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Documento DOUE-L-2023-80021

Reglamento Delegado (UE) 2023/56 de la Comisión de 19 de julio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las medidas técnicas específicas para el besugo (Pagellus bogaraveo) en las subzonas CIEM 6 a 8.

Publicado en:
«DOUE» núm. 5, de 6 de enero de 2023, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80021

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 2, apartado 2, y su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/1241, sobre las medidas de conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, entró en vigor el 14 de agosto de 2019. Los anexos VI y VII de dicho Reglamento establecen medidas técnicas regionales específicas para las aguas noroccidentales y las aguas suroccidentales de la Unión.

(2)

Bélgica, España, Francia, Irlanda y los Países Bajos («Estados miembros de las aguas noroccidentales») tienen un interés directo de gestión en las pesquerías de las aguas noroccidentales. Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal («Estados miembros de las aguas suroccidentales») tienen un interés directo de gestión en las pesquerías de las aguas suroccidentales. El 5 de marzo de 2021, estos dos grupos regionales presentaron sendas recomendaciones conjuntas en las que proponían medidas para mejorar el estado de conservación del besugo (Pagellus bogaraveo), que el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) evaluó con un dictamen de captura nula en las subzonas 6 a 8 del CIEM para el período 2021-2022 (2). En marzo de 2022, los Estados miembros presentaron versiones actualizadas de estas recomendaciones conjuntas en las que sugerían una ampliación de la fecha de finalización propuesta de determinadas medidas.

(3)

El Consejo Consultivo para las Aguas Noroccidentales y el Consejo Consultivo para las Aguas Occidentales Australes fueron consultados sobre estas recomendaciones conjuntas en marzo de 2021 y febrero de 2021, respectivamente.

(4)

El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluó las recomendaciones conjuntas y las pruebas presentadas por los Estados miembros de las aguas noroccidentales y los Estados miembros de las aguas suroccidentales en la sesión plenaria de mayo de 2021 (3). Estas recomendaciones conjuntas proponían ampliar el tipo de medidas técnicas que anteriormente habían adoptado Francia y España a nivel nacional, y fueron evaluadas por el CCTEP en los plenos de abril de 2019 (4) y junio de 2019 (5) para hacerlas aplicables en las cuencas marítimas de las aguas noroccidentales y las aguas suroccidentales.

(5)

En mayo de 2022 se consultó al Grupo de Expertos en Pesca y Acuicultura sobre las recomendaciones conjuntas mediante procedimiento escrito.

(6)

La recomendación conjunta de los Estados miembros de las aguas noroccidentales propone una veda espaciotemporal para los buques que enarbolen pabellón francés en la pesca de besugo en las subzonas CIEM 6 y 7. El CCTEP (6) concluyó que la medida de gestión tiene potencial para reducir las capturas de besugo y que la veda espaciotemporal para la pesca comercial coincide con el período de desove de esta especie. En consecuencia, la medida propuesta debe incluirse en el Reglamento (UE) 2019/1241.

(7)

La recomendación conjunta de los Estados miembros de las aguas suroccidentales propone un cierre estacional espaciotemporal para la pesca comercial y un cierre durante todo el año para la pesca recreativa en varias zonas. La recomendación conjunta también incluye una veda estacional adicional de la pesca de besugo en la subzona 8 del CIEM para los buques que enarbolen pabellón francés. El CCTEP (7) concluyó que las vedas de la pesca comercial se sitúan en la zona en la que es probable que tenga lugar el desove, y que el cierre de la pesca recreativa parece estar en zonas en las que se concentran los juveniles de besugo. En consecuencia, las medidas propuestas deben incluirse en el Reglamento (UE) 2019/1241.

(8)

Ambas recomendaciones conjuntas proponen además fijar tallas mínimas de referencia a efectos de conservación (TMRC) de 36 cm y 40 cm para las capturas de besugo en la pesca comercial y recreativa, respectivamente. En las aguas noroccidentales, el presente Reglamento propone modificar el anexo VI para aumentar las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación (TMRC) a 36 cm en la pesca comercial y 40 cm en la pesca recreativa. En las aguas suroccidentales, el presente Reglamento propone modificar el anexo VII a fin de incluir la TMRC de 36 cm para la pesca comercial. La TMRC de 40 cm para la pesca recreativa ya es una obligación legal con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2020/2013 de la Comisión (8).

(9)

El CCTEP (9) concluyó que la recomendación conjunta contiene elementos positivos que mejorarán la gestión de las poblaciones, pero, debido a la falta de datos justificativos, no es posible evaluar plenamente el impacto de estas medidas en las respectivas poblaciones. Los Estados miembros revisarán estas medidas a más tardar el 31 de diciembre de 2023 a la vista de los estudios científicos en curso y del nuevo dictamen sobre el besugo que el CIEM publicará en 2023. Dado que tanto la pesca comercial como la recreativa contribuyen a la mortalidad global por pesca de una población cuyos datos son escasos y con un dictamen de captura cero, la TMRC propuesta debe incluirse en los anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2019/1241, excepto por lo que respecta a la pesca recreativa en el anexo VII, que ya es una obligación legal.

(10)

En general, aunque el CCTEP (10) no puede evaluar si se reducirán las capturas de besugo, estas medidas de gestión representan una mejora en comparación con las presentadas en 2019 y tienen potencial para reducir las capturas de besugo en comparación con las medidas de referencia previstas en el Reglamento (UE) 2019/1241. Por consiguiente, los anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2019/1241 deben modificarse para incluir estas medidas.

(11)

Puesto que las medidas contempladas en el presente Reglamento tienen un impacto directo en la planificación de la temporada de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas vinculadas, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

(12)

Las medidas del presente Reglamento aplicables a las aguas de la Unión persiguen los objetivos establecidos en el artículo 494, apartados 1 y 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (11), y tienen en cuenta los principios a los que se hace referencia en el artículo 494, apartado 3, de dicho Acuerdo. Dichas medidas se entenderán sin perjuicio de cualesquiera medidas aplicables en las aguas del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2019/1241 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 198 de 25.7.2019, p. 105.

(2)  https://www.ices.dk/sites/pub/Publication%20Reports/Advice/2020/2020/sbr.27.6-8.pdf

(3)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2874177/STECF+21-05+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf

(4)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2485362/STECF+PLEN+19-01.pdf

(5)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2620849/STECF+PLEN+19-03.pdf

(6)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2874177/STECF+21-05+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf

(7)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2874177/STECF+21-05+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf

(8)  Reglamento Delegado (UE) 2020/2013 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas técnicas para determinadas pesquerías demersales y pelágicas del mar del Norte y de las aguas suroccidentales (DO L 415 de 10.12.2020, p. 3).

(9)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2874177/STECF+21-05+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf

(10)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2874177/STECF+21-05+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf

(11)  DO L 149 de 30.4.2021, p. 10.

ANEXO

Los anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2019/1241 se modifican como sigue:

1) En el anexo VI, la parte A se modifica como sigue:

a)

la decimonovena entrada del cuadro se sustituye por el texto siguiente:

«Besugo (Pagellus bogaraveo)

36 cm (1) (2) (3)

b)

el punto 1 bajo el cuadro se sustituye por el texto siguiente:

«1.

Las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación especificadas en la presente parte para el bacalao (Gadus morhua), el eglefino (Melanogrammus aeglefinus), el carbonero (Pollachius virens), el abadejo (Pollachius pollachius), la merluza europea (Merluccius merluccius), el gallo (Lepidorhombus spp.), el lenguado (Solea spp.), la solla (Pleuronectes platessa), el merlán (Merlangius merlangus), la maruca (Molva molva), la maruca azul (Molva dipterygia), la caballa (Scomber spp.), el arenque (Clupea harengus), el jurel (Trachurus spp.), el boquerón (Engraulis encrasicolus), la lubina (Dicentrarchus labrax) y la sardina (Sardina pilchardus) se aplicarán a la pesca recreativa en las aguas noroccidentales, con la excepción del besugo (Pagellus bogaraveo), para el que se aplicará una talla mínima de referencia a efectos de conservación (TMRC) de 40 cm en las subzonas CIEM 6 y 7 hasta el 31 de diciembre de 2023(1).

(1) A falta de nuevas normas adoptadas antes del 31 de diciembre de 2023, a partir del 1 de enero de 2024 la TMRC aplicable al besugo será de 33 cm.».

2) En el anexo VI, se añade el texto siguiente en la parte C:

11. Zonas de veda para la conservación del besugo en las subzonas CIEM 6 y 7

11.1.

Queda prohibida la pesca de besugo del 1 de enero al 30 de junio de 2023 en las subzonas CIEM 6 y 7 a los buques que enarbolen pabellón francés.».

3) En la parte A del anexo VII, la vigésima entrada del cuadro se sustituye por el texto siguiente:

«Besugo (Pagellus bogaraveo)

36 cm (4) (5)

4) En el anexo VII, se añade el texto siguiente en la parte C:

«5. Zonas de veda para la conservación del besugo en la subzona CIEM 8

5.1.

Queda prohibida la pesca con palangres de fondo (LLS) y redes de arrastre de fondo (OTB) del 1 de febrero al 30 de septiembre de cada año en la zona occidental del mar Cantábrico, frente a Asturias y Galicia, dentro de las zonas geográficas delimitadas por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas, que se calcularán de acuerdo con el sistema WGS84:

43° 47′ 00″ N, 005° 15′ 00″ W

43° 47′ 00″ N, 005° 12′ 00″ W

43° 43′ 00″ N, 005° 12′ 00″ W

43° 43′ 00″ N, 005° 15′ 00″ W

43° 55′ 00″ N, 006° 46′ 00″ W

43° 55′ 00″ N, 006° 37′ 00″ W

43° 53′ 00″ N, 006° 46′ 00″ W

43° 53′ 00″ N, 006° 37′ 00″ W

44° 00′ 49″ N, 007° 01′ 12″ W

44° 00′ 49″ N, 006° 57′ 26″ W

43° 58′ 32″ N, 006° 57′ 26″ W

43° 58′ 32″ N, 007° 01′ 12″ W

44° 02′ 48″ N, 007° 13′ 49″ W

44° 00′ 15″ N, 007° 10′ 03″ W

44° 00′ 15″ N, 007° 10′ 03″ W

44° 00′ 15″ N, 007° 13′ 49″ W

44° 10′ 00″ N, 008° 18′ 00″ W

44° 10′ 00″ N, 008° 14′ 00″ W

44° 07′ 00″ N, 008° 14′ 00″ W

44° 07′ 00″ N, 008° 18′ 00″ W

43° 34′ 00″ N, 004° 44′ 00″ W

43° 34′ 00″ N, 004° 39′ 00″ W

43° 32′ 00″ N, 004° 39′ 00″ W

43° 32′ 00″ N, 004° 44′ 00″ W

44° 07′ 00″ N, 007° 50′ 00″ W

44° 07′ 00″ N, 007° 45′ 00″ W

44° 05′ 00″ N, 007° 45′ 00″ W

44° 05′ 00″ N, 007° 50′ 00″ W

5.2.

Queda prohibida la pesca de besugo del 1 de enero al 30 de junio de cada año en la subzona CIEM 8 a los buques que enarbolen pabellón francés.

5.3.

Queda prohibida la pesca recreativa de besugo dentro de las zonas geográficas delimitadas por las líneas loxodrómicas que unen secuencialmente las siguientes coordenadas, que se calcularán de acuerdo con el sistema WGS84:

Zona RF 1 (Cariño/Celeiro)

43° 46′ 23″ N, 007° 52′ 04″ W

43° 48′ 30″ N, 007° 52′ 04″ W

43° 49′ 26″ N, 007° 41′ 17″ W

43° 45′ 44″ N, 007° 33′ 21″ W

43° 43′ 49″ N, 007° 33′ 21″ W

Zona RF 2 (Ribadeo)

43° 33′ 26″ N, 007° 02′ 58″ W

43° 35′ 27″ N, 007° 02′ 58″ W

43° 35′ 29″ N, 007° 01′ 20″ W

43° 33′ 33″ N, 007° 01′ 20″ W

Zona RF 3 (Navia)

43° 33′ 51″ N, 006° 44′ 02″ W

43° 35′ 52″ N, 006° 44′ 02″ W

43° 35′ 52″ N, 006° 42′ 32″ W

43° 33′ 52″ N, 006° 42′ 32″ W

Zona RF 4 (Ensenada Canero)

43° 33′ 10″ N, 006° 28′ 55″ W

43° 34′ 53″ N, 006° 30′ 17″ W

43° 36′ 14″ N, 006° 28′ 13″ W

43° 34′ 18″ N, 006° 28′ 13″ W

Zona RF 5 (Ensenada de Cabrera/Ría San Martín de la Arena)

43° 26′ 18″ N, 004° 04′ 51″ W

43° 28′ 22″ N, 004° 04′ 51″ W

43° 28′ 55″ N, 004° 01′ 17″ W

43° 26′ 56″ N, 004° 01′ 17″ W

Zona RF 6 (Ría de Treto)

43° 27′ 49″ N, 003° 25′ 58″ W

43° 28′ 59″ N, 003° 23′ 36″ W

43° 26′ 16″ N, 003° 22′ 27″ W

43° 25′ 09″ N, 003° 24′ 41″ W

Zona RF 7 (Bilbao/Plentzia)

43° 21′ 18″ N, 003° 07′ 47″ W

43° 23′ 18″ N, 003° 07′ 47″ W

43° 28′ 13″ N, 002° 56′ 42″ W

43° 26′ 08″ N, 002° 56′ 42″ W

Zona RF 8 (Bermeo/Mundaka)

43° 25′ 36″ N, 002° 43′ 23″ W

43° 27′ 35″ N, 002° 43′ 23″ W

43° 26′ 57″ N, 002° 38′ 45″ W

43° 24′ 57″ N, 002° 38′ 45″ W

5.4.

Las medidas de los puntos 5.1 a 5.3 serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2023.».

(1)  Esta talla mínima de referencia a efectos de conservación se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2023.

(2)  En las subzonas CIEM 6 y 7 se aplicará una talla mínima de referencia a efectos de conservación de 40 cm para las capturas de besugo en la pesca recreativa.

(3)  A falta de nuevas normas adoptadas antes del 31 de diciembre de 2023, a partir del 1 de enero de 2024 la talla mínima de referencia a efectos de conservación aplicable será de 33 cm.»;

(4)  sta talla mínima de referencia a efectos de conservación se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2023.

(5)  falta de nuevas normas adoptadas antes del 31 de diciembre de 2023, a partir del 1 de enero de 2024 la TMRC aplicable será de 33 cm.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/07/2023
  • Fecha de publicación: 06/01/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/2023
  • Aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2023/56/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos VI y VII del Reglamento 2019/1241, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81210).
Materias
  • Control pesquero
  • España
  • Francia
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Veda de pesca

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