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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»),
Visto el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, de 10 de enero de 1997, por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 sobre las bicicletas originarias de la República Popular de China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 703/96 de la Comisión (2), y en particular su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Actualmente está en vigor un derecho antidumping («derecho ampliado») aplicable a las importaciones en la Unión Europea de piezas esenciales de bicicleta originarias de la República Popular China («China») como resultado de su ampliación mediante el Reglamento (CE) n.o 71/97. |
(2) |
Con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 71/97, debe establecerse un sistema de exención para autorizar la exención de las importaciones de piezas esenciales de bicicleta que no eludan el derecho antidumping («sistema de exención»). Dicho sistema de exención se rige por el artículo 13, apartado 4, del Reglamento de base. El sistema de exención permite a los montadores que se haya constatado que no participan en prácticas de elusión de la medida antidumping sobre las bicicletas importar piezas de bicicleta chinas no sujetas al derecho antidumping. |
(3) |
El marco jurídico que rige el funcionamiento del sistema de exención se estableció en el Reglamento (CE) n.o 88/97 de la Comisión (3) («Reglamento de exención»), modificado por el Reglamento (UE) n.o 512/2013 (4), el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/831 (5) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1296 (6). |
(4) |
Según lo establecido en el considerando 44 del Reglamento (CE) n.o 71/97, la Comisión supervisa constantemente el sistema de exención con el fin de adaptarlo en caso necesario para tener en cuenta la experiencia obtenida mediante este sistema. |
(5) |
El objetivo del presente Reglamento de Ejecución de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento de exención, es adaptar y mejorar este último sobre la base de las experiencias y acontecimientos más recientes posteriores a la última modificación introducida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1296. |
(6) |
Con el fin de aumentar la seguridad jurídica y la transparencia, debe añadirse la definición de «montador» y deben introducirse otros ajustes formales para racionalizar la redacción del Reglamento de exención y actualizar las referencias a otros actos de la Unión teniendo en cuenta su última versión, especialmente la estructura del TARIC que figura en el anexo III. |
(7) |
Además, deben actualizarse el anexo I, en el que figuran las partes examinadas de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de exención, y el anexo II, en el que se recogen las partes eximidas con arreglo al artículo 7 del Reglamento de exención. Sin embargo, en el momento de la adopción del presente Reglamento, las partes que figuran en los códigos TARIC adicionales 8605, A576 y C009 están sujetas a una reevaluación de la autorización de exención que se les concedió. El resultado de dicha reevaluación será objeto de un acto jurídico distinto. |
(8) |
Con arreglo al sistema de exención establecido en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de exención, las autoridades competentes de los Estados miembros pueden supeditar la suspensión del pago del derecho ampliado a la constitución de una garantía del derecho ampliado. No obstante, esta disposición no es obligatoria y, a partir de la experiencia adquirida a través de la aplicación del sistema de exención, la Comisión observa que esto crea posibles problemas de discriminación y lagunas en la aplicación de las disposiciones del Reglamento de exención. |
(9) |
En este contexto, la Comisión considera necesario introducir una disposición obligatoria de garantía en caso de que se conceda una suspensión que asegure la igualdad de trato y su adecuado cumplimiento. |
(10) |
Además, cuando el solicitante retire la solicitud de exención («solicitud»), o cuando la solicitud se declare inadmisible o se deniegue posteriormente, el derecho ampliado sujeto a suspensión no podrá recuperarse. En particular, los efectos de la retirada de la solicitud no están regulados específicamente en el Reglamento de exención modificado. La Comisión considera que la constitución obligatoria de la garantía debe garantizar la recuperación del derecho ampliado también en los casos de inadmisibilidad, denegación y retirada de la solicitud posteriores. |
(11) |
Además, la Comisión considera oportuno regular expresamente los efectos de la retirada de la solicitud. Por lo tanto, en caso de retirada, debe considerarse que la solicitud no se ha presentado y debe anularse la suspensión del pago del derecho ampliado. Este enfoque sería similar al del artículo 5, apartado 8, del Reglamento de base. |
(12) |
En relación con esto, la Comisión también considera adecuado subrayar los efectos provisionales de la suspensión, en comparación con los efectos a más largo plazo de la exención. A tal fin, las referencias a la exención deben ir acompañadas de referencias a la suspensión o sustituirse por estas, cuando sea necesario. |
(13) |
Tras analizar la experiencia adquirida a raíz de la aplicación del sistema de exención, la Comisión considera necesario introducir algunas modificaciones para asegurar su correcto funcionamiento y ejecución. |
(14) |
En primer lugar, la Comisión señala que el Reglamento de exención prevé la posibilidad de volver a solicitar que se aplique el sistema de exención transcurridos 12 meses a partir de la denegación de una solicitud o de la revocación de la exención. Este plazo no es suficientemente extenso para que la operación de montaje se ajuste a las condiciones para beneficiarse del sistema de exención, en particular las que figuran en los artículos 4, 5 y 8. |
(15) |
Por lo tanto, el Reglamento de exención debe prever un plazo más largo, de al menos 36 meses, antes de que un solicitante pueda volver a presentar una solicitud de exención. Además, el período de exclusión de 36 meses debe aplicarse también a las solicitudes rechazadas en la fase de admisibilidad. |
(16) |
Asimismo, la Comisión señala que es esencial tener la posibilidad de verificar que las partes eximidas cumplen las normas antielusión con respecto a las importaciones de piezas esenciales de bicicleta. |
(17) |
Por lo tanto, el Reglamento de exención debe obligar a las partes eximidas o examinadas a conservar un registro de las piezas esenciales de bicicleta que les hayan sido entregadas, así como del uso que se haga de dichas piezas, durante un período superior a los tres años actualmente previstos y que comprenda cinco años como mínimo. Este plazo abarcaría la duración de las investigaciones antielusión y otros procedimientos en diferentes ámbitos de actuación, como los procedimientos aduaneros o de lucha contra el fraude. |
(18) |
Con respecto a la ejecución, la Comisión señala que, cuando se inicia una reconsideración de la parte eximida, la exención se mantiene durante el procedimiento de reconsideración. En caso de que se revoque la exención, no podrá recuperarse el derecho ampliado que no se haya pagado durante la reconsideración. |
(19) |
Por consiguiente, en tal caso, el Reglamento de exención debe especificar que las importaciones de piezas esenciales de bicicleta de las partes objeto de reconsideración deben estar sujetas a registro durante el período en que se lleve a cabo la investigación de reconsideración, a la espera de los resultados de dicha reconsideración, a fin de garantizar que, en caso de que la reconsideración dé lugar a la revocación de la exención, puedan aplicarse posteriormente medidas contra dichas importaciones a partir de la fecha de registro. |
(20) |
La Comisión señala, además, que, cuando se constate que una parte eximida ha hecho una declaración falsa sobre el origen chino de los productos, esto tendrá un impacto directo en el cumplimiento de las obligaciones de las partes eximidas, en particular de las obligaciones en virtud del artículo 8 del Reglamento de exención. |
(21) |
Por lo tanto, en tales casos, el sistema de exención debe prever el inicio de una reconsideración de la exención concedida a una parte cuando se constate que esta ha realizado una declaración falsa sobre el origen chino de las piezas de bicicleta importadas. |
(22) |
Además, la realización reiterada de declaraciones aduaneras falsas por parte de la parte eximida en relación con cualquier pieza de bicicleta dará lugar a la revocación de la exención. |
(23) |
También debe revocarse una exención cuando se compruebe que una parte eximida lleva a cabo prácticas que eluden el derecho ampliado, entre otras cosas socavando los efectos correctores del derecho mediante la importación de cantidades significativas. Del artículo 14, letra c), del Reglamento de exención se desprende que los efectos correctores del derecho se verán perjudicados cuando trescientas o más unidades por tipo de piezas esenciales de bicicleta se declaren a libre práctica por una parte o le sean entregadas. |
(24) |
Para garantizar la seguridad jurídica y la transparencia, este umbral debe figurar explícitamente en el Reglamento de exención. |
(25) |
Además, la Comisión considera apropiado aclarar la interpretación del umbral establecido en el artículo 14, letra c). A este respecto, el umbral de menos de trescientas unidades por tipo de piezas esenciales de bicicleta al mes debe referirse a la media mensual de unidades por tipo de piezas esenciales de bicicleta durante períodos de 12 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la autorización de uso final pertinente. En cualquier caso, la duración total de uno o varios períodos no puede ser superior al período de validez de la autorización de uso final pertinente. |
(26) |
En relación con las autorizaciones de uso final concedidas por las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión señala que una parte eximida que no alcance el umbral para la aplicación del sistema de exención antes mencionado seguiría beneficiándose de la exención concedida, a pesar de no cumplir uno de los requisitos de admisibilidad de la solicitud. |
(27) |
Por lo tanto, el Reglamento de exención debe permitir la revocación de las exenciones para las partes cuyas importaciones se sitúen por debajo del umbral indicado en el artículo 14, letra c), del Reglamento de exención. |
(28) |
Además, con arreglo a las normas actuales, una parte examinada puede solicitar una autorización de uso final y beneficiarse de ambos estatutos, pese a que ambas herramientas se excluyan mutuamente. |
(29) |
Por lo tanto, la categoría de partes que pueden optar a una autorización de uso final debe excluir tanto a una parte eximida como a una parte examinada en el marco del sistema de exención. |
(30) |
Además, la Comisión considera útil recordar que el Reglamento (UE) n.o 512/2013 de la Comisión, mencionado en el considerando 3, aclaró que las piezas de bicicleta utilizadas para el montaje de bicicletas provistas de un motor auxiliar no están sujetas ni al derecho antidumping ni al derecho antidumping ampliado y, por tanto, las operaciones de montaje de estas bicicletas quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 71/97 y, por consiguiente, del Reglamento de exención. |
(31) |
Por razones de seguridad jurídica, y de conformidad con los procedimientos que regulan los actos de ejecución, incluidos los procedimientos de defensa comercial, el Reglamento de exención debe indicar que la decisión por la que se concluye la investigación de la reconsideración debe ser un reglamento de la Comisión adoptado de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). |
(32) |
Con arreglo al principio de buena administración, las modificaciones del Reglamento de exención previstas en el presente Reglamento deben aplicarse cuanto antes a todas las investigaciones nuevas y pendientes. |
(33) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 88/97 en consecuencia. |
(34) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (CE) n.o 88/97 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 1, las definiciones de «derecho ampliado», «operación de montaje» y «parte eximida» se sustituyen, respectivamente, por las siguientes:
«— “derecho ampliado”, el derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93, tal como fue ampliado por el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 71/97 (Reglamento de referencia) y tal como se ha mantenido en Reglamentos posteriores,»;
«— “operación de montaje”, una operación en que las piezas esenciales de bicicleta son utilizadas para el montaje o construcción de bicicletas o de piezas de bicicleta,»;
«— ·parte eximida”, cualquier parte cuyas operaciones de montaje quedan fuera del ámbito del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 (*1) y que hubiese sido eximida de conformidad con los artículos 7 o 12 de dicho Reglamento,
( *1) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).»."
2) En el artículo 1, se añade la definición de «montador» con la siguiente redacción:
«— “montador”, cualquier parte que realice una operación de montaje,».
3) En el artículo 1, se añade la definición de «efecto corrector de las medidas» con la siguiente redacción:
«— que “los efectos correctores del derecho estén siendo burlados” mediante los volúmenes, tal como se menciona en el artículo 13, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2016/1036, el hecho de que las ventas de los productos resultantes de las operaciones de montaje superen mensualmente las 299 bicicletas o las 299 unidades de un único tipo de piezas esenciales de bicicleta.».
4) El título del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Exención y suspensión de las importaciones del derecho ampliado».
5) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El pago del derecho ampliado sobre las importaciones de piezas esenciales de bicicleta se suspenderá cuando sean declaradas a libre práctica por una parte examinada o en su nombre.».
6) |
En el artículo 3, apartado 1, la dirección indicada se sustituye por el texto siguiente:
|
7) En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Tras la recepción de una solicitud, la Comisión acusará recibo de inmediato.».
8) En el artículo 4, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) proporcionen pruebas claras de que las operaciones de montaje del solicitante no están comprendidas en el ámbito del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036; y».
9) En el artículo 4, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) en el plazo de 36 meses anterior a la solicitud, no se hubiese rechazado ninguna petición de exención del solicitante de conformidad con el presente artículo o con el artículo 7, apartados 3 o 4, o no se hubiese revocado ninguna exención de conformidad con el artículo 10.».
10) En el artículo 4, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Cuando una solicitud se considere inadmisible, se rechazará mediante una decisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036.».
11) |
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Suspensión del pago de los derechos 1. A partir de la fecha de recepción de una solicitud que haya sido declarada admisible con arreglo al artículo 4, y hasta que se adopte una Decisión sobre su pertinencia de conformidad con los artículos 6 y 7, el pago de la deuda aduanera contraída para el derecho ampliado, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de referencia, se suspenderá respecto a cualquier importación de piezas esenciales de bicicleta declaradas a libre práctica por la parte examinada. Se tomará en consideración un período no inferior a los seis meses anteriores a la recepción de la solicitud, a fin de determinar el cumplimiento razonable de las condiciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2. 2. Las autoridades competentes de los Estados miembros supeditarán la suspensión del pago del derecho ampliado a la constitución de una garantía del derecho ampliado de acuerdo con el título III, capítulo 2, del código aduanero de la Unión (*2), en caso de que se compruebe posteriormente que la solicitud es inadmisible de conformidad con el artículo 4, apartado 4, se retire de conformidad con el artículo 7, apartado 5, o se rechace de conformidad con el artículo 7, apartados 3 o 4. (*2) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).»." |
12) En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La parte examinada deberá garantizar que, en cualquier momento, las piezas esenciales de bicicleta que declare a libre práctica se utilizan en sus operaciones de montaje, o en el montaje de otros productos, se destruyen, o se reexportan. Guardará la documentación sobre las piezas esenciales de bicicleta que le sean entregadas y sobre el uso que haga de las mismas. Estos documentos se conservarán durante cinco años a partir de la fecha de la suspensión. Estos documentos y cualesquiera pruebas e información adicionales que la Comisión solicite deberán serle comunicadas a esta.».
13) |
El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 Decisión 1. Cuando los hechos finalmente determinados muestren que las operaciones de montaje del solicitante no corresponden al ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036, se autorizará la exención del solicitante del derecho ampliado de conformidad con el procedimiento a que hace referencia el artículo 13, apartado 4, de dicho Reglamento. 2. La Decisión tendrá efecto retroactivo a partir de la fecha de recepción de la solicitud debidamente justificada a que se refiere el artículo 4, apartado 1. La deuda aduanera del solicitante que se hubiese ocasionado de conformidad con el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de referencia será considerada como inexistente a partir de esa fecha. 3. Cuando no se cumplan los criterios para la exención, se rechazará la solicitud de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 y se anulará la suspensión del pago del derecho ampliado previsto en el artículo 5. 4. El incumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo 6, apartado 2, o cualquier falsa declaración relativa a una Decisión podrá constituir un motivo para rechazar la solicitud. 5. Cuando se retire una solicitud de exención, se considerará que no se ha presentado y se anulará la suspensión del pago del derecho ampliado prevista en el artículo 5.». |
14) En el artículo 8, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) sus operaciones de montaje quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036;».
15) En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La parte eximida guardará documentos sobre las piezas esenciales de bicicleta que le sean entregadas y sobre el uso de las mismas. Conservará estos documentos y las pruebas apropiadas al respecto durante cinco años y, a petición de la Comisión, los facilitará a esta.».
16) |
El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 9 Reconsideración 1. A iniciativa propia, la Comisión podrá reconsiderar la situación de una parte eximida para verificar que cumple sus obligaciones en virtud del artículo 8, incluidas las cuestiones relacionadas con ellas. 2. La reconsideración consistirá en un examen basado en un período que podrá ser inferior a seis meses. 3. La reconsideración se iniciará mediante reglamento de la Comisión tras haber informado a los Estados miembros. A partir de la fecha de inicio de la reconsideración, las importaciones procedentes de la parte objeto de reconsideración se registrarán de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, a fin de garantizar que, en caso de que la reconsideración dé lugar a una revocación de la exención, puedan aplicarse posteriormente medidas contra dichas importaciones a partir de la fecha de registro. 4. Si una parte eximida realiza declaraciones aduaneras falsas de piezas esenciales de bicicleta de origen chino, la Comisión podrá iniciar una reconsideración en el sentido del párrafo primero. 5. Las investigaciones serán efectuadas por la Comisión. La Comisión podrá contar con la asistencia de las autoridades aduaneras, y la investigación concluirá mediante un reglamento de la Comisión que actuará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036.». |
17) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 10
Revocación de una exención
Se podrá revocar una exención de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, después de haber dado a la parte eximida la oportunidad de presentar sus observaciones:
— cuando la reconsideración demuestre que las operaciones de montaje de una parte eximida corresponden al ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036, o
— cuando la parte eximida no utilice piezas esenciales de bicicleta para las operaciones de montaje en cantidades superiores al umbral establecido en el artículo 14, letra c), también cuando la parte se haya disuelto o haya cesado de otro modo sus operaciones de montaje, o
— en cualquier caso, cuando se realicen reiteradas declaraciones aduaneras erróneas de cualquier pieza de bicicleta, o
— en caso de infracción de las obligaciones de la parte de conformidad con el artículo 8, o
— en caso de falta de cooperación después de haberse adoptado la Decisión de exención.».
18) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 13
Disposiciones procesales
Las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2016/1036 sobre:
— desarrollo de la investigación, (artículo 6, apartados 2, 3, 4 y 5),
— inspecciones in situ (artículo 16),
— falta de cooperación (artículo 18), y
— confidencialidad (artículo 19),
se aplicarán a los exámenes de conformidad con el presente Reglamento.».
19) En el artículo 14, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Cuando las importaciones de piezas esenciales de bicicleta sean declaradas a libre práctica por una persona distinta de una parte eximida o una parte examinada con arreglo al artículo 5, desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento de referencia, se eximirán de la aplicación del derecho ampliado si se declaran de conformidad con la estructura del TARIC en el anexo III y están sujetas a las condiciones fijadas en el artículo 254 del código aduanero de la Unión, que será aplicable mutatis mutandis, y cuando:».
20) En el artículo 14, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) se entreguen a otro tenedor de una autorización para el régimen de destino final a efectos del artículo 254 del código aduanero de la Unión; o».
21) La primera frase del artículo 14, letra c), se sustituye por el texto siguiente:
«mensualmente, de media, menos de trescientas unidades por tipo de piezas esenciales de bicicleta se declaren a libre práctica por una parte o le sean entregadas. El plazo para calcular esta media no superará los 12 meses, teniendo en cuenta que el primer período comienza a partir de la fecha de entrada en vigor de la autorización de uso final de que se trate y que en ningún caso superará el período de validez de esta.».
22) En el artículo 15, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Cuando se compruebe que las partes contempladas en el apartado 1 declaran a libre práctica o reciben entregas de cantidades de piezas esenciales de bicicleta superiores al umbral previsto en la letra c) del artículo 14, o no cooperen en el examen, ya no se considerará que quedan fuera del ámbito del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/1036, y cualquier autorización de exención concedida a dichas partes se revocará con carácter retroactivo. Después de dar a la parte afectada la oportunidad de presentar sus observaciones, se notificará estas conclusiones a las autoridades competentes de los Estados miembros.».
23) En el artículo 15, apartado 3, las palabras «podrá exigirse» se sustituyen por «se exigirá».
24) En el artículo 18, las palabras «las Comunidades Europeas» se sustituyen por «la Unión Europea».
25) Los anexos I, II y III se sustituyen por los anexos I, II y III del presente Reglamento.
26) Queda derogado el anexo IV.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a todas las partes eximidas a partir de su entrada en vigor. Para evitar dudas, las obligaciones introducidas en virtud del artículo 1, apartado 15, solo se aplicarán a los registros en poder de las partes anteriormente eximidas 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2023
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) DO L 16 de 18.1.1997, p. 55.
(3) Reglamento (CE) n.o 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (DO L 17 de 21.1.1997, p. 17).
(4) Reglamento (UE) n.o 512/2013 de la Comisión, de 4 de junio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 88/97 relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (DO L 152 de 5.6.2013, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/831 de la Comisión, de 28 de mayo de 2015, por el que se actualiza la lista de las partes eximidas del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) n.o 88/97 tras la revisión iniciada por el Anuncio 2014/C 299/08 de la Comisión (DO L 132 de 29.5.2015, p. 32).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1296 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 88/97 relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (DO L 303 de 17.9.2020, p. 20).
(7) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
Código TARIC adicional |
Nombre |
Dirección |
Fecha de efecto |
||
C557 |
Berria Bike S. L. |
|
30.3.2022 |
||
C720 |
Propain Bicycles GmbH |
|
1.7.2021 |
||
C860 |
Profil Bicycles CZ s.r.o. |
|
20.2.2022 |
||
C863 |
Decathlon Sp. Z.o.o. |
|
21.3.2022 |
Código TARIC adicional |
Nombre |
Dirección |
Fecha de efecto |
|||
8005 |
Gruppo Bici S.p.A. |
|
27.2.1998 |
|||
8062 |
Nikos Maniatopoulos SA. |
|
22.1.1997 |
|||
8065 |
Arcade Cycles |
|
27.1.1997 |
|||
8068 |
Cicli Esperia S.p.a. |
|
30.1.1997 |
|||
8069 |
Orbea S. Coop Ltd |
|
31.1.1997 |
|||
8071 |
Yakari S.p.A. |
|
6.2.1997 |
|||
8073 |
Van den Berghe N.V. |
|
11.2.1997 |
|||
8075 |
Alpina di Montevecchi Manolo & C. s.a.s. |
|
13.2.1997 |
|||
8078 |
Jan Janssen Fietsen B.V. |
|
19.2.1997 |
|||
8079 |
F.I.V. Edoardo Bianchi S.p.A. |
|
20.2.1997 |
|||
8080 |
Etablissements Savoye et Cie |
|
5.3.1997 |
|||
8081 |
Scout s.n.c |
|
6.3.1997 |
|||
8082 |
Órbita-Bicicletas Portuguesas Lda |
|
12.3.1997 |
|||
8083 |
Établissements René Valdenaire SA. |
|
13.3.1997 |
|||
8084 |
Schiano S.r.l. |
|
14.3.1997 |
|||
8085 |
Decathlon Produzione Italia S.r.l. |
|
3.4.1997 |
|||
8088 |
Denver S.r.l. |
|
28.2.1997 |
|||
8091 |
Azor Bike B.V. |
|
30.6.1997 |
|||
8205 |
Cicli Frera S.n.c. di Antonio e Vittorio Fontana & C. |
|
18.2.1998 |
|||
8296 |
Inter bike-Importação e Exportação Lda |
|
17.6.1998 |
|||
8328 |
Giant Europe Manufacturing B.V. |
|
10.7.1997 |
|||
8330 |
NV Minerva |
|
9.7.1997 |
|||
8489 |
Cycle-Union GmbH |
|
6.1.1998 |
|||
8490 |
ZPG GmbH & Co. KG |
|
16.3.1998 |
|||
8491 |
Thompson |
|
22.4.1998 |
|||
8522 |
Flanders NV |
|
30.9.1997 |
|||
8523 |
Ghost-Bikes GmbH |
|
19.9.1997 |
|||
8524 |
Kurt Gudereit GmbH & Co. KG Fahrradfabrik |
|
22.9.1997 |
|||
8604 |
Giubilato Cicli S.r.l. |
|
27.11.2003 |
|||
8605 |
Cicli Elios S.r.l. (*) |
|
15.10.1998 |
|||
8609 |
Koninklijke Gazelle N.V. |
|
29.6.2005 |
|||
8612 |
Tecno Bike S.r.l. |
|
13.1.1999 |
|||
8624 |
Berg Toys B.V. |
|
12.3.1999 |
|||
8748 |
All Bike’s S.r.l. |
|
28.10.1997 |
|||
8749 |
Bikkel Bikes Group B.V. |
|
18.11.1997 |
|||
8750 |
Ludo N.V. |
|
24.11.1997 |
|||
8767 |
Planet’Fun SA. |
|
12.2.1998 |
|||
8768 |
Cyclopodilatiki SA. |
|
9.2.1998 |
|||
8973 |
Fahrradfabrik Schauff GmbH & Co. KG |
|
24.1.1997 |
|||
8979 |
W.S.B. Hi-Tech Bicycle Europe B.V. |
|
5.2.1997 |
|||
8981 |
Olmo Giuseppe S.p.A. |
|
6.7.1998 |
|||
8983 |
Mandelli s.r.l. |
|
12.2.1997 |
|||
A045 |
Simplon Fahrrad GmbH |
|
29.9.1999 |
|||
A087 |
Bottecchia Cicli S.r.l. |
|
10.8.2005 |
|||
A088 |
Cicli Adriatica S.r.l. Uninominale |
|
14.12.1999 |
|||
A090 |
Intersens Bikes & Parts B.V. |
|
10.12.1999 |
|||
A162 |
Fratelli Zanoni S.r.l. |
|
7.3.2000 |
|||
A163 |
Speedcross s.r.l. |
|
30.3.2000 |
|||
A167 |
Cicli Olympia S.r.l. |
|
30.5.2000 |
|||
A168 |
EGC s.r.l. |
|
19.5.2000 |
|||
A172 |
Lenardon Lida |
|
3.5.2000 |
|||
A201 |
Kokotis A. Bros SA. |
|
3.7.2000 |
|||
A221 |
GTA My Bicycle s.a.a. |
|
5.12.2001 |
|||
A227 |
IKO Sportartikel Handels GmbH |
|
7.9.2000 |
|||
A231 |
Velomarche di Giunta Giancarlo & C. s.n.c. |
|
13.12.2000 |
|||
A232 |
Fabbrica Biciclette Trubbiani S.r.l. |
|
3.1.2001 |
|||
A233 |
VICINI di Vicini Ottavio e Figli s.n.c. |
|
1.1.2000 |
|||
A247 |
AT Zweirad GmbH |
|
15.1.2001 |
|||
A249 |
F.A.R.A.M. S.r.l. |
|
22.2.2001 |
|||
A271 |
Cicli Lombardo S.p.A. |
|
23.5.2001 |
|||
A288 |
Paul Lange & Co. OHG |
|
27.4.2000 |
|||
A320 |
RGVS Ibérica Unipessoal Lda |
|
22.5.2001 |
|||
A326 |
Cicli Casadei S.r.l. |
|
1.1.2002 |
|||
A327 |
Dino Bikes S.p.A. |
|
1.1.2002 |
|||
A346 |
Diamant Fahrradwerke GmbH |
|
1.9.2001 |
|||
A359 |
Biciclasse C.S. S.r.l. |
|
1.3.2002 |
|||
A360 |
G.F.M. Bike di Franco Ingarao |
|
18.3.2002 |
|||
A377 |
F.A.A.C. s.n.c. di Sbrissa F.lli & C. |
|
23.4.2002 |
|||
A384 |
Toim S. L. |
|
7.5.2002 |
|||
A402 |
Cicli Roveco di Veronese Paolo & C. s.a.s. |
|
12.1.2002 |
|||
A403 |
Telai Olagnero S.r.l. |
|
18.7.2002 |
|||
A407 |
Sangal-Indústria de Veículos Lda |
|
15.10.2001 |
|||
A412 |
Atala S.p.A. |
|
23.9.2002 |
|||
A413 |
Norta N.V. |
|
24.9.2002 |
|||
A415 |
Böttcher Fahrräder GmbH |
|
7.3.2001 |
|||
A432 |
Star Due S.r.l. |
|
31.1.2003 |
|||
A436 |
Motomur S. L. |
|
11.2.2003 |
|||
A445 |
Star Ciclo, Montagem Comercializaçaõ de Bicicletas Lda |
|
13.5.2003 |
|||
A469 |
Kettler Alu-Rad GmbH |
|
20.6.2003 |
|||
A485 |
SFM GmbH |
|
4.6.2003 |
|||
A487 |
IMACYCLES-Acessorios Para Bicicletas e Motociclos Lda |
|
25.9.2003 |
|||
A500 |
Bicicletas de Castilla y León S. L. |
|
9.10.2003 |
|||
A533 |
Special Bike Società Cooperativa |
|
22.1.2008 |
|||
A534 |
Accell Hunland Kft. |
|
1.5.2004 |
|||
A535 |
BELVE s.r.o. |
|
4.5.2004 |
|||
A536 |
Bike Fun International s.r.o. |
|
1.5.2004 |
|||
A537 |
BPS Bicycle Industrial s.r.o. |
|
1.5.2004 |
|||
A539 |
IB Sp. z o.o. Zakład Pracy Chronionej |
|
1.5.2004 |
|||
A540 |
Ideal Europe Sp. z.o.o. |
|
1.5.2004 |
|||
A542 |
Biuro Ekonomiczno-Handlowe Jan Zasada Sp. z o.o. |
|
1.5.2004 |
|||
A543 |
KROSS SA. |
|
1.5.2004 |
|||
A545 |
Neuzer Kerékpar Kereskedelmi és Szolgáltató Kft. |
|
1.5.2004 |
|||
A546 |
OLPRAN Spol. s.r.o. |
|
1.5.2004 |
|||
A547 |
UAB Baltik Vairas |
|
1.5.2004 |
|||
A548 |
FHMM Sp. z o.o. |
|
1.5.2004 |
|||
A551 |
Kellys Bicycles s.r.o. |
|
1.5.2004 |
|||
A552 |
Master Bike s.r.o. |
|
1.5.2004 |
|||
A553 |
Novus Bike s.r.o. |
|
1.5.2004 |
|||
A554 |
Olimpia Kerékpár Kft. |
|
1.5.2004 |
|||
A555 |
Csepel Bicycle Manufacturing and Sales Company LTD |
|
1.5.2004 |
|||
A556 |
UNIBIKE K. Orłowska, P. Drobotowski Sp.J. |
|
1.5.2004 |
|||
A557 |
KENZEL s.r.o. |
|
1.5.2004 |
|||
A558 |
4EVER s.r.o. |
|
1.5.2004 |
|||
A565 |
Romet Sp. z o.o. |
|
1.6.2005 |
|||
A566 |
Zweirad Paulsen |
|
22.6.2004 |
|||
A571 |
Sprick Rowery Sp. z o.o. |
|
7.6.2004 |
|||
A576 |
N.V. Race Productions (*) |
|
15.9.2004 |
|||
A586 |
Tolin Przedsiebiorstwo Prywatne Jerzy Topolski |
|
10.9.2004 |
|||
A589 |
Bike Mate s.r.o. |
|
8.10.2004 |
|||
A605 |
Bohemia Bike a.s. |
|
8.11.2004 |
|||
A616 |
Koliken MAGYAR-CSEH és SZLOVÁK Kereskedelmi Korlátolt Felelősségű Társaság |
|
8.11.2004 |
|||
A630 |
CULT d.o.o. |
|
24.1.2005 |
|||
A662 |
CREDAT Holding a.s. |
|
10.2.2005 |
|||
A664 |
Maxbike s.r.o. |
|
3.1.2005 |
|||
A668 |
PFIFF Vertriebs GmbH |
|
6.4.2005 |
|||
A686 |
Cycling Sports Group Europe B.V. |
|
21.6.2005 |
|||
A697 |
Artur Nowak Firma Wielobranż Mexller |
|
22.9.2005 |
|||
A726 |
Unibike OEM Factory SA. |
|
10.11.2005 |
|||
A730 |
Alubike-Bicicletas SA. |
|
12.12.2005 |
|||
A732 |
Bonaventure BVBA |
|
19.1.2006 |
|||
A737 |
Prestige Rijwielen N.V. |
|
16.2.2006 |
|||
A745 |
Skeppshultcykeln AB |
|
29.3.2005 |
|||
A746 |
TRENGA DE Vertriebs GmbH |
|
10.5.2006 |
|||
A774 |
Stevens Vertriebs GmbH |
|
3.7.2006 |
|||
A776 |
Ing. Jaromír Březina |
|
20.7.2006 |
|||
A777 |
Goldbike-Industria de Bicicletas Lda |
|
9.8.2006 |
|||
A778 |
Puky GmbH & Co. KG |
|
21.8.2006 |
|||
A781 |
Look Cycle International SA. |
|
14.9.2006 |
|||
A794 |
TG Supplies GmbH |
|
6.11.2006 |
|||
A810 |
CROSS Ltd |
|
1.1.2007 |
|||
A811 |
Balkanvelo AD |
|
1.1.2007 |
|||
A812 |
Maxcom |
|
1.1.2007 |
|||
A813 |
Leader-96 Ltd |
|
1.1.2007 |
|||
A814 |
Velomania Ltd |
|
1.1.2007 |
|||
A815 |
Robifir Bike Ltd |
|
1.1.2007 |
|||
A817 |
Eurosport DHS SA |
|
1.1.2007 |
|||
A824 |
Fratelli Schiano S.r.l. |
|
31.1.2007 |
|||
A825 |
Helkama Velox Oy |
|
29.1.2007 |
|||
A826 |
Rijwielen en bromfietsen L’Avenir |
|
21.3.2007 |
|||
A838 |
KOVL spol. sro |
|
29.3.2007 |
|||
A849 |
Euro Bike Products |
|
6.8.2007 |
|||
A850 |
Radsportvertrieb Ditmar Bayer GmbH |
|
25.6.2007 |
|||
A856 |
Canyon Bicycles GmbH |
|
4.12.2007 |
|||
A894 |
Winora Staiger GmbH |
|
19.1.1997 |
|||
A896 |
S.C. Madirom Prod S.r.l. |
|
11.8.2008 |
|||
A897 |
ROSE Bikes GmbH |
|
16.9.2008 |
|||
A963 |
Wilier Triestina S.p.A. |
|
3.11.2009 |
|||
A966 |
Skilledbike Sp. z o.o. |
|
22.1.2010 |
|||
A967 |
Unicykel AB |
|
11.1.2010 |
|||
A968 |
JETLANE S.A.S. |
|
18.2.2010 |
|||
A970 |
Sintema Sport S.r.l. |
|
22.2.2010 |
|||
A979 |
New Metelli di Metelli Maria Rosa & C. s.a.s. |
|
13.4.2010 |
|||
A984 |
Blue Factory Team S. L. |
|
16.7.2010 |
|||
A991 |
Maxtec Ltd |
|
15.10.2010 |
|||
A993 |
Kwasny & Diekhöner GmbH |
|
5.7.2011 |
|||
B294 |
Etablissements Th. Brasseur SA. |
|
29.5.2012 |
|||
B934 |
C2g-engineering GmbH |
|
16.12.2013 |
|||
B935 |
Longway Poland Sp. z o.o. |
|
16.12.2013 |
|||
B936 |
BBF Bike GmbH |
|
14.1.2014 |
|||
B940 |
Solo International Oy |
|
26.7.2013 |
|||
B960 |
In Cycles-Montagem e Comércio de Bicicletas Lda |
|
2.5.2014 |
|||
B963 |
Panex Dinamic d.o.o. |
|
13.8.2014 |
|||
C001 |
Cicli Europa S.r.l. |
|
10.11.2014 |
|||
C002 |
OLYMPIQUE SARL |
|
28.10.2014 |
|||
C003 |
Interbike Spólka z o.o. |
|
18.12.2014 |
|||
C004 |
Accell Nederland B.V. |
|
20.4.1996 |
|||
C005 |
Cycles France Loire |
|
20.4.1996 |
|||
C006 |
Cycles Lapierre |
|
28.1.1997 |
|||
C007 |
Cycleurope Industries |
|
20.4.1996 |
|||
C008 |
Cycleurope Sverige AB (mentioned as Monrak Crescent) |
|
19.1.1997 |
|||
C009 |
Derby Cycle Werke GmbH (*) |
|
19.1.1997 |
|||
C010 |
Engelbert Meyer GmbH |
|
19.1.1997 |
|||
C011 |
Esmaltina-Auto ciclos SA. |
|
27.1.1997 |
|||
C012 |
Fratelli Masciaghi S.p.A. |
|
29.1.1997 |
|||
C013 |
KTM Fahrrad GmbH |
|
30.1.1997 |
|||
C014 |
Manufacture Française Du Cycle |
|
20.4.1996 |
|||
C015 |
MBM S.r.l. |
|
29.1.1997 |
|||
C016 |
Montana S.r.l. |
|
30.1.1997 |
|||
C017 |
Panther International GmbH |
|
20.4.1996 |
|||
C018 |
Promiles |
|
20.4.1996 |
|||
C019 |
Prophete GmbH & Co. KG |
|
19.1.1997 |
|||
C020 |
TNT Cycles S. L. |
|
19.1.1997 |
|||
C021 |
Kuisle & Kuisle GmbH |
|
17.2.2015 |
|||
C053 |
Trans- Rower Roman Tylec |
|
1.7.2015 |
|||
C102 |
Uno Bike B.V. |
|
24.11.2015 |
|||
C128 |
Slavomir Sladek Velosprint S |
|
14.4.2016 |
|||
C202 |
Vanmoof B.V. |
|
1.1.2018 |
|||
C307 |
Merida Polska Sp. Z o.o. |
|
14.6.2017 |
|||
C311 |
Juan Luna Cabrera |
|
4.10.2017 |
|||
C481 |
FJ Bikes Europe Unipessoal, Lda |
|
8.5.2018 |
|||
C492 |
MOTOKIT Veiculos e Acessórios Lda |
|
25.9.2020 |
|||
C527 |
FIRMA ADAM Adam Ziętek |
|
29.8.2019 |
|||
C559 |
Northtec sp. z.o.o. |
|
27.7.2020 |
|||
C560 |
Giant Gyártó Hungary Kft. |
|
15.7.2020 |
8714 91 10 |
– – – Cuadros: |
||||
|
– – – – Pintados, anodizados, pulidos y/o laqueados: |
||||
|
– – – – – Originarios o procedentes de China: (1)
|
||||
8714911021 |
– – – – – – Construido con fibras de carbono y resina artificial, destinado a la fabricación de bicicletas (incluidas las eléctricas) |
||||
8714911025 |
– – – – – – Cuadro de aluminio o de aluminio y fibras de carbono y resina artificial para su utilización en la fabricación de bicicletas (incluidas las bicicletas eléctricas) |
||||
8714911029 |
– – – – – – Los demás |
||||
|
|||||
8714911031 |
– – – – – –Construido con fibras de carbono y resina artificial, destinado a la fabricación de bicicletas (incluidas las eléctricas) |
||||
8714911035 |
– – – – – –Cuadro de aluminio o de aluminio y fibras de carbono para su utilización en la fabricación de bicicletas (incluidas las bicicletas eléctricas) |
||||
8714911039 |
– – – – – – Los demás |
||||
|
– – – – Los demás |
||||
8714911070 |
– – – – – Cuadro de aluminio o de aluminio y fibras de carbono para su utilización en la fabricación de bicicletas (incluidas las bicicletas eléctricas) |
||||
8714911075 |
– – – – – Construido con fibras de carbono y resina artificial, destinado a la fabricación de bicicletas (incluidas las eléctricas) |
||||
8714911089 |
– – – – – Los demás |
||||
8714 91 30 |
– – – Horquillas: |
||||
|
– – – – Pintadas, anodizadas, pulidas y/o laqueadas: |
||||
|
– – – – – Originarias o procedentes de China: (1)
|
||||
8714913025 |
– – – – – – Horquillas delanteras, excepto las horquillas delanteras rígidas (no telescópicas), hechas totalmente de acero, destinadas a la fabricación de bicicletas (incluidas las bicicletas eléctricas) |
||||
8714913029 |
– – – – – – Los demás |
||||
|
|||||
8714913035 |
– – – – – – Horquillas delanteras, excepto las horquillas delanteras rígidas (no telescópicas), hechas totalmente de acero, destinadas a la fabricación de bicicletas (incluidas las bicicletas eléctricas) |
||||
8714913039 |
– – – – – – Los demás |
||||
|
– – – – Los demás |
||||
8714913072 |
– – – – – Horquillas delanteras, excepto las horquillas delanteras rígidas (no telescópicas), hechas totalmente de acero, destinadas a la fabricación de bicicletas (incluidas las bicicletas eléctricas) |
||||
8714913089 |
– – – – – Los demás |
||||
|
– – – Piñones libres: |
||||
8714930011 |
– – – – Originarios o procedentes de China: (1)
|
||||
8714930019 |
|||||
|
– – – – Los demás frenos: |
||||
8714942091 |
– – – – – Originarios o procedentes de China: (1)
|
||||
8714942099 |
|||||
8714 94 90 |
– – – Partes: |
||||
|
– – – – Palancas de freno: |
||||
8714949011 |
– – – – – Originarias o procedentes de China: (1)
|
||||
8714949019 |
|||||
8714949090 |
– – – – Los demás |
||||
8714 96 30 |
– – –Mecanismos de pedal: |
||||
8714963010 |
– – – – Originarios o procedentes de China: (1)
|
||||
8714963090 |
|||||
8714 99 10 |
– – – Manillares: |
||||
|
– – – – Originarios o procedentes de China: (1)
|
||||
8714991020 |
– – – – – Manillares de bicicleta:
|
||||
8714991029 |
– – – – – Los demás |
||||
|
|||||
8714991089 |
– – – – – Manillares de bicicleta:
|
||||
8714991099 |
– – – – – Los demás |
||||
8714 99 50 |
– – – Cambios de marcha: |
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– – – – Originarios o procedentes de China: (1)
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8714995011 |
– – – – – Cambios de marcha formados por:
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8714995019 |
– – – – – Los demás |
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8714995091 |
– – – – – Cambios de marcha formados por:
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8714995099 |
– – – – – Los demás |
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8714 99 90 |
– – – Los demás: |
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|
– – – – Ruedas completas con o sin tubos, neumáticos y piñones: |
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8714999011 |
– – – – – Originarias o procedentes de China: (1)
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8714999019 |
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8714999030 |
– – – – Sillines, destinados a la fabricación de bicicletas (incluidas las eléctricas) |
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8714999040 |
– – – – Vástago de manillar de bicicleta destinado a la fabricación de bicicletas (incluidas las eléctricas) |
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8714999089 |
– – – – Los demás |
(1) Las normas para el control del uso final (artículo 254 del Reglamento n.o 952/2013) se aplicarán mutatis mutandis.
(2) Las partes eximidas cuyas operaciones de montaje no suponen elusión puesto que quedan fuera del ámbito del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 son las siguientes: (véase el anexo II).
(3) Las partes examinadas con respecto a los criterios del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036, para las cuales el derecho antidumping se suspende hasta la adopción de una decisión de la Comisión y a las que las autoridades competentes de los Estados miembros deberán pedir una garantía, son las siguientes: (véase el anexo I).
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