Contingut no disponible en català
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10, apartado 2, del mencionado Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2). |
|
(2) |
El aceite esencial de limón obtenido por expresión, la fracción residual del destilado de aceite de limón obtenido por expresión, el aceite esencial de limón destilado (fracción volátil) y el aceite esencial de lima destilado fueron autorizados sin límite de tiempo, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, como aditivos para piensos para todas las especies animales. Posteriormente, estos aditivos se incluyeron en el Registro de aditivos para alimentación animal como productos existentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
|
(3) |
De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen del aceite esencial de limón obtenido por expresión, la fracción residual del destilado de aceite de limón obtenido por expresión, el aceite esencial de limón destilado (fracción volátil) y el aceite esencial de lima destilado para todas las especies animales. |
|
(4) |
El solicitante pidió que también se autorizara el uso de aceite esencial de limón obtenido por expresión, fracción residual del destilado de aceite de limón obtenido por expresión, destilado de aceite esencial de limón (fracción volátil) y aceite esencial de lima destilado en el agua para beber. No obstante, el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 no permite autorizar el uso de aromatizantes en el agua para beber. Por consiguiente, no debe permitirse el uso de aceite esencial de limón obtenido por expresión, fracción residual del destilado de aceite de limón obtenido por expresión, aceite esencial de limón destilado (fracción volátil) ni aceite esencial de lima destilado en el agua para beber. |
|
(5) |
El solicitante pidió que estos aditivos se clasificaran en la categoría de los aditivos organolépticos y en el grupo funcional de los aromatizantes. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
|
(6) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó en su dictamen de 18 de marzo de 2021 (3) que, en las condiciones de uso propuestas, el aceite esencial de limón obtenido por expresión, la fracción residual del destilado de aceite de limón obtenido por expresión, el aceite esencial de limón destilado (fracción volátil) y el aceite esencial de lima destilado no tienen efectos adversos para la salud animal, la salud de los consumidores ni el medio ambiente. La Autoridad concluyó que las mascotas (animales de compañía y peces ornamentales) habitualmente no están expuestas al aceite esencial de limón obtenido por expresión, a la fracción residual del destilado de aceite de limón obtenido por expresión ni al aceite esencial de lima destilado, por lo que no se puede sacar ninguna conclusión en lo relativo a esas especies. Por consiguiente, estos aditivos no se pueden autorizar para esas especies. La Autoridad también concluyó que el aceite esencial de limón obtenido por expresión, la fracción residual del destilado de aceite de limón obtenido por expresión, el aceite esencial de limón destilado (fracción volátil) y el aceite esencial de lima destilado deben considerarse sensibilizantes cutáneos e irritantes para la piel, los ojos y las vías respiratorias, así como que el aceite de limón obtenido por expresión y su fracción residual contienen furocumarinas que pueden causar fototoxicidad. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular la de los usuarios del aditivo. |
|
(7) |
La Autoridad concluyó que el aceite esencial de limón obtenido por expresión, la fracción residual del destilado de aceite de limón obtenido por expresión, el aceite esencial de limón destilado (fracción volátil) y el aceite esencial de lima destilado están reconocidos como aromatizantes alimentarios y su función en los piensos sería esencialmente la misma que en los alimentos, por lo que no se considera necesaria más demostración de su eficacia. Asimismo, verificó el informe sobre los métodos de análisis de los aditivos para piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido mediante el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
|
(8) |
La evaluación del aceite esencial de limón obtenido por expresión, la fracción residual del destilado de aceite de limón obtenido por expresión, el aceite esencial de limón destilado (fracción volátil) y el aceite esencial de lima destilado muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de estas sustancias según se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
|
(9) |
El hecho de que el aceite esencial de limón obtenido por expresión, la fracción residual del destilado de aceite de limón obtenido por expresión, el aceite esencial de limón destilado (fracción volátil) y el aceite esencial de lima destilado no estén autorizados para su uso como aromatizantes en el agua de beber no impide su uso en piensos compuestos administrados a través del agua. |
|
(10) |
Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de los requisitos de autorización de las sustancias en cuestión, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización. |
|
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Autorización
Se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de los aditivos organolépticos y al grupo funcional de los aromatizantes, en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Medidas transitorias
1. Las sustancias especificadas en el anexo y las premezclas que las contengan que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 29 de marzo de 2023 de conformidad con las normas aplicables antes del 29 de septiembre de 2022 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 29 de septiembre de 2023 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 29 de septiembre de 2022 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.
3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 29 de septiembre de 2024 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 29 de septiembre de 2022 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).
(3) EFSA Journal 2021;19(4):6548.
|
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
|||||||||||||||||||||||
|
mg de sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes |
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
2b139-eo |
- |
Aceite esencial de limón obtenido por expresión |
Composición del aditivo Aceite esencial de limón obtenido por expresión de la piel de Citrus limon (L.) Osbeck Forma líquida |
Pollos de engorde |
- |
- |
35 |
|
29 de septiembre de 2032 |
|||||||||||||||||||||||
|
Pavos de engorde Salmónidos |
40 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
Caracterización de la sustancia activa Aceite esencial de limón obtenido por expresión en frío de la piel de Citrus limon (L.) Osbeck, conforme a la definición del Consejo de Europa (1)
|
Gallinas ponedoras |
52 |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
Cerdos de engorde |
74 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
Lechones |
62 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
Cerdas |
92 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
Terneros (sustitutivos de la leche) Bovinos de engorde Vacas lecheras |
90 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
Método analítico (2) Para la cuantificación del marcador fitoquímico d-limoneno en el aditivo para piensos o en una mezcla de compuestos aromatizantes:
|
Caballos |
137 |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
Ovinos/caprinos Conejos |
30 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
2b139- rf |
- |
Fracción residual del destilado de aceite de limón obtenido por expresión |
Composición del aditivo Fracción residual del destilado de aceite de limón obtenido por expresión a partir de la piel de Citrus limon (L.) Osbeck Forma líquida |
Pollos de engorde |
- |
- |
11 |
|
29 de septiembre de 2032 |
|||||||||||||||||||||||
|
Gallinas ponedoras Pavos de engorde Conejos Salmónidos |
12 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
Caracterización de la sustancia activa Fracción residual del destilado de aceite de limón obtenido por expresión, obtenida mediante la destilación de aceite esencial de limón obtenido por expresión a partir de la piel de Citrus limon (L.) Osbeck Las especificaciones de la sustancia activa son las siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Rumiantes |
20 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
Lechones |
20 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
Cerdos de engorde |
24 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
Cerdas |
30 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
Caballos |
35 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
Método analítico (2) Para la cuantificación del marcador fitoquímico d-limoneno en el aditivo para piensos o en una mezcla de compuestos aromatizantes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
2b139-di |
- |
Aceite esencial de limón destilado (fracción volátil) |
Composición del aditivo Aceite esencial de limón destilado (fracción volátil) obtenido a partir de aceite esencial de limón obtenido por expresión extraído de la piel de Citrus limon (L.) Osbeck Forma líquida |
Pollos de engorde |
- |
- |
36 |
|
29 de septiembre de 2032 |
|||||||||||||||||||||||
|
Gallinas ponedoras |
53 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
Conejos |
56 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
Pavos de engorde |
48 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
Caracterización de la sustancia activa Aceite esencial de limón destilado (fracción volátil) de aceite esencial de limón obtenido por expresión a partir de la piel de Citrus limon (L.) Osbeck, conforme a la definición del Consejo de Europa (1) Las especificaciones de la sustancia activa son las siguientes:
|
Lechones |
64 |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
Cerdos de engorde |
76 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
Cerdas |
94 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
Terneros (sustitutivos de la leche) Bovinos de engorde Ovinos/caprinos |
95 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
Caballos |
141 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
Método analítico (2) Para la cuantificación del marcador fitoquímico d-limoneno en el aditivo para piensos o en una mezcla de compuestos aromatizantes:
|
Vacas lecheras |
91 |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
Salmónidos Peces ornamentales Perros |
60 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
Gatos |
30 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
2b141-eo |
- |
Aceite esencial de lima destilado |
Composición del aditivo Aceite esencial de lima destilado obtenido a partir de frutas sin pelar de la especie vegetal Citrus aurantiifolia (Christm.) Swingle Forma líquida |
Pollos de engorde |
- |
- |
8,5 |
|
29 de septiembre de 2032 |
|||||||||||||||||||||||
|
Gallinas ponedoras |
12,5 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
Pavos de engorde |
11 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
Lechones |
15 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
Caracterización de la sustancia activa Aceite esencial de lima destilado obtenido por destilación al vapor de frutas sin pelar de la especie vegetal Citrus aurantiifolia (Christm.) Swingle conforme a la definición del Consejo de Europa (1) Las especificaciones de la sustancia activa son las siguientes:
|
Cerdos de engorde |
18 |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
Cerdas lactantes |
22 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
Bovinos de engorde |
33,5 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
Terneros (sustitutivos de la leche) |
35,5 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
Vacas lecheras |
21,5 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
Ovinos/caprinos Caballos |
33,5 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
Conejos |
13,5 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
Salmónidos Peces ornamentales |
30 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
Método analítico (2) Para la cuantificación del marcador fitoquímico d-limoneno en el aditivo para piensos o en una mezcla de compuestos aromatizantes:
|
(1) Natural sources of flavourings-Report No. 2 [«Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2», documento en inglés], 2007.
(2) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid