Está Vd. en

Documento DOUE-L-2023-80030

Decisión (UE) 2023/68 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Alemania, Bélgica, los Países Bajos, Austria, Luxemburgo, España y Grecia en respuesta a las catástrofes naturales que tuvieron lugar en estos países a lo largo de 2021.

Publicado en:
«DOUE» núm. 7, de 10 de enero de 2023, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80030

TEXTO ORIGINAL

 

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (2), y en particular su punto 10,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a situaciones de emergencia para solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales graves o regionales o por emergencias graves de salud pública.

(2)

El Fondo no puede exceder los límites previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (3).

(3)

El 1 de octubre de 2021, Alemania presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en julio de 2021.

(4)

El 1 de octubre de 2021, Bélgica presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en julio de 2021.

(5)

El 1 de octubre de 2021, los Países Bajos presentaron una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en julio de 2021.

(6)

El 5 de octubre de 2021, Austria presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en julio de 2021.

(7)

El 6 de octubre de 2021, Luxemburgo presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de las inundaciones sufridas en julio de 2021.

(8)

El 3 de diciembre de 2021, España presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz de la erupción volcánica en la isla de La Palma el 19 de septiembre de 2021. El 22 de marzo de 2022, España presentó una actualización de la solicitud.

(9)

El 16 de diciembre de 2021, Grecia presentó una solicitud para la movilización del Fondo a raíz del terremoto en Creta el 27 de septiembre de 2021.

(10)

Las solicitudes mencionadas cumplen las condiciones para aportar una contribución financiera del Fondo con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 2012/2002.

(11)

Procede, por tanto, movilizar el Fondo para proporcionar una contribución financiera a Alemania, Bélgica, los Países Bajos, Austria, Luxemburgo, España y Grecia.

(12)

Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2022, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea se movilizará de la manera siguiente, en créditos de compromiso y de pago, en relación con las catástrofes naturales:

a) se desembolsará un importe de 612 611 256 EUR a Alemania en relación con las inundaciones de 2021;

b) se desembolsará un importe de 87 737 427 EUR a Bélgica en relación con las inundaciones de 2021;

c) se desembolsará un importe de 4 713 027 EUR a los Países Bajos en relación con las inundaciones de 2021;

d) se desembolsará un importe de 797 520 EUR a Austria en relación con las inundaciones de 2021;

e) se desembolsará un importe de 1 822 056 EUR a Luxemburgo en relación con las inundaciones de 2021;

f) se desembolsará un importe de 9 449 589 EUR a España en relación con la erupción volcánica en La Palma;

g) se desembolsará un importe de 1 351 886 EUR a Grecia en relación con el terremoto en Creta.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2022.

Hecho en Estrasburgo, el 14 de diciembre de 2022.

Por el Parlamento Europeo

La presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El presidente

M. BEK

(1)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

(2)  DO L 433I de 22.12.2020, p. 28.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 11).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/12/2022
  • Fecha de publicación: 10/01/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/2023
  • Aplicable desde el 14 de diciembre de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2023/68/spa
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2012/2002, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-2002-82062).
Materias
  • Alemania
  • Australia
  • Ayudas
  • Bélgica
  • Catástrofes
  • España
  • Financiación comunitaria
  • Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
  • Grecia
  • Países Bajos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid