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Documento DOUE-L-2023-80380

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/583 de la Comisión de 15 de marzo de 2023 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China, ampliado a las importaciones de ácido cítrico procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 77, de 16 de marzo de 2023, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80380

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China están sujetas a derechos antidumping definitivos establecidos mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 de la Comisión (2).

(2)

El 9 de junio de 2022, Weifang Ensign Industry Co., Ltd, código TARIC (3) adicional A882, empresa sujeta a un tipo de derecho antidumping individual del 33,8 %, informó a la Comisión de que había cambiado su nombre por el de Shandong Ensign Industry Co., Ltd.

(3)

La empresa pidió a la Comisión que confirmara que su cambio de nombre no afectaba a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho antidumping individual que se le aplicaba con su nombre anterior.

(4)

La Comisión examinó la información proporcionada y concluyó que el cambio de nombre estaba debidamente registrado ante las autoridades pertinentes y no daba lugar a ninguna nueva relación con otros grupos de empresas que la Comisión no hubiera investigado.

(5)

Por consiguiente, este cambio de nombre no afecta a las conclusiones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 ni, en particular, al tipo de derecho antidumping aplicable a esta empresa.

(6)

El cambio de nombre debe surtir efecto desde la fecha en la que la empresa cambió su denominación, es decir, el 26 de mayo de 2022. El solicitante facilitó la notificación de la aprobación del cambio de nombre recibida de las autoridades locales, en la que se confirmaba esta fecha.

(7)

 

 

(8)

Habida cuenta de lo expuesto en los considerandos anteriores, la Comisión estimó apropiado modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 para reflejar el cambio de nombre de la empresa a la que anteriormente se le atribuía el código adicional TARIC A882.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 queda modificado como sigue:

«Weifang Ensign Industry Co. Ltd

A882»

se sustituye por:

«Shandong Ensign Industry Co., Ltd

A882»

2.   El código adicional TARIC A882, anteriormente atribuido a Weifang Ensign Industry Co., Ltd, se aplicará a Shandong Ensign Industry Co., Ltd desde el 26 de mayo de 2022. Se devolverá o condonará, de conformidad con la legislación aduanera aplicable, todo derecho definitivo pagado en relación con las importaciones de productos fabricados por Shandong Ensign Industry Co., Ltd que exceda del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 con respecto a Weifang Ensign Industry Co., Ltd.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 de la Comisión, de 14 de abril de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China, ampliado a las importaciones de ácido cítrico procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 129 de 15.4.2021, p. 73).

(3)  El arancel integrado de la Unión Europea.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 183, de 20 de julio de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81035).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 del Reglamento 2021/607, de 14 de abril (Ref. DOUE-L-2021-80462).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Malasia
  • Productos químicos

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