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Documento DOUE-L-2023-80423

Decisión (UE) 2023/658 del Consejo de 23 de enero de 2023 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros de Seychelles a las aguas de Mayotte.

Publicado en:
«DOUE» núm. 83, de 22 de marzo de 2023, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80423

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de 2014») se firmó el 20 de mayo de 2014, de conformidad con la Decisión 2014/331/UE del Consejo (2).

(2)

 

(3)

El Acuerdo de 2014 estableció, para un período de seis años a partir de la fecha de su aplicación provisional, las posibilidades de pesca concedidas a los buques de Seychelles en la zona de pesca bajo soberanía o jurisdicción de la Unión en Mayotte. El período de aplicación del Acuerdo de 2014 expiró el 20 de mayo de 2020.

 

Sobre la base de su artículo 17, el Acuerdo de 2014 se renovó tácitamente por un período adicional de seis años.

(4)

El 24 de octubre de 2019, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Seychelles para celebrar un nuevo acuerdo. Estas negociaciones concluyeron con éxito y el 10 de junio de 2022 se rubricó el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros de Seychelles a las aguas de Mayotte (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(5)

El objetivo del Acuerdo es permitir a la Unión y a Seychelles un mayor fortalecimiento de su colaboración estratégica y adaptar las condiciones técnicas y financieras del Acuerdo al Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (3) y su Protocolo de aplicación firmados en 2020, así como contribuir a una pesca responsable en aguas de la Unión y al desarrollo de la política pesquera de Mayotte.

(6)

 

(7)

Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

 

A fin de permitir lo antes posible la continuación de las actividades pesqueras de los buques de Seychelles, el Acuerdo debe aplicarse de forma provisional a partir de la fecha de su firma.

(8)

 

(9)

La presente Decisión debe entrar en vigor a partir del momento de su adopción, a fin de permitir una mejor gestión administrativa de las autorizaciones de pesca.

 

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, a quien se consultó de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), emitió su dictamen el 12 de diciembre de 2022.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros de Seychelles a las aguas de Mayotte (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (5).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de su firma (6), hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

 

 

(1)  DO L 167 de 6.6.2014, p. 4.

(2)  Decisión 2014/331/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea (DO L 167 de 6.6.2014, p. 1).

(3)  DO L 60 de 28.2.2020, p. 5.

(4)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(5)  Véase la página 9 del presente Diario Oficial.

(6)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará de forma provisional.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre celebración del Acuerdo: Decisión 2024/1012, de 25 de marzo (Ref. DOUE-L-2024-80449).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Flota pesquera
  • Francia
  • Islas Seychelles
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Pesca marítima
  • Unión Europea

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