EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 128, apartado 1,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo al artículo 1 de la Decisión (UE) 2022/1211 del Consejo (1), de conformidad con el artículo 140, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), Croacia cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción en su favor a que hace referencia el artículo 5 del Acta de adhesión de 2012 (2) queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2023. |
(2) |
El artículo 1, letra d), de la Decisión BCE/2010/29 del Banco Central Europeo (3) define la «clave de asignación de billetes» y se refiere al anexo I de esa Decisión, que especifica la clave de asignación de billetes aplicable a partir del 1 de febrero de 2020. Dado que Croacia adoptará el euro el 1 de enero de 2023 y que se aplicarán nuevas ponderaciones en la clave del capital a partir de ese día, la Decisión BCE/2010/29 debe modificarse a fin de determinar la clave de asignación de billetes aplicable a partir del 1 de enero de 2023. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificaciones
La Decisión BCE/2010/29 se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, letra d), la última frase se sustituirá por el texto siguiente:
«En el anexo I de la presente Decisión se especifica la clave de asignación de billetes a partir del 1 de enero de 2023.».
2) El anexo I se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 16 de diciembre de 2022.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Decisión (UE) 2022/1211 del Consejo de 12 de julio de 2022 sobre la adopción del euro por Croacia el 1 de enero de 2023 (DO L 187 de 14.7.2022, p. 31).
(2) Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 112 de 24.4.2012, p. 21).
(3) Decisión BCE/2010/29 del Banco Central Europeo, de 13 de diciembre de 2010, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (DO L 35 de 9.2.2011, p. 26).
«ANEXO I
CLAVE DE ASIGNACIÓN DE BILLETES A PARTIR DEL 1 de enero de 2023
% | |
Banco Central Europeo | 8,0000 |
Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique | 3,3250 |
Deutsche Bundesbank | 24,0575 |
Eesti Pank | 0,2570 |
Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland | 1,5455 |
Bank of Greece | 2,2575 |
Banco de España | 10,8825 |
Banque de France | 18,6390 |
Hrvatska narodna banka | 0,7400 |
Banca d’Italia | 15,5035 |
Central Bank of Cyprus | 0,1965 |
Latvijas Banka | 0,3555 |
Lietuvos bankas | 0,5280 |
Banque centrale du Luxembourg | 0,3005 |
Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta | 0,0960 |
De Nederlandsche Bank NV | 5,3480 |
Oesterreichische Nationalbank | 2,6710 |
Banco de Portugal | 2,1360 |
Banka Slovenije | 0,4395 |
Národná banka Slovenska | 1,0450 |
Suomen Pankki | 1,6765 |
TOTAL | 100,0000 . |
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