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Documento DOUE-L-2023-80181

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/267 de la Comisión de 8 de febrero de 2023 por el que se autoriza la comercialización de frutos secos de Canarium ovatum Engl. como alimento tradicional de un tercer país y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

Publicado en:
«DOUE» núm. 39, de 9 de febrero de 2023, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80181

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

 

(2)

El Reglamento (UE) 2015/2283 dispone que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión de nuevos alimentos. Con arreglo a la definición establecida en el artículo 3, apartado 2, letra c), de dicho Reglamento, un alimento tradicional de un tercer país se considera un nuevo alimento.

 

Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2) estableció una lista de la Unión de nuevos alimentos.

(3)

 

 

(4)

El 28 de marzo de 2019, la empresa DOMENICODELUCIA SPA («solicitante») notificó a la Comisión su intención de comercializar, en el mercado de la Unión, nueces de Canarium ovatum Engl. como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2015/2283. El solicitante solicitó que los frutos secos de Canarium ovatum Engl. pudieran ser consumidos como tales por la población en general.

 

La notificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2015/2283. En particular, los datos presentados por el solicitante demuestran que los frutos secos de Canarium ovatum Engl. tienen un historial de uso alimentario seguro en Filipinas.

(5)

 

(6)

De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, el 13 de diciembre de 2021 la Comisión transmitió la notificación válida a los Estados miembros y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»).

 

En el plazo establecido en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2283, ni los Estados miembros ni la Autoridad presentaron a la Comisión ninguna objeción de seguridad debidamente motivada sobre la comercialización en la Unión del alimento en cuestión.

(7)

 

 

(8)

El 13 de mayo de 2022 la Autoridad publicó su informe técnico sobre la notificación de las nueces de Canarium ovatum Engl. como alimento tradicional de un tercer país (3). En dicho informe, la Autoridad llegó a la conclusión de que los datos disponibles sobre la composición y el historial del uso solicitado de las nueces de Canarium ovatum Engl. no plantean problemas de seguridad.

 

Por consiguiente, la Comisión debe autorizar la comercialización en la Unión de frutos secos de Canarium ovatum Engl. como alimento tradicional de un tercer país y actualizar en consecuencia la lista de nuevos alimentos de la Unión.

(9)

En su informe, la Autoridad también señaló, sobre la base de las pruebas limitadas publicadas sobre alergia alimentaria relacionada con las nueces de Canarium ovatum Engl., que cabe esperar reacciones alérgicas tras el consumo de nueces de Canarium ovatum Engl. En particular, los estudios demostraron una reactividad cruzada in vitro de las nueces de Canarium ovatum Engl. con anacardos y nueces. Es importante que la información sobre la presencia de alimentos que puedan causar reacciones alérgicas se facilite de manera clara a fin de que los consumidores puedan tomar decisiones con conocimiento de causa que sean seguras para ellos. Por consiguiente, conviene que las nueces de Canarium ovatum Engl. puestas a disposición de los consumidores estén debidamente etiquetadas de conformidad con los requisitos del artículo 9 del Reglamento (UE) 2015/2283.

(10)

Los frutos secos de Canarium ovatum Engl. deben incluirse como alimento tradicional de un tercer país en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. Conviene, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se autoriza la comercialización en la Unión de frutos secos de Canarium ovatum Engl.

Los frutos secos de Canarium ovatum Engl. deberán incluirse como alimento tradicional de un tercer país en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

2.   El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).

(3)  Publicación de referencia de la EFSA 2022:EN-7314.

ANEXO

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica como sigue:

1) Se inserta la siguiente entrada en el cuadro 1 (Nuevos alimentos autorizados):

Nuevo alimento autorizado

Condiciones en las que puede utilizarse el nuevo alimento

Requisitos específicos de etiquetado adicionales

Otros requisitos

«Frutos secos de Canarium ovatum Engl.

Categoría específica de alimentos

Contenido máximo

1.

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “nueces de Canarium ovatum”, y/o “nueces de pili” y/o “nueces de pili (Canarium ovatum)”.

2.

En el etiquetado de los productos alimenticios que contengan frutos secos de Canarium ovatum Engl. deberá figurar la indicación de que los frutos secos de Canarium ovatum Engl. pueden provocar reacciones alérgicas a los consumidores con alergias conocidas al anacardo y a la nuez. Esta declaración figurará muy cerca de la lista de ingredientes o, a falta de una lista de ingredientes, figurará muy cerca de la denominación del alimento.».

 

No se especifica

 

2) Se inserta la siguiente entrada en el cuadro 2 (Especificaciones):

Nuevo alimento autorizado

Especificaciones

«Frutos secos de Canarium ovatum Engl.

Descripción/definición:

El alimento tradicional consiste en frutos secos sin tostar de Canarium ovatum Engl. (familia: Burseraceae) comúnmente conocidas como nueces de pili. Las nueces de pili se producen únicamente con plantas de las variedades Laysa, Magnaye, M. Orolfo, Lanuza y Magayon de Canarium ovatum Engl. y pueden comercializarse con o sin cáscara. La parte comestible de la nuez es el grano.

Gama de composición típica:

 

Grasas: 57-73 %

 

Proteínas: 11-15 %

 

Agua: 1-5 %

 

Hidratos de carbono: 8-16,5 %

 

Cenizas: 2,8-3,4 %

Criterios microbiológicos:

 

Mohos y levaduras: < 100 UFC/g

 

Recuento total de colonias a 30 °C: < 10 000 UFC/g

 

Coliformes: < 100 UFC/g

 

Escherichia coli: < 10 UFC/g

 

Staphylococcus aureus: Ausencia en 25 g

 

Salmonella spp.: Ausencia en 25 g

 

Listeria monocytogenes: Ausencia en 25 g

 

Anaerobios sulfito-reductores: < 10 UFC/g

UFC: unidades formadoras de colonias».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2017/2470, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2017-82618).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Frutos secos

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