EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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El 12 de agosto de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/452/PESC (1), por la que se prorrogaba la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (en lo sucesivo, «EUMM Georgia»), establecida por la Acción Común 2008/736/PESC del Consejo (2).
El 3 de diciembre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/1990 (3), por la que se prorrogaba la EUMM Georgia hasta el 14 de diciembre de 2022. |
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El 6 de octubre de 2022, con ocasión de la reunión de la Comunidad Política Europea celebrada en Praga, la República de Armenia y la República de Azerbaiyán confirmaron su compromiso con la Carta de las Naciones Unidas y con la Declaración acordada en Almaty el 21 de diciembre de 1991, en la que cada uno de los dos Estados reconocía la integridad territorial y la soberanía del otro. Además, ambos Estados aceptaron, en principio, el despliegue de una misión civil de la política común de seguridad y defensa (PCSD) de la UE a lo largo de su frontera internacional común con vistas a contribuir al restablecimiento de la paz y la seguridad en la zona, al refuerzo de la confianza y a la delimitación de la frontera internacional entre los dos Estados. |
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En una carta recibida el 22 de septiembre de 2022 por el Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el ministro de Asuntos Exteriores de la República de Armenia invitó a la Unión a desplegar una misión civil de observación de la PCSD en el país con ese fin.
A fin de garantizar un rápido despliegue temporal de observadores de la UE, debe encomendarse la tarea a la EUMM Georgia. La tarea es temporal y, en principio, no durará más de dos meses. |
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Procede modificar en consecuencia la Decisión 2010/452/PESC.
La EUMM Georgia se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir que se alcancen los objetivos de la acción exterior de la UE, tal como figuran en el artículo 21 del Tratado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En la Decisión 2010/452/PESC se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 3 bis
1. La EUMM Georgia supervisará, analizará e informará de la situación en la región en torno a la frontera internacional entre la República de Armenia y la República de Azerbaiyán, con vistas a contribuir al restablecimiento de la paz y la seguridad en la zona, al refuerzo de la confianza y a la delimitación de la frontera internacional entre los dos Estados.
2. Seis semanas después del despliegue, el CPS llevará a cabo una evaluación estratégica que incluya la posible continuación, adaptación o finalización de esta tarea.
3. Esta tarea concluirá cuando así lo decida el Consejo.».
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de octubre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión 2010/452/PESC del Consejo, de 12 de agosto de 2010, sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (DO L 213 de 13.8.2010, p. 43).
(2) Acción Común 2008/736/PESC del Consejo, de 15 de septiembre de 2008, sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (DO L 248 de 17.9.2008, p. 26).
(3) Decisión (PESC) 2020/1990 del Consejo, de 3 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Decisión 2010/452/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (DO L 411 de 7.12.2020, p. 1).
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