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Documento DOUE-L-2022-81189

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 10/22/COL de 26 de enero de 2022 que complementa las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021 [2022/1353].

Publicado en:
«DOUE» núm. 204, de 4 de agosto de 2022, páginas 3 a 15 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81189

TEXTO ORIGINAL

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia («Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción»), y en particular su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b).

Considerando lo siguiente:

De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC debe aplicar las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales.

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC debe publicar avisos o directrices sobre asuntos tratados en el Acuerdo EEE, si dicho Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción así lo establecen expresamente o si el Órgano de Vigilancia de la AELC lo considera necesario.

El 16 de diciembre de 2020, Órgano de Vigilancia de la AELC adoptó la Decisión n.o 156/20/COL, por la que se adoptan las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021 («Directrices RCDE del Órgano de Vigilancia») (1).

Tales Directrices se corresponden con las Directrices de la Comisión Europea («la Comisión») relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021, que fueron adoptadas el 21 de septiembre de 2020 («Directrices RCDE de la Comisión») (2).

El 24 de noviembre de 2021, la Comisión adoptó una Comunicación que complementa las Directrices RCDE (en lo sucesivo, «complementos de las Directrices RCDE de la Comisión») (3).

Los complementos de las Directrices RCDE de la Comisión también son pertinentes para el Espacio Económico Europeo (EEE).

Debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas del EEE sobre ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo de acuerdo con el objetivo de homogeneidad establecido en el artículo 1 del Acuerdo EEE.

Procede completar las Directrices RCDE del Órgano de Vigilancia en consonancia con los suplementos de las Directrices RCDE de la Comisión (4).

Los presentes complementos de las Directrices RCDE del Órgano de Vigilancia de la AELC proporcionan factores para el cálculo de los importes de la compensación de los costes indirectos soportados por los beneficiarios a partir de 2021 y constituyen elementos importantes para garantizar la proporcionalidad de las medidas de ayuda concedidas con arreglo a las Directrices RCDE y, por tanto, son aplicables a partir del 1 de enero de 2021, de conformidad con el apartado 65 de las Directrices RCDE del Órgano de Vigilancia.

De conformidad con el apartado II del epígrafe «GENERAL» que figura en el anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC, previa consulta a la Comisión, debe adoptar los actos correspondientes a los adoptados por la Comisión.

HABIENDO consultado a la Comisión Europea,

HABIENDO consultado a los Estados de la AELC,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

1.   El Órgano de Vigilancia adopta complementos de las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021. Los complementos se adjuntan a la presente Decisión y forman parte integrante de ella.

2.   El Órgano de Vigilancia aplica los complementos a sus Directrices RCDE con efecto a partir del 1 de enero de 2021.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2022.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

 

Arne RØKSUND

Presidente

Miembro del Colegio competente

 

Stefan BARRIGA

Miembro del Colegio

Árni Páll ÁRNASON

Miembro del Colegio

Melpo-Menie JOSÉPHIDÈS

Firma en calidad de Directora

de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos

 

(1)  Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 156/20/COL, de 16 de diciembre de 2020, por la que se adoptan las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021 [2021/604] (DO L 130 de 15.4.2021, p. 1, y Suplemento EEE n.o 27 de 15.4.2021, p. 3).

(2)  Comunicación de la Comisión Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021 (DO C 317 de 25.9.2020, p. 5).

(3)  C(2021) 8413 final. Los complementos de las Directrices RCDE de la Comisión aún no se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(4)  Documento n.o 1254304.

ANEXO
Complementos de las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021

Las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021 (1) se completan como sigue:

1)

En el apartado 15, punto 15, se inserta la cifra «80» en lugar de la indicación «[…]» y se añaden dos párrafos, con el fin de que el texto actual de dicha definición quede redactado como sigue:

«15)

“valor de referencia de la eficiencia del consumo de electricidad alternativa”: 80 % del consumo eléctrico real, determinado mediante una decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC, junto con los valores de referencia de consumo eléctrico eficiente. Corresponde al esfuerzo de reducción media que exige la aplicación de los valores de referencia de consumo eléctrico eficiente (consumo de referencia de energía eléctrica/consumo medio de electricidad). Se aplica a todos los productos de los sectores subvencionables, pero para los que no se ha definido un valor de referencia de consumo eléctrico eficiente.

El valor de referencia de la eficiencia del consumo de electricidad alternativa se reducirá (a partir del año t = 2022) en un 1,09 % anual, de acuerdo con la fórmula establecida en el anexo II bajo el apartado “Valores de referencia de eficiencia actualizados para determinados productos mencionados en el anexo I.”».

2)

En el apartado 28, letra b), se completa la descripción del factor Ct que se utiliza en la fórmula, con el fin de que el texto actual de dicho punto quede redactado como sigue:

«b)

Cuando los valores de referencia de consumo eléctrico eficiente que figuran en el anexo II no se apliquen a los productos fabricados por el beneficiario, la ayuda máxima que podrá abonarse por instalación por los costes incurridos en el año t será igual a:

Amaxt = Ai × Ct × Pt-1 × EF × AECt

Siendo Ai la intensidad de la ayuda, expresada como fracción (por ejemplo 0,75); Ct, el factor de emisión de CO2 o factor de emisión de CO2 basado en el mercado aplicable (tCO2/MWh) (en el año t); Pt-1, el precio a plazo de los DEUE en el año t-1 (EUR/tCO2); EF, el valor de referencia del consumo de electricidad alternativa, definido en el apartado 15, punto 15; y AEC, el consumo eléctrico real (MWh) en el año t.».

3)

En el cuadro del anexo I, se completa/suplementa la descripción del sector incluido en el código NACE 20.16.40.15, con el fin de que el texto actual de dicha descripción quede redactado como sigue:

«Polietilenglicoles y los demás poliéter-alcoholes, en formas primarias».

4)

Se añade el anexo II siguiente:

«ANEXO II

Valores de referencia de consumo eléctrico eficiente y tasas de reducción anuales de los productos mencionados en el anexo I

—   Valores de referencia de consumo eléctrico eficiente para los productos mencionados en el anexo I con intercambiabilidad de combustible y electricidad:

Productos para los que se estableció la intercambiabilidad de combustible y electricidad en la sección 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/331.

El Reglamento Delegado (UE) 2019/331 establece en su anexo I que, en el caso de determinados productos, hay sustituibilidad entre el combustible y la electricidad. Para esos productos no procede establecer un valor de referencia sobre la base de MWh/t del producto. En su lugar, el punto de partida son las curvas de emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de las emisiones directas. Para dichos productos, los valores de referencia de producto se determinaron sobre la base de la suma de emisiones directas (de energía y de proceso), así como las emisiones indirectas derivadas del uso de la parte intercambiable de la electricidad.

En aquellos casos, el factor “E” de la fórmula para calcular la ayuda máxima que se menciona en el apartado 28, letra a), de estas Directrices ha de sustituirse por el siguiente término que convierte un valor de referencia de producto establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 en un valor de referencia de consumo eléctrico eficiente sobre la base de un factor medio europeo de intensidad de las emisiones de CO2 de 0,376 tCO2/MWh:

Valor de referencia de producto existente según la sección 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión (*1) (en tCO2/t) × parte de las emisiones indirectas pertinentes a lo largo del período de referencia (%)/0,376 (tCO2/MWh).

Los valores de referencia de eficiencia para los productos con intercambiabilidad de combustible y electricidad que deben aplicarse en el período 2021-2025 figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447, de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores de referencia revisados para la asignación gratuita de derechos de emisión para el período 2021-2025, de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

—   Valores de referencia de eficiencia para los productos mencionados en el anexo I que no figuran en el cuadro 1 del presente anexo

El valor de referencia de la eficiencia del consumo de electricidad alternativa, tal como se define en el apartado 15, punto 15, de las presentes Directrices, es aplicable a todos los productos subvencionables mencionados en el anexo I para los que no se haya definido un valor de referencia de consumo eléctrico eficiente.

—   Valores de referencia actualizados de los productos mencionados en el anexo I

El cuadro 1 enumera los valores de referencia que deben utilizarse como punto de partida para determinar el valor de referencia de eficiencia aplicable para un año determinado, teniendo en cuenta la tasa de reducción anual correspondiente.

Esta tasa de reducción anual describe en qué medida los valores de referencia se reducirán de forma automática anualmente. Salvo que se indique lo contrario en el cuadro 1, todos los valores de referencia de eficiencia (incluido el “valor de referencia de la eficiencia del consumo de electricidad alternativa”) se reducirán (a partir de t = 2022) en un 1,09 % anual, de acuerdo con la siguiente fórmula:

valor de referencia de eficiencia aplicable en (año t) = valor de referencia en 2021 x (1 + tasa de reducción anual) ^ (año t – 2021)

Cuadro 1

Valores de referencia de consumo eléctrico eficiente de determinados productos mencionados en el anexo I

NACE4

Valor de referencia de producto

Valor de referencia en 2021

Unidad de referencia

Unidad de producción

Tasa de reducción anual [%]

Definición del producto

Procesos cubiertos por el valor de referencia de producto

Código Prodcom pertinente

Descripción

17.11

Pasta química de madera

0,904

MWh/t 90 % sdt

Tonelada de pasta química de madera

1,09

Pasta química de madera para disolver

Todos los procesos directa o indirectamente ligados a la fabricación de pasta química, incluidos el secado, el lavado y la clasificación y el blanqueo

17.11.11.00

Pasta química de madera para disolver

17.11

Pasta química de madera

0,329

MWh/t 90 % sdt

Tonelada de pasta química de madera

1,09

Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato (excepto la pasta para disolver)

17.11.12.00

Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato (excepto la pasta para disolver)

17.11

Pasta química de madera

0,443

MWh/t 90 % sdt

Tonelada de pasta química de madera

1,09

Pasta química de madera al sulfito (excepto la pasta para disolver)

17.11.13.00

Pasta química de madera al sulfito (excepto la pasta para disolver)

17.11

Pasta semiquímica de madera

0,443

MWh/t 90 % sdt

Tonelada de pasta semiquímica de madera

1,09

Pasta semiquímica de madera

17.11.14.00

Pasta mecánica de madera; pasta semiquímica de madera; pastas de materias celulósicas distintas de la madera

17.11

Pasta mecánica

Enfoque alternativo

1,09

Pasta mecánica

Todos los procesos directa o indirectamente ligados a la producción de pasta mecánica, incluidos el tratamiento de la madera, el refinado, el lavado, el blanqueo y la recuperación de calor

17.11

Papel recuperado

0,260

MWh/t 90 % sdt

Tonelada de papel recuperado

1,09

Papel recuperado

Todos los procesos directa o indirectamente ligados a la producción de papel recuperado, incluido el espesamiento y la dispersión y el blanqueo

17.11

Papel recuperado destintado

0,390

MWh/t 90 % sdt

Tonelada de papel recuperado destintado

1,09

Papel recuperado destintado

17.12

Papel prensa

0,801

MWh/t de producto

Tonelada de papel prensa

1,09

Papel prensa

Todos los procesos directa o indirectamente ligados a la producción de papel, incluidos el refinado, el prensado y el secado térmico

17.12.11.00

Papel prensa

17.12

Papel fino sin estucar ni recubrir

0,645

MWh/t de producto

Tonelada de papel fino sin estucar ni recubrir

1,09

Papel fino sin estucar ni recubrir

17.12.12.00

17.12.13.00

17.12.14.10

17.12.14.35

17.12.14.39

17.12.14.50

17.12.14.70

Papel fino sin estucar ni recubrir

17.12

Papel fino estucado

0,538

MWh/t de producto

Tonelada de papel fino estucado

1,09

Papel fino estucado

17.12.73.35

17.12.73.37

17.12.73.60

17.12.73.75

17.12.73.79

17.12.76.00

Papel fino estucado

17.12

Papel tisú

0,925

MWh/t de producto

Tonelada de papel tisú

1,09

Papel tisú

17.12.20.30

17.12.20.55

17.12.20.57

17.12.20.90

Papel tisú

17.12

Testliner y papel ondulado

0,260

MWh/t de producto

Tonelada de papel

1,09

Testliner y papel ondulado

17.12.33.00

17.12.34.00

17.12.35.20

17.12.35.40

Testliner y papel ondulado

17.12

Cartón sin estucar ni recubrir

0,268

MWh/t de producto

Tonelada de cartón

1,09

Cartón sin estucar ni recubrir

17.12.31.00

17.12.32.00

17.12.42.60

17.12.42.80

17.12.51.10

17.12.59.10

Cartón sin estucar ni recubrir

17.12

Cartón estucado

0,403

MWh/t de producto

Tonelada de cartón

1,09

Cartón estucado

17.12.75.00

17.12.77.55

17.12.77.59

17.12.78.20

17.12.78.50

17.12.79.53

17.12.79.55

Cartón estucado

20.13

Ácido sulfúrico

0,056

MWh/t de producto

Tonelada de ácido sulfúrico

1,09

Ácido sulfúrico; óleum

Todos los procesos directa o indirectamente ligados a la producción de ácido sulfúrico

20.13.24.34

Ácido sulfúrico; óleum

20.13

Cloro

1,846

MWh/t de producto

Tonelada de cloro

1,09

Cloro

Todos los procesos directa o indirectamente ligados a la unidad de electrólisis, incluidos los elementos auxiliares

20.13.21.11

Cloro

20.13

Silicio

11,87

MWh/t de producto

Tonelada de silicio

1,09

Silicio. Excepto con un contenido de silicio superior o igual al 99,99 % en peso

Todos los procesos directa o indirectamente ligados a la producción de silicio

20.13.21.70

Silicio. Excepto con un contenido de silicio superior o igual al 99,99 % en peso

20.13

Silicio

60

MWh/t de producto

Tonelada de silicio

1,09

Silicio. Con un contenido de silicio igual o superior al 99,99 % en peso

Todos los procesos directa o indirectamente ligados al horno, incluidos los elementos auxiliares

20.13.21.60

Silicio. Con un contenido de silicio igual o superior al 99,99 % en peso

20.13

Carburo de silicio

6,2

MWh/t de producto

Tonelada de carburo de silicio

1,09

Silicio. Carburos de silicio, aunque no sean de constitución química definida

Todos los procesos directa o indirectamente ligados a la producción de carburo de silicio

20.13.64.10

Silicio. Carburos de silicio, aunque no sean de constitución química definida

24.10

Acero obtenido por soplado con oxígeno

0,03385

MWh/t de producto

Tonelada de acero bruto (fundido)

0,60

Acero bruto: acero sin alear fabricado por otros procesos distintos de los hornos eléctricos

Metalurgia secundaria, precalentamiento de refractarios, instalaciones auxiliares y de fundición hasta el corte de productos de acero bruto

24.10.T1.22

Acero bruto: acero sin alear fabricado por otros procesos distintos de los hornos eléctricos

24.10

Acero bruto: acero aleado, excepto inoxidable, fabricado por otros procesos distintos de los hornos eléctricos

24.10.T1.32

Acero bruto: acero aleado, excepto inoxidable, fabricado por otros procesos distintos de los hornos eléctricos

24.10

Acero bruto: acero inoxidable y termorresistente fabricado por otros procesos distintos de los hornos eléctricos

24.12.T1.42

Acero bruto: acero inoxidable y termorresistente fabricado por otros procesos distintos de los hornos eléctricos

24.10

Ferromanganeso

2,2

MWh/t de producto

Ferromanganeso, con un contenido de carbono > 2 % en peso

2,03

Ferromanganeso, con un contenido de carbono > 2 % en peso, de granulometría <= 5 mm y con un contenido de manganeso > 65 % en peso

 

24.10.12.10

Ferromanganeso, con un contenido de carbono > 2 % en peso, de granulometría <= 5 mm y con un contenido de manganeso > 65 % en peso

24.10

Ferromanganeso, con un contenido de carbono > 2 % en peso

Otro ferromanganeso, con un contenido de carbono > 2 % en peso (exc. de granulometría <= 5 mm y con un contenido de manganeso > 65 % en peso)

 

24.10.12.20

Otro ferromanganeso, con un contenido de carbono > 2 % en peso (exc. de granulometría <= 5 mm y con un contenido de manganeso > 65 % en peso)

24.10

Ferromanganeso

1,4

MWh/t de producto

Ferromanganeso, con un contenido de carbono <= 2 % en peso

1,09

Otro ferromanganeso, con un contenido de carbono inferior o igual al 2 % en peso

 

24.10.12.25

Otro ferromanganeso, con un contenido de carbono inferior o igual al 2 % en peso

24.10

Ferrosilicio

8,54

MWh/t de producto

Ferrosilicio, con un contenido de silicio > 55 % en peso

1,09

Ferrosilicio, con un contenido de silicio > 55 % en peso

 

24.10.12.35

Ferrosilicio, con un contenido de silicio > 55 % en peso

24.10

Ferrosilicio

Enfoque alternativo

1,09

 

 

24.10.12.36

Ferrosilicio, con un contenido de silicio <= 55 % en peso y con un contenido de magnesio >= al 4 % pero <= 10 % en peso

24.10

Ferroníquel

9,28

MWh/t de producto

Ferroníquel

1,09

Ferroníquel

 

24.10.12.40

Ferroníquel

24.10

Ferro-sílico-manganeso

3,419

MWh/t de producto

Ferro-sílico-manganeso

1,12

Ferro-sílico-manganeso

 

24.10.12.45

Ferro-sílico-manganeso

24.42

Aluminio primario

13,90

MWh/t de producto

Aluminio en bruto sin alear

0,25

Aluminio en bruto sin alear procedente de la electrólisis

Aluminio en bruto sin alear procedente de la electrólisis, incluidas las unidades de control de la producción, los procesos auxiliares y la nave de fundición. Se incluye también la planta de ánodos (precocidos). En caso de que los ánodos procedan de una instalación independiente en la UE, dicha instalación no debe ser objeto de compensación. Para los ánodos que se produzcan fuera de la UE, podrá aplicarse una corrección.

24.42.11.30

Aluminio en bruto sin alear (excepto en polvo o partículas)

24.42.11.53

Aluminio en bruto, aleado, de primera fundición (excepto en polvo o partículas)

24.42.11.54

Aluminio en bruto, aleado (excepto en polvo o partículas)

24.42

Alúmina (refinada)

0,20

MWh/t de producto

Alúmina

1,11

 

Todos los procesos directa o indirectamente ligados a la producción de alúmina

24.42.12.00

Óxido de aluminio (excluido el corindón artificial)

24.43

Electrólisis de zinc

3,994

MWh/t de producto

Zinc

0,01

Zinc primario

Todos los procesos directa o indirectamente ligados a la unidad de electrólisis de zinc, incluidos los elementos auxiliares

24.43.12.30

Zinc en bruto sin alear (excepto en polvo o partículas)

24.43.12.50

Zinc en bruto aleado (excepto en polvo o partículas)

24.44

Cobre refinado en bruto

0,31

MWh/t de producto

Cátodos de cobre

1,09

Cátodos de cobre

Todos los procesos directa o indirectamente ligados al proceso de refinado electrolítico, incluida la fundición de ánodos in situ cuando proceda.

24.44.13.30

Cobre refinado en bruto sin alear (excepto productos sinterizados laminados, extrudidos o forjados).

»

5)

En el anexo III, los datos numéricos se insertan en la tercera columna del cuadro, con el fin de que el texto actual de dicho anexo quede redactado como sigue:

«ANEXO III

Factores regionales máximos de emisión de CO2 en diferentes zonas geográficas (*)(tCO2/MWh)

Zonas

 

Factor de emisión de CO2 aplicable

Adriática

Croacia, Eslovenia

0,69

Iberia

España, Portugal

0,53

Báltica

Lituania, Letonia, Estonia

0,75

Europa Occidental Central

Austria, Alemania, Luxemburgo

0,72

Nórdica

Suecia, Finlandia

0,58

Chequia y Eslovaquia

Chequia, Eslovaquia

0,85

Bélgica

 

0,36

Bulgaria

 

0,98

Dinamarca

 

0,52

Irlanda

 

0,49

Grecia

 

0,73

Francia

 

0,44

Islandia (*1)

 

[…]

Italia

 

0,46

Chipre

 

0,70

Hungría

 

0,58

Malta

 

0,40

Países Bajos

 

0,45

Noruega (*2)

 

[…]

Polonia

 

0,81

Rumanía

 

0,96

 

(1)  Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 156/20/COL, de 16 de diciembre de 2020, por la que se adoptan las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021 [2021/604] (DO L 130 de 15.4.2021, p. 1, y Suplemento EEE n.o 27 de 15.4.2021, p. 3).

(*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 87 de 15.3.2021, p. 29). El Reglamento (UE) 2021/447 se incorporó en el anexo XX, punto 21alo, del Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 221/2021 (pendiente de publicación).».

(*)  La zona geográfica de Liechtenstein y el factor de emisión de CO2 aplicable se establecerán en una fase posterior.

(*1)  El factor de emisión de CO2 aplicable a Islandia se establecerá en una fase posterior.

(*2)  El factor de emisión de CO2 aplicable a Noruega se establecerá en una fase posterior.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • COMPLETA las Directrices sobre ayudas estatales aprobadas por Decisión 2021/604, de 16 de diciembre de 2020 (Ref. DOUE-L-2021-80459).
Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Ayudas
  • Carburantes y combustibles
  • Consumo de energía
  • Contaminación atmosférica
  • Derechos de contaminación negociables
  • Energía eléctrica
  • Gas
  • Industrias
  • Reglamentaciones técnicas

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