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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 56, párrafo cuarto, y su artículo 256, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 de la Comisión (2) especifica los procedimientos, formatos y plantillas para la publicación por parte de las empresas de seguros y de reaseguros del informe sobre su situación financiera y de solvencia a que se refiere el artículo 51 de la Directiva 2009/138/CE. |
(2) |
La publicación de información es un requisito previo esencial para la protección de los tomadores de seguros. La armonización entre los requisitos de presentación de información a las autoridades y los de publicación de información propiciará previsiblemente la protección de los tomadores de seguros, así como la supervisión basada en el riesgo. A tal fin, los cambios introducidos en la información transfronteriza y otros ámbitos con motivo de las actualizaciones de los requisitos de presentación de información deben reflejarse también en los requisitos de publicación de información. |
(3) |
Para mejorar la calidad, comparabilidad y legibilidad de la información publicada, deben actualizarse las plantillas recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 relativas al capital de solvencia obligatorio. En el caso de las empresas que utilicen modelos internos parciales o completos para calcular su capital de solvencia obligatorio, las plantillas actualizadas deben mostrar de forma más exhaustiva los beneficios de la diversificación entre módulos de riesgo separados. |
(4) |
Los requisitos de publicación de información no deben resultar excesivamente gravosos para las empresas. Para ello, es necesario especificar cómo aplicar de manera proporcionada dichos requisitos, sin comprometer la calidad de los datos que deben facilitar las empresas. |
(5) |
A fin de garantizar que los requisitos de publicación sigan siendo pertinentes y permitan a los tomadores de seguros y otras partes interesadas obtener información de alta calidad, es necesario revisar sustancialmente las plantillas para la publicación de información recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452. Dada la magnitud de los cambios, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452. |
(6) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación. |
(7) |
Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Seguros y de Reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(8) |
Las empresas deben disponer de tiempo suficiente para implementar los requisitos de publicación de información actualizados. Por tanto, debe aplazarse la fecha de aplicación del presente Reglamento. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Formatos de publicación de información
Al publicar la información de conformidad con el presente Reglamento, las empresas de seguros y de reaseguros expresarán las cifras que correspondan a importes monetarios en miles de unidades.
Moneda de referencia
1. Salvo que la autoridad de supervisión de que se trate disponga lo contrario, a efectos del presente Reglamento, se entenderá por «moneda de referencia» lo siguiente:
a) |
en relación con la información relativa a las empresas individuales, la moneda utilizada para la elaboración de los estados financieros de la empresa de seguros o de reaseguros; |
b) |
en relación con la información relativa a los grupos, la moneda utilizada para la elaboración de los estados financieros consolidados. |
2. Las empresas de seguros o de reaseguros publicarán las cifras que correspondan a importes monetarios en la moneda de referencia. Convertirán a la moneda de referencia cualquier otra moneda distinta de esta.
3. Cuando las empresas de seguros o de reaseguros expresen el valor de un activo o pasivo denominado en una moneda distinta de la moneda de referencia, convertirán dicho valor a la moneda de referencia al tipo de cambio de cierre del último día para el cual se disponga del tipo apropiado en el período de referencia al que corresponda el activo o pasivo.
4. Cuando las empresas de seguros o de reaseguros expresen el valor de un ingreso o gasto denominado en una moneda distinta de la moneda de referencia, convertirán dicho valor a la moneda de referencia utilizando la misma base de conversión que la utilizada a efectos contables.
5. Las empresas de seguros o de reaseguros efectuarán la conversión a la moneda de referencia aplicando el tipo de cambio procedente de la misma fuente que la utilizada:
a) |
para los estados financieros de la empresa de seguros o de reaseguros, cuando la información se refiera a empresas individuales; |
b) |
para los estados financieros consolidados, cuando la información se refiera a un grupo, salvo que la autoridad de supervisión disponga lo contrario. |
Plantillas e instrucciones para la publicación del informe sobre la situación financiera y de solvencia de empresas individuales
En el marco de la publicación del informe sobre su situación financiera y de solvencia, las empresas de seguros o de reaseguros individuales harán pública, como mínimo, la siguiente información, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican:
a) |
la plantilla S.02.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre el balance utilizando la valoración prevista en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones de la sección S.02.01 del anexo II del presente Reglamento; |
b) |
la plantilla S.04.05.21 del anexo I, que especifica la información sobre primas, siniestralidad y gastos, por países, siguiendo las instrucciones de la sección S.04.05 del anexo II del presente Reglamento; |
c) |
la plantilla S.05.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre primas, siniestralidad y gastos aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros de la empresa, por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.05.01 del anexo II del presente Reglamento; |
d) |
la plantilla S.12.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre las provisiones técnicas relativas a los seguros de vida y los seguros de enfermedad que se rijan por bases técnicas similares a las de los seguros de vida («enfermedad SLT»), por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.12.01 del anexo II del presente Reglamento; |
e) |
la plantilla S.17.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre las provisiones técnicas para no vida, por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.17.01 del anexo II del presente Reglamento; |
f) |
la plantilla S.19.01.21 del anexo I, que especifica la información sobre los siniestros en seguros de no vida en formato de triángulos de desarrollo, en relación con el total de las actividades de no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.19.01 del anexo II del presente Reglamento; |
g) |
la plantilla S.22.01.21 del anexo I, que especifica la información sobre el impacto de las medidas de garantía a largo plazo y las medidas transitorias, siguiendo las instrucciones de la sección S.22.01 del anexo II del presente Reglamento; |
h) |
la plantilla S.23.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre los fondos propios, incluidos los fondos propios básicos y los fondos propios complementarios, siguiendo las instrucciones de la sección S.23.01 del anexo II del presente Reglamento; |
i) |
la plantilla S.25.01.21 del anexo I, que especifica la información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado mediante la fórmula estándar, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.01 del anexo II del presente Reglamento; |
j) |
la plantilla S.25.05.21 del anexo I, que especifica la información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado mediante un modelo interno parcial o un modelo interno completo, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.05 del anexo II del presente Reglamento; |
k) |
la plantilla S.28.01.01 del anexo I, que especifica el capital mínimo obligatorio, en el caso de las empresas de seguros y de reaseguros dedicadas a actividades de seguro o reaseguro solamente de vida o solamente de no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.28.01 del anexo II del presente Reglamento; |
l) |
la plantilla S.28.02.01 del anexo I, que especifica el capital mínimo obligatorio, en el caso de las empresas de seguros dedicadas a actividades de seguro tanto de vida como de no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.28.02 del anexo II del presente Reglamento. |
Plantillas e instrucciones para la publicación del informe sobre la situación financiera y de solvencia de los grupos
En el marco de la publicación del informe sobre la situación financiera y de solvencia de su grupo, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera harán pública, como mínimo, la siguiente información, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican:
a) |
cuando el grupo, para el cálculo de su solvencia, utilice el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de dicha Directiva, la plantilla S.02.01.02 del anexo I del presente Reglamento, que especifica la información sobre el balance utilizando el método de valoración previsto en el artículo 75 de esa misma Directiva, siguiendo las instrucciones de la sección S.02.01 del anexo III del presente Reglamento; |
b) |
la plantilla S.05.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre primas, siniestralidad y gastos aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros consolidados, por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.05.01 del anexo III del presente Reglamento; |
c) |
la plantilla S.05.02.04 del anexo I, que especifica la información sobre primas, siniestralidad y gastos, por países, aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros consolidados, siguiendo las instrucciones de la sección S.05.02 del anexo III del presente Reglamento; |
d) |
la plantilla S.22.01.22 del anexo I, que especifica la información sobre el impacto de las medidas de garantía a largo plazo y las medidas transitorias, siguiendo las instrucciones de la sección S.22.01 del anexo III del presente Reglamento; |
e) |
la plantilla S.23.01.22 del anexo I, que especifica la información sobre los fondos propios, incluidos los fondos propios básicos y los fondos propios complementarios, siguiendo las instrucciones de la sección S.23.01 del anexo III del presente Reglamento; |
f) |
cuando, para el cálculo de su solvencia, el grupo utilice el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de dicha Directiva, la plantilla S.25.01.22 del anexo I del presente Reglamento, que especifica la información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado mediante la fórmula estándar, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.01 del anexo III del presente Reglamento; |
g) |
cuando, para el cálculo de su solvencia, el grupo utilice el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de dicha Directiva, la plantilla S.25.05.22 del anexo I, que especifica la información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado mediante un modelo interno parcial o un modelo interno completo, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.05 del anexo III del presente Reglamento; |
h) |
la plantilla S.32.01.22 del anexo I, que especifica la información sobre las empresas incluidas en el ámbito del grupo, siguiendo las instrucciones de la sección S.32.01 del anexo III del presente Reglamento. |
Referencias a otros documentos en el informe sobre la situación financiera y de solvencia
Cuando las empresas de seguros o de reaseguros, las empresas de seguros o de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera incluyan en el informe sobre la situación financiera y de solvencia referencias a otros documentos disponibles públicamente, dichas referencias remitirán directamente a la propia información y no a un documento general.
Coherencia de la información
Las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera serán responsables de la calidad de la información publicada y velarán por que esta sea plenamente coherente con la presentada a las autoridades de supervisión.
Medios de publicación del informe único y a nivel de grupo sobre la situación financiera y de solvencia
1. Las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera publicarán el informe único y a nivel de grupo sobre la situación financiera y de solvencia en el sitio web del grupo.
2. Cuando el grupo o las empresas de seguros o de reaseguros, las empresas de seguros o de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera no tengan y mantengan un sitio web, pero sean miembros de una asociación profesional que sí tenga y mantenga un sitio web, el informe único y a nivel de grupo sobre la situación financiera y de solvencia será publicado por dicha asociación profesional, cuando esta lo permita.
3. Cuando las empresas de seguros o de reaseguros, las empresas de seguros o de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera publiquen el informe único y a nivel de grupo sobre la situación financiera y de solvencia en un sitio web de conformidad con los apartados 1 o 2, dicho informe deberá estar disponible en ese sitio web durante al menos los cinco años siguientes a la correspondiente fecha de publicación.
4. Cuando las empresas de seguros o de reaseguros, las empresas de seguros o de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera no publiquen el informe único y a nivel de grupo sobre la situación financiera y de solvencia en un sitio web de conformidad con los apartados 1 o 2, enviarán una copia electrónica del informe a cualquier persona que lo solicite en un plazo de cinco años a partir de la correspondiente fecha de publicación. Las empresas de seguros o de reaseguros, las empresas de seguros o de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera enviarán el informe en el plazo de diez días hábiles a partir de dicha solicitud.
5. Con independencia de que el informe único y a nivel de grupo sobre la situación financiera y de solvencia se haya publicado en un sitio web de conformidad con los apartados 1 o 2, las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera enviarán a toda persona que así lo solicite, en un plazo de dos años a partir de la correspondiente fecha de publicación, una copia impresa del informe en un plazo de veinte días hábiles a partir de dicha solicitud.
6. Las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera velarán por que el informe único y a nivel de grupo sobre la situación financiera y de solvencia, así como cualesquiera versiones actualizadas del mismo, se presente en formato electrónico a las autoridades de supervisión.
Implicación de las filiales en el informe único sobre la situación financiera y de solvencia
1. Cuando una empresa de seguros o de reaseguros participante, una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta de cartera soliciten el acuerdo del supervisor de grupo para facilitar un informe único sobre la situación financiera y de solvencia, de conformidad con el artículo 256, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, el supervisor de grupo se pondrá en contacto sin demora con todas las autoridades de supervisión interesadas para discutir, en particular, la cuestión de la lengua del texto de dicho informe.
2. La empresa de seguros o de reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera facilitarán una explicación del modo en que sus filiales quedarán incluidas y del modo en que el órgano de administración, dirección o supervisión de las mismas estará implicado en el proceso de redacción y en la aprobación del informe único sobre la situación financiera y de solvencia.
Derogación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a los procedimientos, formatos y plantillas del informe sobre la situación financiera y de solvencia de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 31.12.2015, p. 1285).
(3) Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).
S.02.01.02
Balance
|
|
Valor de Solvencia II |
Activos |
|
C0010 |
Activos intangibles |
R0030 |
|
Activos por impuestos diferidos |
R0040 |
|
Superávit de las prestaciones de pensión |
R0050 |
|
Inmovilizado material para uso propio |
R0060 |
|
Inversiones (distintas de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión) |
R0070 |
|
Inmuebles (distintos de los destinados a uso propio) |
R0080 |
|
Participaciones en empresas vinculadas |
R0090 |
|
Acciones |
R0100 |
|
Acciones — Cotizadas |
R0110 |
|
Acciones — No cotizadas |
R0120 |
|
Bonos |
R0130 |
|
Bonos públicos |
R0140 |
|
Bonos de empresa |
R0150 |
|
Bonos estructurados |
R0160 |
|
Valores con garantía real |
R0170 |
|
Organismos de inversión colectiva |
R0180 |
|
Derivados |
R0190 |
|
Depósitos distintos de los equivalentes a efectivo |
R0200 |
|
Otras inversiones |
R0210 |
|
Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión |
R0220 |
|
Préstamos con y sin garantía hipotecaria |
R0230 |
|
Préstamos sobre pólizas |
R0240 |
|
Préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas |
R0250 |
|
Otros préstamos con y sin garantía hipotecaria |
R0260 |
|
Importes recuperables de reaseguros de: |
R0270 |
|
No vida y enfermedad similar a no vida |
R0280 |
|
No vida, excluida enfermedad |
R0290 |
|
Enfermedad similar a no vida |
R0300 |
|
Vida y enfermedad similar a vida, excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión |
R0310 |
|
Enfermedad similar a vida |
R0320 |
|
Vida, excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión |
R0330 |
|
Vida vinculados a índices y fondos de inversión |
R0340 |
|
Depósitos en cedentes |
R0350 |
|
Cuentas a cobrar de seguros e intermediarios |
R0360 |
|
Cuentas a cobrar de reaseguros |
R0370 |
|
Cuentas a cobrar (comerciales, no de seguros) |
R0380 |
|
Acciones propias (tenencia directa) |
R0390 |
|
Importes adeudados respecto a elementos de fondos propios o al fondo mutual inicial exigidos pero no desembolsados aún |
R0400 |
|
Efectivo y equivalente a efectivo |
R0410 |
|
Otros activos, no consignados en otras partidas |
R0420 |
|
Total de activos |
R0500 |
|
Pasivos |
|
C0010 |
Provisiones técnicas — No vida |
R0510 |
|
Provisiones técnicas — No vida (excluida enfermedad) |
R0520 |
|
Provisiones técnicas calculadas como un todo |
R0530 |
|
Mejor estimación |
R0540 |
|
Margen de riesgo |
R0550 |
|
Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a no vida) |
R0560 |
|
Provisiones técnicas calculadas como un todo |
R0570 |
|
Mejor estimación |
R0580 |
|
Margen de riesgo |
R0590 |
|
Provisiones técnicas — Vida (excluidos vinculados a índices y fondos de inversión) |
R0600 |
|
Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a vida) |
R0610 |
|
Provisiones técnicas calculadas como un todo |
R0620 |
|
Mejor estimación |
R0630 |
|
Margen de riesgo |
R0640 |
|
Provisiones técnicas — Vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión) |
R0650 |
|
Provisiones técnicas calculadas como un todo |
R0660 |
|
Mejor estimación |
R0670 |
|
Margen de riesgo |
R0680 |
|
Provisiones técnicas — Vinculados a índices y fondos de inversión |
R0690 |
|
Provisiones técnicas calculadas como un todo |
R0700 |
|
Mejor estimación |
R0710 |
|
Margen de riesgo |
R0720 |
|
Pasivos contingentes |
R0740 |
|
Otras provisiones no técnicas |
R0750 |
|
Obligaciones por prestaciones de pensión |
R0760 |
|
Depósitos de reaseguradores |
R0770 |
|
Pasivos por impuestos diferidos |
R0780 |
|
Derivados |
R0790 |
|
Deudas con entidades de crédito |
R0800 |
|
Pasivos financieros distintos de las deudas con entidades de crédito |
R0810 |
|
Cuentas a pagar de seguros e intermediarios |
R0820 |
|
Cuentas a pagar de reaseguros |
R0830 |
|
Cuentas a pagar (comerciales, no de seguros) |
R0840 |
|
Pasivos subordinados |
R0850 |
|
Pasivos subordinados que no forman parte de los fondos propios básicos |
R0860 |
|
Pasivos subordinados que forman parte de los fondos propios básicos |
R0870 |
|
Otros pasivos, no consignados en otras partidas |
R0880 |
|
Total de pasivos |
R0900 |
|
Excedente de los activos respecto a los pasivos |
R1000 |
|
S.04.05.21
Primas, siniestralidad y gastos, por países
País de origen: Obligaciones de seguro y reaseguro de no vida
País |
R0010 |
|
|
|
|
|
Cinco países principales: de no vida |
|
|
País de origen |
… |
|
||
C0010 |
C0020 |
|
||
Primas emitidas (importe bruto) |
|
|
|
|
Primas emitidas brutas (directas) |
R0020 |
|
|
|
Primas emitidas brutas (reaseguro proporcional) |
R0021 |
|
|
|
Primas emitidas brutas (reaseguro no proporcional) |
R0022 |
|
|
|
Primas imputadas (importe bruto) |
|
|
|
|
Primas imputadas brutas (directas) |
R0030 |
|
|
|
Primas imputadas brutas (reaseguro proporcional) |
R0031 |
|
|
|
Primas imputadas brutas (reaseguro no proporcional) |
R0032 |
|
|
|
Siniestralidad (importe bruto) |
|
|
|
|
Siniestralidad (directa) |
R0040 |
|
|
|
Siniestralidad (reaseguro proporcional) |
R0041 |
|
|
|
Siniestralidad (reaseguro no proporcional) |
R0042 |
|
|
|
Gastos realizados (importe bruto) |
|
|
|
|
Gastos realizados brutos (directos) |
R0050 |
|
|
|
Gastos realizados brutos (reaseguro proporcional) |
R0051 |
|
|
|
Gastos realizados brutos (reaseguro no proporcional) |
R0052 |
|
|
País de origen: Obligaciones de seguro y reaseguro de vida
|
|
País |
R1010 |
|
|
|
|
Cinco países principales: de no vida |
|
|
|
País de origen |
… |
|
|
|
C0030 |
C0040 |
|
Primas emitidas brutas |
R1020 |
|
|
|
Primas imputadas brutas |
R1030 |
|
|
|
Siniestralidad |
R1040 |
|
|
|
Gastos realizados brutos |
R1050 |
|
|
S.05.01.02
Primas, siniestralidad y gastos, por líneas de negocio
|
Línea de negocio: obligaciones de seguro y reaseguro de no vida (seguro directo y reaseguro proporcional aceptado) |
|||||||||
Seguro de gastos médicos |
Seguro de protección de ingresos |
Seguro de accidentes laborales |
Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles |
Otro seguro de vehículos automóviles |
Seguro marítimo, de aviación y de transporte |
Seguro de incendio y otros daños a los bienes |
Seguro de responsabilidad civil general |
Seguro de crédito y caución |
||
C0010 |
C0020 |
C0030 |
C0040 |
C0050 |
C0060 |
C0070 |
C0080 |
C0090 |
||
Primas emitidas |
|
|
||||||||
Importe bruto — Seguro directo |
R0110 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado |
R0120 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado |
R0130 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuota de los reaseguradores |
R0140 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Neto |
R0200 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Primas imputadas |
|
|
||||||||
Importe bruto — Seguro directo |
R0210 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado |
R0220 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado |
R0230 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuota de los reaseguradores |
R0240 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Neto |
R0300 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Siniestralidad |
|
|
||||||||
Importe bruto — Seguro directo |
R0310 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado |
R0320 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado |
R0330 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuota de los reaseguradores |
R0340 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Neto |
R0400 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gastos realizados |
R0550 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Balance — Otros gastos/ingresos técnicos |
R1200 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total de gastos |
R1300 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Línea de negocio: obligaciones de seguro y reaseguro de no vida (seguro directo y reaseguro proporcional aceptado) |
Línea de negocio: reaseguro no proporcional aceptado |
Total |
||||||
Seguro de defensa jurídica |
Ayuda |
Pérdidas pecuniarias diversas |
Enfermedad |
Responsabilidad civil por daños |
Marítimo, de aviación y de transporte |
Propiedad |
|||
C0100 |
C0110 |
C0120 |
C0130 |
C0140 |
C0150 |
C0160 |
C0200 |
||
Primas emitidas |
|
|
|||||||
Importe bruto — Seguro directo |
R0110 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado |
R0120 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado |
R0130 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuota de los reaseguradores |
R0140 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Neto |
R0200 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Primas imputadas |
|
|
|||||||
Importe bruto — Seguro directo |
R0210 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado |
R0220 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado |
R0230 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuota de los reaseguradores |
R0240 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Neto |
R0300 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Siniestralidad |
|
|
|||||||
Importe bruto — Seguro directo |
R0310 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado |
R0320 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado |
R0330 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuota de los reaseguradores |
R0340 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Neto |
R0400 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Gastos realizados |
R0550 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Balance — Otros gastos/ingresos técnicos |
R1200 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Total de gastos |
R1300 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Línea de negocio: Obligaciones de seguro de vida |
Obligaciones de reaseguro de vida |
Total |
|||||||
Seguro de enfermedad |
Seguro con participación en beneficios |
Seguro vinculado a índices y fondos de inversión |
Otro seguro de vida |
Rentas derivadas de contratos de seguro de no vida y correspondientes a obligaciones de seguro de enfermedad |
Rentas derivadas de contratos de seguro de no vida y correspondientes a obligaciones de seguro distintas de las obligaciones de seguro de enfermedad |
Reaseguro de enfermedad |
Reaseguro de vida |
|
||
C0210 |
C0220 |
C0230 |
C0240 |
C0250 |
C0260 |
C0270 |
C0280 |
C0300 |
||
Primas emitidas |
|
|
||||||||
Importe bruto |
R1410 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuota de los reaseguradores |
R1420 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Neto |
R1500 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Primas imputadas |
|
|
||||||||
Importe bruto |
R1510 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuota de los reaseguradores |
R1520 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Neto |
R1600 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Siniestralidad |
|
|
||||||||
Importe bruto |
R1610 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cuota de los reaseguradores |
R1620 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Neto |
R1700 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gastos realizados |
R1900 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Balance — Otros gastos/ingresos técnicos |
R2500 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total de gastos |
R2600 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Importe total de los rescates |
R2700 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
S.05.02.04
Primas, siniestralidad y gastos, por países
|
País de origen |
País (por importe de las primas brutas emitidas) — Obligaciones de no vida |
Total de cinco principales y país de origen |
|||||
C0010 |
C0020 |
C0030 |
C0040 |
C0050 |
C0060 |
C0070 |
||
|
R0010 |
|
|
|
|
|
|
|
|
C0080 |
C0090 |
C0100 |
C0110 |
C0120 |
C0130 |
C0140 |
|
Primas emitidas |
|
|
|
|
|
|
|
|
Importe bruto — Seguro directo |
R0110 |
|
|
|
|
|
|
|
Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado |
R0120 |
|
|
|
|
|
|
|
Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado |
R0130 |
|
|
|
|
|
|
|
Cuota de los reaseguradores |
R0140 |
|
|
|
|
|
|
|
Neto |
R0200 |
|
|
|
|
|
|
|
Primas imputadas |
|
|
|
|
|
|
|
|
Importe bruto — Seguro directo |
R0210 |
|
|
|
|
|
|
|
Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado |
R0220 |
|
|
|
|
|
|
|
Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado |
R0230 |
|
|
|
|
|
|
|
Cuota de los reaseguradores |
R0240 |
|
|
|
|
|
|
|
Neto |
R0300 |
|
|
|
|
|
|
|
Siniestralidad |
|
|
|
|
|
|
|
|
Importe bruto — Seguro directo |
R0310 |
|
|
|
|
|
|
|
Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado |
R0320 |
|
|
|
|
|
|
|
Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado |
R0330 |
|
|
|
|
|
|
|
Cuota de los reaseguradores |
R0340 |
|
|
|
|
|
|
|
Neto |
R0400 |
|
|
|
|
|
|
|
Gastos realizados |
R0550 |
|
|
|
|
|
|
|
Otros gastos |
R1200 |
|
|
|
|
|
|
|
Total de gastos |
R1300 |
|
|
|
|
|
|
|
|
País de origen |
País (por importe de las primas brutas emitidas) — Obligaciones de vida |
Total de cinco principales y país de origen |
|||||
C0150 |
C0160 |
C0170 |
C0180 |
C0190 |
C0200 |
C0210 |
||
|
R1400 |
|
|
|
|
|
|
|
|
C0220 |
C0230 |
C0240 |
C0250 |
C0260 |
C0270 |
C0280 |
|
Primas emitidas |
|
|
|
|
|
|
|
|
Importe bruto |
R1410 |
|
|
|
|
|
|
|
Cuota de los reaseguradores |
R1420 |
|
|
|
|
|
|
|
Neto |
R1500 |
|
|
|
|
|
|
|
Primas imputadas |
|
|
|
|
|
|
|
|
Importe bruto |
R1510 |
|
|
|
|
|
|
|
Cuota de los reaseguradores |
R1520 |
|
|
|
|
|
|
|
Neto |
R1600 |
|
|
|
|
|
|
|
Siniestralidad |
|
|
|
|
|
|
|
|
Importe bruto |
R1610 |
|
|
|
|
|
|
|
Cuota de los reaseguradores |
R1620 |
|
|
|
|
|
|
|
Neto |
R1700 |
|
|
|
|
|
|
|
Gastos realizados |
R1900 |
|
|
|
|
|
|
|
Balance — Otros gastos/ingresos técnicos |
R2500 |
|
|
|
|
|
|
|
Total de gastos |
R2600 |
|
|
|
|
|
|
|
Importe total de los rescates |
R2700 |
|
|
|
|
|
|
|
S.12.01.02
Provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT
|
Seguro con participación en beneficios |
Seguro vinculado a índices y fondos de inversión |
|||
|
Contratos sin opciones ni garantías |
Contratos con opciones o garantías |
|||
C0020 |
C0030 |
C0040 |
C0050 |
||
Provisiones técnicas calculadas como un todo |
R0010 |
|
|
|
|
Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo |
R0020 |
|
|
|
|
Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo |
|
|
|
|
|
Mejor estimación |
|
|
|
|
|
Mejor estimación bruta |
R0030 |
|
|
|
|
Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte |
R0080 |
|
|
|
|
Mejor estimación menos importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado |
R0090 |
|
|
|
|
Margen de riesgo |
R0100 |
|
|
|
|
Provisiones técnicas — Total |
R0200 |
|
|
|
|
Beneficios esperados incluidos en primas futuras |
R0370 |
|
|
|
|
|
Otro seguro de vida |
Rentas derivadas de contratos de seguro de no vida y correspondientes a obligaciones de seguro distintas de las obligaciones de seguro de enfermedad |
Reaseguro aceptado |
|||
|
Contratos sin opciones ni garantías |
Contratos con opciones o garantías |
||||
C0060 |
C0070 |
C0080 |
C0090 |
C0100 |
||
Provisiones técnicas calculadas como un todo |
R0010 |
|
|
|
|
|
Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo |
R0020 |
|
|
|
|
|
Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo |
|
|
|
|
|
|
Mejor estimación |
|
|
|
|
|
|
Mejor estimación bruta |
R0030 |
|
|
|
|
|
Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte |
R0080 |
|
|
|
|
|
Mejor estimación menos importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado |
R0090 |
|
|
|
|
|
Margen de riesgo |
R0100 |
|
|
|
|
|
Provisiones técnicas — Total |
R0200 |
|
|
|
|
|
|
Total (seguros de vida distintos de enfermedad, incl. los vinculados a fondos de inversión) |
Seguro de enfermedad (seguro directo) |
Rentas derivadas de contratos de seguro de no vida y correspondientes a obligaciones de seguro de enfermedad |
|||
|
Contratos sin opciones ni garantías |
Contratos con opciones o garantías |
||||
C0150 |
C0160 |
C0170 |
C0180 |
C0190 |
||
Provisiones técnicas calculadas como un todo |
R0010 |
|
|
|
|
|
Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo |
R0020 |
|
|
|
|
|
Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo |
|
|
|
|
|
|
Mejor estimación |
|
|
|
|
|
|
Mejor estimación bruta |
R0030 |
|
|
|
|
|
Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte |
R0080 |
|
|
|
|
|
Mejor estimación menos importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado |
R0090 |
|
|
|
|
|
Margen de riesgo |
R0100 |
|
|
|
|
|
Provisiones técnicas — Total |
R0200 |
|
|
|
|
|
|
Reaseguro de enfermedad (reaseguro aceptado) |
Total (seguros de enfermedad similares a vida) |
|
C0200 |
C0210 |
||
Provisiones técnicas calculadas como un todo |
R0010 |
|
|
Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo |
R0020 |
|
|
Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo |
|
|
|
Mejor estimación |
|
|
|
Mejor estimación bruta |
R0030 |
|
|
Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte |
R0080 |
|
|
Mejor estimación menos importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado |
R0090 |
|
|
Margen de riesgo |
R0100 |
|
|
Provisiones técnicas — Total |
R0200 |
|
|
S.17.01.02
Provisiones técnicas para no vida
|
Seguro directo y reaseguro proporcional aceptado |
||||||
Seguro de gastos médicos |
Seguro de protección de ingresos |
Seguro de accidentes laborales |
Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles |
Otro seguro de vehículos automóviles |
Seguro marítimo, de aviación y de transporte |
||
C0020 |
C0030 |
C0040 |
C0050 |
C0060 |
C0070 |
||
Provisiones técnicas calculadas como un todo |
R0010 |
|
|
|
|
|
|
Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo |
R0050 |
|
|
|
|
|
|
Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo |
|
|
|
|
|
|
|
Mejor estimación |
|
|
|
|
|
|
|
Provisiones para primas |
|
|
|
|
|
|
|
Importe bruto |
R0060 |
|
|
|
|
|
|
Total del importe recuperable de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte |
R0140 |
|
|
|
|
|
|
Mejor estimación neta de las provisiones para primas |
R0150 |
|
|
|
|
|
|
Provisiones para siniestros |
|
|
|
|
|
|
|
Importe bruto |
R0160 |
|
|
|
|
|
|
Total del importe recuperable de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte |
R0240 |
|
|
|
|
|
|
Mejor estimación neta de las provisiones para siniestros |
R0250 |
|
|
|
|
|
|
Total de mejor estimación — Importe bruto |
R0260 |
|
|
|
|
|
|
Total de mejor estimación — Importe neto |
R0270 |
|
|
|
|
|
|
Margen de riesgo |
R0280 |
|
|
|
|
|
|
Provisiones técnicas — Total |
|
|
|
|
|
|
|
Provisiones técnicas — Total |
R0320 |
|
|
|
|
|
|
Importe recuperable de contratos de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte — Total |
R0330 |
|
|
|
|
|
|
Provisiones técnicas menos importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado — Total |
R0340 |
|
|
|
|
|
|
|
Seguro directo y reaseguro proporcional aceptado |
||||||
Seguro de incendio y otros daños a los bienes |
Seguro de responsabilidad civil general |
Seguro de crédito y caución |
Seguro de defensa jurídica |
Ayuda |
Pérdidas pecuniarias diversas |
||
C0080 |
C0090 |
C0100 |
C0110 |
C0120 |
C0130 |
||
Provisiones técnicas calculadas como un todo |
R0010 |
|
|
|
|
|
|
Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo |
R0050 |
|
|
|
|
|
|
Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo |
|
|
|
|
|
|
|
Mejor estimación |
|
|
|
|
|
|
|
Provisiones para primas |
|
|
|
|
|
|
|
Importe bruto |
R0060 |
|
|
|
|
|
|
Total del importe recuperable de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte |
R0140 |
|
|
|
|
|
|
Mejor estimación neta de las provisiones para primas |
R0150 |
|
|
|
|
|
|
Provisiones para siniestros |
|
|
|
|
|
|
|
Importe bruto |
R0160 |
|
|
|
|
|
|
Total del importe recuperable de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte |
R0240 |
|
|
|
|
|
|
Mejor estimación neta de las provisiones para siniestros |
R0250 |
|
|
|
|
|
|
Total de mejor estimación — Importe bruto |
R0260 |
|
|
|
|
|
|
Total de mejor estimación — Importe neto |
R0270 |
|
|
|
|
|
|
Margen de riesgo |
R0280 |
|
|
|
|
|
|
Provisiones técnicas — Total |
|
|
|
|
|
|
|
Provisiones técnicas — Total |
R0320 |
|
|
|
|
|
|
Importe recuperable de contratos de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte — Total |
R0330 |
|
|
|
|
|
|
Provisiones técnicas menos importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado — Total |
R0340 |
|
|
|
|
|
|
|
Reaseguro no proporcional aceptado |
Total de obligaciones de no vida |
||||
Reaseguro no proporcional de enfermedad |
Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños |
Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y de transporte |
Reaseguro no proporcional de daños a los bienes |
|||
C0140 |
C0150 |
C0160 |
C0170 |
C0180 |
||
Provisiones técnicas calculadas como un todo |
R0010 |
|
|
|
|
|
Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo |
R0050 |
|
|
|
|
|
Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo |
|
|
|
|
|
|
Mejor estimación |
|
|
|
|
|
|
Provisiones para primas |
|
|
|
|
|
|
Importe bruto |
R0060 |
|
|
|
|
|
Total del importe recuperable de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte |
R0140 |
|
|
|
|
|
Mejor estimación neta de las provisiones para primas |
R0150 |
|
|
|
|
|
Provisiones para siniestros |
|
|
|
|
|
|
Importe bruto |
R0160 |
|
|
|
|
|
Total del importe recuperable de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte |
R0240 |
|
|
|
|
|
Mejor estimación neta de las provisiones para siniestros |
R0250 |
|
|
|
|
|
Total de mejor estimación — Importe bruto |
R0260 |
|
|
|
|
|
Total de mejor estimación — Importe neto |
R0270 |
|
|
|
|
|
Margen de riesgo |
R0280 |
|
|
|
|
|
Provisiones técnicas — Total |
|
|
|
|
|
|
Provisiones técnicas — Total |
R0320 |
|
|
|
|
|
Importe recuperable de contratos de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte — Total |
R0330 |
|
|
|
|
|
Provisiones técnicas menos importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado — Total |
R0340 |
|
|
|
|
|
S.19.01.21
Siniestros en seguros de no vida
Año de accidente/suscripción |
Z0020 |
Siniestros pagados brutos (no acumulado) — Año de evolución (importe absoluto). Total de actividades de no vida
|
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 y + |
|
C0010 |
C0020 |
C0030 |
C0040 |
C0050 |
C0060 |
C0070 |
C0080 |
C0090 |
C0100 |
C0110 |
||
Previos |
R0100 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
N-9 |
R0160 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
N-8 |
R0170 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
N-7 |
R0180 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
N-6 |
R0190 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
N-5 |
R0200 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
N-4 |
R0210 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
N-3 |
R0220 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
N-2 |
R0230 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
N-1 |
R0240 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
N |
R0250 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Siniestros pagados brutos (no acumulado) — Año en curso, suma de años (acumulado). Total de actividades de no vida
|
En el año en curso |
Suma de años (acumulado) |
|
C0170 |
C0180 |
||
Previos |
R0100 |
|
|
N-9 |
R0160 |
|
|
N-8 |
R0170 |
|
|
N-7 |
R0180 |
|
|
N-6 |
R0190 |
|
|
N-5 |
R0200 |
|
|
N-4 |
R0210 |
|
|
N-3 |
R0220 |
|
|
N-2 |
R0230 |
|
|
N-1 |
R0240 |
|
|
N |
R0250 |
|
|
Total |
R0260 |
|
|
|
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 y + |
|
C0200 |
C0210 |
C0220 |
C0230 |
C0240 |
C0250 |
C0260 |
C0270 |
C0280 |
C0290 |
C0300 |
||
Previos |
R0100 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
N-9 |
R0160 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
N-8 |
R0170 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
N-7 |
R0180 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
N-6 |
R0190 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
N-5 |
R0200 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
N-4 |
R0210 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
N-3 |
R0220 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
N-2 |
R0230 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
N-1 |
R0240 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
N |
R0250 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Mejor estimación bruta descontada de las provisiones para siniestros — Año en curso, suma de años (acumulado). Total de actividades de no vida
|
Final del año (datos descontados) |
|
C0360 |
||
Previos |
R0100 |
|
N-9 |
R0160 |
|
N-8 |
R0170 |
|
N-7 |
R0180 |
|
N-6 |
R0190 |
|
N-5 |
R0200 |
|
N-4 |
R0210 |
|
N-3 |
R0220 |
|
N-2 |
R0230 |
|
N-1 |
R0240 |
|
N |
R0250 |
|
Total |
R0260 |
|
S.22.01.21
Incidencia de las medidas de garantía a largo plazo y las medidas transitorias
|
Importe con medidas de garantía a largo plazo y medidas transitorias |
Incidencia de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas |
Incidencia de la medida transitoria sobre el tipo de interés |
Incidencia del ajuste por volatilidad fijado en cero |
Incidencia del ajuste por casamiento fijado en cero |
|
C0010 |
C0030 |
C0050 |
C0070 |
C0090 |
||
Provisiones técnicas |
R0010 |
|
|
|
|
|
Fondos propios básicos |
R0020 |
|
|
|
|
|
Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio |
R0050 |
|
|
|
|
|
Capital de solvencia obligatorio |
R0090 |
|
|
|
|
|
Fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio |
R0100 |
|
|
|
|
|
Capital mínimo obligatorio |
R0110 |
|
|
|
|
|
S.22.01.22
Incidencia de las medidas de garantía a largo plazo y las medidas transitorias
|
Importe con medidas de garantía a largo plazo y medidas transitorias |
Incidencia de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas |
Incidencia de la medida transitoria sobre el tipo de interés |
Incidencia del ajuste por volatilidad fijado en cero |
Incidencia del ajuste por casamiento fijado en cero |
|
C0010 |
C0030 |
C0050 |
C0070 |
C0090 |
||
Provisiones técnicas |
R0010 |
|
|
|
|
|
Fondos propios básicos |
R0020 |
|
|
|
|
|
Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio |
R0050 |
|
|
|
|
|
Capital de solvencia obligatorio |
R0090 |
|
|
|
|
|
S.23.01.01
Fondos propios
|
Total |
Nivel 1 — No restringido |
Nivel 1 — Restringido |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
|
C0010 |
C0020 |
C0030 |
C0040 |
C0050 |
||
Fondos propios básicos antes de la deducción por participaciones en otro sector financiero con arreglo al artículo 68 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 |
|
|
|
|
|
|
Capital social ordinario (sin deducir las acciones propias) |
R0010 |
|
|
|
|
|
Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario |
R0030 |
|
|
|
|
|
Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares |
R0040 |
|
|
|
|
|
Cuentas de mutualistas subordinadas |
R0050 |
|
|
|
|
|
Fondos excedentarios |
R0070 |
|
|
|
|
|
Acciones preferentes |
R0090 |
|
|
|
|
|
Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes |
R0110 |
|
|
|
|
|
Reserva de conciliación |
R0130 |
|
|
|
|
|
Pasivos subordinados |
R0140 |
|
|
|
|
|
Importe igual al valor de los activos netos por impuestos diferidos |
R0160 |
|
|
|
|
|
Otros elementos de los fondos propios aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente |
R0180 |
|
|
|
|
|
Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II |
|
|
|
|
|
|
Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II |
R0220 |
|
|
|
|
|
Deducciones |
|
|
|
|
|
|
Deducciones por participaciones en entidades financieras y de crédito |
R0230 |
|
|
|
|
|
Total de fondos propios básicos después de deducciones |
R0290 |
|
|
|
|
|
Fondos propios complementarios |
|
|
|
|
|
|
Capital social ordinario no exigido y no desembolsado exigible a la vista |
R0300 |
|
|
|
|
|
Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o la partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares, no exigidos y no desembolsados y exigibles a la vista |
R0310 |
|
|
|
|
|
Acciones preferentes no exigidas y no desembolsadas exigibles a la vista |
R0320 |
|
|
|
|
|
Compromiso jurídicamente vinculante de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista |
R0330 |
|
|
|
|
|
Cartas de crédito y garantías previstas en el artículo 96, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE |
R0340 |
|
|
|
|
|
Cartas de crédito y garantías distintas de las previstas en el artículo 96, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE |
R0350 |
|
|
|
|
|
Contribuciones suplementarias exigidas a los miembros, previstas en el artículo 96, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE |
R0360 |
|
|
|
|
|
Contribuciones adicionales exigidas a los miembros — Distintas de las previstas en el artículo 96, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE |
R0370 |
|
|
|
|
|
Otros fondos propios complementarios |
R0390 |
|
|
|
|
|
|
Total |
Nivel 1 — No restringido |
Nivel 1 — Restringido |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
|
C0010 |
C0020 |
C0030 |
C0040 |
C0050 |
||
Total de fondos propios complementarios |
R0400 |
|
|
|
|
|
Fondos propios disponibles y admisibles |
|
|
|
|
|
|
Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR |
R0500 |
|
|
|
|
|
Total de fondos propios disponibles para cubrir el MCR |
R0510 |
|
|
|
|
|
Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR |
R0540 |
|
|
|
|
|
Total de fondos propios admisibles para cubrir el MCR |
R0550 |
|
|
|
|
|
SCR |
R0580 |
|
|
|
|
|
MCR |
R0600 |
|
|
|
|
|
Ratio entre fondos propios admisibles y SCR |
R0620 |
|
|
|
|
|
Ratio entre fondos propios admisibles y MCR |
R0640 |
|
|
|
|
|
|
|
C0060 |
Reserva de conciliación |
|
|
Excedente de los activos respecto a los pasivos |
R0700 |
|
Acciones propias (tenencia directa e indirecta) |
R0710 |
|
Dividendos, distribuciones y costes previsibles |
R0720 |
|
Otros elementos de los fondos propios básicos |
R0730 |
|
Ajuste por elementos de los fondos propios restringidos en el caso de carteras sujetas a ajuste por casamiento y de fondos de disponibilidad limitada |
R0740 |
|
Reserva de conciliación |
R0760 |
|
Beneficios esperados |
|
|
Beneficios esperados incluidos en primas futuras — Actividad de vida |
R0770 |
|
Beneficios esperados incluidos en primas futuras — Actividad de no vida |
R0780 |
|
Total de beneficios esperados incluidos en primas futuras |
R0790 |
|
S.23.01.22
Fondos propios
|
Total |
Nivel 1 — No restringido |
Nivel 1 — Restringido |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
|
C0010 |
C0020 |
C0030 |
C0040 |
C0050 |
||
Fondos propios básicos antes de la deducción |
|
|
|
|
|
|
Capital social ordinario (sin deducir las acciones propias) |
R0010 |
|
|
|
|
|
Capital social ordinario exigido pero no desembolsado no disponible que debe deducirse a nivel de grupo |
R0020 |
|
|
|
|
|
Primas de emisión correspondientes al capital social ordinario |
R0030 |
|
|
|
|
|
Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares |
R0040 |
|
|
|
|
|
Cuentas de mutualistas subordinadas |
R0050 |
|
|
|
|
|
Cuentas de mutualistas subordinadas no disponibles que deben deducirse a nivel de grupo |
R0060 |
|
|
|
|
|
Fondos excedentarios |
R0070 |
|
|
|
|
|
Fondos excedentarios no disponibles que deben deducirse a nivel de grupo |
R0080 |
|
|
|
|
|
Acciones preferentes |
R0090 |
|
|
|
|
|
Acciones preferentes no disponibles que deben deducirse a nivel de grupo |
R0100 |
|
|
|
|
|
Primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes |
R0110 |
|
|
|
|
|
Primas de emisión no disponibles correspondientes a las acciones preferentes a nivel de grupo |
R0120 |
|
|
|
|
|
Reserva de conciliación |
R0130 |
|
|
|
|
|
Pasivos subordinados |
R0140 |
|
|
|
|
|
Pasivos subordinados no disponibles que deben deducirse a nivel de grupo |
R0150 |
|
|
|
|
|
Importe igual al valor de los activos netos por impuestos diferidos |
R0160 |
|
|
|
|
|
Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos no disponibles que deben deducirse a nivel de grupo |
R0170 |
|
|
|
|
|
Otros elementos aprobados por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente |
R0180 |
|
|
|
|
|
Fondos propios no disponibles correspondientes a otros elementos de los fondos propios aprobados por la autoridad de supervisión |
R0190 |
|
|
|
|
|
Intereses minoritarios |
R0200 |
|
|
|
|
|
Participaciones minoritarias no disponibles que deben deducirse a nivel de grupo |
R0210 |
|
|
|
|
|
Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II |
|
|
|
|
|
|
Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II |
R0220 |
|
|
|
|
|
Deducciones |
|
|
|
|
|
|
Deducciones por participaciones en otras empresas financieras, incluidas las empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras |
R0230 |
|
|
|
|
|
De las cuales: deducidas de conformidad con el artículo 228 de la Directiva 2009/138/CE |
R0240 |
|
|
|
|
|
Deducciones por participaciones en caso de no disponibilidad de información (artículo 229) |
R0250 |
|
|
|
|
|
Deducción por participaciones incluidas por el método de deducción y agregación cuando se utiliza una combinación de métodos |
R0260 |
|
|
|
|
|
Total de elementos de los fondos propios no disponibles que deben deducirse |
R0270 |
|
|
|
|
|
Total deducciones |
R0280 |
|
|
|
|
|
|
Total |
Nivel 1 — No restringido |
Nivel 1 — Restringido |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
|
C0010 |
C0020 |
C0030 |
C0040 |
C0050 |
||
Total de fondos propios básicos después de deducciones |
R0290 |
|
|
|
|
|
Fondos propios complementarios |
|
|
|
|
|
|
Capital social ordinario no exigido y no desembolsado exigible a la vista |
R0300 |
|
|
|
|
|
Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o la partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares, no exigidos y no desembolsados y exigibles a la vista |
R0310 |
|
|
|
|
|
Acciones preferentes no exigidas y no desembolsadas exigibles a la vista |
R0320 |
|
|
|
|
|
Compromiso jurídicamente vinculante de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista |
R0330 |
|
|
|
|
|
Cartas de crédito y garantías previstas en el artículo 96, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE |
R0340 |
|
|
|
|
|
Cartas de crédito y garantías distintas de las previstas en el artículo 96, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE |
R0350 |
|
|
|
|
|
Contribuciones suplementarias exigidas a los miembros, previstas en el artículo 96, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE |
R0360 |
|
|
|
|
|
Contribuciones adicionales exigidas a los miembros — Distintas de las previstas en el artículo 96, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE |
R0370 |
|
|
|
|
|
Fondos propios complementarios no disponibles que deben deducirse a nivel de grupo |
R0380 |
|
|
|
|
|
Otros fondos propios complementarios |
R0390 |
|
|
|
|
|
Total de fondos propios complementarios |
R0400 |
|
|
|
|
|
Fondos propios de otros sectores financieros |
|
|
|
|
|
|
Entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM — Total |
R0410 |
|
|
|
|
|
Fondos de pensiones de empleo |
R0420 |
|
|
|
|
|
Empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras |
R0430 |
|
|
|
|
|
Total de fondos propios de otros sectores financieros |
R0440 |
|
|
|
|
|
Fondos propios cuando se utiliza el método de deducción y agregación, exclusivamente o en combinación con el método 1 |
|
|
|
|
|
|
Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos |
R0450 |
|
|
|
|
|
Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos netos de operaciones intragrupo |
R0460 |
|
|
|
|
|
Total de fondos propios disponibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluidos los fondos propios de otro sector financiero y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) |
R0520 |
|
|
|
|
|
Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo |
R0530 |
|
|
|
|
|
Total de fondos propios admisibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluidos los fondos propios de otro sector financiero y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) |
R0560 |
|
|
|
|
|
Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo |
R0570 |
|
|
|
|
|
SCR consolidado mínimo del grupo |
R0610 |
|
|
|
|
|
Ratio entre fondos propios admisibles y SCR consolidado mínimo del grupo |
R0650 |
|
|
|
|
|
Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR total del grupo (incluidos los fondos propios de otro sector financiero y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) |
R0660 |
|
|
|
|
|
SCR total del grupo |
R0680 |
|
|
|
|
|
Ratio entre fondos propios admisibles totales y SCR total del grupo (ratio con inclusión de otros sectores financieros y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) |
R0690 |
|
|
|
|
|
|
C0060 |
|
|
Reserva de conciliación |
|
|
|
Excedente de los activos respecto a los pasivos |
R0700 |
|
|
Acciones propias (tenencia directa e indirecta) |
R0710 |
|
|
Dividendos, distribuciones y costes previsibles |
R0720 |
|
|
Otros elementos de los fondos propios básicos |
R0730 |
|
|
Ajuste por elementos de los fondos propios restringidos en el caso de carteras sujetas a ajuste por casamiento y de fondos de disponibilidad limitada |
R0740 |
|
|
Otros fondos propios no disponibles |
R0750 |
|
|
Reserva de conciliación |
R0760 |
|
|
Beneficios esperados |
|
|
|
Beneficios esperados incluidos en primas futuras — Actividad de vida |
R0770 |
|
|
Beneficios esperados incluidos en primas futuras — Actividad de no vida |
R0780 |
|
|
Total de beneficios esperados incluidos en primas futuras |
R0790 |
|
|
S.25.01.21
Capital de solvencia obligatorio — Para empresas que utilicen la fórmula estándar
Capital de solvencia obligatorio básico |
Capital de solvencia obligatorio bruto |
Simplificaciones |
|
C0110 |
C0120 |
||
Riesgo de mercado |
R0010 |
|
|
Riesgo de impago de la contraparte |
R0020 |
|
|
Riesgo de suscripción del seguro de vida |
R0030 |
|
|
Riesgo de suscripción de enfermedad |
R0040 |
|
|
Riesgo de suscripción de no vida |
R0050 |
|
|
Diversificación |
R0060 |
|
|
Riesgo de activos intangibles |
R0070 |
|
|
Capital de solvencia obligatorio básico |
R0100 |
|
|
Capital de solvencia obligatorio básico (parámetros específicos de la empresa)
|
Parámetros específicos de la empresa |
|
C0090 |
||
Riesgo de suscripción del seguro de vida |
R0030 |
|
Riesgo de suscripción de enfermedad |
R0040 |
|
Riesgo de suscripción de no vida |
R0050 |
|
Cálculo del Capital de solvencia obligatorio
|
Valor |
|
C0100 |
||
Riesgo operacional |
R0130 |
|
Capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas |
R0140 |
|
Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos |
R0150 |
|
Capital obligatorio para las actividades desarrolladas de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE |
R0160 |
|
Capital de solvencia obligatorio, excluidas las adiciones de capital |
R0200 |
|
Adición de capital ya establecida |
R0210 |
|
De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo a) |
R0211 |
|
De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo b) |
R0212 |
|
De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo c) |
R0213 |
|
De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo d) |
R0214 |
|
Capital de solvencia obligatorio |
R0220 |
|
Otra información sobre el SCR |
|
|
Capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración |
R0400 |
|
Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para la parte restante |
R0410 |
|
Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para fondos de disponibilidad limitada |
R0420 |
|
Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para las carteras sujetas a ajuste por casamiento |
R0430 |
|
Efectos de diversificación debidos a la agregación del SCR nocional de los RFF a efectos del artículo 304 |
R0440 |
|
Método aplicado al tipo impositivo
|
Sí/No |
|
C0109 |
||
Método basado en el tipo impositivo medio |
R0590 |
|
Cálculo de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
|
LAC DT |
|
C0130 |
||
LAC DT |
R0640 |
|
LAC DT justificada por la reversión de pasivos por impuestos diferidos |
R0650 |
|
LAC DT justificada por referencia a probables beneficios económicos imponibles futuros |
R0660 |
|
LAC DT justificada por el traslado a ejercicios anteriores, ejercicio en curso |
R0670 |
|
LAC DT justificada por el traslado a ejercicios anteriores, futuros ejercicios |
R0680 |
|
LAC DT máxima |
R0690 |
|
S.25.01.22
Capital de solvencia obligatorio (para grupos que utilicen la fórmula estándar)
Capital de solvencia obligatorio básico
|
Capital de solvencia obligatorio bruto |
Simplificaciones |
|
C0110 |
C0120 |
||
Riesgo de mercado |
R0010 |
|
|
Riesgo de impago de la contraparte |
R0020 |
|
|
Riesgo de suscripción del seguro de vida |
R0030 |
|
|
Riesgo de suscripción de enfermedad |
R0040 |
|
|
Riesgo de suscripción de no vida |
R0050 |
|
|
Diversificación |
R0060 |
|
|
Riesgo de activos intangibles |
R0070 |
|
|
Capital de solvencia obligatorio básico |
R0100 |
|
|
Capital de solvencia obligatorio básico (parámetros específicos de la empresa)
|
Parámetros específicos de la empresa |
|
C0090 |
||
Riesgo de suscripción del seguro de vida |
R0030 |
|
Riesgo de suscripción de enfermedad |
R0040 |
|
Riesgo de suscripción de no vida |
R0050 |
|
Cálculo del Capital de solvencia obligatorio
|
Valor |
|
C0100 |
||
Riesgo operacional |
R0130 |
|
Capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas |
R0140 |
|
Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos |
R0150 |
|
Capital obligatorio para las actividades desarrolladas de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE |
R0160 |
|
Capital de solvencia obligatorio, calculado conforme al artículo 336, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, excluida la adición de capital |
R0200 |
|
Adiciones de capital ya establecidas |
R0210 |
|
De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo a) |
R0211 |
|
De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo b) |
R0212 |
|
De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo c) |
R0213 |
|
De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo d) |
R0214 |
|
SCR consolidado del grupo |
R0220 |
|
Otra información sobre el SCR |
|
|
Capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración |
R0400 |
|
Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para la parte restante |
R0410 |
|
Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para fondos de disponibilidad limitada |
R0420 |
|
Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para las carteras sujetas a ajuste por casamiento |
R0430 |
|
Efectos de diversificación debidos a la agregación del SCR nocional de los RFF a efectos del artículo 304 |
R0440 |
|
Capital de solvencia obligatorio consolidado mínimo del grupo |
R0470 |
|
Información sobre otras entidades |
|
|
Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) |
R0500 |
|
Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Entidades de crédito, empresas de inversión y entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM |
R0510 |
|
Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Fondos de pensiones de empleo |
R0520 |
|
Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Capital obligatorio para empresas no reguladas que desarrollen actividades financieras |
R0530 |
|
Capital obligatorio para participaciones no de control |
R0540 |
|
Capital obligatorio para las empresas vinculadas restantes |
R0550 |
|
Capital obligatorio de organismos de inversión colectiva o inversiones en forma de fondos |
R0555 |
|
SCR global |
|
|
SCR de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación |
R0560 |
|
Capital de solvencia obligatorio total del grupo |
R0570 |
|
S.25.05.21
Capital de solvencia obligatorio (para empresas que utilicen modelos internos, parciales o completos)
Información sobre el capital de solvencia obligatorio
|
Capital de solvencia obligatorio |
Importe modelizado |
Parámetros específicos de la empresa |
Simplificaciones |
|
C0010 |
C0070 |
C0090 |
C0120 |
||
Tipo de riesgo |
|
|
|
|
|
Total de la diversificación |
R0020 |
|
|
|
|
Riesgo diversificado total antes de impuestos |
R0030 |
|
|
|
|
Riesgo diversificado total después de impuestos |
R0040 |
|
|
|
|
Total del riesgo de crédito y de mercado |
R0070 |
|
|
|
|
Riesgo de crédito y de mercado — Diversificado |
R0080 |
|
|
|
|
Riesgo de evento de crédito no cubierto en el riesgo de crédito y de mercado |
R0190 |
|
|
|
|
Riesgo de evento de crédito no cubierto en el riesgo de crédito y de mercado — Diversificado |
R0200 |
|
|
|
|
Total del riesgo de las operaciones |
R0270 |
|
|
|
|
Total del riesgo de las operaciones — Diversificado |
R0280 |
|
|
|
|
Total del riesgo neto de suscripción de no vida |
R0310 |
|
|
|
|
Total del riesgo neto de suscripción de no vida — Diversificado |
R0320 |
|
|
|
|
Total del riesgo de suscripción de vida y enfermedad |
R0400 |
|
|
|
|
Total del riesgo de suscripción de vida y enfermedad — Diversificado |
R0410 |
|
|
|
|
Total del riesgo operacional |
R0510 |
|
|
|
|
Total del riesgo operacional — Diversificado |
R0520 |
|
|
|
|
Otros riesgos |
R0530 |
|
|
|
|
Cálculo del Capital de solvencia obligatorio
|
C0100 |
|
Total de componentes no diversificados |
R0110 |
|
Diversificación |
R0060 |
|
Ajuste por agregación del SCR nocional de los RFF/MAP |
R0120 |
|
Capital obligatorio para las actividades desarrolladas de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE |
R0160 |
|
Capital de solvencia obligatorio, excluidas las adiciones de capital |
R0200 |
|
Adiciones de capital ya establecidas |
R0210 |
|
Adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo a) |
R0211 |
|
Adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo b) |
R0212 |
|
Adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo c) |
R0213 |
|
Adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo d) |
R0214 |
|
Capital de solvencia obligatorio |
R0220 |
|
Otra información sobre el SCR |
|
|
Importe/estimación de la capacidad global de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas |
R0300 |
|
Importe/estimación de la capacidad global de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos |
R0310 |
|
Capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración |
R0400 |
|
Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para la parte restante |
R0410 |
|
Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para fondos de disponibilidad limitada |
R0420 |
|
Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para las carteras sujetas a ajuste por casamiento |
R0430 |
|
Efectos de diversificación debidos a la agregación del SCR nocional de los RFF a efectos del artículo 304 |
R0440 |
|
Método utilizado para calcular el ajuste debido a la agregación del SCR nocional de los RFF |
R0450 |
|
Futuras prestaciones discrecionales netas |
R0460 |
|
S.25.02.21.04
Método aplicado al tipo impositivo
|
Sí/No |
|
C0109 |
||
Método basado en el tipo impositivo medio |
R0590 |
|
S.25.02.21.05
Cálculo de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos
|
LAC DT |
|
C0130 |
||
Importe/estimación de la LAC DT |
R0640 |
|
Importe/estimación de la LAC DT justificada por la reversión de pasivos por impuestos diferidos |
R0650 |
|
Importe/estimación de la LAC DT justificada por referencia a probables beneficios económicos imponibles futuros |
R0660 |
|
Importe/estimación de la AC DT justificada por el traslado a ejercicios anteriores, ejercicio en curso |
R0670 |
|
Importe/estimación de la LAC DT justificada por el traslado a ejercicios anteriores, futuros ejercicios |
R0680 |
|
Importe/estimación de la LAC DT máxima |
R0690 |
|
S.25.05.22
Capital de solvencia obligatorio (para grupos que utilicen modelos internos, parciales o completos)
|
Capital de solvencia obligatorio |
Importe modelizado |
Parámetros específicos de la empresa |
Simplificaciones |
|
C0010 |
C0070 |
C0090 |
C0120 |
||
Tipo de riesgo |
|
|
|
|
|
Total de la diversificación |
R0020 |
|
|
|
|
Riesgo diversificado total antes de impuestos |
R0030 |
|
|
|
|
Riesgo diversificado total después de impuestos |
R0040 |
|
|
|
|
Total del riesgo de crédito y de mercado |
R0070 |
|
|
|
|
Riesgo de crédito y de mercado — Diversificado |
R0080 |
|
|
|
|
Riesgo de evento de crédito no cubierto en el riesgo de crédito y de mercado |
R0190 |
|
|
|
|
Riesgo de evento de crédito no cubierto en el riesgo de crédito y de mercado — Diversificado |
R0200 |
|
|
|
|
Total del riesgo de las operaciones |
R0270 |
|
|
|
|
Total del riesgo de las operaciones — Diversificado |
R0280 |
|
|
|
|
Total del riesgo neto de suscripción de no vida |
R0310 |
|
|
|
|
Total del riesgo neto de suscripción de no vida — Diversificado |
R0320 |
|
|
|
|
Total del riesgo de suscripción de vida y enfermedad |
R0400 |
|
|
|
|
Total del riesgo de suscripción de vida y enfermedad — Diversificado |
R0410 |
|
|
|
|
Total del riesgo operacional |
R0510 |
|
|
|
|
Total del riesgo operacional — Diversificado |
R0520 |
|
|
|
|
Otros riesgos |
R0530 |
|
|
|
|
Cálculo del Capital de solvencia obligatorio
|
C0100 |
|
Total de componentes no diversificados |
R0110 |
|
Diversificación |
R0060 |
|
Ajuste por agregación del SCR nocional de los RFF/MAP |
R0120 |
|
Capital obligatorio para las actividades desarrolladas de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE |
R0160 |
|
Capital de solvencia obligatorio, calculado conforme al artículo 336, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, excluida la adición de capital |
R0200 |
|
Adiciones de capital ya establecidas |
R0210 |
|
Adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo a) |
R0211 |
|
Adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo b) |
R0212 |
|
Adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo c) |
R0213 |
|
Adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo d) |
R0214 |
|
SCR consolidado del grupo |
R0220 |
|
Otra información sobre el SCR |
|
|
Importe/estimación de la capacidad global de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas |
R0300 |
|
Importe/estimación de la capacidad global de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos |
R0310 |
|
Capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración |
R0400 |
|
Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para la parte restante |
R0410 |
|
Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para fondos de disponibilidad limitada |
R0420 |
|
Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para las carteras sujetas a ajuste por casamiento |
R0430 |
|
Efectos de diversificación debidos a la agregación del SCR nocional de los RFF a efectos del artículo 304 |
R0440 |
|
Capital de solvencia obligatorio consolidado mínimo del grupo |
R0470 |
|
Información sobre otras entidades |
|
|
Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) |
R0500 |
|
Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Entidades de crédito, empresas de inversión y entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM |
R0510 |
|
Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Fondos de pensiones de empleo |
R0520 |
|
Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Capital obligatorio para empresas no reguladas que desarrollen actividades financieras |
R0530 |
|
Capital obligatorio para participaciones no de control |
R0540 |
|
Capital obligatorio para las empresas vinculadas restantes |
R0550 |
|
Capital obligatorio de organismos de inversión colectiva o inversiones en forma de fondos |
R0555 |
|
SCR global |
|
|
SCR de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación |
R0560 |
|
Capital de solvencia obligatorio total del grupo |
R0570 |
|
S.28.01.01
Capital mínimo obligatorio — Actividad de seguro o reaseguro solo de vida o solo de no vida
Componente de la fórmula lineal correspondiente a obligaciones de seguro y reaseguro de no vida
|
Componentes MCR |
|
C0010 |
||
Resultado MCRNL |
R0010 |
|
|
Información general |
||
Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y provisiones técnicas calculadas como un todo |
Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses |
||
C0020 |
C0030 |
||
Seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos |
R0020 |
|
|
Seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos |
R0030 |
|
|
Seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales |
R0040 |
|
|
Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles |
R0050 |
|
|
Otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles |
R0060 |
|
|
Seguro y reaseguro proporcional marítimo, de aviación y de transporte |
R0070 |
|
|
Seguro y reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes |
R0080 |
|
|
Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil general |
R0090 |
|
|
Seguro y reaseguro proporcional de crédito y caución |
R0100 |
|
|
Seguro y reaseguro proporcional de defensa jurídica |
R0110 |
|
|
Seguro y reaseguro proporcional de asistencia |
R0120 |
|
|
Seguro y reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas |
R0130 |
|
|
Reaseguro no proporcional de enfermedad |
R0140 |
|
|
Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños |
R0150 |
|
|
Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y de transporte |
R0160 |
|
|
Reaseguro no proporcional de daños a los bienes |
R0170 |
|
|
Componente de la fórmula lineal correspondiente a las obligaciones de seguro y reaseguro de vida
|
C0040 |
|
Resultado MCRL |
R0200 |
|
Capital en riesgo total por todas las obligaciones de (rea)seguro de vida
|
Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y provisiones técnicas calculadas como un todo |
Capital en riesgo total neto (de reaseguro / entidades con cometido especial) |
|
C0050 |
C0060 |
||
Obligaciones con participación en beneficios — Prestaciones garantizadas |
R0210 |
|
|
Obligaciones con participación en beneficios — Futuras prestaciones discrecionales |
R0220 |
|
|
Obligaciones de seguro vinculado a índices y a fondos de inversión |
R0230 |
|
|
Otras obligaciones de (rea)seguro de vida y de enfermedad |
R0240 |
|
|
Capital en riesgo total por todas las obligaciones de (rea)seguro de vida |
R0250 |
|
|
Cálculo del MCR global
|
C0070 |
|
MCR lineal |
R0300 |
|
SCR |
R0310 |
|
Nivel máximo del MCR |
R0320 |
|
Nivel mínimo del MCR |
R0330 |
|
MCR combinado |
R0340 |
|
Mínimo absoluto del MCR |
R0350 |
|
Capital mínimo obligatorio |
R0400 |
|
S.28.02.01
Capital mínimo obligatorio — Actividades de seguro tanto de vida como de no vida
|
Componentes MCR |
||
Actividades de no vida |
Actividades de vida |
||
Resultado MCR(NL, NL) |
Resultado MCR(NL, L) |
||
C0010 |
C0020 |
||
Componente de la fórmula lineal correspondiente a obligaciones de seguro y reaseguro de no vida |
R0010 |
|
|
|
Información general |
||||
Actividades de no vida |
Actividades de vida |
||||
Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y provisiones técnicas calculadas como un todo |
Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses |
Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y provisiones técnicas calculadas como un todo |
Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses |
||
C0030 |
C0040 |
C0050 |
C0060 |
||
Seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos |
R0020 |
|
|
|
|
Seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos |
R0030 |
|
|
|
|
Seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales |
R0040 |
|
|
|
|
Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles |
R0050 |
|
|
|
|
Otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles |
R0060 |
|
|
|
|
Seguro y reaseguro proporcional marítimo, de aviación y de transporte |
R0070 |
|
|
|
|
Seguro y reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes |
R0080 |
|
|
|
|
Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil general |
R0090 |
|
|
|
|
Seguro y reaseguro proporcional de crédito y caución |
R0100 |
|
|
|
|
Seguro y reaseguro proporcional de defensa jurídica |
R0110 |
|
|
|
|
Seguro y reaseguro proporcional de asistencia |
R0120 |
|
|
|
|
Seguro y reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas |
R0130 |
|
|
|
|
Reaseguro no proporcional de enfermedad |
R0140 |
|
|
|
|
Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños |
R0150 |
|
|
|
|
Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y de transporte |
R0160 |
|
|
|
|
Reaseguro no proporcional de daños a los bienes |
R0170 |
|
|
|
|
|
Actividades de no vida |
Actividades de vida |
|
Resultado MCR(L,NL) |
Resultado MCR(L,L) |
||
C0070 |
C0080 |
||
Componente de la fórmula lineal correspondiente a las obligaciones de seguro y reaseguro de vida |
R0200 |
|
|
|
Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y provisiones técnicas calculadas como un todo |
Capital en riesgo total neto (de reaseguro / entidades con cometido especial) |
Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y provisiones técnicas calculadas como un todo |
Capital en riesgo total neto (de reaseguro / entidades con cometido especial) |
|
C0090 |
C0100 |
C0110 |
C0120 |
||
Obligaciones con participación en beneficios — Prestaciones garantizadas |
R0210 |
|
|
|
|
Obligaciones con participación en beneficios — Futuras prestaciones discrecionales |
R0220 |
|
|
|
|
Obligaciones de seguro vinculado a índices y a fondos de inversión |
R0230 |
|
|
|
|
Otras obligaciones de (rea)seguro de vida y de enfermedad |
R0240 |
|
|
|
|
Capital en riesgo total por todas las obligaciones de (rea)seguro de vida |
R0250 |
|
|
|
|
Cálculo del MCR global
|
C0130 |
|
MCR lineal |
R0300 |
|
SCR |
R0310 |
|
Nivel máximo del MCR |
R0320 |
|
Nivel mínimo del MCR |
R0330 |
|
MCR combinado |
R0340 |
|
Mínimo absoluto del MCR |
R0350 |
|
Capital mínimo obligatorio |
R0400 |
|
Cálculo del MCR nocional no vida y vida |
Actividades de no vida |
Actividades de vida |
|
C0140 |
C0150 |
||
MCR lineal nocional |
R0500 |
|
|
SCR nocional, excluida la adición (cálculo anual o último) |
R0510 |
|
|
Nivel máximo del MCR nocional |
R0520 |
|
|
Nivel mínimo del MCR nocional |
R0530 |
|
|
MCR combinado nocional |
R0540 |
|
|
Mínimo absoluto del MCR nocional |
R0550 |
|
|
MCR nocional |
R0560 |
|
|
S.32.01.22
Empresas incluidas en el ámbito del grupo
País |
Código de identificación de la empresa |
Tipo de código de identificación de la empresa |
Razón social de la empresa |
Tipo de empresa |
Forma jurídica |
Categoría (mutua / no mutua) |
Autoridad de supervisión |
(continuación) |
C0010 |
C0020 |
C0030 |
C0040 |
C0050 |
C0060 |
C0070 |
C0080 |
|
|
|
|
|
|
|
|
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Criterios de influencia |
Inclusión en el ámbito de la supervisión de grupo |
Cálculo de la solvencia del grupo |
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% en el capital |
% utilizado para la elaboración de cuentas consolidadas |
% de los derechos de voto |
Otros criterios |
Nivel de influencia |
Cuota proporcional utilizada para el cálculo de la solvencia del grupo |
Sí/No |
Fecha de la decisión, si se aplica el artículo 214 |
Método utilizado y, con arreglo al método 1, tratamiento de la empresa |
C0180 |
C0190 |
C0200 |
C0210 |
C0220 |
C0230 |
C0240 |
C0250 |
C0260 |
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El presente anexo contiene instrucciones relativas a las plantillas del anexo I. En la primera columna de los cuadros se refieren las partidas que deben publicarse, identificándose las filas y columnas según figuran en la plantilla del anexo I.
En todo el texto del presente anexo, «esta / la presente plantilla» hace referencia a las plantillas que habrán de cumplimentarse de conformidad con las instrucciones de las diferentes secciones del anexo.
S.02.01 — Balance
Consideraciones generales:
Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a entidades individuales.
La columna «valor de Solvencia II» (C0010) se cumplimentará utilizando los principios de valoración expuestos en la Directiva 2009/138/CE, el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y las normas técnicas y directrices de Solvencia II.
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PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
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Activos |
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C0010/R0030 |
Activos intangibles |
Activos intangibles distintos del fondo de comercio. Un activo no monetario identificable sin sustancia física. |
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C0010/R0040 |
Activos por impuestos diferidos |
Son los importes de impuestos sobre la renta recuperables en ejercicios futuros respecto a:
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C0010/R0050 |
Superávit de las prestaciones de pensión |
Se trata del superávit neto total relacionado con el plan de pensiones de los empleados. |
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C0010/R0060 |
Inmovilizado material para uso propio |
Activos materiales destinados a utilización permanente e inmuebles mantenidos por la empresa para uso propio. Comprende asimismo los inmuebles para uso propio en construcción. |
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C0010/R0070 |
Inversiones (distintas de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión) |
Se trata del importe total de las inversiones, con exclusión de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión. |
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C0010/R0080 |
Inmuebles (distintos de los destinados a uso propio) |
Importe de los inmuebles distintos de los destinados a uso propio. Comprende asimismo los inmuebles en construcción distintos de los destinados a uso propio. |
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C0010/R0090 |
Participaciones en empresas vinculadas |
Participaciones definidas en el artículo 13, apartado 20, y el artículo 212, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, y participaciones en empresas vinculadas, a tenor del artículo 212, apartado 1, letra b), de dicha Directiva. Cuando partes de los activos relativos a participaciones y empresas vinculadas se refieran a contratos vinculados a índices y fondos de inversión, tales partes se consignarán en «Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión» en C0010/R0220. |
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C0010/R0100 |
Acciones |
Es el importe total de las acciones, cotizadas y no cotizadas. |
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C0010/R0110 |
Acciones — Cotizadas |
Acciones representativas del capital de la empresa, como las que representan la propiedad de una sociedad, negociadas en un mercado regulado o en un sistema de negociación multilateral, conforme se especifica en la Directiva 2014/65/UE. Las acciones cotizadas excluirán las participaciones en empresas vinculadas. |
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C0010/R0120 |
Acciones — No cotizadas |
Acciones representativas del capital de la empresa, como las que representan la propiedad de una sociedad, no negociadas en un mercado regulado o en un sistema de negociación multilateral, conforme se especifica en la Directiva 2014/65/UE. Las acciones no cotizadas excluirán las participaciones en empresas vinculadas. |
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C0010/R0130 |
Bonos |
Es el importe total de los bonos públicos, bonos de empresa, bonos estructurados y valores con garantía real. |
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C0010/R0140 |
Bonos públicos |
Bonos emitidos por autoridades públicas, ya sean administraciones centrales, instituciones públicas supranacionales, administraciones regionales o autoridades locales, y bonos garantizados de manera plena, incondicional e irrevocable por el Banco Central Europeo, las administraciones centrales y los bancos centrales de los Estados miembros, los bancos multilaterales de desarrollo a que se refiere el artículo 117, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), o las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 118 de dicho Reglamento, las administraciones regionales y las autoridades locales contempladas en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2011 de la Comisión (2), cuando la garantía cumpla los requisitos establecidos en el artículo 215 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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C0010/R0150 |
Bonos de empresa |
Bonos emitidos por empresas. |
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C0010/R0160 |
Bonos estructurados |
Valores híbridos, que combinan un instrumento de renta fija (rendimiento en forma de pagos fijos) con una serie de componentes derivados. Se excluyen de esta categoría los valores de renta fija emitidos por Estados soberanos. Se trata de valores que incorporan cualesquiera categorías de derivados, incluidas las permutas de cobertura por impago (CDS), las permutas de vencimiento constante (CMS) y las opciones de cobertura por impago (CDOp). |
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C0010/R0170 |
Valores con garantía real |
Valores cuyo valor y pagos se derivan de una cartera de activos subyacentes, incluidos los bonos de titulización de activos (ABS), los bonos de titulización hipotecaria (MBS), los bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles comerciales (CMBS), las obligaciones garantizadas por deuda (CDO), las obligaciones garantizadas por préstamos (CLO) y las obligaciones garantizadas por hipotecas (CMO). |
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C0010/R0180 |
Organismos de inversión colectiva |
Se trata de organismos dedicados a la inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), según se definen en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), o de fondos de inversión alternativos (FIA), definidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
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C0010/R0190 |
Derivados |
Un instrumento financiero u otro contrato que presenta las tres características que siguen:
El valor de Solvencia II del derivado en la fecha de referencia, únicamente si es positivo, se consigna aquí (en caso de que el valor sea negativo, véase C0010/R0790). |
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C0010/R0200 |
Depósitos distintos de los equivalentes a efectivo |
Depósitos distintos de los equivalentes a efectivo que no pueden utilizarse para realizar pagos hasta una fecha de vencimiento específica y que no son intercambiables por efectivo o depósitos transferibles sin algún tipo de restricción o sanción significativas. |
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C0010/R0210 |
Otras inversiones |
Otras inversiones no incluidas ya en las inversiones consignadas entre R0070 y R0200. |
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C0010/R0220 |
Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión |
Activos mantenidos a efectos de operaciones vinculadas a índices y fondos de inversión (clasificados en la línea de negocio 31 que se especifica en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35). |
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C0010/R0230 |
Préstamos con y sin garantía hipotecaria |
Se consigna aquí el importe total de préstamos con y sin garantía hipotecaria, es decir, los activos financieros creados cuando las empresas prestan fondos, con o sin garantía real, incluidas las cuentas de centralización de tesorería. |
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C0010/R0240 |
Préstamos sobre pólizas |
Préstamos a tomadores de seguros, garantizados sobre la base de las pólizas (provisiones técnicas subyacentes). |
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C0010/R0250 |
Préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas |
Activos financieros creados cuando los acreedores prestan fondos a los deudores (personas físicas), con garantía real o sin ella, incluidas las cuentas de centralización de tesorería. |
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C0010/R0260 |
Otros préstamos con y sin garantía hipotecaria |
Activos financieros creados cuando los acreedores prestan fondos a los deudores (otros, no clasificables en las partidas R0240 o R0250), con garantía real o sin ella, incluidas las cuentas de centralización de tesorería. |
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C0010/R0270 |
Importes recuperables de reaseguros de: |
Se trata del total de los importes recuperables de reaseguros. Corresponde al importe de la cuota del reasegurador de las provisiones técnicas (incluidos los reaseguros limitados y entidades con cometido especial). Se incluyen, en particular, todos los pagos previstos de los reaseguradores a la empresa (o viceversa) que corresponden a pagos aún no realizados por la empresa a los tomadores de seguros (o por los tomadores de seguros a la empresa). Todos los pagos previstos de los reaseguradores a la empresa (o viceversa) correspondientes a pagos ya efectuados por la empresa a los tomadores de seguros (o por los tomadores de seguros a la empresa) deben incluirse en las cuentas a cobrar de reaseguros (o cuentas a pagar de reaseguros). |
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C0010/R0280 |
No vida y enfermedad similar a no vida |
Importes recuperables de reaseguros respecto a provisiones técnicas para actividades de no vida y enfermedad similar a no vida. |
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C0010/R0290 |
No vida, excluida enfermedad |
Importes recuperables de reaseguros respecto a provisiones técnicas para actividades de no vida, excluidas las provisiones técnicas para enfermedad similar a no vida. |
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C0010/R0300 |
Enfermedad similar a no vida |
Importes recuperables de reaseguros respecto a provisiones técnicas para enfermedad similar a no vida. |
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C0010/R0310 |
Vida y enfermedad similar a vida, excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión |
Importes recuperables de reaseguros respecto a provisiones técnicas para vida y enfermedad similar a vida, con exclusión de enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión. |
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C0010/R0320 |
Enfermedad similar a vida |
Importes recuperables de reaseguros respecto a provisiones técnicas para enfermedad similar a vida. |
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C0010/R0330 |
Vida, excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión |
Importes recuperables de reaseguros respecto a provisiones técnicas para actividades de vida, excluidas las provisiones técnicas para enfermedad similar a vida y para vinculados a índices y fondos de inversión. |
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C0010/R0340 |
Vida vinculados a índices y fondos de inversión |
Importes recuperables de reaseguros respecto a provisiones técnicas para vida vinculados a índices y fondos de inversión. |
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C0010/R0350 |
Depósitos en cedentes |
Depósitos relativos a los reaseguros aceptados. |
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C0010/R0360 |
Cuentas a cobrar de seguros e intermediarios |
Importes a pagar por tomadores de seguros, aseguradores y otros vinculados a actividades de seguros que no se incluyen en las provisiones técnicas. Se incluirán las cuentas a cobrar de los reaseguros aceptados. |
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C0010/R0370 |
Cuentas a cobrar de reaseguros |
Se incluyen todos los pagos previstos (adeudados y vencidos) de los reaseguradores a la empresa, vinculados a operaciones de reaseguros, que no se incluyan en los importes recuperables de reaseguros. Estos pagos previstos no deben incluirse en la partida «Otros activos, no consignados en otras partidas». Se deben tener en cuenta, en particular, todos los pagos previstos de los reaseguradores a la empresa que correspondan a pagos realizados por la empresa a los tomadores de seguros. También se incluyen todos los pagos previstos (adeudados y vencidos) de los reaseguradores en relación con sucesos distintos de los seguros o aquellos que hayan sido acordados entre la empresa cedente y el reasegurador, y cuyo importe sea seguro. |
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C0010/R0380 |
Cuentas a cobrar (comerciales, no de seguros) |
Comprende las cuentas a cobrar de empleados o diversos socios empresariales (no relacionados con los seguros), incluidas las entidades públicas. |
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C0010/R0390 |
Acciones propias (tenencia directa) |
Se trata del importe total de las acciones propias mantenidas directamente por la empresa. |
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C0010/R0400 |
Importes adeudados respecto a partidas de fondos propios o al fondo mutual inicial exigidos pero no desembolsados aún |
Valor del importe adeudado respecto a las partidas de fondos propios o al fondo mutual inicial exigidos pero no desembolsados aún. |
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C0010/R0410 |
Efectivo y equivalente a efectivo |
Billetes y monedas en circulación utilizados comúnmente para efectuar pagos, y depósitos intercambiables por efectivo a la vista y por el nominal y que pueden utilizarse directamente para efectuar pagos mediante cheque, efecto comercial, orden de giro, adeudo/abono directo, u otro mecanismo de pago directo, sin penalización ni restricción. Las cuentas bancarias no se compensarán; así, únicamente los saldos positivos se reconocerán en esta partida y los descubiertos bancarios se consignarán en el pasivo, salvo en el caso en que exista tanto el derecho legal a compensar como la intención demostrable de liquidar por el importe neto ambas posiciones. |
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C0010/R0420 |
Otros activos, no consignados en otras partidas |
Es el importe de cualquier otro activo no incluido ya en otras partidas del balance. |
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C0010/R0500 |
Total de activos |
Se trata del importe global de todos los activos. |
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Pasivos |
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C0010/R0510 |
Provisiones técnicas — No vida |
Suma de las provisiones técnicas para no vida. Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR). |
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C0010/R0520 |
Provisiones técnicas — No vida (excluida enfermedad) |
Se trata del importe total de las provisiones técnicas para actividades no vida (excluida enfermedad). Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0530 |
Provisiones técnicas — No vida (excluida enfermedad) — Provisiones técnicas calculadas como un todo |
Se trata del importe total de las provisiones técnicas calculadas como un todo (cartera reproducible / susceptible de cobertura) para actividades no vida (excluida enfermedad). Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0540 |
Provisiones técnicas — No vida (excluida enfermedad) — Mejor estimación |
Se trata del importe total de la mejor estimación de las provisiones técnicas para actividades no vida (excluida enfermedad). La mejor estimación se consignará con inclusión de los reaseguros. Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0550 |
Provisiones técnicas — No vida (excluida enfermedad) — Margen de riesgo |
Se trata del importe total del margen de riesgo de las provisiones técnicas para actividades de no vida (excluida enfermedad). Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0560 |
Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a no vida) |
Se trata del importe total de las provisiones técnicas para enfermedad (similar a no vida). Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0570 |
Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a no vida) — Provisiones técnicas calculadas como un todo |
Se trata del importe total de las provisiones técnicas calculadas como un todo (cartera reproducible / susceptible de cobertura) para enfermedad (similar a no vida). Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0580 |
Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a no vida) — Mejor estimación |
Se trata del importe total de la mejor estimación de las provisiones técnicas para actividades de enfermedad (similar a no vida). La mejor estimación se consignará con inclusión de los reaseguros. Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0590 |
Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a no vida) — Margen de riesgo |
Se trata del importe total del margen de riesgo de las provisiones técnicas para actividades de enfermedad (similar a no vida). Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0600 |
Provisiones técnicas — Vida (excluidos vinculados a índices y fondos de inversión) |
Suma de las provisiones técnicas para vida (excluidos vinculados a índices y fondos de inversión). Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0610 |
Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a vida) |
Se trata del importe total de las provisiones técnicas para actividades de enfermedad (similar a vida). Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0620 |
Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a vida) — Provisiones técnicas calculadas como un todo |
Se trata del importe total de las provisiones técnicas calculadas como un todo (cartera reproducible / susceptible de cobertura) para actividades de enfermedad (similar a vida). Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0630 |
Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a vida) — Mejor estimación |
Se trata del importe total de la mejor estimación de las provisiones técnicas para actividades de enfermedad (similar a vida). La mejor estimación se consignará con inclusión de los reaseguros. Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0640 |
Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a no vida) — Margen de riesgo |
Se trata del importe total del margen de riesgo de las provisiones técnicas para actividades de enfermedad (similar a vida). Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0650 |
Provisiones técnicas — Vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión) |
Se trata del importe total de las provisiones técnicas para actividades de vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión). Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0660 |
Provisiones técnicas — Vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión) — Provisiones técnicas calculadas como un todo |
Se trata del importe total de las provisiones técnicas calculadas como un todo (cartera reproducible / susceptible de cobertura) para actividades de vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión). Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0670 |
Provisiones técnicas — Vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión) — Mejor estimación |
Se trata del importe total de la mejor estimación de las provisiones técnicas para actividades de vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión). La mejor estimación se consignará con inclusión de los reaseguros. Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0680 |
Provisiones técnicas — Vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión) — Margen de riesgo |
Se trata del importe total del margen de riesgo de las provisiones técnicas para actividades de vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión). Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0690 |
Provisiones técnicas — Vinculados a índices y fondos de inversión |
Se trata del importe total de las provisiones técnicas para operaciones vinculadas a índices y fondos de inversión. Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0700 |
Provisiones técnicas — Vinculados a índices y fondos de inversión — Provisiones técnicas calculadas como un todo |
Se trata del importe total de las provisiones técnicas calculadas como un todo (cartera reproducible / susceptible de cobertura) para operaciones vinculadas a índices y fondos de inversión. Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0710 |
Provisiones técnicas — Vinculados a índices y fondos de inversión — Mejor estimación |
Se trata del importe total de la mejor estimación de las provisiones técnicas para operaciones vinculadas a índices y fondos de inversión. La mejor estimación se consignará con inclusión de los reaseguros. Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0720 |
Provisiones técnicas — Vinculados a índices y fondos de inversión — Margen de riesgo |
Se trata del importe total del margen de riesgo de las provisiones técnicas para operaciones vinculadas a índices y fondos de inversión. Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología proporcional utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0740 |
Pasivos contingentes |
Un pasivo contingente es:
El importe de los pasivos contingentes reconocidos en el balance debe atenerse a los criterios establecidos en el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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C0010/R0750 |
Otras provisiones no técnicas |
Pasivos de cuantía o vencimiento inciertos, excluidos los consignados en «Obligaciones por prestaciones de pensión». Las provisiones se reconocen como pasivos (suponiendo que pueda efectuarse una estimación fiable) cuando representen obligaciones y sea probable que se requiera una salida de recursos que incorporen beneficios económicos para satisfacerlas. |
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C0010/R0760 |
Obligaciones por prestaciones de pensión |
Se trata del total neto de las obligaciones relacionadas con el plan de pensiones de los empleados. |
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C0010/R0770 |
Depósitos de reaseguradores |
Importes (p. ej., efectivo) recibidos de reaseguradores o deducidos por estos con arreglo al contrato de reaseguro. |
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C0010/R0780 |
Pasivos por impuestos diferidos |
Son los importes de impuestos sobre la renta a pagar en ejercicios futuros respecto a diferencias temporales imponibles. |
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C0010/R0790 |
Derivados |
Un instrumento financiero u otro contrato que presenta las tres características que siguen:
Únicamente los derivados que constituyan partidas del pasivo se consignarán en esta fila (es decir, los derivados con valores negativos en la fecha de información). Los derivados que formen parte del activo se consignarán en C0010/R0190. Las empresas que no valoren los derivados con arreglo a sus PCGA locales no están obligadas a consignar un valor según los estados financieros. |
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C0010/R0800 |
Deudas con entidades de crédito |
Deudas, incluidos los préstamos con y sin garantía hipotecaria, con entidades de crédito, excluidos los bonos mantenidos por tales entidades (no es posible para la empresa identificar a todos los tenedores de los bonos que emite) y los pasivos subordinados. Se incluirán asimismo los descubiertos bancarios. |
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C0010/R0810 |
Pasivos financieros distintos de las deudas con entidades de crédito |
Pasivos financieros entre los que figuran los bonos emitidos por la empresa (mantenidos o no por entidades de crédito), los bonos estructurados emitidos por la propia empresa y los préstamos con y sin garantía hipotecaria adeudados a entidades distintas de las entidades de crédito. Los pasivos subordinados no deberán incluirse aquí. |
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C0010/R0820 |
Cuentas a pagar de seguros e intermediarios |
Importes a pagar a tomadores de seguros, aseguradores y otros vinculados a actividades de seguros que no se incluyen en las provisiones técnicas. Incluye los importes a pagar a intermediarios de (rea)seguros (p. ej., comisiones adeudadas a intermediarios, aún no abonadas por la empresa). Se excluyen los préstamos con y sin garantía hipotecaria adeudados a otras empresas de seguros, si solo atañen a la financiación y no están vinculados a actividades de seguros (tales préstamos con y sin garantía hipotecaria se consignarán como pasivos financieros). Se incluirán las cuentas a pagar de los reaseguros aceptados. |
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C0010/R0830 |
Cuentas a pagar de reaseguros |
Importes a pagar a reaseguradores (en particular, cuentas corrientes) distintos de los depósitos vinculados a operaciones de reaseguros que no se consignan como importes recuperables de reaseguros, incluidos los importes a pagar de la empresa a reaseguradores en relación con sucesos distintos de los seguros. Se incluyen las cuentas a pagar a reaseguradores relativas a las primas cedidas. Se incluyen todos los pagos previstos (adeudados y vencidos) de la empresa a reaseguradores que no se incluyen en los importes recuperables de reaseguros. Estos pagos previstos no deben incluirse en la partida «Otros pasivos, no consignados en otras partidas». Se tendrán en cuenta, en particular, todos los pagos previstos de la empresa a los reaseguradores que correspondan a pagos realizados por los tomadores de seguros a la empresa. También se incluyen todos los pagos previstos (adeudados y vencidos) a los reaseguradores en relación con sucesos distintos de los seguros o aquellos que hayan sido acordados entre el cedente y el reasegurador, y cuyo importe sea seguro. |
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C0010/R0840 |
Cuentas a pagar (comerciales, no de seguros) |
Se trata del importe total de cuentas a pagar comerciales, incluidos los importes adeudados a empleados, proveedores, etc. no relacionados con los seguros, paralelas a las cuentas a cobrar (comerciales, no de seguros) en el lado del activo; comprende las entidades públicas. |
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C0010/R0850 |
Pasivos subordinados |
Son deudas con menor prelación que otras deudas especificadas en caso de liquidación de la empresa. Es el total de los pasivos subordinados clasificados como fondos propios básicos y de los que no se incluyen en tales fondos propios básicos. |
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C0010/R0860 |
Pasivos subordinados que no forman parte de los fondos propios básicos |
Son deudas con menor prelación que otras deudas especificadas en caso de liquidación de la empresa. Pueden existir deudas con un grado de subordinación aún mayor. Solo se consignarán aquí los pasivos subordinados que no se clasifiquen en los fondos propios básicos. |
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C0010/R0870 |
Pasivos subordinados que forman parte de los fondos propios básicos |
Pasivos subordinados clasificados en los fondos propios básicos. |
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C0010/R0880 |
Otros pasivos, no consignados en otras partidas |
Es el importe total de cualquier otro pasivo no incluido ya en otras partidas del balance. |
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C0010/R0900 |
Total de pasivos |
Se trata del importe global de todos los pasivos. |
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C0010/R1000 |
Excedente de los activos respecto a los pasivos |
Es el excedente total de los activos respecto a los pasivos de la empresa, valorado con arreglo al criterio de valoración de Solvencia II. Valor de los activos menos los pasivos. |
S.04.05 — Primas, siniestralidad y gastos, por países
Consideraciones generales
Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a entidades individuales. Las empresas de seguros y de reaseguros no están obligadas a publicar esta información cuando el país de origen representa el 90 % o más del total de primas emitidas brutas.
La información en estas plantillas incluirá:
— |
todas las operaciones de seguro, independientemente de la posible clasificación diferenciada entre contratos de inversión y contratos de seguro aplicable en los estados financieros, y |
— |
las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado. |
La información deberá consignarse en esta plantilla desde una perspectiva contable, en concreto: con arreglo a los PCGA a escala local o las NIIF si se aceptan como aquellos. No obstante, se cumplimentará utilizando las líneas de negocio especificadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Las empresas emplearán los criterios de reconocimiento y valoración correspondientes a los estados financieros publicados (es decir, no se requieren nuevas tareas de reconocimiento ni una revaloración), excepto para la clasificación entre contratos de inversión y contratos de seguro cuando esta clasificación sea aplicable en los estados financieros.
Las empresas de seguros y reaseguros consignarán las primas emitidas / imputadas, tal como se definen en el artículo 1, puntos 11 y 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, independientemente de que se utilicen los PCGA locales o las NIIF.
A efectos de la presente plantilla y en el caso de los seguros directos, se entenderá por «país en el que se sitúa el riesgo»:
a) |
el país en el que se hallen los bienes, cuando el seguro se refiera bien a inmuebles, bien a inmuebles y a su contenido, en tanto que el contenido esté cubierto por la misma póliza de seguro; |
b) |
el país de matriculación, cuando el seguro se refiera a vehículos de cualquier tipo; |
c) |
el país en el que el tomador haya suscrito la póliza, para los contratos de duración inferior o igual a cuatro meses relativos a los riesgos que sobrevengan durante un viaje o unas vacaciones, cualquiera que sea el ramo afectado; |
d) |
el país en el que se sitúe el crédito o la cuenta a cobrar, cuando el seguro se refiera a créditos o cuentas a cobrar; |
e) |
en todos los casos no expresamente contemplados en las letras a), b) c) o d), el país en el que se sitúe:
|
A efectos de la presente plantilla, y en el caso de los reaseguros proporcionales y no proporcionales, se entenderá por «país en el que se sitúa el riesgo» el país de ubicación de la empresa cedente.
Cuando se trate de obligaciones de no vida:
a) |
se consignará información para el país de origen y los cinco países distintos del país de origen con el mayor importe de primas emitidas brutas, o para un número suficiente de países (si son menos de cinco) que representen al menos el 90 % del importe total de primas emitidas brutas, y |
b) |
se incluirán todas las líneas de negocio siguientes:
|
Cuando se trate de obligaciones de vida:
a) |
se consignará información para el país de origen y los cinco países distintos del país de origen con el mayor importe de primas emitidas brutas, o para un número suficiente de países (si son menos de cinco) que representen al menos el 90 % del importe total de primas emitidas brutas, y |
b) |
se incluirán todas las líneas de negocio siguientes:
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PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
País de origen: Obligaciones de seguro y reaseguro de no vida |
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C0010/R0020 |
Operaciones situadas en el país de establecimiento: Primas emitidas brutas (directas) |
Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para operaciones directas de seguro de no vida. |
C0010/R0021 |
Operaciones situadas en el país de establecimiento: Primas emitidas brutas (reaseguro proporcional) |
Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para operaciones proporcionales de reaseguro de no vida. |
C0010/R0022 |
Operaciones situadas en el país de establecimiento: Primas emitidas brutas (reaseguro no proporcional) |
Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para operaciones no proporcionales de reaseguro de no vida. |
C0010/R0030 |
Operaciones situadas en el país de establecimiento: Primas imputadas brutas (directas) |
La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para operaciones directas de seguro de no vida. |
C0010/R0031 |
Operaciones situadas en el país de establecimiento: Primas imputadas brutas (reaseguro proporcional) |
La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para operaciones proporcionales de reaseguro de no vida. |
C0010/R0032 |
Operaciones situadas en el país de establecimiento: Primas imputadas brutas (reaseguro no proporcional) |
La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para operaciones no proporcionales de reaseguro de no vida. |
C0010/R0040 |
Operaciones situadas en el país de establecimiento: Siniestralidad (directa) |
Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE del Consejo (5), en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero en relación con los contratos de seguro. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para operaciones directas de seguro de no vida. El importe por siniestralidad excluye los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos. |
C0010/R0041 |
Operaciones situadas en el país de establecimiento: Siniestralidad (reaseguro proporcional) |
Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en el artículo 38 de la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero en relación con los contratos de seguro. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para operaciones proporcionales de reaseguro de no vida. El importe por siniestralidad excluye los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos. |
C0010/R0042 |
Operaciones situadas en el país de establecimiento: Siniestralidad (reaseguro no proporcional) |
Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en el artículo 38 de la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero en relación con los contratos de seguro. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para operaciones no proporcionales de reaseguro de no vida. El importe por siniestralidad excluye los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos. |
C0010/R0050 |
Operaciones situadas en el país de establecimiento: Gastos realizados brutos (directos) |
Todos los gastos técnicos realizados por la empresa durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para operaciones directas de seguro de no vida. |
C0010/R0051 |
Operaciones situadas en el país de establecimiento: Gastos realizados brutos (reaseguro proporcional) |
Todos los gastos técnicos realizados por la empresa durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para operaciones proporcionales de reaseguro de no vida. |
C0010/R0052 |
Operaciones situadas en el país de establecimiento: Gastos realizados brutos (reaseguro no proporcional) |
Todos los gastos técnicos realizados por la empresa durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para operaciones no proporcionales de reaseguro de no vida. |
Cinco países principales (por importe de primas emitidas brutas): Obligaciones de seguro y reaseguro de no vida |
||
R0010 |
País |
Código ISO 3166-1 alpha-2 del país en el que se sitúa el riesgo |
C0020/R0020 |
Operaciones situadas en el país considerado: Primas emitidas brutas (directas) |
Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para operaciones directas de seguro de no vida. |
C0020/R0021 |
Operaciones situadas en el país considerado: Primas emitidas brutas (reaseguro proporcional) |
Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para operaciones proporcionales de reaseguro de no vida. |
C0020/R0022 |
Operaciones situadas en el país considerado: Primas emitidas brutas (reaseguro no proporcional) |
Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para operaciones no proporcionales de reaseguro de no vida. |
C0020/R0030 |
Operaciones situadas en el país considerado: Primas imputadas brutas (directas) |
La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para operaciones directas de seguro de no vida. |
C0020/R0031 |
Operaciones situadas en el país considerado: Primas imputadas brutas (reaseguro proporcional) |
La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para operaciones proporcionales de reaseguro de no vida. |
C0020/R0032 |
Operaciones situadas en el país considerado: Primas imputadas brutas (reaseguro no proporcional) |
La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para operaciones no proporcionales de reaseguro de no vida. |
C0020/R0040 |
Operaciones situadas en el país considerado: Siniestralidad (directa) |
Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en el artículo 38 de la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero en relación con los contratos de seguro. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para operaciones directas de seguro de no vida. El importe por siniestralidad excluye los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos. |
C0020/R0041 |
Operaciones situadas en el país considerado: Siniestralidad (reaseguro proporcional) |
Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en el artículo 38 de la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero en relación con los contratos de seguro. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para operaciones proporcionales de reaseguro de no vida. El importe por siniestralidad excluye los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos. |
C0020/R0042 |
Operaciones situadas en el país considerado: Siniestralidad (reaseguro no proporcional) |
Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en el artículo 38 de la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero en relación con los contratos de seguro. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para operaciones no proporcionales de reaseguro de no vida. El importe por siniestralidad excluye los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos. |
C0020/R0050 |
Operaciones situadas en el país considerado: Gastos realizados brutos (directos) |
Todos los gastos técnicos realizados por la empresa durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para operaciones directas de seguro de no vida. |
C0020/R0051 |
Operaciones situadas en el país considerado: Gastos realizados brutos (reaseguro proporcional) |
Todos los gastos técnicos realizados por la empresa durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para operaciones proporcionales de reaseguro de no vida. |
C0020/R0052 |
Operaciones situadas en el país considerado: Gastos realizados brutos (reaseguro no proporcional) |
Todos los gastos técnicos realizados por la empresa durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para operaciones no proporcionales de reaseguro de no vida. |
País de origen: Obligaciones de seguro y reaseguro de vida |
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C0030/R1020 |
Operaciones situadas en el país de establecimiento: Primas emitidas brutas |
Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, con independencia de que dichos importes estén relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para las operaciones de seguro de vida (directas y de reaseguro). |
C0030/R1030 |
Operaciones situadas en el país de establecimiento: Primas imputadas brutas |
La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para las operaciones de seguro de vida (directas y de reaseguro). |
C0030/R1040 |
Operaciones situadas en el país de establecimiento: Siniestralidad |
Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en el artículo 38 de la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero en relación con los contratos de seguro. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para las operaciones de seguro de vida (directas y de reaseguro). El importe por siniestralidad excluye los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos. |
C0030/R1050 |
Operaciones situadas en el país de establecimiento: Gastos realizados brutos |
Todos los gastos técnicos realizados por la empresa durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país de establecimiento y para las operaciones de seguro de vida (directas y de reaseguro). |
Cinco países principales (por importe de primas emitidas brutas): Obligaciones de seguro y reaseguro de vida |
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R1010 |
País |
Código ISO 3166-1 alpha-2 del país en el que se sitúa el riesgo |
C0040/R1020 |
Operaciones situadas en el país considerado: Primas emitidas brutas |
Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para las operaciones de seguro de vida (directas y de reaseguro). |
C0040/R1030 |
Operaciones situadas en el país considerado: Primas imputadas brutas |
La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para las operaciones de seguro de vida (directas y de reaseguro). |
C0040/R1040 |
Operaciones situadas en el país considerado: Siniestralidad |
Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero en relación con los contratos de seguro. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para las operaciones de seguro de vida (directas y de reaseguro). El importe por siniestralidad excluye los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones para tales gastos. |
C0040/R1050 |
Operaciones situadas en el país considerado: Gastos realizados brutos |
Todos los gastos técnicos realizados por la empresa durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo. Solo para las operaciones en las que el riesgo se encuentre en el país considerado y para las operaciones de seguro de vida (directas y de reaseguro). |
S.05.01 — Primas, siniestralidad y gastos, por línea de negocio
Consideraciones generales:
Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a entidades individuales.
La información deberá consignarse en esta plantilla desde una perspectiva contable, en concreto: los PCGA locales o las NIIF si se aceptan como PCGA locales, pero utilizando las líneas de negocio de Solvencia II. Las empresas emplearán los criterios de reconocimiento y valoración correspondientes a los estados financieros publicados, y no se requerirán nuevas tareas de reconocimiento ni una revaloración, salvo que se indique otra cosa en las presentes instrucciones, excepto para la clasificación entre contratos de inversión y contratos de seguro o para diferentes requisitos de información cuando sea aplicable en los estados financieros. En esta plantilla se consignarán todas las operaciones de seguro, independientemente de la posible clasificación diferenciada entre contratos de inversión y contratos de seguro aplicable en los estados financieros.
Las empresas de seguros y reaseguros consignarán las primas emitidas / imputadas, tal como se definen en el artículo 1, puntos 11 y 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, independientemente de que se utilicen los PCGA locales o las NIIF.
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PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
Obligaciones de seguro y reaseguro de no vida |
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C0010 a C0120/R0110 |
Primas emitidas — Importe bruto — Operaciones directas |
Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, derivados de operaciones directas, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0010 a C0120/R0120 |
Primas emitidas — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado |
Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, derivados de operaciones de reaseguro proporcional aceptado, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0130 a C0160/R0130 |
Primas emitidas — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado |
Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, derivados de operaciones de reaseguro no proporcional aceptado, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0010 a C0160/R0140 |
Primas emitidas — Cuota de los reaseguradores |
Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes cedidos a reaseguradores durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0010 a C0160/R0200 |
Primas emitidas — Importe neto |
Las primas emitidas netas representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro. |
C0010 a C0120/R0210 |
Primas imputadas — Importe bruto — Operaciones directas |
La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con las operaciones de seguro directas. |
C0010 a C0120/R0220 |
Primas imputadas — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado |
La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con las operaciones de reaseguro proporcional aceptado. |
C0130 a C0160/R0230 |
Primas imputadas — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado |
La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con las operaciones de reaseguro no proporcional aceptado. |
C0010 a C0160/R0240 |
Primas imputadas — Cuota de los reaseguradores |
La suma de la cuota de los reaseguradores en las primas emitidas brutas menos la variación de la cuota de los reaseguradores en la provisión para primas no consumidas. |
C0010 a C0160/R0300 |
Primas imputadas — Importe neto |
La suma de las primas emitidas brutas, menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro. |
C0010 a C0120/R0310 |
Siniestralidad — Importe bruto — Operaciones directas |
Siniestralidad en el período de referencia, a tenor de la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero (con arreglo a los PCGA locales o las NIIF que se hayan utilizado) en relación con los contratos de seguro derivados de las operaciones directas. Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos. |
C0010 a C0120/R0320 |
Siniestralidad — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado |
Siniestralidad en el período de referencia, a tenor de la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero (con arreglo a los PCGA locales o las NIIF que se hayan utilizado) en relación con los contratos de seguro derivados de los reaseguros proporcionales aceptados brutos. Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos. |
C0130 a C0160/R0330 |
Siniestralidad — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado |
Siniestralidad en el período de referencia, a tenor de la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero (con arreglo a los PCGA locales o las NIIF que se hayan utilizado) en relación con los contratos de seguro derivados de los reaseguros no proporcionales aceptados brutos. Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos. |
C0010 a C0160/R0340 |
Siniestralidad — Cuota de los reaseguradores |
Siniestralidad en el período de referencia, a tenor de la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la cuota de los reaseguradores en la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero (con arreglo a los PCGA locales o las NIIF que se hayan utilizado). Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos. |
C0010 a C0160/R0400 |
Siniestralidad — Importe neto |
Siniestralidad en el período de referencia, a tenor de la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero (con arreglo a los PCGA locales o las NIIF que se hayan utilizado) en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, menos el importe cedido a las empresas de reaseguros. Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos. |
C0010 a C0160/R0550 |
Gastos realizados |
Todos los gastos técnicos realizados por la empresa durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo. |
C0200/R0110–R0550 |
Total |
Total correspondiente a las diferentes partidas de todas las líneas de negocio. |
C0200/R1200 |
Balance — Otros gastos/ingresos técnicos |
Gastos / ingresos técnicos netos no cubiertos por los gastos / ingresos mencionados anteriormente y de los que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguros. Los otros gastos/ingresos técnicos no se desglosan por líneas de negocio. No se incluirán la variación de otras provisiones técnicas ni los gastos / ingresos no técnicos, como impuestos, gastos por intereses, pérdidas por la enajenación o disposición por otra vía, etc. El importe de gastos/ingresos técnicos netos se consignará como un importe negativo si los ingresos técnicos son mayores que los gastos técnicos. |
C0200/R1300 |
Total de gastos |
Importe de todos los gastos técnicos. |
Obligaciones de seguro y reaseguro de vida |
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C0210 a C0280/R1410 |
Primas emitidas — Importe bruto |
Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, derivados de operaciones brutas, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. Comprende tanto las operaciones directas como las de reaseguro. |
C0210 a C0280/R1420 |
Primas emitidas — Cuota de los reaseguradores |
Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes cedidos a reaseguradores debidos durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0210 a C0280/R1500 |
Primas emitidas — Importe neto |
Las primas emitidas netas representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro. |
C0210 a C0280/R1510 |
Primas imputadas — Importe bruto |
La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con las operaciones directas de seguro y reaseguro aceptado. |
C0210 a C0280/R1520 |
Primas imputadas — Cuota de los reaseguradores |
La cuota de los reaseguradores en las primas emitidas brutas menos la variación de la cuota de los reaseguradores en la provisión para primas no consumidas. |
C0210 a C0280/R1600 |
Primas imputadas — Importe neto |
La suma de las primas emitidas brutas, menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro. |
C0210 a C0280/R1610 |
Siniestralidad — Importe bruto |
Siniestralidad en el período de referencia, a tenor de la Directiva 91/674/CEE: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero (con arreglo a los PCGA locales o las NIIF que se hayan utilizado) en relación con los contratos de seguro derivados de las operaciones directas y de reaseguro. Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos. |
C0210 a C0280/R1620 |
Siniestralidad — Cuota de los reaseguradores |
Siniestralidad en el período de referencia, a tenor de la Directiva 91/674/CEE: se trata de la cuota de los reaseguradores en la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero (con arreglo a los PCGA locales o las NIIF que se hayan utilizado). Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos. |
C0210 a C0280/R1700 |
Siniestralidad — Importe neto |
Siniestralidad en el período de referencia, a tenor de la Directiva 91/674/CEE: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, menos el importe cedido a las empresas de reaseguros. Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos. |
C0210 a C0280/R1900 |
Gastos realizados |
Todos los gastos técnicos realizados por la empresa durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo. |
C0300/R1410–R1900 |
Total |
Total correspondiente a las diferentes partidas de todas las líneas de negocio de vida. |
C0300/R2500 |
Balance — Otros gastos/ingresos técnicos |
Gastos/ingresos técnicos netos no cubiertos por los gastos / ingresos mencionados anteriormente y de los que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguros. Los otros gastos/ingresos técnicos no se desglosan por líneas de negocio. No se incluirán la variación de otras provisiones técnicas ni los gastos / ingresos no técnicos, como impuestos, gastos por intereses, pérdidas por enajenación o disposición por otra vía, etc. El importe de gastos/ingresos técnicos netos se consignará como un importe negativo si los ingresos técnicos son mayores que los gastos técnicos. |
C0300/R2600 |
Total de gastos |
Importe de todos los gastos técnicos. |
C0210 a C0280/R2700 |
Importe total de los rescates |
Se trata del importe total de los rescates ocurridos durante el ejercicio. Este importe también se consigna en «Siniestralidad» (partida R1610). |
S.12.01 — Provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT
Consideraciones generales:
Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a entidades individuales.
En el cálculo de las provisiones técnicas, las empresas podrán aplicar las aproximaciones pertinentes a que se refiere el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Asimismo, el artículo 59 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 podrá aplicarse para estimar el margen de riesgo durante el ejercicio financiero.
Línea de negocio para obligaciones de vida: Las líneas de negocio a que se refiere el artículo 80 de la Directiva 2009/138/CE, especificadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. La segmentación reflejará la naturaleza de los riesgos subyacentes al contrato (fondo), y no la forma jurídica del mismo (forma). Por defecto, cuando un contrato de seguro o de reaseguro cubra riesgos de varias líneas de negocio, las empresas, siempre que resulte posible, desagregarán las obligaciones en las líneas de negocio pertinentes [artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35].
Las líneas de negocio «Seguro vinculado a índices y fondos de inversión», «Otro seguro de vida» y «Seguro de enfermedad» se dividen entre «Contratos sin opciones ni garantías» y «Contratos con opciones o garantías». Para tal división, deberá considerarse lo siguiente:
a) |
«Contratos con opciones y garantías» incluye los importes relacionados con los contratos sin ninguna garantía financiera u opción contractual, lo que significa que el cálculo de las provisiones técnicas no reflejará el importe de garantía financiera u opción contractual alguna. |
b) |
Los contratos con opciones contractuales o garantías financieras no significativas que no se reflejen en el cálculo de las provisiones técnicas también deberán consignarse en esta columna. |
c) |
«Contratos con opciones o garantías» incluye los contratos que cuenten con garantías financieras y/u opciones contractuales, siempre que el cálculo de las provisiones técnicas refleje la existencia de tales garantías u opciones. |
La información consignada deberá incluir los reaseguros, ya que la información sobre los importes recuperables de contratos de reaseguro / entidades de cometido especial y contratos de reaseguro limitado se requiere en filas específicas.
La información que deberá consignarse entre R0010 y R0100 se incluirá tras el ajuste por volatilidad, el ajuste por casamiento y el ajuste transitorio aplicados a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, si se aplican, pero no comprenderá la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas. El importe de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas se solicita por separado, entre las filas R0110 y R0130.
|
PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
Provisiones técnicas calculadas como un todo |
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C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190, C0200/R0010 |
Provisiones técnicas calculadas como un todo |
Importe de las provisiones técnicas calculadas como un todo, respecto a cada línea de negocio, según se especifican estas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
C0150/R0010 |
Provisiones técnicas calculadas como un todo — Total (seguros de vida distintos de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión) |
Importe total de las provisiones técnicas calculadas como un todo para seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión. |
C0210/R0010 |
Provisiones técnicas calculadas como un todo — Total (seguros de enfermedad similares a vida) |
Provisiones técnicas calculadas como un todo para seguros de enfermedad (similares a los de vida). |
C0020, C0030, C0060, C0090, C0100 a C0140, C0160, C0190, C0200/R0020 |
Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo |
Importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte de las provisiones técnicas calculadas como un todo por cada línea de negocio, según se especifican estas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
C0150/R0020 |
Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo — Total (seguros de vida distintos de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión) |
Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte de las provisiones técnicas calculadas como un todo para seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión. |
C0210/R0020 |
Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo — Total (seguros de enfermedad similares a vida) |
Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas por impago de la contraparte de las provisiones técnicas calculadas como un todo para seguros de enfermedad similares a los de vida. |
Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo |
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C0020, C0040, C0050, C0070, C0080, C0090, C0100 a C0140, C0170, C0180, C0190, C0200/R0030 |
Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo — Mejor estimación bruta |
Importe de la mejor estimación bruta (sin deducción de reaseguros, entidades de cometido especial y contratos de reaseguro limitados, con arreglo al artículo 77, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE) por cada línea de negocio, según se especifican estas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
C0150/R0030 |
Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo, mejor estimación bruta — Total (seguros de vida distintos de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión) |
Importe total de la mejor estimación bruta (sin deducción de reaseguros, entidades de cometido especial ni contratos de reaseguro limitados, con arreglo al artículo 77, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE) para seguros de vida distintos de los seguros de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión. |
C0210/R0030 |
Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo, mejor estimación bruta — Total (seguros de enfermedad similares a vida) |
Importe total de la mejor estimación bruta (sin deducción de reaseguros, entidades de cometido especial ni contratos de reaseguro limitados, con arreglo al artículo 77, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE) para seguros de enfermedad similares a los de vida. |
C0020, C0040, C0050, C0070, C0080, C0090, C0100 a C0140, C0170, C0180, C0190, C0200/R0040 |
Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte |
Cuantía de los importes recuperables tras el ajuste relativo a las pérdidas esperadas debidas a la posibilidad de impago del reasegurador, según se establece en el artículo 81 de la Directiva 2009/138/CE, incluidos los reaseguros cedidos dentro de un mismo grupo, respecto a cada línea de negocio, según se especifican estas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
C0150/R0080 |
Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte — Total (seguros de vida distintos de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión) |
Cuantía total de los importes recuperables tras el ajuste relativo a las pérdidas esperadas debidas a la posibilidad de impago del reasegurador, según se define en el artículo 81 de la Directiva 2009/138/CE, incluidos los reaseguros cedidos dentro de un mismo grupo, para los seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión. |
C0210/R0080 |
Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por las pérdidas esperadas por impago de la contraparte — Total (seguros de enfermedad similares a vida) |
Cuantía total de los importes recuperables tras el ajuste relativo a las pérdidas esperadas debidas a la posibilidad de impago del reasegurador, según se define en el artículo 81 de la Directiva 2009/138/CE, incluidos los reaseguros cedidos dentro de un mismo grupo, para los seguros de enfermedad similares a los de vida. |
C0020, C0040, C0050, C0070, C0080, C0090, C0100, C0170, C0180, C0190, C0200/R0090 |
Mejor estimación menos importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado |
Importe de la mejor estimación menos los importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial, por línea de negocio. |
C0150/R0090 |
Mejor estimación menos importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado — Total (seguros de vida distintos de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión) |
Importe total de la mejor estimación menos los importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado, para seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión. |
C0210/R0090 |
Mejor estimación menos importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado — Total (seguros de enfermedad similares a vida) |
Importe total de la mejor estimación menos los importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado, para seguros de enfermedad similares a los de vida. |
C0020, C0030, C0060, C0090, C0100 a C0140, C0160, C0190, C0200/R0100 |
Margen de riesgo |
Importe del margen de riesgo, referido en el artículo 77, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, por cada línea de negocio, según se especifican estas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
C0150/R0100 |
Margen de riesgo — Total (seguros de vida distintos de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión) |
Importe total del margen de riesgo para seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión. |
C0210/R0100 |
Margen de riesgo — Total (seguros de enfermedad similares a los de vida) |
Importe total del margen de riesgo para seguros de enfermedad similares a los de vida. |
Provisiones técnicas — Total |
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C0020, C0030, C0060, C0090, C0100, C0160, C0190, C0200/R0200 |
Provisiones técnicas — Total |
Importe total de las provisiones técnicas para cada línea de negocio, según se especifican estas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, incluidas las provisiones técnicas calculadas como un todo y tras la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas. |
C0150/R0200 |
Provisiones técnicas — Total (seguros de vida distintos de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión) |
Importe total de las provisiones técnicas para seguros de vida distintos de los de enfermedad, incluidos los vinculados a fondos de inversión, incluidas las provisiones técnicas calculadas como un todo, y tras la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas. |
C0210/R0200 |
Provisiones técnicas — Total (seguros de enfermedad similares a vida) |
Importe total de las provisiones técnicas para los seguros de enfermedad similares a los de vida, incluidas las provisiones técnicas calculadas como un todo, y tras la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas. |
S.17.01 — Provisiones técnicas para no vida
Consideraciones generales:
Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a entidades individuales.
En el cálculo de las provisiones técnicas, las empresas podrán aplicar las aproximaciones pertinentes a que se refiere el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Asimismo, el artículo 59 del Reglamento Delegado 2015/35 podrá aplicarse para estimar el margen de riesgo durante el ejercicio financiero.
Línea de negocio para obligaciones de no vida: las líneas de negocio a las que se alude en el artículo 80 de la Directiva 2009/138/CE, especificadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, en relación con operaciones directas / reaseguro proporcional aceptado y reaseguro no proporcional aceptado. La segmentación reflejará la naturaleza de los riesgos subyacentes al contrato (fondo), y no la forma jurídica del mismo (forma).
Las operaciones directas de seguro de enfermedad distintas de las llevadas a cabo conforme a un criterio similar al de las de seguro de vida se segmentarán en las líneas de negocio de seguros de no vida, según se especifican en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, puntos 1 a 3.
Los reaseguros proporcionales aceptados se considerarán junto con las operaciones directas en las partidas C0020 a C0130.
La información que deberá consignarse entre R0010 y R0280 se incluirá tras el ajuste por volatilidad, el ajuste por casamiento y el ajuste transitorio aplicados a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, si se aplican, pero no comprenderá la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas. El importe de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas se solicita por separado, entre las filas R0290 y R0310.
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PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
Provisiones técnicas calculadas como un todo |
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C0020 a C0170/R0010 |
Provisiones técnicas calculadas como un todo |
El importe de las provisiones técnicas calculadas como un todo por cada línea de negocio, según se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, respecto a las operaciones directas y aceptadas. En este importe se incluirá todo importe recuperable de contratos de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado relacionado con estas operaciones. |
C0180/R0010 |
Provisiones técnicas calculadas como un todo — Total obligaciones de no vida |
El importe total de las provisiones técnicas calculadas como un todo, respecto a las operaciones directas y aceptadas. En este importe se incluirá todo importe recuperable de contratos de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado relacionado con estas operaciones. |
C0020 a C0170/R0050 |
Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo |
Los importes recuperables de contratos de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte de las provisiones técnicas calculadas como un todo por cada línea de negocio, según se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
C0180/R0050 |
Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte asociado a las provisiones técnicas calculadas como un todo |
La cuantía total, para todas las líneas de negocio, de los importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte de las provisiones técnicas calculadas como un todo por cada línea de negocio, según se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo — Mejor estimación |
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C0020 a C0170/R0060 |
Mejor estimación de las provisiones para primas — Importe bruto — Total |
El importe de la mejor estimación de las provisiones para primas, con inclusión de los importes recuperables de contratos de reaseguro, entidades con cometido especial y reaseguro limitado, por cada línea de negocio y respecto a operaciones directas y aceptadas. |
C0180/R0060 |
Total de obligaciones de no vida, mejor estimación de provisiones para primas — Importe bruto — Total |
El importe total de la mejor estimación de las provisiones para primas, con inclusión de los importes recuperables de contratos de reaseguro, entidades con cometido especial y reaseguro limitado, respecto a operaciones directas y aceptadas. |
C0020 a C0170/R0140 |
Mejor estimación de las provisiones para primas — Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte — Operaciones de reaseguro directas y aceptadas |
El importe recuperable de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas debidas a impago de la contraparte, para cada línea de negocio, respecto a las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado. |
C0180/R0140 |
Total de obligaciones de no vida — Mejor estimación de las provisiones para primas— Importe total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte |
El total de los importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas debidas a impago de la contraparte, respecto a la mejor estimación de las provisiones para primas. |
C0020 a C0170/R0150 |
Mejor estimación neta de las provisiones para primas — Operaciones de reaseguro directas y aceptadas |
El importe de la mejor estimación neta de las provisiones para primas, por cada línea de negocio. |
C0180/R0150 |
Total de obligaciones de no vida — Mejor estimación neta de las provisiones para primas |
El importe total de la mejor estimación neta de las provisiones para primas. |
C0020 a C0170/R0160 |
Mejor estimación de las provisiones para siniestros — Importe bruto — Total |
El importe de la mejor estimación de las provisiones para siniestros, con inclusión de los importes recuperables de contratos de reaseguro, entidades con cometido especial y reaseguro limitado, por cada línea de negocio y respecto a operaciones directas y aceptadas. |
C0180/R0160 |
Total de obligaciones de no vida — Mejor estimación de provisiones para siniestros — Importe bruto— Importe total |
El importe de la mejor estimación de las provisiones para siniestros, con inclusión de los importes recuperables de contratos de reaseguro, entidades con cometido especial y reaseguro limitado. |
C0020 a C0170/R0240 |
Mejor estimación de las provisiones para siniestros — Total de importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte — Operaciones de reaseguro directas y aceptadas |
Importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas debidas a impago de la contraparte, por cada línea de negocio, respecto a las operaciones directas y de reaseguro aceptado. |
C0180/R0240 |
Total de obligaciones de no vida — Mejor estimación de las provisiones para siniestros — Importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte |
El total de los importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado después del ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte, respecto a la mejor estimación de las provisiones para siniestros. |
C0020 a C0170/R0250 |
Mejor estimación neta de las provisiones para siniestros — Operaciones de reaseguro directas y aceptadas |
Importe de la mejor estimación neta de las provisiones para siniestros, por cada línea de negocio respecto a las operaciones directas y de reaseguro aceptado. |
C0180/R0250 |
Total de obligaciones de no vida — Mejor estimación neta de las provisiones para siniestros |
Importe total de la mejor estimación neta de las provisiones para siniestros. |
C0020 a C0170/R0260 |
Mejor estimación total — Importe bruto — Operaciones de reaseguro directas y aceptadas |
Importe de la mejor estimación bruta total, por cada línea de negocio respecto a las operaciones directas y de reaseguro aceptado. |
C0180/R0260 |
Total de obligaciones de no vida — Total mejor estimación, bruta |
El importe total de la mejor estimación bruta (suma de la provisión para primas y las provisiones para siniestros). |
C0020 a C0170/R0270 |
Total mejor estimación — Importe neto — Operaciones de reaseguro directas y aceptadas |
El importe de la mejor estimación neta total, por cada línea de negocio respecto a las operaciones directas y de reaseguro aceptado. |
C0180/R0270 |
Total de obligaciones de no vida — Total mejor estimación — Importe neto |
El importe total de la mejor estimación neta (suma de la provisión para primas y las provisiones para siniestros). |
C0020 a C0170/R0280 |
Provisiones técnicas calculadas como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo — Margen de riesgo |
El importe del margen de riesgo, según se exige en la Directiva 2009/138/CE (artículo 77, apartado 3). El margen de riesgo se calcula respecto al conjunto de la cartera de obligaciones de (rea)seguro, y a continuación se asigna a cada línea de negocio, respecto a las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado. |
C0180/R0280 |
Total de obligaciones de no vida — Margen de riesgo total |
El importe total del margen de riesgo, según se exige en la Directiva 2009/138/CE (artículo 77, apartado 3). |
Provisiones técnicas — Total |
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C0020 a C0170/R0320 |
Provisiones técnicas — Importe total — Operaciones de reaseguro directas y aceptadas |
El importe total de las provisiones técnicas brutas, para cada línea de negocio y respecto a las operaciones directas y de reaseguro aceptado, incluidas las provisiones técnicas calculadas como un todo y tras la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas. |
C0180/R0320 |
Total de obligaciones de no vida — Provisiones técnicas — Importe total |
El importe total de las provisiones técnicas brutas, respecto a las operaciones directas y de reaseguro aceptado, incluidas las provisiones técnicas calculadas como un todo y tras la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas. |
C0020 a C0170/R0330 |
Provisiones técnicas — Importe total — Importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte — Operaciones de reaseguro directas y aceptadas |
Importe recuperable total de contratos de reaseguros / entidades con cometido especial y reaseguros limitados tras el ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas por impago de la contraparte, por cada línea de negocio y respecto a operaciones directas y de reaseguro aceptado. |
C0180/R0330 |
Total de obligaciones de no vida — Importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado tras el ajuste por pérdidas esperadas por impago de la contraparte — Operaciones de reaseguro directas y aceptadas |
El importe recuperable total de contratos de reaseguros / entidades con cometido especial y reaseguros limitados tras el ajuste correspondiente a las pérdidas esperadas por impago de la contraparte, respecto a operaciones directas y de reaseguro aceptado. |
C0020 a C0170/R0340 |
Provisiones técnicas — Importe total — Provisiones técnicas menos importes recuperables de reaseguro / entidades con cometido especial y reaseguro limitado — Operaciones de reaseguro directas y aceptadas |
El importe total de las provisiones técnicas netas, para cada línea de negocio y respecto a las operaciones directas y de reaseguro aceptado, incluidas las provisiones técnicas calculadas como un todo y tras la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas. |
C0180/R0340 |
Total de obligaciones de no vida — Provisiones técnicas menos importes recuperables de reaseguros y entidades con cometido especial — Operaciones de reaseguro directas y aceptadas |
El importe total de las provisiones técnicas netas, respecto a las operaciones directas y de reaseguro aceptado, incluidas las provisiones técnicas calculadas como un todo y tras la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas. |
S.19.01 — Siniestros en seguros de no vida
Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a entidades individuales.
Los triángulos de evolución de los siniestros muestran la estimación efectuada por el asegurador del coste de los siniestros (siniestros abonados y provisiones para siniestros con arreglo al principio de valoración de Solvencia II) y el modo en que tal estimación evoluciona a lo largo del tiempo.
Las empresas están obligadas a divulgar los datos con arreglo al año de accidente o al año de suscripción, de conformidad con los requisitos establecidos al respecto por la autoridad supervisora nacional. Si la autoridad supervisora nacional no ha establecido por cuál debe optarse, la empresa podrá utilizar el año de accidente o el de suscripción con arreglo al modo en que gestione cada línea de negocio, siempre que emplee el mismo año de manera constante, año tras año.
Esta plantilla se consignará respecto al total de las operaciones de no vida, desglosado por año de suscripción y año de accidente si la empresa utiliza criterios diferentes.
La extensión por defecto de los triángulos de run-off es de 10+1 años, pero el requisito de divulgación se basa en la evolución de los siniestros de las empresas (si la duración del ciclo de liquidación de siniestros es inferior a 10 años, las empresas deberán publicar la información pertinente con arreglo a ese lapso inferior).
Se exigen datos históricos, comenzando por la primera aplicación de Solvencia II, para los siniestros abonados (es decir, se divulgará el conjunto completo), pero no para la mejor estimación de la provisión para siniestros. En cuanto a la compilación de los datos históricos correspondientes a los siniestros abonados, se aplicará el mismo método respecto a la extensión del triángulo para la divulgación en curso (es decir, el período más corto entre 10+1 años y el ciclo de liquidación de siniestros de las empresas).
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PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
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Z0020 |
Año de accidente o año de suscripción |
Se revelará la norma utilizada por las empresas para divulgar la evolución de los siniestros. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
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C0010 a C0110 / R0100 a R0250 |
Siniestros pagados brutos (no acumulado) — Triángulo |
Siniestros pagados brutos, una vez deducidos salvamento y subrogación, con exclusión de los gastos, en un triángulo que muestra la evolución de los pagos brutos de siniestros ya efectuados: para cada uno de los años de accidente/suscripción desde N-9 (y previos) y todos los períodos de referencia anteriores hasta N inclusive (último año de referencia), se consignarán los pagos ya efectuados correspondientes a cada año de evolución (que corresponde al lapso de tiempo entre la fecha del accidente / la suscripción y la fecha de pago). Los datos se consignarán en importes absolutos, no acumulados y sin descontar. |
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C0170 / R0100 a R0260 |
Siniestros pagados brutos (no acumulado) — En el año en curso |
El total del «año en curso» refleja la última diagonal (todos los datos referidos al último año de referencia) de R0100 a R0250. R0260 es el total de R0100 a R0250. |
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C0180 / R0100 a R0260 |
Siniestros pagados brutos — Suma de años (acumulado) |
El total de «Suma de años» contiene la suma de todos los datos en las filas (suma de todos los pagos referidos al año de accidente/suscripción), incluido el total. |
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C0200 a C0300 / R0100 a R0250 |
Mejor estimación bruta sin descontar de las provisiones para siniestros — Triángulo |
Triángulos de la mejor estimación sin descontar de las provisiones para siniestros, con inclusión del reaseguro para cada uno de los años de accidente/suscripción desde N-9 (y previos) y todos los períodos de referencia previos hasta N inclusive (último año de referencia). La mejor estimación de la provisión para siniestros corresponde a los sucesos ocurridos antes de la fecha de valoración o en esta, con independencia de que los siniestros derivados de tales sucesos se hayan notificado o no. Los datos se expresan en importe absoluto, no acumulativo y sin descontar, neto de salvamento y subrogación y excluido cualquier gasto, así como cualquier prima futura. |
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C0360 / R0100 a R0260 |
Mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros — Final del año (datos descontados) |
El total del «final del año» refleja la última diagonal, pero con descuento (todos los datos referidos al último año de referencia) de R0100 a R0250. R0260 es el total de R0100 a R0250. |
S.22.01 — Impacto de las medidas de garantía a largo plazo y las medidas transitorias
Consideraciones generales:
Esta plantilla atañe a la publicación anual de información correspondiente a entidades individuales.
Esta plantilla es pertinente cuando la empresa utiliza al menos una medida transitoria o de garantía a largo plazo.
Esta plantilla ha de reflejar el impacto sobre la situación financiera de no utilizar ninguna medida transitoria y de fijar en cero cada medida de garantía a largo plazo o cada medida transitoria. A tal efecto, deberá adoptarse un método gradual, excluyendo una por una cada medida transitoria y de garantía a largo plazo, sin recalcular el impacto de las medidas restantes después de cada paso.
Los impactos deberán consignarse como positivos si elevan el importe de la partida que se publica, y como negativos si lo reducen (p. ej., si el importe del SCR aumenta, o si se eleva la cuantía de los fondos propios, se consignarán valores positivos).
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PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
C0010/R0010 |
Importe con medidas de garantía a largo plazo y medidas transitorias — Provisiones técnicas |
Importe total de las provisiones técnicas brutas, incluidas las medidas de garantía a largo plazo y las medidas transitorias. |
C0030/R0010 |
Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Provisiones técnicas |
Importe del ajuste de las provisiones técnicas brutas debido a la aplicación de la medida transitoria a dichas provisiones. Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a esas provisiones y las provisiones técnicas con medidas de garantía a largo plazo y medidas transitorias. |
C0050/R0010 |
Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Provisiones técnicas |
Importe del ajuste de las provisiones técnicas brutas debido a la aplicación del ajuste transitorio a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo. Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones. |
C0070/R0010 |
Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Provisiones técnicas |
Importe del ajuste de las provisiones técnicas brutas debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad. Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo. |
C0090/R0010 |
Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Provisiones técnicas |
Importe del ajuste de las provisiones técnicas brutas debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento. Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias. |
C0010/R0020 |
Importe con medidas de garantía a largo plazo y medidas transitorias — Fondos propios básicos |
Importe total de los fondos propios básicos calculado considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a las medidas de garantía a largo plazo y transitorias. |
C0030/R0020 |
Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios básicos |
Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas. Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria sobre esas provisiones y los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas con medidas de garantía a largo plazo y transitorias. |
C0050/R0020 |
Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Fondos propios básicos |
Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación del ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo. Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios básicos calculados con las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones. |
C0070/R0020 |
Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Fondos propios básicos |
Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad. Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios básicos considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo. |
C0090/R0020 |
Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Fondos propios básicos |
Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento. Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y los fondos propios básicos considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias. |
C0010/R0050 |
Importe con medidas de garantía a largo plazo y medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio |
Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el SCR calculado considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a las medidas de garantía a largo plazo y transitorias. |
C0030/R0050 |
Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio |
Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el SCR debido a la aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas. Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el SCR calculados considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria sobre esas provisiones y los fondos propios admisibles para cubrir el SCR calculados considerando las provisiones técnicas con medidas de garantía a largo plazo y transitorias. |
C0050/R0050 |
Impacto de la medida transitoria sobre los tipos de interés — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio |
Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el SCR debido a la aplicación del ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo. Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el SCR calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios admisibles para cubrir el SCR calculados considerando las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones. |
C0070/R0050 |
Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio |
Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el SCR debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad. Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el SCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el SCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo. |
C0090/R0050 |
Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio |
Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el SCR debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento. Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el SCR calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el SCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias. |
C0010/R0090 |
Importe con medidas de garantía a largo plazo y medidas transitorias — Capital de solvencia obligatorio |
Importe total del SCR calculado considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a las medidas de garantía a largo plazo y transitorias. |
C0030/R0090 |
Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Capital de solvencia obligatorio |
Importe del ajuste del SCR debido a la aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas. Equivaldrá a la diferencia entre el SCR calculado considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria y el SCR calculado considerando las provisiones técnicas con medidas de garantía a largo plazo y transitorias. |
C0050/R0090 |
Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Capital de solvencia obligatorio |
Importe del ajuste del SCR debido a la aplicación del ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo. Equivaldrá a la diferencia entre el SCR calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el SCR calculado con las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones. |
C0070/R0090 |
Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Capital de solvencia obligatorio |
Importe del ajuste del SCR debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad. Equivaldrá a la diferencia entre el SCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y el SCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo. |
C0090/R0090 |
Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Capital de solvencia obligatorio |
Importe del ajuste del SCR debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento. Equivaldrá a la diferencia entre el SCR calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y el SCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias. |
C0010/R0100 |
Importe con medidas de garantía a largo plazo y medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio |
Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el MCR calculado considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a las medidas de garantía a largo plazo y transitorias. |
C0030/R0100 |
Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio |
Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el MCR debido a la aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas. Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el MCR calculados considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria y considerando las provisiones técnicas con medidas de garantía a largo plazo y transitorias. |
C0050/R0100 |
Impacto de la medida transitoria sobre los tipos de interés — Fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio |
Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el MCR debido a la aplicación del ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo. Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el MCR calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios admisibles para cubrir el MCR calculados con las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones. |
C0070/R0100 |
Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio |
Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el MCR debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad. Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el MCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el MCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo. |
C0090/R0100 |
Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio |
Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el MCR debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento. Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el MCR calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el MCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias. |
C0010/R0110 |
Importe con medidas de garantía a largo plazo y medidas transitorias — Capital mínimo obligatorio |
Importe total del MCR calculado considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a las medidas de garantía a largo plazo y transitorias. |
C0030/R0110 |
Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Capital mínimo obligatorio |
Importe del ajuste del MCR debido a la aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas. Equivaldrá a la diferencia entre el MCR calculado considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria sobre esas provisiones y considerando las provisiones técnicas con medidas de garantía a largo plazo y transitorias. |
C0050/R0110 |
Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Capital mínimo obligatorio |
Importe del ajuste del MCR debido a la aplicación del ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo. Equivaldrá a la diferencia entre el MCR calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el MCR calculado con las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones. |
C0070/R0110 |
Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Capital mínimo obligatorio |
Importe del ajuste del MCR debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad. Equivaldrá a la diferencia entre el MCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y el MCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo. |
C0090/R0110 |
Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Capital mínimo obligatorio |
Importe del ajuste del MCR debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento. Equivaldrá a la diferencia entre el MCR calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y el MCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias. |
S.23.01 — Fondos propios
Consideraciones generales:
Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a entidades individuales.
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PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
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Fondos propios básicos antes de la deducción por participaciones en otro sector financiero, con arreglo a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 |
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R0010/C0010 |
Capital social ordinario (sin deducir las acciones propias) — Total |
Se trata del total del capital social ordinario, mantenido directa e indirectamente (antes de la deducción de las acciones propias). Se trata del total del capital social ordinario de la empresa que satisface plenamente los criterios correspondientes a las partidas de nivel 1 o 2. Todo capital social ordinario que no satisfaga plenamente tales criterios se tratará como capital social preferente y se clasificará como tal, con independencia de su descripción o designación. |
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R0010/C0020 |
Capital social ordinario (sin deducir las acciones propias) — Nivel 1 no restringido |
Es el importe del capital social ordinario desembolsado que satisface los criterios del nivel 1 no restringido. |
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R0010/C0040 |
Capital social ordinario (sin deducir las acciones propias) — Nivel 2 |
Es el importe del capital social ordinario exigido que satisface los criterios del nivel 2. |
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R0030/C0010 |
Cuenta de primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Total |
Se trata del total de la cuenta de primas de emisión correspondientes al capital social ordinario de la empresa que satisface plenamente los criterios para las partidas de niveles 1 o 2. |
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R0030/C0020 |
Cuenta de primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Nivel 1 no restringido |
Se trata del importe de la cuenta de primas de emisión correspondientes al capital social ordinario que satisface los criterios para el nivel 1 no restringido porque guarda relación con el capital social ordinario tratado como de nivel 1 no restringido. |
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R0030/C0040 |
Cuenta de primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Nivel 2 |
Se trata del importe de la cuenta de primas de emisión correspondiente al capital social ordinario que satisface los criterios para el nivel 2 porque guarda relación con el capital social ordinario tratado como de nivel 2. |
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R0040/C0010 |
Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Total |
Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares que satisfacen plenamente los criterios correspondientes a las partidas de nivel 1 o 2. |
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R0040/C0020 |
Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Nivel 1 no restringido |
Se trata del importe del fondo mutual inicial, las aportaciones de los miembros o la partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares que satisfacen plenamente los criterios correspondientes al nivel 1 no restringido. |
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R0040/C0040 |
Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Nivel 2 |
Se trata del importe del fondo mutual inicial, las aportaciones de los miembros o la partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares que satisfacen plenamente los criterios correspondientes al nivel 2. |
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R0050/C0010 |
Cuentas de mutualistas subordinadas — Total |
Se trata del importe total de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen plenamente los criterios correspondientes a las partidas de nivel 1 restringido, 2 o 3. |
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R0050/C0030 |
Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 1 restringido |
Es el importe de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 1 restringido. |
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R0050/C0040 |
Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 2 |
Es el importe de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 2. |
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R0050/C0050 |
Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 3 |
Es el importe de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 3. |
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R0070/C0010 |
Fondos excedentarios — Total |
Se trata del importe total de los fondos excedentarios contemplados en el artículo 91, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE. |
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R0070/C0020 |
Fondos excedentarios — Nivel 1 no restringido |
Se trata de los fondos excedentarios contemplados en el artículo 91, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE que satisfacen los criterios de las partidas de nivel 1 no restringido. |
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R0090/C0010 |
Acciones preferentes — Total |
Se trata del importe total de las acciones preferentes emitidas por la empresa que satisfacen plenamente los criterios correspondientes a las partidas de nivel 1 restringido, 2 o 3. |
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R0090/C0030 |
Acciones preferentes — Nivel 1 restringido |
Se trata del importe de las acciones preferentes emitidas por la empresa que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 1 restringido. |
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R0090/C0040 |
Acciones preferentes — Nivel 2 |
Se trata del importe de las acciones preferentes emitidas por la empresa que satisfacen los criterios del nivel 2. |
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R0090/C0050 |
Acciones preferentes — Nivel 3 |
Se trata del importe de las acciones preferentes emitidas por la empresa que satisfacen los criterios del nivel 3. |
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R0110/C0010 |
Cuenta de primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Total |
Se trata del total de cuenta de primas de emisión asociadas al capital en acciones preferentes de la empresa que satisface plenamente los criterios para las partidas de nivel 1 restringido, 2 o 3. |
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R0110/C0030 |
Cuenta de primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 1 restringido |
Se trata del importe de la cuenta de primas de emisión asociadas a las acciones preferentes que satisface los criterios para las partidas de nivel 1 restringido porque guarda relación con acciones preferentes tratadas como partidas de nivel 1 restringido. |
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R0110/C0040 |
Cuenta de primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 2 |
Se trata del importe de la cuenta de primas de emisión asociadas a las acciones preferentes que satisface los criterios del nivel 2 porque guarda relación con acciones preferentes tratadas como pertenecientes al nivel 2. |
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R0110/C0050 |
Cuenta de primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 3 |
Se trata del importe de la cuenta de primas de emisión asociadas a las acciones preferentes que satisface los criterios del nivel 3 porque guarda relación con acciones preferentes tratadas como pertenecientes al nivel 3. |
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R0130/C0010 |
Reserva de conciliación — Total |
La reserva de conciliación total comprende las reservas (p. ej., los beneficios no distribuidos), una vez deducidos los ajustes (p. ej., fondos de disponibilidad limitada). Se deriva fundamentalmente de las diferencias entre la valoración contable y la valoración a que se refiere el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE. |
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R0130/C0020 |
Reserva de conciliación — Nivel 1 no restringido |
La reserva de conciliación comprende las reservas (p. ej., los beneficios no distribuidos), una vez deducidos los ajustes (p. ej., fondos de disponibilidad limitada). Se deriva fundamentalmente de las diferencias entre la valoración contable y la valoración a que se refiere la Directiva 2009/138/CE. |
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R0140/C0010 |
Pasivos subordinados — Total |
Se trata del importe total de los pasivos subordinados emitidos por la empresa. |
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R0140/C0030 |
Pasivos subordinados — Nivel 1 restringido |
Se trata del importe de los pasivos subordinados emitidos por la empresa que satisfacen los criterios correspondientes a las partidas de nivel 1 restringido. |
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R0140/C0040 |
Pasivos subordinados — Nivel 2 |
Se trata del importe de los pasivos subordinados emitidos por la empresa que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 2. |
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R0140/C0050 |
Pasivos subordinados — Nivel 3 |
Se trata del importe de los pasivos subordinados emitidos por la empresa que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 3. |
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R0160/C0010 |
Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos — Total |
Es el importe total de los activos por impuestos diferidos netos de la empresa. |
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R0160/C0050 |
Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos — Nivel 3 |
Es el importe de los activos por impuestos diferidos netos de la empresa que satisfacen los criterios de clasificación del nivel 3. Se consignarán impuestos diferidos netos si hay un excedente de activos por impuestos diferidos respecto a los pasivos por impuestos diferidos. Si los pasivos por impuestos diferidos son superiores a los activos por impuestos diferidos, entonces los activos por impuestos diferidos netos serán igual a cero. |
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R0180/C0010 |
Otras partidas de los fondos propios aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente |
Es el total de las partidas de los fondos propios básicos no identificadas anteriormente que han obtenido la aprobación de las autoridades de supervisión. |
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R0180/C0020 |
Otras partidas de los fondos propios aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 1 no restringido |
Es el importe de las partidas de los fondos propios básicos no identificadas anteriormente que satisfacen los criterios del nivel 1 no restringido y han obtenido la aprobación de las autoridades de supervisión. |
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R0180/C0030 |
Otras partidas de los fondos propios aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 1 restringido |
Es el importe de las partidas de los fondos propios básicos no identificadas anteriormente que satisfacen los criterios correspondientes a las partidas de nivel 1 restringido y han obtenido la aprobación de las autoridades de supervisión. |
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R0180/C0040 |
Otras partidas de los fondos propios aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 2 |
Es el importe de las partidas de los fondos propios básicos no identificadas anteriormente que satisfacen los criterios del nivel 2 y han obtenido la aprobación de las autoridades de supervisión. |
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R0180/C0050 |
Otras partidas de los fondos propios aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificados anteriormente — Nivel 3 |
Es el importe de las partidas de los fondos propios básicos no identificadas anteriormente que satisfacen los criterios del nivel 3 y han obtenido la aprobación de las autoridades de supervisión. |
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Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II |
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R0220/C0010 |
Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II — Total |
Se trata del importe total de las partidas de los fondos propios de los estados financieros que no están representadas por la reserva de conciliación y no cumplen los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II. Estas partidas de los fondos propios son:
Los pasivos subordinados que no se contabilizan como fondos propios básicos no deben consignarse aquí, sino en el balance (plantilla S.02.01) como pasivos subordinados que no se contabilizan como fondos propios básicos. |
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Deducciones |
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R0230/C0010 |
Deducciones por participaciones en entidades financieras y de crédito — Total |
Se trata de la deducción total por participaciones en entidades financieras y de crédito con arreglo al artículo 68 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0230/C0020 |
Deducción por participaciones en entidades financieras y de crédito — Nivel 1 no restringido |
Se trata del importe de la deducción por participaciones en entidades financieras y de crédito que se practica respecto al nivel 1 no restringido con arreglo al artículo 68 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0230/C0030 |
Deducción por participaciones en entidades financieras y de crédito — Nivel 1 restringido |
Se trata del importe de la deducción por participaciones en entidades financieras y de crédito que se practica respecto al nivel 1 restringido con arreglo al artículo 68 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0230/C0040 |
Deducción por participaciones en entidades financieras y de crédito — Nivel 2 |
Se trata del importe de la deducción por participaciones en entidades financieras y de crédito que se practica respecto al nivel 2 con arreglo al artículo 68 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0230/C0050 |
Deducción por participaciones en entidades financieras y de crédito — Nivel 3 |
Se trata del importe de la deducción por participaciones en entidades financieras y de crédito que se practica respecto al nivel 3 con arreglo al artículo 68 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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Total de fondos propios básicos después de deducciones |
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R0290/C0010 |
Total de fondos propios básicos después de deducciones |
Se trata del importe total de las partidas de los fondos propios básicos después de las deducciones. |
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R0290/C0020 |
Total de fondos propios básicos después de deducciones — Nivel 1 no restringido |
Se trata del importe de las partidas de los fondos propios básicos después de las deducciones que satisfacen los criterios correspondientes a las partidas de nivel 1 no restringido. |
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R0290/C0030 |
Total de fondos propios básicos después de deducciones — Nivel 1 restringido |
Se trata del importe de las partidas de los fondos propios básicos después de los ajustes que satisfacen los criterios correspondientes a las partidas del nivel 1 restringido. |
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R0290/C0040 |
Total de fondos propios básicos después de deducciones — Nivel 2 |
Se trata del importe de las partidas de los fondos propios básicos después de los ajustes que satisfacen los criterios del nivel 2. |
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R0290/C0050 |
Total de fondos propios básicos después de deducciones — Nivel 3 |
Se trata del importe de las partidas de los fondos propios básicos después de los ajustes que satisfacen los criterios del nivel 3. |
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Fondos propios complementarios |
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R0300/C0010 |
Capital social ordinario no exigido y no desembolsado exigible a la vista — Total |
Se trata del importe total del capital social ordinario emitido que no se ha exigido ni desembolsado, pero que es exigible a la vista. |
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R0300/C0040 |
Capital social ordinario no exigido y no desembolsado exigible a la vista — Nivel 2 |
Se trata del importe del capital social ordinario emitido que no se ha exigido ni desembolsado, pero que es exigible a la vista y satisface los criterios del nivel 2. |
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R0310/C0010 |
Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o la partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares, no exigidos y no desembolsados y exigibles a la vista — Total |
Se trata del importe total de los fondos iniciales, las aportaciones de los miembros o la partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares que no se han exigido ni desembolsado, pero que son exigibles a la vista. |
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R0310/C0040 |
Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o la partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares, no exigidos y no desembolsados y exigibles a la vista — Nivel 2 |
Se trata del importe de los fondos iniciales, las aportaciones de los miembros o la partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares que no se han exigido ni desembolsado, pero que son exigibles a la vista y satisfacen los criterios del nivel 2. |
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R0320/C0010 |
Acciones preferentes no exigidas y no desembolsadas exigibles a la vista — Total |
Se trata del importe total de las acciones preferentes que no se han exigido ni desembolsado, pero que son exigibles a la vista. |
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R0320/C0040 |
Acciones preferentes no exigidas y no desembolsadas exigibles a la vista — Nivel 2 |
Se trata del importe de las acciones preferentes que no se han exigido ni desembolsado, pero que son exigibles a la vista y satisfacen los criterios del nivel 2. |
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R0320/C0050 |
Acciones preferentes no exigidas y no desembolsadas exigibles a la vista — Nivel 3 |
Se trata del importe de las acciones preferentes que no se han exigido ni desembolsado, pero que son exigibles a la vista y satisfacen los criterios del nivel 3. |
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R0330/C0010 |
Compromiso jurídicamente vinculante de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista — Total |
Se trata del importe total de los compromisos jurídicamente vinculantes de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista. |
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R0330/C0040 |
Compromiso jurídicamente vinculante de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista — Nivel 2 |
Se trata del importe de los compromisos jurídicamente vinculantes de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista que satisfacen los criterios del nivel 2. |
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R0330/C0050 |
Compromiso jurídicamente vinculante de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista — Nivel 3 |
Se trata del importe de los compromisos jurídicamente vinculantes de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista que satisfacen los criterios del nivel 3. |
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R0340/C0010 |
Cartas de crédito y garantías previstas en el artículo 96, punto 2, de la Directiva 2009/138/CE — Total |
Se trata del importe total de las cartas de crédito y garantías administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2006/48/CE. |
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R0340/C0040 |
Cartas de crédito y garantías previstas en el artículo 96, punto 2, de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 2 |
Se trata del importe de las cartas de crédito y garantías administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2006/48/CE que satisfacen los criterios del nivel 2. |
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R0350/C0010 |
Cartas de crédito y garantías distintas de las previstas en el artículo 96, punto 2, de la Directiva 2009/138/CE — Total |
Se trata del importe total de las cartas de crédito y garantías que satisfacen los criterios de los niveles 2 o 3, distintas de las administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2006/48/CE. |
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R0350/C0040 |
Cartas de crédito y garantías distintas de las previstas en el artículo 96, punto 2, de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 2 |
Se trata del importe de las cartas de crédito y garantías que satisfacen los criterios del nivel 2 distintas de las administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2006/48/CE. |
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R0350/C0050 |
Cartas de crédito y garantías distintas de las previstas en el artículo 96, punto 2, de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 3 |
Se trata del importe de las cartas de crédito y garantías que satisfacen los criterios del nivel 3 distintas de las administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2006/48/CE. |
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R0360/C0010 |
Contribuciones adicionales exigidas a los miembros previstas en el artículo 96, párrafo primero, punto 3, de la Directiva 2009/138/CE — Total |
Se trata del importe total de las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista de navieros con cuotas variables que aseguren exclusivamente los riesgos incluidos en los ramos 6, 12 y 17 de la parte A del anexo I puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses. |
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R0360/C0040 |
Contribuciones adicionales exigidas a los miembros previstas en el artículo 96, párrafo primero, punto 3, de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 2 |
Se trata del importe de las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista de navieros con cuotas variables que aseguren exclusivamente los riesgos incluidos en los ramos 6, 12 y 17 de la parte A del anexo I puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses. |
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R0370/C0010 |
Contribuciones adicionales exigidas a los miembros — Distintas de las previstas en el artículo 96, párrafo primero, punto 3, de la Directiva 2009/138/CE |
Se trata del importe total de las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista con cuotas variables puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses, distintas de las descritas en el artículo 96, párrafo primero, punto 3, de la Directiva 2009/138/CE. |
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R0370/C0040 |
Contribuciones suplementarias exigidas a los miembros — Distintas de las previstas en el artículo 96, párrafo primero, punto 3, de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 2 |
Se trata del importe de las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista con cuotas variables puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses, distintas de las descritas en el artículo 96, párrafo primero, punto 3, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfagan los criterios de nivel 2. |
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R0370/C0050 |
Contribuciones suplementarias exigidas a los miembros — Distintas de las previstas en el artículo 96, párrafo primero, punto 3, de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 3 |
Se trata del importe de las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista con cuotas variables puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses, distintas de las descritas en el artículo 96, párrafo primero, punto 3, de la Directiva marco 2009/138/CE, que satisfagan los criterios del nivel 3. |
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R0390/C0010 |
Otros fondos propios complementarios — Total |
Importe total de otros fondos propios complementarios. |
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R0390/C0040 |
Otros fondos propios complementarios — Nivel 2 |
Es el importe de otros fondos propios complementarios que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 2. |
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R0390/C0050 |
Otros fondos propios complementarios — Nivel 3 |
Es el importe de otros fondos propios complementarios que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 3. |
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R0400/C0010 |
Total de fondos propios complementarios |
Se trata del importe total de las partidas de los fondos propios complementarios. |
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R0400/C0040 |
Total de fondos propios complementarios — Nivel 2 |
Se trata del importe de las partidas de los fondos propios complementarios que satisfacen los criterios del nivel 2. |
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R0400/C0050 |
Total de fondos propios complementarios — Nivel 3 |
Se trata del importe de las partidas de los fondos propios complementarios que satisfacen los criterios del nivel 3. |
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Fondos propios disponibles y admisibles |
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R0500/C0010 |
Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR |
Es la suma de todas las partidas de los fondos propios básicos y los fondos propios complementarios que satisfacen los criterios de los niveles 1, 2 y 3 y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el SCR. |
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R0500/C0020 |
Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR — Nivel 1 no restringido |
Es la suma de todas las partidas de los fondos propios básicos que satisfacen los criterios para su inclusión entre las partidas de nivel 1 no restringido y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el SCR. |
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R0500/C0030 |
Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR — Nivel 1 restringido |
Es la suma de todas las partidas de los fondos propios básicos que satisfacen los criterios para su inclusión entre las partidas de nivel 1 restringido y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el SCR. |
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R0500/C0040 |
Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR — Nivel 2 |
Es la suma de todas las partidas de los fondos propios básicos, tras los ajustes, y las partidas de los fondos propios complementarios que satisfacen los criterios del nivel 2 y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el SCR. |
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R0500/C0050 |
Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR — Nivel 3 |
Es la suma de todas las partidas de los fondos propios básicos, tras los ajustes, y las partidas de los fondos propios complementarios que satisfacen los criterios del nivel 3 y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el SCR. |
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R0510/C0010 |
Total de fondos propios disponibles para cubrir el MCR |
Es la suma de todas las partidas de los fondos propios básicos, tras los ajustes, que satisfacen los criterios de los niveles 1 y 2 y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el MCR. |
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R0510/C0020 |
Total de fondos propios disponibles para cubrir el MCR — Nivel 1 no restringido |
Es la suma de todas las partidas de los fondos propios básicos, tras los ajustes, que satisfacen los criterios para su inclusión entre las partidas de nivel 1 no restringido y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el MCR. |
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R0510/C0030 |
Total de fondos propios disponibles para cubrir el MCR — Nivel 1 restringido |
Es la suma de todas las partidas de los fondos propios básicos, tras los ajustes, que satisfacen los criterios para su inclusión entre las partidas de nivel 1 restringido y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el MCR. |
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R0510/C0040 |
Total de fondos propios disponibles para cubrir el MCR — Nivel 2 |
Es la suma de todas las partidas de los fondos propios básicos, tras los ajustes, que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 2 y que, por tanto, se encuentran disponibles para cubrir el MCR. |
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R0540/C0010 |
Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR |
Es el importe total de los fondos propios disponibles y admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio («SCR»). |
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R0540/C0020 |
Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR — Nivel 1 no restringido |
Se trata del importe de las partidas de los fondos propios de nivel 1 no restringido admisibles para cubrir el SCR. |
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R0540/C0030 |
Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR — Nivel 1 restringido |
Se trata del importe de las partidas de los fondos propios de nivel 1 restringido admisibles para cubrir el SCR. |
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R0540/C0040 |
Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR — Nivel 2 |
Se trata del importe de las partidas de los fondos propios de nivel 2 admisibles para cubrir el SCR. |
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R0540/C0050 |
Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR — Nivel 3 |
Se trata del importe de las partidas de los fondos propios de nivel 3 admisibles para cubrir el SCR. |
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R0550/C0010 |
Total de fondos propios admisibles para cubrir el MCR |
Es el importe de las partidas de los fondos propios admisibles para cubrir el MCR. |
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R0550/C0020 |
Total de fondos propios admisibles para cubrir el MCR — Nivel 1 no restringido |
Se trata del importe de las partidas de los fondos propios de nivel 1 no restringido admisibles para cubrir el MCR. |
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R0550/C0030 |
Total de fondos propios admisibles para cubrir el MCR — Nivel 1 restringido |
Se trata del importe de las partidas de los fondos propios de nivel 1 restringido admisibles para cubrir el MCR. |
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R0550/C0040 |
Total de fondos propios admisibles para cubrir el MCR — Nivel 2 |
Es el importe de las partidas de los fondos propios básicos del nivel 2 admisibles para cubrir el MCR. |
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R0580/C0010 |
SCR |
Es el SCR total de la empresa como un todo, y debe corresponder al SCR consignado en la plantilla del SCR pertinente. |
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R0600/C0010 |
MCR |
Es el MCR de la empresa, y debe corresponder al MCR total consignado en la plantilla del MCR pertinente. |
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R0620/C0010 |
Ratio entre fondos propios admisibles y SCR |
Es la ratio de solvencia, calculada como el total de los fondos propios admisibles para cubrir el SCR, dividido por el importe del SCR. |
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R0640/C0060 |
Ratio entre fondos propios admisibles y MCR |
Es la ratio del MCR, calculada como el total de los fondos propios admisibles para cubrir el MCR, dividido por el importe del MCR. |
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Reserva de conciliación |
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R0700/C0060 |
Excedente de los activos respecto a los pasivos |
Se trata del excedente de los activos respecto a los pasivos consignado en el balance de Solvencia II. |
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R0710/C0060 |
Acciones propias (tenencia directa e indirecta) |
Se trata del importe de las acciones propias mantenidas por la empresa, tanto directa como indirectamente. |
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R0720/C0060 |
Dividendos, distribuciones y costes previsibles |
Son los dividendos, distribuciones y costes previsibles por la empresa. Tan pronto como un dividendo sea previsible, se tendrá en cuenta en su totalidad en la información trimestral. Tan pronto como un dividendo sea previsible, el importe total del dividendo se incluirá en la información trimestral de una sola vez, lo que significa que no se añadirá de forma incremental de trimestre a trimestre. Un dividendo es previsible cuando el pago resulta probable teniendo en cuenta el historial de pago de dividendos de la empresa, la evolución de la actividad a lo largo del año, la fecha de referencia de la evaluación y, en su caso, otras circunstancias pertinentes. El dividendo se consignará como previsible hasta que haya sido aprobado en la junta general anual (no hasta que se haya pagado). |
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R0730/C0060 |
Otras partidas de los fondos propios básicos |
Son las partidas de los fondos propios básicos incluidas en el artículo 69, letra a), incisos i) a v), el artículo 72, letra a), y el artículo 76, letra a) del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, así como las partidas de los fondos propios básicos aprobadas por la autoridad supervisora con arreglo al artículo 79 de dicho Reglamento. |
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R0740/C0060 |
Ajuste por partidas de los fondos propios restringidos en el caso de carteras sujetas a ajuste por casamiento y de fondos de disponibilidad limitada |
Se trata del importe total del ajuste de la reserva de conciliación debido a la existencia de partidas de los fondos propios restringidos en el caso de fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento. |
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R0760/C0060 |
Reserva de conciliación — Total |
Se trata de la reserva de conciliación de la empresa, antes de la deducción por participaciones en otro sector financiero con arreglo a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 |
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R0770/C0060 |
Beneficios esperados incluidos en primas futuras — Actividad de vida |
La reserva de conciliación incluye el importe del excedente de los activos respecto a los pasivos que corresponde al beneficio esperado incluido en primas futuras (EPIFP). Esta celda representa ese importe sin deducción de reaseguros ni impuestos (es decir, sin tener en cuenta su impacto) para la actividad de vida de la empresa. |
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R0780/C0060 |
Beneficios esperados incluidos en primas futuras — Actividad de no vida |
La reserva de conciliación incluye el importe del excedente de los activos respecto a los pasivos que corresponde al beneficio esperado incluido en primas futuras (EPIFP). Esta celda representa ese importe sin deducción de reaseguros ni impuestos (es decir, sin tener en cuenta su impacto) para la actividad de no vida de la empresa. |
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R0790/C0060 |
Total de beneficios esperados incluidos en primas futuras (EPIFP) |
Se trata del importe total calculado como beneficios esperados incluidos en primas futuras (EPIFP). |
S.25.01 — Capital de solvencia obligatorio (para empresas que utilicen la fórmula estándar)
Consideraciones generales:
Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a entidades individuales.
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PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
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R0010–R0050 / C0110 |
Capital de solvencia obligatorio bruto |
Importe del capital obligatorio bruto por cada módulo de riesgo, calculado con arreglo a la fórmula estándar. La diferencia entre el SCR neto y bruto es la consideración de las futuras prestaciones discrecionales con arreglo a lo establecido en el artículo 206 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. En este importe se tendrán plenamente en cuenta, en su caso, los efectos de diversificación, con arreglo a lo establecido en el artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE. Estas celdas incluyen la asignación del ajuste debido a la agregación del SCR nocional de los RFF/MAP a escala de cada entidad. |
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R0060/C0110 |
Capital de solvencia obligatorio bruto — Diversificación |
Importe de los efectos de la diversificación entre el SCR básico de los módulos de riesgo bruto, incluida la diversificación dentro de cada módulo de riesgo, debido a la aplicación de la matriz de correlación definida en el anexo IV de la Directiva 2009/138/CE. Este importe debe consignarse como valor negativo. |
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R0070/C0110 |
Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de activos intangibles |
Las futuras prestaciones discrecionales referidas en el artículo 205 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 respecto al riesgo de activos intangibles son nulas conforme a la fórmula estándar. |
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R0100/C0110 |
Capital de solvencia obligatorio bruto — Capital de solvencia obligatorio básico |
Importe del capital de solvencia obligatorio básico, antes de la consideración de las futuras prestaciones discrecionales con arreglo al artículo 205 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, calculado conforme a la fórmula estándar. En este importe se tendrán plenamente en cuenta los efectos de diversificación referidos en el artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE. Esta celda incluye la asignación del ajuste debido a la agregación del SCR nocional de los RFF/MAP a escala de cada entidad. Este importe se calculará como la suma de los requisitos de capital brutos para cada módulo de riesgo en la fórmula estándar, incluido el ajuste por el efecto de diversificación en dicha fórmula. |
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R0030/C0090 |
Parámetros específicos de la empresa — Riesgo de suscripción de vida |
Señala los parámetros específicos de la empresa que se han utilizado en cada módulo de riesgo. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
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R0040/C0090 |
Parámetros específicos de la empresa — Riesgo de suscripción de enfermedad |
Señala los parámetros específicos de la empresa que se han utilizado en cada módulo de riesgo. Se utilizará al menos una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
Si se utiliza más de un parámetro específico, se consignarán separados por comas. |
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R0050/C0090 |
Parámetros específicos de la empresa — Riesgo de suscripción de no vida |
Señala los parámetros específicos de la empresa que se han utilizado en cada módulo de riesgo. Se utilizará al menos una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
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R0010, R0030, R0040, R0050/C0120 |
Simplificaciones |
Señala los submódulos de riesgo de cada módulo de riesgo respecto a los que se ha utilizado un método de cálculo simplificado. Si se han utilizado métodos de cálculo simplificado para más de un submódulo de riesgo dentro de un módulo de riesgo, se consignarán separados por comas. |
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Cálculo del Capital de solvencia obligatorio |
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R0130/C0100 |
Riesgo operacional |
Importe del capital obligatorio por módulo de riesgo operacional, calculado con arreglo a la fórmula estándar. |
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R0140/C0100 |
Capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas |
Importe del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas, calculado con arreglo a la fórmula estándar. Este importe debe consignarse como valor negativo. |
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R0150/C0100 |
Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos |
Importe del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculado con arreglo a la fórmula estándar. Este importe debe consignarse como valor negativo. |
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R0160/C0100 |
Requisitos de capital para las actividades desarrolladas de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE |
Importe del capital obligatorio, calculado con arreglo a las normas establecidas en el artículo 17 de la Directiva 2003/41/CE, respecto a los fondos de disponibilidad limitada vinculados a actividades de pensiones desarrolladas conforme al artículo 4 de dicha Directiva a los que se aplican medidas transitorias. Esta partida solo deberá consignarse durante el período transitorio. |
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R0200/C0100 |
Capital de solvencia obligatorio, excluida la adición de capital |
Importe del SCR diversificado total antes de cualquier adición de capital. |
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R0210/C0100 |
Adición de capital ya establecida |
Importe de la adición de capital establecida por la ASN en la fecha de referencia de la información. No incluye las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos. Durante la fase de transición, esta partida solo se consignará si el Estado miembro decidió su obligatoriedad con arreglo al artículo 51, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE. De lo contrario, el importe de la adición de capital se dividirá entre el SCR nocional de los módulos de riesgo. El procedimiento concreto deberá convenirse previamente con la ASN. |
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R0211/C0100 |
De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo a) |
Importe de la adición de capital establecida por la ASN en la fecha de referencia de la información. No incluye las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos. |
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R0212/C0100 |
De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo b) |
Importe de la adición de capital establecida por la ASN en la fecha de referencia de la información. No incluye las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos. |
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R0213/C0100 |
De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo c) |
Importe de la adición de capital establecida por la ASN en la fecha de referencia de la información. No incluye las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos. |
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R0214/C0100 |
De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo d) |
Importe de la adición de capital establecida por la ASN en la fecha de referencia de la información. No incluye las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos. |
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R0220/C0100 |
Capital de solvencia obligatorio |
Importe del capital de solvencia obligatorio. |
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Otra información sobre el SCR |
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R0400/C0100 |
Capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración |
Importe del capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración. |
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R0410/C0100 |
Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para la parte restante |
Importe del SCR nocional de la parte restante cuando la empresa cuenta con RFF. |
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R0420/C0100 |
Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para fondos de disponibilidad limitada |
Importe de la suma del SCR nocional de todos los fondos de disponibilidad limitada cuando la empresa cuenta con RFF [distintos de los vinculados a actividades desarrolladas de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE (medida transitoria)]. |
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R0430/C0100 |
Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para las carteras sujetas a ajuste por casamiento |
Importe de la suma de SCR nocional de todas las carteras sujetas a ajuste por casamiento. |
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R0440/C0100 |
Efectos de diversificación debidos a la agregación del SCR nocional para RFF a efectos del artículo 304 |
Importe del ajuste por el efecto de diversificación entre los fondos de disponibilidad limitada («RFF», por sus siglas en inglés) conforme al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE y la parte restante. Equivaldrá a la diferencia entre la suma del SCR nocional para cada RFF/cartera sujeta a ajuste por casamiento («MAP», por sus siglas en inglés) / parte restante («RP», por sus siglas en inglés) y el SCR total. |
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Método aplicado al tipo impositivo |
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R0590/C0109 |
Método basado en el tipo impositivo medio |
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
Véanse las Directrices de la AESPJ sobre la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos (AESPJ-Junta de Supervisores-14/177) (6). |
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Cálculo del ajuste destinado a tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos («LAC DT») |
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R0640/C0130 |
LAC DT |
Importe de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, según se define en el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. El importe de la capacidad de absorción de pérdidas (LAC) de esta celda debe ser idéntico al de la celda R0150/C0100 de S.25.01. |
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R0650/C0130 |
LAC DT justificada por la reversión de pasivos por impuestos diferidos |
Importe de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) n.o 2015/35, justificada por la reversión de pasivos por impuestos diferidos. |
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R0660/C0130 |
LAC DT justificada por referencia a probables beneficios económicos imponibles futuros |
Importe de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) n.o 2015/35, justificada por referencia a probables beneficios económicos imponibles futuros. |
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R0670/C0130 |
LAC DT justificada por el traslado a ejercicios anteriores, ejercicio en curso |
Importe de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, justificada por los beneficios de ejercicios anteriores. Importe de las pérdidas asignadas al ejercicio siguiente. |
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R0680/C0130 |
LAC DT justificada por el traslado a ejercicios anteriores, futuros ejercicios |
Importe de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, justificada por los beneficios de ejercicios anteriores. Importe de las pérdidas asignadas a los ejercicios posteriores al siguiente. |
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R0690/C0130 |
LAC DT máxima |
Cantidad máxima de la LAC DT que podría estar disponible, antes de la evaluación de si el aumento de los activos por impuestos diferidos netos puede utilizarse a efectos del ajuste, conforme a lo dispuesto en el artículo 207, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 2015/35. |
S.25.05 — Capital de solvencia obligatorio (para empresas que utilicen modelos internos, parciales o completos)
Consideraciones generales:
El presente anexo contiene instrucciones relativas a las plantillas incluidas en el anexo I del presente Reglamento. En la primera columna del cuadro que sigue se refieren las partidas de las que debe informarse, identificando las columnas y las filas que figuran en la plantilla del anexo I.
Este anexo atañe a la presentación inicial y anual de información respecto de entidades individuales, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante.
La información deberá consignarse en esta plantilla sobre la base de la disponibilidad de datos con arreglo a la arquitectura del modelo interno y el perfil de riesgo, cuando sea posible con un esfuerzo razonable. Los datos que deberán consignarse serán acordados entre las autoridades nacionales de supervisión y las empresas de seguros y reaseguros.
La finalidad de la presente plantilla es recopilar datos a nivel agregado y mostrar los beneficios de diversificación entre módulos de riesgo separados. Salvo que se indique otra cosa, todos los valores se consignarán antes de cualquier efecto fiscal.
En el caso de las empresas que utilicen un modelo interno parcial, todas las filas de C0010 se refieren al importe del requisito de capital de cada componente, con independencia del método de cálculo (ya sea la fórmula estándar o el modelo interno parcial), tras los ajustes por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos cuando se incorporen al cálculo del componente.
Cuando los componentes «Capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas» y/o «Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos» se notifiquen como componentes separados, deberán corresponder al importe de la capacidad de absorción de pérdidas (tales importes se consignarán como valores negativos).
En el caso de los componentes calculados con arreglo a la fórmula estándar, esta celda representa el SCR nocional bruto. En el caso de los componentes calculados mediante el modelo interno parcial, el valor aquí consignado tiene en cuenta las futuras decisiones de gestión incorporadas al cálculo, pero no aquellas que se modelizan como un componente separado.
En estos importes se tendrán plenamente en cuenta, en su caso, los efectos de diversificación referidos en el artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE.
Cuando proceda, estas celdas no incluirán la asignación del ajuste debido a la agregación del SCR nocional de los RFF/MAP a escala de la entidad.
En el caso de las empresas que presenten información a escala del conjunto de la empresa y estén sujetas a un modelo interno parcial, y a las que les sea aplicable el ajuste debido a la agregación del SCR nocional de los RFF/MAP, cuando la entidad cuente con MAP o RFF (excepto aquellos que entren en el ámbito del artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE), el SCR nocional a nivel del módulo de riesgo y la capacidad de absorción de pérdidas (LAC) de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos que deberán consignarse se calcularán como sigue:
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Cuando la empresa aplique el ajuste completo debido a la agregación del SCR nocional de los RFF/MAP a nivel de entidad: el SCR nocional se calculará como si no existiese ninguna pérdida de diversificación, y la capacidad de absorción de pérdidas se calculará como la suma de las capacidades de absorción de pérdidas de todos los RFF/MAP y la parte restante. |
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Cuando la empresa aplique la simplificación a nivel del submódulo de riesgo para agregar el SCR nocional de los RFF/MAP a escala de la entidad, el SCR nocional y la capacidad de absorción de pérdidas se calcularán considerando un método de suma directa a nivel de submódulo. |
— |
Cuando la empresa aplique la simplificación a nivel del módulo de riesgo para agregar el SCR nocional de los RFF/MAP a escala de la entidad, el SCR nocional y la capacidad de absorción de pérdidas se calcularán considerando un método de suma directa a nivel de módulo. |
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PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
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C0010/R0020 |
Total de la diversificación |
Importe de los efectos de diversificación entre módulos de riesgo. Este importe se consignará como valor negativo. Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0010/R0030 |
Riesgo diversificado total antes de impuestos |
Requisitos de capital diversificado antes de impuestos Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0010/R0040 |
Riesgo diversificado total después de impuestos |
Requisitos de capital diversificado después de impuestos. Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0010/R0070 |
Total del riesgo de crédito y de mercado |
Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0070. Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0010/R0080 |
Riesgo de crédito y de mercado — Diversificado |
Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0080. Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0010/R0190 |
Riesgo de evento de crédito no cubierto en el riesgo de crédito y de mercado |
Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0190. Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0010/R0200 |
Riesgo de evento de crédito no cubierto en el riesgo de crédito y de mercado — Diversificado |
Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0200. Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0010/R0270 |
Total del riesgo de las operaciones |
Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0270. Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0010/R0280 |
Total del riesgo de las operaciones — Diversificado |
Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0280. Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0010/R0310 |
Total del riesgo neto de suscripción de no vida |
Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0310. Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0010/R0320 |
Total del riesgo neto de suscripción de no vida — Diversificado |
Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0320. Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0010/R0400 |
Total del riesgo de suscripción de vida y enfermedad |
Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0400. Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0010/R0410 |
Total del riesgo de suscripción de vida y enfermedad — Diversificado |
Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0410. Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0010/R0480 |
Total del riesgo operacional |
Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0480. Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0010/R0490 |
Total del riesgo operacional — Diversificado |
Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0490. Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0010/R0500 |
Otros riesgos |
Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0500. Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0070/ R0020 a R0080, R0190 a R0200, R0270, R0280, R0310, R0320, R0400, R0410, R0510, R0520, R0530 |
Importe modelizado |
Para cada componente, esta celda representa el importe calculado con arreglo al modelo interno parcial. Esta columna no es relevante para un modelo interno completo. |
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C0090/ R0020 a R0080, R0190 a R0200, R0270, R0280, R0310, R0320, R0400, R0410, R0510, R0520, R0530 |
Parámetros específicos de la empresa |
En el caso de los componentes calculados con arreglo a la fórmula estándar, cuando se hayan aplicado los parámetros específicos de la empresa, se utilizará una de las opciones que siguen: Para el riesgo de suscripción de vida:
Para el riesgo de suscripción de enfermedad:
Para el riesgo de suscripción de no vida:
En cualquier caso, si se utiliza más de un parámetro específico, se consignarán separados por comas. Esta columna no es relevante para un modelo interno completo. |
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C0120/ R0020 a R0080, R0190 a R0200, R0270, R0280, R0310, R0320, R0400, R0410, R0510, R0520, R0530 |
Simplificaciones |
En el caso de los componentes calculados con arreglo a la fórmula estándar, cuando se hayan aplicado simplificaciones, deberán indicarse los submódulos de riesgo de cada módulo de riesgo respecto a los que se haya utilizado un método de cálculo simplificado. Si se han utilizado métodos de cálculo simplificado para más de un submódulo de riesgo dentro de un módulo de riesgo, se consignarán separados por comas. Esta columna no es relevante para un modelo interno completo. |
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R0110/C0100 |
Total de componentes no diversificados |
Suma de todos los componentes. |
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R0060/C0100 |
Diversificación |
Importe total de la diversificación entre los componentes consignados en C0030. Este importe no incluye los efectos de la diversificación dentro de cada componente, que estarán incorporados a los valores consignados en C0030. Este importe se consignará como valor negativo. |
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R0120/C0100 |
Ajuste por agregación del SCR nocional para los RFF/MAP |
En su caso, ajuste para corregir el sesgo en el cálculo del SCR debido a la agregación del SCR nocional de los RFF/MAP a nivel del módulo de riesgo. Aplicable solo para modelos internos parciales. |
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R0160/C0100 |
Requisitos de capital para las actividades desarrolladas de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE |
Importe del capital obligatorio, calculado con arreglo a las normas establecidas en el artículo 17 de la Directiva 2003/41/CE, respecto a los fondos de disponibilidad limitada vinculados a actividades de pensiones desarrolladas conforme al artículo 4 de dicha Directiva a los que se aplican medidas transitorias. Esta partida solo deberá consignarse durante el período transitorio. |
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R0200/C0100 |
Capital de solvencia obligatorio, excluidas las adiciones de capital |
Importe del SCR diversificado total antes de cualquier adición de capital. |
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R0210/C0100 |
Adiciones de capital ya fijadas |
Importe de la adición de capital que se había fijado en la fecha de referencia de la información. No incluye las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora. |
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R0211/C0100 |
De las cuales, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE — Tipo a) |
Importe de la adición de capital de tipo a) calculado de conformidad con el artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE y que se había establecido en la fecha de referencia de la información. No incluye las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora. |
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R0212/C0100 |
De las cuales, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE — Tipo b) |
Importe de la adición de capital de tipo b) calculado de conformidad con el artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE y que se había establecido en la fecha de referencia de la información. No incluye las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos. |
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R0213/C0100 |
De las cuales, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE — Tipo c) |
Importe de la adición de capital de tipo c) calculado de conformidad con el artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE y que se había establecido en la fecha de referencia de la información. No incluirá las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos. |
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R0214/C0100 |
De las cuales, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE — Tipo d) |
Importe de la adición de capital de tipo d) calculado de conformidad con el artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE y que se había establecido en la fecha de referencia de la información. No incluirá las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos. |
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R0220/C0100 |
Capital de solvencia obligatorio |
Capital obligatorio global, incluidas las adiciones de capital. |
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Otra información sobre el SCR |
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R0300/C0100 |
Importe/estimación de la capacidad general de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas |
Importe/estimación del ajuste global por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas, incluida la parte incorporada a los componentes y la parte consignada como componente individual. Este importe se consignará como valor negativo. |
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R0310/C0100 |
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos |
Importe /estimación del ajuste global de los impuestos diferidos, incluida la parte incorporada a los componentes y la parte consignada como componente individual. Este importe se consignará como valor negativo. |
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R0400/C0100 |
Capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración |
Importe del capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración. Aplicable solo para modelos internos parciales. |
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R0410/C0100 |
Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para la parte restante |
Importe del SCR nocional de la parte restante cuando la empresa cuenta con RFF. |
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R0420/C0100 |
Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para fondos de disponibilidad limitada |
Importe de la suma del SCR nocional de todos los fondos de disponibilidad limitada cuando la empresa cuenta con RFF [distintos de los vinculados a actividades desarrolladas de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE (medida transitoria)]. |
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R0430/C0100 |
Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para las carteras sujetas a ajuste por casamiento |
Importe de la suma del SCR nocional de todas las carteras sujetas a ajuste por casamiento. No es necesario consignar esta partida cuando se presente el cálculo del SCR a nivel del RFF o la cartera sujeta a ajuste por casamiento. |
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R0440/C0100 |
Efectos de diversificación debidos a la agregación del SCR nocional para RFF a efectos del artículo 304 |
Importe del ajuste por el efecto de diversificación entre los fondos de disponibilidad limitada conforme al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE y la parte restante, en su caso. Será igual a la diferencia entre la suma del SCR nocional para cada RFF/MAP/RP y el SCR consignado en R0200/C0100. |
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R0450/C0100 |
Método utilizado para calcular el ajuste debido a la agregación del SCR nocional para los RFF |
Método utilizado para calcular el ajuste debido a la agregación del SCR nocional en relación con los RFF. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista:
Cuando la empresa carezca de RFF (o únicamente disponga de RFF conforme al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE), seleccionará la opción 4. Aplicable solo para modelos internos parciales. |
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R0460/C0100 |
Futuras prestaciones discrecionales netas |
Importe de las provisiones técnicas sin margen de riesgo en relación con las futuras prestaciones discrecionales, netas de reaseguro. |
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Método del tipo impositivo si se calcula con arreglo a la fórmula estándar |
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R0590/C0109 |
Método basado en el tipo impositivo medio |
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
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Cálculo del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, si se calcula con arreglo a la fórmula estándar |
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R0640/C0130 |
Importe/estimación de la LAC DT |
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) n.o 2015/35. El importe de la capacidad de absorción de pérdidas de esta celda debe ser idéntico al de la celda R0310/C0100 de S.25.05.01. |
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R0650/C0130 |
Importe/estimación de la LAC DT justificada por la reversión de pasivos por impuestos diferidos |
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, justificada por la reversión de pasivos por impuestos diferidos. |
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R0660/C0130 |
Importe/estimación de la LAC DT justificada por referencia a probables beneficios económicos imponibles futuros |
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, justificada por referencia a probables beneficios económicos imponibles futuros. |
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R0670/C0130 |
Importe/estimación de la LAC DT justificada por el traslado a ejercicios anteriores, ejercicio en curso |
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, justificada por los beneficios de ejercicios anteriores. Importe de las pérdidas asignadas al ejercicio siguiente. |
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R0680/C0130 |
Importe/estimación de la LAC DT justificada por el traslado a ejercicios anteriores, futuros ejercicios |
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculada de conformidad con el artículo 207 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y justificada por beneficios de años anteriores. Importe de las pérdidas asignadas a los años posteriores al siguiente. |
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R0690/C0130 |
Importe/estimación de la LAC DT máxima |
Importe máximo de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos que podría estar disponible, antes de la evaluación de si el aumento de los activos por impuestos diferidos netos puede utilizarse a efectos del ajuste, según lo previsto en el artículo 207, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 2015/35. |
S.28.01 — Capital mínimo obligatorio — Actividad de seguro o reaseguro solo de vida, o solo de no vida
Consideraciones generales:
Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a entidades individuales.
En particular, la plantilla S.28.01 deberá ser presentada por las empresas de seguro y de reaseguro distintas a las empresas de seguros dedicadas a actividades de seguro tanto de vida como de no vida. Esas empresas habrán de presentar en cambio la plantilla S.28.02.
Esta plantilla se cumplimentará con arreglo a la valoración de Solvencia II, es decir, las primas emitidas se definen como las primas que ha de recibir la empresa en el período [según la definición del artículo 1, punto 11, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35]. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.
Todas las referencias a las provisiones técnicas atañen a estas tras la aplicación de las medidas de garantía a largo plazo y las medidas transitorias.
El cálculo del MCR combina una fórmula lineal con un nivel mínimo del 25 % y un nivel máximo del 45 % del SCR. El MCR se encuentra sujeto a un nivel mínimo absoluto dependiendo de la naturaleza de la empresa [según se define en el artículo 129, apartado 1, letra d), de la Directiva 2009/138/CE].
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PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
C0010/R0010 |
Componente de la fórmula lineal correspondiente a obligaciones de seguro y reaseguro de no vida — Resultado MCRNL |
Este es el componente de la fórmula lineal para las obligaciones de seguro y de reaseguro de no vida calculado con arreglo al artículo 250 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
C0020/R0020 |
Seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo |
Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de gastos médicos, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero. |
C0030/R0020 |
Seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses |
Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de gastos médicos durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0020/R0030 |
Seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo |
Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de protección de los ingresos, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero. |
C0030/R0030 |
Seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses |
Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de protección de los ingresos durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0020/R0040 |
Seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo |
Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de accidentes laborales, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero. |
C0030/R0040 |
Seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses |
Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de accidentes laborales durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0020/R0050 |
Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo |
Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero. |
C0030/R0050 |
Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses |
Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0020/R0060 |
Otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo |
Son las provisiones técnicas para otros seguros y reaseguros proporcionales de vehículos automóviles, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero. |
C0030/R0060 |
Otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses |
Son las primas emitidas para otros seguros y reaseguros proporcionales de vehículos automóviles durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0020/R0070 |
Seguro y reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo |
Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero. |
C0030/R0070 |
Seguro y reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses |
Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0020/R0080 |
Seguro y reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo |
Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de incendios y otros daños a los bienes, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero. |
C0030/R0080 |
Seguro y reaseguro proporcional de incendios y otros daños a los bienes — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses |
Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de incendios y otros daños a los bienes durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0020/R0090 |
Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil general — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo |
Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de responsabilidad civil general, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero. |
C0030/R0090 |
Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil general — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses |
Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de responsabilidad civil general durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0020/R0100 |
Seguro y reaseguro proporcional de crédito y caución — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo |
Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de crédito y caución, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero. |
C0030/R0100 |
Seguro y reaseguro proporcional de crédito y caución — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses |
Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de crédito y caución durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0020/R0110 |
Seguro y reaseguro proporcional de defensa jurídica — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo |
Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de defensa jurídica, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero. |
C0030/R0110 |
Seguro y reaseguro proporcional de defensa jurídica — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses |
Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de defensa jurídica durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0020/R0120 |
Seguro y reaseguro proporcional de asistencia — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo |
Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de asistencia, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero. |
C0030/R0120 |
Seguro y reaseguro proporcional de asistencia — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses |
Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de asistencia durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0020/R0130 |
Seguro y reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo |
Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero. |
C0030/R0130 |
Seguro y reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses |
Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0020/R0140 |
Reaseguro no proporcional de enfermedad — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo |
Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional de enfermedad, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero. |
C0030/R0140 |
Reaseguro no proporcional de enfermedad — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses |
Son las primas emitidas para el reaseguro no proporcional de enfermedad durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0020/R0150 |
Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidad con cometido especial) y PT calculadas como un todo |
Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero. |
C0030/R0150 |
Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses |
Son las primas emitidas para el reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0020/R0160 |
Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo |
Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero. |
C0030/R0160 |
Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses |
Son las primas emitidas para el reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0020/R0170 |
Reaseguro no proporcional de daños a los bienes — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo |
Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional de daños a los bienes, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero. |
C0030/R0170 |
Reaseguro no proporcional de daños a los bienes — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses |
Son las primas emitidas para el reaseguro no proporcional de daños a los bienes durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0040/R0200 |
Componente de la fórmula lineal correspondiente a las obligaciones de seguro y reaseguro de vida — Resultado MCRL |
Es el resultado del componente de la fórmula lineal para las obligaciones de seguro y reaseguro de vida calculado con arreglo al artículo 251 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
C0050/R0210 |
Obligaciones con participación en beneficios — Prestaciones garantizadas — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo |
Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo respecto a las prestaciones garantizadas para las obligaciones de seguro de vida con participación en beneficios, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, y las provisiones técnicas sin margen de riesgo para las obligaciones de reaseguro en los casos en los que las obligaciones de seguro de vida subyacentes incluyan la participación en los beneficios, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero. |
C0050/R0220 |
Obligaciones con participación en los beneficios — Futuras prestaciones discrecionales — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo |
Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo en relación con las prestaciones discrecionales futuras para las obligaciones de seguro de vida con participación en beneficios, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero. |
C0050/R0230 |
Obligaciones de seguro vinculado a índices y fondos de inversión — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo |
Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo para las obligaciones de seguro de vida vinculado a índices y fondos de inversión, y las obligaciones de reaseguro relacionadas con las primeras, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero. |
C0050/R0240 |
Otras obligaciones de (rea)seguro de vida y de enfermedad — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo |
Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo para todas las demás obligaciones de seguro de vida y las obligaciones de reaseguro relacionadas con las primeras, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero. Las prestaciones en forma de renta relacionadas con contratos de no vida deben consignarse aquí. |
C0060/R0250 |
Capital en riesgo total por todas las obligaciones de (rea)seguro de vida — Capital en riesgo total neto (de reaseguro / entidades con cometido especial) |
Es el capital en riesgo total, que consiste en la suma, en relación con todos los contratos que dan lugar a obligaciones de seguro o de reaseguro de vida, del capital en riesgo de los contratos. |
C0070/R0300 |
Cálculo del MCR global — MCR lineal |
El capital mínimo obligatorio lineal equivaldrá a la suma del componente de la fórmula lineal del MCR para seguros y reaseguros distintos del seguro de vida, y el componente de la fórmula lineal del MCR relativo a las obligaciones de seguro y reaseguro de vida, calculados con arreglo al artículo 249 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
C0070/R0310 |
Cálculo del MCR global — SCR |
Se trata del último SCR que debe calcularse y consignarse de conformidad con los artículos 103 a 127 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea anual o uno más reciente en el caso de que el SCR se haya recalculado (p. ej., debido a una variación en el perfil de riesgo), incluida la adición de capital. Las empresas que utilizan un modelo interno completo o parcial para calcular el SCR deben referirse al SCR pertinente, salvo en el caso de que, con arreglo al artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, la autoridad supervisora nacional requiera una referencia a la fórmula estándar. |
C0070/R0320 |
Cálculo del MCR global — Nivel máximo del MCR |
Se calcula como el 45 % del SCR, incluida toda adición de capital, de conformidad con el artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE. |
C0070/R0330 |
Cálculo del MCR global — Nivel mínimo del MCR |
Se calcula como el 25 % del SCR, incluida toda adición de capital, de conformidad con el artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE. |
C0070/R0340 |
Cálculo del MCR global — MCR combinado |
Es el resultado del componente de la fórmula calculado con arreglo al artículo 248, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
C0070/R0350 |
Cálculo del MCR global |
Se calcula conforme se define en el artículo 129, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE. |
C0070/R0400 |
Capital mínimo obligatorio |
Es el resultado del componente de la fórmula calculado con arreglo al artículo 248, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
S.28.02 — Capital mínimo obligatorio — Actividades de seguro tanto de vida como de no vida
Consideraciones generales:
Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a entidades individuales.
En particular, la plantilla S.28.02 deberá ser presentada por las empresas de seguros dedicadas a actividades de seguro tanto de vida como de no vida. Las empresas de seguro y de reaseguro distintas de las empresas de seguros dedicadas a actividades de seguro tanto de vida como de no vida habrán de presentar en cambio la plantilla S.28.01.
Esta plantilla se cumplimentará con arreglo a la valoración de Solvencia II, es decir, las primas emitidas se definen como las primas que ha de recibir la empresa en el período [según la definición del artículo 1, punto 11, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35]. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas.
Todas las referencias a las provisiones técnicas atañen a estas tras la aplicación de las medidas de garantía a largo plazo y las medidas transitorias.
El cálculo del MCR combina una fórmula lineal con un nivel mínimo del 25 % y un nivel máximo del 45 % del SCR. El MCR se encuentra sujeto a un nivel mínimo absoluto dependiendo de la naturaleza de la empresa [según se define en el artículo 129, apartado 1, letra d), de la Directiva 2009/138/CE].
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PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
C0010/R0010 |
Componente de la fórmula lineal correspondiente a obligaciones de seguro y reaseguro de no vida — Resultado MCR(NL,NL) — Actividades de no vida |
Es el componente de la fórmula lineal para las obligaciones de seguro y reaseguro de no vida relativas a las actividades de seguro y reaseguro de no vida, calculado con arreglo al artículo 252, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
C0020/R0010 |
Componente de la fórmula lineal correspondiente a obligaciones de seguro y reaseguro de no vida — Resultado MCR(NL,L) — Actividades de vida |
Es el componente de la fórmula lineal para las obligaciones de seguro y reaseguro de no vida relativas a las actividades de seguro o reaseguro de vida, calculado con arreglo al artículo 252, apartados 9 y 10, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
C0030/R0020 |
Seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida |
Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de gastos médicos, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a actividades de no vida. |
C0040/R0020 |
Seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida |
Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de gastos médicos durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0050/R0020 |
Seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida |
Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de gastos médicos, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. |
C0060/R0020 |
Seguro y reaseguro proporcional de gastos médicos — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida |
Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de gastos médicos durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0030/R0030 |
Seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida |
Son las provisiones técnicas para el seguro de y el reaseguro proporcional de protección de ingresos, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. |
C0040/R0030 |
Seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida |
Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de protección de ingresos durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0050/R0030 |
Seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida |
Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de protección de ingresos, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. |
C0060/R0030 |
Seguro y reaseguro proporcional de protección de ingresos — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida |
Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de protección de ingresos durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0030/R0040 |
Seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida |
Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de accidentes laborales, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. |
C0040/R0040 |
Seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida |
Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de accidentes laborales durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0050/R0040 |
Seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida |
Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de accidentes laborales, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. |
C0060/R0040 |
Seguro y reaseguro proporcional de accidentes laborales — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida |
Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de accidentes laborales durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0030/R0050 |
Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida |
Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. |
C0040/R0050 |
Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida |
Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0050/R0050 |
Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida |
Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. |
C0060/R0050 |
Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida |
Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de responsabilidad civil de vehículos automóviles durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0030/R0060 |
Otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida |
Son las provisiones técnicas para otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. |
C0040/R0060 |
Otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida |
Son las primas emitidas para otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0050/R0060 |
Otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida |
Son las provisiones técnicas para otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. |
C0060/R0060 |
Otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida |
Son las primas emitidas para otro seguro y reaseguro proporcional de vehículos automóviles durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0030/R0070 |
Seguro y reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida |
Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. |
C0040/R0070 |
Seguro y reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida |
Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0050/R0070 |
Seguro y reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida |
Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. |
C0060/R0070 |
Seguro y reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida |
Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional marítimo, de aviación y transporte durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0030/R0080 |
Seguro y reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida |
Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. |
C0040/R0080 |
Seguro y reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida |
Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0050/R0080 |
Seguro y reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida |
Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. |
C0060/R0080 |
Seguro y reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida |
Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de incendio y otros daños a los bienes durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0030/R0090 |
Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil general — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida |
Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de responsabilidad civil general, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. |
C0040/R0090 |
Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil general — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida |
Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de responsabilidad civil general durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0050/R0090 |
Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil general — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida |
Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de responsabilidad civil general, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. |
C0060/R0090 |
Seguro y reaseguro proporcional de responsabilidad civil general — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida |
Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de responsabilidad civil general durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0030/R0100 |
Seguro y reaseguro proporcional de crédito y caución — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida |
Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de crédito y caución, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. |
C0040/R0100 |
Seguro y reaseguro proporcional de crédito y caución — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida. |
Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de crédito y caución durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0050/R0100 |
Seguro y reaseguro proporcional de crédito y caución — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida |
Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de crédito y caución, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. |
C0060/R0100 |
Seguro y reaseguro proporcional de crédito y caución — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida |
Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de crédito y caución durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0030/R0110 |
Seguro y reaseguro proporcional de defensa jurídica — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida |
Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de defensa jurídica, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. |
C0040/R0110 |
Seguro y reaseguro proporcional de defensa jurídica — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida |
Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de defensa jurídica durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0050/R0110 |
Seguro y reaseguro proporcional de defensa jurídica — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida |
Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de defensa jurídica, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. |
C0060/R0110 |
Seguro y reaseguro proporcional de defensa jurídica — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida |
Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de defensa jurídica durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0030/R0120 |
Seguro y reaseguro proporcional de asistencia — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida |
Son las provisiones técnicas para el seguro de asistencia y su reaseguro proporcional, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. |
C0040/R0120 |
Seguro y reaseguro proporcional de asistencia — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida |
Son las primas emitidas para el seguro de asistencia y su reaseguro proporcional durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0050/R0120 |
Seguro y reaseguro proporcional de asistencia — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida |
Son las provisiones técnicas para el seguro de asistencia y su reaseguro proporcional, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. |
C0060/R0120 |
Seguro y reaseguro proporcional de asistencia — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida |
Son las primas emitidas para el seguro de asistencia y su reaseguro proporcional durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0030/R0130 |
Seguro y reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida |
Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. |
C0040/R0130 |
Seguro y reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida |
Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0050/R0130 |
Seguro y reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida |
Son las provisiones técnicas para el seguro y el reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. |
C0060/R0130 |
Seguro y reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida |
Son las primas emitidas para el seguro y el reaseguro proporcional de pérdidas pecuniarias diversas durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0030/R0140 |
Reaseguro no proporcional de enfermedad — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida |
Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional de enfermedad, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. |
C0040/R0140 |
Reaseguro no proporcional de enfermedad — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida |
Son las primas emitidas para el reaseguro no proporcional de enfermedad durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0050/R0140 |
Reaseguro no proporcional de enfermedad — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida |
Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional de enfermedad, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. |
C0060/R0140 |
Reaseguro no proporcional de enfermedad — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida |
Son las primas emitidas para el reaseguro no proporcional de enfermedad durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0030/R0150 |
Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida |
Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. |
C0040/R0150 |
Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida |
Son las primas emitidas para el reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0050/R0150 |
Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida |
Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. |
C0060/R0150 |
Reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida |
Son las primas emitidas para el reaseguro no proporcional de responsabilidad civil por daños durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0030/R0160 |
Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida |
Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. |
C0040/R0160 |
Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida |
Son las primas emitidas para el reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte, durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0050/R0160 |
Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida |
Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. |
C0060/R0160 |
Reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida |
Son las primas emitidas para el reaseguro no proporcional marítimo, de aviación y transporte, durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0030/R0170 |
Reaseguro no proporcional de daños a los bienes — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida |
Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional de daños a los bienes, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. |
C0040/R0170 |
Reaseguro no proporcional de daños a los bienes — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de no vida |
Son las primas emitidas para el reaseguro no proporcional de daños a los bienes durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de no vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0050/R0170 |
Reaseguro no proporcional de daños a los bienes — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida |
Son las provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional de daños a los bienes, sin margen de riesgo, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. |
C0060/R0170 |
Reaseguro no proporcional de daños a los bienes — Primas emitidas netas (de reaseguro) en los últimos 12 meses — Actividades de vida |
Son las primas emitidas para el reaseguro no proporcional de daños a los bienes durante los últimos 12 meses (sucesivos), tras la deducción de las primas de contratos de reaseguro, con un límite inferior equivalente a cero, relativas a las actividades de vida. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0070/R0200 |
Componente de la fórmula lineal correspondiente a las obligaciones de seguro y reaseguro de vida — Resultado MCR(L, NL) |
Es el componente de la fórmula lineal para las obligaciones de seguro y reaseguro de vida relativas a las actividades de seguro y reaseguro de no vida, calculado con arreglo al artículo 252, apartados 4 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
C0080/R0200 |
Componente de la fórmula lineal correspondiente a las obligaciones de seguro y reaseguro de vida — Resultado MCR(L, L) |
Es el componente de la fórmula lineal para las obligaciones de seguro y reaseguro de vida relativas a las actividades de seguro y reaseguro de vida, calculado con arreglo al artículo 252, apartados 9 y 10, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
C0090/R0210 |
Obligaciones con participación en beneficios — Prestaciones garantizadas — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida |
Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo para las prestaciones garantizadas respecto a las obligaciones de seguro de vida con participación en los beneficios, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, en relación con las actividades de no vida y las provisiones técnicas sin margen de riesgo para las obligaciones de reaseguro en los casos en los que las obligaciones de seguro subyacentes incluyan la participación en los beneficios, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, en relación con las actividades de no vida. |
C0110/R0210 |
Obligaciones con participación en beneficios — Prestaciones garantizadas — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida |
Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo para las prestaciones garantizadas respecto a las obligaciones de seguro de vida con participación en los beneficios, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, en relación con las actividades de vida y las provisiones técnicas sin margen de riesgo para las obligaciones de reaseguro en los casos en los que las obligaciones de seguro subyacentes incluyan la participación en los beneficios, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, en relación con las actividades de vida. |
C0090/R0220 |
Obligaciones con participación en beneficios — Futuras prestaciones discrecionales — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida |
Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo para prestaciones discrecionales futuras respecto a las obligaciones de seguro de vida con participación en los beneficios, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, en relación con las actividades de no vida. |
C0110/R0220 |
Obligaciones con participación en beneficios — Futuras prestaciones discrecionales — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida |
Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo para prestaciones discrecionales futuras respecto a las obligaciones de seguro de vida con participación en los beneficios, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, en relación con las actividades de vida. |
C0090/R0230 |
Obligaciones de seguro vinculado a índices y a fondos de inversión — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida |
Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo para obligaciones de seguro de vida vinculado a índices y a fondos de inversión y obligaciones de reaseguro relacionadas con las primeras, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, respecto a las actividades de no vida. |
C0110/R0230 |
Obligaciones de seguro vinculado a índices y a fondos de inversión — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida |
Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo para obligaciones de seguro de vida vinculado a índices y a fondos de inversión y obligaciones de reaseguro relacionadas con las primeras, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, respecto a las actividades de vida. |
C0090/R0240 |
Otras obligaciones de (rea)seguro de vida y de enfermedad — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de no vida |
Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo para otras obligaciones de seguro de vida y obligaciones de reaseguro relacionadas con las primeras, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, respecto a las actividades de no vida. |
C0110/R0240 |
Otras obligaciones de (rea)seguro de vida y de enfermedad — Mejor estimación neta (de reaseguro / entidades con cometido especial) y PT calculadas como un todo — Actividades de vida |
Son las provisiones técnicas sin margen de riesgo para otras obligaciones de seguro de vida y obligaciones de reaseguro relacionadas con las primeras, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, con un límite inferior equivalente a cero, respecto a las actividades de vida. |
C0100/R0250 |
Capital en riesgo total por todas las obligaciones de (rea)seguro de vida — Capital en riesgo total neto (de reaseguro / entidades con cometido especial) — Actividades de no vida |
Es el capital en riesgo total, que consiste en la suma, respecto a la totalidad de contratos que dan lugar a obligaciones de seguro o de reaseguro de vida, de los importes más elevados que la empresa de seguros o de reaseguros abonaría en caso de fallecimiento o discapacidad de los asegurados con arreglo al contrato, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial en tal suceso, y el valor actual esperado de las prestaciones en forma de renta a pagar en caso de fallecimiento o discapacidad, menos la mejor estimación neta, con un límite inferior igual a cero, respecto a las actividades de no vida. |
C0120/R0250 |
Capital en riesgo total por todas las obligaciones de (rea)seguro de vida — Capital en riesgo total neto (de reaseguro / entidades con cometido especial) — Actividades de vida |
Es el capital en riesgo total, que consiste en la suma, respecto a la totalidad de contratos que dan lugar a obligaciones de seguro o de reaseguro de vida, de los importes más elevados que la empresa de seguros o de reaseguros abonaría en caso de fallecimiento o discapacidad de los asegurados con arreglo al contrato, tras la deducción de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial en tal suceso, y el valor actual esperado de las prestaciones en forma de renta a pagar en caso de fallecimiento o discapacidad, menos la mejor estimación neta, con un límite inferior igual a cero, respecto a las actividades de vida. |
C0130/R0300 |
Cálculo del MCR global — MCR lineal |
El capital mínimo obligatorio lineal equivaldrá a la suma del componente de la fórmula lineal del MCR para seguros y reaseguros distintos del seguro de vida, y el componente de la fórmula lineal del MCR relativo a las obligaciones de seguro y reaseguro de vida, calculados con arreglo al artículo 249 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
C0130/R0310 |
Cálculo del MCR global — SCR |
Se trata del último SCR que debe calcularse y consignarse de conformidad con los artículos 103 a 127 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea anual o uno más reciente en el caso de que el SCR se haya recalculado (p. ej., debido a una variación en el perfil de riesgo), incluida la adición de capital. Las empresas que utilizan un modelo interno completo o parcial para calcular el SCR deben referirse al SCR pertinente, salvo en el caso de que, con arreglo al artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, la autoridad supervisora nacional requiera una referencia a la fórmula estándar. |
C0130/R0320 |
Cálculo del MCR global — Nivel máximo del MCR |
Se calcula como el 45 % del SCR, incluida toda adición de capital, de conformidad con el artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE. |
C0130/R0330 |
Cálculo del MCR global — Nivel mínimo del MCR |
Se calcula como el 25 % del SCR, incluida toda adición de capital, de conformidad con el artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE. |
C0130/R0340 |
Cálculo del MCR global — MCR combinado |
Es el resultado del componente de la fórmula calculado con arreglo al artículo 248, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
C0130/R0350 |
Cálculo del MCR global — Mínimo absoluto del MCR |
Se calcula conforme se define en el artículo 129, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE. |
C0130/R0400 |
Capital mínimo obligatorio |
Es el resultado del componente de la fórmula calculado con arreglo al artículo 248, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
C0140/R0500 |
Cálculo del MCR nocional no vida y vida — MCR lineal nocional — Actividades de no vida |
Se calcula con arreglo al artículo 252, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
C0150/R0500 |
Cálculo del MCR nocional no vida y vida — MCR lineal nocional — Actividades de vida |
Se calcula con arreglo al artículo 252, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
C0140/R0510 |
Cálculo del MCR nocional no vida y vida — SCR nocional, excluida la adición de capital (cálculo anual o último cálculo) — Actividades de no vida |
Se trata del último SCR nocional que debe calcularse y publicarse de conformidad con los artículos 103 a 127 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea anual o uno más reciente en el caso de que el SCR nocional se haya recalculado (p. ej., debido a una variación en el perfil de riesgo) y publicado, excluida la adición de capital. Las empresas que utilizan un modelo interno completo o parcial para calcular el SCR deben referirse al SCR pertinente, salvo en el caso de que, con arreglo al artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, el supervisor nacional requiera una referencia a la fórmula estándar. |
C0150/R0510 |
Cálculo del MCR nocional no vida y vida — SCR nocional, excluida la adición de capital (cálculo anual o último cálculo) — Actividades de vida |
Se trata del último SCR nocional que debe calcularse y publicarse de conformidad con los artículos 103 a 127 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea anual o uno más reciente en el caso de que el SCR nocional se haya recalculado (p. ej., debido a una variación en el perfil de riesgo) y publicado, excluida la adición de capital. Las empresas que utilizan un modelo interno completo o parcial para calcular el SCR deben referirse al SCR pertinente, salvo en el caso de que, con arreglo al artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, el supervisor nacional requiera una referencia a la fórmula estándar. |
C0140/R0520 |
Cálculo del MCR nocional no vida y vida — Nivel máximo del MCR nocional — Actividades de no vida |
Se calcula como el 45 % del SCR nocional en seguros de no vida, incluida la adición de capital en seguros de no vida, de conformidad con el artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE. |
C0150/R0520 |
Cálculo del MCR nocional no vida y vida — Nivel máximo del MCR nocional — Actividades de vida |
Se calcula como el 45 % del SCR nocional de vida, incluida la adición de capital en seguros de vida, de conformidad con el artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE. |
C0140/R0530 |
Cálculo del MCR nocional no vida y vida — Nivel mínimo del MCR nocional — Actividades de no vida |
Se calcula como el 25 % del SCR nocional en seguros de no vida, incluida la adición de capital en seguros de no vida, de conformidad con el artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE. |
C0150/R0530 |
Cálculo del MCR nocional no vida y vida — Nivel mínimo del MCR nocional — Actividades de vida |
Se calcula como el 25 % del SCR nocional de vida, incluida la adición de capital en seguros de vida, de conformidad con el artículo 129, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE. |
C0140/R0540 |
Cálculo del MCR nocional no vida y vida — MCR combinado nocional — Actividades de no vida |
Se calcula con arreglo al artículo 252, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
C0150/R0540 |
Cálculo del MCR nocional no vida y vida — MCR combinado nocional — Actividades de vida |
Se calcula con arreglo al artículo 252, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
C0140/R0550 |
Cálculo del MCR nocional no vida y vida — Mínimo absoluto del MCR nocional — Actividades de no vida |
Se trata del importe definido en el artículo 129, apartado 1, letra d), inciso i), de la Directiva 2009/138/CE. |
C0150/R0560 |
Cálculo del MCR nocional no vida y vida — Mínimo absoluto del MCR nocional — Actividades de vida |
Se trata del importe definido en el artículo 129, apartado 1, letra d), inciso ii), de la Directiva 2009/138/CE. |
C0140/R0560 |
Cálculo del MCR nocional no vida y vida — MCR nocional — Actividades de no vida |
Se trata del MCR nocional en no vida con arreglo al artículo 252, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
C0150/R0560 |
Cálculo del MCR nocional no vida y vida — MCR nocional — Actividades de vida |
Se trata del MCR nocional en vida con arreglo al artículo 252, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
(1) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las listas de administraciones regionales y autoridades locales, las exposiciones frente a las cuales tendrán la misma consideración que las exposiciones frente a la administración central con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 295 de 12.11.2015, p. 3).
(3) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).
(4) Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).
(5) Directiva 91/674/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros (DO L 374 de 31.12.1991, p. 7).
(6) Directrices de la AESPJ, de 2 de febrero de 2015 (EIOPA-BoS-14/177), sobre la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos (https://eiopa.europa.eu/publications/eiopa-guidelines/guidelines-on-the-loss-absorbing-capacity-of-technical-provisions-and-deferred-taxes).
El presente anexo contiene instrucciones relativas a las plantillas del anexo I. En la primera columna de los cuadros se refieren las partidas que deben publicarse, indicándose las filas y columnas según figuran en la plantilla del anexo I.
En todo el texto del presente anexo, «esta / la presente plantilla» hace referencia a las plantillas que habrán de cumplimentarse de conformidad con las instrucciones de las diferentes secciones del anexo.
S.02.01 — Balance
Consideraciones generales:
Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a grupos.
Esta plantilla es pertinente cuando se utiliza el método 1 (basado en la consolidación contable), ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 (de deducción y agregación). Las participaciones en empresas vinculadas que no se consoliden fila por fila con arreglo al artículo 335, apartado 1, letras a), b) o c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, en particular las participaciones en empresas vinculadas incluidas por el método 2 cuando se emplee una combinación de métodos, se incluirán en la partida «Participaciones en empresas vinculadas».
La columna «valor de Solvencia II» (C0010) se cumplimentará utilizando los principios de valoración expuestos en la Directiva 2009/138/CE, el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y las normas técnicas y directrices de Solvencia II.
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PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
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Activos |
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C0010/R0030 |
Activos intangibles |
Activos intangibles distintos del fondo de comercio. Un activo no monetario identificable sin sustancia física. |
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C0010/R0040 |
Activos por impuestos diferidos |
Son los importes de impuestos sobre la renta recuperables en ejercicios futuros respecto a:
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C0010/R0050 |
Superávit de las prestaciones de pensión |
Se trata del superávit neto total relacionado con el plan de pensiones de los empleados. |
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C0010/R0060 |
Inmovilizado material para uso propio |
Activos materiales destinados a utilización permanente e inmuebles mantenidos por el grupo para uso propio. Comprende asimismo los inmuebles para uso propio en construcción. |
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C0010/R0070 |
Inversiones (distintas de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión) |
Se trata del importe total de las inversiones, con exclusión de los activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión. |
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C0010/R0080 |
Inmuebles (distintos de los destinados a uso propio) |
Importe de los inmuebles distintos de los destinados a uso propio. Comprende asimismo los inmuebles en construcción distintos de los destinados a uso propio. |
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C0010/R0090 |
Participaciones en empresas vinculadas |
Participaciones definidas en el artículo 13, punto 20, y el artículo 212, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, y participaciones en empresas vinculadas, a tenor del artículo 212, apartado 1, letra b), de dicha Directiva. Cuando partes de los activos relativos a participaciones y empresas vinculadas se refieran a contratos vinculados a índices y fondos de inversión, tales partes se consignarán en «Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión» en C0010/R0220. Las participaciones en empresas vinculadas a nivel de grupo comprenderán:
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C0010/R0100 |
Acciones |
Es el importe total de las acciones, cotizadas y no cotizadas. |
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C0010/R0110 |
Acciones — Cotizadas |
Acciones representativas del capital de la empresa, como las que representan la propiedad de una sociedad, negociadas en un mercado regulado o en un sistema de negociación multilateral, conforme se especifica en la Directiva 2010/65/UE. Las acciones cotizadas excluirán las participaciones en empresas vinculadas. |
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C0010/R0120 |
Acciones — No cotizadas |
Acciones representativas del capital de la empresa, como las que representan la propiedad de una sociedad, no negociadas en un mercado regulado o en un sistema de negociación multilateral, conforme se especifica en la Directiva 2014/65/UE. Las acciones no cotizadas excluirán las participaciones en empresas vinculadas. |
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C0010/R0130 |
Bonos |
Es el importe total de los bonos públicos, bonos de empresa, bonos estructurados y valores con garantía real. |
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C0010/R0140 |
Bonos públicos |
Bonos emitidos por autoridades públicas, ya sean administraciones centrales, instituciones públicas supranacionales, administraciones regionales o autoridades locales, y bonos garantizados de manera plena, incondicional e irrevocable por el Banco Central Europeo, las administraciones centrales y los bancos centrales de los Estados miembros, los bancos multilaterales de desarrollo a que se refiere el artículo 117, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), o las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 118 de dicho Reglamento, las administraciones regionales y las autoridades locales contempladas en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2011 de la Comisión (2), cuando la garantía cumpla los requisitos establecidos en el artículo 215 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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C0010/R0150 |
Bonos de empresa |
Bonos emitidos por empresas. |
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C0010/R0160 |
Bonos estructurados |
Valores híbridos, que combinan un instrumento de renta fija (rendimiento en forma de pagos fijos) con una serie de componentes derivados. Se excluyen de esta categoría los valores de renta fija emitidos por Estados soberanos. Se trata de valores que incorporan cualesquiera categorías de derivados, incluidas las permutas de cobertura por impago (CDS), las permutas de vencimiento constante (CMS) y las opciones de cobertura por impago (CDOp). |
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C0010/R0170 |
Valores con garantía real |
Valores cuyo valor y pagos se derivan de una cartera de activos subyacentes, incluidos los bonos de titulización de activos (ABS), los bonos de titulización hipotecaria (MBS), los bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles comerciales (CMBS), las obligaciones garantizadas por deuda (CDO), las obligaciones garantizadas por préstamos (CLO) y las obligaciones garantizadas por hipotecas (CMO). |
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C0010/R0180 |
Organismos de inversión colectiva |
Se trata de organismos dedicados a la inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), según se definen en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), o de fondos de inversión alternativos (FIA), definidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
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C0010/R0190 |
Derivados |
Un instrumento financiero u otro contrato que presenta las tres características que siguen:
El valor de Solvencia II del derivado en la fecha de referencia, únicamente si es positivo, se consigna aquí (en caso de que el valor sea negativo, véase C0010/R0790). |
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C0010/R0200 |
Depósitos distintos de los equivalentes a efectivo |
Depósitos distintos de los equivalentes a efectivo que no pueden utilizarse para realizar pagos hasta una fecha de vencimiento específica y que no son intercambiables por efectivo o depósitos transferibles sin algún tipo de restricción o sanción significativas. |
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C0010/R0210 |
Otras inversiones |
Otras inversiones no incluidas ya en las inversiones consignadas entre las filas R0070 y R0200. |
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C0010/R0220 |
Activos mantenidos a efectos de contratos vinculados a índices y fondos de inversión |
Activos mantenidos a efectos de operaciones vinculadas a índices y fondos de inversión (clasificados en la línea de negocio 31 que se especifica en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35). |
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C0010/R0230 |
Préstamos con y sin garantía hipotecaria |
Se consigna aquí el importe total de préstamos con y sin garantía hipotecaria, es decir, los activos financieros creados cuando las empresas prestan fondos, con o sin garantía real, incluidas las cuentas de centralización de tesorería. |
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C0010/R0240 |
Préstamos sobre pólizas |
Préstamos a tomadores de seguros, garantizados sobre la base de las pólizas (provisiones técnicas subyacentes). |
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C0010/R0250 |
Préstamos con y sin garantía hipotecaria a personas físicas |
Activos financieros creados cuando los acreedores prestan fondos a los deudores (personas físicas), con garantía real o sin ella, incluidas las cuentas de centralización de tesorería. |
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C0010/R0260 |
Otros préstamos con y sin garantía hipotecaria |
Activos financieros creados cuando los acreedores prestan fondos a los deudores (otros, no clasificables en las partidas R0240 o R0250), con garantía real o sin ella, incluidas las cuentas de centralización de tesorería. |
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C0010/R0270 |
Importes recuperables de reaseguro de: |
Se trata del total de los importes recuperables de reaseguro. Corresponde al importe de la cuota del reasegurador de las provisiones técnicas (incluidos los reaseguros limitados y entidades con cometido especial). Se incluyen, en particular, todos los pagos previstos de los reaseguradores a la empresa (o viceversa) que corresponden a pagos aún no realizados por la empresa a los tomadores de seguros (o por los tomadores de seguros a la empresa). Todos los pagos previstos de los reaseguradores a la empresa (o viceversa) correspondientes a pagos ya efectuados por la empresa a los tomadores de seguros (o por los tomadores de seguros a la empresa) deben incluirse en las cuentas a cobrar de reaseguros (o cuentas a pagar de reaseguros). |
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C0010/R0280 |
No vida y enfermedad similar a no vida |
Importes recuperables de reaseguro respecto a provisiones técnicas para actividades de no vida y enfermedad similar a no vida. |
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C0010/R0290 |
No vida, excluida enfermedad |
Importes recuperables de reaseguro respecto a provisiones técnicas para actividades de no vida, excluidas las provisiones técnicas para enfermedad similar a no vida. |
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C0010/R0300 |
Enfermedad similar a no vida |
Importes recuperables de reaseguro respecto a provisiones técnicas para enfermedad similar a no vida. |
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C0010/R0310 |
Vida y enfermedad similar a vida, excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión |
Importes recuperables de reaseguro respecto a provisiones técnicas para vida y enfermedad similar a vida, con exclusión de enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión. |
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C0010/R0320 |
Enfermedad similar a vida |
Importes recuperables de reaseguro respecto a provisiones técnicas para enfermedad similar a vida. |
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C0010/R0330 |
Vida, excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión |
Importes recuperables de reaseguro respecto a provisiones técnicas para actividades de vida, excluidas las provisiones técnicas para enfermedad similar a vida y para vinculados a índices y fondos de inversión. |
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C0010/R0340 |
Vida vinculados a índices y fondos de inversión |
Importes recuperables de reaseguro respecto a provisiones técnicas para vida vinculados a índices y fondos de inversión. |
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C0010/R0350 |
Depósitos en cedentes |
Depósitos relativos a los reaseguros aceptados. |
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C0010/R0360 |
Cuentas a cobrar de seguros e intermediarios |
Importes a pagar por tomadores de seguros, aseguradores y otros vinculados a actividades de seguros que no se incluyen en las provisiones técnicas. Se incluirán las cuentas a cobrar de los reaseguros aceptados. |
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C0010/R0370 |
Cuentas a cobrar de reaseguros |
Se incluyen todos los pagos previstos (adeudados y vencidos) de los reaseguradores a la empresa, vinculados a operaciones de reaseguros, que no se incluyan en los importes recuperables de reaseguro. Estos pagos previstos no deben incluirse en la partida «Otros activos, no consignados en otras partidas». Se deben tener en cuenta, en particular, todos los pagos previstos de los reaseguradores a la empresa que correspondan a pagos realizados por la empresa a los tomadores de seguros. También se incluyen todos los pagos previstos (adeudados y vencidos) de los reaseguradores en relación con sucesos distintos de los seguros o aquellos que hayan sido acordados entre la empresa cedente y el reasegurador, y cuyo importe sea seguro. |
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C0010/R0380 |
Cuentas a cobrar (comerciales, no de seguros) |
Comprende las cuentas a cobrar de empleados o diversos socios empresariales (no relacionados con los seguros), incluidas las entidades públicas. |
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C0010/R0390 |
Acciones propias (tenencia directa) |
Se trata del importe total de las acciones propias mantenidas directamente por el grupo. |
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C0010/R0400 |
Importes adeudados respecto a partidas de fondos propios o al fondo mutual inicial exigidos pero no desembolsados aún |
Valor del importe adeudado respecto a las partidas de fondos propios o al fondo mutual inicial exigidos pero no desembolsados aún. |
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C0010/R0410 |
Efectivo y equivalente a efectivo |
Billetes y monedas en circulación utilizados comúnmente para efectuar pagos, y depósitos intercambiables por efectivo a la vista y por el nominal y que pueden utilizarse directamente para efectuar pagos mediante cheque, efecto comercial, orden de giro, adeudo/abono directo, u otro mecanismo de pago directo, sin penalización ni restricción. Las cuentas bancarias no se compensarán; así, únicamente los saldos positivos se reconocerán en esta partida y los descubiertos bancarios se consignarán en el pasivo, salvo en el caso en que exista tanto el derecho legal a compensar como la intención demostrable de liquidar por el importe neto ambas posiciones. |
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C0010/R0420 |
Otros activos, no consignados en otras partidas |
Es el importe de cualquier otro activo no incluido ya en otras partidas del balance. |
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C0010/R0500 |
Total de activos |
Se trata del importe global de todos los activos. |
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Pasivos |
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C0010/R0510 |
Provisiones técnicas — No vida |
Suma de las provisiones técnicas para no vida. Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del capital mínimo obligatorio (MCR). |
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C0010/R0520 |
Provisiones técnicas — No vida (excluida enfermedad) |
Se trata del importe total de las provisiones técnicas para actividades no vida (excluida enfermedad). Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0530 |
Provisiones técnicas — No vida (excluida enfermedad) — Provisiones técnicas calculadas como un todo |
Se trata del importe total de las provisiones técnicas calculadas como un todo (cartera reproducible / susceptible de cobertura) para actividades no vida (excluida enfermedad). Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0540 |
Provisiones técnicas — No vida (excluida enfermedad) — Mejor estimación |
Se trata del importe total de la mejor estimación de las provisiones técnicas para actividades no vida (excluida enfermedad). La mejor estimación se consignará con inclusión de los reaseguros. Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0550 |
Provisiones técnicas — No vida (excluida enfermedad) — Margen de riesgo |
Se trata del importe total del margen de riesgo de las provisiones técnicas para actividades de no vida (excluida enfermedad). Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0560 |
Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a no vida) |
Se trata del importe total de las provisiones técnicas para enfermedad (similar a no vida). Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0570 |
Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a no vida) — Provisiones técnicas calculadas como un todo |
Se trata del importe total de las provisiones técnicas calculadas como un todo (cartera reproducible / susceptible de cobertura) para enfermedad (similar a no vida). Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0580 |
Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a no vida) — Mejor estimación |
Se trata del importe total de la mejor estimación de las provisiones técnicas para actividades de enfermedad (similar a no vida). La mejor estimación se consignará con inclusión de los reaseguros. Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0590 |
Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a no vida) — Margen de riesgo |
Se trata del importe total del margen de riesgo de las provisiones técnicas para actividades de enfermedad (similar a no vida). Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0600 |
Provisiones técnicas — Vida (excluidos vinculados a índices y fondos de inversión) |
Suma de las provisiones técnicas para vida (excluidos vinculados a índices y fondos de inversión). Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0610 |
Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a vida) |
Se trata del importe total de las provisiones técnicas para actividades de enfermedad (similar a vida). Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0620 |
Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a vida) — Provisiones técnicas calculadas como un todo |
Se trata del importe total de las provisiones técnicas calculadas como un todo (cartera reproducible / susceptible de cobertura) para actividades de enfermedad (similar a vida). Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0630 |
Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a vida) — Mejor estimación |
Se trata del importe total de la mejor estimación de las provisiones técnicas para actividades de enfermedad (similar a vida). La mejor estimación se consignará con inclusión de los reaseguros. Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0640 |
Provisiones técnicas — Enfermedad (similar a no vida) — Margen de riesgo |
Se trata del importe total del margen de riesgo de las provisiones técnicas para actividades de enfermedad (similar a vida). Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0650 |
Provisiones técnicas — Vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión) |
Se trata del importe total de las provisiones técnicas para actividades de vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión). Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0660 |
Provisiones técnicas — Vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión) — Provisiones técnicas calculadas como un todo |
Se trata del importe total de las provisiones técnicas calculadas como un todo (cartera reproducible / susceptible de cobertura) para actividades de vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión). Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0670 |
Provisiones técnicas — Vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión) — Mejor estimación |
Se trata del importe total de la mejor estimación de las provisiones técnicas para actividades de vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión). La mejor estimación se consignará con inclusión de los reaseguros. Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0680 |
Provisiones técnicas — Vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión) — Margen de riesgo |
Se trata del importe total del margen de riesgo de las provisiones técnicas para actividades de vida (excluidos enfermedad y vinculados a índices y fondos de inversión). Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0690 |
Provisiones técnicas — Vinculados a índices y fondos de inversión |
Se trata del importe total de las provisiones técnicas para operaciones vinculadas a índices y fondos de inversión. Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0700 |
Provisiones técnicas — Vinculados a índices y fondos de inversión — Provisiones técnicas calculadas como un todo |
Se trata del importe total de las provisiones técnicas calculadas como un todo (cartera reproducible / susceptible de cobertura) para operaciones vinculadas a índices y fondos de inversión. Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0710 |
Provisiones técnicas — Vinculados a índices y fondos de inversión — Mejor estimación |
Se trata del importe total de la mejor estimación de las provisiones técnicas para operaciones vinculadas a índices y fondos de inversión. La mejor estimación se consignará con inclusión de los reaseguros. Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0720 |
Provisiones técnicas — Vinculados a índices y fondos de inversión — Margen de riesgo |
Se trata del importe total del margen de riesgo de las provisiones técnicas para operaciones vinculadas a índices y fondos de inversión. Este importe incluye la distribución de la deducción transitoria aplicada a las provisiones técnicas con arreglo a la metodología contributiva utilizada a efectos del cálculo del MCR. |
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C0010/R0740 |
Pasivos contingentes |
Un pasivo contingente es:
El importe de los pasivos contingentes reconocidos en el balance debe atenerse a los criterios establecidos en el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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C0010/R0750 |
Otras provisiones no técnicas |
Pasivos de cuantía o vencimiento inciertos, excluidos los consignados en «Obligaciones por prestaciones de pensión». Las provisiones se reconocen como pasivos (suponiendo que pueda efectuarse una estimación fiable) cuando representen obligaciones y sea probable que se requiera una salida de recursos que incorporen beneficios económicos para satisfacerlas. |
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C0010/R0760 |
Obligaciones por prestaciones de pensión |
Se trata del total neto de las obligaciones relacionadas con el plan de pensiones de los empleados. |
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C0010/R0770 |
Depósitos de reaseguradores |
Importes (p. ej., efectivo) recibidos de reaseguradores o deducidos por estos con arreglo al contrato de reaseguro. |
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C0010/R0780 |
Pasivos por impuestos diferidos |
Son los importes de impuestos sobre la renta a pagar en ejercicios futuros respecto a diferencias temporales imponibles. |
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C0010/R0790 |
Derivados |
Un instrumento financiero u otro contrato que presenta las tres características que siguen:
Únicamente los derivados que constituyan elementos del pasivo se consignarán en esta fila (es decir, los derivados con valores negativos en la fecha de información). Los derivados que formen parte del activo se consignarán en C0010/R0190. Las empresas que no valoren los derivados con arreglo a sus principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) locales no están obligadas a consignar un valor según los estados financieros. |
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C0010/R0800 |
Deudas con entidades de crédito |
Deudas, incluidos los préstamos con y sin garantía hipotecaria, con entidades de crédito, excluidos los bonos mantenidos por tales entidades (no es posible para el grupo indicar todos los tenedores de los bonos que emite) y los pasivos subordinados. Se incluirán asimismo los descubiertos bancarios. |
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C0010/R0810 |
Pasivos financieros distintos de las deudas con entidades de crédito |
Pasivos financieros entre los que figuran los bonos emitidos por el grupo (mantenidos o no por entidades de crédito), los bonos estructurados emitidos por el propio grupo y los préstamos con y sin garantía hipotecaria adeudados a entidades distintas de las entidades de crédito. Los pasivos subordinados no deberán incluirse aquí. |
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C0010/R0820 |
Cuentas a pagar de seguros e intermediarios |
Importes a pagar a tomadores de seguros, aseguradores y otros vinculados a actividades de seguros que no se incluyen en las provisiones técnicas. Incluye los importes a pagar a intermediarios de (rea)seguros (p. ej., comisiones adeudadas a intermediarios, aún no abonadas por el grupo). Se excluyen los préstamos con y sin garantía hipotecaria adeudados a otras empresas de seguros, si solo atañen a la financiación y no están vinculados a actividades de seguros (tales préstamos con y sin garantía hipotecaria se consignarán como pasivos financieros). Se incluirán las cuentas a pagar de los reaseguros aceptados. |
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C0010/R0830 |
Cuentas a pagar de reaseguros |
Importes a pagar a reaseguradores (en particular, cuentas corrientes) distintos de los depósitos vinculados a operaciones de reaseguros que no se consignan como importes recuperables de reaseguro, incluidos los importes a pagar de la empresa a reaseguradores en relación con sucesos distintos de los seguros. Se incluyen las cuentas a pagar a reaseguradores relativas a las primas cedidas. Se incluyen todos los pagos previstos (adeudados y vencidos) de la empresa a reaseguradores que no se incluyen en los importes recuperables de reaseguro. Estos pagos previstos no deben incluirse en la partida «Otros pasivos, no consignados en otras partidas». Se tendrán en cuenta, en particular, todos los pagos previstos de la empresa a los reaseguradores que correspondan a pagos realizados por los tomadores de seguros a la empresa. También se incluyen todos los pagos previstos (adeudados y vencidos) a los reaseguradores en relación con sucesos distintos de los seguros o aquellos que hayan sido acordados entre el cedente y el reasegurador, y cuyo importe sea seguro. |
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C0010/R0840 |
Cuentas a pagar (comerciales, no de seguros) |
Se trata del importe total de cuentas a pagar comerciales, incluidos los importes adeudados a empleados, proveedores, etc. no relacionados con los seguros, paralelas a las cuentas a cobrar (comerciales, no de seguros) en el lado del activo; comprende las entidades públicas. |
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C0010/R0850 |
Pasivos subordinados |
Son deudas con menor prelación que otras deudas especificadas en caso de liquidación del emisor. Es el total de los pasivos subordinados clasificados como fondos propios básicos y de los que no se incluyen en tales fondos propios básicos. |
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C0010/R0860 |
Pasivos subordinados que no forman parte de los fondos propios básicos |
Son deudas con menor prelación que otras deudas especificadas en caso de liquidación del emisor. Pueden existir deudas con un grado de subordinación aún mayor. Solo se consignarán aquí los pasivos subordinados que no se clasifiquen en los fondos propios básicos. |
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C0010/R0870 |
Pasivos subordinados que forman parte de los fondos propios básicos |
Pasivos subordinados clasificados en los fondos propios básicos. |
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C0010/R0880 |
Otros pasivos, no consignados en otras partidas |
Es el importe total de cualquier otro pasivo no incluido ya en otras partidas del balance. |
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C0010/R0900 |
Total de pasivos |
Se trata del importe global de todos los pasivos. |
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C0010/R1000 |
Excedente de los activos respecto a los pasivos |
Es el excedente total de los activos respecto a los pasivos del grupo, valorado con arreglo al criterio de valoración de Solvencia II. Valor de los activos menos los pasivos. |
S.05.01 — Primas, siniestralidad y gastos, por línea de negocio
Consideraciones generales:
Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a grupos.
La información deberá consignarse en esta plantilla desde una perspectiva contable, en concreto: los PCGA locales o las NIIF si se aceptan como PCGA locales, pero utilizando las líneas de negocio de Solvencia II. Las empresas emplearán los criterios de reconocimiento y valoración correspondientes a los estados financieros publicados, y no se requerirán nuevas tareas de reconocimiento ni una revaloración, salvo que se indique otra cosa en las presentes instrucciones, excepto para la clasificación entre contratos de inversión y contratos de seguro o para diferentes requisitos de información cuando sea aplicable en los estados financieros. En esta plantilla se consignarán todas las operaciones de seguro, independientemente de la posible clasificación diferenciada entre contratos de inversión y contratos de seguro aplicable en los estados financieros.
Esta plantilla cubre únicamente las actividades de seguro y reaseguro que se incluyen en los estados financieros consolidados.
Las empresas de seguros y reaseguros consignarán las primas emitidas/imputadas, tal como se definen en el artículo 1, puntos 11 y 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, independientemente de que se utilicen los PCGA locales o las NIIF.
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PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
Obligaciones de seguro y reaseguro de no vida |
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C0010 a C0120/R0110 |
Primas emitidas — Importe bruto — Operaciones directas |
Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, derivados de operaciones directas, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0010 a C0120/R0120 |
Primas emitidas — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado |
Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, derivados de operaciones de reaseguro proporcional aceptado, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0130 a C0160/R0130 |
Primas emitidas — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado |
Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, derivados de operaciones de reaseguro no proporcional aceptado, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0010 a C0160/R0140 |
Primas emitidas — Cuota de los reaseguradores |
Definición de primas emitidas aportada en aplicación de la Directiva 91/674/CEE, en su caso; las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes cedidos a reaseguradores durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados en todo o en parte con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0010 a C0160/R0200 |
Primas emitidas — Importe neto |
Las primas emitidas netas representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro. |
C0010 a C0120/R0210 |
Primas imputadas — Importe bruto — Operaciones directas |
La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con las operaciones de seguro directas. |
C0010 a C0120/R0220 |
Primas imputadas — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado |
La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con las operaciones de reaseguro proporcional aceptado. |
C0130 a C0160/R0230 |
Primas imputadas — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado |
La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con las operaciones de reaseguro no proporcional aceptado. |
C0010 a C0160/R0240 |
Primas imputadas — Cuota de los reaseguradores |
La suma de la cuota de los reaseguradores en las primas emitidas brutas menos la variación de la cuota de los reaseguradores en la provisión para primas no consumidas. |
C0010 a C0160/R0300 |
Primas imputadas — Importe neto |
La suma de las primas emitidas brutas, menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro. |
C0010 a C0120/R0310 |
Siniestralidad — Importe bruto — Operaciones directas |
Siniestralidad en el período de referencia, a tenor de la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero (con arreglo a los PCGA locales o las NIIF que se hayan utilizado) en relación con los contratos de seguro derivados de las operaciones directas. Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos. |
C0010 a C0120/R0320 |
Siniestralidad — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado |
Siniestralidad en el período de referencia, a tenor de la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero (con arreglo a los PCGA locales o las NIIF que se hayan utilizado) en relación con los contratos de seguro derivados de los reaseguros proporcionales aceptados brutos. Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos. |
C0130 a C0160/R0330 |
Siniestralidad — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado |
Siniestralidad en el período de referencia, a tenor de la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero (con arreglo a los PCGA locales o las NIIF que se hayan utilizado) en relación con los contratos de seguro derivados de los reaseguros no proporcionales aceptados brutos. Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos. |
C0010 a C0160/R0340 |
Siniestralidad — Cuota de los reaseguradores |
Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la cuota de los reaseguradores en la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero (con arreglo a los PCGA locales o las NIIF que se hayan utilizado). Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos. |
C0010 a C0160/R0400 |
Siniestralidad — Importe neto |
Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero (con arreglo a los PCGA locales o las NIIF que se hayan utilizado) en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguros. Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos. |
C0010 a C0160/R0550 |
Gastos realizados |
Todos los gastos técnicos realizados por el grupo durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo. |
C0200/R0110–R0550 |
Total |
Total correspondiente a las diferentes partidas de todas las líneas de negocio definidas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
C0200/R1200 |
Balance — Otros gastos/ingresos técnicos |
Gastos/ingresos técnicos netos no cubiertos por los gastos/ingresos mencionados anteriormente y de los que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguros. Los otros gastos/ingresos técnicos no se desglosan por líneas de negocio. No se incluirán la variación de otras provisiones técnicas ni los gastos/ingresos no técnicos, como impuestos, gastos por intereses, pérdidas por enajenación o disposición por otra vía, etc. El importe de gastos/ingresos técnicos netos se consignará como un importe negativo si los ingresos técnicos son mayores que los gastos técnicos. |
C0200/R1300 |
Total de gastos |
Importe de todos los gastos técnicos. |
Obligaciones de seguro y reaseguro de vida |
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C0210 a C0280/R1410 |
Primas emitidas — Importe bruto |
Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, derivados de operaciones brutas, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. Comprende tanto las operaciones directas como las de reaseguro. |
C0210 a C0280/R1420 |
Primas emitidas — Cuota de los reaseguradores |
Las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes cedidos a reaseguradores adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados en todo o en parte con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0210 a C0280/R1500 |
Primas emitidas — Importe neto |
Las primas emitidas netas representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro. |
C0210 a C0280/R1510 |
Primas imputadas — Importe bruto — Operaciones directas y reaseguro aceptado |
La suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con las operaciones directas de seguro y reaseguro aceptado. |
C0210 a C0280/R1520 |
Primas imputadas — Cuota de los reaseguradores |
La cuota de los reaseguradores en las primas emitidas brutas menos la variación de la cuota de los reaseguradores en la provisión para primas no consumidas. |
C0210 a C0280/R1600 |
Primas imputadas — Importe neto |
La suma de las primas emitidas brutas, menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro. |
C0210 a C0280/R1610 |
Siniestralidad — Importe bruto — Operaciones directas y reaseguro aceptado |
Siniestralidad en el período de referencia, a tenor de la Directiva 91/674/CEE: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero (con arreglo a los PCGA locales o las NIIF que se hayan utilizado) en relación con los contratos de seguro derivados de las operaciones directas y de reaseguro. Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos. |
C0210 a C0280/R1620 |
Siniestralidad — Cuota de los reaseguradores |
Siniestralidad en el período de referencia, a tenor de la Directiva 91/674/CEE: se trata de la cuota de los reaseguradores en la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero (con arreglo a los PCGA locales o las NIIF que se hayan utilizado). Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos. |
C0210 a C0280/R1700 |
Siniestralidad — Importe neto |
Siniestralidad en el período de referencia, a tenor de la Directiva 91/674/CEE: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero (con arreglo a los PCGA locales o las NIIF que se hayan utilizado) en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, menos el importe cedido a las empresas de reaseguros. Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos. |
C0210 a C0280/R1900 |
Gastos realizados |
Todos los gastos técnicos realizados por el grupo durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo. |
C0300/R1410–R1900 |
Total |
Total correspondiente a las diferentes partidas de todas las líneas de negocio de vida definidas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
C0300/R2500 |
Balance — Otros gastos/ingresos técnicos |
Gastos/ingresos técnicos netos no cubiertos por los gastos/ingresos mencionados anteriormente y de los que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguros. Los otros gastos/ingresos técnicos no se desglosan por líneas de negocio. No se incluirán la variación de otras provisiones técnicas ni los gastos/ingresos no técnicos, como impuestos, gastos por intereses, pérdidas por enajenación o disposición por otra vía, etc. El importe de gastos/ingresos técnicos netos se consignará como un importe negativo si los ingresos técnicos son mayores que los gastos técnicos. |
C0300/R2600 |
Total de gastos |
Importe de todos los gastos técnicos. |
C0210 a C0280/R2700 |
Importe total de los rescates |
Se trata del importe total de los rescates ocurridos durante el ejercicio. Este importe también se consigna en «Siniestralidad» (partida R1610). |
S.05.02 — Primas, siniestralidad y gastos, por países
Consideraciones generales:
Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a grupos. Las empresas de seguros y de reaseguros, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera participantes no están obligadas a publicar la plantilla S.05.02.01 del anexo I cuando el país de origen representa el 90 % o más del total de primas emitidas brutas.
La información deberá consignarse en esta plantilla desde una perspectiva contable, en concreto: con arreglo a los PCGA a escala local o las NIIF si se aceptan como aquellos. La información contenida en la plantilla se referirá al período transcurrido desde el comienzo del ejercicio contable. Las empresas emplearán los criterios de reconocimiento y valoración correspondientes a los estados financieros publicados, y no se requieren nuevas tareas de reconocimiento ni una revaloración, excepto para la clasificación entre contratos de inversión y contratos de seguro cuando sea aplicable en los estados financieros. En esta plantilla se consignarán todas las operaciones de seguro, independientemente de la posible clasificación diferenciada entre contratos de inversión y contratos de seguro aplicable en los estados financieros.
Esta plantilla cubre únicamente las actividades de seguro y reaseguro que se incluyen en los estados financieros consolidados.
Se aplicarán los siguientes criterios para la clasificación por país:
— |
la información, facilitada por país, se completará para los cinco países con el mayor importe de primas emitidas brutas, así como para el país de origen, o hasta alcanzar el 90 % del total de primas emitidas brutas; |
— |
en el caso de las operaciones directas de seguro y las líneas de negocio «gastos médicos», «protección de ingresos», «accidentes laborales», «incendio y otros daños a los bienes» y «crédito y caución» definidas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, la información se consignará por país en el que se sitúe el riesgo, según se define en el artículo 13, punto 13 de la Directiva 2009/138/CE; |
— |
en el caso de las operaciones directas de seguro y todas las demás líneas de negocio, la información se consignará por país en el que se haya celebrado el contrato; |
— |
la información sobre reaseguros proporcionales y no proporcionales se consignará por país de ubicación de la empresa cedente. |
A efectos de esta plantilla, por «país en el que se haya celebrado el contrato» se entenderá:
a) |
el país de establecimiento (país de origen) de la empresa de seguros cuando el contrato no se haya vendido a través de una sucursal o en régimen de libre prestación de servicios; |
b) |
el país de ubicación (país de acogida) de la sucursal cuando el contrato se haya vendido a través de una sucursal; |
c) |
el país en el que se notificó el régimen de libre prestación de servicios (país de acogida) cuando el contrato se haya vendido con arreglo a dicho régimen; |
d) |
si se utiliza un intermediario, o en cualquier otra situación, será a), b) o c) dependiendo de quién haya vendido el contrato. |
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PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
Obligaciones de seguro y reaseguro de no vida |
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C0020 a C0060/R0010 |
Cinco países principales (por importe de primas emitidas brutas) — Obligaciones de no vida |
Indíquese el código ISO 3166-1 alpha-2 de los países de los que se informa respecto a las obligaciones de no vida. |
C0080 a C0140/R0110 |
Primas emitidas — Importe bruto — Operaciones directas |
Definición de primas emitidas aportada en aplicación de la Directiva 91/674/CEE, en su caso; las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, derivados de operaciones directas, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0080 a C0140/R0120 |
Primas emitidas — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado |
Definición de primas emitidas aportada en aplicación de la Directiva 91/674/CEE, en su caso; las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, derivados de operaciones de reaseguro proporcional aceptado, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0080 a C0140/R0130 |
Primas emitidas — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado |
Definición de primas emitidas aportada en aplicación de la Directiva 91/674/CEE, en su caso; las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, derivados de operaciones de reaseguro no proporcional aceptado, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0080 a C0140/R0140 |
Primas emitidas — Cuota de los reaseguradores |
Definición de primas emitidas aportada en aplicación de la Directiva 91/674/CEE, en su caso; las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes cedidos a reaseguradores durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados en todo o en parte con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0080 a C0140/R0200 |
Primas emitidas — Importe neto |
Definición de primas emitidas aportada en aplicación de la Directiva 91/674/CEE, en su caso; las primas emitidas netas representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0080 a C0140/R0210 |
Primas imputadas — Importe bruto — Operaciones directas |
Definición de primas imputadas aportada en la Directiva 91/674/CEE, en su caso; suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con las operaciones directas de seguro. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas imputadas. |
C0080 a C0140/R0220 |
Primas imputadas — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado |
Definición de primas imputadas aportada en la Directiva 91/674/CEE, en su caso; suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con las operaciones de reaseguro proporcional aceptado. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas imputadas. |
C0080 a C0140/R0230 |
Primas imputadas — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado |
Definición de primas imputadas aportada en la Directiva 91/674/CEE, en su caso; suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con las operaciones de reaseguro no proporcional aceptado. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas imputadas. |
C0080 a C0140/R0240 |
Primas imputadas — Cuota de los reaseguradores |
Definición de primas imputadas aportada en la Directiva 91/674/CEE, en su caso; cuota de los reaseguradores en las primas emitidas brutas menos la variación de la cuota de los reaseguradores en la provisión para primas no consumidas. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas imputadas. |
C0080 a C0140/R0300 |
Primas imputadas — Importe neto |
Definición de primas imputadas aportada en la Directiva 91/674/CEE, en su caso; suma de las primas emitidas brutas, menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro. El importe de los impuestos o gravámenes se excluirá de las primas imputadas. |
C0080 a C0140/R0310 |
Siniestralidad — Importe bruto — Operaciones directas |
Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero en relación con los contratos de seguro derivados de operaciones directas. Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos. |
C0080 a C0140/R0320 |
Siniestralidad — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado |
Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero en relación con los contratos de seguro derivados del reaseguro proporcional aceptado. Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos. |
C0080 a C0140/R0330 |
Siniestralidad — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado |
Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero en relación con los contratos de seguro derivados del reaseguro no proporcional aceptado. Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos. |
C0080 a C0140/R0340 |
Siniestralidad — Cuota de los reaseguradores |
Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la cuota de los reaseguradores en la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero. Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos. |
C0080 a C0140/R0400 |
Siniestralidad — Importe neto |
Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, menos el importe cedido a las empresas de reaseguros. Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos. |
C0080 a C0140/R0550 |
Gastos realizados |
Todos los gastos técnicos realizados por el grupo durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo. |
C0140/R1200 |
Otros gastos |
Otros gastos técnicos no cubiertos por los gastos mencionados anteriormente y no desglosados por líneas de negocio. No se incluirán los gastos no técnicos, como impuestos, gastos por intereses, pérdidas por enajenación o disposición por otra vía, etc. |
C0140/R1300 |
Total de gastos |
Importe de todos los gastos técnicos correspondientes a los países cubiertos por esta plantilla. |
Obligaciones de seguro de vida |
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C0160 a C0200/R1400 |
Cinco países principales (por importe de primas emitidas brutas) — Obligaciones de vida |
Indíquese el código ISO 3166-1 alpha-2 de los países de los que se informa respecto a las obligaciones de vida. |
C0220 a C0280/R1410 |
Primas emitidas — Importe bruto |
Definición de primas emitidas aportada en aplicación de la Directiva 91/674/CEE, en su caso; las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, derivados de operaciones brutas, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados, en todo o en parte, con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes se excluirá de las primas emitidas. |
C0220 a C0280/R1420 |
Primas emitidas — Cuota de los reaseguradores |
Definición de primas emitidas aportada en aplicación de la Directiva 91/674/CEE, en su caso; las primas emitidas brutas comprenderán todos los importes cedidos a reaseguradores adeudados durante el ejercicio financiero respecto a contratos de seguro, con independencia de que dichos importes puedan estar relacionados en todo o en parte con un ejercicio financiero posterior. El importe de los impuestos o gravámenes se excluirá de las primas emitidas. |
C0220 a C0280/R1500 |
Primas emitidas — Importe neto |
Definición de primas emitidas aportada en aplicación de la Directiva 91/674/CEE, en su caso; las primas emitidas netas representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, de la que se deduce el importe cedido a las empresas de reaseguro. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas emitidas. |
C0220 a C0280/R1510 |
Primas imputadas — Importe bruto |
Definición de primas imputadas aportada en la Directiva 91/674/CEE, en su caso; suma de las primas emitidas brutas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con las operaciones directas y de reaseguro aceptado brutas. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas imputadas. |
C0220 a C0280/R1520 |
Primas imputadas — Cuota de los reaseguradores |
Definición de primas imputadas aportada en la Directiva 91/674/CEE, en su caso; cuota de los reaseguradores en las primas emitidas brutas menos la variación de la cuota de los reaseguradores en la provisión para primas no consumidas. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas imputadas. |
C0220 a C0280/R1600 |
Primas imputadas — Importe neto |
Definición de primas imputadas aportada en la Directiva 91/674/CEE, en su caso; suma de las primas emitidas brutas, menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro. El importe de los impuestos o gravámenes aplicados con las primas se excluirá de las primas imputadas. |
C0220 a C0280/R1610 |
Siniestralidad — Importe bruto |
Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación de la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero en relación con los contratos de seguro derivados de las operaciones directas y de reaseguro brutas. Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos. |
C0220 a C0280/R1620 |
Siniestralidad — Cuota de los reaseguradores |
Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la cuota de los reaseguradores en la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero. Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos. |
C0220 a C0280/R1700 |
Siniestralidad — Importe neto |
Siniestralidad en el período de referencia, tal como se define en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: por siniestralidad se entiende la suma de los siniestros abonados y la variación en la provisión para siniestros durante el ejercicio financiero en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptado, menos el importe cedido a las empresas de reaseguros. Se excluyen aquí los gastos de gestión de siniestros y la variación de las provisiones en cuanto a tales gastos. |
C0220 a C0280/R1900 |
Gastos realizados |
Todos los gastos técnicos realizados por el grupo durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo. |
C0280/R2500 |
Balance — Otros gastos/ingresos técnicos |
Gastos/ingresos técnicos netos no cubiertos por los gastos mencionados anteriormente y no desglosados por líneas de negocio. No se incluirán los gastos/ingresos no técnicos, como impuestos, gastos por intereses, pérdidas por enajenación o disposición por otra vía, etc. |
C0280/R2600 |
Total de gastos |
Importe de todos los gastos técnicos correspondientes a los países cubiertos por esta plantilla. |
C0220 a C0280/R2700 |
Importe total de los rescates |
Se trata del importe total de los rescates ocurridos durante el ejercicio. Este importe también se consigna en «Siniestralidad» (partida R1610). |
S.22.01 — Incidencia de las medidas de garantía a largo plazo y las medidas transitorias
Consideraciones generales:
Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a grupos.
Esta plantilla es pertinente cuando cualquiera de las empresas incluidas en el ámbito de la supervisión de grupo utiliza al menos una medida transitoria o de garantía a largo plazo.
Esta plantilla ha de reflejar la incidencia sobre la situación financiera de no utilizar ninguna medida transitoria y de fijar en cero cada medida de garantía a largo plazo o cada medida transitoria. A tal efecto, deberá adoptarse un método gradual, excluyendo una por una cada medida transitoria y de garantía a largo plazo, sin recalcular la incidencia de las medidas restantes después de cada paso.
La incidencia deberá consignarse como positiva si eleva el importe de la partida que se publica, y como negativa si lo reduce (p. ej., si el importe del SCR aumenta o si se eleva la cuantía de los fondos propios, se consignarán valores positivos).
Los importes incluidos en esta plantilla se consignarán una vez deducidas las operaciones intragrupo.
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PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
Provisiones técnicas |
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C0010/R0010 |
Importe con medidas de garantía a largo plazo y medidas transitorias — Provisiones técnicas |
Importe total de las provisiones técnicas brutas, incluidas las medidas de garantía a largo plazo y las medidas transitorias. |
C0030/R0010 |
Incidencia de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Provisiones técnicas |
Importe del ajuste de las provisiones técnicas brutas debido a la aplicación de la medida transitoria a dichas provisiones. Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a esas provisiones y las provisiones técnicas con medidas de garantía a largo plazo y medidas transitorias. |
C0050/R0010 |
Incidencia de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Provisiones técnicas |
Importe del ajuste de las provisiones técnicas brutas debido a la aplicación del ajuste transitorio en la estructura pertinente de tipos de interés sin riesgo. Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio en la estructura pertinente de tipos de interés sin riesgo y las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones. |
C0070/R0010 |
Incidencia del ajuste por volatilidad fijado en cero — Provisiones técnicas |
Importe del ajuste de las provisiones técnicas brutas debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará la incidencia de fijar en cero el ajuste por volatilidad. Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio en la estructura pertinente de tipos de interés sin riesgo. |
C0090/R0010 |
Incidencia del ajuste por casamiento fijado en cero — Provisiones técnicas |
Importe del ajuste de las provisiones técnicas brutas debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá la incidencia de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento. Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias. |
C0010/R0020 |
Importe con medidas de garantía a largo plazo y medidas transitorias — Fondos propios básicos |
Importe total de los fondos propios básicos calculado considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a las medidas de garantía a largo plazo y transitorias. |
C0030/R0020 |
Incidencia de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios básicos |
Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas. Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria y los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas con medidas de garantía a largo plazo y transitorias. |
C0050/R0020 |
Incidencia de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Fondos propios básicos |
Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación del ajuste transitorio en la estructura pertinente de tipos de interés sin riesgo. Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio en la estructura pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios básicos calculados con las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones. |
C0070/R0020 |
Incidencia del ajuste por volatilidad fijado en cero — Fondos propios básicos |
Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará la incidencia de fijar en cero el ajuste por volatilidad. Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios básicos considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio en la estructura pertinente de tipos de interés sin riesgo. |
C0090/R0020 |
Incidencia del ajuste por casamiento fijado en cero — Fondos propios básicos |
Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá la incidencia de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento. Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y los fondos propios básicos considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias. |
C0010/R0050 |
Importe con medidas de garantía a largo plazo y medidas transitorias — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio |
Importe total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio (SCR) calculado considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a las medidas de garantía a largo plazo y transitorias. |
C0030/R0050 |
Incidencia de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio |
Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el SCR debido a la aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas. Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el SCR calculados considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria sobre esas provisiones y los fondos propios admisibles para cubrir el SCR calculados considerando las provisiones técnicas con medidas de garantía a largo plazo y transitorias. |
C0050/R0050 |
Incidencia de la medida transitoria sobre los tipos de interés — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio |
Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el SCR debido a la aplicación del ajuste transitorio en la estructura pertinente de tipos de interés sin riesgo. Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el SCR calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio en la estructura pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios admisibles para cubrir el SCR calculados considerando las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones. |
C0070/R0050 |
Incidencia del ajuste por volatilidad fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio |
Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el SCR debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará la incidencia de fijar en cero el ajuste por volatilidad. Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el SCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el SCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio en la estructura pertinente de tipos de interés sin riesgo. |
C0090/R0050 |
Incidencia del ajuste por casamiento fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio |
Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el SCR debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá la incidencia de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento. Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el SCR calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el SCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias. |
C0010/R0090 |
Importe con medidas de garantía a largo plazo y medidas transitorias — Capital de solvencia obligatorio |
Importe total del SCR calculado considerando las provisiones técnicas con inclusión de los ajustes debidos a las medidas de garantía a largo plazo y transitorias. |
C0030/R0090 |
Incidencia de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Capital de solvencia obligatorio |
Importe del ajuste del SCR debido a la aplicación de la deducción transitoria a las provisiones técnicas. Equivaldrá a la diferencia entre el SCR calculado considerando las provisiones técnicas sin la deducción transitoria y el SCR calculado considerando las provisiones técnicas con medidas de garantía a largo plazo y transitorias. |
C0050/R0090 |
Incidencia de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Capital de solvencia obligatorio |
Importe del ajuste del SCR debido a la aplicación del ajuste transitorio en la estructura pertinente de tipos de interés sin riesgo. Equivaldrá a la diferencia entre el SCR calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio en la estructura pertinente de tipos de interés sin riesgo y el SCR calculado con las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones. |
C0070/R0090 |
Incidencia del ajuste por volatilidad fijado en cero — Capital de solvencia obligatorio |
Importe del ajuste del SCR debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará la incidencia de fijar en cero el ajuste por volatilidad. Equivaldrá a la diferencia entre el SCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y el SCR considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio en la estructura pertinente de tipos de interés sin riesgo. |
C0090/R0090 |
Incidencia del ajuste por casamiento fijado en cero — Capital de solvencia obligatorio |
Importe del ajuste del SCR debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá la incidencia de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento. Equivaldrá a la diferencia entre el SCR calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y el SCR calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias. |
S.23.01 — Fondos propios
Consideraciones generales:
Esta sección atañe a la publicación inicial, trimestral y anual de información correspondiente a grupos.
Esta plantilla es aplicable respecto de los tres métodos de cálculo del capital de solvencia obligatorio del grupo. Puesto que la mayoría de las partidas son aplicables a la parte del grupo cubierta por el método 1 (basado en la consolidación contable), las partidas aplicables cuando se utiliza el método 2 (de deducción y agregación), exclusivamente o en combinación con el método 1, se identifican claramente en las instrucciones.
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PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
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R0010/C0010 |
Capital social ordinario (sin deducir las acciones propias) — Total |
Se trata del total del capital social ordinario, mantenido directa e indirectamente (antes de la deducción de las acciones propias). Se trata del total del capital social ordinario del grupo que satisface plenamente los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 o 2. Todo capital social ordinario que no satisfaga plenamente tales criterios se tratará como capital social preferente y se clasificará como tal, con independencia de su descripción o designación. |
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R0010/C0020 |
Capital social ordinario (sin deducir las acciones propias) — Nivel 1 no restringido |
Es el importe del capital social ordinario desembolsado que satisface los criterios del nivel 1 no restringido. |
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R0010/C0040 |
Capital social ordinario (sin deducir las acciones propias) — Nivel 2 |
Es el importe del capital social ordinario exigido que satisface los criterios del nivel 2. |
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R0020/C0010 |
Capital social ordinario exigido pero no desembolsado no disponible que debe deducirse a nivel de grupo — Total |
Se trata del importe total del capital social ordinario exigido pero no desembolsado que se considera no disponible con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0020/C0020 |
Capital social ordinario exigido pero no desembolsado no disponible que debe deducirse a nivel de grupo — Nivel 1 no restringido |
Se trata del importe total del capital social ordinario exigido pero no desembolsado que se considera no disponible con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que cumple los criterios del nivel 1 no restringido y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0020/C0040 |
Capital social ordinario exigido pero no desembolsado no disponible que debe deducirse a nivel de grupo — Nivel 2 |
Se trata del importe del capital social ordinario exigido pero no desembolsado que se considera no disponible con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que cumple los criterios del nivel 2 y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0030/C0010 |
Cuenta de primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Total |
Se trata del total de la cuenta de primas de emisión correspondientes al capital social ordinario que satisface plenamente los criterios correspondientes a los elementos de niveles 1 o 2. |
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R0030/C0020 |
Cuenta de primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Nivel 1 no restringido |
Se trata del importe de la cuenta de primas de emisión correspondientes al capital social ordinario que satisface los criterios para el nivel 1 no restringido porque guarda relación con el capital social ordinario tratado como de nivel 1 no restringido. |
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R0030/C0040 |
Cuenta de primas de emisión correspondientes al capital social ordinario — Nivel 2 |
Se trata del importe de la cuenta de primas de emisión correspondiente al capital social ordinario que satisface los criterios para el nivel 2 porque guarda relación con el capital social ordinario tratado como de nivel 2. |
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R0040/C0010 |
Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Total |
Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares que satisfacen plenamente los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 o 2. |
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R0040/C0020 |
Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Nivel 1 no restringido |
Se trata del importe del fondo mutual inicial, las aportaciones de los miembros o la partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares que satisfacen plenamente los criterios correspondientes al nivel 1 no restringido. |
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R0040/C0040 |
Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares — Nivel 2 |
Se trata del importe del fondo mutual inicial, las aportaciones de los miembros o la partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares que satisfacen plenamente los criterios correspondientes al nivel 2. |
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R0050/C0010 |
Cuentas de mutualistas subordinadas — Total |
Se trata del importe total de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen plenamente los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 restringido, 2 o 3. |
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R0050/C0030 |
Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 1 restringido |
Es el importe de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 1 restringido. |
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R0050/C0040 |
Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 2 |
Es el importe de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 2. |
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R0050/C0050 |
Cuentas de mutualistas subordinadas — Nivel 3 |
Es el importe de las cuentas de mutualistas subordinadas que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 3. |
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R0060/C0010 |
Cuentas de mutualistas subordinadas no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Total |
Es el importe total de las cuentas de mutualistas subordinadas que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0060/C0030 |
Cuentas de mutualistas subordinadas no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse— Nivel 1 restringido |
Es el importe de las cuentas de mutualistas subordinadas que se consideran no disponibles, con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 1 restringido y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0060/C0040 |
Cuentas de mutualistas subordinadas no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 2 |
Es el importe de las cuentas de mutualistas subordinadas que se consideran no disponibles, con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 2 y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0060/C0050 |
Cuentas de mutualistas subordinadas no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 3 |
Es el importe de las cuentas de mutualistas subordinadas que se consideran no disponibles, con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 3 y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0070/C0010 |
Fondos excedentarios — Total |
Se trata del importe total de los fondos excedentarios contemplados en el artículo 91, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE. |
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R0070/C0020 |
Fondos excedentarios — Nivel 1 no restringido |
Se trata de los fondos excedentarios contemplados en el artículo 91, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE que satisfacen los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 no restringido. |
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R0080/C0010 |
Fondos excedentarios no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Total |
Es el importe total de los fondos excedentarios que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0080/C0020 |
Fondos excedentarios no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 1 no restringido |
Es el importe de los fondos excedentarios que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 no restringido y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0090/C0010 |
Acciones preferentes — Total |
Se trata del importe total de las acciones preferentes emitidas que satisfacen plenamente los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 restringido, 2 o 3. |
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R0090/C0030 |
Acciones preferentes — Nivel 1 restringido |
Se trata del importe de las acciones preferentes emitidas que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 1 restringido. |
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R0090/C0040 |
Acciones preferentes — Nivel 2 |
Se trata del importe de las acciones preferentes emitidas que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 2. |
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R0090/C0050 |
Acciones preferentes — Nivel 3 |
Se trata del importe de las acciones preferentes emitidas que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 3. |
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R0100/C0010 |
Acciones preferentes no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Total |
Es el importe total de las acciones preferentes que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0100/C0030 |
Acciones preferentes no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 1 restringido |
Es el importe de las acciones preferentes consideradas no disponibles, con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 1 restringido y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0100/C0040 |
Acciones preferentes no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 2 |
Es el importe de las acciones preferentes que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 2 y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0100/C0050 |
Acciones preferentes no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 3 |
Es el importe de las acciones preferentes que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 3 y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0110/C0010 |
Cuenta de primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Total |
Se trata del total de cuenta de primas de emisión asociadas al capital en acciones preferentes que satisface plenamente los criterios correspondientes a los elementos de los niveles 1 restringido, 2 o 3. |
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R0110/C0030 |
Cuenta de primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 1 restringido |
Se trata del importe de la cuenta de primas de emisión asociadas a las acciones preferentes que satisface los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 restringido porque guarda relación con acciones preferentes tratadas como partidas de nivel 1 restringido. |
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R0110/C0040 |
Cuenta de primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 2 |
Se trata del importe de la cuenta de primas de emisión asociadas a las acciones preferentes que satisface los criterios del nivel 2 porque guarda relación con acciones preferentes tratadas como pertenecientes al nivel 2. |
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R0110/C0050 |
Cuenta de primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes — Nivel 3 |
Se trata del importe de la cuenta de primas de emisión asociadas a las acciones preferentes que satisface los criterios del nivel 3 porque guarda relación con acciones preferentes tratadas como pertenecientes al nivel 3. |
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R0120/C0010 |
Cuenta de primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Total |
Es el importe total de la cuenta de primas de emisión asociado a las acciones preferentes que se considera no disponible, con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0120/C0030 |
Cuenta de primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 1 restringido |
Es el importe de la cuenta de primas de emisión asociado a las acciones preferentes que se considera no disponible con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisface los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 restringido y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0120/C0040 |
Cuenta de primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 2 |
Es el importe de la cuenta de primas de emisión asociado a las acciones preferentes que se considera no disponible con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisface los criterios correspondientes al nivel 2 y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0120/C0050 |
Cuenta de primas de emisión correspondientes a las acciones preferentes no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 3 |
Es el importe de la cuenta de primas de emisión asociado a las acciones preferentes que se considera no disponible con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisface los criterios correspondientes al nivel 3 y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0130/C0010 |
Reserva de conciliación — Total |
La reserva de conciliación total comprende las reservas (p. ej., los beneficios no distribuidos), una vez deducidos los ajustes (p. ej., fondos de disponibilidad limitada). Se deriva fundamentalmente de las diferencias entre la valoración contable y la valoración a que se refiere el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE. |
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R0130/C0020 |
Reserva de conciliación — Nivel 1 no restringido |
La reserva de conciliación comprende las reservas (p. ej., los beneficios no distribuidos), una vez deducidos los ajustes (p. ej., fondos de disponibilidad limitada). Se deriva fundamentalmente de las diferencias entre la valoración contable y la valoración a que se refiere la Directiva 2009/138/CE. |
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R0140/C0010 |
Pasivos subordinados — Total |
Se trata del importe total de los pasivos subordinados. |
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R0140/C0030 |
Pasivos subordinados — Nivel 1 restringido |
Es el importe de los pasivos subordinados que satisfacen los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 restringido. |
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R0140/C0040 |
Pasivos subordinados — Nivel 2 |
Es el importe de los pasivos subordinados que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 2. |
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R0140/C0050 |
Pasivos subordinados — Nivel 3 |
Es el importe de los pasivos subordinados que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 3. |
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R0150/C0010 |
Pasivos subordinados no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Total |
Es el importe total de los pasivos subordinados que se consideran no disponibles, con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0150/C0030 |
Pasivos subordinados no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 1 restringido |
Es el importe de los pasivos subordinados que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 restringido y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0150/C0040 |
Pasivos subordinados no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 2 |
Es el importe de los pasivos subordinados que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 2 y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0150/C0050 |
Pasivos subordinados no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 3 |
Es el importe de los pasivos subordinados que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 3 y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0160/C0010 |
Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos — Total |
Es el importe total de los activos por impuestos diferidos netos. |
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R0160/C0050 |
Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos — Nivel 3 |
Es el importe de los activos por impuestos diferidos netos que satisfacen los criterios de clasificación del nivel 3. |
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R0170/C0010 |
Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos no disponibles a nivel de grupo que debe deducirse — Total |
Es el importe total de los activos por impuestos diferidos netos que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0170/C0050 |
Importe igual al valor de los activos por impuestos diferidos netos no disponibles a nivel de grupo que debe deducirse — Nivel 3 |
Es el importe de los activos por impuestos diferidos netos que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 3 y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0180/C0010 |
Otras partidas de los fondos propios aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente |
Es el total de las partidas de los fondos propios básicos no identificadas anteriormente que han obtenido la aprobación de las autoridades de supervisión. |
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R0180/C0020 |
Otras partidas de los fondos propios aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente — Nivel 1 no restringido |
Es el importe de las partidas de los fondos propios básicos no identificadas anteriormente que satisfacen los criterios del nivel 1 no restringido y han obtenido la aprobación de las autoridades de supervisión. |
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R0180/C0030 |
Otras partidas de los fondos propios aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente — Nivel 1 restringido |
Es el importe de las partidas de los fondos propios básicos no identificadas anteriormente que satisfacen los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 restringido y han obtenido la aprobación de las autoridades de supervisión. |
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R0180/C0040 |
Otras partidas de los fondos propios aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente — Nivel 2 |
Es el importe de las partidas de los fondos propios básicos no identificadas anteriormente que satisfacen los criterios del nivel 2 y han obtenido la aprobación de las autoridades de supervisión. |
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R0180/C0050 |
Otras partidas de los fondos propios aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente — Nivel 3 |
Es el importe de las partidas de los fondos propios básicos no identificadas anteriormente que satisfacen los criterios del nivel 3 y han obtenido la aprobación de las autoridades de supervisión. |
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R0190/C0010 |
Fondos propios no disponibles correspondientes a otras partidas aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente que deben deducirse — Total |
Es el importe total de las partidas de los fondos propios correspondientes a otras partidas aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0190/C0020 |
Fondos propios no disponibles correspondientes a otras partidas aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente que deben deducirse — Partidas de nivel 1 no restringido |
Es el importe de las partidas de los fondos propios correspondientes a otras partidas aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 no restringido y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0190/C0030 |
Fondos propios no disponibles correspondientes a otras partidas aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente que deben deducirse — Partidas de nivel 1 restringido |
Es el importe de las partidas de los fondos propios correspondientes a otras partidas aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 restringido y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0190/C0040 |
Fondos propios no disponibles correspondientes a otras partidas aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente que deben deducirse— Nivel 2 |
Es el importe de las partidas de los fondos propios correspondientes a otras partidas aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 2 y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0190/C0050 |
Fondos propios no disponibles correspondientes a otras partidas aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente que deben deducirse — Nivel 3 |
Es el importe de las partidas de los fondos propios correspondientes a otras partidas aprobadas por la autoridad de supervisión como fondos propios básicos no especificadas anteriormente que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 3 y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0200/C0010 |
Participaciones minoritarias a nivel de grupo — Total |
Se trata del total de las participaciones minoritarias en el grupo del que se informa. |
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R0200/C0020 |
Participaciones minoritarias a nivel de grupo — Nivel 1 no restringido |
Importe de las participaciones minoritarias en el grupo del que se informa que satisface los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 no restringido. |
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R0200/C0030 |
Participaciones minoritarias a nivel de grupo — Nivel 1 restringido |
Importe de las participaciones minoritarias en el grupo del que se informa que satisface los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 restringido. |
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R0200/C0040 |
Participaciones minoritarias a nivel de grupo — Nivel 2 |
Importe de las participaciones minoritarias en el grupo del que se informa que satisface los criterios correspondientes al nivel 2. |
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R0200/C0050 |
Participaciones minoritarias a nivel de grupo — Nivel 3 |
Importe de las participaciones minoritarias en el grupo del que se informa que satisface los criterios correspondientes al nivel 3. |
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R0210/C0010 |
Participaciones minoritarias no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Total |
Es el importe total de las participaciones minoritarias que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0210/C0020 |
Participaciones minoritarias no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 1 no restringido |
Es el importe de las participaciones minoritarias que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 1 no restringido y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0210/C0030 |
Participaciones minoritarias no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 1 restringido |
Es el importe de las participaciones minoritarias que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 1 restringido y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0210/C0040 |
Participaciones minoritarias no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 2 |
Es el importe de las participaciones minoritarias que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 2 y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0210/C0050 |
Participaciones minoritarias no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 3 |
Es el importe de las participaciones minoritarias que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 3 y que debe deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II |
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R0220/C0010 |
Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II — Total |
Se trata del importe total de las partidas de los fondos propios de los estados financieros que no están representadas por la reserva de conciliación y no cumplen los requisitos para ser clasificadas como fondos propios de Solvencia II. Estas partidas de los fondos propios son:
Los pasivos subordinados que no se contabilizan como fondos propios básicos no deben consignarse aquí, sino en el balance (plantilla S.02.01) como pasivos subordinados que no se contabilizan como fondos propios básicos. |
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Deducciones |
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R0230/C0010 |
Deducciones por participaciones en otras empresas financieras, incluidas las empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras — Total |
Se trata de la deducción total por participaciones en entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM y fondos de pensiones de empleo, empresas no reguladas que llevan a cabo actividades financieras, incluidas las participaciones que se deducen con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE. Tales participaciones se deducen de los fondos propios básicos y se vuelven a añadir como fondos propios con arreglo a las normas sectoriales pertinentes en las filas R0410 a R0440. |
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R0230/C0020 |
Deducciones por participaciones en otras empresas financieras, incluidas las empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras — Nivel 1 no restringido |
Se trata de la deducción por participaciones en entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM y fondos de pensiones de empleo, entidades no reguladas que llevan a cabo actividades financieras, incluidas las participaciones que se deducen con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE (que deben presentarse por separado en la fila R0240). Tales participaciones se deducen de los fondos propios básicos y se vuelven a añadir como fondos propios con arreglo a las normas sectoriales pertinentes en las filas R0410 a R0440 — Partidas de nivel 1 no restringido. |
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R0230/C0030 |
Deducciones por participaciones en otras empresas financieras, incluidas las empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras — Nivel 1 restringido |
Se trata de la deducción por participaciones en entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM y fondos de pensiones de empleo, empresas no reguladas que llevan a cabo actividades financieras, incluidas las participaciones que se deducen con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE. Tales participaciones se deducen de los fondos propios básicos y se vuelven a añadir como fondos propios con arreglo a las normas sectoriales pertinentes en las filas R0410 a R0440 — Partidas de nivel 1 restringido. |
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R0230/C0040 |
Deducciones por participaciones en otras empresas financieras, incluidas las empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras — Nivel 2 |
Se trata de la deducción por participaciones en entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM y fondos de pensiones de empleo, empresas no reguladas que llevan a cabo actividades financieras, incluidas las participaciones que se deducen con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE. Tales participaciones se deducen de los fondos propios básicos y se vuelven a añadir como fondos propios con arreglo a las normas sectoriales pertinentes en las filas R0410 a R0440 — Nivel 2. |
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R0240/C0010 |
De las cuales, deducciones de conformidad con el artículo 228 de la Directiva 2009/138/CE — Total |
Se trata del valor total de las participaciones deducidas con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, como parte del valor consignado en la fila R0230 — Total. |
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R0240/C0020 |
De las cuales, deducciones conformidad con el artículo 228 de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 1 no restringido |
Se trata del valor de las participaciones deducidas con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, como parte del valor consignado en la fila R0230 — Nivel 1 no restringido. |
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R0240/C0030 |
De las cuales, deducciones de conformidad con el artículo 228 de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 1 restringido |
Se trata del valor de las participaciones deducidas con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, como parte del valor consignado en la fila R0230 — Nivel 1 restringido. |
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R0240/C0040 |
De las cuales, deducciones de conformidad con el artículo 228 de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 2 |
Se trata del valor de las participaciones deducidas con arreglo al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, como parte del valor consignado en la fila R0230 — Nivel 2. |
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R0250/C0010 |
Deducciones por participaciones en caso de no disponibilidad de información (artículo 229) — Total |
Se trata de la deducción total de las participaciones en empresas vinculadas cuando no se dispone de la información necesaria para calcular la solvencia del grupo, con arreglo al artículo 229 de la Directiva 2009/138/CE. |
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R0250/C0020 |
Deducciones por participaciones en caso de no disponibilidad de información (artículo 229) — Nivel 1 no restringido |
Se trata de la deducción de las participaciones en empresas vinculadas cuando no se dispone de la información necesaria para calcular la solvencia del grupo, con arreglo al artículo 229 de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 1 no restringido. |
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R0250/C0030 |
Deducciones por participaciones en caso de no disponibilidad de información (artículo 229) — Nivel 1 restringido |
Se trata de la deducción de las participaciones en empresas vinculadas cuando no se dispone de la información necesaria para calcular la solvencia del grupo, con arreglo al artículo 229 de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 1 restringido. |
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R0250/C0040 |
Deducciones por participaciones en caso de no disponibilidad de información (artículo 229) — Nivel 2 |
Se trata de la deducción de las participaciones en empresas vinculadas cuando no se dispone de la información necesaria para calcular la solvencia del grupo, con arreglo al artículo 229 de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 2. |
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R0250/C0050 |
Deducciones por participaciones en caso de no disponibilidad de información (artículo 229) — Nivel 3 |
Se trata de la deducción de las participaciones en empresas vinculadas cuando no se dispone de la información necesaria para calcular la solvencia del grupo, con arreglo al artículo 229 de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 3. |
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R0260/C0010 |
Deducción por participaciones incluidas por el método de deducción y agregación cuando se utiliza una combinación de métodos — Total |
Se trata de la deducción total de las participaciones en empresas vinculadas incluidas por el método de deducción y agregación cuando se utiliza una combinación de métodos. |
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R0260/C0020 |
Deducción por participaciones incluidas por el método de deducción y agregación cuando se utiliza una combinación de métodos — Nivel 1 no restringido |
Se trata de la deducción de las participaciones en empresas vinculadas incluidas por el método de deducción y agregación cuando se utiliza una combinación de métodos — Nivel 1 no restringido. |
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R0260/C0030 |
Deducción por participaciones incluidas por el método de deducción y agregación cuando se utiliza una combinación de métodos — Nivel 1 restringido |
Se trata de la deducción de las participaciones en empresas vinculadas incluidas por el método de deducción y agregación cuando se utiliza una combinación de métodos — Nivel 1 restringido. |
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R0260/C0040 |
Deducción por participaciones incluidas por el método de deducción y agregación cuando se utiliza una combinación de métodos — Nivel 2 |
Se trata de la deducción de las participaciones en empresas vinculadas incluidas por el método de deducción y agregación cuando se utiliza una combinación de métodos — Nivel 2. |
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R0260/C0050 |
Deducción por participaciones incluidas por el método de deducción y agregación cuando se utiliza una combinación de métodos — Nivel 3 |
Se trata de la deducción de las participaciones en empresas vinculadas incluidas por el método de deducción y agregación cuando se utiliza una combinación de métodos — Nivel 3. |
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R0270/C0010 |
Total de partidas de los fondos propios no disponibles que deben deducirse — Total |
Se trata del total de las partidas de fondos propios no disponibles. |
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R0270/C0020 |
Total de partidas de los fondos propios no disponibles que deben deducirse — Nivel 1 no restringido |
Se trata del importe total de las partidas de fondos propios no disponibles de nivel 1 no restringido. |
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R0270/C0030 |
Total de partidas de los fondos propios no disponibles que deben deducirse — Nivel 1 restringido |
Se trata de las partidas de los fondos propios no disponibles de nivel 1 restringido que deben deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0270/C0040 |
Total de partidas de los fondos propios no disponibles que deben deducirse — Nivel 2 |
Se trata de las partidas de los fondos propios no disponibles de nivel 2 que deben deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
||||
R0270/C0050 |
Total de partidas de los fondos propios no disponibles que deben deducirse — Nivel 3 |
Se trata de las partidas de los fondos propios no disponibles de nivel 3 que deben deducirse con arreglo al artículo 330 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0280/C0010 |
Total de deducciones — Total |
Se trata del importe total de las deducciones no incluidas en las reservas de conciliación. |
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R0280/C0020 |
Total de deducciones — Nivel 1 no restringido |
Se trata del importe de las deducciones aplicadas al nivel 1 no restringido no incluidas en las reservas de conciliación. |
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R0280/C0030 |
Total de deducciones — Nivel 1 restringido |
Se trata del importe de las deducciones aplicadas al nivel 1 restringido no incluidas en las reservas de conciliación. |
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R0280/C0040 |
Total de deducciones — Nivel 2 |
Se trata del importe de las deducciones aplicadas al nivel 2 no incluidas en las reservas de conciliación. |
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R0280/C0050 |
Total de deducciones — Nivel 3 |
Se trata del importe de las deducciones aplicadas al nivel 3 no incluidas en las reservas de conciliación. |
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Total de fondos propios básicos después de deducciones |
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R0290/C0010 |
Total de fondos propios básicos después de deducciones — Total |
Se trata del importe total de las partidas de los fondos propios básicos después de las deducciones. |
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R0290/C0020 |
Total de fondos propios básicos después de deducciones — Nivel 1 no restringido |
Se trata del importe de las partidas de los fondos propios básicos después de las deducciones que satisfacen los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 no restringido. |
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R0290/C0030 |
Total de fondos propios básicos después de deducciones — Nivel 1 restringido |
Se trata del importe de las partidas de los fondos propios básicos después de los ajustes que satisfacen los criterios correspondientes a los elementos del nivel 1 restringido. |
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R0290/C0040 |
Total de fondos propios básicos después de deducciones — Nivel 2 |
Se trata del importe de las partidas de los fondos propios básicos después de los ajustes que satisfacen los criterios del nivel 2. |
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R0290/C0050 |
Total de fondos propios básicos después de deducciones — Nivel 3 |
Se trata del importe de las partidas de los fondos propios básicos después de los ajustes que satisfacen los criterios del nivel 3. |
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Fondos propios complementarios |
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R0300/C0010 |
Capital social ordinario no exigido y no desembolsado exigible a la vista — Total |
Se trata del importe total del capital social ordinario emitido que no se ha exigido ni desembolsado, pero que es exigible a la vista. |
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R0300/C0040 |
Capital social ordinario no exigido y no desembolsado exigible a la vista — Nivel 2 |
Se trata del importe del capital social ordinario emitido que no se ha exigido ni desembolsado, pero que es exigible a la vista y satisface los criterios del nivel 2. |
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R0310/C0010 |
Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o la partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares, no exigidos y no desembolsados y exigibles a la vista — Total |
Se trata del importe total de los fondos iniciales, las aportaciones de los miembros o la partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares que no se han exigido ni desembolsado, pero que son exigibles a la vista. |
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R0310/C0040 |
Fondo mutual inicial, aportaciones de los miembros o la partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares, no exigidos y no desembolsados y exigibles a la vista — Nivel 2 |
Se trata del importe de los fondos iniciales, las aportaciones de los miembros o la partida equivalente de los fondos propios básicos para las mutuas y empresas similares que no se han exigido ni desembolsado, pero que son exigibles a la vista y satisfacen los criterios del nivel 2. |
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R0320/C0010 |
Acciones preferentes no exigidas y no desembolsadas exigibles a la vista — Total |
Se trata del importe total de las acciones preferentes que no se han exigido ni desembolsado, pero que son exigibles a la vista. |
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R0320/C0040 |
Acciones preferentes no exigidas y no desembolsadas exigibles a la vista — Nivel 2 |
Se trata del importe de las acciones preferentes que no se han exigido ni desembolsado, pero que son exigibles a la vista y satisfacen los criterios del nivel 2. |
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R0320/C0050 |
Acciones preferentes no exigidas y no desembolsadas exigibles a la vista — Nivel 3 |
Se trata del importe de las acciones preferentes que no se han exigido ni desembolsado, pero que son exigibles a la vista y satisfacen los criterios del nivel 3. |
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R0330/C0010 |
Compromiso jurídicamente vinculante de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista — Total |
Se trata del importe total de los compromisos jurídicamente vinculantes de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista. |
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R0330/C0040 |
Compromiso jurídicamente vinculante de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista — Nivel 2 |
Se trata del importe de los compromisos jurídicamente vinculantes de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista que satisfacen los criterios del nivel 2. |
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R0330/C0050 |
Compromiso jurídicamente vinculante de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista — Nivel 3 |
Se trata del importe de los compromisos jurídicamente vinculantes de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista que satisfacen los criterios del nivel 3. |
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R0340/C0010 |
Cartas de crédito y garantías previstas en el artículo 96, punto 2, de la Directiva 2009/138/CE — Total |
Se trata del importe total de las cartas de crédito y garantías administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2006/48/CE. |
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R0340/C0040 |
Cartas de crédito y garantías previstas en el artículo 96, punto 2, de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 2 |
Se trata del importe de las cartas de crédito y garantías administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2006/48/CE que satisfacen los criterios del nivel 2. |
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R0350/C0010 |
Cartas de crédito y garantías distintas de las previstas en el artículo 96, punto 2, de la Directiva 2009/138/CE — Total |
Se trata del importe total de las cartas de crédito y garantías que satisfacen los criterios de los niveles 2 o 3, distintas de las administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2006/48/CE. |
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R0350/C0040 |
Cartas de crédito y garantías distintas de las previstas en el artículo 96, punto 2, de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 2 |
Se trata del importe de las cartas de crédito y garantías que satisfacen los criterios del nivel 2 distintas de las administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2006/48/CE. |
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R0350/C0050 |
Cartas de crédito y garantías distintas de las previstas en el artículo 96, punto 2, de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 3 |
Se trata del importe de las cartas de crédito y garantías que satisfacen los criterios del nivel 3 distintas de las administradas en beneficio de los acreedores de seguros por un administrador fiduciario independiente y emitidas por entidades de crédito autorizadas de conformidad con la Directiva 2006/48/CE. |
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R0360/C0010 |
Contribuciones adicionales exigidas a los miembros previstas en el artículo 96, punto 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE — Total |
Se trata del importe total de las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista de navieros con cuotas variables que aseguren exclusivamente los riesgos incluidos en los ramos 6, 12 y 17 de la parte A del anexo I puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses. |
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R0360/C0040 |
Contribuciones adicionales exigidas a los miembros previstas en el artículo 96, punto 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 2 |
Se trata del importe de las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista de navieros con cuotas variables que aseguren exclusivamente los riesgos incluidos en los ramos 6, 12 y 17 de la parte A del anexo I puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses. |
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R0370/C0010 |
Contribuciones adicionales exigidas a los miembros — Distintas de las previstas en el artículo 96, punto 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE |
Se trata del importe total de las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista con cuotas variables puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses, distintas de las descritas en el artículo 96, punto 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE. |
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R0370/C0040 |
Contribuciones suplementarias exigidas a los miembros — Distintas de las previstas en el artículo 96, punto 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 2 |
Se trata del importe de las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista con cuotas variables puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses, distintas de las descritas en el artículo 96, punto 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE, que satisfagan los criterios de nivel 2. |
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R0370/C0050 |
Contribuciones suplementarias exigidas a los miembros — Distintas de las previstas en el artículo 96, punto 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE — Nivel 3 |
Se trata del importe de las derramas futuras que mutuas o sociedades de tipo mutualista con cuotas variables puedan exigir a sus miembros mediante contribuciones adicionales durante los siguientes doce meses, distintas de las descritas en el artículo 96, punto 3, párrafo primero, de la Directiva marco 2009/138/CE, que satisfagan los criterios del nivel 3. |
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R0380/C0010 |
Fondos propios complementarios no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Total |
Se trata del importe total de los fondos propios complementarios que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE. |
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R0380/C0040 |
Fondos propios complementarios no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 2 |
Se trata del importe de los fondos propios complementarios que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE y que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 2. |
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R0380/C0050 |
Fondos propios complementarios no disponibles a nivel de grupo que deben deducirse — Nivel 3 |
Se trata del importe de los fondos propios complementarios que se consideran no disponibles con arreglo a la definición del artículo 222, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/138/CE y que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 3. |
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R0390/C0010 |
Otros fondos propios complementarios — Total |
Importe total de otros fondos propios complementarios. |
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R0390/C0040 |
Otros fondos propios complementarios — Nivel 2 |
Es el importe de otros fondos propios complementarios que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 2. |
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R0390/C0050 |
Otros fondos propios complementarios — Nivel 3 |
Es el importe de otros fondos propios complementarios que satisfacen los criterios correspondientes al nivel 3. |
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R0400/C0010 |
Total de fondos propios complementarios |
Se trata del importe total de las partidas de los fondos propios complementarios. |
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R0400/C0040 |
Total de fondos propios complementarios — Nivel 2 |
Se trata del importe de las partidas de los fondos propios complementarios que satisfacen los criterios del nivel 2. |
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R0400/C0050 |
Total de fondos propios complementarios — Nivel 3 |
Se trata del importe de las partidas de los fondos propios complementarios que satisfacen los criterios del nivel 3. |
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Fondos propios de otros sectores financieros |
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Las siguientes partidas son pertinentes asimismo en el caso del método de deducción y agregación y de una combinación de métodos |
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R0410/C0010 |
Entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM — Total |
Total de fondos propios en entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes. Tales partidas deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes y de los fondos propios con arreglo al artículo 228, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE. |
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R0410/C0020 |
Entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM — Nivel 1 no restringido |
Fondos propios en entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes de nivel 1 no restringido. Tales partidas deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes y de los fondos propios con arreglo al artículo 228, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE. |
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R0410/C0030 |
Entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM — Nivel 1 restringido |
Fondos propios en entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes de nivel 1 restringido. La inclusión de otros sectores financieros se debe hacer conforme al artículo 329 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, si no se deducen con arreglo al artículo 228, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE. |
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R0410/C0040 |
Entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM — Nivel 2 |
Fondos propios en entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes de nivel 2. La inclusión de otros sectores financieros se debe hacer conforme al artículo 329 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, si no se deducen con arreglo al artículo 228, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE. |
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R0420/C0010 |
Fondos de pensiones de empleo — Total |
Total de fondos propios en fondos de pensiones de empleo, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes. Tales partidas deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes y de los fondos propios con arreglo al artículo 228, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE. |
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R0420/C0020 |
Fondos de pensiones de empleo — Nivel 1 no restringido |
Fondos propios en fondos de pensiones de empleo, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes, de nivel 1 no restringido. Tales partidas deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes. |
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R0420/C0030 |
Fondos de pensiones de empleo — Nivel 1 restringido |
Fondos propios en fondos de pensiones de empleo, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes, de nivel 1 restringido. Tales partidas deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes. |
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R0420/C0040 |
Fondos de pensiones de empleo — Nivel 2 |
Fondos propios en fondos de pensiones de empleo, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes, de nivel 2. Tales partidas deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes. |
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R0420/C0050 |
Fondos de pensiones de empleo — Nivel 3 |
Fondos propios en fondos de pensiones de empleo, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes, de nivel 3. Tales partidas deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes. |
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R0430/C0010 |
Empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras — Total |
Total de fondos propios en empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes. Tales partidas deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes y de los fondos propios con arreglo al artículo 228, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE. |
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R0430/C0020 |
Empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras — Nivel 1 no restringido |
Fondos propios en empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes, de nivel 1 no restringido. Tales partidas deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes y de los fondos propios con arreglo al artículo 228, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE. |
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R0430/C0030 |
Empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras — Nivel 1 restringido |
Fondos propios en empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes, de nivel 1 restringido. Tales partidas deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes y de los fondos propios con arreglo al artículo 228, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE. |
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R0430/C0040 |
Empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras — Nivel 2 |
Fondos propios en empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras, una vez deducidas las operaciones intragrupo pertinentes, de nivel 2. Tales partidas deberán deducirse asimismo de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes y de los fondos propios con arreglo al artículo 228, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE. |
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R0440/C0010 |
Total de fondos propios de otros sectores financieros |
Total de fondos propios en otros sectores financieros. El valor de la participación en otros sectores financieros se deduce en la fila R0230, y los fondos propios se consignan en la fila R0440 con arreglo a las normas sectoriales sobre fondos propios específicas de dichas empresas. |
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R0440/C0020 |
Total de fondos propios de otros sectores financieros — Nivel 1 no restringido |
Total de fondos propios en otros sectores financieros — Nivel 1 no restringido. El valor de la participación en otros sectores financieros se deduce en la fila R0230, y los fondos propios se consignan en la fila R0440 con arreglo a las normas sectoriales sobre fondos propios específicas de dichas empresas. |
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R0440/C0030 |
Total de fondos propios de otros sectores financieros — Nivel 1 restringido |
Total de fondos propios en otros sectores financieros — Nivel 1 restringido. El valor de la participación en otros sectores financieros se deduce en la fila R0230, y los fondos propios se consignan en la fila R0440 con arreglo a las normas sectoriales sobre fondos propios específicas de dichas empresas. |
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R0440/C0040 |
Total de fondos propios de otros sectores financieros — Nivel 2 |
Total de fondos propios en otros sectores financieros — Nivel 2. El valor de la participación en otros sectores financieros se deduce en la fila R0230, y los fondos propios se consignan en la fila R0440 con arreglo a las normas sectoriales sobre fondos propios específicas de dichas empresas. |
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R0440/C0050 |
Total de fondos propios de otros sectores financieros — Nivel 3 |
Total de fondos propios en otros sectores financieros — Nivel 3. El valor de la participación en otros sectores financieros se deduce en la fila R0230, y los fondos propios se consignan en la fila R0440 con arreglo a las normas sectoriales sobre fondos propios específicas de dichas empresas. |
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Fondos propios cuando se utiliza el método de deducción y agregación, exclusivamente o en combinación con el método 1 |
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R0450/C0010 |
Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos — Total |
Se trata del total de fondos propios admisibles de las empresas vinculadas que han de añadirse para el cálculo de los fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación o una combinación de métodos, tras la deducción de los fondos propios no disponibles a nivel de grupo. |
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R0450/C0020 |
Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos — Nivel 1 no restringido |
Se trata de fondos propios admisibles de las empresas vinculadas que han de añadirse para el cálculo de los fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación o una combinación de métodos, clasificados como de nivel 1 no restringido, tras la deducción de los fondos propios no disponibles a nivel de grupo. |
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R0450/C0030 |
Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos — Nivel 1 restringido |
Se trata de fondos propios admisibles de las empresas vinculadas que han de añadirse para el cálculo de los fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación o una combinación de métodos, clasificados como de nivel 1 restringido, tras la deducción de los fondos propios no disponibles a nivel de grupo. |
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R0450/C0040 |
Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos — Nivel 2 |
Se trata de fondos propios admisibles de las empresas vinculadas que han de añadirse para el cálculo de los fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación o una combinación de métodos, clasificados como de nivel 2, tras la deducción de los fondos propios no disponibles a nivel de grupo. |
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R0450/C0050 |
Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos — Nivel 3 |
Se trata de fondos propios admisibles de las empresas vinculadas que han de añadirse para el cálculo de los fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación o una combinación de métodos, clasificados como de nivel 3, tras la deducción de los fondos propios no disponibles a nivel de grupo. |
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R0460/C0010 |
Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos, una vez eliminadas las operaciones intragrupo — Total |
Se trata del total de los fondos propios admisibles tras la eliminación de las operaciones intragrupo para el cálculo de los fondos propios admisibles agregados del grupo. De la cifra de fondos propios consignada aquí deben deducirse los fondos propios no disponibles y las operaciones intragrupo. |
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R0460/C0020 |
Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos, una vez eliminadas las operaciones intragrupo — Nivel 1 no restringido |
Se trata de los fondos propios admisibles tras la eliminación de las operaciones intragrupo para el cálculo de los fondos propios admisibles agregados del grupo, clasificados como partidas de nivel 1 no restringido. De la cifra de fondos propios consignada aquí deben deducirse los fondos propios no disponibles y las operaciones intragrupo. |
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R0460/C0030 |
Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos, una vez eliminadas las operaciones intragrupo — Nivel 1 restringido |
Se trata de los fondos propios admisibles tras la eliminación de las operaciones intragrupo para el cálculo de los fondos propios admisibles agregados del grupo, clasificados como partidas de nivel 1 restringido. De la cifra de fondos propios consignada aquí deben deducirse los fondos propios no disponibles y las operaciones intragrupo. |
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R0460/C0040 |
Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos, una vez eliminadas las operaciones intragrupo — Nivel 2 |
Se trata de los fondos propios admisibles tras la eliminación de las operaciones intragrupo para el cálculo de los fondos propios admisibles agregados del grupo, clasificados como partidas de nivel 2. De la cifra de fondos propios consignada aquí deben deducirse los fondos propios no disponibles y las operaciones intragrupo. |
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R0460/C0050 |
Fondos propios agregados cuando se utiliza el método de deducción y agregación y una combinación de métodos, una vez eliminadas las operaciones intragrupo — Nivel 3 |
Se trata de los fondos propios admisibles tras la eliminación de las operaciones intragrupo para el cálculo de los fondos propios admisibles agregados del grupo, clasificados como partidas de nivel 3. De la cifra de fondos propios consignada aquí deben deducirse los fondos propios no disponibles y las operaciones intragrupo. |
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R0520/C0010 |
Total de fondos propios disponibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Total |
Se trata del total de fondos propios del grupo, integrados por los fondos propios básicos después de ajustes, más los fondos propios complementarios, que se encuentran disponibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo, excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación. |
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R0520/C0020 |
Total de fondos propios disponibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 1 no restringido |
Se trata del total de fondos propios del grupo, integrados por los fondos propios básicos después de ajustes que se encuentran disponibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo, excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación y que cumplen los criterios para su inclusión en los elementos de nivel 1 no restringido. |
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R0520/C0030 |
Total de fondos propios disponibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 1 restringido |
Se trata del total de fondos propios del grupo, integrados por los fondos propios básicos después de ajustes que se encuentran disponibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo, excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación y que cumplen los criterios para su inclusión en los elementos de nivel 1 restringido. |
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R0520/C0040 |
Total de fondos propios disponibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 2 |
Se trata del total de fondos propios del grupo, integrados por los fondos propios básicos después de ajustes que se encuentran disponibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo, excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación y que cumplen los criterios para su inclusión en el nivel 2. |
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R0520/C0050 |
Total de fondos propios disponibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 3 |
Se trata del total de fondos propios del grupo, integrados por los fondos propios básicos después de ajustes que se encuentran disponibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo, excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación y que cumplen los criterios para su inclusión en el nivel 3. |
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R0530/C0010 |
Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo — Total |
Se trata del total de fondos propios del grupo, integrados por los fondos propios básicos después de ajustes, que se encuentran disponibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo, excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación. |
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R0530/C0020 |
Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo — Nivel 1 no restringido |
Se trata del total de fondos propios del grupo, integrados por los fondos propios básicos después de ajustes, que se encuentran disponibles para cubrir el SCR mínimo de un grupo y que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 1 no restringido. |
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R0530/C0030 |
Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo — Nivel 1 restringido |
Se trata del total de fondos propios del grupo, integrados por los fondos propios básicos después de ajustes, que se encuentran disponibles para cubrir el SCR mínimo de un grupo y que satisfacen los criterios para su inclusión entre los elementos de nivel 1 restringido. |
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R0530/C0040 |
Total de fondos propios disponibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo — Nivel 2 |
Se trata del total de fondos propios del grupo, integrados por los fondos propios básicos después de ajustes, que se encuentran disponibles para cubrir el SCR mínimo de un grupo y que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 2. |
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R0560/C0010 |
Total de fondos propios admisibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y fondos propios de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Total |
Total de fondos propios del grupo admisibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (con exclusión de los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) dentro de los límites establecidos. A efectos de la admisibilidad de tales partidas de los fondos propios, la parte consolidada del SCR del grupo no deberá incluir los requisitos de capital de otros sectores financieros [artículo 336, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35] de manera sistemática. |
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R0560/C0020 |
Total de fondos propios admisibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y fondos propios de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 1 no restringido |
Se trata de los fondos propios del grupo que son admisibles con arreglo a los límites establecidos para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación) y que satisfacen los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 no restringido. |
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R0560/C0030 |
Total de fondos propios admisibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y fondos propios de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 1 restringido |
Se trata de los fondos propios que son admisibles con arreglo a los límites establecidos para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación) y que satisfacen los criterios correspondientes a los elementos de nivel 1 restringido. |
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R0560/C0040 |
Total de fondos propios admisibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y los fondos propios de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 2 |
Se trata de los fondos propios que son admisibles con arreglo a los límites establecidos para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación) y que satisfacen los criterios del nivel 2. |
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R0560/C0050 |
Total de fondos propios admisibles para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y fondos propios de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 3 |
Se trata de los fondos propios que son admisibles con arreglo a los límites establecidos para cubrir la parte consolidada del SCR del grupo (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación) y que satisfacen los criterios del nivel 3. |
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R0570/C0010 |
Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo — Total |
Se trata del total de fondos propios admisibles disponibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo (excluidos los fondos propios de otros sectores financieros y los fondos propios de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación). |
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R0570/C0020 |
Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo — Nivel 1 no restringido |
Se trata de los fondos propios admisibles del grupo que se encuentran disponibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo, excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y los fondos propios de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación, y que satisfacen los criterios para su inclusión en los elementos de nivel 1 no restringido. |
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R0570/C0030 |
Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo — Nivel 1 restringido |
Se trata de los fondos propios admisibles del grupo que se encuentran disponibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo, excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y los fondos propios de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación, y que satisfacen los criterios para su inclusión en los elementos de nivel 1 restringido. |
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R0570/C0040 |
Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo — Nivel 2 |
Se trata de los fondos propios del grupo que se encuentran disponibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo, excluyendo los fondos propios de otros sectores financieros y los fondos propios de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación, y que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 2. |
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R0610/C0010 |
SCR consolidado mínimo del grupo |
SCR consolidado mínimo del grupo calculado para los datos consolidados (método 1), conforme al artículo 230 o 231 de la Directiva 2009/138/CE (Solvencia II) (únicamente para la parte del grupo que cubre el método 1). |
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R0650/C0010 |
Ratio entre fondos propios admisibles y SCR consolidado mínimo del grupo |
Se trata de la ratio de solvencia mínima, calculada como el total de los fondos propios admisibles para cubrir el SCR consolidado mínimo del grupo, dividido por el SCR consolidado mínimo del grupo (con exclusión de otros sectores financieros y las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación). |
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R0660/C0010 |
Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR total del grupo (incluidos los fondos propios de otro sector financiero y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) |
Se trata del total de fondos propios admisibles, incluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación, para cubrir el SCR total del grupo. |
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R0660/C0020 |
Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR total del grupo (incluidos los fondos propios de otro sector financiero y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 1 no restringido |
Se trata de los fondos propios admisibles, incluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación, para cubrir el SCR total del grupo, que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 1 no restringido. |
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R0660/C0030 |
Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR total del grupo (incluidos los fondos propios de otro sector financiero y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 1 restringido |
Se trata de los fondos propios admisibles, incluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación, para cubrir el SCR total del grupo, que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 1 restringido. |
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R0660/C0040 |
Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR total del grupo (incluidos los fondos propios de otro sector financiero y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 2 |
Se trata de los fondos propios admisibles, incluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación, para cubrir el SCR total del grupo, que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 2. |
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R0660/C0050 |
Total de fondos propios admisibles para cubrir el SCR total del grupo (incluidos los fondos propios de otro sector financiero y de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) — Nivel 3 |
Se trata de los fondos propios disponibles admisibles, incluidos los fondos propios de otros sectores financieros y de las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación, para cubrir el SCR total del grupo, que satisfacen los criterios para su inclusión en el nivel 3. |
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R0680/C0010 |
Capital de solvencia obligatorio total del grupo |
El capital de solvencia obligatorio total del grupo equivale a la suma del capital de solvencia obligatorio consolidado del grupo, calculado con arreglo al artículo 336, letras a), b), c), d) y e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y el capital de solvencia obligatorio para las entidades incluidas mediante el método de deducción y agregación. |
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R0690/C0010 |
Ratio entre el total de fondos propios admisibles y el total de SCR del grupo (incluidos otros sectores financieros y las empresas incluidas por el método de deducción y agregación) |
Se trata de la ratio de solvencia, calculada como el total de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio total del grupo, dividido por el capital de solvencia obligatorio total del grupo, con inclusión de otros sectores financieros y las empresas incluidas a través del método de deducción y agregación. |
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Reserva de conciliación |
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R0700/C0060 |
Excedente de los activos respecto a los pasivos |
Se trata del excedente de los activos respecto a los pasivos consignado en el balance de Solvencia II. |
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R0710/C0060 |
Acciones propias (tenencia directa e indirecta) |
Importe de las acciones propias mantenidas por la empresa de seguros o reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera y las empresas vinculadas, tanto de manera directa como indirecta. |
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R0720/C0060 |
Dividendos, distribuciones y costes previsibles |
Son los dividendos, distribuciones y costes previsibles por el grupo. |
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R0730/C0060 |
Otras partidas de los fondos propios básicos |
Son las partidas de los fondos propios básicos incluidos en el artículo 69, letra a), incisos i) a v), el artículo 72, letra a), y el artículo 76, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, así como las partidas de los fondos propios básicos aprobadas por la autoridad supervisora con arreglo al artículo 79 de dicho Reglamento. |
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R0740/C0060 |
Ajuste por partidas de los fondos propios restringidos en el caso de carteras sujetas a ajuste por casamiento y de fondos de disponibilidad limitada |
Se trata del importe total del ajuste de la reserva de conciliación debido a la existencia de partidas de los fondos propios restringidos en el caso de fondos de disponibilidad limitada y carteras sujetas a ajuste por casamiento a nivel de grupo. |
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R0750/C0060 |
Otros fondos propios no disponibles |
Son otros fondos propios no disponibles de empresas vinculadas con arreglo al artículo 335, apartado 1, letras d) y f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0760/C0060 |
Reserva de conciliación — Total |
Es la reserva de conciliación del grupo, antes de deducciones por participaciones. |
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R0770/C0060 |
Beneficios esperados incluidos en primas futuras — Actividad de vida |
La reserva de conciliación incluye el importe del excedente de los activos respecto a los pasivos que corresponde al beneficio esperado incluido en primas futuras (EPIFP). En esta celda se consigna dicho importe por lo que respecta a la actividad de vida del grupo. |
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R0780/C0060 |
Beneficios esperados incluidos en primas futuras — Actividad de no vida |
La reserva de conciliación incluye el importe del excedente de los activos respecto a los pasivos que corresponde al beneficio esperado incluido en primas futuras (EPIFP). En esta celda se consigna dicho importe por lo que respecta a la actividad de no vida del grupo. |
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R0790/C00160 |
Total de beneficios esperados incluidos en primas futuras (EPIFP) |
Se trata del importe total calculado como beneficios esperados incluidos en primas futuras (EPIFP). |
S.25.01 — Capital de solvencia obligatorio (para grupos que utilicen la fórmula estándar)
Consideraciones generales:
Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a grupos.
En el caso de la información de grupo, deberán cumplirse los requisitos específicos que siguen:
a) |
la información hasta la fila R0460 es pertinente cuando se utilice el método 1 conforme se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2, definido en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II; |
b) |
cuando se utilice la combinación de métodos, la información hasta la fila R0460 deberá presentarse únicamente respecto a la parte del grupo calculada con el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva Solvencia II. |
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PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
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R0010–R0050 / C0110 |
Capital de solvencia obligatorio bruto |
Importe del capital obligatorio bruto por cada módulo de riesgo, calculado con arreglo a la fórmula estándar. La diferencia entre el SCR neto y bruto es la consideración de las futuras prestaciones discrecionales con arreglo a lo establecido en el artículo 205 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. En este importe se tendrán plenamente en cuenta, en su caso, los efectos de diversificación, con arreglo a lo establecido en el artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE. Estas celdas incluyen la asignación del ajuste debido a la agregación del SCR nocional de los fondos de disponibilidad limitada / carteras sujetas a ajuste por casamiento a escala de cada entidad. |
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R0060/C0110 |
Capital de solvencia obligatorio bruto — Diversificación |
Importe de los efectos de la diversificación entre el SCR básico de los módulos de riesgo bruto, incluida la diversificación dentro de cada módulo de riesgo, debido a la aplicación de la matriz de correlación definida en el anexo IV de la Directiva 2009/138/CE. |
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R0070/C0110 |
Capital de solvencia obligatorio bruto — Riesgo de activos intangibles |
Las futuras prestaciones discrecionales referidas en el artículo 205 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 respecto al riesgo de activos intangibles son nulas conforme a la fórmula estándar. |
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R0100/C0110 |
Capital de solvencia obligatorio bruto — Capital de solvencia obligatorio básico |
Importe del capital de solvencia obligatorio básico, antes de la consideración de las futuras prestaciones discrecionales con arreglo al artículo 205 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, calculado conforme a la fórmula estándar. En este importe se tendrán plenamente en cuenta los efectos de diversificación referidos en el artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE. Esta celda incluye la asignación del ajuste debido a la agregación del SCR nocional de los RFF/MAP a escala de cada entidad. Este importe se calculará como la suma de los requisitos de capital brutos para cada módulo de riesgo en la fórmula estándar, incluido el ajuste por el efecto de diversificación en dicha fórmula. |
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R0030/C0090 |
Parámetros específicos de la empresa — Riesgo de suscripción de vida |
Señala los parámetros específicos de la empresa que se han utilizado en cada módulo de riesgo. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
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R0040/C0090 |
Parámetros específicos de la empresa — Riesgo de suscripción de enfermedad |
Señala los parámetros específicos de la empresa que se han utilizado en cada módulo de riesgo. Se utilizará al menos una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
Si se utiliza más de un parámetro específico, se consignarán separados por comas. |
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R0050/C0090 |
Parámetros específicos de la empresa — Riesgo de suscripción de no vida |
Señala los parámetros específicos de la empresa que se han utilizado en cada módulo de riesgo. Se utilizará al menos una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
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R0010, R0030, R0040, R0050/C0120 |
Simplificaciones |
Señala los submódulos de riesgo de cada módulo de riesgo respecto a los que se ha utilizado un método de cálculo simplificado. Si se han utilizado métodos de cálculo simplificado para más de un submódulo de riesgo dentro de un módulo de riesgo, se consignarán separados por comas. |
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Cálculo del Capital de solvencia obligatorio |
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R0130/C0100 |
Riesgo operacional |
Importe del capital obligatorio por módulo de riesgo operacional, calculado con arreglo a la fórmula estándar. |
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R0140/C0100 |
Capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas |
Importe del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas, calculado con arreglo a la fórmula estándar. Este importe debe consignarse como valor negativo. |
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R0150/C0100 |
Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos |
Importe del ajuste por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, calculado con arreglo a la fórmula estándar. Este importe debe consignarse como valor negativo. |
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R0160/C0100 |
Requisitos de capital para las actividades desarrolladas de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE |
Importe del capital obligatorio, calculado con arreglo a las normas establecidas en el artículo 17 de la Directiva 2003/41/CE, respecto a los fondos de disponibilidad limitada vinculados a actividades de pensiones desarrolladas conforme al artículo 4 de dicha Directiva a los que se aplican medidas transitorias. Esta partida solo deberá consignarse durante el período transitorio. |
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R0200/C0100 |
Capital mínimo obligatorio, calculado conforme al artículo 336, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, excluida la adición de capital |
Importe del capital mínimo obligatorio, antes de adiciones de capital, calculado conforme al artículo 336, letra a) [es decir, basándose en los datos consolidados a que se refieren el artículo 335, apartado 1, letras a), b) y c)], del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, incluidos los datos de los organismos de inversión colectiva y las inversiones en forma de fondos controlados. |
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R0210/C0100 |
Adiciones de capital ya fijadas |
Importe de la adición de capital que se había fijado en la fecha de referencia de la información. No incluirá las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos. Durante la fase de transición, esta partida solo se consignará si el Estado miembro decidió su obligatoriedad con arreglo al artículo 51, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE. De lo contrario, el importe de la adición de capital se dividirá entre el SCR nocional de los módulos de riesgo. El procedimiento concreto deberá convenirse previamente con la ASN. |
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R0211/C0100 |
De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo a) |
Importe de la adición de capital que se había fijado en la fecha de referencia de la información. No incluye las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos. |
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R0212/C0100 |
De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo b) |
Importe de la adición de capital que se había fijado en la fecha de referencia de la información. No incluye las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos. |
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R0213/C0100 |
De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo c) |
Importe de la adición de capital que se había fijado en la fecha de referencia de la información. No incluye las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos. |
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R0214/C0100 |
De la cual, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, tipo d) |
Importe de la adición de capital que se había fijado en la fecha de referencia de la información. No incluye las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos. |
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R0220/C0100 |
SCR consolidado del grupo |
Capital obligatorio global, incluidas las adiciones de capital. Importe del capital de solvencia obligatorio para empresas sujetas al método 1, definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE. Incluirá todos los componentes del SCR consolidado, incluidos el capital obligatorio de empresas de otros sectores financieros, el capital obligatorio para participaciones no de control, el capital obligatorio para las restantes empresas y el capital obligatorio de organismos de inversión colectiva o inversiones en forma de fondos. |
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Otra información sobre el SCR |
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R0400/C0100 |
Capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración |
Importe del capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración. |
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R0410/C0100 |
Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para la parte restante |
Importe del SCR nocional de la parte restante cuando la empresa cuenta con RFF. |
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R0420/C0100 |
Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para fondos de disponibilidad limitada |
Importe de la suma del SCR nocional de todos los fondos de disponibilidad limitada cuando la empresa cuenta con RFF [distintos de los vinculados a actividades desarrolladas de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE (medida transitoria)]. |
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R0430/C0100 |
Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para las carteras sujetas a ajuste por casamiento |
Importe de la suma de SCR nocional de todas las carteras sujetas a ajuste por casamiento. |
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R0440/C0100 |
Efectos de diversificación debidos a la agregación del SCR nocional de los RFF a efectos del artículo 304 |
Importe del ajuste por el efecto de diversificación entre los fondos de disponibilidad limitada conforme al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE y la parte restante. Será igual a la diferencia entre la suma del SCR nocional para cada RFF/MAP/RP y el SCR total. |
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R0470/C0100 |
Capital de solvencia obligatorio consolidado mínimo del grupo |
Importe del capital de solvencia obligatorio consolidado mínimo del grupo, conforme se dispone en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE. |
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Información sobre otras entidades |
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R0500/C0100 |
Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) |
Importe del capital obligatorio para otros sectores financieros. Esta partida solo es aplicable a la información de grupos cuando estos comprendan una empresa sujeta a requisitos de capital distintos de los del ámbito asegurador, como una entidad bancaria, y equivale al capital obligatorio calculado con arreglo a los requisitos pertinentes. Cabe esperar que R0500 sea igual a la suma de R0510, R0530 y R0520. |
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R0510/C0100 |
Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas que no sean de seguros) — Entidades de crédito, empresas de inversión y entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM |
Importe del capital obligatorio para entidades de crédito, empresas de inversión y entidades financieras. Esta partida es pertinente únicamente para la información de grupos cuando estos comprendan empresas que sean entidades de crédito, empresas de inversión o entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM y estén sujetas a requisitos de capital, calculados con arreglo a las normas sectoriales pertinentes. |
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R0520/C0100 |
Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Fondos de pensiones de empleo |
Importe del capital obligatorio para fondos de pensiones de empleo. Esta partida es pertinente únicamente para la información de grupos cuando estos comprendan empresas que sean fondos de pensiones de empleo y estén sujetas a requisitos de capital distintos de los del ámbito asegurador, calculados con arreglo a las normas sectoriales pertinentes. |
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R0530/C0100 |
Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas que no sean de seguros) — Capital obligatorio para empresas no reguladas que desarrollen actividades financieras |
Importe del capital obligatorio para entidades no reguladas que llevan a cabo actividades financieras. Esta cifra equivale a un capital de solvencia nocional, calculado como si fueran de aplicación las normas sectoriales pertinentes. Esta partida es pertinente únicamente para la información de grupos cuando estos comprendan empresas que sean empresas no reguladas que desarrollen actividades financieras. |
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R0540/C0100 |
Capital obligatorio para participaciones no de control |
Importe de la parte proporcional del capital de solvencia obligatorio de las empresas de seguros y reaseguros y las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera vinculadas que no sean filiales, de conformidad con el artículo 336, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Esta partida es pertinente únicamente para la información de grupos y corresponde, en el caso de las entidades que no son filiales, al capital obligatorio calculado con arreglo a Solvencia II. |
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R0550/C0100 |
Capital obligatorio para las restantes empresas |
Importe determinado con arreglo al artículo 336, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0555/C0100 |
Capital obligatorio de organismos de inversión colectiva o inversiones en forma de fondos |
Importe determinado con arreglo al artículo 336, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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SCR global |
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R0560/C0100 |
SCR de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación |
Importe del capital de solvencia obligatorio para empresas incluidas conforme al método 2, definido en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE, cuando se utiliza la combinación de métodos. |
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R0570/C0100 |
Capital de solvencia obligatorio total del grupo |
SCR global para todas las empresas con independencia del método utilizado. Cabe esperar que el total del capital de solvencia obligatorio sea igual a la suma de R0220 y R0560. Si el SCR consolidado mínimo del grupo (R0470) es superior al SCR consolidado del grupo (R0220), entonces cabe esperar que el del capital de solvencia obligatorio del grupo total sea igual a la suma de R0470 y R0560. |
S.25.05 — Capital de solvencia obligatorio (para grupos que utilicen modelos internos, parciales o completos)
Consideraciones generales:
Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a grupos.
El presente anexo contiene instrucciones relativas a las plantillas incluidas en el anexo I del presente Reglamento. En la primera columna del cuadro que sigue se refieren las partidas de las que debe informarse, indicando las columnas y las filas que figuran en la plantilla del anexo I.
Este anexo atañe a la presentación inicial y anual de información respecto de entidades individuales, fondos de disponibilidad limitada, carteras sujetas a ajuste por casamiento y la parte restante.
La información deberá consignarse en esta plantilla sobre la base de la disponibilidad de datos con arreglo a la arquitectura del modelo interno y el perfil de riesgo, cuando sea posible con un esfuerzo razonable. Los datos que deberán notificarse serán acordados entre las autoridades nacionales de supervisión y los grupos.
La finalidad de la presente plantilla es recopilar datos a nivel agregado y mostrar los beneficios de diversificación entre módulos de riesgo separados. Salvo que se indique otra cosa, todos los valores se consignarán antes de cualquier efecto fiscal.
En el caso de los grupos que utilicen un modelo interno parcial, todas las filas de C0010 se refieren al importe del requisito de capital de cada componente, con independencia del método de cálculo (ya sea la fórmula estándar o el modelo interno parcial), tras los ajustes por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos cuando se incorporen al cálculo del componente.
Cuando los componentes «Capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas» y/o «Capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos» se notifiquen como componentes separados, deberán corresponder al importe de la capacidad de absorción de pérdidas (tales importes se consignarán como valores negativos).
En el caso de los componentes calculados con arreglo a la fórmula estándar, esta celda representa el SCR nocional bruto. En el caso de los componentes calculados mediante el modelo interno parcial, el valor aquí consignado tiene en cuenta las futuras decisiones de gestión incorporadas al cálculo, pero no aquellas que se modelizan como un componente separado.
En estos importes se tendrán plenamente en cuenta, en su caso, los efectos de diversificación referidos en el artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE.
Cuando proceda, estas celdas no incluirán la asignación del ajuste debido a la agregación del SCR nocional de los RFF/MAP a escala de la entidad.
En el caso de los grupos que presenten información a escala del conjunto del grupo y estén sujetos a un modelo interno parcial, y a los que les sea aplicable el ajuste debido a la agregación del SCR nocional de los RFF/MAP, cuando la entidad cuente con MAP o RFF (excepto aquellos que entren en el ámbito del artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE), el SCR nocional a nivel del módulo de riesgo y la capacidad de absorción de pérdidas (LAC) de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos que deberán consignarse se calcularán como sigue:
— |
Cuando el grupo aplique el ajuste completo debido a la agregación del SCR nocional de los RFF/MAP a nivel de entidad: el SCR nocional se calculará como si no hubiese fondos de disponibilidad limitada, y la capacidad de absorción de pérdidas se calculará como la suma de las capacidades de absorción de pérdidas de todos los RFF/MAP y la parte restante. |
— |
Cuando el grupo aplique la simplificación a nivel del submódulo de riesgo para agregar el SCR nocional de los RFF/MAP a escala de la entidad, el SCR nocional y la capacidad de absorción de pérdidas se calcularán considerando un método de suma directa a nivel de submódulo. |
— |
Cuando el grupo aplique la simplificación a nivel del módulo de riesgo para agregar el SCR nocional de los RFF/MAP a escala de la entidad, el SCR nocional y la capacidad de absorción de pérdidas se calcularán considerando un método de suma directa a nivel de módulo. |
En el caso de la información de grupo, deberán cumplirse los requisitos específicos que siguen:
a) |
la información hasta R0470 (S.25.05.22.02) es aplicable cuando se utilice el método 1 conforme se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2, definido en el artículo 233 de dicha Directiva; |
b) |
cuando se utilice la combinación de métodos, la información hasta R0470 (S.25.05.22.02) deberá presentarse únicamente respecto a la parte del grupo calculada con el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE. |
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PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
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C0010/R0020 |
Total de la diversificación |
Importe de los efectos de diversificación entre módulos de riesgo. Este importe se consignará como valor negativo. Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0010/R0030 |
Riesgo diversificado total antes de impuestos |
Requisitos de capital diversificado antes de impuestos Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0010/R0040 |
Riesgo diversificado total después de impuestos |
Requisitos de capital diversificado después de impuestos. Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0010/R0070 |
Total del riesgo de crédito y de mercado |
Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0070. Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0010/R0080 |
Riesgo de crédito y de mercado — Diversificado |
Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0080. Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0010/R0190 |
Riesgo de evento de crédito no cubierto en el riesgo de crédito y de mercado |
Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0190. Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0010/R0200 |
Riesgo de evento de crédito no cubierto en el riesgo de crédito y de mercado — Diversificado |
Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0200. Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0010/R0270 |
Total del riesgo de las operaciones |
Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0270. Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0010/R0280 |
Total del riesgo de las operaciones — Diversificado |
Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0280. Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0010/R0310 |
Total del riesgo neto de suscripción de no vida |
Lo mismo que en S.26.08.04 C0010/R0310. Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0010/R0320 |
Total del riesgo neto de suscripción de no vida — Diversificado |
Lo mismo que en S.26.08.04 C0010/R0320. Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0010/R0400 |
Total del riesgo de suscripción de vida y enfermedad |
Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0400. Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0010/R0410 |
Total del riesgo de suscripción de vida y enfermedad — Diversificado |
Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0410. Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0010/R0480 |
Total del riesgo operacional |
Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0480. Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0010/R0490 |
Total del riesgo operacional — Diversificado |
Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0490. Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0010/R0500 |
Otros riesgos |
Lo mismo que en S.26.08.01 C0010/R0500. Forma parte del conjunto mínimo de datos que se divulgará públicamente. |
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C0070/ R0020 a R0080, R0190 a R0200, R0270, R0280, R0310, R0320, R0400, R0410, R0510, R0520, R0530 |
Importe modelizado |
Para cada componente, esta celda representa el importe calculado con arreglo al modelo interno parcial. Esta columna no es relevante para un modelo interno completo. |
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C0090/ R0020 a R0080, R0190 a R0200, R0270, R0280, R0310, R0320, R0400, R0410, R0510, R0520, R0530 |
Parámetros específicos de la empresa |
En el caso de los componentes calculados con arreglo a la fórmula estándar, cuando se hayan aplicado los parámetros específicos de la empresa, se utilizará una de las opciones que siguen: Para el riesgo de suscripción de vida:
Para el riesgo de suscripción de enfermedad:
Para el riesgo de suscripción de no vida:
En cualquier caso, si se utiliza más de un parámetro específico, se consignarán separados por comas. Esta columna no es relevante para un modelo interno completo. |
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C0120/ R0020 a R0080, R0190 a R0200, R0270, R0280, R0310, R0320, R0400, R0410, R0510, R0520, R0530 |
Simplificaciones |
En el caso de los componentes calculados con arreglo a la fórmula estándar, cuando se hayan aplicado simplificaciones, deberán indicarse los submódulos de riesgo de cada módulo de riesgo respecto a los que se haya utilizado un método de cálculo simplificado. Si se han utilizado métodos de cálculo simplificado para más de un submódulo de riesgo dentro de un módulo de riesgo, se consignarán separados por comas. Esta columna no es relevante para un modelo interno completo. |
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R0110/C0100 |
Total de componentes no diversificados |
Suma de todos los componentes. |
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R0060/C0100 |
Diversificación |
Importe total de la diversificación entre los componentes consignados en C0030. Este importe no incluye los efectos de la diversificación dentro de cada componente, que estarán incorporados a los valores consignados en C0030. Este importe debe consignarse como valor negativo. |
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R0120/C0100 |
Ajuste por agregación del SCR nocional para los RFF/MAP |
En su caso, ajuste para corregir el sesgo en el cálculo del SCR debido a la agregación del SCR nocional de los RFF/MAP a nivel del módulo de riesgo. |
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R0160/C0100 |
Requisitos de capital para las actividades desarrolladas de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE |
Importe del capital obligatorio, calculado con arreglo a las normas establecidas en el artículo 17 de la Directiva 2003/41/CE, respecto a los fondos de disponibilidad limitada vinculados a actividades de pensiones desarrolladas conforme al artículo 4 de dicha Directiva a los que se aplican medidas transitorias. Esta partida solo deberá consignarse durante el período transitorio. |
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R0200/C0100 |
Capital mínimo obligatorio, calculado conforme al artículo 336, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, excluida la adición de capital |
Importe del SCR, antes de adiciones de capital, calculado conforme al artículo 336, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 [es decir, basándose en los datos consolidados a que se refieren las letras a), b) y c), del artículo 335, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35], incluidos los datos de los organismos de inversión colectiva y las inversiones en forma de fondos controlados. |
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R0210/C0100 |
Adiciones de capital ya fijadas |
Importe de la adición de capital que se había fijado en la fecha de referencia de la información. No incluye las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora. |
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R0211/C0100 |
De las cuales, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE — Tipo a) |
Importe de la adición de capital de tipo a) calculado de conformidad con el artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE y que se había establecido en la fecha de referencia de la información. No incluye las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora. |
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R0212/C0100 |
De las cuales, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE — Tipo b) |
Importe de la adición de capital de tipo b) calculado de conformidad con el artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE y que se había establecido en la fecha de referencia de la información. No incluye las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos. |
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R0213/C0100 |
De las cuales, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE — Tipo c) |
Importe de la adición de capital de tipo c) calculado de conformidad con el artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE y que se había establecido en la fecha de referencia de la información. No incluirá las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos. |
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R0214/C0100 |
De las cuales, adiciones de capital ya establecidas — Artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE — Tipo d) |
Importe de la adición de capital de tipo d) calculado de conformidad con el artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE y que se había establecido en la fecha de referencia de la información. No incluirá las adiciones de capital establecidas entre dicha fecha y la presentación de los datos a la autoridad supervisora, ni las establecidas tras la presentación de los datos. |
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R0220/C0100 |
SCR consolidado del grupo |
Capital obligatorio global, incluidas las adiciones de capital, para empresas sujetas al método 1, definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE. Incluirá todos los componentes del SCR consolidado, incluidos el capital obligatorio de empresas de otros sectores financieros, el capital obligatorio para participaciones no de control, el capital obligatorio para las restantes empresas y el capital obligatorio de organismos de inversión colectiva o inversiones en forma de fondos. |
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Otra información sobre el SCR |
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R0300/C0100 |
Importe/estimación de la capacidad general de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas |
Importe/estimación del ajuste global por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas, incluida la parte incorporada a los componentes y la parte consignada como componente individual. Este importe se consignará como valor negativo. |
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R0310/C0100 |
Importe/estimación de la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos |
Importe/estimación del ajuste global por la capacidad de absorción de pérdidas de los impuestos diferidos, incluida la parte incorporada a los componentes y la parte consignada como componente individual. Este importe se consignará como valor negativo. |
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R0400/C0100 |
Capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración |
Importe del capital obligatorio para el submódulo de riesgo de acciones basado en la duración. |
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R0410/C0100 |
Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para la parte restante |
Importe del SCR nocional de la parte restante cuando el grupo cuenta con RFF. |
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R0420/C0100 |
Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para fondos de disponibilidad limitada |
Importe de la suma del SCR nocional de todos los fondos de disponibilidad limitada cuando el grupo cuenta con RFF [distintos de los vinculados a actividades desarrolladas de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2003/41/CE (medida transitoria)]. |
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R0430/C0100 |
Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para las carteras sujetas a ajuste por casamiento |
Importe de la suma de SCR nocional de todas las carteras sujetas a ajuste por casamiento. No es necesario consignar esta partida cuando se presente el cálculo del SCR a nivel del RFF o la cartera correspondiente. |
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R0440/C0100 |
Efectos de diversificación debidos a la agregación del SCR nocional de los RFF a efectos del artículo 304 |
Importe del ajuste por el efecto de diversificación entre los fondos de disponibilidad limitada conforme al artículo 304 de la Directiva Solvencia II y la parte restante. Será igual a la diferencia entre la suma del SCR nocional para cada RFF/MAP/RP y el SCR total consignado en R0200/C0100. |
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R0470/C0100 |
Capital de solvencia obligatorio consolidado mínimo del grupo |
Importe del capital de solvencia obligatorio consolidado mínimo del grupo, conforme se dispone en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE. Esta partida es pertinente únicamente para la información de grupos. |
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R0500/C0100 |
Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) |
Importe del capital obligatorio para otros sectores financieros. Esta partida solo es aplicable a la información de grupos cuando estos comprendan una empresa sujeta a requisitos de capital distintos de los del ámbito asegurador, como una entidad bancaria, y equivale al capital obligatorio calculado con arreglo a los requisitos pertinentes. Cabe esperar que R0500 sea igual a la suma de R0510, R0530 y R0520. |
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R0510/C0100 |
Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas que no sean de seguros) — Entidades de crédito, empresas de inversión y entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM |
Importe del capital obligatorio para entidades de crédito, empresas de inversión y entidades financieras. Esta partida es pertinente únicamente para la información de grupos cuando estos comprendan empresas que sean entidades de crédito, empresas de inversión o entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos y sociedades de gestión de OICVM y estén sujetas a requisitos de capital, calculados con arreglo a las normas sectoriales pertinentes. |
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R0520/C0100 |
Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Fondos de pensiones de empleo |
Importe del capital obligatorio para fondos de pensiones de empleo. Esta partida es pertinente únicamente para la información de grupos cuando estos comprendan empresas que sean fondos de pensiones de empleo y estén sujetas a requisitos de capital distintos de los del ámbito asegurador, calculados con arreglo a las normas sectoriales pertinentes. |
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R0530/C0100 |
Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas que no sean de seguros) — Capital obligatorio para empresas no reguladas que desarrollen actividades financieras |
Importe del capital obligatorio para entidades no reguladas que llevan a cabo actividades financieras. Esta cifra equivale a un capital de solvencia nocional, calculado como si fueran de aplicación las normas sectoriales pertinentes. Esta partida es pertinente únicamente para la información de grupos cuando estos comprendan empresas que sean empresas no reguladas que desarrollen actividades financieras. |
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R0540/C0100 |
Capital obligatorio para participaciones no de control |
Importe de la parte proporcional del capital de solvencia obligatorio de las empresas de seguros y reaseguros y las sociedades de cartera de seguros vinculadas que no sean filiales. Esta partida es pertinente únicamente para la información de grupos y corresponde, en el caso de las entidades que no son filiales, al capital obligatorio calculado con arreglo a Solvencia II. |
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R0550/C0100 |
Capital obligatorio para las restantes empresas |
Importe determinado con arreglo al artículo 336, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0555/C0100 |
Capital obligatorio de organismos de inversión colectiva o inversiones en forma de fondos |
Importe determinado con arreglo al artículo 336, apartado 1, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. |
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R0560/C0100 |
SCR de las empresas incluidas por el método de deducción y agregación |
Importe del capital de solvencia obligatorio para empresas incluidas conforme al método 2, definido en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE, cuando se utiliza la combinación de métodos. |
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R0570/C0100 |
Capital de solvencia obligatorio total del grupo |
SCR global para todas las empresas con independencia del método utilizado. Cabe esperar que el total del capital de solvencia obligatorio sea igual a la suma de R0220 y R0560. Si el SCR consolidado mínimo del grupo (R0470) es superior al SCR consolidado del grupo (R0220), entonces cabe esperar que el del capital de solvencia obligatorio del grupo total sea igual a la suma de R0470 y R0560. |
S.32.01 — Empresas incluidas en el ámbito del grupo
Consideraciones generales:
Esta sección atañe a la publicación anual de información correspondiente a grupos.
Esta plantilla es pertinente a efectos del método 1, definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, el método 2, definido en el artículo 233 de esa misma Directiva, y una combinación de métodos. Es una lista de todas las empresas en el ámbito del grupo, a efectos del artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE, sometida a supervisión de grupo plena de conformidad con el artículo 213, apartado 2, letras a), b) y c), de la Directiva 2009/138/CE, incluidas las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que encabecen el grupo.
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Las celdas C0010 a C0080 corresponden a la identificación de la empresa; |
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las celdas C0180 a C0230 corresponden a los criterios de influencia; |
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las celdas C0240 y C0250 corresponden a la inclusión en el ámbito de la supervisión del grupo; |
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la celda 0260 corresponde al cálculo de la solvencia del grupo. |
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PARTIDA |
INSTRUCCIONES |
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C0010 |
País |
Indíquese el código ISO 3166-1 alpha-2 del país en el que se ubica el domicilio social de cada empresa incluida en el ámbito del grupo, a tenor del artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE. |
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C0020 |
Código de identificación de la empresa |
Código de identificación (por este orden de prioridad, si existen):
Código específico:
código ISO 3166-1 alpha-2 del país de la empresa + 5 dígitos. |
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C0030 |
Tipo de código de identificación de la empresa |
Identificación del código utilizado en la partida «Código de identificación de la empresa»:
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C0040 |
Razón social de la empresa |
Razón social de la empresa. |
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C0050 |
Tipo de empresa |
Indíquese el tipo de empresa, informando del tipo de actividad de la misma. El tipo de empresa tiene consecuencias en lo que se refiere a cómo se integran las empresas en el cálculo de la solvencia del grupo, tal como se consigna en la fila C0260 de esta plantilla. Es pertinente para las empresas tanto del EEE, como de terceros países. Se utilizará la siguiente lista cerrada de opciones:
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C0060 |
Forma jurídica |
Indíquese la forma jurídica de la empresa. En lo que respecta a las categorías 1 a 4 de la celda «Tipo de empresa», la forma jurídica se ajustará a lo previsto en el anexo III de la Directiva 2009/138/CE. |
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C0070 |
Categoría (mutua / no mutua) |
Indíquese la información de alto nivel sobre la forma jurídica; es decir, si la empresa es una mutua o no. Se utilizará la siguiente lista cerrada:
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C0080 |
Autoridad de supervisión |
Nombre de la autoridad responsable de la supervisión de la empresa individual. Utilícese el nombre completo de la autoridad. |
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Criterios de influencia |
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C0180 |
Cuota porcentual en el capital |
Proporción del capital suscrito mantenido, directa o indirectamente, por la empresa participante en la empresa vinculada (a tenor del artículo 221 de la Directiva 2009/138/CE). Esta celda no deberá cumplimentarse en lo que respecta a la sociedad matriz última. |
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C0190 |
% utilizado para la elaboración de cuentas consolidadas |
Porcentaje definido en las NIIF o los PCGA locales para la integración de las empresas consolidadas en la consolidación, que puede diferir de la partida C0180. Para la integración plena, los intereses minoritarios también se consignarán en esta partida. Esta celda no deberá cumplimentarse en lo que respecta a la sociedad matriz última. |
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C0200 |
% de los derechos de voto |
Proporción de derechos de voto mantenidos, directa o indirectamente, por la empresa participante en la empresa. Esta celda no deberá cumplimentarse en lo que respecta a la sociedad matriz última. |
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C0210 |
Otros criterios |
Otros criterios de utilidad para evaluar el nivel de influencia ejercido por la empresa participante, como la gestión de riesgos centralizada. Esta celda no deberá cumplimentarse en lo que respecta a la sociedad matriz última. |
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C0220 |
Nivel de influencia |
La influencia puede ser dominante o significativa, dependiendo de los criterios antes referidos. El grupo se encargará de evaluar el nivel de influencia ejercido por la empresa participante sobre cualquier empresa, pero, como se dispone en el artículo 212, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, el supervisor de grupo podrá discrepar de la evaluación del grupo y, en tal caso, este tendrá en cuenta cualquier decisión que tome el supervisor. Esta celda no deberá cumplimentarse en lo que respecta a la sociedad matriz última. Se utilizará la siguiente lista cerrada:
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C0230 |
Cuota proporcional utilizada para el cálculo de la solvencia del grupo |
Es la proporción que se utilizará para calcular la solvencia del grupo. Esta celda no deberá cumplimentarse en lo que respecta a la sociedad matriz última. |
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Inclusión en el ámbito de la supervisión de grupo |
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C0240 |
Inclusión en el ámbito de la supervisión de grupo — Sí/No |
Indíquese si la empresa se incluye o no en el ámbito de la supervisión de grupo, según lo dispuesto en el artículo 214 de la Directiva 2009/138/CE. Si la empresa no se incluye en dicho ámbito conforme al artículo 214, deberá indicarse el motivo de la no inclusión, con referencia a los supuestos contemplados en el apartado 2 de dicho artículo. Se utilizará la siguiente lista cerrada:
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C0250 |
Inclusión en el ámbito de la supervisión del grupo — Fecha de la decisión, si se aplica el artículo 214 |
Código ISO 8601 (aaaa-mm-dd) de la fecha en la que se adoptó la decisión de exclusión. |
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Cálculo de la solvencia del grupo |
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C0260 |
Método utilizado y, con arreglo al método 1, tratamiento de la empresa |
En esta partida se informará sobre el método utilizado para el cálculo de la solvencia del grupo y el tratamiento de cada empresa. Se utilizará la siguiente lista cerrada:
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(1) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las listas de administraciones regionales y autoridades locales, las exposiciones frente a las cuales tendrán la misma consideración que las exposiciones frente a la administración central con arreglo a la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 295 de 12.11.2015, p. 3).
(3) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).
(4) Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).
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