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Documento DOUE-L-2022-81726

Reglamento Delegado (UE) 2022/2300 de la Comisión de 30 de agosto de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/847 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones relativas al establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación del Programa Fiscalis para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad.

Publicado en:
«DOUE» núm. 305, de 25 de noviembre de 2022, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81726

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1286/2013 (1), y en particular su artículo 14, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los indicadores para informar de los avances del Programa Fiscalis —establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/847 (en lo sucesivo, «Programa»)— hacia la consecución de los objetivos específicos fijados en el artículo 3, apartado 2, de dicho Reglamento se enumeran en el anexo II del mismo.

(2)

Los indicadores enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/847, si bien son adecuados para el seguimiento anual del rendimiento, no bastan para permitir un seguimiento y una evaluación exhaustivos de las actividades y los resultados del Programa en la consecución de sus objetivos generales y específicos. Por lo tanto, procede establecer indicadores adicionales como parte del marco de seguimiento y evaluación. Dichos indicadores deben medir las realizaciones, los resultados y el impacto del Programa.

(3)

Para garantizar que los datos para el seguimiento y la evaluación del programa se recopilen de manera eficiente, eficaz y oportuna, deben imponerse requisitos de presentación de informes proporcionados que permitan evitar la doble notificación y minimizar la carga administrativa.

(4)

A fin de garantizar la coincidencia con el inicio del período de presentación de informes vinculado al marco de seguimiento y evaluación del Programa, el presente Reglamento Delegado debe aplicarse con carácter retroactivo, a partir del 1 de enero de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Indicadores del marco de seguimiento y evaluación y requisitos en materia de presentación de informes

1.   En el seguimiento y la evaluación del Programa de conformidad con los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE) 2021/847, se utilizarán los siguientes indicadores como parte del marco de seguimiento y evaluación:

 a) los indicadores establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/847;

 b) los indicadores establecidos en el anexo del presente Reglamento, que miden las realizaciones, los resultados y el impacto del Programa.

2.   Los indicadores a que se refiere el apartado 1 se medirán anualmente, excepto los indicadores de impacto mencionados en los puntos 1 a) y 3) del anexo del presente Reglamento, que se medirán cada dos años en el marco de las evaluaciones intermedia y final, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/847.

3.   Cuando así lo solicite la Comisión, los beneficiarios de los fondos del Programa facilitarán datos e información relacionados con los indicadores a que se refiere el apartado 1 que sean pertinentes para el marco de seguimiento y evaluación.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 188 de 28.5.2021, p. 1.

ANEXO
Lista de indicadores adicionales con respecto al marco de seguimiento y evaluación del programa Fiscalis mencionado en los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE) 2021/847

A.   Indicadores de realizaciones:

1) Desarrollo de los componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos:

 a) número de proyectos de tecnología de la información (TI) en fase inicial;

 b) número de proyectos de TI en fase de ejecución;

 c) proporción de proyectos de TI cuyo coste real es el previsto;

 d) proporción de proyectos de TI con estatus «ecológico» en consonancia con los requisitos establecidos en el Plan Estratégico Plurianual en el ámbito de la Fiscalidad (MASP-T, por sus siglas en inglés).

2) Entrega de los componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos:

 a) número de proyectos de TI puestos en producción con arreglo a la legislación de la Unión;

 b) proporción de componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos entregados con arreglo al calendario del MASP-T;

 c) número de revisiones de los plazos de entrega para los componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos.

3) Fiabilidad de los sistemas electrónicos europeos (capacidad de la Red común de comunicación).

4) Fiabilidad de los servicios de apoyo a la TI:

 a) proporción de tickets asistencia por «incidentes» resueltos a tiempo;

 b) satisfacción de los usuarios con los servicios de apoyo prestados.

5) Nivel de apoyo al desarrollo de capacidades proporcionado a través de acciones de colaboración (calidad de las acciones de colaboración).

6) Nivel de conocimiento de los programas.

 

B.   Indicadores de resultados:

1) Nivel de coherencia de la legislación y las políticas fiscales y su aplicación (contribución de los nuevos componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos a la facilitación de la aplicación coherente del Derecho y las políticas de la Unión).

2) Uso de sistemas electrónicos europeos clave destinados a aumentar la interconectividad y el intercambio de información (número de mensajes intercambiados de sistema a sistema).

3) Nivel de cooperación operativa entre las autoridades nacionales:

 a) contribución de los nuevos componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos a la facilitación de la cooperación operativa entre las autoridades nacionales;

 b) número de usuarios activos en la plataforma colaborativa en línea;

 c) número de interacciones en la plataforma colaborativa;

 d) satisfacción de los usuarios con la plataforma colaborativa en línea.

4) Rendimiento operativo de las autoridades nacionales:

 a) contribución de los nuevos componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos a la mejora del rendimiento operativo de las autoridades nacionales;

 b) contribución de los resultados de las acciones de colaboración y de las acciones relativas a las competencias humanas a la mejora del rendimiento operativo de las autoridades nacionales.

 

C.   Indicadores de impacto:

1) Evolución de la protección de los intereses financieros y económicos de la Unión y de los Estados miembros:

 a) déficit de recaudación estimado del impuesto sobre el valor añadido;

 b) contribución de la cooperación administrativa a la protección de los intereses financieros de los Estados miembros.

2) Contribución a la mejora del funcionamiento del mercado interior (número de casos previos a la infracción y de infracción en relación con la fiscalidad).

3) Evolución de la competitividad de la Unión y competencia leal dentro de la Unión (cumplimentación previa de declaraciones o liquidaciones fiscales).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/08/2022
  • Fecha de publicación: 25/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 28/11/2022
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/2300/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Control financiero
  • Cooperación internacional
  • Fraudes
  • Información
  • Recaudación
  • Redes de telecomunicación
  • Sistema tributario
  • Tecnología

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