d) calculado de conformidad con el artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE y que se había establecido en la fecha de referencia de la información. No incluirá las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos.

R0220/C0100

SCR consolidado del grupo

Capital obligatorio global, incluidas las adiciones de capital, para empresas sujetas al método 1, definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE. Incluirá todos los componentes del SCR consolidado, incluidos el capital obligatorio de empresas de otros sectores financieros, el capital obligatorio para participaciones no de control, el capital obligatorio para las restantes empresas y el capital obligatorio de organismos de inversión colectiva o inversiones en forma de fondos.

Otra información sobre el SCR

R0300/C0100

Importe/estimación de la capacidad general de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas

Importe/estimación del ajuste global por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas, incluida la parte incorporada a los componentes y la parte consignada como componente individual. Este importe se consignará como valor negativo.

R0310/C0100

Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos

Importe/estimación del ajuste global por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, incluida la parte incorporada a los componentes y la parte consignada como componente individual. Este importe se consignará como valor negativo.

R0400/C0100

Capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración

Importe del capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración.

R0410/C0100

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para la parte restante

Importe del SCR nocional de la parte restante cuando el grupo cuenta con RFF.

R0420/C0100

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para fondos de disponibilidad limitada

Importe de la suma del SCR nocional de todos los fondos de disponibilidad limitada cuando el grupo cuenta con RFF [distintos de los vinculados a actividades desarrolladas de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE (medida transitoria)].

R0430/C0100

Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para las carteras sujetas a ajuste por casamiento

Importe de la suma de SCR nocional de todas las carteras sujetas a ajuste por casamiento.

No es necesario consignar esta partida cuando se presente el cálculo del SCR a nivel del RFF o la cartera correspondiente.

R0440/C0100

Efectos de diversificación debidos a la agregación del SCR nocional de los RFF a efectos del artículo 304

Importe del ajuste por el efecto de diversificación entre los fondos de disponibilidad limitada conforme al artículo 304 de la Directiva Solvencia II y la parte restante.

Será igual a la diferencia entre la suma del SCR nocional para cada RFF/MAP/RP y el SCR total consignado en R0200/C0100.

R0470/C0100

Capital de solvencia obligatorio consolidado mínimo del grupo

Importe del capital de solvencia obligatorio consolidado mínimo del grupo, conforme se dispone en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE. Esta partida es pertinente únicamente para la información de grupos.

R0500/C0100

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros)

Importe del capital obligatorio para otros sectores financieros.

Esta partida solo es aplicable a la información de grupos cuando estos comprendan una empresa sujeta a requisitos de capital distintos de los del ámbito asegurador, como una entidad bancaria, y equivale al capital obligatorio calculado con arreglo a los requisitos pertinentes.

Cabe esperar que R0500 sea igual a la suma de R0510, R0530 y R0520.

R0510/C0100

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas que no sean de seguros) — Entidades de crédito, empresas de inversión y entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM

Importe del capital obligatorio para entidades de crédito, empresas de inversión y entidades financieras.

Esta partida es pertinente únicamente para la información de grupos cuando estos comprendan empresas que sean entidades de crédito, empresas de inversión o entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM y estén sujetas a requisitos de capital, calculados con arreglo a las normas sectoriales pertinentes.

R0520/C0100

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Fondos de pensiones de empleo

Importe del capital obligatorio para fondos de pensiones de empleo.

Esta partida es pertinente únicamente para la información de grupos cuando estos comprendan empresas que sean fondos de pensiones de empleo y estén sujetas a requisitos de capital distintos de los del ámbito asegurador, calculados con arreglo a las normas sectoriales pertinentes.

R0530/C0100

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas que no sean de seguros) — Capital obligatorio para empresas no reguladas que desarrollen actividades financieras

Importe del capital obligatorio para entidades no reguladas que llevan a cabo actividades financieras. Esta cifra equivale a un capital de solvencia nocional, calculado como si fueran de aplicación las normas sectoriales pertinentes.

Esta partida es pertinente únicamente para la información de grupos cuando estos comprendan empresas que sean empresas no reguladas que desarrollen actividades financieras.

R0540/C0100

Capital obligatorio para participaciones no de control

Importe de la parte proporcional del capital de solvencia obligatorio de las empresas de seguros y reaseguros y las sociedades de cartera de seguros vinculadas que no sean filiales.

Esta partida es pertinente únicamente para la información de grupos y corresponde, en el caso de las entidades que no son filiales, al capital obligatorio calculado con arreglo a Solvencia II.

 

 

 

R0550/C0100

Capital obligatorio para las restantes empresas

Importe determinado con arreglo al artículo 336, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0555/C0100

Capital obligatorio de organismos de inversión colectiva o inversiones en forma de fondos

Importe determinado con arreglo al artículo 336, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.

R0560/C0100

SCR de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación

Importe del capital de solvencia obligatorio para empresas incluidas conforme al método 2, definido en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE, cuando se utiliza la combinación de métodos.

R0570/C0100

Capital de solvencia obligatorio total del grupo

SCR global para todas las empresas con independencia del método utilizado.

Cabe esperar que el total del capital de solvencia obligatorio sea igual a la suma de R0220 y R0560.

Si el SCR consolidado mínimo del grupo (R0470) es superior al SCR consolidado del grupo (R0220), entonces cabe esperar que el del capital de solvencia obligatorio del grupo total sea igual a la suma de R0470 y R0560.

S.32.01 — Empresas incluidas en el ámbito del grupo

Consideraciones generales:

Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a grupos.

Esta plantilla es pertinente a efectos del método 1, definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, el método 2, definido en el artículo 233 de esa misma Directiva, y una combinación de métodos. Es una lista de todas las empresas en el ámbito del grupo, a efectos del artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE, sometida a supervisión de grupo plena de conformidad con el artículo 213, apartado 2, letras a), b) y c), de la Directiva 2009/138/CE, incluidas las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que encabecen el grupo.

Las celdas C0010 a C0080 corresponden a la identificación de la empresa;

las celdas C0180 a C0230 corresponden a los criterios de influencia;

las celdas C0240 y C0250 corresponden a la inclusión en el ámbito de la supervisión del grupo;

la celda 0260 corresponde al cálculo de la solvencia del grupo.

 

PARTIDA

INSTRUCCIONES

C0010

País

Indíquese el código ISO 3166-1 alpha-2 del país en el que se ubica el domicilio social de cada empresa incluida en el ámbito del grupo, a tenor del artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE.

C0020

Código de identificación de la empresa

Código de identificación (por este orden de prioridad, si existen):

Identificador de entidad jurídica (LEI), obligatorio si existe;

Código específico si no existe el LEI

Código específico:

Para las empresas de seguros y de reaseguros del EEE y otras empresas reguladas del EEE incluidas en el ámbito del grupo, a tenor del artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE: el código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora competente de la empresa.

Para las empresas no pertenecientes al EEE y no reguladas incluidas en el ámbito del grupo, a tenor del artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE, el código de identificación lo proporcionará el grupo. Al asignar un código de identificación a cada empresa no perteneciente al EEE o no regulada, el grupo deberá atenerse al siguiente formato de manera sistemática:

código de identificación de la empresa matriz +

código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos.

C0030

Tipo de código de identificación de la empresa

Identificación del código utilizado en la partida «Código de identificación de la empresa»:

 

1 — LEI

 

2 — código específico

C0040

Razón social de la empresa

Razón social de la empresa.

C0050

Tipo de empresa

Indíquese el tipo de empresa, informando del tipo de actividad de la misma. El tipo de empresa tiene consecuencias en lo que se refiere a cómo se integran las empresas en el cálculo de la solvencia del grupo, tal como se consigna en la fila C0260 de esta plantilla. Es pertinente para las empresas tanto del EEE, como de terceros países. Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:

 

1 — Empresa de seguros de vida

 

2 — Empresa de seguros de no vida

 

3 — Empresa de reaseguros

 

4 — Empresa multirramo

 

5 — Sociedad de cartera de seguros, según se define en el artículo 212, apartado 1, letra f), de la Directiva 2009/138/CE

 

6 — Sociedad mixta de cartera de seguros, según se define en el artículo 212, apartado 1, letra g), de la Directiva 2009/138/CE

 

7 — Sociedad financiera mixta de cartera, según se define en el artículo 212, apartado 1, letra h), de la Directiva 2009/138/CE

 

8 — Entidad de crédito, empresa de inversión y entidad financiera

 

9 — Fondo de pensiones de empleo

 

10 — Empresa de servicios auxiliares, según se define en el artículo 1, punto 53, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35

 

11 — Empresa no regulada que desarrolla actividades financieras, según se define en el artículo 1, punto 52, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35

 

12 — Entidad con cometido especial autorizada con arreglo al artículo 211 de la Directiva 2009/138/CE

 

13 — Entidad con cometido especial distinta de las entidades con cometido especial autorizadas con arreglo al artículo 211 de la Directiva 2009/138/CE

 

14 — Sociedad de gestión de OICVM, según se define en el artículo 1, punto 54, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35

 

15 — Gestor de fondos de inversión alternativos, según se define en el artículo 1, punto 55, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35

 

99 — Otro

C0060

Forma jurídica

Indíquese la forma jurídica de la empresa.

En lo que respecta a las categorías 1 a 4 de la celda «Tipo de empresa», la forma jurídica se ajustará a lo previsto en el anexo III de la Directiva 2009/138/CE.

C0070

Categoría (mutua / no mutua)

Indíquese la información de alto nivel sobre la forma jurídica; es decir, si la empresa es una mutua o no.

Se utilizará la siguiente lista cerrada:

 

1 — mutua

 

2 — no mutua

C0080

Autoridad de supervisión

Nombre de la autoridad responsable de la supervisión de la empresa individual.

Utilícese el nombre completo de la autoridad.

Criterios de influencia

 

 

C0180

Cuota porcentual en el capital

Proporción del capital suscrito mantenido, directa o indirectamente, por la empresa participante en la empresa vinculada (a tenor del artículo 221 de la Directiva 2009/138/CE).

Esta celda no deberá cumplimentarse en lo que respecta a la sociedad matriz última.

C0190

% utilizado para la elaboración de cuentas consolidadas

Porcentaje definido en las NIIF o los PCGA locales para la integración de las empresas consolidadas en la consolidación, que puede diferir de la partida C0180. Para la integración plena, los intereses minoritarios también se consignarán en esta partida.

Esta celda no deberá cumplimentarse en lo que respecta a la sociedad matriz última.

C0200

% de los derechos de voto

Proporción de derechos de voto mantenidos, directa o indirectamente, por la empresa participante en la empresa.

Esta celda no deberá cumplimentarse en lo que respecta a la sociedad matriz última.

C0210

Otros criterios

Otros criterios de utilidad para evaluar el nivel de influencia ejercido por la empresa participante, como la gestión de riesgos centralizada.

Esta celda no deberá cumplimentarse en lo que respecta a la sociedad matriz última.

C0220

Nivel de influencia

La influencia puede ser dominante o significativa, dependiendo de los criterios antes referidos. El grupo se encargará de evaluar el nivel de influencia ejercido por la empresa participante sobre cualquier empresa, pero, como se dispone en el artículo 212, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, el supervisor de grupo podrá discrepar de la evaluación del grupo y, en tal caso, este tendrá en cuenta cualquier decisión que tome el supervisor.

Esta celda no deberá cumplimentarse en lo que respecta a la sociedad matriz última.

Se utilizará la siguiente lista cerrada:

 

1 — dominante

 

2 — significativa

C0230

Cuota proporcional utilizada para el cálculo de la solvencia del grupo

Es la proporción que se utilizará para calcular la solvencia del grupo.

Esta celda no deberá cumplimentarse en lo que respecta a la sociedad matriz última.

Inclusión en el ámbito de la supervisión de grupo

 

 

C0240

Inclusión en el ámbito de la supervisión de grupo — Sí/No

Indíquese si la empresa se incluye o no en el ámbito de la supervisión de grupo, según lo dispuesto en el artículo 214 de la Directiva 2009/138/CE. Si la empresa no se incluye en dicho ámbito conforme al artículo 214, deberá indicarse el motivo de la no inclusión, con referencia a los supuestos contemplados en el apartado 2 de dicho artículo.

Se utilizará la siguiente lista cerrada:

 

1 — Incluida en el ámbito

 

2 — No incluida en el ámbito [artículo 214, apartado 2, letra a)]

 

3 — No incluida en el ámbito [artículo 214, apartado 2, letra b)]

 

4 — No incluida en el ámbito [artículo 214, apartado 2, letra c)]

C0250

Inclusión en el ámbito de la supervisión del grupo — Fecha de la decisión, si se aplica el artículo 214

Código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha en la que se adoptó la decisión de exclusión.

Cálculo de la solvencia del grupo

 

 

C0260

Método utilizado y, con arreglo al método 1, tratamiento de la empresa

En esta partida se informará sobre el método utilizado para el cálculo de la solvencia del grupo y el tratamiento de cada empresa.

Se utilizará la siguiente lista cerrada:

 

1 — Método 1: consolidación plena

 

2 — Método 1: consolidación proporcional

 

3 — Método 1: método de la participación ajustado

 

4 — Método 1: normas sectoriales

 

5 — Método 2: Solvencia II

 

6 — Método 2: normas sectoriales

 

7 — Método 2: normas locales

 

8 — Deducción de la participación en relación con el artículo 229 de la Directiva 2009/138/CE

 

9 — No inclusión en el ámbito de la supervisión del grupo, según se define en el artículo 214 de la Directiva 2009/138/CE

 

10 — Otro método

 

(1)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las listas de administraciones regionales y autoridades locales, las exposiciones frente a las cuales tendrán la misma consideración que las exposiciones frente a la administración central con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 295 de 12.11.2015, p. 3).

(3)  Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).

(4)  Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/04/2023
  • Fecha de publicación: 05/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/2023
  • Aplicable desde el 31 de diciembre de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2023/895/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Entidades aseguradoras
  • Información
  • Moneda
  • Sociedades

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