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Documento DOUE-L-2022-81224

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1387 de la Comisión de 9 de agosto de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/58 por el que se establece un derecho antidumping definitivo en lo que respecta a las importaciones de determinados productos laminados planos de acero magnético al silicio, de grano orientado, originarios de la República Popular China, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 208, de 10 de agosto de 2022, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81224

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las importaciones de determinados productos laminados planos de acero magnético al silicio, de grano orientado, originarios de la República Popular China, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América están sujetas a un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/58 de la Comisión (2).

(2)

El 7 de julio de 2021, AK Steel Corporation («solicitante»), código TARIC (3) adicional C044, una empresa establecida en los Estados Unidos de América («EE. UU.»), cuyas exportaciones a la Unión de determinados productos laminados planos de acero magnético al silicio, de grano orientado, están sujetas al derecho antidumping ad valorem del 22 %, informó a la Comisión de que había cambiado su nombre por el de «Cleveland-Cliffs Steel Corporation», con sede en Ohio (EE. UU.).

(3)

 

(4)

La empresa pidió a la Comisión que confirmara que su cambio de nombre no afectaba a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho antidumping individual que le había sido concedido con su nombre anterior.

 

La Comisión invitó a la empresa a facilitar una respuesta al cuestionario que se presentó el 20 de agosto de 2021. El 3 de enero de 2022 se facilitaron aclaraciones adicionales.

(5)

 

(6)

La Comisión examinó la información proporcionada y concluyó que el cambio de nombre estaba debidamente registrado ante las autoridades pertinentes y no daba lugar a ninguna nueva relación con otros grupos de empresas que la Comisión no haya investigado.

 

La Comisión evaluó, entre otros, los siguientes documentos justificativos presentados por el solicitante: certificado de modificación, certificados de registro de empresas y estados financieros auditados. Se consultó a la industria de la Unión sobre la solicitud, pero esta no presentó ninguna observación.

(7)

 

(8)

Por consiguiente, este cambio de nombre no afecta a las conclusiones del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/58 ni, en particular, al tipo de derecho antidumping ad valorem aplicable a esta empresa.

 

El cambio de nombre debería surtir efecto a partir de la fecha en que la empresa informó a la Comisión de que había cambiado de nombre (como se indica en el considerando 2).

(9)

 

(10)

Habida cuenta de lo expuesto en los considerandos anteriores, la Comisión estimó apropiado modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/58 para reflejar el cambio de nombre de la empresa a la que se atribuía anteriormente el código adicional TARIC C044.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El artículo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/58 se modifica como sigue:

«AK Steel Corporation, Ohio, EE. UU.

22,0 %

C044»

se sustituye por:

«Cleveland-Cliffs Steel Corporation, Ohio, EE. UU.

22,0 %

C044».

2.   El código TARIC adicional C044 atribuido anteriormente a AK Steel Corporation se aplicará a Cleveland-Cliffs Steel Corporation a partir del 7 de julio de 2021. Se devolverá o condonará, de conformidad con la legislación aduanera aplicable, todo derecho definitivo pagado en relación con las importaciones de productos fabricados por Cleveland-Cliffs Steel Corporation que exceda del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/58 respecto a AK Steel Corporation.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/58 de la Comisión, de 14 de enero de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo en lo que respecta a las importaciones de determinados productos laminados planos de acero magnético al silicio, de grano orientado, originarios de la República Popular China, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 10 de 17.1.2022, p. 17).

(3)  Arancel integrado de la Unión Europea.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.4 del Reglamento 2022/58, de 14 de enero (Ref. DOUE-L-2022-80045).
Materias
  • Derechos antidumping
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

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