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Documento DOUE-L-2022-81249

Decisión nº 1/2022 del Consejo de Asociación UE-Centroamérica de 23 de junio de 2022 relativa a la modificación del anexo XVIII («Indicaciones geográficas protegidas») del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro [2022/1411].

Publicado en:
«DOUE» núm. 216, de 19 de agosto de 2022, páginas 22 a 26 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81249

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-CENTROAMÉRICA,

Visto el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, y en particular su artículo 247,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (en lo sucesivo, «Acuerdo») (1) se ha aplicado de forma provisional desde el 1 de agosto de 2013 respecto a Honduras, Nicaragua y Panamá, desde el 1 de octubre de 2013 respecto a Costa Rica y El Salvador, y desde el 1 de diciembre de 2013 respecto a Guatemala.

(2)

El artículo 247 del Acuerdo prevé la posibilidad de añadir indicaciones geográficas adicionales al anexo XVIII («Indicaciones geográficas protegidas») del Acuerdo tras haber completado el procedimiento de oposición y tras haber sido examinadas con éxito por las autoridades competentes nacionales o regionales de conformidad con las reglas y procedimientos pertinentes para el Consejo de Asociación.

(3)

El 2 de julio de 2020, Costa Rica presentó a la Unión su solicitud de incluir una nueva indicación geográfica en el anexo XVIII (Indicaciones geográficas protegidas) del Acuerdo, de conformidad con su artículo 247. La Unión ha concluido el examen y el procedimiento de oposición, publicados el 6 de diciembre de 2021 (2), de la nueva indicación geográfica de Costa Rica.

(4)

El 7 de junio de 2021, El Salvador presentó a la Unión su solicitud de incluir diez nuevas indicaciones geográficas en el anexo XVIII (Indicaciones geográficas protegidas) del Acuerdo, de conformidad con su artículo 247. La Unión ha concluido el examen y el procedimiento de oposición, publicados el 28 de diciembre de 2021 (3), de las nuevas indicaciones geográficas de El Salvador.

(5)

El 13 de junio de 2022, de conformidad con el artículo 274, apartado 2, del Acuerdo, el Subcomité de Propiedad Intelectual, en una reunión conjunta entre la UE y las partes centroamericanas, concluyó, tras una evaluación previa de la información aportada en relación con las nuevas indicaciones geográficas de Costa Rica y El Salvador, recomendar al Consejo de Asociación que modificara en consecuencia el anexo XVIII del Acuerdo.

(6)

El Consejo de Asociación está facultado para adoptar la decisión de mutuo acuerdo de conformidad con el artículo 11 de su reglamento interno.

(7)

Por consiguiente, el anexo XVIII del Acuerdo debe modificarse tal como se indica en la presente Decisión.

DECIDE:

Artículo 1

Las entradas que figuran en el anexo de la presente Decisión se añaden al cuadro del anexo XVIII, parte B «Indicaciones geográficas protegidas» del Acuerdo, según lo establecido por la Decisión n.o 5/2014 del Consejo de Asociación UE-Centroamérica (4).

Artículo 2

La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Consejo de Asociación UE-Centroamérica facultados por las Partes para modificar el Acuerdo en su nombre.

La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2022.

 

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(1)  DO L 346 de 15.12.2012, p. 3.

(2)  COMUNICACIÓN – CONSULTA PÚBLICA – Indicaciones geográficas de Costa Rica que deben protegerse como indicaciones geográficas en la Unión Europea (DO C 489 de 6.12.2021, p. 10).

(3)  COMUNICACIÓN – CONSULTA PÚBLICA – Indicaciones geográficas de El Salvador que deben protegerse como indicaciones geográficas en la Unión Europea (DO C 522 de 28.12.2021, p. 20), y Corrección de errores de la COMUNICACIÓN – CONSULTA PÚBLICA – Indicaciones geográficas de El Salvador que deben protegerse como indicaciones geográficas en la Unión Europea (DO C 30 de 20.1.2022, p. 2).

(4)  Decisión n.o 5/2014 del Consejo de Asociación UE-Centroamérica, de 7 de noviembre de 2014, sobre las indicaciones geográficas que deben incluirse en el anexo XVIII del Acuerdo (DO L 196 de 24.7.2015, p. 59).

ANEXO

País

Nombre

Productos

Costa Rica

Tarrazú

Café

El Salvador

Café Alotepec

Café

El Salvador

Café Bálsamo Quezaltepec

Café

El Salvador

Café Cacahuatique

Café

El Salvador

Café Chichontepec

Café

El Salvador

Café Tecapa Chinameca

Café

El Salvador

Camarón Bahía de Jiquilisco

Camarón

El Salvador

Chaparro

Bebida espirituosa destilada a base de cereales

El Salvador

Jocote Barón Rojo San Lorenzo

Fruta fresca

El Salvador

Loroco San Lorenzo

Hortaliza fresca

El Salvador

Pupusa de Arroz de Olocuilta

Tortilla gruesa plana redondeada hecha a base de arroz

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XVIII.B del Acuerdo de 29 de junio de 2012 (Ref. DOUE-L-2012-82553).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • América del Norte y Central
  • Comercio extracomunitario
  • Cooperación internacional
  • Costa Rica
  • Denominaciones de origen
  • El Salvador
  • Productos alimenticios

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