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Documento DOUE-L-2022-81322

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1485 de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del IPBC para su uso en biocidas del tipo de producto 8, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 233, de 8 de septiembre de 2022, páginas 81 a 82 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81322

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

Considerando lo siguiente:

(1)

El IPBC se incluyó en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 8. Con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se consideró, pues, aprobado hasta el 30 de junio de 2020 en el marco de dicho Reglamento, con los requisitos establecidos en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.

(2)

El 20 de diciembre de 2018, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación del IPBC para su uso en biocidas del tipo de producto 8 («solicitud»).

(3)

El 11 de abril de 2019, la autoridad competente evaluadora de Dinamarca informó a la Comisión de que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de la solicitud. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora debe proceder a una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación.

(4)

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/1969 de la Comisión (3) retrasó la fecha de expiración de la aprobación del IPBC para su uso en biocidas del tipo de producto 8 al 31 de diciembre de 2022 con el fin de disponer de tiempo suficiente para examinar la solicitud.

(5)

El 24 de mayo de 2022, la autoridad competente evaluadora informó a la Comisión de que la evaluación se retrasaba debido a la necesidad de realizar estudios adicionales a fin de evaluar los criterios para la determinación de las propiedades de alteración endocrina de los organismos no objetivo. La autoridad competente evaluadora ha pedido al solicitante que presente información adicional para efectuar la evaluación, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Se espera que esta información se presente a la autoridad competente evaluadora a más tardar en julio de 2023.

(6)

De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa.

(7)

Por consiguiente, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación del IPBC para su uso en biocidas del tipo de producto 8 expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar la fecha de expiración de la aprobación el tiempo suficiente para que pueda examinarse la solicitud. Teniendo en cuenta el tiempo necesario para la evaluación por parte de la autoridad competente evaluadora, para la preparación y presentación del dictamen por parte de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, y para que la Comisión decida si renueva la aprobación del IPBC para su uso en biocidas del tipo de producto 8, la fecha de expiración debe retrasarse al 31 de julio de 2025.

(8)

Tras el aplazamiento de la fecha de expiración de la aprobación, el IPBC permanece aprobado para su uso en biocidas del tipo de producto 8 con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La fecha de expiración de la aprobación del IPBC para su uso en biocidas del tipo de producto 8 establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1969 se retrasa al 31 de julio de 2025.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/1969 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2019, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del IPBC para su uso en biocidas del tipo de producto 8 (DO L 307 de 28.11.2019, p. 45).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Decisión 2019/1969, de 26 de noviembre (Ref. DOUE-L-2019-81824).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 528/2012, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-2012-81145).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Plaguicidas
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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