<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021224911">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2022-81726</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20220830</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2300/2022</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2022/2300 de la Comisión de 30 de agosto de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/847 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones relativas al establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación del Programa Fiscalis para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20221125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>305</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2022/305/L00001-00004.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20221128</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2022/2300/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1677" orden="1">Control financiero</materia>
      <materia codigo="1704" orden="1">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3822" orden="1">Fraudes</materia>
      <materia codigo="4165" orden="1">Información</materia>
      <materia codigo="5876" orden="1">Recaudación</materia>
      <materia codigo="5923" orden="1">Redes de telecomunicación</materia>
      <materia codigo="6658" orden="1">Sistema tributario</materia>
      <materia codigo="6851" orden="1">Tecnología</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde el 1 de enero de 2022.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2021-80673" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2021/847, de 20 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="128" orden="1">Sistema tributario</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="1">Telecomunicaciones</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) 2021/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad y se deroga el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1286/2013 <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 14, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(1)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Los indicadores para informar de los avances del Programa Fiscalis —establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/847 (en lo sucesivo, «Programa»)— hacia la consecución de los objetivos específicos fijados en el artículo 3, apartado 2, de dicho Reglamento se enumeran en el anexo II del mismo.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(2)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Los indicadores enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/847, si bien son adecuados para el seguimiento anual del rendimiento, no bastan para permitir un seguimiento y una evaluación exhaustivos de las actividades y los resultados del Programa en la consecución de sus objetivos generales y específicos. Por lo tanto, procede establecer indicadores adicionales como parte del marco de seguimiento y evaluación. Dichos indicadores deben medir las realizaciones, los resultados y el impacto del Programa.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(3)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Para garantizar que los datos para el seguimiento y la evaluación del programa se recopilen de manera eficiente, eficaz y oportuna, deben imponerse requisitos de presentación de informes proporcionados que permitan evitar la doble notificación y minimizar la carga administrativa.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(4)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">A fin de garantizar la coincidencia con el inicio del período de presentación de informes vinculado al marco de seguimiento y evaluación del Programa, el presente Reglamento Delegado debe aplicarse con carácter retroactivo, a partir del 1 de enero de 2022.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">Indicadores del marco de seguimiento y evaluación y requisitos en materia de presentación de informes</p>
      <div>
        <p class="parrafo">1.   En el seguimiento y la evaluación del Programa de conformidad con los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE) 2021/847, se utilizarán los siguientes indicadores como parte del marco de seguimiento y evaluación:</p>
        <p class="parrafo"> a) los indicadores establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/847;</p>
        <p class="parrafo"> b) los indicadores establecidos en el anexo del presente Reglamento, que miden las realizaciones, los resultados y el impacto del Programa.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">2.   Los indicadores a que se refiere el apartado 1 se medirán anualmente, excepto los indicadores de impacto mencionados en los puntos 1 a) y 3) del anexo del presente Reglamento, que se medirán cada dos años en el marco de las evaluaciones intermedia y final, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/847.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">3.   Cuando así lo solicite la Comisión, los beneficiarios de los fondos del Programa facilitarán datos e información relacionados con los indicadores a que se refiere el apartado 1 que sean pertinentes para el marco de seguimiento y evaluación.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">Entrada en vigor y aplicación</p>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
      <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 2022.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por la Comisión</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>La Presidenta</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  <a>DO L 188 de 28.5.2021, p. 1</a>.</p>
    <div>
      <p class="anexo_num">ANEXO</p>
      <p class="anexo_tit">Lista de indicadores adicionales con respecto al marco de seguimiento y evaluación del programa Fiscalis mencionado en los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE) 2021/847</p>
      <p class="parrafo">A.   <span>Indicadores de realizaciones:</span></p>
      <p class="parrafo">1) Desarrollo de los componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos:</p>
      <p class="parrafo"> a) número de proyectos de tecnología de la información (TI) en fase inicial;</p>
      <p class="parrafo"> b) número de proyectos de TI en fase de ejecución;</p>
      <p class="parrafo"> c) proporción de proyectos de TI cuyo coste real es el previsto;</p>
      <p class="parrafo"> d) proporción de proyectos de TI con estatus «ecológico» en consonancia con los requisitos establecidos en el Plan Estratégico Plurianual en el ámbito de la Fiscalidad (MASP-T, por sus siglas en inglés).</p>
      <p class="parrafo">2) Entrega de los componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos:</p>
      <p class="parrafo"> a) número de proyectos de TI puestos en producción con arreglo a la legislación de la Unión;</p>
      <p class="parrafo"> b) proporción de componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos entregados con arreglo al calendario del MASP-T;</p>
      <p class="parrafo"> c) número de revisiones de los plazos de entrega para los componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos.</p>
      <p class="parrafo">3) Fiabilidad de los sistemas electrónicos europeos (capacidad de la Red común de comunicación).</p>
      <p class="parrafo">4) Fiabilidad de los servicios de apoyo a la TI:</p>
      <p class="parrafo"> a) proporción de tickets asistencia por «incidentes» resueltos a tiempo;</p>
      <p class="parrafo"> b) satisfacción de los usuarios con los servicios de apoyo prestados.</p>
      <p class="parrafo">5) Nivel de apoyo al desarrollo de capacidades proporcionado a través de acciones de colaboración (calidad de las acciones de colaboración).</p>
      <p class="parrafo">6) Nivel de conocimiento de los programas.</p>
      <p class="parrafo"> </p>
      <p class="parrafo">B.   <span>Indicadores de resultados:</span></p>
      <p class="parrafo">1) Nivel de coherencia de la legislación y las políticas fiscales y su aplicación (contribución de los nuevos componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos a la facilitación de la aplicación coherente del Derecho y las políticas de la Unión).</p>
      <p class="parrafo">2) Uso de sistemas electrónicos europeos clave destinados a aumentar la interconectividad y el intercambio de información (número de mensajes intercambiados de sistema a sistema).</p>
      <p class="parrafo">3) Nivel de cooperación operativa entre las autoridades nacionales:</p>
      <p class="parrafo"> a) contribución de los nuevos componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos a la facilitación de la cooperación operativa entre las autoridades nacionales;</p>
      <p class="parrafo"> b) número de usuarios activos en la plataforma colaborativa en línea;</p>
      <p class="parrafo"> c) número de interacciones en la plataforma colaborativa;</p>
      <p class="parrafo"> d) satisfacción de los usuarios con la plataforma colaborativa en línea.</p>
      <p class="parrafo">4) Rendimiento operativo de las autoridades nacionales:</p>
      <p class="parrafo"> a) contribución de los nuevos componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos a la mejora del rendimiento operativo de las autoridades nacionales;</p>
      <p class="parrafo"> b) contribución de los resultados de las acciones de colaboración y de las acciones relativas a las competencias humanas a la mejora del rendimiento operativo de las autoridades nacionales.</p>
      <p class="parrafo"> </p>
      <p class="parrafo">C.   <span>Indicadores de impacto:</span></p>
      <p class="parrafo">1) Evolución de la protección de los intereses financieros y económicos de la Unión y de los Estados miembros:</p>
      <p class="parrafo"> a) déficit de recaudación estimado del impuesto sobre el valor añadido;</p>
      <p class="parrafo"> b) contribución de la cooperación administrativa a la protección de los intereses financieros de los Estados miembros.</p>
      <p class="parrafo">2) Contribución a la mejora del funcionamiento del mercado interior (número de casos previos a la infracción y de infracción en relación con la fiscalidad).</p>
      <p class="parrafo">3) Evolución de la competitividad de la Unión y competencia leal dentro de la Unión (cumplimentación previa de declaraciones o liquidaciones fiscales).</p>
    </div>
  </texto>
</documento>
