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Documento DOUE-L-2022-81946

Decisión n.º 4 del Comité de Comercio UE-Corea de 30 de noviembre de 2022 sobre la modificación de los anexos 10 A y 10 B del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra [2022/2551].

Publicado en:
«DOUE» núm. 328, de 22 de diciembre de 2022, páginas 157 a 168 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81946

TEXTO ORIGINAL

 

EL COMITÉ DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, y en particular su artículo 10.24, apartado 1, su artículo 10.25, apartados 1 y 3, su artículo 15.1, apartado 4, letra c), y su artículo 15.5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 15.1, apartado 4, letra c), del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo ») (1), el Comité de Comercio puede considerar introducir modificaciones en el Acuerdo o modificar sus disposiciones en los casos específicamente previstos en él.

(2)

El artículo 15.5, apartado 2, del Acuerdo dispone que las Partes pueden adoptar una decisión del Comité de Comercio para modificar los anexos, los apéndices, los protocolos y las notas del Acuerdo con arreglo a sus respectivos procedimientos y requisitos jurídicos aplicables.

(3)

El artículo 10.24, apartado 1, del Acuerdo permite a las Partes añadir las indicaciones geográficas que deban ser protegidas a los anexos 10-A y 10-B con arreglo al procedimiento fijado en el artículo 10.25.

(4)

De conformidad con el artículo 10.25, apartado 1, del Acuerdo, el Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas («Grupo de Trabajo IG») puede hacer recomendaciones y adoptar decisiones por consenso.

(5)

De conformidad con el artículo 10.25, apartado 3, del Acuerdo, el Grupo de Trabajo IG puede decidir modificar los anexos 10-A y 10-B para añadir indicaciones geográficas individuales de la Unión Europea o de Corea, o suprimir las indicaciones geográficas individuales que dejen de protegerse en la Parte de origen o que ya no cumplan las condiciones para ser consideradas una indicación geográfica en la otra Parte. También puede decidir que una referencia a un acto jurídico del Acuerdo deba considerarse hecha a ese acto jurídico en su versión modificada y sustituida, y vigente en una fecha concreta posterior a la entrada en vigor del Acuerdo.

(6)

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Decisión n.o 1/2019 del Grupo de Trabajo UE-Corea de Indicaciones Geográficas, de 17 de septiembre de 2019, relativa a la adopción de su reglamento interno («reglamento interno»), el Grupo de Trabajo IG puede decidir por consenso recomendar la adición o la supresión de indicaciones geográficas para que el Comité de Comercio adopte la decisión definitiva, con arreglo al artículo 10.21, apartado 4, el artículo 10.24 y el artículo 10.25 del Acuerdo.

(7)

De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del reglamento interno, que remite al artículo 15.3, apartado 5 y al artículo 15.5, apartado 2, del Acuerdo, el Comité de Comercio puede llevar a cabo las funciones asignadas al Grupo de Trabajo IG y decidir modificar los anexos 10-A y 10-B, y las Partes pueden adoptar la decisión con arreglo a sus respectivos procedimientos y requisitos jurídicos aplicables.

(8)

En aplicación del artículo 10.25, apartado 3, letra c), del Acuerdo, las Partes han confirmado las siguientes cuestiones relacionadas con referencias a actos jurídicos en el Acuerdo:

a)

El 17 de abril de 2019, el Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo (2), al que se hace referencia en la subsección C «Indicaciones geográficas» del Acuerdo, fue derogado por el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (3). Por lo tanto, las referencias al Reglamento (CE) n.o 110/2008 en el Acuerdo deben considerarse hechas al Reglamento (UE) 2019/787.

b)

El 21 de noviembre de 2012, el Reglamento (CE) n.o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (4), al que se hace referencia en la subsección C «Indicaciones geográficas», fue derogado por el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (5). Por lo tanto, las referencias al Reglamento (CE) n.o 510/2006 en el Acuerdo deben considerarse hechas al Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

c)

El 26 de febrero de 2014, el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (6), al que se hace referencia en la subsección C «Indicaciones geográficas», fue derogado por el Reglamento (UE) n.o 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación y etiquetado de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo (7). Por lo tanto, las referencias al Reglamento (CEE) n.o 1601/91 en el Acuerdo deben considerarse hechas al Reglamento (UE) n.o 251/2014.

d)

El 29 de abril de 2008, el Reglamento (CE) n.o 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (8), al que se hace referencia en la subsección C, «Indicaciones geográficas», fue derogado por el Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1493/1999, (CE) n.o 1782/2003, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2392/86 y (CE) n.o 1493/1999. Este último Reglamento fue derogado por el Reglamento (CE) n.o 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (9), y sus disposiciones se integraron en el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (10). Por lo tanto, las referencias al Reglamento (CE) n.o 1493/1999 en el Acuerdo deben considerarse hechas al Reglamento (CE) n.o 491/2009.

e)

El 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (CE) n.o 1234/2007, al que se hace referencia en la subsección C «Indicaciones geográficas», fue derogado por el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (11). Por lo tanto, las referencias al Reglamento (CE) n.o 1234/2007 en el Acuerdo deben considerarse hechas al Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

f)

La Ley de control de la calidad de los productos agrícolas (Agricultural Products Quality Control Act en inglés) Ley n.o 9759, de 9 de junio de 2009, de Corea, a la que se hace referencia en la subsección C «Indicaciones geográficas», ha sido modificada. El 21 de diciembre de 2021, entró en vigor la Ley de control de la calidad de los productos agrícolas y pesqueros (Agricultural and Fishery Products Quality Control Act en inglés) (Ley n.o 18599, de 21 de diciembre de 2021) (12). Por lo tanto, las referencias a la Ley de control de la calidad de los productos agrícolas, Ley n.o 9759, de 9 de junio de 2009, en el Acuerdo deben considerarse hechas a la Ley de control de la calidad de los productos agrícolas y pesqueros, Ley n.o 18599, de 21 de diciembre de 2021.

g)

La Ley de la fiscalidad de las bebidas alcohólicas (Liquor Tax Act en inglés), Ley n.o 8852, de 29 de febrero de 2008, de Corea, a la que se hace referencia en la subsección C «Indicaciones geográficas», ha sido modificada. El 1 de enero de 2021, se incluyeron en la Ley de licencias de bebidas alcohólicas (Liquor License Act en inglés, traducción no oficial/Ley n.o 17761, de 29 de diciembre de 2020) disposiciones específicas aplicables a los procedimientos administrativos relativos a la producción y a la venta de bebidas alcohólicas, establecidas en la Ley de la fiscalidad de las bebidas alcohólicas, y esas disposiciones han entrado en vigor (13). Desde enero de 2022, están en vigor tanto la Ley de la fiscalidad de las bebidas alcohólicas, Ley n.o 18593, de 21 de diciembre de 2021 (14), como la Ley de licencias de bebidas alcohólicas, Ley n.o 18723, de 6 de enero de 2022 (15). Por lo tanto, las referencias a la Ley de la fiscalidad de las bebidas alcohólicas, Ley n.o 8852, de 29 de febrero de 2008, en el Acuerdo deben considerarse hechas a la Ley de la fiscalidad de las bebidas alcohólicas, Ley n.o 18593, de 21 de diciembre de 2021, y a la Ley de licencias de bebidas alcohólicas, Ley n.o 18723, de 6 de enero de 2022.

(9)

Las Partes han acordado añadir cuarenta y cuatro indicaciones geográficas de la UE y cuarenta y una indicaciones geográficas de Corea a los anexos 10-A y 10-B mediante el siguiente procedimiento:

a)

En la séptima reunión del Grupo de Trabajo IG, celebrada en Seúl el 6 de noviembre de 2019, las Partes debatieron la forma de modificar los anexos 10-A y 10-B del Acuerdo de conformidad con los artículos 10.24 y 10.25, apartado 3 y acordaron proseguir los debates en los meses siguientes con el fin de alcanzar un acuerdo sobre la inclusión de nuevas indicaciones geográficas en la siguiente reunión del Grupo de Trabajo IG.

b)

Tras la solicitud de las Partes y de conformidad con el artículo 10.18, apartados 3 y 4, así como con los artículos 10.24 y 10.25 del Acuerdo, la UE ha completado el procedimiento de oposición y el examen de cuarenta y una indicaciones geográficas de Corea. Corea ha completado el procedimiento de oposición y el examen de cuarenta y cuatro indicaciones geográficas de la UE.

(10)

Las Partes han acordado retirar tres indicaciones geográficas de la UE y cuatro indicaciones geográficas de Corea de los anexos 10-A y 10-B mediante el siguiente procedimiento:

a)

El 25 de octubre de 2016, la UE notificó a Corea el cese de la protección de una indicación geográfica española y solicitó la supresión del nombre «Pacharán» del anexo 10-B del Acuerdo, de conformidad con el artículo 10.25, apartado 3, letra b), al dejar de estar protegido en la UE.

b)

Tras revisar las indicaciones geográficas de la UE protegidas en el Acuerdo y a la luz del Reglamento (UE) 2019/674 de la Comisión, de 29 de abril de 2019, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas (16), la UE solicitó, en noviembre de 2020, la supresión del nombre «Polish Cherry» del anexo 10-B del Acuerdo, de conformidad con el artículo 10.25, apartado 3, letra b), al haber dejado de estar protegido en la UE.

c)

El 15 de marzo de 2021, Corea notificó y solicitó la supresión de las indicaciones geográficas «Muan White Lotus Tea (무안백련차)» y «Cheongyang Powdered Hot Pepper (청양고춧가루)» de la lista de indicaciones geográficas de Corea que figura en la parte B del anexo 10-A del Acuerdo, de conformidad con el artículo 10.25, apartado 3, letra b), al dejar de estar protegidas en Corea.

d)

Tras la retirada del Reino Unido de la Unión el 1 de enero de 2021, las Partes confirmaron, durante la reunión técnica virtual celebrada el 16 de marzo de 2021, que la indicación geográfica «Scotch Whisky» debe suprimirse de la lista de nombres que figuran en el anexo 10-B del Acuerdo.

e)

Durante la novena reunión del Grupo de Trabajo IG, celebrada el 8 de diciembre de 2021, Corea notificó y solicitó, la supresión de las indicaciones geográficas «Seosan Garlic (서산마늘)» y «Yeoju Sweet Potato (여주고구마)» de la lista de indicaciones geográficas de Corea que figura en la parte B del anexo 10-A del Acuerdo, de conformidad con el artículo 10.25, apartado 3, letra b), al haber dejado de estar protegidas en Corea.

(11)

Las Partes han acordado sustituir cuatro indicaciones geográficas de la UE que figuran en el anexo 10-A del Acuerdo cuyo nombre ha sido modificado por las correspondientes indicaciones geográficas actualizadas mediante el procedimiento siguiente:

a)

El 13 de julio de 2017, la UE notificó a Corea que se había modificado el nombre de cuatro indicaciones geográficas protegidas en el Acuerdo (17). La UE propuso actualizar los nombres y las transcripciones correspondientes en la lista de las indicaciones geográficas de la UE actualmente protegidas en Corea.

b)

En la misma notificación, la UE solicitó que la indicación geográfica «Originali lietuviška degtinė/vodka lituanienne originale», propuesta para su inclusión en el anexo 10-B, se cambiara por «Originali lietuviška degtinė/Original Lithuanian vodka» (transcripción: 오리지널 리투아니아 보드카).

(12)

De conformidad con el artículo 12, apartado 2, del anexo de la Decisión n.o 1 del Comité de Comercio UE-Corea de 23 de diciembre de 2011 (18), este puede adoptar decisiones por procedimiento escrito, si ambas Partes convienen en ello, en el período comprendido entre las reuniones del Comité de Comercio. El procedimiento escrito consiste en un intercambio de notas entre los presidentes del Comité de Comercio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las referencias a actos jurídicos de la UE y de Corea que figuran en el capítulo 10, sección B, subsección C «Indicaciones geográficas», notas a pie de página (51), (53) – (55), en la versión del Acuerdo publicada en la UE, o en las mismas notas a pie de página numeradas como (2), (4) – (6), en la versión del Acuerdo publicada en Corea (19), se considerarán referencias hechas a dichos actos en su versión modificada o sustituida de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

Los anexos 10-A y 10-B del Acuerdo quedan modificados como sigue:

1)

las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo II de la presente Decisión se incluyen en la lista correspondiente de indicaciones geográficas del Estado miembro que figura en el anexo 10-A, parte A, del Acuerdo;

2)

las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo III de la presente Decisión se incluyen en la lista correspondiente de indicaciones geográficas de Corea que figura en el anexo 10-A, parte B, del Acuerdo;

3)

las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo IV de la presente Decisión se incluyen en la lista correspondiente de indicaciones geográficas del Estado miembro respectivo que figura en el anexo 10-B, parte A, secciones 1 y 2, del Acuerdo;

4)

las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo V de la presente Decisión se incluyen en la lista correspondiente de indicaciones geográficas de Corea que figura en el anexo 10-B, parte B, del Acuerdo;

5)

las indicaciones geográficas «Pacharán» (España), «Polska Wiśniówka/Polish Cherry» (Polonia) y «Scotch Whisky» (Reino Unido) se suprimen de la lista de indicaciones geográficas que figura en el anexo 10-B, parte A, sección 2, del Acuerdo;

6)

las indicaciones geográficas «Seosan Garlic (서산마늘)», «Muan White Lotus Tea (무안백련차)», «Cheongyang Powdered Hot Pepper (청양고춧가루)» y «Yeoju Sweet Potato (여주고구마)» se suprimen de la lista de indicaciones geográficas de Corea que figura en el anexo 10-A, parte B, del Acuerdo, y

7)

las indicaciones geográficas cuyo nombre haya sido modificado se sustituyen en la lista de indicaciones geográficas del Estado miembro respectivo que figura en el anexo 10-A, parte A, del Acuerdo por los nombres de las indicaciones geográficas correspondientes que figuran en el anexo VI de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas por vía diplomática que certifiquen que han completado sus respectivo procedimientos y requisitos jurídicos aplicables necesarios para su entrada en vigor.

(1)  DO L 127 de 14.5.2011, p. 1

(2)  DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.

(3)  DO L 130 de 17.5.2019, p. 1.

(4)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(5)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(6)  DO L 149 de 14.6.1991, p. 1.

(7)  DO L 84 de 20.3.2014, p. 14.

(8)  DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(9)  DO L 154 de 17.6.2009, p. 1.

(10)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(11)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(12)  대한민국정부 관보 제20151호 (Boletín Oficial 20151), de 21.12.2021, p. 47.

(13)  대한민국정부 관보 제19907호 (Boletín Oficial 19907), de 29.12.2020, p. 110.

(14)  대한민국정부 관보 제20151호 (Boletín Oficial 20151), de 21.12.2021, p. 39.

(15)  대한민국정부 관보 제20163호 별권1 (Boletín Oficial 20163, volumen independiente 1), de 6.1.2022, p. 4.

(16)  DO L 114 de 30.4.2019, p. 7.

(17)  «Huile essentielle de lavande de Haute-Provence» pasa a ser «Huile essentielle de lavande de Haute-Provence/Essence de lavande de Haute-Provence» (transcripción: 윌 에썽씨엘 드 라벙드 드 오뜨 프로방스/에썽스 드 라벙드 드 오뜨 프로방스오뜨 프로방스 라벙드 에센스 오일) – «Prosciutto di S. Daniele» pasa a ser «Prosciutto di San Daniele» (la transcripción no varía) – «Jamón de Teruel» pasa a ser «Jamón de Teruel/Paleta de Teruel» (transcripción: 하몬 데 떼루엘/빨레따 데 떼루엘) – «Jamón de Huelva» pasa a ser «Jabugo» (transcripción: 하부고).

(18)  Decisión n.o 1 del Comité de Comercio UE Corea, de 23 de diciembre de 2011, sobre la adopción del reglamento interno del Comité de Comercio (DO L 58 de 1.3.2013, p. 9).

(19)  대한민국 관보 제17538호(그2) (Boletín Oficial 17538, volumen independiente 2), de 28.6.2011, p. 800.

ANEXO I

Las referencias a actos jurídicos de la UE y de Corea que figuran en el capítulo 10, sección B, subsección C «Indicaciones geográficas», notas a pie de página (51), (53) – (55), en la versión del Acuerdo publicada en la UE, o en las mismas notas a pie de página numeradas como (2), (4) – (6), en la versión del Acuerdo publicada en Corea, se considerarán referencias hechas a dichos actos en su versión modificada o sustituida según se explica a continuación.

1) En el caso de las referencias a actos jurídicos de la UE:

a)

las referencias al «Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo» se sustituyen por referencias al «Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008»;

b)

las referencias al «Reglamento (CE) n.o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios» se sustituyen por referencias al «Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios»;

c)

las referencias al «Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas» se sustituyen por referencias al «Reglamento (UE) n.o 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación y etiquetado de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo»;

d)

las referencias al «Reglamento (CE) n.o 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola», derogado por el «Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1493/1999, (CE) n.o 1782/2003, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2392/86 y (CE) n.o 1493/1999», se sustituyen por referencias al «Reglamento (CE) n.o 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)», y

e)

las referencias al «Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)» se sustituyen por referencias al «Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007».

2) En el caso de las referencias a actos jurídicos de Corea:

a)

las referencias a la Ley de control de la calidad de los productos agrícolas (Agricultural Products Quality Control Act en inglés), Ley n.o 9759, de 9 de junio de 2009, se sustituyen por referencias a la Ley de control de la calidad de los productos agrícolas y pesqueros (Agricultural and Fishery Products Quality Control Act en inglés), Ley n.o 18599, de 21 de diciembre de 2021, y

b)

las referencias a la Ley de la fiscalidad de las bebidas alcohólicas (Liquor Tax Act en inglés), Ley n.o 8852, de 29 de febrero de 2008, se sustituyen por referencias a la Ley de la fiscalidad de las bebidas alcohólicas (Liquor Tax Act en inglés) Ley n.o 18593, de 21 de diciembre de 2021, y a la Ley de licencias de bebidas alcohólicas (Liquor License Act en inglés), Ley n.o 18723, de 6 de enero de 2022.

ANEXO II

Código del país

Nombre que debe protegerse

Producto

Transcripción al alfabeto coreano

AT

Steirisches Kürbiskernöl

Aceite de semillas de calabaza

슈타이리쉐스 퀴르비스케른욀

CY

Λουκούμι Γεροσκήπου/Loukoumi Geroskipou

Productos de confitería

루꾸미 게로스끼뿌

DE

Hopfen aus der Hallertau

Lúpulo

할러타우 홉펜

DE

Lübecker Marzipan

Productos de confitería

뤼베커 마르지판

DE

Nürnberger Lebkuchen

Productos de confitería

뉘른베르거 렙쿠헨

DE

Schwarzwälder Schinken

Jamón

슈바르츠벨더 쉰켄

DK

Danablu

Queso

다나블루

ES

Aceite de Terra Alta/Oli de Terra Alta

Aceite de oliva

아쎄이떼 데 떼라 알따; 올리 데 떼라 알따

ES

Aceite Monterrubio

Aceite de oliva

아쎄이떼 몬떼루비오

ES

Estepa

Aceite de oliva

에스떼빠

ES

Les Garrigues

Aceite de oliva

레스 가리게스

ES

Sierra de Cazorla

Aceite de oliva

씨에라 데 까쏘를라

ES

Siurana

Aceite de oliva

씨우라나

EL

Καλαμάτα/Kalamata (1)

Aceite de oliva

칼라마타

EL

Σητεία Λασιθίου Κρήτης/Sitia Lasithiou Kritis

Aceite de oliva

시티아 라시티우 크리티스

EL

Λακωνία/Lakonia

Aceite de oliva

라코니아

EL

Γραβιέρα Κρήτης/Graviera Kritis

Queso

그라비에라 크리티스

EL

Κασέρι/Kasseri

Queso

카세리

IT

Aceto Balsamico di Modena

Vinagre

아체토 발사미코 디 모데나

IT

Bresaola della Valtellina

Jamón

브레사올라 델라 발텔리나

IT

Kiwi Latina

Kiwis

키위 라티나

IT

Mela Alto Adige/Südtiroler Apfel

Manzanas

멜라 알토 아디제; 수드티롤레르 아펠

IT

Toscano

Aceite de oliva

토스카노

IT

Pecorino Toscano

Queso

페코리노 토스카노

IT

Salamini italiani alla cacciatora

Salami

살라미니 이탈리아니 알라 카차토라

NL

Edam Holland

Queso

에담 홀란드

NL

Gouda Holland

Queso

고다 홀란드

(1)  La protección de la indicación geográfica «Kalamata» no impedirá la utilización del nombre de una variedad vegetal en relación con aceitunas en el territorio de Corea. Esta formulación no altera ni reduce la protección ya otorgada por el Acuerdo a la indicación geográfica protegida «Elia Kalamatas».

ANEXO III

Nombre que debe protegerse

Producto

Transcripción al alfabeto latino

천안배 (Cheonan Bae (Pear))

Peras

Cheonan Bae

나주배 (Naju Bae (Pear))

Peras

Naju Bae

안성배 (Anseong Bae (Pear))

Peras

Anseong Bae

고려흑삼제품 (Korean Black Ginseng Product)

Productos de ginseng negro

Goryeo Heuksamjepum

예산사과 (Yesan Apple)

Manzanas

Yesan Sagwa

안성쌀 (Anseong Ssal (Rice))

Arroz

Anseong Ssal

영월고춧가루 (Yeongwol Red Pepper Powder)

Pimentón

Yeongwol Gochutgaru

고려흑삼 (Korean Black Ginseng)

Ginseng negro

Goryeo Heuksam

보성웅치올벼쌀 (Boseong Ungchi Olbyeossal)

Arroz

Boseong Ungchi Olbyeossal

김포쌀 (Gimpo Ssal (Rice))

Arroz

Gimpo Ssal

진도검정쌀 (Jindo Black Rice)

Arroz

Jindo Geomjeong Ssal

군산쌀 (Gunsan Ssal (Rice))

Arroz

Gunsan Ssal

영월고추 (Yeongwol Red Pepper)

Guindilla

Yeongwol Gochu

영천포도 (Yeongcheon Grapes)

Uvas

Yeongcheon Podo

무주사과 (Muju Apple)

Manzanas

Muju Sagwa

삼척마늘 (Samcheok Garlic)

Ajos

Samcheok Maneul

김천자두 (Gimcheon Jadu (Plum))

Ciruelas

Gimcheon Jadu

영동포도 (Yeongdong Grapes)

Uvas

Yeongdong Podo

문경오미자 (Mungyeong Omija)

Bayas de magnolia

Mungyeong Omija

청도반시 (Cheongdo Seedless Flat Persimmon)

Caquis

Cheongdo Bansi

평창산양삼 (PyeongChang Wild-cultivated Ginseng)

Ginseng silvestre de cultivo

PyeongChang Sanyangsam

보은대추 (Boeun Jujube)

Azufaifas

Boeun Daechu

충주밤 (Chungju Bam (Chestnut))

Castañas

Chungju Bam

가평잣 (Gapyeong Korean Pine nuts)

Piñones

Gapyeong Jat

정선곤드레 (Jeongseon Gondre)

Gondre (cardos coreanos)

Jeongseon Gondre

영동곶감 (Yeongdong Persimmon Dried)

Caquis

Yeongdong Gotgam

부여표고 (Buyeo Pyogo (Oak mushroom))

Setas de roble

Buyeo Pyogo

완도미역 (Wando Sea mustard)

Wakame

Wando Miyeok

완도다시마 (Wando Sea tangle)

Laminaria digitata

Wando Dasima

기장미역 (Gijang sea mustard)

Wakame

Gijang Miyeok

기장다시마 (Gijang sea tangle)

Laminaria digitata

Gijang Dasima

완도김 (Wando Laver)

Algas

Wando Gim

장흥김 (Jangheung Laver)

Algas

Jangheung Gim

여수굴 (Yeosu Gul (Yeosu Oyster))

Ostras

Yeosu Gul

고흥미역(Goheung Dried Sea mustard)

Mostaza de mar

Goheung Miyeok

고흥다시마 (Goheung Dried Sea tangle)

Laminaria digitata

Goheung Dasima

신안김 (Sinan Gim (Laver))

Algas

Sinan Gim

해남김 (Haenam Gim (Laver))

Algas

Haenam Gim

고흥김 (Goheung Laver)

Algas

Goheung Gim

고흥굴 (Goheung Gul (Oyster))

Ostras

Goheung Gul

ANEXO IV

SECCIÓN 1

VINOS ORIGINARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Código del país

Denominación

Transcripción al alfabeto coreano

CY

Κουμανδαρία (transcripción al alfabeto latino: Commandaria)

꼬만다리아

DE

Franken

프랑켄

ES

Utiel-Requena

우띠엘 레께나

FR

Pays d'Oc

패이 독/뻬이 독

FR

Romanée-Conti

로마네 콘티/로마네 꽁띠

FR

Pauillac

포이약/뽀이약

FR

Saint-Estèphe

세인트 에스테브/쎙 에스테프

IT

Prosecco

프로세코

RO

Cotnari

코트나리

SI

Vipavska dolina

비파브스카 돌리나

SK

Vinohradnícka oblasť Tokaj

비노흐라드니스카 오블라스트 토카이

SECCIÓN 2

BEBIDAS ESPIRITUOSAS ORIGINARIAS DE LA UNIÓN EUROPEA

Código del país

Denominación

Transcripción al alfabeto coreano

CY

Ζιβανία/Τζιβανία/Ζιβάνα/Zivania

지바니아

ES

Brandy del Penedés

브란디 델 뻬네데스

EL

Τσίπουρο/Tsipouro

치푸로

IE

Irish Cream

아이리쉬 크림

LT

Originali lietuviška degtinė/Original Lithuanian vodka

오리지널 리투아니아 보드카

BE+NL+FR+DE

Genièvre/Jenever/Genever

예네이버/제니버

ANEXO V

Nombre que debe protegerse

Transcripción al alfabeto latino

무주머루와인 (Muju Wild Grape Wine)

Muju Meoru Wine

ANEXO VI

FRANCIA

Huile essentielle de lavande de Haute-Provence/Essence de lavande de Haute-Provence (1)

Aceite esencial de lavanda

윌 에썽씨엘 드 라벙드 드 오뜨 프로방스/에썽스 드 라벙드 드 오뜨 프로방스 (오뜨 프로방스 라벙드 에센스 오일)

ITALIA

Prosciutto di San Daniele (2)

Jamón

프로슈토 디 산 다니엘레(생햄)

ESPAÑA

Jamón de Teruel/Paleta de Teruel (3)

Jamón

하몬 데 떼루엘/빨레따 데 떼루엘

Jabugo (4)

Jamón

하부고

(1)  «Huile essentielle de lavande de Haute-Provence» pasa a ser «Huile essentielle de lavande de Haute-Provence/Essence de lavande de Haute-Provence».

(2)  «Prosciutto di S. Daniele» pasa a ser «Prosciutto di San Daniele».

(3)  «Jamón de Teruel» pasa a ser «Jamón de Teruel/Paleta de Teruel».

(4)  «Jamón de Huelva» pasa a ser «Jabugo».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/11/2022
  • Fecha de publicación: 22/12/2022
  • Entrada en vigor: de la modificación, el 1 de enero de 2023. (DOUE L 328, de 22 de diciembre de 2022).
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2022/2551/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación comercial
  • Corea del Sur
  • Denominaciones de origen

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