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Documento DOUE-L-2022-81406

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1650 de la Comisión de 24 de marzo de 2022 por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento (UE) 2016/1646 en lo que respecta a los principales índices bursátiles y los mercados organizados de conformidad con el Reglamento (UE) nº. 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 249, de 27 de septiembre de 2022, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81406

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 197, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1646 de la Comisión (2) se adoptó partiendo de la premisa de que los índices de acciones, considerados entre los principales índices bursátiles a efectos del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (y que, por tanto, permiten que las entidades puedan utilizar las acciones que componen estos índices como garantías reales admisibles), deben estar compuestos principalmente por acciones respecto de las cuales pueda preverse razonablemente que sean realizables en el momento en que la entidad necesite liquidarlas. Se presupuso que esto debía ocurrir cuando como mínimo el 90 % de los componentes de un índice tuvieran un capital flotante de al menos 500 000 000 EUR o, a falta de información sobre el capital flotante, una capitalización bursátil de al menos 1 000 000 000 EUR. Dicha suposición se mantiene sin cambios.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1646 especifica, además, que las entidades también deben tener la posibilidad de reconocer como admisibles los instrumentos de garantía real incluidos en los principales índices que no cumplan los criterios anteriores, pero cuyos componentes sean objeto de un volumen de comercio suficiente, y valora nuevos criterios para la identificación de dichos índices. No obstante, la experiencia ha demostrado que estos criterios, definidos con respecto al mercado en el que se basa el índice, son difíciles de aplicar a un índice principal establecido en un tercer país, ya que requieren la recopilación de datos sobre todas las acciones admitidas a negociación en dicho mercado. Esta dificultad ha impedido la consecución adecuada del objetivo previsto por el Reglamento (UE) n.o 575/2013 de garantizar un umbral mínimo de liquidez de los componentes del índice. Por consiguiente, resulta necesario establecer nuevos criterios que aborden las deficiencias detectadas. Estos nuevos criterios deben velar por la idoneidad de los instrumentos como garantía real admisible y, por tanto, ofrecer un umbral de liquidez suficiente independientemente del mercado en el que se base el índice, cuando se cumplan dos condiciones relativas a los indicadores estándar de liquidez del mercado. La primera condición debe exigir que, como mínimo, el 80 % de los componentes de un índice tengan un capital flotante de al menos 25 000 000 EUR o, a falta de información sobre el capital flotante, una capitalización bursátil de al menos 50 000 000 EUR. La segunda debe exigir que todos los componentes del índice que tengan una capitalización bursátil inferior o igual a 10 000 000 000 EUR cuenten con un volumen de negocios diario medio mínimo de 500 000 EUR y que todos los componentes del índice que tengan una capitalización bursátil superior a 10 000 000 000 EUR cuenten con un volumen de negocios diario medio mínimo de 1 000 000 EUR. El volumen de negocios diario medio debe calcularse en los 12 meses del año natural anterior a la evaluación o, cuando proceda, el período de 12 meses del año natural anterior en el que el instrumento financiero estuvo disponible para negociación.

(3)

La definición de «mercado organizado», establecida en el artículo 4, apartado 1, punto 72, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, fue modificada en último lugar por el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). La modificación consistió en añadir, en el punto 72, letra a), la frase «o un mercado de un tercer país que se considere equivalente a un mercado regulado de conformidad con el procedimiento indicado en el artículo 25, apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/65/UE» del Parlamento Europeo y del Consejo. Debido a esta modificación, los «mercados organizados» ya no se limitan a los «mercados regulados» exclusivamente. Procede reflejar la modificación en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1646 mediante la incorporación a dicho Reglamento de aquellos mercados con relación a los cuales la Comisión haya adoptado una decisión de equivalencia con arreglo al artículo 25, apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(4)

Tras la retirada del Reino Unido de la Unión en virtud del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, desde el 1 de febrero de 2020 los Tratados dejaron de ser de aplicación en dicho país, que es ahora un tercer país. En la actualidad, la Comisión no ha adoptado una decisión de equivalencia con arreglo al artículo 25, apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/65/UE con respecto al Reino Unido. Por consiguiente, es necesario excluir de la lista de mercados organizados los mercados establecidos en el Reino Unido.

(5)

Desde la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1646 se han producido algunos cambios en la estructura del mercado, especialmente en lo que se refiere a la aparición de nuevos mercados, fusiones, cambios de nombre o cese de actividades. Estos cambios deben reflejarse en el Reglamento (UE) 2016/1646.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1646 en consecuencia.

(7)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a la Comisión.

(8)

La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1646

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/1646 se modifica como sigue:

1)

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1646 se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2)

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1646 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1646 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los principales índices bursátiles y los mercados organizados de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (DO L 245 de 14.9.2016, p. 5).

(3)  Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 (DO L 314 de 5.12.2019, p. 1).

(4)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

ANEXO I
ÍNDICES PRINCIPALES ESPECIFICADOS CON ARREGLO AL ARTÍCULO 197 DEL REGLAMENTO (UE) n.o 575/2013

Cuadro 1

Índices de acciones

Índice

País/zona

Austrian Traded Index

Austria

BEL 20

Bélgica

CETOP20

Europa central

CNX 100

India

CSI 300 Index

China

EGX 30

Egipto

FTSE 350

Reino Unido

FTSE All World Europe

Europa

FTSE All-World Index

Mundo

FTSE MIB

Italia

FTSE Nasdaq Dubai UAE 20 Index

Emiratos Árabes Unidos

FTSE RAFI Emerging Index

Mercados emergentes

FTSE Straits Times Index

Singapur

FTSE/JSE Capped Top 40

Sudáfrica

FTSE/JSE Industrial 25

Sudáfrica

Hang Seng Mainland 100 Index

Hong Kong

HDAX

Alemania

IBEX 35

España

IBOVESPA

Brasil

ISEQ 20

Irlanda

KOSPI 100

Corea del Sur

MSCI ACWI Index

Mundo

MSCI EM 50

Mercados emergentes

NASDAQ-100

Estados Unidos de América

Nikkei 300

Japón

NYSE ARCA China Index

China

OBX

Noruega

OMX Copenhagen 25

Dinamarca

OMX Helsinki 25

Finlandia

OMXS60

Suecia

Qatar Exchange General Index

Qatar

S&P 500

Estados Unidos de América

S&P BSE 100

India

S&P Latin America 40

América Latina

S&P/ASX 100

Australia

S&P/BMV IPC

México

S&P/NZX 10

Nueva Zelanda

S&P/TSX 60

Canadá

SBF 120

Francia

SET 50

Tailandia

SMI Expanded

Suiza

STOXX Asia/Pacific 600

Asia/Pacífico

STOXX Europe 600

Europa

TOPIX Mid 400

Japón

TSEC Taiwan 50

Taiwán

WIG20

Polonia

ANEXO II
MERCADOS ORGANIZADOS ESPECIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 197 DEL REGLAMENTO (UE) n.o 575/2013

Cuadro 1

Mercados organizados en los que no se negocian los contratos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Mercado regulado

Código de Identificación del Mercado (MIC)

AIAF — MERCADO DE RENTA FIJA

XDRF, SEND

ATHENS EXCHANGE SECURITIES MARKET

XATH

BADEN-WUERTTEMBERGISCHE WERTPAPIERBOERSE

STUC, STUA

BOERSE BERLIN

BERC, BERA, EQTB, EQTA

BOERSE DUESSELDORF

DUSC, DUSA

BOERSE MUENCHEN

MUNC, MUNA

BOLSA DE BARCELONA

XBAR, SBAR

BOLSA DE BILBAO

XBIL, SBIL

BOLSA DE MADRID

XMAD, MERF

BOLSA DE VALENCIA

XVAL

BONDSPOT SECURITIES MARKET

RPWC

BOURSE DE LUXEMBOURG

XLUX

BRATISLAVA STOCK EXCHANGE

XBRA

BUCHAREST STOCK EXCHANGE

XBSE

BUDAPEST STOCK EXCHANGE

XBUD

BULGARIAN STOCK EXCHANGE — SOFIA JSC

XBUL

CBOE EUROPE

CCXE

CME AMSTERDAM

BTAM

CYPRUS STOCK EXCHANGE

XCYS

ELECTRONIC BOND MARKET

MOTX

ELECTRONIC ETF AND ETC/ETN MARKET – ETFplus

ETFP

ELECTRONIC SECONDARY SECURITIES MARKET

HDAT

ELECTRONIC SHARE MARKET

MTAA

EURONEXT AMSTERDAM

XAMS

EURONEXT BRUSSELS

XBRU

EURONEXT DUBLIN

XMSM

EURONEXT EXPAND

XOAS

EURONEXT LISBON

XLIS

EURONEXT OSLO

XOSL

EURONEXT PARIS

XPAR

FRANKFURTER WERTPAPIERBOERSE (REGULIERTER MARKT)

FRAA, XETA

HANSEATISCHE WERTPAPIERBOERSE HAMBURG (REGULIERTER MARKT)

HAMA, HAMM

LJUBLJANA STOCK EXCHANGE OFFICIAL MARKET

XLJU

MALTA STOCK EXCHANGE

XMAL, IFSM

MARKET FOR INVESTMENT VEHICLES (MIV)

MIVX

MTS GOVERNMENT MARKET

MTSC

NASDAQ COPENHAGEN

XCSE

NASDAQ HELSINKI

XHEL

NASDAQ ICELAND

XICE

NASDAQ RIGA

XRIS

NASDAQ STOCKHOLM

XSTO

NASDAQ TALLINN

XTAL

NASDAQ VILNIUS

XLIT

NIEDERSAECHSISCHE BOERSE ZU HANNOVER (REGULIERTER MARKT)

HANA

NORDIC GROWTH MARKET NGM

XNGM

NXCHANGE

XNXC

PRAGUE STOCK EXCHANGE

XPRA

RM-SYSTEM CZECH STOCK EXCHANGE

XRMZ

TRADEGATE EXCHANGE (REGULIERTER MARKT)

XGRM

VIENNA STOCKEXCHANGE OFFICIAL MARKET (AMTLICHER HANDEL)

WBAH

WARSAW STOCK EXCHANGE

XWAR, WBON, WETP

ZAGREB STOCK EXCHANGE

XZAG

ASX LIMITED

XASX

CHI-X AUSTRALIA PTY LTD

CHIA

THE STOCK EXCHANGE OF HONG KONG LIMITED (SEHK)

SHKG

BOX OPTIONS EXCHANGE LLC

XBOX

CBOE BYX EXCHANGE, INC. (FORMERLY BATS BYX EXCHANGE, INC.; BATS Y-EXCHANGE, INC.)

BATY

CBOE BZX EXCHANGE, INC. (FORMERLY BATS BZX EXCHANGE, INC.; BATS EXCHANGE, INC.)

BATS

CBOE C2 EXCHANGE, INC.

C2OX

CBOE EDGA EXCHANGE, INC. (FORMERLY BATS EDGA EXCHANGE, INC.; EDGA EXCHANGE, INC.)

EDGA

CBOE EDGX EXCHANGE, INC. (FORMERLY BATS EDGX EXCHANGE, INC.; EDGX EXCHANGE, INC.)

EDGX

CBOE EXCHANGE, INC.

CBSX

CHICAGO STOCK EXCHANGE, INC.

XCHI

THE INVESTORS EXCHANGE LLC

IEXG

MIAMI INTERNATIONAL SECURITIES EXCHANGE

XMIO

MIAX PEARL, LLC

MPRL

NASDAQ BX, INC. (FORMERLY NASDAQ OMX BX, INC.; BOSTON STOCK EXCHANGE)

BOSD

NASDAQ GEMX, LLC (FORMERLY ISE GEMINI)

GMNI

NASDAQ ISE, LLC (FORMERLY INTERNATIONAL SECURITIES EXCHANGE, LLC)

XISX

NASDAQ MRX, LLC (FORMERLY ISE MERCURY)

MCRY

NASDAQ PHLX LLC (FORMERLY NASDAQ OMX PHLX, LLC; PHILADELPHIA STOCK EXCHANGE)

XPHL

THE NASDAQ STOCK MARKET

XNAS

NEW YORK STOCK EXCHANGE LLC

XNYS

NYSE ARCA, INC.

ARCX

AQUA SECURITIES L.P.

AQUA

ATS-1

MSTX

ATS-4

MSPL

ATS-6

MSRP

BARCLAYS ATS

BARX

BARCLAYS DIRECTEX

BCDX

BIDS TRADING, L.P.

BIDS

CIOI

CIOI

CITIBLOC

CBLC

CITICROSS

CICX

CODA MARKETS, INC

CODA

CREDIT SUISSE SECURITIES (USA) LLC

CAES

DEUTSCHE BANK SECURITIES, INC

DBSX

EBX LLC

LEVL

INSTINCT X

BAML

INSTINET CONTINUOUS BLOCK CROSSING SYSTEM (CBX)

ICBX

INSTINET, LLC (INSTINET CROSSING, INSTINET BLX)

XINS

INSTINET, LLC (BLOCKCROSS)

BLKX

JPB-X

JPBX

J.P. MORGAN ATS (‘JPM-X’)

JPMX

JSVC LLC

 (*)

LIQUIDNET H2O ATS

LIUH

LIQUIDNET NEGOTIATION ATS

LIUS

LUMINEX TRADING & ANALYTICS LLC

LMNX

NATIONAL FINANCIAL SERVICES, LLC

NFSC

POSIT

ITGI

SIGMA X2

SGMT

SPOT QUOTE LLC

 (*)

SPREAD ZERO LLC

 (*)

UBS ATS

UBSS

USTOCKTRADE

 (*)

VIRTU MATCHIT

VFMI

XE

PJCX

 

Cuadro 2

Mercados organizados en los que se negocian los contratos enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Mercado regulado

Código de Identificación del Mercado (MIC)

ATHENS EXCHANGE DERIVATIVES MARKET

XADE

BUDAPEST STOCK EXCHANGE

XBUD

CBOE DERIVATIVES

CDEX

EUREX DEUTSCHLAND

XEUR

EURONEXT BRUSSELS DERIVATIVES

XBRD

EURONEXT COM\, COMMODITIES FUTURES AND OPTIONS

XEUC

EURONEXT EQF\, EQUITIES AND INDICES DERIVATIVES

XEUE

EUROPEAN ENERGY EXCHANGE

XEEE, XEER

FISH POOL

FISH

HENEX FINANCIAL ENERGY MARKET-DERIVATIVES MARKET

HEDE

HUDEX ENERGY EXCHANGE

HUDX

ICE ENDEX MARKETS

NDEX

ITALIAN DERIVATIVES MARKET

XDMI

MATIF

XMAT

MEFF EXCHANGE

XMRV, XMPW, XMFX

MERCADO DE FUTUROS E OPCOES

MFOX

MONEP

XMON

NASDAQ OSLO

NORX

NASDAQ STOCKHOLM

XSTO

NOREXECO

NEXO

OMIP – POLO PORTUGUES

OMIP

OSLO BØRS

XOSL

WARSAW STOCK EXCHANGE/COMMODITIES/POLISH POWER EXCHANGE/COMMODITY DERIVATIVES

PLPD

WARSAW STOCK EXCHANGE/FINANCIAL DERIVATIVES

WDER

(*)  Códigos MIC indisponibles en la ISO 10383-Lista de códigos de identificación de bolsas y mercados.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I y II del Reglamento 2016/1646, de 13 de septiembre (Ref. DOUE-L-2016-81637).
Materias
  • Activos financieros
  • Bolsas de Valores
  • Contabilidad
  • Entidades de crédito
  • Información
  • Mercado de Valores
  • Sociedades de Inversión
  • Títulos valores

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