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Documento DOUE-L-2023-80268

Decisión (UE) 2023/413 del Consejo de 21 de febrero de 2023 relativa a la ampliación del período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales establecido en el artículo 5 del Protocolo relativo a la cooperación cultural del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 59, de 24 de febrero de 2023, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80268

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (UE) 2015/2169 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2015/2169.

(2)

El Protocolo relativo a la cooperación cultural (2) (en lo sucesivo, «Protocolo») anejo al Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (3)(en lo sucesivo, «Acuerdo de Libre Comercio») establece el marco de cooperación entre las Partes a fin de facilitar el intercambio de actividades, bienes y servicios de carácter cultural, incluido, entre otros, el sector audiovisual.

(3)

El Protocolo incluye, con carácter excepcional, disposiciones sobre la aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales a beneficiarse de los respectivos regímenes que se reserva, en principio, para países en desarrollo con industrias audiovisuales en desarrollo.

(4)

De conformidad con las citadas disposiciones del Protocolo, tras el período inicial de tres años, dicho derecho se ha de renovar por períodos sucesivos de la misma duración, a no ser que una Parte dé por concluido el derecho notificándolo por escrito al menos tres meses antes de que expire el período inicial o cualquier período posterior. De conformidad con dichas disposiciones, período de aplicación del derecho se amplió por última vez hasta el 30 de junio de 2023, ya que ninguna de las Partes lo dio por concluido. El Comité de Cooperación Cultural (en lo sucesivo, «Comité») debe evaluar en su debido momento cuáles son los efectos reales del Protocolo en relación con las coproducciones audiovisuales y la Unión debe basarse en ellos para adoptar una decisión sobre la ampliación o no del período de derecho por un período renovado de tres años hasta 2026.

(5)

De conformidad con la Decisión (UE) 2015/2169, la Comisión debe notificar a la República de Corea que la Unión no tiene intención de ampliar el período del derecho de las coproducciones, con arreglo al procedimiento fijado en el Protocolo, salvo que, a propuesta de la Comisión, el Consejo acuerde, cuatro meses antes de que finalice el citado período, que dicho derecho continúe. Si el Consejo acuerda que continúe el derecho, dicho procedimiento debe volver a ser aplicable al final del período renovado de aplicación del derecho.

(6)

El 22 de diciembre de 2022 se consultó al Grupo de Asesoramiento Interno de la Unión establecido en el Protocolo sobre la ampliación del período de aplicación del derecho, con arreglo a las disposiciones sobre el derecho de las coproducciones audiovisuales del Protocolo.

(7)

El 7 de diciembre de 2022, el Comité evaluó los resultados de la aplicación del derecho en términos de mejora de la diversidad cultural y cooperación mutuamente beneficiosa para las obras coproducidas, tal como se establece en el Protocolo.

(8)

Dada la relación estrecha, histórica y singular que existe entre la Unión y la República de Corea, y puesto que las coproducciones entre la Unión Europea y la República de Corea son potencialmente beneficiosas para ambas Partes tanto desde el punto de vista económico como cultural, el Consejo está de acuerdo con la ampliación del período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales a beneficiarse de los respectivos regímenes de las Partes para la promoción de los contenidos culturales locales o regionales tal como dispone el Protocolo. El derecho audiovisual puede crear oportunidades adicionales para todos los Estados miembros, incluidos aquellos que hasta ahora no han podido desarrollar coproducciones bilateralmente.

(9)

La presente Decisión no debe afectar a las competencias respectivas de la Unión y de los Estados miembros. No debe afectar, en particular, a la competencia de los Estados miembros para celebrar acuerdos de coproducción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda ampliado por un período de tres años, del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2026, el período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales a beneficiarse de los respectivos regímenes de las Partes para la promoción de los contenidos culturales locales o regionales, tal como dispone el artículo 5, apartados 4 a 7, del Protocolo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

J. ROSWALL

 

 

(1)  DO L 307 de 25.11.2015, p. 2.

(2)  DO L 127 de 14.5.2011, p. 1418.

(3)  DO L 127 de 14.5.2011, p. 6.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 del Protocolo de cooperación cultural del Acuerdo de 6 de octubre de 2010 (Ref. DOUE-L-2011-80946).
  • CITA Decisión 2015/2169, de 1 de octubre (Ref. DOUE-L-2015-82339).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio
  • Cooperación cultural
  • Corea del Sur
  • Industria audiovisual

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