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Documento DOUE-L-2023-80559

Reglamento Delegado (UE) 2023/840 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la metodología para el cálculo y el mantenimiento del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados que deberá utilizarse de conformidad con el artículo 9, apartado 14, de dicho Reglamento.

Publicado en:
«DOUE» núm. 107, de 21 de abril de 2023, páginas 29 a 38 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80559

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1095/2010, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 (1), y en particular su artículo 9, apartado 15, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

El importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados que deben utilizar las ECC en situaciones de dificultad debe determinarse teniendo en cuenta las características individuales de cada ECC.

(2)

La metodología para calcular el importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados que debe utilizar una ECC a raíz de un caso de incumplimiento o de no incumplimiento debe, por tanto, permitir distinguir entre las ECC con un perfil de riesgo complejo, para las que el importe de recursos propios específicos prefinanciados debe ser mayor, y las ECC con perfiles de riesgo menos complejos o una gestión de riesgos más conservadora, para las que el importe de recursos propios específicos prefinanciados debe ser inferior.

(3)

La metodología para calcular el importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados que debe utilizar una entidad de contrapartida central en caso de incumplimiento o de no incumplimiento debe contener parámetros suficientemente claros y objetivos para evitar dificultades de evaluación y debe permitir una aplicación coherente a todas las ECC. Esos parámetros también deben permitir adaptar el importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados a la estructura y la organización interna de la ECC, la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades, y la estructura de incentivos de los accionistas, la dirección y los miembros compensadores de las ECC y de los clientes de los miembros compensadores. Debe asignarse a cada parámetro un valor expresado en puntos porcentuales. La suma de todos los parámetros debe dar como resultado el nivel porcentual del capital basado en el riesgo de la ECC utilizado como importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados que deben utilizar las entidades de contrapartida central tras un caso de incumplimiento o de no incumplimiento.

(4)

A fin de tener en cuenta la estructura y la organización interna de la ECC y la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades, las ECC deben evaluar la naturaleza y complejidad de las clases de activos compensadas, el número y la complejidad de sus interdependencias con otras infraestructuras de los mercados financieros y entidades financieras, la eficiencia de su organización interna, la solidez de su marco de gestión de riesgos y el número de medidas correctoras importantes pendientes a raíz de las conclusiones de la autoridad competente que corresponda a la ECC.

(5)

A fin de tener en cuenta la estructura de incentivos de los accionistas, la dirección y los miembros compensadores de las ECC y de los clientes de los miembros compensadores, las ECC deben evaluar los riesgos vinculados a su propiedad directa o indirecta y su estructura de capital, los incentivos financieros integrados en la remuneración de la alta dirección de la ECC, así como el grado de participación de los miembros compensadores y de los clientes en la gobernanza de riesgos de la ECC.

(6)

Las ECC deben revisar periódicamente el importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados a fin de garantizar que dicho importe se mantenga en un nivel adecuado, incluso tras una modificación significativa de los requisitos de capital basados en el riesgo de una ECC, calculados de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(7)

A fin de evitar cargas innecesarias, no debe exigirse a las ECC que realicen el cálculo sobre la base de parámetros específicos de la metodología cuando decidan aplicar voluntariamente el importe máximo de recursos propios adicionales específicos prefinanciados al 25 %.

(8)

Es importante que, en caso de incumplimiento, el importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados se asigne de manera equitativa. Las ECC que hayan establecido más de un fondo de garantía frente a incumplimientos para las diferentes clases de instrumentos financieros que compensen deben, por tanto, asignar el importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados a cada fondo de garantía frente a incumplimientos en proporción a su tamaño. En un caso de no incumplimiento, el importe total de recursos propios específicos prefinanciados debe estar disponible para cubrir pérdidas.

(9)

El importe adicional de recursos propios específicos que deben utilizar las entidades de contrapartida central tras un caso de incumplimiento o de no incumplimiento debe plasmar la importancia relativa de los diferentes parámetros que reflejan la organización interna de la ECC, la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades, y el modo en que la estructura de incentivos de sus partes interesadas refuerza los incentivos de cara a una gestión adecuada del riesgo. Por consiguiente, sin perjuicio de los porcentajes mínimo y máximo que deben aplicarse para determinar el importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados, el cálculo del porcentaje que debe aplicarse para determinar el importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados debe ser una suma acumulada de todos los puntos porcentuales asignados a cada parámetro. El porcentaje que debe aplicarse a cada parámetro debe ser la suma de los indicadores cuantitativos pertinentes. Debe asignarse un rango amplio, en lo que respecta a los indicadores cuantitativos, a los parámetros más significativos en la evaluación de los riesgos y la complejidad de una ECC, mientras que debe asignarse un rango más reducido a parámetros que se refieran a un aspecto específico del riesgo de la ECC.

(10)

La metodología para el mantenimiento de recursos propios adicionales específicos prefinanciados debe permitir a las ECC mitigar el impacto de la exigencia de dichos recursos adicionales permitiéndoles invertir esos recursos adicionales en activos distintos de los considerados en la estrategia de inversión de las ECC a que se refiere el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, siempre que dichas ECC utilicen los procedimientos adecuados para aplicar medidas de recuperación a fin de mitigar el riesgo de que dichos activos no estén disponibles inmediatamente.

(11)

Es necesario mitigar el impacto de los recursos propios específicos prefinanciados adicionales en las ECC. Las posibilidades de inversión de las ECC para el mantenimiento de recursos propios específicos prefinanciados adicionales deben, por tanto, ajustarse parcialmente a la lista de activos admisibles como garantía aceptados por las ECC de los miembros compensadores. Este enfoque seguiría garantizando que las ECC dispongan del marco y los procedimientos adecuados para gestionar los riesgos asociados a dichos activos y a su liquidación en momentos de tensión. No obstante, algunos activos admisibles como garantía deben quedar excluidos de la lista de inversiones admisibles, ya que no pueden considerarse suficientemente líquidos, o expondrían los recursos propios de la ECC a un riesgo excesivo de crédito y de mercado, por lo que no pueden considerarse adecuados para la inversión de una ECC.

(12)

Cuando el importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados invertidos en activos distintos de los contemplados en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 no esté inmediatamente disponible, las ECC, a raíz de un caso de incumplimiento o de no incumplimiento, deben informar de ello a su autoridad competente y a sus miembros compensadores. En tal caso, las ECC deben tener derecho a cubrir el importe adicional no disponible de recursos propios específicos prefinanciados solicitando contribuciones financieras a sus miembros compensadores no incumplidores. Dichas contribuciones deben asignarse de manera justa y proporcionada.

(13)

Las ECC deben reembolsar a los miembros compensadores no incumplidores la contribución financiera que dichos miembros compensadores hayan aportado para cubrir el importe adicional no disponible de recursos propios específicos prefinanciados. A fin de limitar la exposición de los miembros compensadores no incumplidores de las ECC y de garantizar que puedan soportar futuras contribuciones en efectivo, dicho reembolso debe efectuarse en un plazo razonable, en efectivo y en la misma moneda en la que se haya aportado la contribución financiera. El reembolso solo debe abonarse una vez que las ECC hayan cumplido sus demás obligaciones de pago. Cuando el reembolso no se efectúe en un plazo razonable, debe exigirse a las ECC, como incentivo para recuperar los importes adeudados, que paguen intereses anuales sobre dichos importes.

(14)

A fin de preservar la competitividad internacional de las ECC de la Unión, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), al elaborar el proyecto de normas técnicas de regulación, analizó las normas aplicables y las prácticas de las ECC de terceros países, junto con la evolución internacional en lo que respecta a la recuperación y la resolución de las ECC. Sobre la base de estos análisis, la AEVM llegó a la conclusión de que la metodología propuesta para el cálculo de los importes adicionales de recursos propios específicos prefinanciados para las ECC de la Unión no debe afectar negativamente a la competitividad de las ECC de la Unión que operan a escala internacional.

(15)

El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de regulación presentado por la AEVM a la Comisión.

(16)

La AEVM elaboró el proyecto de normas técnicas en cooperación con la Autoridad Bancaria Europea y previa consulta al Sistema Europeo de Bancos Centrales. De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre este proyecto de normas técnicas de regulación, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Cálculo y asignación del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados de las ECC

1.   Las ECC calcularán el importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados a que se refiere el artículo 9, apartado 14, del Reglamento (UE) 2021/23 multiplicando los requisitos de capital basados en el riesgo, calculados de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y el Reglamento Delegado (UE) n.o 152/2013 de la Comisión (4), por el nivel porcentual «P» del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados de las ECC determinado de conformidad con el artículo 2.

2.   Las ECC revisarán la determinación del nivel porcentual y del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados calculados de conformidad con el apartado 1 tras cada modificación significativa de sus requisitos de capital basados en el riesgo, calculados de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, y al menos una vez al año.

3.   Las ECC que decidan aplicar voluntariamente el porcentaje máximo del 25 % para calcular el importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados a que se refiere el artículo 9, apartado 14, del Reglamento (UE) 2021/23 no estarán obligadas a determinar el nivel porcentual a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento.

4.   Las ECC que hayan establecido más de un fondo de garantía frente a incumplimientos para las diferentes clases de instrumentos financieros que compensen asignarán el importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados calculados de conformidad con el apartado 1 a cada fondo de garantía frente a incumplimientos en proporción al tamaño de cada uno de dichos fondos. Las ECC indicarán la asignación por separado en sus balances. Las ECC utilizarán los importes adicionales asignados a un fondo de garantía frente a incumplimientos para aquellos incumplimientos que se deriven de los segmentos de mercado a los que se refiera dicho fondo de garantía frente a incumplimientos. En caso de no incumplimiento, las ECC asignarán el total del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados, calculado de conformidad con el apartado 1, frente a las pérdidas sufridas como consecuencia del caso de no incumplimiento.

Artículo 2

Determinación del nivel porcentual del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados de las ECC

Las ECC calcularán el nivel porcentual del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados de la ECC a que se refiere el artículo 1, apartado 1, de conformidad con las fórmulas establecidas en el anexo.

Artículo 3

Mantenimiento del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados de las ECC

1.   Las ECC notificarán inmediatamente por escrito a su autoridad competente si el importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados es inferior al importe adicional requerido calculado de conformidad con el artículo 1, apartado 1, y en caso de cualquier reducción posterior de dicho importe adicional. Dicha notificación escrita expondrá detalladamente el importe adicional restante de recursos propios específicos prefinanciados e informará a la autoridad competente de si cabe esperar una nueva reducción de dicho importe en los cinco días hábiles siguientes a dicha notificación. La notificación escrita también expondrá las razones de la disminución del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados por debajo del importe adicional requerido e incluirá una descripción exhaustiva de las medidas y el calendario para la reposición de dicho importe.

2.   Las ECC solo utilizarán la cantidad residual del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados a efectos del artículo 9, apartado 14, del Reglamento (UE) 2021/23 cuando se produzca un incumplimiento posterior de uno o varios miembros compensadores o un caso de no incumplimiento antes de que la ECC de que se trate haya repuesto el importe adicional total de sus recursos propios específicos prefinanciados calculado de conformidad con el artículo 1, apartado 1.

3.   Las ECC repondrán el importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados a más tardar en el plazo de 20 días hábiles a partir de la primera notificación por escrito a que se refiere el apartado 1.

4.   Cuando el nivel porcentual determinado de conformidad con el artículo 2, apartado 1, sea superior al 10 %, las ECC podrán invertir el exceso del importe solicitado de recursos propios específicos prefinanciados adicionales en oro y en instrumentos financieros considerados como garantías de elevada liquidez de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, siempre que:

 a) dichos activos estén incluidos en la política de garantías de las ECC;

 b) tales activos no sean garantías bancarias, derivados o acciones;

 c) las ECC afectadas dispongan de los procedimientos establecidos en el artículo 4 y en el artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 4

Procedimiento de aplicación de las medidas de recuperación cuando el importe adicional no esté disponible inmediatamente

1.   Las ECC informarán inmediatamente a su autoridad competente y a sus miembros compensadores cuando, a raíz de un caso de incumplimiento o de no incumplimiento, el importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados calculado de conformidad con el artículo 1 no esté inmediatamente disponible. Asimismo, facilitarán a su autoridad competente y a sus miembros compensadores una descripción detallada del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados que no esté disponible y del motivo por lo que no lo esté.

2.   Cuando, a raíz de un caso de incumplimiento o de no incumplimiento, las ECC reciban recursos financieros de los miembros compensadores no incumplidores, el importe será equivalente al importe adicional no disponible de recursos propios específicos prefinanciados y las ECC afectadas distribuirán dicho importe entre los miembros compensadores no incumplidores proporcionalmente a sus contribuciones al fondo de garantía frente a incumplimientos.

Artículo 5

Procedimiento para la indemnización de los miembros compensadores no incumplidores que hayan aportado una contribución financiera cuando el importe adicional no esté disponible inmediatamente

1.   Las ECC adoptarán todas las medidas razonables para reembolsar a los miembros compensadores no incumplidores que hayan contribuido financieramente a la ECC de conformidad con el artículo 4, apartado 2. Para ello, monetizarán los activos utilizados para invertir el importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados calculado de conformidad con el artículo 1, apartado 1, a más tardar en el plazo de veinte días hábiles a partir de la notificación de la indisponibilidad de los fondos a que se refiere el artículo 4, apartado 1.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, las ECC reembolsarán a los miembros compensadores no incumplidores en un plazo razonable y continuarán hasta que se hayan recuperado todos los importes.

3.   El reembolso de todos los importes adeudados a los miembros compensadores no incumplidores se efectuará en efectivo, en la misma moneda en la que el miembro compensador no incumplidor haya contribuido financieramente a la ECC.

4.   Las ECC abonarán a los miembros compensadores no incumplidores los importes que les adeuden una vez que se hayan producido todas las circunstancias siguientes:

 a) que se hayan atendido los costes operativos;

 b) que se haya pagado toda deuda vencida y pasiva;

 c) que se haya abonado cualquier indemnización que deba pagarse en el plazo establecido en el artículo 3 del Reglamento Delegado (EU) 2023/450 de la Comisión (5).

5.   Las ECC pagarán un interés anual sobre los importes adeudados cuando el reembolso íntegro lleve más de 120 días hábiles a partir de la fecha de la medida de recuperación inicial que haya exigido la contribución financiera de los miembros compensadores no incumplidores. El tipo de interés será el tipo de interés de demora calculado de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 22 de 22.1.2021, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(4)  Reglamento Delegado (UE) n.o 152/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos de capital de las entidades de contrapartida central (DO L 52 de 23.2.2013, p. 37).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2023/450 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se especifica el orden en que las ECC deben pagar la indemnización a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, el número máximo de años durante el cual las ECC deben usar una proporción de sus beneficios anuales para efectuar esos pagos a los poseedores de instrumentos que reconozcan un crédito sobre sus beneficios futuros y la proporción máxima de dichos beneficios que debe usarse para efectuar esos pagos (DO L 67 de 3.3.2023, p. 5).

(6)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

ANEXO

1.   Instrucciones generales

El nivel porcentual del importe adicional de los recursos propios específicos prefinanciados de la ECC a que se refiere el artículo 1, apartado 1, lo calculará la ECC de conformidad con la siguiente fórmula:

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2023.107.01.0029.01.SPA.xhtml.FOR-L_2023107ES.01003501.notes.0001.xml.jpg )

 

donde:

«A» = parámetros A1 a A5 que la ECC calculará de conformidad con las secciones 2 a 6 del presente anexo;

«B» = parámetros B1 a B3 que la ECC calculará de conformidad con las secciones 7 a 9 del presente anexo.

Los parámetros A1 a A5 reflejan la estructura, la organización interna, así como la naturaleza, el alcance y la complejidad de las actividades de una ECC, y los parámetros B1 a B3 reflejan la estructura de los incentivos de los accionistas, la dirección y los miembros compensadores de la ECC, incluidos los clientes de dichos miembros compensadores.

El nivel porcentual final (P) se redondeará al número entero más próximo.

2.   Naturaleza y complejidad de las clases de activos compensados

El parámetro A1 se refiere a la naturaleza y complejidad de las clases de activos compensados. El parámetro A1 oscilará entre el 1 % y el 7 %. El parámetro A1 se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

 

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donde:

Iassets refleja el número de diferentes clases de activos compensados por la ECC. El valor de Iassets se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2023.107.01.0029.01.SPA.xhtml.FOR-L_2023107ES.01003501.notes.0003.xml.jpg ,

 

donde Nassets = el número de diferentes clases de activos compensados por la ECC.

IFX refleja el número de monedas compensadas por la ECC. El valor de IFX será del 1 % cuando la ECC compense activos denominados en más de una moneda u ofrezca liquidación en más de una moneda, y del 0 % en los demás casos.

Isettl refleja el modo de liquidación de los derivados. El valor de Isettl será del 1 % cuando la ECC ofrezca la liquidación física de contratos de derivados, y del 0 % en los demás casos.

3.   Relaciones e interdependencias de la ECC con otras infraestructuras de los mercados financieros y otras entidades financieras

El parámetro A2 se refiere a las relaciones e interdependencias de la ECC con otras infraestructuras de los mercados financieros y otras entidades financieras. El parámetro A2 oscilará entre el 0 % y el 2 %. El parámetro A2 se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2023.107.01.0029.01.SPA.xhtml.FOR-L_2023107ES.01003501.notes.0004.xml.jpg

 

donde:

IFMI refleja el número de interdependencias. El valor de IFMI será del 1 % cuando la ECC tenga más de cinco interdependencias con centros de negociación, sistemas de pago y sistemas de liquidación, y del 0 % en los demás casos.

ICMs refleja la concentración de los miembros compensadores de la ECC. El valor de ICMs será del 1 % cuando los cinco miembros compensadores principales de la ECC representen más del 40 % de los recursos prefinanciados totales de la ECC, agregados para todos los servicios y fondos de garantía frente a incumplimientos, y del 0 % en los demás casos. Las ECC determinarán el porcentaje de los recursos correspondiente a los cinco miembros compensadores principales sobre la base de una media anual.

4.   Organización interna de la ECC

El parámetro A3 se refiere a la eficiencia de la organización interna de la ECC. El valor de A3 oscilará entre el 0 % y el 5 %. El parámetro A3 se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2023.107.01.0029.01.SPA.xhtml.FOR-L_2023107ES.01003501.notes.0005.xml.jpg

 

donde:

IRiskco refleja la interacción entre el consejo de administración y el comité de riesgos establecido de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 648/2012. El valor de IRiskCo será del 2 % cuando el consejo de administración de la ECC haya adoptado más de tres decisiones en los últimos tres años en las que no se haya seguido la recomendación o la posición recomendada por el comité de riesgos, y del 0 % en los demás casos.

Ireporting refleja el nivel de notificación para la validación del modelo. El valor de Ireporting será del 0 % cuando la validación del modelo sea estructuralmente independiente del desarrollo del modelo, y del 1 % en los demás casos.

IRiskstaff refleja la proporción de personal asignado a la función de gestión de riesgos. El valor de IRiskstaff oscilará entre el 0 % y el 2 %, y se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2023.107.01.0029.01.SPA.xhtml.FOR-L_2023107ES.01003501.notes.0006.xml.jpg

 

donde Prisk = proporción de equivalentes a tiempo completo dedicados a gestión del riesgo como parte del total de equivalentes a tiempo completo de la ECC, incluidas las funciones externalizadas. El valor de IRiskstaff será del 2 % cuando el valor de Prisk sea igual al 0 %, y del 0 % cuando el valor de Prisk sea igual al 20 %.

5.   Solidez del marco de gestión de riesgos de la ECC

El parámetro A4 se refiere a la solidez del marco de gestión de riesgos de la ECC. El valor de A4 oscilará entre el 0 % y el 8 %. El parámetro A4 se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2023.107.01.0029.01.SPA.xhtml.FOR-L_2023107ES.01003501.notes.0007.xml.jpg

 

donde:

IBT refleja la adecuación de los márgenes de la ECC, evaluada mediante sus pruebas retrospectivas. El valor de IBT oscilará entre el 0 % y el 4 %, y se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2023.107.01.0029.01.SPA.xhtml.FOR-L_2023107ES.01003501.notes.0008.xml.jpg

 

donde PBT = porcentaje de las cuentas de compensación de la ECC, calculado como el número de cuentas de compensación que cumplen el criterio en comparación con el número total de cuentas de compensación de la ECC, para las que el rendimiento de las pruebas retrospectivas de los márgenes es inferior al requisito mínimo del Reglamento EMIR especificado en el artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) n.o 153/2013 de la Comisión (1) durante los últimos doce meses. El valor de IBT será del 4 % cuando PBT sea del 100 %;

Iincident refleja la solidez operativa de la ECC, sobre la base del número de incidentes relativos a las operaciones. El valor de Iincident oscilará entre el 0 % y el 2 %, y se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2023.107.01.0029.01.SPA.xhtml.FOR-L_2023107ES.01003501.notes.0009.xml.jpg

 

donde Ndays = número de días en los que la ECC no ha podido realizar nuevas operaciones durante dos horas o más en los últimos doce meses. El valor de Iincident será del 2 % cuando Ndays = diez días;

Ipayments refleja la solidez operativa de la ECC, sobre la base del número de incidentes relativos al pago. El valor de Ipayments oscilará entre el 0 % y el 2 %, y se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2023.107.01.0029.01.SPA.xhtml.FOR-L_2023107ES.01003501.notes.0010.xml.jpg

 

donde Ndays = número de días en los que la ECC no ha podido efectuar o recibir pagos durante dos horas o más en los últimos doce meses. El valor de Ipayments será del 2 % cuando Ndays = diez días.

6.   Medidas correctoras pendientes a raíz de las constataciones de la autoridad competente de la ECC

El parámetro A5 se refiere al número de medidas correctoras importantes pendientes a raíz de las constataciones de la autoridad competente de la ECC. El valor de A5 oscilará entre el 0 % y el 2 %. El valor de A5 se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2023.107.01.0029.01.SPA.xhtml.FOR-L_2023107ES.01003501.notes.0011.xml.jpg

 

donde:

Ireco refleja las acciones pendientes en materia prudencial. El valor de Ireco será del 2 % cuando la ECC tenga al menos una medida correctora importante a raíz de las constataciones de su autoridad competente respecto de la cual la ECC haya rebasado el plazo fijado por la autoridad competente en el plan corrector, y del 0 % en los demás casos;

A efectos de esta fórmula, una medida correctora se considerará importante cuando la ECC o la autoridad competente de que se trate haya asignado la máxima prioridad a dicha medida correctora, ya sea sobre la base de la matriz de importancia relativa interna de la ECC o de la propia clasificación de la autoridad competente.

7.   Propiedad, estructura de capital y rentabilidad de la ECC

El parámetro B1 se refiere a la propiedad y la estructura de capital de la ECC. El valor de B1 oscilará entre el 0 % y el 4 %. El valor de B1 se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2023.107.01.0029.01.SPA.xhtml.FOR-L_2023107ES.01003501.notes.0012.xml.jpg

 

donde:

Imajority refleja la naturaleza de la empresa matriz de la ECC. El valor de Imajority será del 2 % cuando la ECC tenga una empresa matriz, distinta de los grupos de propiedad pública, sin calificación o con calificación inferior al grado de inversión, y del 0 % en los demás casos. La calificación será la peor calificación de la entidad proporcionada por una agencia de calificación crediticia autorizada;

Isupport refleja el apoyo de la empresa matriz de la ECC. El valor de Isupport será del 0 % cuando la ECC se beneficie de una ayuda financiera importante acordada contractualmente por parte de su empresa matriz en un caso de incumplimiento o de no incumplimiento, incluidas líneas comprometidas o contratos de seguro, y del 2 % en los demás casos.

8.   Remuneración de la alta dirección

El parámetro B2 se refiere a la medida en que la remuneración de la alta dirección puede verse afectada contractualmente a raíz de un caso de incumplimiento o de no incumplimiento. El valor de B2 oscilará entre el 0 % y el 2 %. El valor de B2 se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2023.107.01.0029.01.SPA.xhtml.FOR-L_2023107ES.01003501.notes.0013.xml.jpg

 

donde:

«I%amount refleja la proporción de la remuneración variable total de la alta dirección sujeta a cláusulas de recuperación. El valor de I%amount oscilará entre el 0 % y el 1 %, y se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2023.107.01.0029.01.SPA.xhtml.FOR-L_2023107ES.01003501.notes.0014.xml.jpg

 

donde Pamount = el porcentaje de la remuneración variable anual total de la alta dirección de la ECC sujeta a cláusulas de recuperación en un caso de incumplimiento o de no incumplimiento. El valor de I%amount será del 1 % cuando Pamount sea del 0 %.».

I%staff refleja el porcentaje del personal de alta dirección sujeto a cláusulas de recuperación en caso de pérdidas por incumplimiento o no incumplimiento. El valor de I%staff oscilará entre el 0 % y el 1 %, y se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2023.107.01.0029.01.SPA.xhtml.FOR-L_2023107ES.01003501.notes.0015.xml.jpg

 

donde P%staff = porcentaje de la alta dirección de la ECC, expresado como porcentaje de los equivalentes a tiempo completo medios anuales de la alta dirección, sujeto a la cláusula de recuperación de la remuneración variable.

9.   La participación de los miembros compensadores y los clientes en la gobernanza de los riesgos de la ECC

El parámetro B3 se refiere a la participación de los miembros compensadores y los clientes en la gobernanza de los riesgos de la ECC. El valor de B3 oscilará entre el 0 % y el 2 %. El valor de B3 se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2023.107.01.0029.01.SPA.xhtml.FOR-L_2023107ES.01003501.notes.0016.xml.jpg

 

donde:

Iinvestment refleja la participación de los miembros compensadores y los clientes en el proceso de decisión de inversión. El valor de Iinvestment será del 0 % cuando los miembros compensadores participen en la decisión de inversión y soporten parte de las pérdidas potenciales, y del 1 % en los demás casos. A efectos de la determinación del valor del indicador Iinvestment, las ECC considerarán que los miembros compensadores participan en la decisión de inversión cuando se les consulte en el proceso de aprobación de la estrategia de inversión de la ECC o en cada decisión de inversión separada;

Iincentives refleja los incentivos para los miembros compensadores en el proceso de gestión de incumplimientos. El valor de Iincentives será del 0 % cuando existan incentivos para que los miembros compensadores participen en el proceso de gestión de incumplimientos, y del 1 % en los demás casos

(1)  Reglamento Delegado (UE) n.o 153/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos que deben cumplir las entidades de contrapartida central (DO L 52, 23.2.2013, P. 41)

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.14 del Reglamento 2021/23, de 16 de diciembre de 2020 (Ref. DOUE-L-2021-80035).
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • Control financiero
  • Entidades financieras
  • Fondos de dinero
  • Garantías
  • Indemnizaciones
  • Procedimiento administrativo
  • Reglamentaciones técnicas
  • Riesgos

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