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Documento DOUE-L-2019-81824

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1969 de la Comisión de 26 de noviembre de 2019 por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del IPBC para su uso en biocidas del tipo de producto 8.

Publicado en:
«DOUE» núm. 307, de 28 de noviembre de 2019, páginas 45 a 46 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81824

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,

 

Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

 

Considerando lo siguiente:

 

(1) La sustancia activa IPBC se incluyó, para su uso en biocidas del tipo de producto 8, en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y, con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se considera, pues, aprobada en el marco de este Reglamento, con las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva mencionada.

 

(2) La aprobación del IPBC para su uso en biocidas del tipo de producto 8 expirará el 30 de junio de 2020. El 20 de diciembre de 2018, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación del IPBC.

 

(3) El 11 de abril de 2019, la autoridad competente evaluadora de Dinamarca informó a la Comisión de que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de la solicitud. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora debe proceder a una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación.

 

(4) De conformidad con el artículo 8, apartado 2, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para efectuar la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que lo justifiquen las características de los datos solicitados o circunstancias excepcionales.

 

(5) De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa.

 

(6) Por consiguiente, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación del IPBC para su uso en biocidas del tipo de producto 8 expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar la fecha de expiración de la aprobación del IPBC para su uso en biocidas del tipo de producto 8 el tiempo suficiente para que pueda examinarse la solicitud. Teniendo en cuenta los plazos para la evaluación por la autoridad competente evaluadora y para la preparación y presentación del dictamen por la Agencia, procede retrasar la fecha de expiración de la aprobación al 31 de diciembre de 2022.

 

(7) Excepto por lo que se refiere a la fecha de expiración, la aprobación del IPBC para su uso en biocidas del tipo de producto 8 debe seguir estando sujeta a las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

 

Artículo 1

 

La fecha de expiración de la aprobación del IPBC para su uso en biocidas del tipo de producto 8 se retrasa al 31 de diciembre de 2022.

 

Artículo 2

 

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2019.

 

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

 

(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2) Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA lo indicado, por Decisión 2022/1485, de 7 de septiembre de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81322).
Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Plaguicidas
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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