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Documento DOUE-L-2022-80980

Reglamento (UE) 2022/1037 de la Comisión de 29 de junio de 2022 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) nº 231/2012 de la Comisión en lo que concierne al uso de los glicolípidos como conservadores en las bebidas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 173, de 30 de junio de 2022, páginas 52 a 55 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80980

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 10, apartado 3, y su artículo 14,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y en particular su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, así como sus condiciones de utilización.

(2)

El anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión (3) establece especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008.

(3)

La lista de aditivos alimentarios de la Unión y sus especificaciones pueden actualizarse de conformidad con el procedimiento común contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, bien a iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a una solicitud de un Estado miembro o de una parte interesada.

(4)

En diciembre de 2019, se presentó a la Comisión una solicitud de autorización del uso de los glicolípidos como conservadores en bebidas aromatizadas, en otros productos pertenecientes a la categoría 14.1 «Bebidas no alcohólicas» y en la cerveza sin alcohol y bebidas a base de malta.

(5)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») evaluó la seguridad del uso propuesto para los glicolípidos como aditivo alimentario. En el dictamen de la Autoridad (4) adoptado el 4 de mayo de 2021, se estableció una ingesta diaria admisible (IDA) de 10 mg/kg de peso corporal al día. La Autoridad observó que la estimación más alta de la exposición de 3,1 mg/kg de peso corporal al día, en niños de corta edad, se encuentra dentro de la IDA establecida y concluyó que la exposición a los glicolípidos no plantea problemas de seguridad en los usos y niveles de uso propuestos por el solicitante.

(6)

Los glicolípidos son producidos por el hongo Dacriopinax spathularia en un proceso de fermentación. Los glicolípidos, cuando se utilizan como conservadores, prolongan la vida útil de almacenamiento de las bebidas al protegerlas contra el deterioro causado por microorganismos, e inhiben el crecimiento de microorganismos patógenos. Los glicolípidos actúan contra la levadura, los mohos y las bacterias grampositivas y pueden servir como alternativa a otros conservadores actualmente autorizados en las bebidas.

(7)

Procede, por tanto, autorizar el uso de glicolípidos como conservador en las bebidas objeto de la solicitud y asignar el número E 246 como número E de dicho aditivo.

(8)

Las especificaciones relativas a los glicolípidos (E 246) deben incluirse en el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 cuando este aditivo se incluya en la lista de la Unión de aditivos alimentarios que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008.

(9)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) n.o 1333/2008 y (UE) n.o 231/2012 en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

(3)  Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).

(4)  EFSA Journal 2021;19(6):6609.

ANEXO I

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se modifica como sigue:

a) en la parte B, punto 3 (Aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes), se inserta la entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 243:

«E 246

Glicolípidos»

b) la parte E se modifica como sigue:

 1) en la categoría 14.1.4 (Bebidas aromatizadas), se inserta la entrada correspondiente a E 246 (Glicolípidos) después de la entrada correspondiente a E 242:

 

«E 246

Glicolípidos

50

 

excepto bebidas a base de lácteos»;

 2) en la categoría 14.1.5.2 (Otros), se inserta la entrada correspondiente a E 246 (Glicolípidos) después de la entrada correspondiente a E 242:

 

«E 246

Glicolípidos

20

(93)

solo concentrados líquidos de té y concentrados líquidos de infusiones de plantas o frutos»;

 3) en la categoría 14.2.1 (Cerveza y bebidas a base de malta), se inserta la entrada correspondiente a E 246 (Glicolípidos) después de la entrada correspondiente a E 220-228:

 

«E 246

Glicolípidos

50

 

solo cerveza sin alcohol y bebidas a base de malta».

ANEXO II

En el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 se inserta la nueva entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 243:

«E 246 glicolípidos

Sinónimos

 

Definición

Los glicolípidos presentes de forma natural se obtienen mediante un proceso de fermentación utilizando la cepa natural MUCL 53181 del hongo Dacriopinax spathularia (hongo comestible «oreja de osmanto dulce»). La glucosa se utiliza como fuente de carbono. El proceso posterior libre de disolventes incluye la filtración y la microfiltración para eliminar las células microbianas, la precipitación y el lavado con agua purificada para purificar. El producto se pasteuriza y se seca por pulverización. El proceso de producción no modifica químicamente los glicolípidos ni cambia su composición natural.

Número CAS

2205009-17-0

Denominación química

Glicolípidos de Dacriopinax spathularia

Análisis

Contenido total de glicolípidos no inferior al 93 % en sustancia seca.

Descripción

Polvo de color beis a marrón claro, con un ligero olor característico

Identificación

 

Solubilidad

Conforme (10 g/l en agua)

pH

Entre 5,0 y 7,0 (10 g/l en agua)

Turbiedad

No más de 28 UNF (10 g/l en agua)

Pureza

 

Agua

No más del 5 % (método Karl Fischer)

Proteínas

No más del 3 % (factor N × 6,25)

Grasa

No más del 2 % (gravimétrica)

Sodio

No más del 3,3 %

Arsénico

No más de 1 mg/kg

Plomo

No más de 0,7 mg/kg

Cadmio

No más de 0,1 mg/kg

Mercurio

No más de 0,1 mg/kg

Níquel

No más de 2 mg/kg

Criterios microbiológicos

 

Recuento aeróbico total

No más de 100 colonias por gramo

Levaduras y mohos

No más de 10 colonias por gramo

Coliformes

No más de 3 NMP por gramo

Salmonella spp.

Ausente en 25 g».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Autorizaciones
  • Bebidas
  • Comercialización
  • Productos alimenticios

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