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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 4 ter, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 4 ter, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 138/2004, el Reino de España, la República Italiana, la República de Polonia y la República de Eslovenia han presentado solicitudes de excepción a más tardar el 21 de agosto de 2022.
(2) La información que estos Estados miembros han proporcionado a la Comisión indica que las solicitudes del Reino de España, la República Italiana, la República de Polonia y la República de Eslovenia se justifican por la necesidad de introducir adaptaciones importantes en sus sistemas estadísticos nacionales por lo que respecta a la aplicación del programa para la transmisión de los datos de las cuentas económicas de la agricultura regionales (CEAR) establecido en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 138/2004.
(3) Por tanto, conviene conceder las excepciones solicitadas al Reino de España, la República Italiana, la República de Polonia y la República de Eslovenia.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo (2).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se conceden las excepciones a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 138/2004 establecidas en el anexo de la presente Decisión a los Estados miembros mencionados en él.
Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de España, la República Italiana, la República de Polonia y la República de Eslovenia.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 33 de 5.2.2004, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
Disposición en cuestión |
Estado miembro |
Período de excepción concedido |
Años de referencia cubiertos por la excepción |
Ámbito de la excepción |
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Anexo II del Reglamento (CE) n.o 138/2004 |
Reino de España |
2 años (30.9.2023-29.9.2025) |
2021, 2022 |
Transmisión de 7 variables:
|
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Anexo II del Reglamento (CE) n.o 138/2004 |
República Italiana |
2 años (30.9.2023-29.9.2025) |
2021, 2022 |
Transmisión de variables según la terminología del anexo II del Reglamento (CE) n.o 138/2004 de la partida 21 (consumo de capital fijo) a la partida 37 (transferencias de capital). |
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Anexo II del Reglamento (CE) n.o 138/2004 |
República de Polonia |
2 años (30.9.2023-29.9.2025) |
2021, 2022 |
Transmisión de todas las variables del anexo II del Reglamento (CE) n.o 138/2004 en relación con las CEAR. |
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Anexo II del Reglamento (CE) n.o 138/2004 |
República de Eslovenia |
2 años (30.9.2023-29.9.2025) |
2021, 2022 |
Transmisión de todas las variables del anexo II del Reglamento (CE) n.o 138/2004 en relación con las CEAR. |
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