EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-CENTROAMÉRICA,
Visto el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, y en particular su artículo 247,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (en lo sucesivo, «Acuerdo») (1) se ha aplicado de forma provisional desde el 1 de agosto de 2013 respecto a Honduras, Nicaragua y Panamá, desde el 1 de octubre de 2013 respecto a Costa Rica y El Salvador, y desde el 1 de diciembre de 2013 respecto a Guatemala. |
(2) |
El artículo 247 del Acuerdo prevé la posibilidad de añadir indicaciones geográficas adicionales al anexo XVIII («Indicaciones geográficas protegidas») del Acuerdo tras haber completado el procedimiento de oposición y tras haber sido examinadas con éxito por las autoridades competentes nacionales o regionales de conformidad con las reglas y procedimientos pertinentes para el Consejo de Asociación. |
(3) |
El 2 de julio de 2020, Costa Rica presentó a la Unión su solicitud de incluir una nueva indicación geográfica en el anexo XVIII (Indicaciones geográficas protegidas) del Acuerdo, de conformidad con su artículo 247. La Unión ha concluido el examen y el procedimiento de oposición, publicados el 6 de diciembre de 2021 (2), de la nueva indicación geográfica de Costa Rica. |
(4) |
El 7 de junio de 2021, El Salvador presentó a la Unión su solicitud de incluir diez nuevas indicaciones geográficas en el anexo XVIII (Indicaciones geográficas protegidas) del Acuerdo, de conformidad con su artículo 247. La Unión ha concluido el examen y el procedimiento de oposición, publicados el 28 de diciembre de 2021 (3), de las nuevas indicaciones geográficas de El Salvador. |
(5) |
El 13 de junio de 2022, de conformidad con el artículo 274, apartado 2, del Acuerdo, el Subcomité de Propiedad Intelectual, en una reunión conjunta entre la UE y las partes centroamericanas, concluyó, tras una evaluación previa de la información aportada en relación con las nuevas indicaciones geográficas de Costa Rica y El Salvador, recomendar al Consejo de Asociación que modificara en consecuencia el anexo XVIII del Acuerdo. |
(6) |
El Consejo de Asociación está facultado para adoptar la decisión de mutuo acuerdo de conformidad con el artículo 11 de su reglamento interno. |
(7) |
Por consiguiente, el anexo XVIII del Acuerdo debe modificarse tal como se indica en la presente Decisión. |
DECIDE:
Las entradas que figuran en el anexo de la presente Decisión se añaden al cuadro del anexo XVIII, parte B «Indicaciones geográficas protegidas» del Acuerdo, según lo establecido por la Decisión n.o 5/2014 del Consejo de Asociación UE-Centroamérica (4).
La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Consejo de Asociación UE-Centroamérica facultados por las Partes para modificar el Acuerdo en su nombre.
La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2022.
(1) DO L 346 de 15.12.2012, p. 3.
(2) COMUNICACIÓN – CONSULTA PÚBLICA – Indicaciones geográficas de Costa Rica que deben protegerse como indicaciones geográficas en la Unión Europea (DO C 489 de 6.12.2021, p. 10).
(3) COMUNICACIÓN – CONSULTA PÚBLICA – Indicaciones geográficas de El Salvador que deben protegerse como indicaciones geográficas en la Unión Europea (DO C 522 de 28.12.2021, p. 20), y Corrección de errores de la COMUNICACIÓN – CONSULTA PÚBLICA – Indicaciones geográficas de El Salvador que deben protegerse como indicaciones geográficas en la Unión Europea (DO C 30 de 20.1.2022, p. 2).
(4) Decisión n.o 5/2014 del Consejo de Asociación UE-Centroamérica, de 7 de noviembre de 2014, sobre las indicaciones geográficas que deben incluirse en el anexo XVIII del Acuerdo (DO L 196 de 24.7.2015, p. 59).
País |
Nombre |
Productos |
Costa Rica |
Tarrazú |
Café |
El Salvador |
Café Alotepec |
Café |
El Salvador |
Café Bálsamo Quezaltepec |
Café |
El Salvador |
Café Cacahuatique |
Café |
El Salvador |
Café Chichontepec |
Café |
El Salvador |
Café Tecapa Chinameca |
Café |
El Salvador |
Camarón Bahía de Jiquilisco |
Camarón |
El Salvador |
Chaparro |
Bebida espirituosa destilada a base de cereales |
El Salvador |
Jocote Barón Rojo San Lorenzo |
Fruta fresca |
El Salvador |
Loroco San Lorenzo |
Hortaliza fresca |
El Salvador |
Pupusa de Arroz de Olocuilta |
Tortilla gruesa plana redondeada hecha a base de arroz |
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